Convenio colectivo · REGCON 26000225011981

Convenio colectivo de hoteles y alojamientos turísticos de La Rioja

La Rioja Hostelería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 127, de 07/07/2026 (Resolución 544/2026, de 26 de junio).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 (4,50 %) — Grupo I de actividad (hoteles/balnearios de 5 estrellas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD (TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA) M 70,00 € Art. 11.a: cuando el trabajo es nocturno POR SU PROPIA NATURALEZA, complemento mínimo de 70 euros abonable en doce mensualidades, excluidas las pagas extraordinarias. Absorbe, en la parte que corresponda, lo que la empresa viniera abonando por cualquier otro concepto de la misma naturaleza. Importe plano: el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 75,00 € Art. 11.c: 75 euros por cada una de las noches del 24 y del 31 de diciembre efectivamente trabajadas. Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (2 VIAJES/DÍA) E 2,50 € Art. 12: plus de transporte por cada ocasión en que se realicen los trayectos, solo cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro urbano Y la residencia habitual a más de dos kilómetros del centro de trabajo, medidos por la ruta más lógica. En Logroño el centro urbano es el Palacio de los Chapiteles (antiguo Ayuntamiento). Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (4 VIAJES/DÍA) E 5,00 € Art. 12: plus de transporte por cada ocasión en que se realicen los trayectos, solo cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro urbano Y la residencia habitual a más de dos kilómetros del centro de trabajo, medidos por la ruta más lógica. En Logroño el centro urbano es el Palacio de los Chapiteles (antiguo Ayuntamiento). Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE FESTIVOS E 10,00 € Art. 13: 10,00 euros por cada uno de los catorce festivos anuales efectivamente trabajado a tiempo completo, y en parte proporcional a tiempo parcial. Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE MANUTENCIÓN E 4,00 € Art. 23: cuando el establecimiento no puede facilitar la manutención a quien tiene derecho a ella, puede sustituirla por un «plus de manutención» de 4,00 euros diarios, por cada día en que se presten servicios con derecho a manutención. Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
NIVEL PROFESIONAL I A PRIMER NIVEL (nivel profesional I A del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Encargado General; Jefe de Recepción; Primer Conserje; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Primer Encargado de Mostrador; Primer Encargado Gral. Trabajos (Titulados); Contable General; Primer Barman; Jefe de Sala; Gobernante; Jefe/a Comercial

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SALARIO BASE M 2.341,32 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional I A del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 32.778,48 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.341,32 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.341,32 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 37,42 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1752 horas en 2028). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 4,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL I B SEGUNDO NIVEL (nivel profesional I B del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Segundo Jefe de Recepción; Segundo Jefe de Cocina; Segundo Jefe de Comedor; Segundo Barman; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Jefe de Sala; Encargado de Trabajos

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SALARIO BASE M 2.122,35 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional I B del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 29.712,90 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.122,35 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.122,35 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,92 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1752 horas en 2028). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 4,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL II TERCER NIVEL (nivel profesional II del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje de Noche; Jefe de Partida; Contable y Oficial de Contabilidad; Camarero; Sumiller; Encargado de Economato y Bodega; Gobernante de Segunda; Mecánico Calefactor; Cocinero; Vigilante de Noche; Comercial; Camarero/a de Pisos

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SALARIO BASE M 2.013,89 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional II del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 28.194,46 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.013,89 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.013,89 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,19 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1752 horas en 2028). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 4,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL III CUARTO NIVEL (nivel profesional III del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Ayudante de Cocinero; Auxiliar de Oficina; Ayudante de Camarero de Comedor; Ayudante de Economato y Bodega

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SALARIO BASE M 1.938,74 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional III del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 27.142,36 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.938,74 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.938,74 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,98 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1752 horas en 2028). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 3,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL IV CUARTO NIVEL (nivel profesional IV del ALEH; el anexo I rotula «Cuarto Nivel» también en este bloque) 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Mecánico; Portero de Servicios; Limpiadoras/es; Fregadoras/es; Mozo de Equipajes; Pinche; Lenceras/os; Botones (Mayor de 18 años)

