Convenio colectivo · REGCON 33000605011979

Convenio colectivo de Hostelería y similares del Principado de Asturias

Asturias Hostelería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 55 de 21/03/2023 (Cód. 2023-02029).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA A 1.136,32 € Art. 30: paga extraordinaria de la festividad de Santa Marta, abonada antes del 30 de septiembre. Su importe es igual al salario base del nivel salarial 11 del convenio, así que es el MISMO para todos los niveles; la tabla salarial lo publica en su propia fila («Santa Marta»).
AYUDA DE ECONOMATO M 18,19 € Art. 36 (Cooperativas de consumo): cantidad mensual que la empresa abona como ayuda de economato, con carácter EXTRASALARIAL. Es igual para todos los niveles y la tabla salarial la publica en su propia fila («Economato»).
SUPLEMENTO POR HORA TRABAJADA EL 24 Y EL 31 DE DICIEMBRE (DE 18:00 A 24:00) H 3,00 € Art. 28, último párrafo: 3 euros por cada hora de prestación de servicios entre las 18:00 y las 24:00 de los días 24 y 31 de diciembre, para quien deba trabajar esa franja en cumplimiento de su jornada habitual. El convenio publica este importe una sola vez y ninguna acta posterior lo actualiza.
NIVEL I 24 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE OPERACIONES DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,33 € Art. 28 y tabla salarial del nivel I (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.484,33 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.484,33 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 30,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 76,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 144,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 228,38 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 327,37 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 388,22 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 41,12 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 60,59 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 80,07 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 99,56 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 119,04 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 138,51 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 157,99 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 173,14 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,32 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,93 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,30 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,52 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.187,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.335,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.335,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL II 24 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Cafeterías); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE SALA DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,46 € Art. 28 y tabla salarial del nivel II (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.459,46 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.459,46 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 29,96 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 74,89 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 142,26 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 224,57 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 321,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 381,70 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 40,52 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 59,71 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 78,90 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 98,09 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 117,29 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 136,48 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 155,66 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 170,59 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,28 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,91 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,18 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.167,57 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.313,51 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.313,51 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL III 24 conceptos

Puestos: RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE ADMINISTRACION (Cafeterías); JEFE COMERCIAL (Cafeterías); 2º JEFE DE SALA (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); SUPERVISOR DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,25 € Art. 28 y tabla salarial del nivel III (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.435,25 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.435,25 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 29,45 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 73,71 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 139,98 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 220,99 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 316,76 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 375,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 39,71 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 58,51 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 77,33 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 96,14 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 114,95 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 133,76 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 152,56 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 167,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,24 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,90 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,91 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.148,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.291,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.291,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Cafeterías); COMERCIAL (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); JEFE DE CATERING (Catering); DIETISTA (Catering); ENCARGADO DE SALA (Billares y salones de recreo); DIETISTA (Colectividades)

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SALARIO BASE M 1.408,81 € Art. 28 y tabla salarial del nivel IV (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.408,81 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.408,81 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 28,94 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 72,27 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 137,27 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 216,09 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 310,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 368,42 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 39,11 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 57,63 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 76,15 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 94,68 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 113,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 131,72 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 150,25 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 164,66 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,20 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,88 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,71 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,49 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.127,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.267,93 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.267,93 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL V 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SECTOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Cafeterías); CAMARERO (Cafeterías); BARMAN (Cafeterías); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESCANCIADOR (*) (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); CONDUCTOR DE EQUIPO DE CATERING (Catering); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Billares y salones de recreo); JEFE DE COCINA (Colectividades)

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SALARIO BASE M 1.335,80 € Art. 28 y tabla salarial del nivel V (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.335,80 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.335,80 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 27,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 68,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 130,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 205,52 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 294,56 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 349,34 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 37,09 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 54,66 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 72,22 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 89,80 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 107,37 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 124,93 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 142,50 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 156,17 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,09 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,83 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,13 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,48 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.068,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.202,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.202,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Cafeterías); COCINERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING (Catering); COCINERO (Colectividades); SUPERVISOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,11 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VI (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.285,11 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.285,11 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 26,41 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 65,93 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 125,25 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 197,70 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 283,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 336,12 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 35,68 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 52,58 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 69,47 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 86,38 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 103,28 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 120,18 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 137,08 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 150,23 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,01 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,80 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,78 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.028,09 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.156,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.156,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VII 24 conceptos

Puestos: PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); REPOSTERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,36 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VII (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.257,36 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.257,36 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 25,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 64,52 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 122,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 193,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 277,28 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 328,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 34,88 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 51,39 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 67,91 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 84,43 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 100,94 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 117,46 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 133,98 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 146,83 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,96 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,79 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,40 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.005,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.131,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.131,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VIII 24 conceptos

Puestos: CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafeterías); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafeterías); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafeterías); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering); AUXILIAR DE COLECTIVIDADES (Colectividades); MONITOR, CUIDADOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,50 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VIII (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.208,50 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.208,50 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 24,82 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 61,99 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 117,80 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 185,98 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 266,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 316,10 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 33,46 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 49,31 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 65,16 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 81,01 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 96,86 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 112,71 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 128,56 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 140,88 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,89 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,76 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,13 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 966,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.087,65 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.087,65 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL IX 24 conceptos

