| PLUS CONVENIO | M | 151,84 € | Anexo del BOP: columna «PLUS CONVENIO» de la tabla salarial 2026. Art. 16: plus de convenio para todo el personal, cotizable a la Seguridad Social; es la misma cuantía para todos los puestos. |
| ANTIGÜIDADE (2 ANOS) | M | 9,02 € | Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año. |
| ANTIGÜIDADE (4 ANOS) | M | 18,03 € | Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año. |
| ANTIGÜIDADE (9 ANOS) | M | 36,06 € | Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año. |
| ANTIGÜIDADE (14 ANOS) | M | 54,09 € | Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año. |
| ANTIGÜIDADE (19 ANOS) | M | 72,12 € | Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año. |
| ANTIGÜIDADE (24 ANOS) | M | 90,15 € | Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año. |
| ANTIGÜIDADE (29 ANOS) | M | 108,18 € | Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año. |
| PLUS DE TRABALLO EN FESTIVOS | E | 67,17 € | Art. 13: cuando por razones técnicas u organizativas no puedan disfrutarse las fiestas laborales, la persona trabajadora puede optar, de mutuo acuerdo con la empresa, entre un descanso compensatorio de día y medio por cada festivo completo trabajado —dentro del mes siguiente— o cobrar este plus por cada festivo trabajado. |
| COMPLEMENTO PERSOAL DE IDIOMAS | M | 159,95 € | Art. 19: por CADA idioma extranjero empleado de forma habitual con proveedores, clientes o en cualquier actividad requerida por la empresa. Desde la publicación del convenio ya no hace falta superar las pruebas de la comisión paritaria: basta el uso efectivo del idioma con la soltura necesaria o tener nivel intermedio (B2 o equivalente). Las empresas que ya pagasen una retribución mayor por el uso del idioma pueden imputar este complemento a ella (compensación y absorción), como máximo en la segunda nómina desde la publicación. |
| PLUS DE PERIGOSIDADE (PERSOAL ANTERIOR AO CONVENIO DE 1993) | M | 240,40 € | Art. 20: para el personal al servicio de la empresa a la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o tóxicas. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| PLUS DE PERIGOSIDADE (CONTRATOS DE MENOS DUN ANO) | M | 240,40 € | Art. 20: para el personal contratado a partir de la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que realice esas mismas tareas, cuando el contrato sea por tiempo inferior a un año. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| PLUS DE PERIGOSIDADE (CONTRATOS DE MÁIS DUN ANO OU INDEFINIDOS) | M | 145,77 € | Art. 20: para el personal contratado a partir de la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que realice esas mismas tareas, cuando la contratación sea por tiempo superior a un año o indefinida. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| PLUS DE PENOSIDADE | M | 102,00 € | Art. 21: para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en plataformas logísticas con cámaras de congelación soportando temperaturas de la banda de -18 ºC o inferiores. Se devenga aunque la temperatura oscile por manutención o apertura de puertas. Es incompatible con el plus de refrigerado: se cobra uno u otro, nunca los dos. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la mera entrega de ropa de abrigo no lo es). Compensable y absorbible con otros pluses de frío que ya figurasen en nómina. |
| PLUS DE REFRIXERADO | M | 34,00 € | Art. 21: para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en plataformas logísticas con cámaras de congelación en circunstancias de trabajo en plataforma a temperatura de 0 ºC a 14 ºC. Incompatible con el plus de penosidad: se cobra uno u otro, nunca los dos. Mismas reglas de cese, compensación y absorción. |
| PLUS DE QUEBRANTO DE MOEDA | M | 29,86 € | Art. 22: para quien hace cobros o recaudación por cuenta de la empresa responsabilizándose del resultado de esas operaciones. |
| COMPLEMENTO PERSOAL DE NOCTURNIDADE | H | — | 10% Art. 23: desde el mes siguiente a la publicación del convenio, recargo del 10 % sobre la hora ordinaria para la persona trabajadora nocturna. Es nocturna quien realiza habitualmente en periodo nocturno (de 22:00 a 6:00) al menos tres horas de su jornada diaria, o al menos un tercio de su jornada anual. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Las empresas que ya pagasen un salario superior pueden compensar y absorber este complemento en un plazo máximo de tres meses desde la publicación. |
| ABONO DO 50 % DOS CURSOS DE RECICLAXE DO PERMISO DE CONDUCIR | E | — | 50% Art. 37: la empresa abona el 50 % del precio de los cursos de reciclaje o reobtención del permiso de conducir a quien se vea privado de él como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta (se entiende que es esa la causa cuando al menos el 80 % de la pérdida de puntos proviene de dicha conducción). Quedan excluidos los casos de delito doloso, ingesta de bebidas alcohólicas o estupefacientes y reincidencia (haber disfrutado ya del beneficio en los últimos 24 meses). El importe depende del precio del curso, que el convenio no publica: no se calcula. |
| AXUDA DE CUSTO DE DESTACAMENTO | E | 52,00 € | Art. 24: dieta de destacamento; entra en vigor cuando la persona trabajadora lleva como mínimo 15 días de permanencia en la misma plaza. |
| AXUDA DE CUSTO ESPAÑA E PORTUGAL | E | 61,00 € | Art. 24: dieta completa para servicios en España y Portugal. |
| AXUDA DE CUSTO RESTO DE EUROPA | E | 75,00 € | Art. 24: dieta completa para servicios en el resto de Europa. |
| AXUDA DE CUSTO POLO ALMORZO | E | 4,42 € | Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe desayunar fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 7:00. |
| AXUDA DE CUSTO POLO XANTAR | E | 13,25 € | Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe comer fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 12:00 o llega a dicha plaza después de las 15:00. |
| AXUDA DE CUSTO POLA CEA | E | 13,25 € | Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe cenar fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 20:00 o llega a dicha plaza después de las 22:00. |
| PRIMA DE CONVENIO | A | 400,00 € | Art. 14: 400 € brutos en un solo pago, junto con el resto de haberes de la nómina, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP. La cobra el personal de plantilla con antigüedad mínima del 1 de enero de 2025, a tiempo completo, que en 2025 no percibiera un salario bruto superior en al menos 400 € en cómputo anual al fijado en el convenio para 2022 (contando los conceptos salariales del convenio, la cuenta convenio y cualquier otro concepto salarial compensable y absorbible). Con antigüedad o jornada inferiores se cobra la parte proporcional. NO es consolidable: no forma parte de futuros incrementos ni negociaciones. |
| SEGURO DE INVALIDEZ OU MORTE | A | 45.000,00 € | Art. 28: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre muerte e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez) derivadas de accidente de trabajo, incluido el «in itinere». La cobertura pasa de 39.000 € a 45.000 € a partir del día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (1 de junio de 2026). En caso de fallecimiento cobra quien designe la persona trabajadora en su testamento o, en su defecto, sus herederos legales. Quedan excluidos los riesgos por delitos dolosos, los provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario y los accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. |