Convenio colectivo · REGCON 36002135011991

Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Pontevedra 2023-2026

Pontevedra Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/07/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 174, de 08/09/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 50,00 € Art. 11: dieta para desplazamientos por territorio nacional y Portugal. Se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h; la comida, saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; y la pernoctación, llegando después de las 0 h. En destacamento las dietas se reducen un 33 %. La empresa puede asumir directamente el alojamiento y la comida en lugar de abonar dietas.
DIETA COMIDA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 14,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la comida de mediodía. Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
DIETA CENA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 14,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la cena.
DIETA PERNOCTACIÓN · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 22,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la pernoctación. Corresponde a quien llega a la residencia después de las cero horas.
DIETA COMPLETA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 88,00 € Art. 11: dieta para desplazamientos al resto de países europeos. Se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h; la comida, saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; y la pernoctación, llegando después de las 0 h. En destacamento las dietas se reducen un 33 %. La empresa puede asumir directamente el alojamiento y la comida en lugar de abonar dietas.
DIETA COMIDA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 24,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la comida de mediodía. Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
DIETA CENA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 24,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la cena.
DIETA PERNOCTACIÓN · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 40,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la pernoctación. Corresponde a quien llega a la residencia después de las cero horas.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 75% Art. 17: si por necesidades excepcionales de la empresa no se puede disfrutar un día festivo, se disfruta dentro de la semana siguiente señalándolo con antelación, o se cobra con un incremento del 75 %. El convenio fija el porcentaje, no un importe.
COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE O EL 1 DE ENERO E 100,00 € Art. 17: si el festivo trabajado es el 25 de diciembre o el 1 de enero, la compensación asciende a 100 euros. Importe fijo, igual durante toda la vigencia del convenio.
COMPENSACIÓN AGENCIAS DE TRANSPORTE: 24 Y 31 DE DICIEMBRE DESDE LAS 15 H E 50,00 € Art. 17: el personal de Agencias de Transporte que tenga que trabajar los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15 horas percibe 50 euros adicionales por cada uno de esos días.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 28: la empresa contrata, totalmente a su cargo, un seguro colectivo de 40.000 € por cada persona trabajadora, para el caso de fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobran los herederos legales o la propia persona trabajadora, según el caso. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: las complementa.
CategoríaImporteEncuadramiento
Director/a de Área o Departamento 1.936,80 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Director/a o Delegado/a de Sucursal 1.936,80 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Servicio 1.936,80 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Titulado/a de Grado Superior (Ingenieros/as y licenciados/as) 1.799,56 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Titulado/a de Grado medio (Ingenieros/as Técnicos/as y Aux. Titulados/as) 1.440,12 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Sección 1.489,47 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Negociado 1.401,94 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Primera (>50 veh) 1.527,31 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Segunda (>16<50 veh) 1.469,14 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Tercera (<16 veh) 1.411,16 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a General 1.527,31 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a - Contramaestre de taller 1.399,77 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a General de taller 1.373,52 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Inspector/a Principal 1.727,66 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas 1.469,14 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Taller 1.590,24 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Ayudantes Técnicos/as Sanitarios/as 1.335,56 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Oficial de Primera 1.324,19 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Oficial de Segunda 1.235,72 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Auxiliar administrativo/a 1.185,98 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Telefonista 1.181,32 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Encargado/a de Almacén en Agencias de transporte 1.469,14 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de Almacén y Guardamuebles sector mudanzas 1.411,05 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de Almacén de taller 1.330,76 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de equipo (Capataz) 1.411,05 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias 1.411,05 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a - Mecánico/a 1.383,29 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a - Repartidor/a 1.383,29 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a 1.344,57 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros (motocicletas, riders y furgonetas ligeras hasta 2TN) 1.318,05 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Capitonista 1.306,69 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a Especializado/a - carretillero/a 1.285,63 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a Especializado/a de sector mudanzas 1.306,69 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Ayudante o Mozo especializado 1.288,59 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Auxiliar de Almacén y basculero/a 1.233,33 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a de Carga, Descarga y Reparto 1.253,23 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Ordenanza (Portero/a; Cobrador/a de facturas) 1.181,32 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Guarda (Vigilante) 1.181,32 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Personal de Mantenimiento y Limpiador/a 1.139,60 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Jefe/a de Equipo 1.415,69 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Primera de taller 1.370,24 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Segunda de taller 1.322,25 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Segunda (Carpintero/a sector mudanzas) 1.383,29 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Mozo/a Especializado de Taller 1.171,98 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Peón (Oficial de Tercera de taller) 1.281,42 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 50,00 € Art. 11: dieta para desplazamientos por territorio nacional y Portugal. Se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h; la comida, saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; y la pernoctación, llegando después de las 0 h. En destacamento las dietas se reducen un 33 %. La empresa puede asumir directamente el alojamiento y la comida en lugar de abonar dietas.