Puestos: AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Cafeterías); AYUDANTE DE COCINA/REPOSTERIA (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); TELEFONISTA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); ENCARGADO DE ECONOMATO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); DEPENDIENTE DE SALA (Billares y salones de recreo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,02 € Art. 28 y tabla salarial del nivel IX (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.179,02 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.179,02 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 24,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 60,49 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 114,91 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 181,45 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 260,00 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 308,38 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 32,65 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 48,12 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 63,59 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 79,06 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 94,52 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 109,99 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 125,46 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 137,49 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,84 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,74 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,90 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 943,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.061,12 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.061,12 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL X 24 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,04 € Art. 28 y tabla salarial del nivel X (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.157,04 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.157,04 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 23,80 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 59,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 112,78 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 178,02 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 255,13 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 302,58 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 32,05 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 47,24 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 62,41 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 77,59 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 92,77 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 107,95 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 123,14 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 134,95 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,81 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,72 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,73 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,02 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 925,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.041,34 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.041,34 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL XI 25 conceptos

Puestos: AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafeterías); AUXILIAR DE COCINA (Cafeterías); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafeterías); ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Cafeterías); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Billares y salones de recreo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,32 € Art. 28 y tabla salarial del nivel XI (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.136,32 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.136,32 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 23,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 58,30 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 110,77 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 174,83 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 250,56 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 297,20 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 31,45 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 46,34 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 61,23 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 76,13 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 91,02 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 105,93 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 120,82 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 132,40 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,78 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,71 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,56 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,74 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 909,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.022,69 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.022,69 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 49,20 € estimado Importe NO publicado por el boletín. La tabla del convenio para este nivel suma 17044.8 € al año (14 mensualidades de salario base más la paga de Santa Marta) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026, que es de 17094.0 € anuales. Por ley nadie puede cobrar menos: se recoge la diferencia hasta ese mínimo. El convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA A 1.103,22 € Art. 30: paga extraordinaria de la festividad de Santa Marta, abonada antes del 30 de septiembre. Su importe es igual al salario base del nivel salarial 11 del convenio, así que es el MISMO para todos los niveles; la tabla salarial lo publica en su propia fila («Santa Marta»).
AYUDA DE ECONOMATO M 17,66 € Art. 36 (Cooperativas de consumo): cantidad mensual que la empresa abona como ayuda de economato, con carácter EXTRASALARIAL. Es igual para todos los niveles y la tabla salarial la publica en su propia fila («Economato»).
SUPLEMENTO POR HORA TRABAJADA EL 24 Y EL 31 DE DICIEMBRE (DE 18:00 A 24:00) H 3,00 € Art. 28, último párrafo: 3 euros por cada hora de prestación de servicios entre las 18:00 y las 24:00 de los días 24 y 31 de diciembre, para quien deba trabajar esa franja en cumplimiento de su jornada habitual. El convenio publica este importe una sola vez y ninguna acta posterior lo actualiza.
NIVEL I 24 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE OPERACIONES DE CATERING (Catering)

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SALARIO BASE M 1.441,10 € Art. 28 y tabla salarial del nivel I (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.441,10 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.441,10 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 30,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 76,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 144,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 228,38 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 327,37 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 388,22 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 39,92 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 58,83 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 77,74 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 96,66 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 115,57 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 134,48 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 153,39 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 168,10 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,25 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,90 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,94 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,90 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.152,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.296,99 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.296,99 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL II 24 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Cafeterías); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE SALA DE CATERING (Catering)

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SALARIO BASE M 1.416,95 € Art. 28 y tabla salarial del nivel II (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.416,95 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.416,95 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 29,96 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 74,89 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 142,26 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 224,57 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 321,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 381,70 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 39,34 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 57,97 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 76,60 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 95,23 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 113,87 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 132,50 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 151,13 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 165,62 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,21 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,89 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,75 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,56 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.133,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.275,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.275,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL III 24 conceptos

Puestos: RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE ADMINISTRACION (Cafeterías); JEFE COMERCIAL (Cafeterías); 2º JEFE DE SALA (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); SUPERVISOR DE CATERING (Catering)

