Convenio colectivo · REGCON 05000225011988

Convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Ávila

Ávila Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ávila n.º 25, de 7 de febrero de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2024 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PELIGROSIDAD E 25% Art. 18: para todo el personal en carrera, el 25 % del salario fijado en la tabla salarial, POR DÍA DE TRABAJO en que se transporten mercancías peligrosas. El convenio no publica el módulo diario sobre el que aplicar el 25 % (la tabla es mensual/anual), así que el importe no se calcula para no inventar el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 24: su retribución es igual al importe de la hora ordinaria. El convenio no publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Ambas partes acuerdan reducirlas al mínimo indispensable.
DIETA COMPLETA (SERVICIOS DISCRECIONALES) E 47,16 € Servicios discrecionales (art. 16.A): servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C).
DIETA: DESAYUNO (SERVICIOS REGULARES) E 3,66 € Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C).
DIETA: COMIDA (SERVICIOS REGULARES) E 13,34 € Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:00. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C).
DIETA: CENA (SERVICIOS REGULARES) E 13,34 € Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera y, en todo caso, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C).
DIETA: ALOJAMIENTO (SERVICIOS REGULARES) E 16,78 € Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). Se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, con regreso después de las 0:00. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C).
QUEBRANTO DE MONEDA (COBRADORES DE FACTURAS Y TAQUILLEROS/AS) M 6,28 € Art. 19: lo perciben los cobradores de facturas o taquilleros/as. Concepto condicionado a ejercer esas funciones.
QUEBRANTO DE MONEDA (CAJEROS/AS Y RESPONSABLES DE CAJA) M 19,23 € Art. 19: lo perciben quienes se responsabilizan de cajas o desempeñan funciones de cajero/a. Concepto condicionado a ejercer esas funciones.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 40,00 € Art. 9: los días 24 y 31 de diciembre son laborables con jornada máxima de 6 horas y hasta el 50 % de la plantilla; cada día trabajado se compensa con un día de descanso O con 40 €, a elección de la EMPRESA. Quien trabaja el 24 tiene derecho a no trabajar el 31 y viceversa, salvo adscripción voluntaria.
COMPENSACIÓN POR INCREMENTO DE CARGAS DE TRABAJO (VACANTES NO CUBIERTAS) E 35% Art. 21: cuando la empresa no cubre el puesto de quien está de vacaciones, o de baja por accidente o enfermedad, las demás personas trabajadoras perciben una compensación del 35 % del SALARIO REAL de cada trabajador por jornada laboral. Con dos o más ausencias simultáneas la empresa debe cubrir los puestos con personal eventual o interino. El importe depende del salario real de cada persona: no se calcula.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 13.000,00 € Art. 28: seguro complementario al oficial que la empresa formaliza para el personal con más de dos meses de antigüedad: 13.000 € en caso de incapacidad permanente o muerte derivada de accidente de trabajo, a percibir de una sola vez por el trabajador/a o sus derechohabientes. La póliza se rige por la Ley de Contrato de Seguro; primas a cargo de la empresa (responsable la aseguradora y subsidiariamente la empresa). Se da copia de la póliza a la representación del personal.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,78 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 16.586,70 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.105,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.105,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.105,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 55,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 110,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
JEFE DE TRÁFICO DE 1.ª GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,21 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 16.203,15 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.080,21 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,21 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.080,21 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 54,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 108,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
JEFE DE TRÁFICO DE 2.ª GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,91 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 16.018,65 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 53,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 106,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,91 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 16.018,65 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 53,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 106,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.º GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,91 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 16.018,65 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 53,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 106,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.º GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,46 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.831,90 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15831.90 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 105,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,90 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.103,50 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15103.50 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.006,90 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.006,90 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.006,90 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 50,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 100,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 251,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,91 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 16.018,65 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.067,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 53,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 106,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,46 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.831,90 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15831.90 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 105,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,46 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.831,90 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15831.90 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 105,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
CAPATAZ GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,78 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.671,70 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15671.70 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.044,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.044,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 104,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
AUXILIAR DE ALMACÉN O BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,22 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.648,30 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15648.30 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.043,22 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.043,22 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.043,22 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 104,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
FACTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,22 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.648,30 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15648.30 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.043,22 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.043,22 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.043,22 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 104,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,23 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.648,45 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15648.45 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.043,23 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.043,23 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.043,23 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 104,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
MOZO DE CARGA Y DESCARGA, SECC. MERCANCÍAS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,14 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.287,10 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15287.10 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.019,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.019,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.019,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 50,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 101,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
OFICIAL DE 1.ª GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,46 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.831,90 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15831.90 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.055,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 105,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