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SALARIO BASE M 1.938,74 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional IV del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 27.142,36 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.938,74 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.938,74 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,98 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1752 horas en 2028). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 3,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1752 horas de 2028) sobre el salario de tablas.
Tabla salarial 2027 (4,50 %) — Grupo I de actividad (hoteles/balnearios de 5 estrellas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD (TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA) M 70,00 € Art. 11.a: cuando el trabajo es nocturno POR SU PROPIA NATURALEZA, complemento mínimo de 70 euros abonable en doce mensualidades, excluidas las pagas extraordinarias. Absorbe, en la parte que corresponda, lo que la empresa viniera abonando por cualquier otro concepto de la misma naturaleza. Importe plano: el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 75,00 € Art. 11.c: 75 euros por cada una de las noches del 24 y del 31 de diciembre efectivamente trabajadas. Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (2 VIAJES/DÍA) E 2,50 € Art. 12: plus de transporte por cada ocasión en que se realicen los trayectos, solo cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro urbano Y la residencia habitual a más de dos kilómetros del centro de trabajo, medidos por la ruta más lógica. En Logroño el centro urbano es el Palacio de los Chapiteles (antiguo Ayuntamiento). Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (4 VIAJES/DÍA) E 5,00 € Art. 12: plus de transporte por cada ocasión en que se realicen los trayectos, solo cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro urbano Y la residencia habitual a más de dos kilómetros del centro de trabajo, medidos por la ruta más lógica. En Logroño el centro urbano es el Palacio de los Chapiteles (antiguo Ayuntamiento). Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE FESTIVOS E 10,00 € Art. 13: 10,00 euros por cada uno de los catorce festivos anuales efectivamente trabajado a tiempo completo, y en parte proporcional a tiempo parcial. Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE MANUTENCIÓN E 4,00 € Art. 23: cuando el establecimiento no puede facilitar la manutención a quien tiene derecho a ella, puede sustituirla por un «plus de manutención» de 4,00 euros diarios, por cada día en que se presten servicios con derecho a manutención. Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
NIVEL PROFESIONAL I A PRIMER NIVEL (nivel profesional I A del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Encargado General; Jefe de Recepción; Primer Conserje; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Primer Encargado de Mostrador; Primer Encargado Gral. Trabajos (Titulados); Contable General; Primer Barman; Jefe de Sala; Gobernante; Jefe/a Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.240,50 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional I A del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 31.367,00 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.240,50 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.240,50 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,73 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1756 horas en 2027). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 4,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL I B SEGUNDO NIVEL (nivel profesional I B del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Segundo Jefe de Recepción; Segundo Jefe de Cocina; Segundo Jefe de Comedor; Segundo Barman; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Jefe de Sala; Encargado de Trabajos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.030,96 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional I B del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 28.433,44 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.030,96 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.030,96 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,38 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1756 horas en 2027). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 4,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL II TERCER NIVEL (nivel profesional II del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje de Noche; Jefe de Partida; Contable y Oficial de Contabilidad; Camarero; Sumiller; Encargado de Economato y Bodega; Gobernante de Segunda; Mecánico Calefactor; Cocinero; Vigilante de Noche; Comercial; Camarero/a de Pisos

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SALARIO BASE M 1.927,17 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional II del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 26.980,38 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.927,17 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.927,17 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,73 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1756 horas en 2027). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 3,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL III CUARTO NIVEL (nivel profesional III del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Ayudante de Cocinero; Auxiliar de Oficina; Ayudante de Camarero de Comedor; Ayudante de Economato y Bodega

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SALARIO BASE M 1.855,25 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional III del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 25.973,50 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.855,25 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.855,25 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,58 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1756 horas en 2027). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 3,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL IV CUARTO NIVEL (nivel profesional IV del ALEH; el anexo I rotula «Cuarto Nivel» también en este bloque) 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Mecánico; Portero de Servicios; Limpiadoras/es; Fregadoras/es; Mozo de Equipajes; Pinche; Lenceras/os; Botones (Mayor de 18 años)

