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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Tabla salarial 2025 — grupo de actividad IPDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
102,99 €
Art. 49: complemento extrasalarial para todo el personal sin distinción de categorías. No se abona durante el mes de vacaciones anuales.
PLUS DE MANTENIMIENTO DE ROPA
M
25,69 €
Art. 48: complemento extrasalarial por el mantenimiento de uniformes, sean propiedad de la empresa o de la persona trabajadora. No se abona durante el mes de vacaciones anuales.
MANUTENCION
M
20,91 €
Art. 47: quien trabaja en un centro con servicio de comidas tiene derecho a la manutención a cargo de la empresa. Este importe es la cantidad que la sustituye en metálico, a solicitud de la persona trabajadora (o por decisión de la empresa en cafeterías y hoteles sin comedor que ya la vinieran abonando).
SERVICIO EXTRA
H
72,89 €
Art. 15: retribución de cada servicio extraordinario (banquetes, cócteles, convenciones, coffee break, celebraciones y similares) prestado por personal ajeno a la empresa. En esa cuantía se entienden incluidas todas las cantidades, salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento superior al mes. No se puede usar para trabajos habituales de la empresa.
PLUS SALARIAL DE DOMINGOS
E
12,61 €
Art. 51: por cada domingo trabajado a jornada completa (de 00:00 a 24:00), en parte proporcional a tiempo parcial. De mutuo acuerdo puede compensarse con cinco horas efectivas de descanso por domingo en vez de cobrarse.
PLUS SALARIAL DE FESTIVOS
E
25,00 €
Art. 52: por cada uno de los quince festivos anuales efectivamente trabajado a jornada completa (incluida la festividad de Santa Marta, el 29 de julio), en parte proporcional a tiempo parcial. Exigible desde el 1 de enero de 2024. Este importe no se ve afectado por los incrementos salariales pactados ni por la cláusula de revisión, por lo que es el mismo en 2024 y 2025. De mutuo acuerdo puede compensarse con un día de descanso.
SUBSIDIO DE DEFUNCION
A
—
Art. 39: una mensualidad del salario REAL que perciba quien fallezca llevando al menos cinco años en la empresa, a favor de la viuda, viudo o hijos menores de 16 años, o personas con discapacidad superior al 33 %, que vivieran a sus expensas. No se cifra un importe porque el convenio lo refiere al salario real de cada persona, no al salario base de tablas (1478.93 € en este nivel). Se respeta la mejora de la empresa si supera este subsidio. No lo cobra quien perciba la indemnización del seguro del art. 38.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA
M
1.184,00 €
Art. 17.A: la retribución del contrato de formación en alternancia es el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se publica el SMI oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio.
Nivel IA8 conceptos
Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a comercial; Jefe/a cocina; Jefe/a catering; Jefe/a restaurante o sala; Gerente centro (restauración moderna); Jefe/a de operaciones de catering; Responsable de servicio (servicio complementario)
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.478,93 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
23.479,65 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.478,93 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.478,93 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.359,07 €
Art. 45: paga de octubre de 2025, de 1359.07 € con el límite del salario base mensual de cada persona (aquí no opera el límite: el salario base del nivel es superior). Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,50 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,74 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
887,36 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel IB8 conceptos
Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de restaurante o sala; Primer conserje; Encargado/a general/gobernante/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.421,83 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
22.680,21 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.421,83 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.421,83 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.359,07 €
Art. 45: paga de octubre de 2025, de 1359.07 € con el límite del salario base mensual de cada persona (aquí no opera el límite: el salario base del nivel es superior). Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,40 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,95 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
853,10 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel II8 conceptos
Puestos: Subgobernante/a o encargado/a de sección de pisos y limpieza; Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering, de flota y de instalaciones y edificios; Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones públicas; Comercial; Jefe/a de partida; Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de economato; Jefe/a de sector; Jefe/a de sala de catering; Camarero/a; Barman/barwoman; Sumiller/a; Supervisor/a de catering; Supervisor/a colectividades; Supervisor/a restauración moderna; Encargado/a de sección de mantenimiento y servicios auxiliares; Técnico/a prevención de riesgos laborales; Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.351,82 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
21.692,85 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.351,82 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.351,82 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.351,82 €
