Convenio colectivo · REGCON 27000505011982

Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Lugo 2023-2028

Lugo Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo núm. 53, de 6 de marzo de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Táboa salarial 2028 (+3,5 % sobre la tabla de 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 162,65 € Anexo del BOP: columna «PLUS CONVENIO» de la tabla salarial 2028. Art. 16: plus de convenio para todo el personal, cotizable a la Seguridad Social; es la misma cuantía para todos los puestos.
ANTIGÜIDADE (2 ANOS) M 9,02 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (4 ANOS) M 18,03 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (9 ANOS) M 36,06 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (14 ANOS) M 54,09 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (19 ANOS) M 72,12 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (24 ANOS) M 90,15 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (29 ANOS) M 108,18 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
PLUS DE TRABALLO EN FESTIVOS E 71,95 € Art. 13: cuando por razones técnicas u organizativas no puedan disfrutarse las fiestas laborales, la persona trabajadora puede optar, de mutuo acuerdo con la empresa, entre un descanso compensatorio de día y medio por cada festivo completo trabajado —dentro del mes siguiente— o cobrar este plus por cada festivo trabajado.
COMPLEMENTO PERSOAL DE IDIOMAS M 171,34 € Art. 19: por CADA idioma extranjero empleado de forma habitual con proveedores, clientes o en cualquier actividad requerida por la empresa. Desde la publicación del convenio ya no hace falta superar las pruebas de la comisión paritaria: basta el uso efectivo del idioma con la soltura necesaria o tener nivel intermedio (B2 o equivalente). Las empresas que ya pagasen una retribución mayor por el uso del idioma pueden imputar este complemento a ella (compensación y absorción), como máximo en la segunda nómina desde la publicación.
PLUS DE PERIGOSIDADE (PERSOAL ANTERIOR AO CONVENIO DE 1993) M 240,40 € Art. 20: para el personal al servicio de la empresa a la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o tóxicas. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PERIGOSIDADE (CONTRATOS DE MENOS DUN ANO) M 240,40 € Art. 20: para el personal contratado a partir de la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que realice esas mismas tareas, cuando el contrato sea por tiempo inferior a un año. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PERIGOSIDADE (CONTRATOS DE MÁIS DUN ANO OU INDEFINIDOS) M 145,77 € Art. 20: para el personal contratado a partir de la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que realice esas mismas tareas, cuando la contratación sea por tiempo superior a un año o indefinida. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PENOSIDADE M 109,26 € Art. 21: para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en plataformas logísticas con cámaras de congelación soportando temperaturas de la banda de -18 ºC o inferiores. Se devenga aunque la temperatura oscile por manutención o apertura de puertas. Es incompatible con el plus de refrigerado: se cobra uno u otro, nunca los dos. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la mera entrega de ropa de abrigo no lo es). Compensable y absorbible con otros pluses de frío que ya figurasen en nómina.
PLUS DE REFRIXERADO M 36,42 € Art. 21: para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en plataformas logísticas con cámaras de congelación en circunstancias de trabajo en plataforma a temperatura de 0 ºC a 14 ºC. Incompatible con el plus de penosidad: se cobra uno u otro, nunca los dos. Mismas reglas de cese, compensación y absorción.
PLUS DE QUEBRANTO DE MOEDA M 31,99 € Art. 22: para quien hace cobros o recaudación por cuenta de la empresa responsabilizándose del resultado de esas operaciones.
COMPLEMENTO PERSOAL DE NOCTURNIDADE H 10% Art. 23: desde el mes siguiente a la publicación del convenio, recargo del 10 % sobre la hora ordinaria para la persona trabajadora nocturna. Es nocturna quien realiza habitualmente en periodo nocturno (de 22:00 a 6:00) al menos tres horas de su jornada diaria, o al menos un tercio de su jornada anual. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Las empresas que ya pagasen un salario superior pueden compensar y absorber este complemento en un plazo máximo de tres meses desde la publicación.
ABONO DO 50 % DOS CURSOS DE RECICLAXE DO PERMISO DE CONDUCIR E 50% Art. 37: la empresa abona el 50 % del precio de los cursos de reciclaje o reobtención del permiso de conducir a quien se vea privado de él como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta (se entiende que es esa la causa cuando al menos el 80 % de la pérdida de puntos proviene de dicha conducción). Quedan excluidos los casos de delito doloso, ingesta de bebidas alcohólicas o estupefacientes y reincidencia (haber disfrutado ya del beneficio en los últimos 24 meses). El importe depende del precio del curso, que el convenio no publica: no se calcula.
AXUDA DE CUSTO DE DESTACAMENTO E 55,70 € Art. 24: dieta de destacamento; entra en vigor cuando la persona trabajadora lleva como mínimo 15 días de permanencia en la misma plaza.
AXUDA DE CUSTO ESPAÑA E PORTUGAL E 65,35 € Art. 24: dieta completa para servicios en España y Portugal.
AXUDA DE CUSTO RESTO DE EUROPA E 80,35 € Art. 24: dieta completa para servicios en el resto de Europa.
AXUDA DE CUSTO POLO ALMORZO E 4,73 € Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe desayunar fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 7:00.
AXUDA DE CUSTO POLO XANTAR E 14,19 € Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe comer fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 12:00 o llega a dicha plaza después de las 15:00.
AXUDA DE CUSTO POLA CEA E 14,19 € Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe cenar fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 20:00 o llega a dicha plaza después de las 22:00.
SEGURO DE INVALIDEZ OU MORTE A 45.000,00 € Art. 28: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre muerte e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez) derivadas de accidente de trabajo, incluido el «in itinere». La cobertura pasa de 39.000 € a 45.000 € a partir del día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (1 de junio de 2026). En caso de fallecimiento cobra quien designe la persona trabajadora en su testamento o, en su defecto, sus herederos legales. Quedan excluidos los riesgos por delitos dolosos, los provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario y los accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
XEFE/A DE SERVICIO GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.892,23 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2028. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 30.335,25 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2028. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.892,23 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.892,23 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.892,23 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
INSPECTOR/A PRINCIPAL GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.688,55 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2028. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.280,05 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2028. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.688,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.688,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.688,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
ENXEÑEIRO/A E LICENCIADO/A GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO B 5 conceptos