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SALARIO BASE M 1.855,25 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional IV del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 25.973,50 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.855,25 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.855,25 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,58 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1756 horas en 2027). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 3,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1756 horas de 2027) sobre el salario de tablas.
Tabla salarial 2026 (5,00 %) — Grupo I de actividad (hoteles/balnearios de 5 estrellas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD (TRABAJO NOCTURNO POR SU PROPIA NATURALEZA) M 70,00 € Art. 11.a: cuando el trabajo es nocturno POR SU PROPIA NATURALEZA, complemento mínimo de 70 euros abonable en doce mensualidades, excluidas las pagas extraordinarias. Absorbe, en la parte que corresponda, lo que la empresa viniera abonando por cualquier otro concepto de la misma naturaleza. Importe plano: el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 75,00 € Art. 11.c: 75 euros por cada una de las noches del 24 y del 31 de diciembre efectivamente trabajadas. Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (2 VIAJES/DÍA) E 2,50 € Art. 12: plus de transporte por cada ocasión en que se realicen los trayectos, solo cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro urbano Y la residencia habitual a más de dos kilómetros del centro de trabajo, medidos por la ruta más lógica. En Logroño el centro urbano es el Palacio de los Chapiteles (antiguo Ayuntamiento). Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTE (4 VIAJES/DÍA) E 5,00 € Art. 12: plus de transporte por cada ocasión en que se realicen los trayectos, solo cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del centro urbano Y la residencia habitual a más de dos kilómetros del centro de trabajo, medidos por la ruta más lógica. En Logroño el centro urbano es el Palacio de los Chapiteles (antiguo Ayuntamiento). Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE FESTIVOS E 10,00 € Art. 13: 10,00 euros por cada uno de los catorce festivos anuales efectivamente trabajado a tiempo completo, y en parte proporcional a tiempo parcial. Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
PLUS DE MANUTENCIÓN E 4,00 € Art. 23: cuando el establecimiento no puede facilitar la manutención a quien tiene derecho a ella, puede sustituirla por un «plus de manutención» de 4,00 euros diarios, por cada día en que se presten servicios con derecho a manutención. Importe plano, igual para todos los niveles y grupos; el convenio no lo revisa a lo largo de la vigencia.
NIVEL PROFESIONAL I A PRIMER NIVEL (nivel profesional I A del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Encargado General; Jefe de Recepción; Primer Conserje; Jefe de Cocina; Primer Jefe de Comedor; Primer Encargado de Mostrador; Primer Encargado Gral. Trabajos (Titulados); Contable General; Primer Barman; Jefe de Sala; Gobernante; Jefe/a Comercial

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SALARIO BASE M 2.144,02 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional I A del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 30.016,28 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.144,02 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.144,02 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,11 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1760 horas en 2026). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 4,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL I B SEGUNDO NIVEL (nivel profesional I B del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Segundo Jefe de Recepción; Segundo Jefe de Cocina; Segundo Jefe de Comedor; Segundo Barman; Segundo Encargado de Mostrador; Segundo Jefe de Sala; Encargado de Trabajos