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SALARIO BASE M 1.393,45 € Art. 28 y tabla salarial del nivel III (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.393,45 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.393,45 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 29,45 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 73,71 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 139,98 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 220,99 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 316,76 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 375,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 38,55 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 56,81 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 75,08 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 93,34 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 111,60 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 129,86 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 148,12 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 162,33 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,18 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,87 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,57 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.114,76 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.254,11 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.254,11 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Cafeterías); COMERCIAL (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); JEFE DE CATERING (Catering); DIETISTA (Catering); ENCARGADO DE SALA (Billares y salones de recreo); DIETISTA (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.367,78 € Art. 28 y tabla salarial del nivel IV (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.367,78 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.367,78 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 28,94 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 72,27 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 137,27 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 216,09 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 310,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 368,42 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 37,97 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 55,95 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 73,93 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 91,92 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 109,90 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 127,88 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 145,87 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 159,86 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,14 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,85 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,36 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,89 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.094,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.231,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.231,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL V 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SECTOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Cafeterías); CAMARERO (Cafeterías); BARMAN (Cafeterías); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESCANCIADOR (*) (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); CONDUCTOR DE EQUIPO DE CATERING (Catering); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Billares y salones de recreo); JEFE DE COCINA (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,89 € Art. 28 y tabla salarial del nivel V (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.296,89 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.296,89 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 27,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 68,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 130,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 205,52 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 294,56 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 349,34 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 36,01 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 53,07 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 70,12 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 87,18 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 104,24 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 121,29 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 138,35 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 151,62 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,03 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,81 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,81 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,91 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.037,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.167,20 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.167,20 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Cafeterías); COCINERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING (Catering); COCINERO (Colectividades); SUPERVISOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,68 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VI (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.247,68 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.247,68 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 26,41 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 65,93 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 125,25 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 197,70 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 283,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 336,12 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 34,64 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 51,05 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 67,45 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 83,86 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 100,27 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 116,68 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 133,09 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 145,85 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,95 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,78 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,42 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 998,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.122,91 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.122,91 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VII 24 conceptos

Puestos: PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); REPOSTERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,74 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VII (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.220,74 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.220,74 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 25,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 64,52 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 122,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 193,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 277,28 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 328,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 33,86 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 49,89 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 65,93 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 81,97 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 98,00 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 114,04 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 130,08 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 142,55 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,91 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,76 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,21 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 976,59 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.098,67 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.098,67 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VIII 24 conceptos

Puestos: CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafeterías); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafeterías); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafeterías); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering); AUXILIAR DE COLECTIVIDADES (Colectividades); MONITOR, CUIDADOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,30 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VIII (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.173,30 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.173,30 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 24,82 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 61,99 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 117,80 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 185,98 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 266,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 316,10 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 32,49 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 47,87 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 63,26 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 78,65 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 94,04 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 109,43 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 124,82 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 136,78 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,83 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,73 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,84 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 938,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.055,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.055,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL IX 24 conceptos

Puestos: AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Cafeterías); AYUDANTE DE COCINA/REPOSTERIA (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); TELEFONISTA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); ENCARGADO DE ECONOMATO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); DEPENDIENTE DE SALA (Billares y salones de recreo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,68 € Art. 28 y tabla salarial del nivel IX (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.144,68 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.144,68 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 24,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 60,49 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 114,91 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 181,45 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 260,00 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 308,38 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 31,70 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 46,72 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 61,74 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 76,76 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 91,77 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 106,79 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 121,81 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 133,49 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,79 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,72 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,61 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 915,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.030,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.030,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL X 24 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,34 € Art. 28 y tabla salarial del nivel X (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.123,34 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.123,34 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 23,80 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 59,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 112,78 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 178,02 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 255,13 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 302,58 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 31,12 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 45,86 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 60,59 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 75,33 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 90,07 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 104,81 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 119,55 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 131,02 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,76 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,70 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 898,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.011,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.011,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL XI 25 conceptos

Puestos: AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafeterías); AUXILIAR DE COCINA (Cafeterías); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafeterías); ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Cafeterías); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Billares y salones de recreo)

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SALARIO BASE M 1.103,22 € Art. 28 y tabla salarial del nivel XI (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.103,22 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.103,22 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 23,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 58,30 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 110,77 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 174,83 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 250,56 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 297,20 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 30,53 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 44,99 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 59,45 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 73,91 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 88,37 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 102,84 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 117,30 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 128,54 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,72 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,69 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,29 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 882,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 992,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 992,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 27,70 € estimado Importe NO publicado por el boletín. La tabla del convenio para este nivel suma 16548.3 € al año (14 mensualidades de salario base más la paga de Santa Marta) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.0 € anuales. Por ley nadie puede cobrar menos: se recoge la diferencia hasta ese mínimo. El convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA A 1.071,09 € Art. 30: paga extraordinaria de la festividad de Santa Marta, abonada antes del 30 de septiembre. Su importe es igual al salario base del nivel salarial 11 del convenio, así que es el MISMO para todos los niveles; la tabla salarial lo publica en su propia fila («Santa Marta»).
AYUDA DE ECONOMATO M 17,15 € Art. 36 (Cooperativas de consumo): cantidad mensual que la empresa abona como ayuda de economato, con carácter EXTRASALARIAL. Es igual para todos los niveles y la tabla salarial la publica en su propia fila («Economato»).
SUPLEMENTO POR HORA TRABAJADA EL 24 Y EL 31 DE DICIEMBRE (DE 18:00 A 24:00) H 3,00 € Art. 28, último párrafo: 3 euros por cada hora de prestación de servicios entre las 18:00 y las 24:00 de los días 24 y 31 de diciembre, para quien deba trabajar esa franja en cumplimiento de su jornada habitual. El convenio publica este importe una sola vez y ninguna acta posterior lo actualiza.
NIVEL I 24 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE OPERACIONES DE CATERING (Catering)

