Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA | A | 1.136,32 € | Art. 30: paga extraordinaria de la festividad de Santa Marta, abonada antes del 30 de septiembre. Su importe es igual al salario base del nivel salarial 11 del convenio, así que es el MISMO para todos los niveles; la tabla salarial lo publica en su propia fila («Santa Marta»). |
| AYUDA DE ECONOMATO | M | 18,19 € | Art. 36 (Cooperativas de consumo): cantidad mensual que la empresa abona como ayuda de economato, con carácter EXTRASALARIAL. Es igual para todos los niveles y la tabla salarial la publica en su propia fila («Economato»). |
| SUPLEMENTO POR HORA TRABAJADA EL 24 Y EL 31 DE DICIEMBRE (DE 18:00 A 24:00) | H | 3,00 € | Art. 28, último párrafo: 3 euros por cada hora de prestación de servicios entre las 18:00 y las 24:00 de los días 24 y 31 de diciembre, para quien deba trabajar esa franja en cumplimiento de su jornada habitual. El convenio publica este importe una sola vez y ninguna acta posterior lo actualiza. |
NIVEL I 24 conceptos
Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE OPERACIONES DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.484,33 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel I (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.484,33 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.484,33 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 30,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 76,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 144,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 228,38 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 327,37 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 388,22 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 41,12 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 60,59 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 80,07 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 99,56 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 119,04 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 138,51 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 157,99 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 173,14 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,32 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,93 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,30 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,52 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.187,46 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.335,90 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.335,90 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL II 24 conceptos
Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Cafeterías); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE SALA DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.459,46 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel II (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.459,46 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.459,46 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 29,96 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 74,89 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 142,26 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 224,57 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 321,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 381,70 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 40,52 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 59,71 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 78,90 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 98,09 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 117,29 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 136,48 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 155,66 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 170,59 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,28 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,91 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,10 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,18 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.167,57 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.313,51 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.313,51 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL III 24 conceptos
Puestos: RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE ADMINISTRACION (Cafeterías); JEFE COMERCIAL (Cafeterías); 2º JEFE DE SALA (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); SUPERVISOR DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.435,25 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel III (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.435,25 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.435,25 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 29,45 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 73,71 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 139,98 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 220,99 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 316,76 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 375,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 39,71 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 58,51 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 77,33 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 96,14 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 114,95 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 133,76 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 152,56 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 167,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,24 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,90 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,91 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,85 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.148,20 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.291,72 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.291,72 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL IV 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Cafeterías); COMERCIAL (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); JEFE DE CATERING (Catering); DIETISTA (Catering); ENCARGADO DE SALA (Billares y salones de recreo); DIETISTA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.408,81 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel IV (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.408,81 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.408,81 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 28,94 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 72,27 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 137,27 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 216,09 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 310,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 368,42 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 39,11 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 57,63 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 76,15 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 94,68 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 113,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 131,72 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 150,25 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 164,66 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,20 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,88 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,71 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,49 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.127,05 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.267,93 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.267,93 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL V 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SECTOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Cafeterías); CAMARERO (Cafeterías); BARMAN (Cafeterías); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESCANCIADOR (*) (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); CONDUCTOR DE EQUIPO DE CATERING (Catering); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Billares y salones de recreo); JEFE DE COCINA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.335,80 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel V (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.335,80 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.335,80 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 27,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 68,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 130,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 205,52 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 294,56 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 349,34 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 37,09 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 54,66 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 72,22 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 89,80 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 107,37 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 124,93 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 142,50 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 156,17 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,09 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,83 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,13 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,48 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.068,64 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.202,22 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.202,22 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VI 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Cafeterías); COCINERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING (Catering); COCINERO (Colectividades); SUPERVISOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.285,11 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VI (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.285,11 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.285,11 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 26,41 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 65,93 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 125,25 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 197,70 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 283,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 336,12 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 35,68 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 52,58 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 69,47 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 86,38 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 103,28 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 120,18 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 137,08 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 150,23 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,01 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,80 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,73 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,78 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.028,09 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.156,60 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.156,60 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VII 24 conceptos