OFICIAL DE 2.ª GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.043,22 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.648,30 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15648.30 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.043,22 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.043,22 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.043,22 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 104,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
OFICIAL DE 3.ª GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.031,07 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.466,05 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15466.05 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.031,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.031,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.031,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 103,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 257,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
COBRADOR GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.019,29 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.289,35 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15289.35 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.019,29 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.019,29 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.019,29 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 50,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 101,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
VIGILANTE GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.019,29 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.289,35 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (15289.35 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 1.019,29 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.019,29 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.019,29 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 50,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 101,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
MOZO DE TALLER Y ENGRASADO GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
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SALARIO BASE M 998,50 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 14.977,50 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (14977.50 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 998,50 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 998,50 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 998,50 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 49,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 99,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
APRENDIZ GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
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SALARIO BASE M 988,54 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 14.828,10 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (14828.10 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 988,54 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 988,54 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 988,54 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 49,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 98,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 247,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,54 € Anexo II («EUROS/MES 2024»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 14.828,10 € Anexo II («EURO/AÑO 2024»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2024 (14828.10 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 988,54 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 988,54 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 988,54 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 49,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 98,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 247,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
Tabla salarial 2023 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE PELIGROSIDAD E 25% Art. 18: para todo el personal en carrera, el 25 % del salario fijado en la tabla salarial, POR DÍA DE TRABAJO en que se transporten mercancías peligrosas. El convenio no publica el módulo diario sobre el que aplicar el 25 % (la tabla es mensual/anual), así que el importe no se calcula para no inventar el divisor.
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 24: su retribución es igual al importe de la hora ordinaria. El convenio no publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Ambas partes acuerdan reducirlas al mínimo indispensable.
DIETA COMPLETA (SERVICIOS DISCRECIONALES) E 46,24 € Servicios discrecionales (art. 16.A): servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C).
DIETA: DESAYUNO (SERVICIOS REGULARES) E 3,59 € Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C).
DIETA: COMIDA (SERVICIOS REGULARES) E 13,08 € Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:00. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C).
DIETA: CENA (SERVICIOS REGULARES) E 13,08 € Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera y, en todo caso, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C).
DIETA: ALOJAMIENTO (SERVICIOS REGULARES) E 16,45 € Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). Se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, con regreso después de las 0:00. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C).
QUEBRANTO DE MONEDA (COBRADORES DE FACTURAS Y TAQUILLEROS/AS) M 6,16 € Art. 19: lo perciben los cobradores de facturas o taquilleros/as. Concepto condicionado a ejercer esas funciones.
QUEBRANTO DE MONEDA (CAJEROS/AS Y RESPONSABLES DE CAJA) M 18,85 € Art. 19: lo perciben quienes se responsabilizan de cajas o desempeñan funciones de cajero/a. Concepto condicionado a ejercer esas funciones.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 40,00 € Art. 9: los días 24 y 31 de diciembre son laborables con jornada máxima de 6 horas y hasta el 50 % de la plantilla; cada día trabajado se compensa con un día de descanso O con 40 €, a elección de la EMPRESA. Quien trabaja el 24 tiene derecho a no trabajar el 31 y viceversa, salvo adscripción voluntaria.
COMPENSACIÓN POR INCREMENTO DE CARGAS DE TRABAJO (VACANTES NO CUBIERTAS) E 35% Art. 21: cuando la empresa no cubre el puesto de quien está de vacaciones, o de baja por accidente o enfermedad, las demás personas trabajadoras perciben una compensación del 35 % del SALARIO REAL de cada trabajador por jornada laboral. Con dos o más ausencias simultáneas la empresa debe cubrir los puestos con personal eventual o interino. El importe depende del salario real de cada persona: no se calcula.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 13.000,00 € Art. 28: seguro complementario al oficial que la empresa formaliza para el personal con más de dos meses de antigüedad: 13.000 € en caso de incapacidad permanente o muerte derivada de accidente de trabajo, a percibir de una sola vez por el trabajador/a o sus derechohabientes. La póliza se rige por la Ley de Contrato de Seguro; primas a cargo de la empresa (responsable la aseguradora y subsidiariamente la empresa). Se da copia de la póliza a la representación del personal.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,09 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 16.261,42 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.084,09 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.084,09 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.084,09 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 54,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 108,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
JEFE DE TRÁFICO DE 1.ª GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.059,03 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.885,48 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.059,03 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.059,03 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.059,03 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 105,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 264,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
JEFE DE TRÁFICO DE 2.ª GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,98 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.704,63 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 104,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,98 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.704,63 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 104,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.º GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,98 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.704,63 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 104,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