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SALARIO BASE M 1.943,50 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional I B del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 27.209,00 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.943,50 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.943,50 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,92 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1760 horas en 2026). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 3,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL II TERCER NIVEL (nivel profesional II del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Conserje de Noche; Jefe de Partida; Contable y Oficial de Contabilidad; Camarero; Sumiller; Encargado de Economato y Bodega; Gobernante de Segunda; Mecánico Calefactor; Cocinero; Vigilante de Noche; Comercial; Camarero/a de Pisos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.844,18 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional II del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 25.818,52 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.844,18 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.844,18 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,34 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1760 horas en 2026). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 3,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL III CUARTO NIVEL (nivel profesional III del ALEH) 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Recepción; Ayudante de Conserje; Ayudante de Cocinero; Auxiliar de Oficina; Ayudante de Camarero de Comedor; Ayudante de Economato y Bodega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.775,36 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional III del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 24.855,04 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.775,36 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.775,36 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,24 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1760 horas en 2026). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 3,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026) sobre el salario de tablas.
NIVEL PROFESIONAL IV CUARTO NIVEL (nivel profesional IV del ALEH; el anexo I rotula «Cuarto Nivel» también en este bloque) 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Mecánico; Portero de Servicios; Limpiadoras/es; Fregadoras/es; Mozo de Equipajes; Pinche; Lenceras/os; Botones (Mayor de 18 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.775,36 € Salario base mensual del anexo II para el nivel profesional IV del grupo I de actividad. Se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las dos extraordinarias del art. 9). Las empresas respetan los salarios reales superiores, que sirven de base para calcular las gratificaciones (art. 5).
SALARIO BASE ANUAL A 24.855,04 € Columna «anual» del mismo anexo II: es el salario base en cómputo anual (mensual × 14 pagas), no un concepto que se cobre aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.775,36 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.775,36 € SAL_BASE Art. 9: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, exactamente iguales a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional, incrementadas en su caso por la «antigüedad consolidada» del art. 10. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Valor de la hora ordinaria según la fórmula del art. 15.4 (Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual): salario anual del anexo II dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026. Calculado sobre el salario de tablas; el art. 15.4 se refiere al salario real ordinario, de modo que con salario superior al de convenio el valor se calcula sobre este.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,24 € SAL_ANUAL*2/HORAS_ANUALES 100% Art. 15.4: la hora extraordinaria se incrementa el cien por cien del salario real ordinario o de descanso, con la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (jornada de 1760 horas en 2026). Máximo 80 horas al año (art. 15.2); pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
PLUS DE NOCTURNIDAD (LAS TRES PRIMERAS HORAS) H 0,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.03 3% Art. 11.b: cuando el trabajo NO es nocturno por su naturaleza, las TRES PRIMERAS horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 3 % sobre el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria se obtiene de la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026) y aquí se calcula sobre el salario de tablas; con salario real superior, se calcula sobre este.
PLUS DE NOCTURNIDAD (MÁS DE TRES HORAS) H 3,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 11.b: si las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 superan las tres, la TOTALIDAD de las realizadas en esa franja se retribuye con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituyendo al régimen del 3 %. Calculado con la fórmula del art. 15.4 (salario anual dividido por la jornada anual de 1760 horas de 2026) sobre el salario de tablas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hostelería (La Rioja)?

En 2028, el salario base va desde 1.938,74 € hasta 2.341,32 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Grupo I de actividad (hoteles/balnearios de 5 estrellas); Grupo II de actividad (hoteles/balnearios de 4 estrellas); Grupo III de actividad (hoteles/balnearios de 3 estrellas); Grupo IV de actividad (hoteles/balnearios de 2 estrellas); Grupo V de actividad (hoteles/balnearios de 1 estrella, hostales, pensiones y demás alojamientos). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y, vencido, se mantiene íntegro hasta que otro lo sustituya.

  • Duración de tres años: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • Entra en vigor a todos los efectos económicos el 1 de enero de 2026, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (art. 3).
  • Al cumplirse la vigencia se entiende denunciado automáticamente, sin necesidad de comunicarlo a la autoridad laboral ni a las partes firmantes entre sí (art. 4).
  • Mantiene su contenido íntegro en tanto no sea sustituido por un nuevo convenio (art. 4): ultraactividad pactada sin límite temporal.
  • Cualquiera de las partes puede promover la negociación por escrito; en el plazo máximo de un mes desde esa comunicación se constituye la comisión negociadora (art. 4).
  • El convenio anula y deja sin efecto el de los años 2023 a 2025, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 24 de agosto de 2023 (cláusula derogatoria).
  • Firmado el 24 de junio de 2026 y publicado el 7 de julio de 2026.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El convenio publica las tres tablas de la vigencia y añade una revisión condicionada al IPC acumulado del trienio.

  • 2026: 5,00 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2025 (art. 7). Tabla publicada.
  • 2027: 4,50 % (art. 7). Tabla publicada.
  • 2028: 4,50 % (art. 7). Tabla publicada.
  • Revisión salarial: si el IPC nacional del INE del periodo 1 de enero de 2026 a 31 de diciembre de 2028 registrase un incremento superior al 14 %, se revisan los salarios en el exceso sobre esa cifra, con el tope del 2,15 % (art. 8).
  • Esa revisión NO tiene efectos retroactivos: su valor se aplica exclusivamente a las tablas salariales de 2029 (art. 8), ya fuera de la vigencia de este convenio.
  • Las empresas con pactos salariales propios los mantienen, incrementándolos con las sucesivas variaciones que se acuerden en convenio, tanto para la plantilla actual como para la futura (art. 7).
  • Los incrementos están en función del tiempo de trabajo efectivo pactado: cualquier variación de la jornada obliga a una nueva negociación (cláusula adicional primera).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de devengo semestral, iguales cada una a una mensualidad de salario base.