Puestos: PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); REPOSTERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.257,36 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VII (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.257,36 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.257,36 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 25,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 64,52 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 122,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 193,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 277,28 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 328,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 34,88 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 51,39 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 67,91 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 84,43 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 100,94 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 117,46 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 133,98 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 146,83 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,96 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,79 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,52 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,40 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.005,89 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.131,62 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.131,62 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VIII 24 conceptos
Puestos: CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafeterías); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafeterías); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafeterías); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering); AUXILIAR DE COLECTIVIDADES (Colectividades); MONITOR, CUIDADOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.208,50 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VIII (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.208,50 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.208,50 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 24,82 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 61,99 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 117,80 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 185,98 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 266,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 316,10 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 33,46 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 49,31 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 65,16 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 81,01 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 96,86 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 112,71 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 128,56 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 140,88 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,89 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,76 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,13 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,73 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 966,80 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.087,65 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.087,65 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL IX 24 conceptos
Puestos: AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Cafeterías); AYUDANTE DE COCINA/REPOSTERIA (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); TELEFONISTA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); ENCARGADO DE ECONOMATO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); DEPENDIENTE DE SALA (Billares y salones de recreo)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.179,02 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel IX (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.179,02 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.179,02 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 24,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 60,49 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 114,91 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 181,45 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 260,00 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 308,38 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 32,65 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 48,12 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 63,59 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 79,06 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 94,52 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 109,99 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 125,46 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 137,49 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,84 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,74 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,90 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,33 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 943,22 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.061,12 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.061,12 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL X 24 conceptos
Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.157,04 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel X (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.157,04 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.157,04 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 23,80 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 59,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 112,78 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 178,02 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 255,13 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 302,58 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 32,05 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 47,24 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 62,41 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 77,59 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 92,77 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 107,95 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 123,14 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 134,95 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,81 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,72 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,73 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,02 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 925,63 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.041,34 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.041,34 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL XI 25 conceptos
Puestos: AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafeterías); AUXILIAR DE COCINA (Cafeterías); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafeterías); ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Cafeterías); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Billares y salones de recreo)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.136,32 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel XI (acta 01/2026 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.136,32 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.136,32 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 23,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 58,30 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 110,77 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 174,83 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 250,56 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 297,20 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 31,45 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 46,34 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 61,23 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 76,13 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 91,02 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 105,93 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 120,82 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 132,40 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,78 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,71 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,56 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,74 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 909,06 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.022,69 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.022,69 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
| COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 49,20 € estimado | Importe NO publicado por el boletín. La tabla del convenio para este nivel suma 17044.8 € al año (14 mensualidades de salario base más la paga de Santa Marta) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026, que es de 17094.0 € anuales. Por ley nadie puede cobrar menos: se recoge la diferencia hasta ese mínimo. El convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto. |
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA | A | 1.103,22 € | Art. 30: paga extraordinaria de la festividad de Santa Marta, abonada antes del 30 de septiembre. Su importe es igual al salario base del nivel salarial 11 del convenio, así que es el MISMO para todos los niveles; la tabla salarial lo publica en su propia fila («Santa Marta»). |
| AYUDA DE ECONOMATO | M | 17,66 € | Art. 36 (Cooperativas de consumo): cantidad mensual que la empresa abona como ayuda de economato, con carácter EXTRASALARIAL. Es igual para todos los niveles y la tabla salarial la publica en su propia fila («Economato»). |
| SUPLEMENTO POR HORA TRABAJADA EL 24 Y EL 31 DE DICIEMBRE (DE 18:00 A 24:00) | H | 3,00 € | Art. 28, último párrafo: 3 euros por cada hora de prestación de servicios entre las 18:00 y las 24:00 de los días 24 y 31 de diciembre, para quien deba trabajar esa franja en cumplimiento de su jornada habitual. El convenio publica este importe una sola vez y ninguna acta posterior lo actualiza. |
NIVEL I 24 conceptos
Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE OPERACIONES DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.441,10 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel I (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.441,10 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.441,10 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 30,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 76,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 144,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 228,38 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 327,37 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 388,22 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 39,92 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 58,83 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 77,74 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 96,66 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 115,57 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 134,48 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 153,39 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 168,10 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,25 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,90 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,94 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,90 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.152,88 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.296,99 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.296,99 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL II 24 conceptos
Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Cafeterías); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE SALA DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.416,95 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel II (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.416,95 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.416,95 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 29,96 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 74,89 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 142,26 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 224,57 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 321,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 381,70 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 39,34 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 57,97 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 76,60 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 95,23 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 113,87 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 132,50 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 151,13 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 165,62 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,21 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,89 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,75 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,56 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.133,56 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.275,26 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.275,26 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL III 24 conceptos
Puestos: RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE ADMINISTRACION (Cafeterías); JEFE COMERCIAL (Cafeterías); 2º JEFE DE SALA (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); SUPERVISOR DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.393,45 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel III (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.393,45 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.393,45 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 29,45 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 73,71 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 139,98 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 220,99 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 316,76 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 375,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 38,55 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 56,81 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 75,08 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 93,34 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 111,60 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 129,86 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 148,12 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 162,33 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,18 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,87 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,57 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,24 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.114,76 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.254,11 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.254,11 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL IV 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Cafeterías); COMERCIAL (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); JEFE DE CATERING (Catering); DIETISTA (Catering); ENCARGADO DE SALA (Billares y salones de recreo); DIETISTA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.367,78 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel IV (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.367,78 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.367,78 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 28,94 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 72,27 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 137,27 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 216,09 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 310,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 368,42 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 37,97 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 55,95 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 73,93 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 91,92 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 109,90 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 127,88 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 145,87 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 159,86 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,14 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,85 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,36 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,89 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.094,22 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.231,00 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.231,00 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL V 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SECTOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Cafeterías); CAMARERO (Cafeterías); BARMAN (Cafeterías); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESCANCIADOR (*) (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); CONDUCTOR DE EQUIPO DE CATERING (Catering); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Billares y salones de recreo); JEFE DE COCINA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.296,89 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel V (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.296,89 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.296,89 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 27,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 68,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 130,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 205,52 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 294,56 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 349,34 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 36,01 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 53,07 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 70,12 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 87,18 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 104,24 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 121,29 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 138,35 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 151,62 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,03 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,81 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,81 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,91 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.037,51 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.167,20 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.167,20 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VI 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Cafeterías); COCINERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING (Catering); COCINERO (Colectividades); SUPERVISOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.247,68 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VI (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.247,68 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.247,68 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 26,41 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 65,93 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 125,25 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 197,70 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 283,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 336,12 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 34,64 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 51,05 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 67,45 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 83,86 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 100,27 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 116,68 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 133,09 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 145,85 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,95 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,78 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,42 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,24 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 998,14 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.122,91 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.122,91 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VII 24 conceptos
Puestos: PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); REPOSTERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.220,74 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VII (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.220,74 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.220,74 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 25,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 64,52 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 122,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 193,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 277,28 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 328,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 33,86 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 49,89 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 65,93 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 81,97 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 98,00 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 114,04 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 130,08 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 142,55 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,91 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,76 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,21 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,87 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 976,59 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.098,67 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.098,67 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VIII 24 conceptos