OFICIAL ADMINISTRACIÓN 2.º GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.034,76 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.521,46 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 103,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 987,16 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 14.807,34 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2023 (14807.34 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 987,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 987,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 987,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 49,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 98,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 246,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,98 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.704,63 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.046,98 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 52,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 104,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
ENCARGADO DE ALMACÉN GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,76 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.521,46 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 103,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,76 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.521,46 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 103,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
CAPATAZ GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,30 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.364,46 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.024,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.024,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.024,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 102,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 256,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
AUXILIAR DE ALMACÉN O BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,76 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.341,44 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.022,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.022,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.022,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 102,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
FACTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,76 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.341,44 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.022,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.022,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.022,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 102,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,77 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.341,61 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.022,77 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.022,77 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.022,77 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 102,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
MOZO DE CARGA Y DESCARGA, SECC. MERCANCÍAS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,16 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 14.987,36 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2023 (14987.36 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 999,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 999,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 999,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 49,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 99,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
OFICIAL DE 1.ª GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,76 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.521,46 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.034,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 103,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
OFICIAL DE 2.ª GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,76 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.341,44 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.022,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.022,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.022,76 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 51,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 102,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 255,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
OFICIAL DE 3.ª GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,85 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 15.162,75 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
PAGA DE VERANO A 1.010,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 1.010,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 1.010,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 50,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 101,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 252,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
COBRADOR GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,30 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 14.989,52 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2023 (14989.52 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 999,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 999,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 999,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 49,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 99,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
VIGILANTE GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
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SALARIO BASE M 999,30 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 14.989,52 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2023 (14989.52 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 999,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 999,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 999,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 49,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 99,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
MOZO DE TALLER Y ENGRASADO GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
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SALARIO BASE M 978,92 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 14.683,80 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2023 (14683.80 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 978,92 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 978,92 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 978,92 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 48,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 97,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 244,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
APRENDIZ GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
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SALARIO BASE M 969,16 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 14.537,40 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2023 (14537.40 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 969,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 969,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 969,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 48,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 96,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 242,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES 9 conceptos
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SALARIO BASE M 969,16 € Anexo I («EUROS/MES 2023»). El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más las 3 pagas extraordinarias de 30 días del art. 15.
SALARIO BASE ANUAL A 14.537,40 € Anexo I («EURO/AÑO 2023»): cómputo anual en 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual publicado para 2023 (14537.40 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15120.00 € en cómputo anual). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto: el reparto por conceptos no se inventa.
PAGA DE VERANO A 969,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de julio (art. 15.A). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE NAVIDAD A 969,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona en el mes de diciembre (art. 15.B). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
PAGA DE MARZO A 969,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: cuantía de 30 días sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad); la antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí. Se abona dentro del mes de marzo y se devenga en función del tiempo trabajado durante el año natural inmediatamente anterior al de su percepción (art. 15.C). Las tres pagas pueden prorratearse entre las doce mensualidades a solicitud de los trabajadores.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR BIENIO, 5 %) M 48,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 14: un 5 % del último salario base por CADA bienio (máximo 2 bienios). El módulo es el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO, 10 %) M 96,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 14: un 10 % del último salario base por CADA quinquenio (máximo 5 quinquenios, tras los 2 bienios; tope total del 60 %). El módulo es el último salario base percibido. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 242,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: para el personal que presta servicios entre las 22:00 y las 6:00, plus del 25 % del salario de la tabla salarial, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Importe calculado como el 25 % del salario base mensual; el convenio no publica regla de prorrateo para jornadas parcialmente nocturnas.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Ávila)?

