| PLUS DE PELIGROSIDAD | E | — | 25% Art. 18: para todo el personal en carrera, el 25 % del salario fijado en la tabla salarial, POR DÍA DE TRABAJO en que se transporten mercancías peligrosas. El convenio no publica el módulo diario sobre el que aplicar el 25 % (la tabla es mensual/anual), así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 100% Art. 24: su retribución es igual al importe de la hora ordinaria. El convenio no publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Ambas partes acuerdan reducirlas al mínimo indispensable. |
| DIETA COMPLETA (SERVICIOS DISCRECIONALES) | E | 47,16 € | Servicios discrecionales (art. 16.A): servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C). |
| DIETA: DESAYUNO (SERVICIOS REGULARES) | E | 3,66 € | Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C). |
| DIETA: COMIDA (SERVICIOS REGULARES) | E | 13,34 € | Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 14:00. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C). |
| DIETA: CENA (SERVICIOS REGULARES) | E | 13,34 € | Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera y, en todo caso, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C). |
| DIETA: ALOJAMIENTO (SERVICIOS REGULARES) | E | 16,78 € | Servicios regulares durante la jornada (art. 16.B). Se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, con regreso después de las 0:00. La empresa puede facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta; si no, el trabajador aporta facturas o justificantes. Solo desplazamientos fuera de la residencia habitual. En servicios internacionales la dieta se conviene entre empresa y trabajador (art. 16.C). |
| QUEBRANTO DE MONEDA (COBRADORES DE FACTURAS Y TAQUILLEROS/AS) | M | 6,28 € | Art. 19: lo perciben los cobradores de facturas o taquilleros/as. Concepto condicionado a ejercer esas funciones. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (CAJEROS/AS Y RESPONSABLES DE CAJA) | M | 19,23 € | Art. 19: lo perciben quienes se responsabilizan de cajas o desempeñan funciones de cajero/a. Concepto condicionado a ejercer esas funciones. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | 40,00 € | Art. 9: los días 24 y 31 de diciembre son laborables con jornada máxima de 6 horas y hasta el 50 % de la plantilla; cada día trabajado se compensa con un día de descanso O con 40 €, a elección de la EMPRESA. Quien trabaja el 24 tiene derecho a no trabajar el 31 y viceversa, salvo adscripción voluntaria. |
| COMPENSACIÓN POR INCREMENTO DE CARGAS DE TRABAJO (VACANTES NO CUBIERTAS) | E | — | 35% Art. 21: cuando la empresa no cubre el puesto de quien está de vacaciones, o de baja por accidente o enfermedad, las demás personas trabajadoras perciben una compensación del 35 % del SALARIO REAL de cada trabajador por jornada laboral. Con dos o más ausencias simultáneas la empresa debe cubrir los puestos con personal eventual o interino. El importe depende del salario real de cada persona: no se calcula. |
| SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO | A | 13.000,00 € | Art. 28: seguro complementario al oficial que la empresa formaliza para el personal con más de dos meses de antigüedad: 13.000 € en caso de incapacidad permanente o muerte derivada de accidente de trabajo, a percibir de una sola vez por el trabajador/a o sus derechohabientes. La póliza se rige por la Ley de Contrato de Seguro; primas a cargo de la empresa (responsable la aseguradora y subsidiariamente la empresa). Se da copia de la póliza a la representación del personal. |