DIETA COMIDA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 14,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la comida de mediodía. Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
DIETA CENA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 14,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la cena.
DIETA PERNOCTACIÓN · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 22,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la pernoctación. Corresponde a quien llega a la residencia después de las cero horas.
DIETA COMPLETA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 88,00 € Art. 11: dieta para desplazamientos al resto de países europeos. Se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h; la comida, saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; y la pernoctación, llegando después de las 0 h. En destacamento las dietas se reducen un 33 %. La empresa puede asumir directamente el alojamiento y la comida en lugar de abonar dietas.
DIETA COMIDA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 24,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la comida de mediodía. Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
DIETA CENA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 24,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la cena.
DIETA PERNOCTACIÓN · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 40,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la pernoctación. Corresponde a quien llega a la residencia después de las cero horas.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 75% Art. 17: si por necesidades excepcionales de la empresa no se puede disfrutar un día festivo, se disfruta dentro de la semana siguiente señalándolo con antelación, o se cobra con un incremento del 75 %. El convenio fija el porcentaje, no un importe.
COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE O EL 1 DE ENERO E 100,00 € Art. 17: si el festivo trabajado es el 25 de diciembre o el 1 de enero, la compensación asciende a 100 euros. Importe fijo, igual durante toda la vigencia del convenio.
COMPENSACIÓN AGENCIAS DE TRANSPORTE: 24 Y 31 DE DICIEMBRE DESDE LAS 15 H E 50,00 € Art. 17: el personal de Agencias de Transporte que tenga que trabajar los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15 horas percibe 50 euros adicionales por cada uno de esos días.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 28: la empresa contrata, totalmente a su cargo, un seguro colectivo de 40.000 € por cada persona trabajadora, para el caso de fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobran los herederos legales o la propia persona trabajadora, según el caso. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: las complementa.
CategoríaImporteEncuadramiento
Director/a de Área o Departamento 1.880,39 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Director/a o Delegado/a de Sucursal 1.880,39 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Servicio 1.880,39 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Titulado/a de Grado Superior (Ingenieros/as y licenciados/as) 1.747,15 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Titulado/a de Grado medio (Ingenieros/as Técnicos/as y Aux. Titulados/as) 1.398,17 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Sección 1.446,09 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Negociado 1.361,11 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Primera (>50 veh) 1.482,83 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Segunda (>16<50 veh) 1.426,35 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Tercera (<16 veh) 1.370,06 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a General 1.482,83 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a - Contramaestre de taller 1.359,00 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a General de taller 1.333,52 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Inspector/a Principal 1.677,34 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas 1.426,35 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Taller 1.543,92 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Ayudantes Técnicos/as Sanitarios/as 1.296,66 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Oficial de Primera 1.285,62 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Oficial de Segunda 1.199,72 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Auxiliar administrativo/a 1.151,43 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Telefonista 1.146,91 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Encargado/a de Almacén en Agencias de transporte 1.426,35 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de Almacén y Guardamuebles sector mudanzas 1.369,95 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de Almacén de taller 1.292,00 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de equipo (Capataz) 1.369,95 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias 1.369,95 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a - Mecánico/a 1.343,00 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a - Repartidor/a 1.343,00 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a 1.305,40 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros (motocicletas, riders y furgonetas ligeras hasta 2TN) 1.279,66 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Capitonista 1.268,63 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a Especializado/a - carretillero/a 1.248,18 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a Especializado/a de sector mudanzas 1.268,63 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Ayudante o Mozo especializado 1.251,06 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Auxiliar de Almacén y basculero/a 1.197,41 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a de Carga, Descarga y Reparto 1.216,73 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Ordenanza (Portero/a; Cobrador/a de facturas) 1.146,91 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Guarda (Vigilante) 1.146,91 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Personal de Mantenimiento y Limpiador/a 1.105,07 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Jefe/a de Equipo 1.374,46 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Primera de taller 1.330,33 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Segunda de taller 1.283,74 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Segunda (Carpintero/a sector mudanzas) 1.343,00 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Mozo/a Especializado de Taller 1.137,84 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Peón (Oficial de Tercera de taller) 1.244,10 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA · GALICIA E 46,00 € Art. 11: dieta para desplazamientos dentro de Galicia. ⚠️ Desde enero de 2025 DESAPARECE la dieta específica de Galicia y pasa a encuadrarse, sin diferenciación, en la de territorio nacional y Portugal. Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h; la comida, saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; y la pernoctación, llegando después de las 0 h. En destacamento las dietas se reducen un 33 %. La empresa puede asumir directamente el alojamiento y la comida en lugar de abonar dietas.
DIETA COMIDA · GALICIA E 13,00 € Art. 11: parte de la dieta de galicia correspondiente a la comida de mediodía. Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
DIETA CENA · GALICIA E 13,00 € Art. 11: parte de la dieta de galicia correspondiente a la cena.
DIETA PERNOCTACIÓN · GALICIA E 20,00 € Art. 11: parte de la dieta de galicia correspondiente a la pernoctación. Corresponde a quien llega a la residencia después de las cero horas.
DIETA COMPLETA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 50,00 € Art. 11: dieta para desplazamientos por territorio nacional y Portugal. Se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h; la comida, saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; y la pernoctación, llegando después de las 0 h. En destacamento las dietas se reducen un 33 %. La empresa puede asumir directamente el alojamiento y la comida en lugar de abonar dietas.