En 2024, el salario base va desde 988,54 € hasta 1.105,78 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2023-2024, con denuncia automática y ultraactividad plena

Convenio de dos años que se autodenuncia y sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, con independencia de la fecha de publicación (arts. 4 y 5). Se publicó el 7 de febrero de 2023.
  • La denuncia se entiende producida AUTOMÁTICAMENTE dentro del mes anterior al término de la vigencia, sin necesidad de comunicación (art. 6): quedó denunciado en diciembre de 2024.
  • En evitación de vacío normativo, continúa rigiendo EN SU TOTALIDAD (contenido normativo y obligacional) hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 6).
  • ⚠ A fecha de esta ficha no consta convenio posterior publicado en el BOP de Ávila ni en REGCON: las tablas de 2024 siguen siendo las últimas publicadas.
  • ⚠ Desde 2025 el SMI supera todas las categorías de la tabla de 2024 (SMI 2025: 16.576 €; SMI 2026: 17.094 €; el máximo de tablas es 16.586,70 €): en la práctica, la retribución mínima en cómputo anual la marca el SMI vigente.
  • Las condiciones son mínimas y compensables/absorbibles en cómputo anual (arts. 7 y 8); el convenio prevalece sobre cualquier otro y no puede ser afectado por otros durante su vigencia, sin perjuicio del art. 84.2 y 3 ET (arts. 7 y 36).
  • En lo no regulado rigen el Estatuto de los Trabajadores y el II Acuerdo General para las empresas del transporte de mercancías por carretera (cláusula final); la clasificación profesional remite al capítulo II del Acuerdo General (art. 12).
  • Discrepancias: Comisión Paritaria (paso previo obligatorio a la vía judicial) y, en su defecto, el SERLA de Castilla y León (arts. 20 y 34).

Las subidas: tablas cerradas para 2023 y 2024 (+2 % en 2024)

Los dos años de vigencia tienen tabla publicada; no queda ningún año pendiente de calcular.

  • 2023: tablas del Anexo I. 2024: tablas del Anexo II, un 2 % sobre las de 2023, verificado al céntimo (el mensual de 2024 es el anual de 2023 dividido entre 15 y aumentado un 2 %).
  • El salario anual de tablas equivale a 15 mensualidades: 12 ordinarias más 3 pagas extraordinarias de 30 días (art. 15).
  • ⚠ SMI: en 2023, 7 categorías quedan por debajo del SMI (15.120 €); en 2024, 17 de las 23 (SMI 15.876 €). La ficha añade en cada caso el salario garantizado legal marcado como estimado, con la cifra del boletín intacta.
  • El convenio no contiene cláusula de revisión por IPC ni fórmula para años posteriores: desde 2025 rige en ultraactividad con las tablas de 2024.

Jornada: 40 horas semanales de lunes a domingo

Semana de 40 horas con dos días consecutivos de descanso y reglas especiales para el 24 y el 31 de diciembre.

  • 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, con descanso semanal de DOS DÍAS CONSECUTIVOS (art. 9).
  • El descanso para toma de refrigerio computa como tiempo de trabajo efectivo (art. 9).
  • En jornada partida, el horario permite comer entre las 13:00 y las 15:00 (art. 9).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son laborables con jornada máxima de 6 horas y hasta el 50 % de la plantilla; cada día trabajado se compensa con un día de descanso o con 40 €, a elección de la empresa; quien trabaja uno tiene derecho a librar el otro (art. 9).
  • Horas extraordinarias reducidas al mínimo indispensable; se retribuyen al valor de la hora ordinaria (art. 24).
  • Horas de presencia: máximo 4 al día; la jornada nunca puede exceder de 12 horas y ese tope solo en casos extremos (avería, accidente, fuerza mayor) con conocimiento de la representación sindical (art. 25).

Vacaciones: 30 días naturales, con compensación si el puesto no se cubre

Treinta días naturales que no pueden empezar en día de descanso, con un plus del 35 % para quien asume la carga del ausente.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales; no pueden comenzar en día de descanso (art. 21).
  • Quien se incorpora durante el año disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 21).
  • Si la empresa no cubre el puesto del que está de vacaciones (o de baja por accidente o enfermedad), las demás personas trabajadoras perciben una compensación del 35 % del salario real por jornada (art. 21).
  • Con dos o más ausencias simultáneas, la empresa debe cubrir los puestos con personal eventual o interino (art. 21).
  • En caso de matrimonio, avisando con 30 días, las vacaciones pueden unirse a la licencia de 20 días si el servicio lo permite (art. 22).

Tres pagas extraordinarias de 30 días

Verano, Navidad y marzo, sobre salario base más antigüedad, prorrateables a petición del trabajador.