Puestos: Enxeñeiro/a; Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.680,26 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2028. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.155,70 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2028. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.680,26 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.680,26 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.680,26 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
ENXEÑEIRO/A TÉCNICO E AUXILIAR TITULADO/A GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO B 5 conceptos

Puestos: Enxeñeiro/a Técnico; Auxiliar Titulado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.406,71 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2028. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.052,45 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2028. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.406,71 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.406,71 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.406,71 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
AXUDANTE TÉCNICO SANITARIO GRUPO IV - PERSOAL DE SERVIZOS AUXILIARES > SUBGRUPO B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.306,17 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2028. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.544,35 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2028. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.306,17 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.306,17 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.306,17 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
Táboa salarial 2027 (+3,5 % sobre la tabla de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 157,15 € Anexo del BOP: columna «PLUS CONVENIO» de la tabla salarial 2027. Art. 16: plus de convenio para todo el personal, cotizable a la Seguridad Social; es la misma cuantía para todos los puestos.
ANTIGÜIDADE (2 ANOS) M 9,02 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (4 ANOS) M 18,03 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (9 ANOS) M 36,06 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (14 ANOS) M 54,09 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (19 ANOS) M 72,12 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (24 ANOS) M 90,15 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (29 ANOS) M 108,18 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
PLUS DE TRABALLO EN FESTIVOS E 69,52 € Art. 13: cuando por razones técnicas u organizativas no puedan disfrutarse las fiestas laborales, la persona trabajadora puede optar, de mutuo acuerdo con la empresa, entre un descanso compensatorio de día y medio por cada festivo completo trabajado —dentro del mes siguiente— o cobrar este plus por cada festivo trabajado.
COMPLEMENTO PERSOAL DE IDIOMAS M 165,55 € Art. 19: por CADA idioma extranjero empleado de forma habitual con proveedores, clientes o en cualquier actividad requerida por la empresa. Desde la publicación del convenio ya no hace falta superar las pruebas de la comisión paritaria: basta el uso efectivo del idioma con la soltura necesaria o tener nivel intermedio (B2 o equivalente). Las empresas que ya pagasen una retribución mayor por el uso del idioma pueden imputar este complemento a ella (compensación y absorción), como máximo en la segunda nómina desde la publicación.
PLUS DE PERIGOSIDADE (PERSOAL ANTERIOR AO CONVENIO DE 1993) M 240,40 € Art. 20: para el personal al servicio de la empresa a la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o tóxicas. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PERIGOSIDADE (CONTRATOS DE MENOS DUN ANO) M 240,40 € Art. 20: para el personal contratado a partir de la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que realice esas mismas tareas, cuando el contrato sea por tiempo inferior a un año. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PERIGOSIDADE (CONTRATOS DE MÁIS DUN ANO OU INDEFINIDOS) M 145,77 € Art. 20: para el personal contratado a partir de la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que realice esas mismas tareas, cuando la contratación sea por tiempo superior a un año o indefinida. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PENOSIDADE M 105,57 € Art. 21: para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en plataformas logísticas con cámaras de congelación soportando temperaturas de la banda de -18 ºC o inferiores. Se devenga aunque la temperatura oscile por manutención o apertura de puertas. Es incompatible con el plus de refrigerado: se cobra uno u otro, nunca los dos. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la mera entrega de ropa de abrigo no lo es). Compensable y absorbible con otros pluses de frío que ya figurasen en nómina.