Puestos: CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafeterías); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafeterías); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafeterías); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering); AUXILIAR DE COLECTIVIDADES (Colectividades); MONITOR, CUIDADOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.173,30 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VIII (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.173,30 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.173,30 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 24,82 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 61,99 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 117,80 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 185,98 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 266,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 316,10 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 32,49 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 47,87 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 63,26 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 78,65 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 94,04 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 109,43 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 124,82 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 136,78 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,83 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,73 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,84 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,21 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 938,64 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.055,97 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.055,97 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL IX 24 conceptos
Puestos: AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Cafeterías); AYUDANTE DE COCINA/REPOSTERIA (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); TELEFONISTA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); ENCARGADO DE ECONOMATO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); DEPENDIENTE DE SALA (Billares y salones de recreo)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.144,68 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel IX (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.144,68 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.144,68 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 24,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 60,49 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 114,91 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 181,45 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 260,00 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 308,38 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 31,70 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 46,72 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 61,74 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 76,76 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 91,77 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 106,79 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 121,81 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 133,49 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,79 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,72 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,61 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,82 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 915,74 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.030,21 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.030,21 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL X 24 conceptos
Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.123,34 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel X (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.123,34 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.123,34 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 23,80 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 59,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 112,78 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 178,02 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 255,13 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 302,58 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 31,12 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 45,86 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 60,59 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 75,33 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 90,07 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 104,81 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 119,55 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 131,02 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,76 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,70 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,44 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,53 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 898,67 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.011,01 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.011,01 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL XI 25 conceptos
Puestos: AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafeterías); AUXILIAR DE COCINA (Cafeterías); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafeterías); ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Cafeterías); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Billares y salones de recreo)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.103,22 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel XI (acta 02/2025 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.103,22 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.103,22 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 23,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 58,30 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 110,77 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 174,83 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 250,56 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 297,20 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 30,53 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 44,99 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 59,45 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 73,91 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 88,37 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 102,84 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 117,30 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 128,54 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,72 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,69 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,29 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,25 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 882,58 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 992,90 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 992,90 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
| COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 27,70 € estimado | Importe NO publicado por el boletín. La tabla del convenio para este nivel suma 16548.3 € al año (14 mensualidades de salario base más la paga de Santa Marta) y se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.0 € anuales. Por ley nadie puede cobrar menos: se recoge la diferencia hasta ese mínimo. El convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se ha supuesto. |
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA | A | 1.071,09 € | Art. 30: paga extraordinaria de la festividad de Santa Marta, abonada antes del 30 de septiembre. Su importe es igual al salario base del nivel salarial 11 del convenio, así que es el MISMO para todos los niveles; la tabla salarial lo publica en su propia fila («Santa Marta»). |
| AYUDA DE ECONOMATO | M | 17,15 € | Art. 36 (Cooperativas de consumo): cantidad mensual que la empresa abona como ayuda de economato, con carácter EXTRASALARIAL. Es igual para todos los niveles y la tabla salarial la publica en su propia fila («Economato»). |
| SUPLEMENTO POR HORA TRABAJADA EL 24 Y EL 31 DE DICIEMBRE (DE 18:00 A 24:00) | H | 3,00 € | Art. 28, último párrafo: 3 euros por cada hora de prestación de servicios entre las 18:00 y las 24:00 de los días 24 y 31 de diciembre, para quien deba trabajar esa franja en cumplimiento de su jornada habitual. El convenio publica este importe una sola vez y ninguna acta posterior lo actualiza. |
NIVEL I 24 conceptos
Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE OPERACIONES DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.399,13 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel I (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.399,13 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.399,13 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 30,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 76,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 144,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 228,38 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 327,37 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 388,22 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 38,76 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 57,12 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 75,48 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 93,84 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 112,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 130,56 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 148,92 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 163,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,19 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,87 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,59 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,29 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.119,30 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.259,22 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.259,22 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL II 24 conceptos
Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Cafeterías); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE SALA DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.375,68 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel II (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.375,68 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.375,68 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 29,96 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 74,89 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 142,26 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 224,57 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 321,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 381,70 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 38,19 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 56,28 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 74,37 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 92,46 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 110,55 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 128,64 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 146,73 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 160,80 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,15 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,86 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,41 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,97 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.100,54 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.238,11 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.238,11 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL III 24 conceptos