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SALARIO BASE M 1.399,13 € Art. 28 y tabla salarial del nivel I (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.399,13 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.399,13 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 30,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 76,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 144,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 228,38 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 327,37 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 388,22 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 38,76 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 57,12 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 75,48 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 93,84 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 112,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 130,56 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 148,92 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 163,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,19 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,87 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,59 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.119,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.259,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.259,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL II 24 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Cafeterías); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE SALA DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,68 € Art. 28 y tabla salarial del nivel II (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.375,68 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.375,68 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 29,96 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 74,89 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 142,26 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 224,57 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 321,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 381,70 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 38,19 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 56,28 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 74,37 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 92,46 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 110,55 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 128,64 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 146,73 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 160,80 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,15 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,86 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,41 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,97 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.100,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.238,11 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.238,11 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL III 24 conceptos

Puestos: RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE ADMINISTRACION (Cafeterías); JEFE COMERCIAL (Cafeterías); 2º JEFE DE SALA (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); SUPERVISOR DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,86 € Art. 28 y tabla salarial del nivel III (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.352,86 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.352,86 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 29,45 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 73,71 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 139,98 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 220,99 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 316,76 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 375,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 37,43 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 55,16 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 72,89 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 90,62 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 108,35 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 126,08 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 143,81 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 157,60 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,11 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,85 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,23 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,65 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.082,29 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.217,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.217,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Cafeterías); COMERCIAL (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); JEFE DE CATERING (Catering); DIETISTA (Catering); ENCARGADO DE SALA (Billares y salones de recreo); DIETISTA (Colectividades)

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SALARIO BASE M 1.327,94 € Art. 28 y tabla salarial del nivel IV (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.327,94 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.327,94 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 28,94 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 72,27 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 137,27 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 216,09 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 310,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 368,42 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 36,86 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 54,32 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 71,78 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 89,24 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 106,70 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 124,16 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 141,62 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 155,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,07 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,83 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,03 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.062,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.195,15 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.195,15 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL V 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SECTOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Cafeterías); CAMARERO (Cafeterías); BARMAN (Cafeterías); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESCANCIADOR (*) (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); CONDUCTOR DE EQUIPO DE CATERING (Catering); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Billares y salones de recreo); JEFE DE COCINA (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,12 € Art. 28 y tabla salarial del nivel V (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.259,12 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.259,12 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 27,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 68,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 130,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 205,52 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 294,56 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 349,34 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 34,96 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 51,52 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 68,08 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 84,64 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 101,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 117,76 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 134,32 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 147,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,97 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,79 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,49 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.007,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.133,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.133,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Cafeterías); COCINERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING (Catering); COCINERO (Colectividades); SUPERVISOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,34 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VI (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.211,34 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.211,34 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 26,41 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 65,93 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 125,25 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 197,70 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 283,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 336,12 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 33,63 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 49,56 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 65,49 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 81,42 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 97,35 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 113,28 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 129,21 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 141,60 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,89 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,76 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,12 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 969,07 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.090,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.090,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VII 24 conceptos

Puestos: PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); REPOSTERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,18 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VII (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.185,18 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.185,18 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 25,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 64,52 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 122,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 193,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 277,28 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 328,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 32,87 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 48,44 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 64,01 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 79,58 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 95,15 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 110,72 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 126,29 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 138,40 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,85 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,74 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,91 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,35 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 948,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.066,66 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.066,66 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VIII 24 conceptos

Puestos: CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafeterías); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafeterías); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafeterías); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering); AUXILIAR DE COLECTIVIDADES (Colectividades); MONITOR, CUIDADOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,13 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VIII (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.139,13 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.139,13 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 24,82 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 61,99 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 117,80 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 185,98 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 266,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 316,10 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 31,54 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 46,48 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 61,42 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 76,36 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 91,30 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 106,24 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 121,18 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 132,80 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,78 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,71 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,55 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 911,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.025,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.025,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL IX 24 conceptos

Puestos: AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Cafeterías); AYUDANTE DE COCINA/REPOSTERIA (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); TELEFONISTA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); ENCARGADO DE ECONOMATO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); DEPENDIENTE DE SALA (Billares y salones de recreo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,34 € Art. 28 y tabla salarial del nivel IX (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.111,34 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.111,34 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 24,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 60,49 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 114,91 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 181,45 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 260,00 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 308,38 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 30,78 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 45,36 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 59,94 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 74,52 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 89,10 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 103,68 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 118,26 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 129,60 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,74 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,69 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,33 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 889,07 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.000,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.000,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL X 24 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,62 € Art. 28 y tabla salarial del nivel X (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.090,62 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.090,62 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 23,80 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 59,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 112,78 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 178,02 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 255,13 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 302,58 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 30,21 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 44,52 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 58,83 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 73,14 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 87,45 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 101,76 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 116,07 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 127,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,70 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,68 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,17 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 872,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 981,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 981,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL XI 24 conceptos

Puestos: AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafeterías); AUXILIAR DE COCINA (Cafeterías); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafeterías); ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Cafeterías); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Billares y salones de recreo)