PLUS DE REFRIXERADO M 35,19 € Art. 21: para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en plataformas logísticas con cámaras de congelación en circunstancias de trabajo en plataforma a temperatura de 0 ºC a 14 ºC. Incompatible con el plus de penosidad: se cobra uno u otro, nunca los dos. Mismas reglas de cese, compensación y absorción.
PLUS DE QUEBRANTO DE MOEDA M 30,91 € Art. 22: para quien hace cobros o recaudación por cuenta de la empresa responsabilizándose del resultado de esas operaciones.
COMPLEMENTO PERSOAL DE NOCTURNIDADE H 10% Art. 23: desde el mes siguiente a la publicación del convenio, recargo del 10 % sobre la hora ordinaria para la persona trabajadora nocturna. Es nocturna quien realiza habitualmente en periodo nocturno (de 22:00 a 6:00) al menos tres horas de su jornada diaria, o al menos un tercio de su jornada anual. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Las empresas que ya pagasen un salario superior pueden compensar y absorber este complemento en un plazo máximo de tres meses desde la publicación.
ABONO DO 50 % DOS CURSOS DE RECICLAXE DO PERMISO DE CONDUCIR E 50% Art. 37: la empresa abona el 50 % del precio de los cursos de reciclaje o reobtención del permiso de conducir a quien se vea privado de él como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta (se entiende que es esa la causa cuando al menos el 80 % de la pérdida de puntos proviene de dicha conducción). Quedan excluidos los casos de delito doloso, ingesta de bebidas alcohólicas o estupefacientes y reincidencia (haber disfrutado ya del beneficio en los últimos 24 meses). El importe depende del precio del curso, que el convenio no publica: no se calcula.
AXUDA DE CUSTO DE DESTACAMENTO E 53,82 € Art. 24: dieta de destacamento; entra en vigor cuando la persona trabajadora lleva como mínimo 15 días de permanencia en la misma plaza.
AXUDA DE CUSTO ESPAÑA E PORTUGAL E 63,14 € Art. 24: dieta completa para servicios en España y Portugal.
AXUDA DE CUSTO RESTO DE EUROPA E 77,63 € Art. 24: dieta completa para servicios en el resto de Europa.
AXUDA DE CUSTO POLO ALMORZO E 4,57 € Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe desayunar fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 7:00.
AXUDA DE CUSTO POLO XANTAR E 13,71 € Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe comer fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 12:00 o llega a dicha plaza después de las 15:00.
AXUDA DE CUSTO POLA CEA E 13,71 € Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe cenar fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 20:00 o llega a dicha plaza después de las 22:00.
SEGURO DE INVALIDEZ OU MORTE A 45.000,00 € Art. 28: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre muerte e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez) derivadas de accidente de trabajo, incluido el «in itinere». La cobertura pasa de 39.000 € a 45.000 € a partir del día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (1 de junio de 2026). En caso de fallecimiento cobra quien designe la persona trabajadora en su testamento o, en su defecto, sus herederos legales. Quedan excluidos los riesgos por delitos dolosos, los provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario y los accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
XEFE/A DE SERVICIO GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO A 5 conceptos
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SOLDO BASE M 1.828,24 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2027. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 29.309,40 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2027. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.828,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.828,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.828,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
INSPECTOR/A PRINCIPAL GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO A 5 conceptos
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SOLDO BASE M 1.631,45 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2027. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.357,55 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2027. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.631,45 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.631,45 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.631,45 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
ENXEÑEIRO/A E LICENCIADO/A GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO B 5 conceptos

