Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran
completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2012-4367, 29/03/2012.
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Historia del convenio
01/04/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (incluye mensajería y logística) (ámbito estatal)?
Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Qué es este Acuerdo y qué NO contiene
Es un acuerdo marco estatal del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores: fija reglas comunes del sector, pero no publica salarios.
- NO contiene tablas salariales ni ningún importe en euros por categoría profesional.
- El salario base se cuantifica en el convenio colectivo de ámbito inferior o, en su defecto, en el contrato individual (art. 35).
- Los complementos salariales y el importe de la hora extraordinaria se fijan también en convenio colectivo de ámbito inferior (art. 36).
- La disposición transitoria segunda reconoce que el Acuerdo remite a la negociación colectiva de ámbito inferior «la concreción de todos los conceptos económicos».
- Sustituye íntegramente al Acuerdo General publicado en el BOE de 29 de enero de 1998 (art. 1).
Vigencia y relación con los convenios de ámbito inferior
El Acuerdo tiene carácter de norma supletoria: los convenios sectoriales de ámbito territorial inferior se aplican con preferencia.
- Entrada en vigor: el primer día del mes natural siguiente a su publicación en el BOE (publicado el 29/03/2012, en vigor desde el 01/04/2012).
- Vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2014.
- Prórroga tácita por períodos de un año si no se denuncia con tres meses de antelación.
- Ultraactividad expresa: una vez finalizada la vigencia o sus prórrogas, «continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro Acuerdo general».
- La regulación de los convenios colectivos estatutarios de ámbito territorial inferior es siempre de aplicación preferente, salvo las materias del art. 84.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- En las materias no reguladas en el convenio de ámbito inferior, o cuando no exista convenio, los preceptos de este Acuerdo se aplican directamente.
Aclaración judicial del ámbito funcional (Audiencia Nacional, 2013)
Un decreto de la Audiencia Nacional publicado en el BOE de 25/04/2013 aclaró el alcance del artículo 3, sin modificar ningún contenido económico.
- Origen: demanda de impugnación de convenio de la Asociación Española de Empresas de Mensajería (AEM), resuelta por avenencia en conciliación el 21/03/2013.
- Contenido: se aclara que está incluida en el ámbito funcional del Acuerdo la actividad de mensajería que exija autorizaciones administrativas habilitantes, la de transporte de mercancías por carretera o la de operador de transporte.
- No anula ni modifica ningún artículo: no afecta a salarios, antigüedad, pagas ni jornada.
- Publicado como Decreto 45/2013 de la Secretaría Judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (BOE-A-2013-4392).
Clasificación profesional: grupos y categorías
El Acuerdo clasifica al personal en cuatro grupos profesionales, con carácter meramente enunciativo (art. 12.1).
- Grupo I. Personal Superior y Técnico: Director de Área o Departamento; Director o Delegado de Sucursal; Jefe de Servicio; Titulado de Grado Superior; Titulado de Grado Medio; Jefe de Sección; Jefe de Negociado; Jefe de Tráfico de Primera; Jefe de Tráfico de Segunda; Encargado General; Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas; Jefe de Taller.
- Grupo II. Personal Administrativo: Oficial de Primera; Oficial de Segunda; Auxiliar; Telefonista.
- Grupo III. Personal de Movimiento: Encargado de Almacén; Jefe de Equipo; Encargado de garaje, campas y otras dependencias; Conductor mecánico; Conductor; Conductor-Repartidor de vehículos ligeros; Capitonista; Mozo especializado-carretillero; Ayudante o Mozo Especializado; Auxiliar de Almacén-Basculero; Mozo.
- Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares: Ordenanza; Guarda; Personal de Mantenimiento y Limpieza; Jefe de Equipo de Taller; Oficial de Primera de Oficios; Oficial de Segunda de Oficios; Mozo Especializado de Taller; Peón.
- La antigua categoría de Capataz (art. 19.6 del I Acuerdo general) queda automáticamente reclasificada como Jefe de Equipo, sustituyendo la denominación en las tablas salariales de los convenios de ámbito inferior.
- Los convenios sectoriales de ámbito inferior deben adoptar la nueva nomenclatura de categorías de este Acuerdo.
- No se publican importes asociados a ninguna de estas categorías: los fija el convenio de ámbito inferior.
Jornada de trabajo
La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de forma irregular según los criterios que fije el convenio colectivo.
- Por convenio colectivo puede fijarse una duración distinta de la jornada de trabajo efectivo.
- Con carácter general la jornada ordinaria no puede exceder de 10 horas diarias de trabajo efectivo.
- Se respetan las jornadas inferiores ya existentes por convenio, pacto, contrato individual o concesión de la empresa.