Puestos: RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE ADMINISTRACION (Cafeterías); JEFE COMERCIAL (Cafeterías); 2º JEFE DE SALA (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); SUPERVISOR DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.352,86 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel III (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.352,86 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.352,86 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 29,45 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 73,71 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 139,98 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 220,99 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 316,76 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 375,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 37,43 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 55,16 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 72,89 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 90,62 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 108,35 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 126,08 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 143,81 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 157,60 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,11 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,85 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,23 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,65 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.082,29 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.217,57 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.217,57 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL IV 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Cafeterías); COMERCIAL (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); JEFE DE CATERING (Catering); DIETISTA (Catering); ENCARGADO DE SALA (Billares y salones de recreo); DIETISTA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.327,94 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel IV (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.327,94 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.327,94 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 28,94 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 72,27 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 137,27 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 216,09 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 310,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 368,42 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 36,86 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 54,32 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 71,78 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 89,24 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 106,70 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 124,16 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 141,62 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 155,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,07 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,83 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,03 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,31 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.062,35 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.195,15 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.195,15 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL V 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SECTOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Cafeterías); CAMARERO (Cafeterías); BARMAN (Cafeterías); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESCANCIADOR (*) (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); CONDUCTOR DE EQUIPO DE CATERING (Catering); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Billares y salones de recreo); JEFE DE COCINA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.259,12 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel V (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.259,12 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.259,12 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 27,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 68,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 130,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 205,52 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 294,56 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 349,34 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 34,96 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 51,52 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 68,08 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 84,64 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 101,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 117,76 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 134,32 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 147,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,97 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,79 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,49 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,36 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.007,30 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.133,21 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.133,21 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VI 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Cafeterías); COCINERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING (Catering); COCINERO (Colectividades); SUPERVISOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.211,34 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VI (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.211,34 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.211,34 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 26,41 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 65,93 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 125,25 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 197,70 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 283,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 336,12 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 33,63 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 49,56 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 65,49 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 81,42 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 97,35 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 113,28 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 129,21 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 141,60 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,89 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,76 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,12 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,71 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 969,07 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.090,21 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.090,21 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VII 24 conceptos
Puestos: PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); REPOSTERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.185,18 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VII (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.185,18 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.185,18 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 25,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 64,52 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 122,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 193,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 277,28 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 328,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 32,87 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 48,44 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 64,01 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 79,58 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 95,15 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 110,72 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 126,29 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 138,40 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,85 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,74 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,91 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,35 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 948,14 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.066,66 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.066,66 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VIII 24 conceptos
Puestos: CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafeterías); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafeterías); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafeterías); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering); AUXILIAR DE COLECTIVIDADES (Colectividades); MONITOR, CUIDADOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.139,13 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VIII (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.139,13 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.139,13 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 24,82 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 61,99 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 117,80 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 185,98 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 266,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 316,10 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 31,54 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 46,48 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 61,42 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 76,36 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 91,30 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 106,24 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 121,18 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 132,80 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,78 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,71 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,55 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,71 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 911,30 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.025,22 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.025,22 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL IX 24 conceptos