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SALARIO BASE M 1.071,09 € Art. 28 y tabla salarial del nivel XI (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.071,09 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.071,09 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 23,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 58,30 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 110,77 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 174,83 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 250,56 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 297,20 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 29,64 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 43,68 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 57,72 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 71,76 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 85,80 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 99,84 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 113,88 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 124,80 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024».
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,67 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,67 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,02 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 856,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 963,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 963,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA A 1.034,87 € Art. 30: paga extraordinaria de la festividad de Santa Marta, abonada antes del 30 de septiembre. Su importe es igual al salario base del nivel salarial 11 del convenio, así que es el MISMO para todos los niveles; la tabla salarial lo publica en su propia fila («Santa Marta»).
AYUDA DE ECONOMATO M 16,57 € Art. 36 (Cooperativas de consumo): cantidad mensual que la empresa abona como ayuda de economato, con carácter EXTRASALARIAL. Es igual para todos los niveles y la tabla salarial la publica en su propia fila («Economato»).
SUPLEMENTO POR HORA TRABAJADA EL 24 Y EL 31 DE DICIEMBRE (DE 18:00 A 24:00) H 3,00 € Art. 28, último párrafo: 3 euros por cada hora de prestación de servicios entre las 18:00 y las 24:00 de los días 24 y 31 de diciembre, para quien deba trabajar esa franja en cumplimiento de su jornada habitual. El convenio publica este importe una sola vez y ninguna acta posterior lo actualiza.
GRATIFICACION POR FIRMA DE CONVENIO A 200,00 € Art. 59: gratificación por firma de 200 euros NO consolidables, en proporción a la duración del contrato durante el año 2022 y a la jornada de cada persona. La cobra quien estuviera de alta en la empresa a 1 de diciembre de 2022, y en la misma proporción quien no lo estuviera por encontrarse en ERTE. El convenio declara que no existen atrasos por firma.
NIVEL I 24 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE OPERACIONES DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,82 € Art. 28 y tabla salarial del nivel I (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.351,82 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.351,82 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 30,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 76,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 144,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 228,38 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 327,37 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 388,22 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 38,76 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 57,12 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 75,48 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 93,84 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 112,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 130,56 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 148,92 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 163,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,11 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,84 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,20 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.081,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.216,64 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.216,64 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL II 24 conceptos

Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Cafeterías); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE SALA DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,16 € Art. 28 y tabla salarial del nivel II (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.329,16 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.329,16 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 29,96 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 74,89 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 142,26 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 224,57 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 321,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 381,70 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 38,19 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 56,28 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 74,37 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 92,46 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 110,55 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 128,64 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 146,73 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 160,80 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,08 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,83 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,02 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.063,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.196,24 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.196,24 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL III 24 conceptos

Puestos: RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE ADMINISTRACION (Cafeterías); JEFE COMERCIAL (Cafeterías); 2º JEFE DE SALA (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); SUPERVISOR DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,11 € Art. 28 y tabla salarial del nivel III (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.307,11 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.307,11 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 29,45 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 73,71 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 139,98 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 220,99 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 316,76 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 375,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 37,43 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 55,16 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 72,89 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 90,62 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 108,35 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 126,08 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 143,81 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 157,60 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,04 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,82 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,85 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.045,69 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.176,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.176,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Cafeterías); COMERCIAL (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); JEFE DE CATERING (Catering); DIETISTA (Catering); ENCARGADO DE SALA (Billares y salones de recreo); DIETISTA (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,03 € Art. 28 y tabla salarial del nivel IV (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.283,03 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.283,03 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 28,94 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 72,27 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 137,27 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 216,09 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 310,69 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 368,42 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 36,86 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 54,32 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 71,78 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 89,24 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 106,70 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 124,16 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 141,62 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 155,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 2,00 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,80 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,66 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,66 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 1.026,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.154,73 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.154,73 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL V 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SECTOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Cafeterías); CAMARERO (Cafeterías); BARMAN (Cafeterías); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESCANCIADOR (*) (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); CONDUCTOR DE EQUIPO DE CATERING (Catering); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Billares y salones de recreo); JEFE DE COCINA (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.216,54 € Art. 28 y tabla salarial del nivel V (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.216,54 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.216,54 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 27,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 68,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 130,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 205,52 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 294,56 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 349,34 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 34,96 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 51,52 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 68,08 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 84,64 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 101,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 117,76 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 134,32 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 147,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,90 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,76 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 10,14 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,74 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 973,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.094,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.094,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI 24 conceptos

Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Cafeterías); COCINERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING (Catering); COCINERO (Colectividades); SUPERVISOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,38 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VI (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.170,38 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.170,38 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 26,41 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 65,93 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 125,25 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 197,70 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 283,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 336,12 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 33,63 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 49,56 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 65,49 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 81,42 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 97,35 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 113,28 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 129,21 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 141,60 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,83 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,73 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,78 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,11 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 936,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.053,34 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.053,34 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VII 24 conceptos

Puestos: PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); REPOSTERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,10 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VII (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.145,10 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.145,10 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 25,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 64,52 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 122,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 193,47 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 277,28 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 328,84 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 32,87 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 48,44 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 64,01 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 79,58 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 95,15 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 110,72 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 126,29 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 138,40 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,79 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,72 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,58 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 916,08 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 1.030,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 1.030,59 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL VIII 24 conceptos