DIETA COMIDA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 14,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la comida de mediodía. Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
DIETA CENA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 14,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la cena.
DIETA PERNOCTACIÓN · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 22,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la pernoctación. Corresponde a quien llega a la residencia después de las cero horas.
DIETA COMPLETA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 88,00 € Art. 11: dieta para desplazamientos al resto de países europeos. Se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h; la comida, saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; y la pernoctación, llegando después de las 0 h. En destacamento las dietas se reducen un 33 %. La empresa puede asumir directamente el alojamiento y la comida en lugar de abonar dietas.
DIETA COMIDA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 24,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la comida de mediodía. Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
DIETA CENA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 24,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la cena.
DIETA PERNOCTACIÓN · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 40,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la pernoctación. Corresponde a quien llega a la residencia después de las cero horas.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 75% Art. 17: si por necesidades excepcionales de la empresa no se puede disfrutar un día festivo, se disfruta dentro de la semana siguiente señalándolo con antelación, o se cobra con un incremento del 75 %. El convenio fija el porcentaje, no un importe.
COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE O EL 1 DE ENERO E 100,00 € Art. 17: si el festivo trabajado es el 25 de diciembre o el 1 de enero, la compensación asciende a 100 euros. Importe fijo, igual durante toda la vigencia del convenio.
COMPENSACIÓN AGENCIAS DE TRANSPORTE: 24 Y 31 DE DICIEMBRE DESDE LAS 15 H E 50,00 € Art. 17: el personal de Agencias de Transporte que tenga que trabajar los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15 horas percibe 50 euros adicionales por cada uno de esos días.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 28: la empresa contrata, totalmente a su cargo, un seguro colectivo de 40.000 € por cada persona trabajadora, para el caso de fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobran los herederos legales o la propia persona trabajadora, según el caso. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: las complementa.
CategoríaImporteEncuadramiento
Director/a de Área o Departamento 1.808,07 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Director/a o Delegado/a de Sucursal 1.808,07 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Servicio 1.808,07 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Titulado/a de Grado Superior (Ingenieros/as y licenciados/as) 1.679,95 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Titulado/a de Grado medio (Ingenieros/as Técnicos/as y Aux. Titulados/as) 1.344,40 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Sección 1.390,47 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Negociado 1.308,76 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Primera (>50 veh) 1.425,80 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Segunda (>16<50 veh) 1.371,49 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Tercera (<16 veh) 1.317,37 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a General 1.425,80 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a - Contramaestre de taller 1.306,74 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a General de taller 1.282,23 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Inspector/a Principal 1.612,83 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas 1.371,49 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Taller 1.484,54 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Ayudantes Técnicos/as Sanitarios/as 1.246,79 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Oficial de Primera 1.236,17 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Oficial de Segunda 1.153,58 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Auxiliar administrativo/a 1.107,15 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Telefonista 1.102,80 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Encargado/a de Almacén en Agencias de transporte 1.371,49 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de Almacén y Guardamuebles sector mudanzas 1.317,26 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de Almacén de taller 1.242,30 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de equipo (Capataz) 1.317,26 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias 1.317,26 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a - Mecánico/a 1.291,34 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a - Repartidor/a 1.291,34 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a 1.255,20 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros (motocicletas, riders y furgonetas ligeras hasta 2TN) 1.230,44 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Capitonista 1.219,84 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a Especializado/a - carretillero/a 1.200,18 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a Especializado/a de sector mudanzas 1.219,84 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Ayudante o Mozo especializado 1.202,94 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Auxiliar de Almacén y basculero/a 1.151,35 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a de Carga, Descarga y Reparto 1.169,93 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Ordenanza (Portero/a; Cobrador/a de facturas) 1.102,80 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Guarda (Vigilante) 1.102,80 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Personal de Mantenimiento y Limpiador/a 1.058,40 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Jefe/a de Equipo 1.321,60 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Primera de taller 1.279,17 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Segunda de taller 1.234,37 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Segunda (Carpintero/a sector mudanzas) 1.291,34 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Mozo/a Especializado de Taller 1.094,08 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Peón (Oficial de Tercera de taller) 1.196,25 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Tabla salarial desde el 1 de julio de 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA · GALICIA E 46,00 € Art. 11: dieta para desplazamientos dentro de Galicia. ⚠️ Desde enero de 2025 DESAPARECE la dieta específica de Galicia y pasa a encuadrarse, sin diferenciación, en la de territorio nacional y Portugal. Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h; la comida, saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; y la pernoctación, llegando después de las 0 h. En destacamento las dietas se reducen un 33 %. La empresa puede asumir directamente el alojamiento y la comida en lugar de abonar dietas.
DIETA COMIDA · GALICIA E 13,00 € Art. 11: parte de la dieta de galicia correspondiente a la comida de mediodía. Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
DIETA CENA · GALICIA E 13,00 € Art. 11: parte de la dieta de galicia correspondiente a la cena.
DIETA PERNOCTACIÓN · GALICIA E 20,00 € Art. 11: parte de la dieta de galicia correspondiente a la pernoctación. Corresponde a quien llega a la residencia después de las cero horas.