Puestos: AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Cafeterías); AYUDANTE DE COCINA/REPOSTERIA (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); TELEFONISTA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); ENCARGADO DE ECONOMATO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); DEPENDIENTE DE SALA (Billares y salones de recreo)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.111,34 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel IX (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.111,34 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.111,34 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 24,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 60,49 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 114,91 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 181,45 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 260,00 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 308,38 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 30,78 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 45,36 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 59,94 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 74,52 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 89,10 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 103,68 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 118,26 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 129,60 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,74 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,69 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,33 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,33 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 889,07 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.000,21 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.000,21 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL X 24 conceptos
Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.090,62 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel X (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.090,62 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.090,62 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 23,80 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 59,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 112,78 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 178,02 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 255,13 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 302,58 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 30,21 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 44,52 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 58,83 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 73,14 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 87,45 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 101,76 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 116,07 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 127,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,70 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,68 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,17 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,05 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 872,50 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 981,56 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 981,56 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL XI 24 conceptos
Puestos: AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafeterías); AUXILIAR DE COCINA (Cafeterías); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafeterías); ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Cafeterías); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Billares y salones de recreo)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.071,09 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel XI (acta 01/2024 de la Comisión Paritaria). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.071,09 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.071,09 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 23,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 58,30 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 110,77 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 174,83 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 250,56 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 297,20 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 29,64 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 43,68 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 57,72 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 71,76 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 85,80 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 99,84 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 113,88 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 124,80 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. Para 2024 rigen los importes de 2023: el acta de la Comisión Paritaria de 13 de febrero de 2025 (BOPA de 02/04/2025) acordó subir esta tabla un 3 % para 2025 «sin que proceda subida alguna para el año 2024». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,67 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,67 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,02 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,78 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 856,87 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 963,98 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 963,98 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SANTA MARTA | A | 1.034,87 € | Art. 30: paga extraordinaria de la festividad de Santa Marta, abonada antes del 30 de septiembre. Su importe es igual al salario base del nivel salarial 11 del convenio, así que es el MISMO para todos los niveles; la tabla salarial lo publica en su propia fila («Santa Marta»). |
| AYUDA DE ECONOMATO | M | 16,57 € | Art. 36 (Cooperativas de consumo): cantidad mensual que la empresa abona como ayuda de economato, con carácter EXTRASALARIAL. Es igual para todos los niveles y la tabla salarial la publica en su propia fila («Economato»). |
| SUPLEMENTO POR HORA TRABAJADA EL 24 Y EL 31 DE DICIEMBRE (DE 18:00 A 24:00) | H | 3,00 € | Art. 28, último párrafo: 3 euros por cada hora de prestación de servicios entre las 18:00 y las 24:00 de los días 24 y 31 de diciembre, para quien deba trabajar esa franja en cumplimiento de su jornada habitual. El convenio publica este importe una sola vez y ninguna acta posterior lo actualiza. |
| GRATIFICACION POR FIRMA DE CONVENIO | A | 200,00 € | Art. 59: gratificación por firma de 200 euros NO consolidables, en proporción a la duración del contrato durante el año 2022 y a la jornada de cada persona. La cobra quien estuviera de alta en la empresa a 1 de diciembre de 2022, y en la misma proporción quien no lo estuviera por encontrarse en ERTE. El convenio declara que no existen atrasos por firma. |
NIVEL I 24 conceptos
Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE OPERACIONES DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.351,82 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel I (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.351,82 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.351,82 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 30,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 76,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 144,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 228,38 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 327,37 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 388,22 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 38,76 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 57,12 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 75,48 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 93,84 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 112,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 130,56 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 148,92 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 163,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,11 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,84 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,20 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,60 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.081,46 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.216,64 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.216,64 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL II 24 conceptos
Puestos: JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Cafeterías); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); JEFE DE SALA DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.329,16 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel II (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.329,16 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.329,16 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 29,96 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 74,89 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 142,26 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 224,57 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 321,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 381,70 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 38,19 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 56,28 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 74,37 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 92,46 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 110,55 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 128,64 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 146,73 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 160,80 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,08 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,83 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 11,02 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,29 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.063,33 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.196,24 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.196,24 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL III 24 conceptos