- En servicios de movimiento que se extienden de forma discontinua más de 12 horas al día, el descanso entre jornadas puede reducirse a 9 horas si el trabajador disfruta durante la jornada de un descanso mínimo ininterrumpido de 5 horas; en tal caso tiene derecho al complemento de puesto de trabajo que se pacte en convenio colectivo (importe no fijado en este Acuerdo).
- No se publica jornada anual en horas: el Acuerdo la expresa como promedio semanal en cómputo anual.
Jornada de los trabajadores móviles (conductores): tiempo de trabajo y tiempo de presencia
Los trabajadores móviles se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995, con particularidades pactadas en este Acuerdo.
- El tiempo de trabajo efectivo no puede superar las 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral, sin exceder en ningún caso de 60 horas semanales.
- El período de referencia para el límite máximo de 20 horas semanales de presencia se amplía a DOS MESES (art. 8.3 del RD 1561/1995).
- La hora de presencia se compensa con tiempo de descanso retribuido equivalente o se abona como MÍNIMO al precio de la hora ordinaria (el importe de la hora ordinaria no lo fija este Acuerdo: sale del convenio de ámbito inferior).
- No puede dejar de retribuirse o compensarse ninguna hora de trabajo o de presencia, ni retribuirse dos veces el mismo período por dos conceptos.
- Acompañar al vehículo en transbordador o tren, y las esperas en fronteras o por prohibiciones de circular, son tiempo de presencia (salvo pausas o descanso); computan como máximo 6 horas diarias a efectos del límite legal.
- Las horas de presencia por conducción en equipo computan hasta un máximo de 4 diarias a efectos de ese límite.
- En el tiempo de trabajo se computan todas las horas trabajadas para uno o más empresarios; el trabajador debe comunicar por escrito el trabajo que realice para otras empresas.
- Si el convenio sectorial de ámbito inferior o el de empresa pacta acuerdos específicos sobre jornada de trabajadores móviles, PREVALECEN sobre este artículo, y pueden establecer contrapartidas salariales específicas por prolongaciones de jornada y horas de presencia.
- La aplicación de este artículo no puede suponer que un trabajador perciba, por igual trabajo, menos de lo que venía recibiendo por todos los conceptos en cómputo anual.
Descansos semanales en el domicilio de los conductores
El Acuerdo garantiza un número mínimo de descansos semanales disfrutados en el domicilio del trabajador móvil.
- Transporte nacional: al menos 7 de cada 12 descansos semanales en el domicilio.
- Transporte internacional: al menos 5 de cada 12 descansos semanales en el domicilio.
- Al menos la mitad de esos descansos en domicilio a lo largo del año deben ser descansos NO reducidos.
- Si se hacen los dos tipos de servicio, se aplica el criterio del tipo de transporte con más jornadas en el período de 12 semanas.
- Por cada descanso semanal en domicilio que la empresa no pueda proporcionar, el trabajador devenga UN DÍA LABORABLE DE PERMISO RETRIBUIDO, que se acumula a las vacaciones o a un descanso semanal en domicilio del mes natural siguiente, a elección de la empresa.
- Salvo transporte frigorífico en campaña, al menos uno de los descansos semanales en domicilio de cada 12 semanas consecutivas debe coincidir con el fin de semana.
Horas extraordinarias
Son las que exceden de la jornada ordinaria; su importe NO se fija en este Acuerdo.
- El importe de la hora extraordinaria «será el que se fije en convenio colectivo y, en su defecto, el que corresponda a la hora ordinaria» (art. 36.3).
- Este Acuerdo no publica el valor de la hora ordinaria ni una fórmula para calcularla, por lo que no es posible obtener un importe: lo determina el convenio de ámbito inferior.
- Su realización es voluntaria con carácter general, salvo las necesarias para terminar trabajos de conducción, entrega, reparto, recogida, mudanza o preparación de vehículos ya iniciados antes de acabar la jornada.
- No computan para el límite máximo anual las horas extraordinarias compensadas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
Vacaciones
Las vacaciones anuales tienen una duración no inferior a 30 días naturales.
- 30 días naturales como mínimo al año, o la parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año.
- Pueden disfrutarse en dos períodos como máximo dentro del año natural, salvo pacto en contrario.
- No son sustituibles por dinero, salvo en la liquidación de quien cesa durante el año (se abona la parte devengada y no disfrutada).
- El trabajador debe conocer sus fechas al menos dos meses antes del inicio del disfrute.
- Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por maternidad, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
- Se mantienen las mejoras sobre vacaciones establecidas en convenios de ámbito inferior.