Art. 45: la paga de octubre de 2025 es de 1359.07 €, con el límite del salario base mensual de cada persona. El salario base de este nivel (1351.82 €) es inferior a esa cuantía, así que lo que se percibe es el propio salario base. Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,28 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,98 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
811,09 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel III8 conceptos
Puestos: Ayudante/a de recepción y conserjería; Ayudante/a administrativo; Telefonista; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de cocina; Preparador/a o montador/a de catering; Conductor/a de equipo de catering; Preparador/a restauración moderna; Camarero/a de pisos; Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de mantenimiento y servicios técnicos auxiliares de catering, de flota y de instalaciones y edificios; Especialista de servicios (socorrista, especialista de primeros auxilios, animador/a turístico de tiempo libre, monitor/a deportivo, pinchadiscos, discjockey, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta, especialista de atención al cliente y bañero); Ayudante/a de equipo de catering; Ayudante/a de camarero/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.291,65 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
20.790,48 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.291,65 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.291,65 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.291,65 €
Art. 45: la paga de octubre de 2025 es de 1359.07 €, con el límite del salario base mensual de cada persona. El salario base de este nivel (1291.65 €) es inferior a esa cuantía, así que lo que se percibe es el propio salario base. Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,18 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,09 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
774,99 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel IV8 conceptos
Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina; Asistente de colectividades; Asistente de preparación/montaje de catering; Asistente de restauración moderna; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares; Monitor/a cuidador/a de colectividades de comedor o de áreas de entretenimiento y de autobús; Auxiliar de servicios (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario)
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.222,12 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
19.747,29 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.222,12 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.222,12 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.222,12 €
Art. 45: la paga de octubre de 2025 es de 1359.07 €, con el límite del salario base mensual de cada persona. El salario base de este nivel (1222.12 €) es inferior a esa cuantía, así que lo que se percibe es el propio salario base. Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,06 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,06 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
733,27 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2025 (1184.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Tabla salarial 2024 — grupo de actividad IPDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
99,03 €
Art. 49: complemento extrasalarial para todo el personal sin distinción de categorías. No se abona durante el mes de vacaciones anuales.
PLUS DE MANTENIMIENTO DE ROPA
M
24,70 €
Art. 48: complemento extrasalarial por el mantenimiento de uniformes, sean propiedad de la empresa o de la persona trabajadora. No se abona durante el mes de vacaciones anuales.
MANUTENCION
M
20,10 €
Art. 47: quien trabaja en un centro con servicio de comidas tiene derecho a la manutención a cargo de la empresa. Este importe es la cantidad que la sustituye en metálico, a solicitud de la persona trabajadora (o por decisión de la empresa en cafeterías y hoteles sin comedor que ya la vinieran abonando).
SERVICIO EXTRA
H
70,08 €
Art. 15: retribución de cada servicio extraordinario (banquetes, cócteles, convenciones, coffee break, celebraciones y similares) prestado por personal ajeno a la empresa. En esa cuantía se entienden incluidas todas las cantidades, salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento superior al mes. No se puede usar para trabajos habituales de la empresa.
PLUS SALARIAL DE DOMINGOS
E
12,12 €
Art. 51: por cada domingo trabajado a jornada completa (de 00:00 a 24:00), en parte proporcional a tiempo parcial. De mutuo acuerdo puede compensarse con cinco horas efectivas de descanso por domingo en vez de cobrarse.
PLUS SALARIAL DE FESTIVOS
E
25,00 €
Art. 52: por cada uno de los quince festivos anuales efectivamente trabajado a jornada completa (incluida la festividad de Santa Marta, el 29 de julio), en parte proporcional a tiempo parcial. Exigible desde el 1 de enero de 2024. Este importe no se ve afectado por los incrementos salariales pactados ni por la cláusula de revisión, por lo que es el mismo en 2024 y 2025. De mutuo acuerdo puede compensarse con un día de descanso.
SUBSIDIO DE DEFUNCION
A
—
Art. 39: una mensualidad del salario REAL que perciba quien fallezca llevando al menos cinco años en la empresa, a favor de la viuda, viudo o hijos menores de 16 años, o personas con discapacidad superior al 33 %, que vivieran a sus expensas. No se cifra un importe porque el convenio lo refiere al salario real de cada persona, no al salario base de tablas (1422.05 € en este nivel). Se respeta la mejora de la empresa si supera este subsidio. No lo cobra quien perciba la indemnización del seguro del art. 38.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA
M
1.134,00 €
Art. 17.A: la retribución del contrato de formación en alternancia es el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se publica el SMI oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio.