Puestos: RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE ADMINISTRACION (Cafeterías); JEFE COMERCIAL (Cafeterías); 2º JEFE DE SALA (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); BARMAN (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); SUPERVISOR DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.307,11 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel III (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.307,11 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.307,11 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 29,45 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 73,71 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 139,98 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 220,99 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 316,76 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 375,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 37,43 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 55,16 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 72,89 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 90,62 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 108,35 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 126,08 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 143,81 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 157,60 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,04 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,82 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,85 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,99 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.045,69 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.176,40 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.176,40 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL IV 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RELACIONES PUBLICAS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COMERCIAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Cafeterías); COMERCIAL (Cafeterías); JEFE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); JEFE DE CATERING (Catering); DIETISTA (Catering); ENCARGADO DE SALA (Billares y salones de recreo); DIETISTA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.283,03 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel IV (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.283,03 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.283,03 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 28,94 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 72,27 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 137,27 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 216,09 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 310,69 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 368,42 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 36,86 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 54,32 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 71,78 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 89,24 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 106,70 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 124,16 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 141,62 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 155,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 2,00 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,80 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,66 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,66 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 1.026,42 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.154,73 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.154,73 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL V 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); 2º JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE PARTIDA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); JEFE DE SECTOR (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); SUMILIER (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE PARTIDA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE SECTOR (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Cafeterías); CAMARERO (Cafeterías); BARMAN (Cafeterías); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESCANCIADOR (*) (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); CONDUCTOR DE EQUIPO DE CATERING (Catering); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Billares y salones de recreo); JEFE DE COCINA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.216,54 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel V (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.216,54 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.216,54 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 27,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 68,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 130,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 205,52 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 294,56 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 349,34 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 34,96 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 51,52 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 68,08 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 84,64 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 101,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 117,76 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 134,32 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 147,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,90 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,76 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 10,14 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,74 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 973,23 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.094,89 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.094,89 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VI 24 conceptos
Puestos: 2º JEFE DE RECEPCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); REPOSTERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); BARMAN (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ENCARGADO/A GENERAL (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); JEFE DE ADMINISTRACION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); RELACIONES PUBLICAS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESCANCIADOR/A (*) (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Cafeterías); COCINERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); COCINERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); 2º JEFE DE SALA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING (Catering); COCINERO (Colectividades); SUPERVISOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.170,38 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VI (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.170,38 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.170,38 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 26,41 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 65,93 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 125,25 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 197,70 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 283,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 336,12 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 33,63 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 49,56 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 65,49 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 81,42 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 97,35 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 113,28 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 129,21 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 141,60 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,83 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,73 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,78 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,11 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 936,30 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.053,34 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.053,34 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VII 24 conceptos
Puestos: PRIMER CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); RECEPCIONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); COCINERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ENCARGADO DE SECCION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); COMERCIAL (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); COCINERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); 2º JEFE DE COMEDOR (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); SUMILIER (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); REPOSTERO (Cafeterías); ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.145,10 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VII (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.145,10 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.145,10 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 25,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 64,52 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 122,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 193,47 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 277,28 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 328,84 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 32,87 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 48,44 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 64,01 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 79,58 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 95,15 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 110,72 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 126,29 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 138,40 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,79 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,72 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,58 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,76 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 916,08 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 1.030,59 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 1.030,59 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL VIII 24 conceptos
Puestos: CONSERJE (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); 2º JEFE DE RESTAURANTE O SALA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); JEFE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafeterías); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafeterías); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafeterías); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); REPOSTERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE CAMARERO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE CAMARERO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING (Catering); AUXILIAR DE COLECTIVIDADES (Colectividades); MONITOR, CUIDADOR/A DE COLECTIVIDADES (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.100,61 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel VIII (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.100,61 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.100,61 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 24,82 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 61,99 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 117,80 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 185,98 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 266,55 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 316,10 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 31,54 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 46,48 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 61,42 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 76,36 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 91,30 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 106,24 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 121,18 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 132,80 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,72 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,69 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,23 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,15 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 880,49 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 990,55 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 990,55 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL IX 24 conceptos