DIETA COMPLETA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 50,00 € Art. 11: dieta para desplazamientos por territorio nacional y Portugal. Se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h; la comida, saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; y la pernoctación, llegando después de las 0 h. En destacamento las dietas se reducen un 33 %. La empresa puede asumir directamente el alojamiento y la comida en lugar de abonar dietas.
DIETA COMIDA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 14,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la comida de mediodía. Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
DIETA CENA · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 14,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la cena.
DIETA PERNOCTACIÓN · TERRITORIO NACIONAL Y PORTUGAL E 22,00 € Art. 11: parte de la dieta de territorio nacional y portugal correspondiente a la pernoctación. Corresponde a quien llega a la residencia después de las cero horas.
DIETA COMPLETA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 88,00 € Art. 11: dieta para desplazamientos al resto de países europeos. Se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h; la comida, saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; y la pernoctación, llegando después de las 0 h. En destacamento las dietas se reducen un 33 %. La empresa puede asumir directamente el alojamiento y la comida en lugar de abonar dietas.
DIETA COMIDA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 24,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la comida de mediodía. Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
DIETA CENA · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 24,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la cena.
DIETA PERNOCTACIÓN · RESTANTES PAÍSES EUROPEOS E 40,00 € Art. 11: parte de la dieta de restantes países europeos correspondiente a la pernoctación. Corresponde a quien llega a la residencia después de las cero horas.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 75% Art. 17: si por necesidades excepcionales de la empresa no se puede disfrutar un día festivo, se disfruta dentro de la semana siguiente señalándolo con antelación, o se cobra con un incremento del 75 %. El convenio fija el porcentaje, no un importe.
COMPENSACIÓN POR TRABAJAR EL 25 DE DICIEMBRE O EL 1 DE ENERO E 100,00 € Art. 17: si el festivo trabajado es el 25 de diciembre o el 1 de enero, la compensación asciende a 100 euros. Importe fijo, igual durante toda la vigencia del convenio.
COMPENSACIÓN AGENCIAS DE TRANSPORTE: 24 Y 31 DE DICIEMBRE DESDE LAS 15 H E 50,00 € Art. 17: el personal de Agencias de Transporte que tenga que trabajar los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15 horas percibe 50 euros adicionales por cada uno de esos días.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 28: la empresa contrata, totalmente a su cargo, un seguro colectivo de 40.000 € por cada persona trabajadora, para el caso de fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobran los herederos legales o la propia persona trabajadora, según el caso. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: las complementa.
CategoríaImporteEncuadramiento
Director/a de Área o Departamento 1.738,53 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Director/a o Delegado/a de Sucursal 1.738,53 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Servicio 1.738,53 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Titulado/a de Grado Superior (Ingenieros/as y licenciados/as) 1.615,34 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Titulado/a de Grado medio (Ingenieros/as Técnicos/as y Aux. Titulados/as) 1.292,69 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Sección 1.336,99 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Negociado 1.258,42 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Primera (>50 veh) 1.370,96 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Segunda (>16<50 veh) 1.318,74 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Tráfico de Tercera (<16 veh) 1.266,70 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a General 1.370,96 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a - Contramaestre de taller 1.256,48 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Encargado/a General de taller 1.232,91 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Inspector/a Principal 1.550,80 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas 1.318,74 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Jefe/a de Taller 1.427,44 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Ayudantes Técnicos/as Sanitarios/as 1.198,84 € GRUPO I · PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICOS/AS
Oficial de Primera 1.188,63 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Oficial de Segunda 1.109,21 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Auxiliar administrativo/a 1.064,56 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Telefonista 1.060,38 € GRUPO II · PERSONAL ADMINISTRATIVO/A
Encargado/a de Almacén en Agencias de transporte 1.318,74 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de Almacén y Guardamuebles sector mudanzas 1.266,60 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de Almacén de taller 1.194,52 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de equipo (Capataz) 1.266,60 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias 1.266,60 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a - Mecánico/a 1.241,68 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a - Repartidor/a 1.241,68 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a 1.206,92 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Conductor/a-repartidor/a de vehículos ligeros (motocicletas, riders y furgonetas ligeras hasta 2TN) 1.183,11 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Capitonista 1.172,92 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a Especializado/a - carretillero/a 1.154,02 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a Especializado/a de sector mudanzas 1.172,92 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Ayudante o Mozo especializado 1.156,68 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Auxiliar de Almacén y basculero/a 1.107,07 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Mozo/a de Carga, Descarga y Reparto 1.124,94 € GRUPO III · PERSONAL DE MOVIMIENTO
Ordenanza (Portero/a; Cobrador/a de facturas) 1.060,38 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Guarda (Vigilante) 1.060,38 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Personal de Mantenimiento y Limpiador/a 1.008,00 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Jefe/a de Equipo 1.270,77 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Primera de taller 1.229,97 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Segunda de taller 1.186,89 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Oficial de Segunda (Carpintero/a sector mudanzas) 1.241,68 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Mozo/a Especializado de Taller 1.052,00 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Peón (Oficial de Tercera de taller) 1.150,24 € GRUPO IV · PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 TABLA_2022*1.04 Un 4 % para todas las categorías, con efectos DESDE EL 1 DE JULIO de 2023 (art. 2).
2024 TABLA_2023*1.04 Un 4 % para todas las categorías.
2025 TABLA_2024*1.04 Un 4 % para todas las categorías.
2026 TABLA_2025*1.03 Un 3 % para todas las categorías. ⚠️ CLÁUSULA DE REVISIÓN, exclusiva de 2026: si el IPC real del INE se eleva a lo largo de 2026 por encima del 3 %, se calcula la diferencia entre ese porcentaje y el IPC real sobre la tabla definitiva de 2025, y el importe resultante se abona con efectos de 1 de enero de 2026, dentro del primer trimestre de 2027.