  • PAGA DE VERANO: en julio, 30 días (art. 15.A).
  • PAGA DE NAVIDAD: en diciembre, 30 días (art. 15.B).
  • PAGA DE MARZO: dentro de marzo, 30 días, devengada por el tiempo trabajado en el año natural anterior (art. 15.C).
  • Las tres se devengan sobre el salario base de la tabla más el complemento de antigüedad (art. 15).
  • Pueden prorratearse entre las doce mensualidades si lo solicitan los trabajadores (art. 15).
  • El salario anual de tablas ya incluye las tres pagas (15 mensualidades).

Antigüedad: 2 bienios del 5 % y 5 quinquenios del 10 % (tope 60 %)

Complemento personal calculado sobre el último salario base percibido, también para los tramos ya perfeccionados.

  • Máximo de DOS BIENIOS (5 % cada uno) y CINCO QUINQUENIOS (10 % cada uno): tope del 60 % (art. 14).
  • El módulo es el ÚLTIMO salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados (art. 14).
  • Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a cumplirse el bienio o quinquenio (art. 14).
  • Computa todo el tiempo servido en la empresa (incluido periodo de prueba y tiempo eventual al pasar a plantilla fija, y la excedencia forzosa por cargo político o sindical); no computa la excedencia voluntaria salvo el art. 46.3 ET (art. 14).
  • La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 15).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): 100 % del salario real

Cien por cien en contingencias profesionales desde el primer día; en las comunes, desde el sexto día de la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional (acreditados por los servicios médicos de la Seguridad Social): 100 % del salario real (art. 27.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % del salario real desde el SEXTO día de la baja (art. 27.2).
  • El convenio no fija límite temporal expreso del complemento.

Seguro de accidentes, traslado de restos y otras condiciones

Seguro de 13.000 € por accidente de trabajo, gastos de traslado en caso de fallecimiento fuera del domicilio y garantías de contratación.

  • SEGURO DE ACCIDENTES (art. 28): 13.000 € por incapacidad permanente o muerte derivada de accidente de trabajo, para el personal con más de dos meses de antigüedad; pago único; primas a cargo de la empresa.
  • FALLECIMIENTO fuera del domicilio por razón del trabajo (art. 29): los gastos de traslado de los restos corren a cargo de la empresa (sin cuantía publicada).
  • REVISIÓN MÉDICA anual obligatoria y por cuenta de la empresa (art. 30).
  • PRENDAS DE TRABAJO (art. 26): la empresa las provee como mínimo cada seis meses, con calzado de seguridad para tareas de carga y descarga (sin compensación en metálico publicada).
  • PREAVISO DE CESE (art. 11): 15 días en ambos sentidos al término de contratos temporales o por cese voluntario; su incumplimiento supone abonar o descontar un día de salario por cada día de retraso.
  • PERMISOS RETRIBUIDOS propios (art. 22): 20 días por matrimonio del trabajador, 5 por muerte de cónyuge/padres/hijos/hermanos, 2 por matrimonio de familiares, 2-4 por hospitalización de parientes (ampliables hasta 5 días según circunstancias), y permiso por asuntos propios inaplazables.
  • PERMISOS NO RETRIBUIDOS (art. 23): hasta 30 días, concedidos dentro del mes siguiente si el servicio lo permite.
  • Contratación eventual (art. 10): régimen del ET post-reforma; los eventuales por circunstancias de la producción, máximo un año; fijeza por encadenamiento de más de 18 meses en 24.
  • Responsabilidades (art. 35): las sanciones de circulación por incumplir las normas de tráfico y seguridad vial corren a cuenta del trabajador.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 13.000,00 € Capital único que cubre indistintamente muerte o incapacidad permanente (sin grado especificado) derivada de accidente de trabajo.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 13.000,00 € Capital único que cubre indistintamente muerte o incapacidad permanente (sin grado especificado) derivada de accidente de trabajo.

Desde cuándo cubre: Solo para personal con antigüedad en la empresa superior a dos meses.

El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente (sin especificar grado) y la muerte derivadas de accidente de trabajo, a percibir de una sola vez por el trabajador o sus derechohabientes. Además, el art. 29 obliga a la empresa a costear el traslado de los restos en caso de fallecimiento fuera del domicilio por razón del trabajo (sin cuantía publicada).

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