Puestos: CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafeterías); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafeterías); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafeterías); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering); AUXILIAR DE COLECTIVIDADES (Colectividades); MONITOR, CUIDADOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,61 € Art. 28 y tabla salarial del nivel VIII (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.100,61 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.100,61 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 24,82 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 61,99 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 117,80 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 185,98 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 266,55 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 316,10 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 31,54 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 46,48 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 61,42 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 76,36 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 91,30 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 106,24 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 121,18 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 132,80 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,72 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,69 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,23 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 880,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 990,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 990,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL IX 24 conceptos

Puestos: AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Cafeterías); AYUDANTE DE COCINA/REPOSTERIA (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); TELEFONISTA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); ENCARGADO DE ECONOMATO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); DEPENDIENTE DE SALA (Billares y salones de recreo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,76 € Art. 28 y tabla salarial del nivel IX (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.073,76 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.073,76 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 24,18 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 60,49 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 114,91 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 181,45 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 260,00 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 308,38 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 30,78 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 45,36 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 59,94 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 74,52 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 89,10 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 103,68 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 118,26 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 129,60 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,68 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,67 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 9,02 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 859,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 966,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 966,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL X 24 conceptos

Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Colectividades)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,74 € Art. 28 y tabla salarial del nivel X (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.053,74 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.053,74 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 23,80 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 59,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 112,78 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 178,02 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 255,13 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 302,58 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 30,21 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 44,52 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 58,83 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 73,14 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 87,45 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 101,76 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 116,07 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 127,20 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,65 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,66 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,86 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,50 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 842,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 948,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 948,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.
NIVEL XI 24 conceptos

Puestos: AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafeterías); AUXILIAR DE COCINA (Cafeterías); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafeterías); ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Cafeterías); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Billares y salones de recreo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,87 € Art. 28 y tabla salarial del nivel XI (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año.
GRATIFICACION DE JULIO A 1.034,87 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.034,87 € SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS M 23,35 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS M 58,30 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS M 110,77 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS M 174,83 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS M 250,56 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS M 297,20 € Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) M 29,64 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) M 43,68 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) M 57,72 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) M 71,76 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) M 85,80 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) M 99,84 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) M 113,88 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) M 124,80 € Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) H 1,62 € SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos.
PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) H 0,65 € SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160».
VALOR HORA ORDINARIA H 8,71 € (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) M 827,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) M 931,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) M 931,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,0 % sobre las tablas salariales de 2026 · Sobre las tablas vigentes de 2026 Art. 28. A la fecha de proceso no hay acta de la Comisión Paritaria que publique la tabla de 2027, así que no se calculan importes. Se mantiene además la cláusula de compensación por IPC: si el IPC real a 31/12/2026 supera el 3 %, se abona el 50 % de la diferencia con efectos retroactivos a 1 de enero de 2026 y la subida del 2 % de 2027 se aplica sobre el resultado.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Asturias)?

En 2026, el salario base va desde 1.136,32 € hasta 1.484,33 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio dura cinco años, de 2023 a 2027, y regula qué pasa cuando termina.

  • Duración: cinco años contados desde el 1 de enero de 2023; sus efectos terminan el 31 de diciembre de 2027.
  • Entró en vigor con su publicación en el BOPA (21 de marzo de 2023), pero sus efectos económicos se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2023.
  • Si ninguna de las partes lo denuncia antes de su vencimiento, las condiciones se entienden prorrogadas por un año.
  • La denuncia debe hacerse por escrito o por certificado, dirigida a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la expiración del convenio.
  • Una vez denunciado, el convenio se considera íntegramente vigente hasta la firma de un nuevo acuerdo.
  • Los atrasos derivados de la eficacia retroactiva a 1 de enero de 2023 se abonan en un plazo máximo de seis meses desde la publicación.
  • En el resto de anualidades, el incremento salarial es exigible a partir de la publicación de las actualizaciones que aprueba la Comisión Paritaria.

Subidas salariales pactadas y revisión por IPC

El art. 28 fija un porcentaje de subida para cada año y una cláusula de compensación si el IPC real se dispara.

  • 2024: 3,5 % sobre los salarios de 2023.
  • 2025: 3,0 % sobre los salarios de 2024.
  • 2026: 3,0 % sobre los salarios de 2025.
  • 2027: 2,0 % sobre los salarios de 2026.
  • Compensación por IPC: si el IPC real a 31 de diciembre de un año supera la subida pactada para ese año, se abona el 50 % de la diferencia y se revisan las tablas con efectos retroactivos al 1 de enero de ese año.
  • Hecha esa revisión, si procede, la subida pactada del año siguiente se aplica sobre el resultado.
  • Las actualizaciones publicadas hasta hoy (2024, 2025 y 2026) aplican el porcentaje pactado sin revisión adicional por IPC.

Jornada de trabajo y descansos

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.782 horas al año.