Historia del convenio

01/07/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Pontevedra)?

En 2026, el salario base va desde 1.139,60 € hasta 1.936,80 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio dura hasta 2026 y sigue aplicándose entero hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia: desde el día siguiente a su publicación (8 de septiembre de 2023) hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • ⚠️ Los efectos ECONÓMICOS se retrotraen al 1 de julio de 2023, no al 1 de enero (art. 2).
  • La denuncia es automática, y las partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora en la primera quincena de octubre de 2026 (art. 2).
  • El convenio vencido queda prorrogado EN SU INTEGRIDAD hasta que sea sustituido por otro del mismo ámbito (art. 2).
  • Ámbito: transporte regular y discrecional de mercancías, operadores de transporte, actividades auxiliares y complementarias, mensajería y entrega domiciliaria, paquetería y logística, y empresas multiservicios que operan en la logística, radicadas en Pontevedra o con establecimiento en la provincia (art. 1).
  • Se aplica con independencia del tipo de mercancía y de la MMA del vehículo empleado (art. 1).
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo Estatal para el Transporte de Mercancías por Carretera, los Reglamentos de la CEE y el Convenio n.º 153 de la OIT (art. 40).
  • Las condiciones pactadas son compensables con las mejoras voluntarias que ya viniera concediendo la empresa, y absorbibles por las mejoras legales futuras que superen el conjunto de lo pactado (arts. 4 y 5).
  • Se respetan ad personam las situaciones personales que en cómputo anual excedan de estas normas (art. 6).