  • Paga de junio: devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de junio (art. 9).
  • Paga de diciembre: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 20 de diciembre (art. 9).
  • Cada una equivale exactamente a una mensualidad de salario base vigente en cada momento según la categoría profesional (art. 9).
  • Quien conserve la «antigüedad consolidada» del art. 10 la cobra también incrementando ambas pagas (art. 9).
  • Con las 12 mensualidades suman 14 pagas: es la relación que publica la columna «anual» del anexo II.

Antigüedad: suprimida desde 1998 y consolidada ad personam

El complemento de antigüedad está suprimido desde el 1 de enero de 1998; solo se conserva la cantidad ya consolidada por quien la venía percibiendo.

  • Desde el 1 de enero de 1998 el complemento salarial de antigüedad quedó suprimido en sus aspectos normativos y retributivos: no se devenga derecho alguno por este concepto (art. 10).
  • Quien viniera percibiéndolo conforme al art. 19 del convenio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 24 de agosto de 1995 mantiene la cantidad consolidada a 31 de diciembre de 1997 (art. 10).
  • Esa cuantía figura permanentemente en la nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüedad consolidada» (art. 10).
  • No es absorbible ni compensable (art. 10).
  • Incrementa las dos pagas extraordinarias de quien tenga derecho a ella (art. 9).
  • El convenio no publica ninguna tabla ni cuantía de antigüedad consolidada: es un importe individual de cada nómina.

Jornada, turnos y horas extraordinarias

La jornada anual máxima de trabajo efectivo baja cada año de la vigencia.

  • 2026: 1.760 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como continuada (art. 14).
  • 2027: 1.756 horas de trabajo efectivo (art. 14).
  • 2028: 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 14).
  • En jornada continuada, la media hora de descanso para la comida o el bocadillo cuenta como trabajo efectivo; en jornada partida no existe esa interrupción (art. 14).
  • Derecho a disfrutar siete fines de semana completos (sábado y domingo) al año y, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, un mínimo de un fin de semana cada dos meses, excluidos los del periodo vacacional de 30 días (art. 14).
  • Turno de mañana: el que finaliza como máximo a las 16:00. Turno de tarde: el que finaliza como máximo a las 24:00 (art. 14).
  • En jornadas partidas, a tiempo total o parcial, cada turno dura como mínimo tres horas y como máximo cinco (art. 14).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, reducido proporcionalmente en contratos de jornada anual inferior; pueden compensarse por descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes, y las compensadas así no computan en ese máximo (art. 15).
  • Se retribuyen con un incremento del cien por cien del salario real ordinario o de descanso, según la fórmula Valor Hora Extraordinaria = Salario anual × 2 / Jornada anual (art. 15.4).
  • Las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no computan en la jornada máxima ni en el tope de extraordinarias, sin perjuicio de su compensación como tales (art. 15.3).
  • Calendario laboral anual expuesto en cada centro; el turno, la jornada y los días de descanso se conocen con al menos veintiún días de antelación, y cualquier modificación se hace de mutuo acuerdo (art. 16).
  • En materia de descansos se está a lo dispuesto en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores (art. 14).

Vacaciones y fiestas no recuperables

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • Treinta (30) días naturales al año, retribuidos (art. 17).
  • Las fiestas no recuperables se disfrutan en las mismas condiciones que las vacaciones; se recomienda a las empresas facilitarlas entre mayo y octubre (art. 17).
  • Los días de descanso semanal no computan como vacaciones anuales ni como fiestas no recuperables (art. 17).
  • La fecha de disfrute se conoce con al menos dos meses de antelación (art. 17).
  • La empresa puede excluir del periodo vacacional el de mayor actividad productiva estacional, previa comunicación a la representación legal, aun cuando 15 días se disfruten entre el 16 de mayo y el 30 de septiembre (art. 17).
  • Quien curse estudios en centros oficiales puede pedir que el periodo de exámenes coincida con las vacaciones (art. 17).
  • Cada empresa habilita un control que permita a la plantilla conocer en cada momento su nivel de cumplimiento de la jornada máxima anual (art. 17).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de que la persona no sea sustituida.