Complemento de antigüedad
El Acuerdo fija la antigüedad como un porcentaje sobre el salario base por tramos de años de servicio.
- 5 años de servicio: 5% del salario base.
- 10 años de servicio: 10% del salario base.
- 15 años de servicio: 15% del salario base.
- 20 o más años de servicio: 20% del salario base (tope).
- Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
- Los importes en euros NO se pueden calcular aquí: dependen del salario base, que fija el convenio de ámbito inferior.
- A quienes vinieran percibiendo premios, pluses o complementos de antigüedad de cuantía superior, se les respeta a título personal mientras les resulte más favorable.
- Si el convenio de ámbito inferior ha suprimido o regulado expresamente la antigüedad, se estará EXCLUSIVAMENTE a lo dispuesto en él.
Gratificaciones extraordinarias
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias: marzo, julio y Navidad.
- Importe de cada una: 30 días de sueldo o salario base MÁS, en su caso, los complementos personales (entre ellos la antigüedad), por cada año completo de servicios.
- Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonan en proporción a los servicios prestados.
- Gratificación de julio: se paga dentro del mes de julio, con los salarios vigentes a 30 de junio inmediato anterior.
- Gratificación de Navidad: se paga antes del 22 de diciembre, con los salarios vigentes a 30 de noviembre inmediato anterior.
- Gratificación de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se paga antes del 15 de marzo del año siguiente, con los salarios vigentes a 28 de febrero inmediato anterior.
- Las empresas pueden prorratearlas en las doce mensualidades, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
- Si el convenio de ámbito inferior regula expresamente las gratificaciones extraordinarias, se estará EXCLUSIVAMENTE a lo dispuesto en él.
- No hay importe en euros: depende del salario base del convenio de ámbito inferior.
Complemento por incapacidad temporal (baja)
Este Acuerdo NO establece ningún complemento empresarial de la prestación por incapacidad temporal.
- No hay mejora voluntaria de la prestación de IT por enfermedad común, accidente de trabajo ni enfermedad profesional en el texto del Acuerdo.
- El artículo 33 recuerda que las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social no tienen consideración de salario.
- Los complementos de IT, si existen, los establece el convenio colectivo de ámbito territorial inferior.
Estructura salarial y salario en especie
El Acuerdo define la estructura del salario pero deja su cuantificación al convenio de ámbito inferior.
- La estructura salarial se compone de: sueldo o salario base, complementos salariales y asignaciones voluntarias adicionales (art. 34).
- Complementos personales (consolidables): entre ellos, el complemento de antigüedad (art. 36.1).
- Complementos de puesto de trabajo (no consolidables): incluyen las obligaciones específicas de los conductores del art. 16.6 (cisternas, frigoríficos, portavehículos, áridos/grúa, mudanzas) (art. 36.2).
- Complemento salarial de NOCTURNIDAD: se abona por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que la nocturnidad se haya tenido en cuenta al fijar el salario base. Su importe NO se fija en este Acuerdo (art. 36.2.1).
- Complementos por cantidad o calidad de trabajo (no consolidables): primas, incentivos, pluses de actividad y de asistencia y horas extraordinarias (art. 36.3).
- Plus Convenio: su naturaleza y cuantía son las que fijen los convenios colectivos que lo tengan establecido (art. 36.5).
- El salario en especie no puede exceder del 30% del salario total del trabajador (art. 32).
- Asignaciones voluntarias adicionales: cantidades que la empresa puede conceder libremente, cotizables y no consolidables (art. 37).
Dietas y ayuda de comida en plaza (conceptos extrasalariales)
La dieta es un concepto extrasalarial cuya CUANTÍA no fija este Acuerdo, aunque sí su reparto porcentual.
- Tienen derecho a dieta quienes por el servicio deban almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual del servicio.
- Reparto de la dieta (salvo que el convenio de ámbito inferior disponga otra cosa): almuerzo 35%, cena 25%, pernoctación 30%, desayuno 10%.
- La empresa queda exonerada de pagar la parte de pernoctación si facilita alojamiento, y la de manutención si esta no supone coste para el trabajador.
- Ayuda de comida en plaza: 75% de la dieta correspondiente al almuerzo, con carácter extrasalarial (art. 39).
- Desplazamiento temporal de más de tres meses (máximo un año): las dietas se abonan al 85% de las ordinarias, salvo que el convenio disponga otra cosa (art. 40.2).
- El importe base de la dieta en euros NO figura en el Acuerdo: lo fija el convenio colectivo de aplicación.
Traslados y desplazamientos
El traslado con cambio de residencia decidido por la empresa da derecho a compensaciones económicas mínimas.