Cómo suben los salarios

Un 4 % en 2023, 2024 y 2025, y un 3 % en 2026, con revisión por IPC solo el último año.

  • 2023: 4 % sobre la tabla de 2022, para todas las categorías, desde el 1 de julio.
  • 2024: 4 % sobre la tabla de 2023, para todas las categorías.
  • 2025: 4 % sobre la tabla de 2024, para todas las categorías.
  • 2026: 3 % sobre la tabla de 2025, para todas las categorías.
  • ⚠️ Cláusula de revisión EXCLUSIVA para 2026: si el IPC real del INE sube a lo largo de 2026 por encima del 3 %, se calcula la diferencia entre ese 3 % y el IPC real sobre la tabla definitiva de 2025.
  • Ese importe se abona con efectos de 1 de enero de 2026, dentro del primer trimestre de 2027 (disposición adicional tercera).
  • ⚠️ El boletín redondea de forma inconsistente: 21 de las 102 celdas se apartan un céntimo del porcentaje pactado, unas por arriba y otras por abajo. Se publica siempre la cifra del boletín, que es la que manda.

Los pluses del sector: complementos de puesto, plus de conductor y kilometraje

Los conductores cobran un complemento según el vehículo que llevan, más un plus fijo y otro por kilómetro.

  • Cinco complementos de puesto de trabajo, todos por el mismo importe: 67 €/mes de julio a diciembre de 2023, 68 € en 2024, 69 € en 2025 y 71 € en 2026.
  • Los cobran quienes conducen vehículo con grúa haciendo a la vez de gruista; capitoné de mudanzas realizando además las funciones de la mudanza; camiones o furgonetas de negro de humo con inspección de bocas y mangueras; portacoches; y cisternas de mercancías peligrosas.
  • Plus de conductor por especial dedicación: 34 €/mes en el segundo semestre de 2023, 35 € en 2024, 36 € en 2025 y 37 € en 2026. Se paga en las 12 mensualidades ordinarias.
  • Ese plus retribuye las horas de presencia no ordinarias pero de difícil justificación, que no sean ni puedan considerarse horas extraordinarias ni horas de presencia según el art. 10.4 del RD 902/2007. Lo cobran todos los conductores, sea cual sea su categoría y antigüedad.
  • Plus de transporte de largo recorrido: quien conduzca más de 6.000 km en un mes natural cobra, por cada kilómetro que exceda de esos 6.000, 0,028 € (internacional) o 0,024 € (nacional o Portugal) en 2023; 0,029 y 0,024 € en 2024; 0,03 y 0,025 € en 2025; y 0,03 y 0,026 € en 2026.
  • Si el vehículo lo conducen dos personas, el precio por kilómetro se incrementa un 50 % y ambas participan por mitad de esos ingresos.
  • Plus de convenio para el personal NO conductor: plus de asistencia al trabajo, cotizable, idéntico para todas las categorías distintas de conductor y reducido en proporción a las faltas de asistencia del mes. Son 19 €/mes en el segundo semestre de 2023, 22 € en 2024, 23 € en 2025 y 25 € en 2026.
  • ⚠️ A todos estos pluses NO se les aplica compensación ni absorción, salvo al de transporte de largo recorrido, que sí es compensable y absorbible.

Dietas por desplazamiento

Quien sale de su residencia por servicio cobra dieta, con tres importes según la zona.