Puestos: AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AY. RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE CAMARERO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); TELEFONISTA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE RECEPCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); REPOSTERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ENCARGADO DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE CAMARERO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); TELEFONISTA (Cafeterías); AYUDANTE DE COCINA/REPOSTERIA (Cafeterías); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ENCARGADO DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); TELEFONISTA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); ENCARGADO DE ECONOMATO (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); DEPENDIENTE DE SALA (Billares y salones de recreo)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.073,76 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel IX (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.073,76 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.073,76 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 24,18 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 60,49 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 114,91 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 181,45 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 260,00 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 308,38 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 30,78 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 45,36 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 59,94 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 74,52 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 89,10 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 103,68 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 118,26 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 129,60 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,68 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,67 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,02 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,78 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 859,01 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 966,38 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 966,38 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL X 24 conceptos
Puestos: AYUDANTE DE ADMINISTRACION (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); TELEFONISTA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); CAMARERO/A PISOS (LIMPIEZA) (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE ADMINISTRATIVO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ENCARGADO/A DE SECCION (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); TELEFONISTA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE RECEPCION (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AYUDANTE DE COCINA (Colectividades)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.053,74 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel X (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.053,74 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.053,74 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 23,80 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 59,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 112,78 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 178,02 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 255,13 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 302,58 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 30,21 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 44,52 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 58,83 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 73,14 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 87,45 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 101,76 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 116,07 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 127,20 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,65 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,66 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 8,86 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,50 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 842,99 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 948,37 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 948,37 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |
NIVEL XI 24 conceptos
Puestos: AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUX. DE RECEPCION Y CONSERJERIA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AYUDANTE DE ECONOMATO (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE COCINA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 5/4 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 3 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 2 estrellas); AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Hoteles, hostales, residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y posadas, 1 estrella); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AYUDANTE DE ECONOMATO (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE COCINA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 5 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 4 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 3 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 2 tenedores); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Restaurantes y casas de comidas, 1 tenedor); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafeterías); AUXILIAR DE COCINA (Cafeterías); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafeterías); ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (Cafeterías); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AYUDANTE DE ECONOMATO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE COCINA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, establecimiento especial); ESPECIALISTA DE MANTENIMIENTO (Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, otros establecimientos); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile); AUXILIAR DE LIMPIEZA (Billares y salones de recreo)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.034,87 € | Art. 28 y tabla salarial del nivel XI (anexo III del convenio). Los efectos económicos del convenio se aplican desde el 1 de enero de 2023 y los de cada actualización, desde el 1 de enero de su año. |
| GRATIFICACION DE JULIO | A | 1.034,87 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| GRATIFICACION DE NAVIDAD | A | 1.034,87 € | SAL_BASE Art. 30: cuantía equivalente a una mensualidad de los salarios garantizados en el convenio MÁS la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es la mensualidad de salario base; el complemento personal de antigüedad, cuando se cobra, se suma aparte. Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 3 AÑOS | M | 23,35 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 6 AÑOS | M | 58,30 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 9 AÑOS | M | 110,77 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 14 AÑOS | M | 174,83 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 19 AÑOS | M | 250,56 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD 21 AÑOS | M | 297,20 € | Art. 31 y anexo VII. Solo lo perciben quienes fueron contratadas antes del 1 de julio de 1998, y desde esa fecha únicamente pudieron acceder al tramo siguiente al que estuvieran percibiendo: el complemento quedó estancado ahí. No es absorbible ni compensable. Importes del anexo VII del convenio; ninguna acta posterior de la Comisión Paritaria ha actualizado este anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 11-20 (A) | M | 29,64 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 21-30 (B) | M | 43,68 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 31-40 (C) | M | 57,72 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 41-50 (D) | M | 71,76 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 51-60 (E) | M | 85,80 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 61-70 (F) | M | 99,84 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD 71-80 (G) | M | 113,88 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD MAS 80 (H) | M | 124,80 € | Art. 37.B y anexo VIII: importe mensual según las horas trabajadas al mes entre las 22:00 y las 08:00. Es una de las dos fórmulas de nocturnidad del convenio; la elección entre una u otra corresponde al acuerdo entre empresa y persona trabajadora. No computa para las gratificaciones extraordinarias, ni para el módulo de las horas extraordinarias, ni para el pago de fiestas y vacaciones. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (25% DEL SALARIO BASE, DE 22:00 A 06:00) | H | 1,62 € | SAL_BASE*0.25/160 25% Art. 37.A y 37.B.9: retribución específica por hora nocturna, con la fórmula que publica el convenio, «(Salario base x 25%)/160». Es la alternativa a la tabla del anexo VIII; solo se cobra una de las dos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (10% DEL SALARIO BASE, DE 06:00 A 08:00) | H | 0,65 € | SAL_BASE*0.10/160 10% Art. 37.B.9: para el resto del personal, las horas trabajadas entre las 06:00 y las 08:00 se retribuyen al 10 % con la misma fórmula del convenio, «(Salario base x 10%)/160». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 8,71 € | (SAL_BASE*14+PAGA_SANTA_MARTA)/1782 Art. 22.a, fórmula literal del convenio: [(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta] / jornada anual vigente (1.782 horas). El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad ni complementos; quien los cobre debe sumarlos a la base antes de dividir. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,24 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 22.a: la hora que excede de la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año; prohibidas en período nocturno salvo autorización. Por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO, 80%) | M | 827,90 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.A: el 80 % el primer año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO, 90%) | M | 931,38 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.A: el 90 % el segundo año de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL (90%) | M | 931,38 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.B: el 90 % por el tiempo de trabajo efectivo de lo fijado en las tablas salariales para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas. No puede ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional. |