- Traslado con cambio de residencia: la empresa abona los gastos de viaje del trabajador y de quienes convivan con él y el transporte de su mobiliario y enseres (o los gastos que ese transporte origine).
- Además, como mínimo, la empresa paga en concepto de compensación el importe de CUATRO MENSUALIDADES del sueldo o salario base que corresponda al trabajador.
- Si el traslado es a petición del trabajador, no hay derecho a compensación alguna.
- Desplazamiento temporal: derecho al abono del viaje (si no se hace en vehículo de la empresa) y a la dieta que corresponda.
- Desplazamiento de más de tres meses: derecho a regresar al domicilio de origen una vez cada tres meses y a pasar en él cuatro días laborables que se computan como trabajados, con el coste del viaje y el tiempo invertido en jornada a cargo de la empresa.
Retirada del permiso de conducción y puntos del carné
El Acuerdo protege al conductor inhabilitado para conducir a consecuencia de su trabajo.
- Empresas de 25 o más trabajadores: el conductor inhabilitado hasta seis meses por conducir un vehículo de la empresa por orden de esta es acoplado a otro trabajo, percibiendo el salario base de su categoría y sus complementos personales, más los complementos de cantidad, calidad y puesto del trabajo que efectivamente desempeñe.
- Requisitos: al menos dos años de antigüedad en la empresa y que hayan pasado cinco años desde que disfrutó igual beneficio. Se excluyen las inhabilitaciones por consumo de drogas o alcohol.
- Alternativa a elección de la empresa: contratar un seguro que garantice al trabajador, durante la inhabilitación, el 75% del salario percibido el año natural inmediato anterior; la prima la paga íntegramente la empresa y el contrato queda suspendido con reserva de puesto.
- Empresas de menos de 25 trabajadores: no hay recolocación, sino suspensión del contrato con reserva de puesto; si el conductor contrata por su cuenta ese seguro del 75%, la empresa le abona la prima correspondiente a una garantía de seis meses.
- Recuperación de puntos: la empresa abona al conductor el 75% de la prima del seguro que este haya contratado para costear los cursos de recuperación de puntos del permiso de conducción.
- Todo ello se aplica solo si el convenio de ámbito inferior o el acuerdo de empresa no regulan la materia.
Otras coberturas y mejoras sociales
El Acuerdo obliga a las empresas a asumir determinados gastos y garantías, sin fijar importes en euros.
- Asistencia sanitaria en el extranjero: los gastos que se originen no pueden correr en ningún caso a cargo del trabajador.
- Hospitalización grave de más de 5 días: la empresa proporciona los medios para que un familiar se desplace hasta el lugar de la hospitalización y regrese.
- Fallecimiento de un familiar de hasta primer grado: la empresa asume los gastos de desplazamiento del trabajador desde el extranjero hasta su residencia habitual.
- Fallecimiento del trabajador desplazado por orden de la empresa: esta abona el traslado de los restos hasta su lugar de residencia habitual y el desplazamiento de un familiar.
- Formación de reciclaje de conductores (CAP y ADR): el coste corre a cargo de la empresa y el tiempo empleado se imputa al permiso retribuido de formación del art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Lactancia: el permiso del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores puede sustituirse, a voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de al menos DOCE DÍAS LABORABLES a continuación de la baja por maternidad (se incrementa proporcionalmente en parto múltiple).
Preaviso de cese, ascensos automáticos y garantía ad personam
El Acuerdo regula compensaciones económicas ligadas al preaviso y a la promoción profesional.
- Baja voluntaria: preaviso de 15 días para contratos de más de un año y de 7 días para los de duración inferior. Si no se preavisa, la empresa puede detraer de la liquidación una indemnización igual al salario de los días no preavisados.
- Cese decidido por la empresa (fuera de los supuestos con preaviso legal, despido disciplinario, interinidad y contratos temporales que llegan a término): preaviso de 15 días; su incumplimiento da derecho al trabajador a cobrar una indemnización igual al salario de los días de preaviso que falten.
- Ascenso automático a los tres años en la empresa: de Mozo a Ayudante o Mozo Especializado, y de Auxiliar Administrativo a Oficial de Segunda Administrativo (salvo que el convenio de ámbito inferior disponga otra cosa).
- Funciones de categoría superior durante más de seis meses en un año u ocho en dos años: derecho a reclamar el ascenso y, en todo caso, a percibir las diferencias salariales.
- Funciones de categoría inferior: el trabajador conserva su retribución de origen.
- Garantía ad personam: las retribuciones superiores por todos los conceptos, en cómputo anual, que los trabajadores vinieran disfrutando, se respetan a título estrictamente personal (disposición transitoria primera).
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