  • Galicia (solo 2023 y 2024): 46 € de dieta completa, repartidos en 13 € la comida, 13 € la cena y 20 € la pernoctación.
  • ⚠️ A partir de enero de 2025 DESAPARECE la dieta específica de Galicia, que pasa a encuadrarse sin diferenciación en la de territorio nacional y Portugal.
  • Territorio nacional y Portugal, durante toda la vigencia: 50 € de dieta completa, repartidos en 14 € la comida, 14 € la cena y 22 € la pernoctación.
  • Restantes países europeos, durante toda la vigencia: 88 € de dieta completa, repartidos en 24 € la comida, 24 € la cena y 40 € la pernoctación.
  • Se devenga dieta entera saliendo de la residencia antes de las 12 h y regresando después de las 0 h.
  • La comida se cobra saliendo antes de las 12 h y volviendo después de las 14 h; la cena, saliendo antes de las 20 h y llegando después de las 22 h; la pernoctación corresponde a quien llega después de las 0 h.
  • Si el conductor no puede comer en los horarios habituales de «menú del día», la empresa le abona, previa justificación, el importe del coste correspondiente.
  • En destacamento las dietas se reducen un 33 %.
  • La empresa puede asumir directamente el pago del alojamiento y la comida en sustitución de las dietas.
  • Si no se viaja en vehículo de la empresa, se abona el billete en segunda clase, con derecho a litera si el viaje es nocturno.

Jornada, nocturnidad, festivos y horas extraordinarias

La jornada es de 40 horas semanales y 1.820 al año, y hay tres días de libre disposición.

  • Jornada semanal ordinaria: 40 horas efectivas para todo el personal (art. 13).
  • Jornada anual ordinaria: 1.820 horas de trabajo efectivo (art. 13).
  • Si la distribución en la empresa supone superar las 40 horas semanales, el control y cómputo se verifica bimestralmente en términos de media (art. 13).
  • En jornadas especiales se aplica el RD 1561/1995 y las demás disposiciones específicas del sector del transporte (art. 13).
  • Tres días al año retribuidos de libre disposición para asuntos propios, concedidos dentro de los siete días naturales siguientes a la solicitud por escrito, si lo permiten las circunstancias y no coinciden con más personas de la empresa en la misma situación (art. 14).
  • Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 llevan un 25 % más sobre el salario base (art. 16).
  • Quedan excluidos de la nocturnidad serenos, guardas y vigilantes, y lavacoches y mecánicos de taller —estos dos últimos con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— contratados específicamente para el periodo nocturno, y quien tenga pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo (art. 16).
  • Festivo no disfrutado: se disfruta dentro de la semana siguiente señalándolo con antelación, o se cobra con un incremento del 75 % (art. 17).
  • Si el festivo trabajado es el 25 de diciembre o el 1 de enero, la compensación asciende a 100 euros (art. 17).
  • El personal de Agencias de Transporte que trabaje los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15 horas percibe 50 euros adicionales por cada día (art. 17).
  • Horas extraordinarias: las que excedan de la jornada ordinaria, abonadas con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora, calculado con el salario base más antigüedad, por 15 pagas, entre la jornada anual (art. 18).
  • Quien trabaje horas extraordinarias recibe una libreta individual o ficha de control donde se anotan y se liquidan (art. 19).

Vacaciones, licencias y permisos

Son 30 días naturales, garantizando que al menos 22 sean laborables.

  • Vacaciones: 30 días naturales al año, en uno o dos periodos, garantizando en todo caso que al menos 22 días sean laborables (art. 15).
  • Si se fraccionan, uno de los periodos nunca será inferior a catorce días y se gana un día natural más en uno de ellos; uno se disfrutará preferentemente en verano (art. 15).
  • No pueden iniciarse en domingo, festivo ni en descanso semanal (art. 15).
  • ⭐ Quien lleve diez años en la empresa y decida voluntariamente cesar para jubilarse anticipadamente disfruta de vacaciones adicionales: 90 días si cesa a los 61 años, 70 días a los 62 y 40 días a los 63 (art. 15).
  • Quince días naturales por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, siempre que no se haya disfrutado un permiso igual en los seis años anteriores (art. 20.a).
  • Tres días consecutivos por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado, incluida la pareja de hecho; dos días más si hay que desplazarse a 200 km o más, ida y vuelta (art. 20.b).
  • En enfermedad grave, el permiso puede iniciarse en cualquier momento del periodo de hospitalización o reposo domiciliario, comunicándolo a la empresa (art. 20.b).
  • Dos días por traslado del domicilio habitual, y dos días por divorcio o ruptura de pareja de hecho reconocida legalmente, coincidiendo con el inicio de los trámites (art. 20.c y 20.f).
  • Un día por fallecimiento u hospitalización por enfermedad grave de parientes de tercer grado (art. 20.h).
  • ⭐ Una mañana para obtener o renovar la tarjeta digital y otra para renovar el carné de conducir o el ADR (art. 20.g).
  • Tiempo indispensable para exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y, en adopción o acogimiento, para las sesiones de información y los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad (art. 20.i).
  • La reducción de jornada o excedencia por guarda legal de menores se amplía hasta los 14 años del menor, por encima de lo que fija el Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional segunda).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El accidente de trabajo se completa al 100 % durante cuatro meses, y seis si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora, por un máximo de cuatro meses desde la baja.
  • Si tras el accidente hay hospitalización, se completa hasta el 100 % durante la hospitalización, con un máximo de SEIS meses incluidos los cuatro anteriores.
  • Contingencias comunes con hospitalización: se completa hasta el 100 % de la base reguladora durante la hospitalización, con un máximo de un mes.
  • Cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) u otra enfermedad de similar gravedad del RD 1148/2011 que, sin ingreso hospitalario, requiera cuidado directo, continuo y permanente acreditado por informe del órgano sanitario competente: del cuarto al vigésimo día se completa hasta el 75 % de la base reguladora.
  • En ese mismo supuesto, del día vigésimo primero al trigésimo se completa hasta el 100 % de la base reguladora.