Nivel IA8 conceptos
Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a comercial; Jefe/a cocina; Jefe/a catering; Jefe/a restaurante o sala; Gerente centro (restauración moderna); Jefe/a de operaciones de catering; Responsable de servicio (servicio complementario)
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.422,05 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
22.576,59 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.422,05 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.422,05 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.306,80 €
Art. 45: paga de octubre de 2024, de 1306.80 € con el límite del salario base mensual de cada persona (aquí no opera el límite: el salario base del nivel es superior). Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,40 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,90 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
853,23 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel IB8 conceptos
Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de restaurante o sala; Primer conserje; Encargado/a general/gobernante/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.367,14 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
21.807,90 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.367,14 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.367,14 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.306,80 €
Art. 45: paga de octubre de 2024, de 1306.80 € con el límite del salario base mensual de cada persona (aquí no opera el límite: el salario base del nivel es superior). Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,31 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,15 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
820,28 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel II8 conceptos
Puestos: Subgobernante/a o encargado/a de sección de pisos y limpieza; Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering, de flota y de instalaciones y edificios; Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones públicas; Comercial; Jefe/a de partida; Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de economato; Jefe/a de sector; Jefe/a de sala de catering; Camarero/a; Barman/barwoman; Sumiller/a; Supervisor/a de catering; Supervisor/a colectividades; Supervisor/a restauración moderna; Encargado/a de sección de mantenimiento y servicios auxiliares; Técnico/a prevención de riesgos laborales; Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.299,83 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
20.858,51 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.299,83 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.299,83 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.299,83 €
Art. 45: la paga de octubre de 2024 es de 1306.80 €, con el límite del salario base mensual de cada persona. El salario base de este nivel (1299.83 €) es inferior a esa cuantía, así que lo que se percibe es el propio salario base. Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,20 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,21 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
779,90 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel III8 conceptos
Puestos: Ayudante/a de recepción y conserjería; Ayudante/a administrativo; Telefonista; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de cocina; Preparador/a o montador/a de catering; Conductor/a de equipo de catering; Preparador/a restauración moderna; Camarero/a de pisos; Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de mantenimiento y servicios técnicos auxiliares de catering, de flota y de instalaciones y edificios; Especialista de servicios (socorrista, especialista de primeros auxilios, animador/a turístico de tiempo libre, monitor/a deportivo, pinchadiscos, discjockey, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta, especialista de atención al cliente y bañero); Ayudante/a de equipo de catering; Ayudante/a de camarero/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.241,98 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
19.990,85 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.241,98 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.241,98 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.241,98 €
Art. 45: la paga de octubre de 2024 es de 1306.80 €, con el límite del salario base mensual de cada persona. El salario base de este nivel (1241.98 €) es inferior a esa cuantía, así que lo que se percibe es el propio salario base. Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,10 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,36 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
745,19 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel IV8 conceptos
Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina; Asistente de colectividades; Asistente de preparación/montaje de catering; Asistente de restauración moderna; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares; Monitor/a cuidador/a de colectividades de comedor o de áreas de entretenimiento y de autobús; Auxiliar de servicios (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario)
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.175,11 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
18.987,78 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.175,11 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.175,11 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.175,11 €
Art. 45: la paga de octubre de 2024 es de 1306.80 €, con el límite del salario base mensual de cada persona. El salario base de este nivel (1175.11 €) es inferior a esa cuantía, así que lo que se percibe es el propio salario base. Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
1,99 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,37 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
705,07 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2024 (1134.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Tabla salarial 2023 — grupo de actividad IPDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
95,22 €
Art. 49: complemento extrasalarial para todo el personal sin distinción de categorías. No se abona durante el mes de vacaciones anuales.
PLUS DE MANTENIMIENTO DE ROPA
M
23,75 €
Art. 48: complemento extrasalarial por el mantenimiento de uniformes, sean propiedad de la empresa o de la persona trabajadora. No se abona durante el mes de vacaciones anuales.
MANUTENCION
M
19,33 €
Art. 47: quien trabaja en un centro con servicio de comidas tiene derecho a la manutención a cargo de la empresa. Este importe es la cantidad que la sustituye en metálico, a solicitud de la persona trabajadora (o por decisión de la empresa en cafeterías y hoteles sin comedor que ya la vinieran abonando).
SERVICIO EXTRA
H
67,39 €
Art. 15: retribución de cada servicio extraordinario (banquetes, cócteles, convenciones, coffee break, celebraciones y similares) prestado por personal ajeno a la empresa. En esa cuantía se entienden incluidas todas las cantidades, salariales y extrasalariales, incluidas las de vencimiento superior al mes. No se puede usar para trabajos habituales de la empresa.