  • Enfermedad común: los tres primeros días se complementan hasta el 60 % de la retribución (art. 24).
  • Enfermedad común: del día 4 al 15 el convenio no prevé complemento.
  • Enfermedad común: a partir del día 16, la empresa complementa hasta el cien por cien de la prestación económica de la Seguridad Social (art. 24, literal del boletín).
  • Los dos complementos por enfermedad exigen que la persona no sea sustituida en su puesto por personal ajeno a la empresa y que sus compañeros suplan voluntariamente su cometido laboral (art. 24).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día de la baja, aun cuando la persona sea sustituida (art. 24).
  • Quien no acredite 180 días de cotización a la Seguridad Social en los últimos cinco años solo recibe el mismo porcentaje que corresponda a la prestación por incapacidad laboral (art. 24).

Póliza de accidente de trabajo

El convenio obliga a las empresas a asegurar la muerte y la invalidez derivadas de accidente de trabajo.

  • 50.000,00 euros por muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido durante la vigencia del convenio (art. 25).
  • 50.000,00 euros por invalidez permanente en los grados de total o absoluta derivada de ese mismo accidente (art. 25).
  • Se abona a los beneficiarios y, en su defecto, a los herederos de la persona fallecida, o a la propia persona en caso de invalidez (art. 25).
  • Exige resolución o sentencia firme de los organismos competentes de la Seguridad Social o de la jurisdicción social (art. 25).
  • Las empresas deben contratar los seguros correspondientes (art. 25).
  • Las indemnizaciones entran en vigor a los treinta días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de La Rioja, es decir, el 6 de agosto de 2026 (art. 25).

Manutención, uniformidad y jubilación parcial

El convenio regula la comida del personal, la ropa de trabajo y el acceso a la jubilación parcial.

  • En establecimientos con servicio de comedor y cocina propia, quien preste servicios en horario coincidente con comidas o cenas tiene derecho a manutención, sin discriminación de categorías, de tipo usual, sana y suficiente (art. 23).
  • Si no puede facilitarse la manutención, la empresa puede darla por medios propios o externos o sustituirla por un plus de manutención de 4,00 euros por cada día en que se presten servicios con derecho a ella (art. 23).
  • Las empresas proporcionan los uniformes que exijan y la ropa de trabajo que no sea común en la vida ordinaria, o los compensan en metálico (art. 22).
  • El calzado se considera ropa de uso común, salvo que la empresa obligue a un tipo o modelo determinado, en cuyo caso lo proporciona ella (art. 22).
  • La jubilación parcial de quien reúna las condiciones legales se aprueba de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, con solicitud a la dirección con un mes de antelación mínima (art. 21).

Contratación, finiquito y subcontratación

El convenio fija un mínimo de contratación fija y compensaciones ligadas al fin del contrato.

  • Las empresas de más de seis personas en plantilla deben llegar al final de la vigencia con un mínimo del 75 % de contratos fijos, con control cada seis meses (art. 26.a).
  • Al extinguir un contrato la empresa debe acompañar la propuesta de documento de liquidación; si no lo hace, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización de un día por cada día de retraso (art. 26.b).
  • Quien supere un año con contrato para la formación en alternancia o para la obtención de la práctica profesional sin pasar a fijo de plantilla tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicios, prorrateada por meses (art. 27).
  • El contrato por circunstancias de la producción dura como máximo nueve meses, prorrogable una sola vez dentro de ese máximo; la modalidad para situaciones ocasionales y previsibles se limita a noventa días al año natural, que no pueden usarse de forma continuada (art. 27).
  • El personal puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal percibe la retribución establecida en este convenio y tiene los mismos derechos en instalaciones colectivas y manutención (art. 28).
  • Las empresas que contraten o subcontraten servicios de su actividad principal deben garantizar que ese personal se retribuya en las condiciones de este convenio, en el nivel salarial correspondiente (art. 29.1).
  • La externalización de servicios de la actividad principal se comunica a la representación legal con al menos siete días naturales de antelación, con los datos de la contratista, objeto, duración, lugar, número de personas y medidas de coordinación preventiva (art. 29.2).