Antigüedad

Se cobra un 5 % del salario base a los cinco años y hasta un 20 % a los veinte.

  • 5 % del salario base a los cinco años de servicios computables.
  • 10 % a los diez años.
  • 15 % a los quince años.
  • 20 % a los veinte o más años. Es el tope.
  • Los porcentajes son ACUMULADOS, no sumables entre sí: a los quince años se cobra el 15 %, no el 30 %.
  • Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
  • A quien viniera percibiendo por antigüedad una cuantía superior a la del nuevo sistema, se le respeta a título personal lo que percibía el 31 de diciembre de 1997, mientras le resulte más favorable.
  • A quien en esa fecha estuviera en curso de adquirir un nuevo tramo se le reconoce el derecho a cobrar, también a título personal, lo que habría devengado al consolidarlo, calculado con los salarios vigentes en ese momento.
  • La antigüedad se suma al salario base en las tres gratificaciones extraordinarias y en el cálculo del valor de la hora ordinaria y extraordinaria.

Seguro, carné de conducir, ropa de trabajo y promoción

Hay un seguro de 40.000 € por accidente laboral y protección específica si se retira el carné.

  • Seguro colectivo a cargo de la empresa de 40.000 € por persona, para fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivados de accidente laboral. Lo cobran los herederos legales o la propia persona (art. 28).
  • Ese seguro no sustituye las obligaciones de la empresa en Seguridad Social: las complementa (art. 28).
  • Suspensión del carné de conducir o del ADR por resolución administrativa hasta seis meses (o judicial firme hasta 90 días): la empresa facilita el puesto de trabajo más idóneo, aplicando las retribuciones del convenio (art. 29).
  • Ese beneficio exige que no haya habido otra suspensión en el último año, que no estén en esa situación más del 10 % de los conductores del centro (con el mínimo de uno) y que el conductor tenga al menos dos años de antigüedad (art. 29).
  • Quedan excluidos los casos de delitos dolosos, consumo de drogas o ingestión de bebidas alcohólicas (art. 29).
  • En centros de menos de 10 trabajadores, el beneficio se sustituye por una suspensión del contrato no retribuida ni computable, con reserva del puesto (art. 29).
  • Multas de tráfico: las paga la persona trabajadora si son imputables a su culpa o imprudencia; si no, las paga la empresa (art. 30).
  • Ropa de trabajo de invierno y verano, guantes y calzado de seguridad, con entrega tope en mayo y octubre; y posibilidad de manga corta y pantalón corto en verano si la política de imagen lo permite (art. 25).
  • Promoción automática: a los tres años en la categoría de Mozo/a se pasa a Mozo/a Especializado/a, y a los tres años como auxiliar administrativo/a se pasa a Oficial de Segunda Administrativo/a (art. 32).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: las empresas aceptan la solicitud de quien cumpla los requisitos legales, atendiendo las peticiones por orden de entrada, después por mayor edad y por último por antigüedad (art. 33).
  • Revisión médica anual a través de las Mutuas o en la forma que la empresa considere más idónea (disposición adicional primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 40.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo 40.000,00 €

El seguro no sustituye las obligaciones de la empresa en Seguridad Social: las complementa. Lo cobran los herederos legales o la propia persona.

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