PLUS SALARIAL DE DOMINGOS
E
11,66 €
Art. 51: por cada domingo trabajado a jornada completa (de 00:00 a 24:00), en parte proporcional a tiempo parcial. De mutuo acuerdo puede compensarse con cinco horas efectivas de descanso por domingo en vez de cobrarse.
AYUDA DE FORMACION
A
152,88 €
Art. 40: ayuda de carácter extrasalarial por asistir con aprovechamiento a cursos que sumen al menos 100 horas en el año, realizados fuera de la jornada laboral y de contenido directamente relacionado con el puesto. El convenio publica esta cuantía para el primer año de vigencia y remite su actualización a los incrementos del art. 42, pero no publica el importe de 2024 ni el de 2025: por eso no figura en esas tablas.
SUBSIDIO DE DEFUNCION
A
—
Art. 39: una mensualidad del salario REAL que perciba quien fallezca llevando al menos cinco años en la empresa, a favor de la viuda, viudo o hijos menores de 16 años, o personas con discapacidad superior al 33 %, que vivieran a sus expensas. No se cifra un importe porque el convenio lo refiere al salario real de cada persona, no al salario base de tablas (1367.35 € en este nivel). Se respeta la mejora de la empresa si supera este subsidio. No lo cobra quien perciba la indemnización del seguro del art. 38.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA
M
1.080,00 €
Art. 17.A: la retribución del contrato de formación en alternancia es el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Se publica el SMI oficial de 2023 (RD 99/2023), que es a lo que remite el convenio.
Nivel IA8 conceptos
Puestos: Jefe/a de recepción; Jefe/a de administración; Jefe/a comercial; Jefe/a cocina; Jefe/a catering; Jefe/a restaurante o sala; Gerente centro (restauración moderna); Jefe/a de operaciones de catering; Responsable de servicio (servicio complementario)
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.367,35 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
21.708,26 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.367,35 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.367,35 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.256,54 €
Art. 45: paga de octubre de 2023, de 1256.54 € con el límite del salario base mensual de cada persona (aquí no opera el límite: el salario base del nivel es superior). Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,31 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,10 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
820,41 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel IB8 conceptos
Puestos: Segundo/a jefe/a de recepción; Segundo/a jefe/a de cocina; Segundo/a jefe/a de restaurante o sala; Primer conserje; Encargado/a general/gobernante/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.314,56 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
20.906,41 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.314,56 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.314,56 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.256,54 €
Art. 45: paga de octubre de 2023, de 1256.54 € con el límite del salario base mensual de cada persona (aquí no opera el límite: el salario base del nivel es superior). Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,22 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,37 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
788,74 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel II8 conceptos
Puestos: Subgobernante/a o encargado/a de sección de pisos y limpieza; Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering, de flota y de instalaciones y edificios; Recepcionista; Conserje; Administrativo/a; Relaciones públicas; Comercial; Jefe/a de partida; Cocinero/a; Repostero/a; Encargado/a de economato; Jefe/a de sector; Jefe/a de sala de catering; Camarero/a; Barman/barwoman; Sumiller/a; Supervisor/a de catering; Supervisor/a colectividades; Supervisor/a restauración moderna; Encargado/a de sección de mantenimiento y servicios auxiliares; Técnico/a prevención de riesgos laborales; Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.249,84 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
20.056,26 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.249,84 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.249,84 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.249,84 €
Art. 45: la paga de octubre de 2023 es de 1256.54 €, con el límite del salario base mensual de cada persona. El salario base de este nivel (1249.84 €) es inferior a esa cuantía, así que lo que se percibe es el propio salario base. Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,11 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,47 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
749,90 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel III8 conceptos
Puestos: Ayudante/a de recepción y conserjería; Ayudante/a administrativo; Telefonista; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de cocina; Preparador/a o montador/a de catering; Conductor/a de equipo de catering; Preparador/a restauración moderna; Camarero/a de pisos; Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares; Especialista de mantenimiento y servicios técnicos auxiliares de catering, de flota y de instalaciones y edificios; Especialista de servicios (socorrista, especialista de primeros auxilios, animador/a turístico de tiempo libre, monitor/a deportivo, pinchadiscos, discjockey, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta, especialista de atención al cliente y bañero); Ayudante/a de equipo de catering; Ayudante/a de camarero/a
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.194,21 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
19.221,97 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.194,21 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.194,21 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.194,21 €
Art. 45: la paga de octubre de 2023 es de 1256.54 €, con el límite del salario base mensual de cada persona. El salario base de este nivel (1194.21 €) es inferior a esa cuantía, así que lo que se percibe es el propio salario base. Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
2,02 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,65 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
716,53 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Nivel IV8 conceptos
Puestos: Auxiliar de recepción y conserjería; Auxiliar de cocina; Asistente de colectividades; Asistente de preparación/montaje de catering; Asistente de restauración moderna; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares; Monitor/a cuidador/a de colectividades de comedor o de áreas de entretenimiento y de autobús; Auxiliar de servicios (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario)
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.129,92 €
Tabla salarial de garantía mínima del grupo de actividad y nivel retributivo (art. 42). Se abona en catorce mensualidades, más la paga de octubre.