Permisos retribuidos, lactancia y excedencias

El convenio detalla los permisos con derecho a remuneración, con el Estatuto de los Trabajadores como mínimo garantizado.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 18.a).
  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente a su cuidado; disfrutable mientras dure el hecho causante (art. 18.b).
  • Tres días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta primer grado, ampliables en dos por desplazamiento a más de 75 km, y un día más si dos de los tres son inhábiles a efectos administrativos (art. 18.c).
  • Dos días por fallecimiento de parientes de segundo y tercer grado, ampliables en dos por desplazamiento a más de 75 km (art. 18.d).
  • Un día sin retribuir por fallecimiento de parientes de cuarto grado (art. 18.e).
  • Un día por matrimonio de hijos, padres o hermanos; un día por bautizo o comunión de hijos o rito equivalente; un día por traslado del domicilio habitual (art. 18.f, g y h).
  • Consultorio médico o centro hospitalario, incluidas consultas privadas de especialistas: permiso no retribuido por el tiempo indispensable, pero las ocho primeras horas utilizadas las retribuye la empresa; lo mismo para acompañar a hijos menores de catorce años y a familiares de primer grado que no puedan valerse por sí mismos (art. 18.i).
  • Permiso por lactancia: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta los nueve meses del lactante, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en jornadas completas (art. 19).
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad, con reserva del puesto durante los tres primeros años (art. 20.2).
  • Excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años y por cuidado de familiares de hasta dos años, computables a efectos de antigüedad (art. 20.3).

Igualdad, acoso, plan LGTBI y solución de conflictos

El convenio asume los compromisos legales de igualdad y fija el cauce de solución de conflictos del sector en La Rioja.

  • Compromiso de políticas de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, con planes de igualdad en las empresas obligadas por la ley (art. 32).
  • Medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, con procedimiento propio: siete días hábiles para una solución previa y un procedimiento formal que nunca excede de diez días hábiles (art. 33).
  • Derechos de las trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual: reducción o reordenación de jornada, derecho preferente a otro puesto con reserva de seis meses y suspensión del contrato de hasta seis meses, prorrogable hasta dieciocho (art. 34).
  • Plan LGTBI en empresas de cincuenta o más personas, con seis líneas de actuación (política de empresa, acceso al empleo, clasificación y promoción, formación, heterogeneidad de la plantilla y acceso a permisos y beneficios sociales) (art. 35).
  • Sumisión expresa a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral de La Rioja, conforme al Acuerdo Interprofesional de La Rioja de 23 de noviembre de 1994 (art. 31).
  • Las discrepancias en el seno de la comisión paritaria se someten voluntariamente al órgano de mediación competente en La Rioja (art. 6).
  • Acumulación de hasta el cien por cien de las horas sindicales entre miembros del comité o delegados de personal, en periodos mensuales y con conocimiento previo por escrito de la dirección (art. 30).
  • En formación profesional se asume el contenido del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) y, en lo no previsto en el convenio, se está a las disposiciones generales y al propio ALEH (art. 37 y disposición complementaria).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 50.000,00 € Desde 06/08/2026 Beneficiario: Los beneficiarios y, en su defecto, los herederos de la persona trabajadora fallecida · Accidente de trabajo ocurrido durante la vigencia del convenio. El boletín publica un único capital de 50.000,00 euros «por muerte».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 50.000,00 € Desde 06/08/2026 Beneficiario: La propia persona trabajadora declarada inválida · El boletín publica un único capital de 50.000,00 euros «por Invalidez» para los grados de invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.000,00 € Desde 06/08/2026 Beneficiario: La propia persona trabajadora declarada inválida · Mismo capital y condiciones que la invalidez permanente total: el art. 25 publica los dos grados agrupados con una sola cuantía.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones entran en vigor a los treinta días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de La Rioja (publicado el 07/07/2026: efectos desde el 06/08/2026).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 25 impone el pago a la empresa en la que la persona preste sus servicios («la empresa … satisfará …») y le ordena efectuar los correspondientes seguros: la obligación de pago es directa de la empresa. Exige resolución o sentencia firme de los organismos competentes de la Seguridad Social o de la jurisdicción social. El convenio no fija plazo de contratación de la póliza ni más consecuencias expresas de su falta.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de plantilla. El art. 29 regula la contrata y subcontrata de servicios de la actividad principal solo para garantizar que ese personal se retribuya en las condiciones y el nivel salarial de este convenio y para imponer deberes de información a la representación legal. No hay obligación de la empresa entrante de quedarse con la plantilla de la saliente ni remisión a otro texto que la regule.

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