  • Jornada ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.782 horas anuales.
  • No se pueden realizar más de 8 horas ordinarias de trabajo efectivo al día.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 12 horas.
  • Jornada partida es aquella con un descanso ininterrumpido de al menos una hora.
  • En jornada continuada hay un descanso no inferior a 30 minutos, que se considera trabajo efectivo.
  • Descanso semanal: mínimo dos días consecutivos; previo acuerdo puede retribuirse como horas extra o acumularse medio día en períodos de hasta tres meses.
  • El 29 de julio, festividad de Santa Marta, es fiesta abonable y no recuperable.
  • La jornada máxima del contrato a tiempo parcial es el 77 % de la jornada ordinaria del convenio.
  • Horas extraordinarias: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; son voluntarias y están prohibidas en período nocturno salvo autorización expresa.
  • Por acuerdo, cada hora extraordinaria puede compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso, a disfrutar en las dos semanas siguientes.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales al año, con reglas propias de calendario y una escala adicional para quien se jubila a partir de los 60 años.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales, a disfrutar dentro del año natural.
  • Quien ingresa durante el año disfruta la parte proporcional que le corresponda.
  • Si durante las vacaciones se inicia una incapacidad temporal, el período vacacional se interrumpe y se reanuda al terminar la baja.
  • Si el inicio de las vacaciones coincide con el descanso semanal, las vacaciones empiezan una vez terminado ese descanso.
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa, procurando tenerlo hecho en los dos últimos meses del año anterior; la persona trabajadora conoce sus fechas al menos dos meses antes.
  • Quien con 60 años cumplidos desea extinguir su relación laboral tiene derecho a vacaciones retribuidas adicionales según su antigüedad: un mes con 10 años, dos meses con 15, tres con 20, cuatro con 25, cinco con 30, seis con 35, siete con 40, ocho con 45 y nueve meses con 50 años.
  • Esa escala se prorratea a razón de 6 días por cada año o fracción que supere los cinco años.
  • Durante esas vacaciones se percibe el salario base más la antigüedad; si no se pueden disfrutar, se compensan en la liquidación final.
  • No tienen derecho a esas vacaciones quienes causen baja por incapacidad permanente, despido o fallecimiento, ni quienes ya cobraron los derechos del antiguo art. 25 vigente hasta el convenio 2005-2007.
  • Cuando se trabaja en fiestas abonables y no recuperables, se acuerda con la empresa compensarlas en metálico como horas extraordinarias, acumularlas a las vacaciones o disfrutarlas como descanso; disfrutadas de forma continuada, y contando el 29 de julio, suman 21 días de descanso.

Pagas extraordinarias

El convenio reconoce tres pagas extraordinarias al año.

  • Gratificación de julio: una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio más la antigüedad, abonada el 15 de julio.
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad de los salarios garantizados más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre.
  • Paga extraordinaria de Santa Marta: se abona antes del 30 de septiembre y su importe es igual al salario base del nivel salarial 11 del convenio, el mismo para todas las categorías.
  • Por acuerdo entre las partes, las gratificaciones pueden prorratearse en las doce mensualidades.
  • En caso de liquidación de pagas extraordinarias se utiliza el criterio de cómputo anual en todas ellas.
  • El abono de las retribuciones se hace dentro de los cinco días del mes siguiente al devengo, y toda la plantilla puede pedir un anticipo del 90 % del salario ya devengado.

Complemento personal de antigüedad

La antigüedad quedó cerrada el 1 de julio de 1998: solo la cobra quien ya estaba contratado antes de esa fecha.

  • Solo lo perciben las personas contratadas con anterioridad al 1 de julio de 1998.
  • Desde esa fecha únicamente se podía acceder al tramo siguiente al que se estuviera percibiendo, quedando estancado en él sin acceso a los posteriores.
  • Quien cumplió el primer trienio a partir del 1 de julio de 1998 lo consolidó sin posibilidad de acceder a ningún otro.
  • No es absorbible ni compensable.
  • Las cuantías por nivel y tramo (3, 6, 9, 14, 19 y 21 años) son las del anexo VII del convenio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización o intervención quirúrgica.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario real desde el primer día y mientras dure la situación.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario real a partir del día 30 de la baja y mientras dure la situación.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % del salario real durante el tiempo de hospitalización y, si esta dura quince días o más, desde el primer día de la baja.
  • En todos los casos el complemento está condicionado a que se mantenga la pertenencia a la empresa y termina con ella.
  • Para devengarlo hay que reunir los requisitos legales de la prestación de incapacidad temporal de la Seguridad Social.
  • La empresa puede exigir reconocimientos médicos para comprobar la situación de baja, conforme al art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Seguro colectivo, manutención y otras mejoras

El convenio obliga a las empresas a tener un seguro colectivo y reconoce algunas mejoras que no van en la tabla salarial.

  • Seguro colectivo obligatorio para toda la plantilla, con las coberturas del anexo IV; sus condiciones generales están depositadas en las asociaciones firmantes y en los sindicatos.
  • Manutención: en jornada continuada o partida que coincida con horarios de comida o cena, y en los establecimientos donde se presten esos servicios, se tiene derecho a manutención, que consiste como mínimo en el «plato del día». El convenio no le pone precio.
  • Ayuda de economato: cantidad mensual con carácter extrasalarial, publicada en la tabla salarial de cada año.
  • Ropa de trabajo: la empresa facilita uniformes y prendas (smokings o trajes, camisas, chaquetillas, pantalones o faldas, batas y mandiles, corbatas o cofias, dos pares de calzado al año y dos pares de medias de descanso con prescripción facultativa) o los compensa en metálico previa factura.
  • Falta de preaviso al cese: quien incumple el preaviso abona a la otra parte un día de salario por cada día de demora, con un tope de 15 días.
  • Reconocimiento médico anual como mínimo, con el contenido detallado en el anexo VI.
  • Formación: el tiempo de los cursos acordados con la empresa tiene la consideración de trabajo retribuido.
  • Gratificación por firma del convenio: 200 euros no consolidables para el personal de alta a 1 de diciembre de 2022, en proporción a la duración del contrato en 2022 y a la jornada.