SALARIO ANUAL
A
18.257,48 €
Columna «Anual» de la misma tabla. El boletín no publica cómo se compone esta cifra y no coincide con el salario base multiplicado por el número de pagas, así que se transcribe tal cual sin reconstruirla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.129,92 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 15 de julio. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.129,92 €
SAL_BASE Art. 45: una mensualidad de salario base más el complemento personal de antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Se abona el 20 de diciembre. Aquí figura el componente de salario base del nivel.
PAGA DE OCTUBRE
A
1.129,92 €
Art. 45: la paga de octubre de 2023 es de 1256.54 €, con el límite del salario base mensual de cada persona. El salario base de este nivel (1129.92 €) es inferior a esa cuantía, así que lo que se percibe es el propio salario base. Se abona el 15 de octubre y puede prorratearse.
NOCTURNIDAD
H
1,91 €
SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 50: recargo del 25 % sobre el salario hora, calculado con la fórmula del propio convenio (salario hora = salario base × 12 / jornada anual de 1.776 horas). Se abona solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00, aunque el complemento lo puede cobrar quien tenga toda o parte de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Se respetan las condiciones anteriores al 29 de diciembre de 1994 y lo reconocido por sentencia antes del 12 de marzo de 1996 (concurrencia del 25 % y el 12 %).
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,70 €
(SAL_BASE*14+PAGA_OCTUBRE)/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 46, fórmula del propio convenio: H.E. = {[(salario base + antigüedad consolidada) × 14 + paga de octubre de la persona trabajadora] / jornada anual} × 1,75. Calculada sobre la jornada anual de 1.776 horas y la paga de octubre que corresponde a este nivel. Quien conserve antigüedad consolidada la suma al salario base, por lo que su hora extraordinaria es superior. Las horas extraordinarias no estructurales no pueden realizarse de forma habitual.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
M
677,95 €
SAL_BASE*0.60 60% Art. 17.B: durante el primer año de contrato, el 60 % del salario fijado en este convenio para quien desempeñe el mismo puesto o equivalente, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional. El 60 % del salario base de este nivel queda por debajo d el SMI mensual de 2023 (1080.00 € en catorce pagas), que es el suelo que hay que respetar.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC.
Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.
2026Hasta un 0,50 % adicional por cada indicador turístico del INE que se cumpla (pernoctaciones y viajeros de 2025 sobre los de 2023, y establecimientos de restauración del CNAE grupo 56 de 2024 sobre los de 2023), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 · Sobre las percepciones salariales y extrasalariales Art. 43. Es la comisión paritaria la que debe verificar el cumplimiento de los indicadores del INE referidos a la provincia de Zaragoza y confeccionar las tablas resultantes. No consta publicada en el BOPZ ninguna tabla revisada, así que no se recoge ninguna cifra: solo la fórmula tal como la enuncia el convenio.
¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (Zaragoza)?
En 2025, el salario base va desde 1.222,12 € hasta 1.478,93 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?
Hoteles y balnearios de 5 y 4 estrellas — recepción, conserjería, relaciones públicas, administración, lencería y limpieza; Hoteles y balnearios de 5 y 4 estrellas — comedor y cocina; restaurantes de 5, 4 y 3 tenedores; Cafeterías, cafés-bares especiales, salas de fiesta, discotecas, casinos y billares; Hoteles y balnearios de 3 estrellas, restaurantes de 2 y 1 tenedores, colectividades, tabernas y otros cafés y bares; Hoteles y balnearios de 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones y demás alojamientos. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige de 2023 a 2025, se da por denunciado automáticamente al vencer y sigue aplicándose entero hasta que se firme uno nuevo.
Las condiciones surten efecto desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el BOPZ (art. 3).
La denuncia es automática: el convenio se da por denunciado al finalizar su vigencia, sin que ninguna parte tenga que hacer nada (art. 4).
Una vez denunciado, el convenio sigue aplicándose en sus mismos términos hasta que se firme el nuevo (art. 4).
Al terminar la vigencia hay un mes para constituir la comisión negociadora y quince días más para empezar a negociar, con un calendario de negociación (art. 4).
A fecha de esta ficha no consta publicado en el BOPZ ningún convenio posterior: siguen vigentes las tablas de 2025.
Jornada, horarios y descanso semanal
La jornada es de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, con un máximo de 40 horas semanales y dos días de descanso.
Jornada anual de 1.776 horas de trabajo efectivo y máximo de 40 horas semanales (art. 26).
Los tres días de asuntos propios no reducen la jornada efectiva anual: la distribución de la jornada ya cuenta con ellos.
La empresa puede flexibilizar la jornada durante 80 días al año, con un máximo de nueve horas diarias y cuarenta y cinco semanales, respetando siempre la jornada anual; hay que avisar con siete días y compensar el exceso en el entorno de tres meses, dentro del año natural (art. 26).
La flexibilización no se aplica al personal eventual ni al contratado a tiempo parcial.
La jornada no puede partirse en más de dos fracciones dentro de un periodo de doce horas; cada fracción, entre tres y cinco horas (art. 27).
Dos días de descanso semanal como mínimo, no necesariamente consecutivos, dentro de la semana natural (art. 28).
En empresas de más de 50 personas trabajadoras: o dos periodos al año de cuatro días continuados de descanso coincidiendo en fin de semana, o cuatro fines de semana de descanso al año, a elegir de mutuo acuerdo (art. 28).
Los cambios de descanso por necesidades del servicio se avisan con siete días y no pueden superar los once al año; si afectan a domingo o festivo, el descanso se traslada a otro domingo o festivo.
El turno, la jornada y los días de descanso se conocen con al menos siete días de antelación (art. 25).
Todas las empresas deben tener sistema de control horario; en centros de 25 o más personas será mecánico si lo pide la mayoría, y los registros se conservan tres años (art. 25).
El día de Santa Marta, 29 de julio, es festivo en las empresas afectadas por el convenio (art. 29).
Vacaciones
Treinta días naturales de vacaciones al año, con calendario en enero y tres meses de preaviso.
Treinta días naturales de vacaciones anuales; quien no lleve un año en la empresa, la parte proporcional (art. 30).
Los días en incapacidad temporal se consideran efectivamente trabajados a efectos de vacaciones.
El calendario de vacaciones se elabora en enero, salvo en establecimientos de temporada, y la fecha se conoce con tres meses de antelación.
La retribución de las vacaciones es el promedio de los tres meses anteriores por salario base, complementos personales, de puesto y de calidad o cantidad de trabajo, en jornada ordinaria.
Las vacaciones solo pueden disfrutarse en dos periodos como máximo, salvo pacto, que no puede reflejarse en el contrato inicial.
Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan en otra fecha, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron.
Los festivos que caigan en vacaciones se disfrutan en otra fecha, salvo que ya estén incluidos en el cuadrante.
Quien disfrute de la prestación por nacimiento puede acumular las vacaciones inmediatamente antes o después.
Se pueden acumular días fuera de temporada alta para personas extranjeras que necesiten reagrupación familiar y viajar a su país de origen.
El plus de transporte y el de mantenimiento de ropa no se abonan durante el mes de vacaciones (arts. 48 y 49).
Antigüedad: suprimida desde 1998, con complemento consolidado
El complemento de antigüedad desapareció el 1 de febrero de 1998 y nadie lo devenga ya; quien lo tenía consolidado lo sigue cobrando.
Desde el 1 de febrero de 1998 ninguna persona afectada por el convenio devenga cantidad alguna por antigüedad: el concepto perdió su vigencia incluso con carácter residual (art. 44).
Quien viniera percibiendo el complemento de antigüedad consolidada lo sigue percibiendo.
Ese complemento consolidado no es absorbible ni compensable.
Se revalorizó un 5 % a partir del 1 de enero de 2023 y en los años siguientes sube lo mismo que las demás retribuciones (4 % en 2024 y 4 % en 2025).
El importe consolidado es personal de cada trabajador, así que no figura en las tablas: se suma al salario base en las gratificaciones de julio y Navidad y en el cálculo de la hora extraordinaria.
Existe además una carrera profesional automática: quien está contratado como ayudante (de cocina, de camarero/a, de bar, de economato, de equipo de catering, administrativo, de recepción o de conserjería) y cumple cinco años en la misma empresa promociona automáticamente al nivel retributivo del grupo segundo de su área funcional; el plazo baja a tres años si acredita el certificado de profesionalidad del puesto (art. 18).