Subrogación al cambiar el concesionario

El convenio obliga a la nueva adjudicataria a quedarse con la plantilla del concesionario saliente.

  • El personal de un concesionario del servicio de hostelería que viniera desarrollando su jornada en un centro o concesión pasa, al vencimiento de esta, a la nueva empresa adjudicataria.
  • Se aplica cualquiera que fuese la relación laboral con la empresa anterior, incluidos los contratos de obra o servicio determinado.
  • Afecta tanto al personal en activo como a quien tenga el contrato suspendido.
  • La nueva empresa se subroga en todos los derechos y obligaciones de la saliente respecto del personal.
  • Si la empresa donde se prestaba el servicio de restauración de colectividades pasa a llevarlo directamente, debe hacerse cargo también del personal de la empresa concesionaria.
  • En lo demás se está al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, que se reserva la subrogación en el subsector de colectividades, y a la legislación vigente.

Comisión Paritaria y cláusula de descuelgue

La Comisión Paritaria interpreta el convenio, publica las actualizaciones salariales y es la única que puede autorizar un descuelgue.

  • Está integrada por cuatro representantes de cada parte: cuatro por la parte empresarial y, por la social, dos por cada central sindical.
  • Sus funciones son interpretar el convenio, conciliar, resolver discrepancias por la adaptación del acuerdo marco estatal y vigilar el cumplimiento de lo pactado.
  • Se reúne al menos una vez al trimestre y adopta sus acuerdos por mayoría simple.
  • Ninguna empresa puede descolgarse de las tablas salariales sin autorización previa de la Comisión Paritaria; cualquier pacto directo con el comité o los delegados es nulo.
  • El descuelgue solo puede concederse con la aprobación unánime de la Comisión Paritaria, que fija sus límites temporales y las condiciones de reenganche.
  • Las partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales del ALEH VI y a los sistemas extrajudiciales del Principado de Asturias.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35 y anexo IV), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 7.500,00 € «Muerte natural».
Muerte 15.325,81 € Incluye: cobertura 24 horas · El boletín dice literalmente «Muerte por accidente, 24 horas», sin precisar si el accidente ha de ser laboral: no se traduce a causas concretas.
Gran invalidez enfermedad profesional o accidente de trabajo o accidente no laboral 31.252,63 € Incluye: cobertura 24 horas · «Gran invalidez por enfermedad profesional o accidente, 24 horas». La cobertura de 24 horas es lo que hace que el accidente no tenga que ser laboral.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad profesional o accidente de trabajo o accidente no laboral 31.252,63 € Incluye: cobertura 24 horas · «Incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional o accidente, 24 horas».
Incapacidad permanente total enfermedad profesional o accidente de trabajo o accidente no laboral 21.035,42 € Incluye: cobertura 24 horas · «Incapacidad permanente total por enfermedad profesional o accidente, 24 horas».
Incapacidad permanente parcial 15.325,81 € Incluye: cobertura 24 horas · «Incapacidad permanente parcial derivada de accidente, 24 horas según baremo (artículo 12.2) de las condiciones generales de la póliza con base en: 15.325,81 euros». El importe es la BASE del baremo, no un capital fijo: lo que se cobra depende del porcentaje que el baremo asigne a la lesión.

Las empresas deben tener concertada póliza de seguro colectivo para su plantilla. Las condiciones generales de la póliza constan en las asociaciones firmantes y en los sindicatos; el convenio publica en el anexo IV los capitales asegurados. Ninguna actualización posterior de la Comisión Paritaria modifica estos capitales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 17): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de En lo no previsto, al Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (que se reserva la subrogación empresarial en el subsector de colectividades) y a la legislación vigente en cada momento..

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal del concesionario que viniera desarrollando su jornada en el centro o concesión, cualquiera que fuese su relación laboral con la empresa anterior.
  • Personal con contrato de obra o servicio determinado.
  • Personal con el contrato suspendido, además del que esté en activo.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La nueva empresa se subroga en todos los derechos y obligaciones de la saliente respecto del personal.

El art. 17 cubre también la reversión: si la empresa en la que se prestaba el servicio de restauración de colectividades a través de un concesionario pasa a llevarlo directamente, debe hacerse cargo del personal de la concesionaria.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social) · Sentencia 241/2026, de 17/02/2026

Fijación del calendario de vacaciones (art. 24) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Un conflicto colectivo planteado en una empresa del sector discutía cómo debe elaborarse el calendario de vacaciones. La sentencia confirma la de instancia y recuerda que la regla del convenio es que el calendario se fija en cada empresa, procurando tenerlo hecho en los dos últimos meses del año anterior y con conocimiento de las fechas dos meses antes del disfrute, sin que el deber de buena fe obligue a aceptar la propuesta de la representación del personal. No cambia ninguna cifra del convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AS 340/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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