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
En enfermedad la empresa completa hasta el 85 % los veinte primeros días y hasta el 100 % desde el día veintiuno; en accidente de trabajo, el 100 % desde el primer día.
Enfermedad: complemento hasta el 85 % del salario real durante los veinte primeros días de baja.
Enfermedad: complemento hasta el 100 % del salario real a partir del día veintiuno.
La garantía en enfermedad tiene una duración máxima de dieciocho mensualidades.
Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario real desde el primer día.
La base del complemento es el salario REAL, no el salario base de tablas.
El convenio no condiciona el complemento a ningún índice de absentismo ni a un número máximo de bajas.
Pagas extraordinarias: julio, Navidad y octubre
El convenio pacta tres pagas extraordinarias al año: las de julio y Navidad, de una mensualidad, y la paga de octubre, de cuantía fija con tope.
Gratificación de julio: una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada que corresponda, el 15 de julio (o el día siguiente si es festivo).
Gratificación de Navidad: una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada, el 20 de diciembre (o el día siguiente si es festivo).
Paga de octubre: 1.256,54 € en 2023, 1.306,80 € en 2024 y 1.359,07 € en 2025, con el límite del salario base mensual de cada persona (quien tenga un salario base inferior cobra su salario base).
El convenio prevé que la paga de octubre suba un punto por encima del resto de conceptos para equipararla al salario base, con el tope del propio salario base; las cuantías que publica el anexo para 2024 y 2025 suben, sin embargo, el mismo 4 % que las demás retribuciones, y son las que se recogen aquí.
Las tres pagas pueden prorratearse: las de julio y Navidad solo por acuerdo mutuo, y la de octubre por decisión de la empresa (que si no la prorratea debe abonarla el 15 de octubre).
El personal a tiempo parcial las percibe en proporción a su jornada, y quien ingresa o cesa durante el año, en proporción al tiempo trabajado.
Incrementos salariales y cláusula de revisión
Las tablas suben un 5 % en 2023 y un 4 % en 2024 y en 2025, y hay una revisión ligada a datos turísticos del INE con efectos en 2026.
2023: incremento del 5 % sobre las tablas de 2022.
2024: incremento del 4 % sobre las tablas de 2023.
2025: incremento del 4 % sobre las tablas de 2024.
Los incrementos se aplican con efectos desde el 1 de enero de cada año y sobre todos los conceptos salariales, excepto el plus de festivos.
Revisión salarial: si en 2024 se supera el número de establecimientos de restauración de Zaragoza del CNAE grupo 56 registrado en 2023, las percepciones salariales y extrasalariales suben un 0,50 % más.
Revisión salarial: si en 2025 se superan los registros de pernoctaciones y de viajeros de 2023, suben un 0,50 % por cada indicador que se cumpla.
Los datos son los del Instituto Nacional de Estadística referidos a la provincia de Zaragoza, y es la comisión paritaria la que debe verificar su cumplimiento y confeccionar las nuevas tablas.
Los efectos económicos de esa revisión serían desde el 1 de enero de 2026: no consta publicada en el BOPZ ninguna tabla revisada, por lo que aquí no se recoge ninguna cifra de 2026.
Seguro de accidente e indemnizaciones
Las empresas deben tener una póliza que cubra la incapacidad permanente absoluta y la muerte derivadas de accidente, laboral o no.
Capital asegurado: 19.992,38 € por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente, laboral o no laboral (art. 38).
La misma cuantía se garantiza a los beneficiarios en caso de muerte derivada de esas mismas contingencias.
Esta cuantía entró en vigor a los dos meses de la publicación del convenio en el BOPZ, es decir el 13 de junio de 2024; hasta entonces rigió la del convenio anterior, 18.983,42 €.
El capital queda establecido para toda la vigencia del convenio: no se revaloriza con los incrementos anuales.
Las empresas deben tener el ejemplar de la póliza a disposición del personal.
El seguro no se aplica al personal de servicios extras del art. 15.
Subsidio de defunción: una mensualidad del salario real para la viuda, viudo o hijos menores de 16 años (o personas con discapacidad superior al 33 %) que vivieran a expensas de quien fallezca con al menos cinco años en la empresa; no lo cobra quien perciba la indemnización del seguro anterior (art. 39).
Ayuda de formación y contratos formativos
El convenio paga una ayuda por formarse fuera de la jornada y fija la retribución de los contratos formativos.
Ayuda de formación de 152,88 € en el primer año de vigencia, de carácter extrasalarial, por asistir con aprovechamiento a cursos que sumen al menos 100 horas al año, fuera de la jornada y relacionados con el puesto (art. 40).
El convenio remite la actualización de esa ayuda a los incrementos del art. 42, pero no publica su importe para 2024 ni para 2025.
Contrato de formación en alternancia: la retribución es el salario mínimo interprofesional vigente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 17).
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: el 60 % del salario de convenio del mismo puesto durante el primer año, garantizando como mínimo el salario mínimo interprofesional (art. 17).
Para los contratos formativos en alternancia vinculados a certificados de profesionalidad de hostelería, la formación debe impartirse de forma presencial (art. 16).
Licencia retribuida por fidelidad y vinculación
Quien tiene 59 años o más y decide dejar la empresa recibe una licencia retribuida proporcional a los años trabajados en ella.
Diez años o más en la empresa: dos meses de licencia retribuida.
Quince años o más: tres meses.
Veinte años o más: cuatro meses.
Veinticinco años o más: cinco meses.
Treinta años o más: seis meses.
Hay que preavisar con quince días y la licencia no puede extenderse más allá de la fecha prevista de cese.
También pueden acogerse quienes anuncien su jubilación parcial, con una equivalencia de 160 horas por cada mes de licencia.
Quien continúa trabajando después de cumplir la edad legal de jubilación pierde el derecho a esta licencia (art. 41).
Contratación: indefinidos, temporales y fin de contrato
El convenio fija un porcentaje mínimo de plantilla indefinida y una indemnización propia al terminar los contratos temporales.
Las empresas con cuatro o más personas trabajadoras de media anual deben mantener el 40 % de su plantilla con contrato indefinido (art. 14).
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción no pueden pasar de seis meses, ampliables a nueve en un año si más del 50 % de la plantilla es fija.
Si al terminar esos periodos la persona sigue trabajando, adquiere la condición de fija.
Indemnización de un día de salario por cada mes de duración al terminar cualquier contrato de duración determinada, incluidos los de tiempo parcial (art. 14.F).
Esa indemnización no se aplica a los contratos fijos discontinuos.
Está prohibido cubrir un mismo puesto con varios contratos a tiempo parcial de menos de doce horas semanales o cuarenta y ocho mensuales.
Preaviso de cese a cargo de la persona trabajadora: un mes en el nivel I y quince días en el resto; su incumplimiento permite descontar un día de salario por cada día de retraso (art. 11).
La empresa debe entregar un borrador del recibo de finiquito al comunicarse el preaviso, con los conceptos individualizados; el finiquito no libera de los atrasos por incrementos de convenio o cláusula de revisión (art. 12).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo o accidente no laboral
18.983,42 €
01/01/2023 – 12/06/2024
Excluye: Personal de servicios extras del art. 15 · Cuantía del convenio anterior, que el art. 38 mantiene vigente hasta que entra en vigor la nueva.
Muerte
accidente de trabajo o accidente no laboral
18.983,42 €
01/01/2023 – 12/06/2024
Excluye: Personal de servicios extras del art. 15 · Beneficiario: Los beneficiarios de la persona trabajadora · Cuantía del convenio anterior, que el art. 38 mantiene vigente hasta que entra en vigor la nueva.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo o accidente no laboral
19.992,38 €
Desde 13/06/2024
Excluye: Personal de servicios extras del art. 15 · Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de accidente, laboral o no laboral.
Muerte
accidente de trabajo o accidente no laboral
19.992,38 €
Desde 13/06/2024
Excluye: Personal de servicios extras del art. 15 · Beneficiario: Los beneficiarios de la persona trabajadora · El convenio garantiza idéntica cuantía en caso de muerte derivada de las mismas contingencias.
Desde cuándo cubre: La cuantía de 19.992,38 € entra en vigor a los dos meses de la publicación del convenio en el BOPZ (13 de abril de 2024), es decir el 13 de junio de 2024; hasta esa fecha rige la del convenio anterior, 18.983,42 €.
El art. 38 excluye expresamente de esta garantía al personal de servicios extras del art. 15. Las empresas deben tener el ejemplar de la póliza concertada a disposición de las personas trabajadoras. La cuantía queda establecida para toda la vigencia del convenio, sin revalorizarse con los incrementos anuales.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el convenio: no pacta subrogación convencional de personal por cambio de contrata. La única mención a la subrogación está en el art. 30, y solo para obligar a las empresas a acordar entre ellas el disfrute de las vacaciones de la persona afectada. El art. 8 se limita a defender la aplicación del convenio sectorial a quien desarrolle actividades propias del sector dentro de establecimientos hosteleros.
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