Puestos: Enxeñeiro/a; Licenciado/a

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SOLDO BASE M 1.623,44 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2027. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.237,40 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2027. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.623,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.623,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.623,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
ENXEÑEIRO/A TÉCNICO E AUXILIAR TITULADO/A GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO B 5 conceptos

Puestos: Enxeñeiro/a Técnico; Auxiliar Titulado/a

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SOLDO BASE M 1.359,14 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2027. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.272,90 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2027. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.359,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.359,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.359,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
AXUDANTE TÉCNICO SANITARIO GRUPO IV - PERSOAL DE SERVIZOS AUXILIARES > SUBGRUPO B 5 conceptos
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SOLDO BASE M 1.262,00 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2027. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.815,80 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2027. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.262,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.262,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.262,00 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
Táboa salarial 2026 (+3 % sobre la tabla actualizada a 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
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PLUS CONVENIO M 151,84 € Anexo del BOP: columna «PLUS CONVENIO» de la tabla salarial 2026. Art. 16: plus de convenio para todo el personal, cotizable a la Seguridad Social; es la misma cuantía para todos los puestos.
ANTIGÜIDADE (2 ANOS) M 9,02 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (4 ANOS) M 18,03 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (9 ANOS) M 36,06 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (14 ANOS) M 54,09 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (19 ANOS) M 72,12 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (24 ANOS) M 90,15 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (29 ANOS) M 108,18 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
PLUS DE TRABALLO EN FESTIVOS E 67,17 € Art. 13: cuando por razones técnicas u organizativas no puedan disfrutarse las fiestas laborales, la persona trabajadora puede optar, de mutuo acuerdo con la empresa, entre un descanso compensatorio de día y medio por cada festivo completo trabajado —dentro del mes siguiente— o cobrar este plus por cada festivo trabajado.
COMPLEMENTO PERSOAL DE IDIOMAS M 159,95 € Art. 19: por CADA idioma extranjero empleado de forma habitual con proveedores, clientes o en cualquier actividad requerida por la empresa. Desde la publicación del convenio ya no hace falta superar las pruebas de la comisión paritaria: basta el uso efectivo del idioma con la soltura necesaria o tener nivel intermedio (B2 o equivalente). Las empresas que ya pagasen una retribución mayor por el uso del idioma pueden imputar este complemento a ella (compensación y absorción), como máximo en la segunda nómina desde la publicación.
PLUS DE PERIGOSIDADE (PERSOAL ANTERIOR AO CONVENIO DE 1993) M 240,40 € Art. 20: para el personal al servicio de la empresa a la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o tóxicas. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PERIGOSIDADE (CONTRATOS DE MENOS DUN ANO) M 240,40 € Art. 20: para el personal contratado a partir de la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que realice esas mismas tareas, cuando el contrato sea por tiempo inferior a un año. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PERIGOSIDADE (CONTRATOS DE MÁIS DUN ANO OU INDEFINIDOS) M 145,77 € Art. 20: para el personal contratado a partir de la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que realice esas mismas tareas, cuando la contratación sea por tiempo superior a un año o indefinida. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PENOSIDADE M 102,00 € Art. 21: para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en plataformas logísticas con cámaras de congelación soportando temperaturas de la banda de -18 ºC o inferiores. Se devenga aunque la temperatura oscile por manutención o apertura de puertas. Es incompatible con el plus de refrigerado: se cobra uno u otro, nunca los dos. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias o se dota de medidas de protección que eviten el riesgo (la mera entrega de ropa de abrigo no lo es). Compensable y absorbible con otros pluses de frío que ya figurasen en nómina.
PLUS DE REFRIXERADO M 34,00 € Art. 21: para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en plataformas logísticas con cámaras de congelación en circunstancias de trabajo en plataforma a temperatura de 0 ºC a 14 ºC. Incompatible con el plus de penosidad: se cobra uno u otro, nunca los dos. Mismas reglas de cese, compensación y absorción.
PLUS DE QUEBRANTO DE MOEDA M 29,86 € Art. 22: para quien hace cobros o recaudación por cuenta de la empresa responsabilizándose del resultado de esas operaciones.
COMPLEMENTO PERSOAL DE NOCTURNIDADE H 10% Art. 23: desde el mes siguiente a la publicación del convenio, recargo del 10 % sobre la hora ordinaria para la persona trabajadora nocturna. Es nocturna quien realiza habitualmente en periodo nocturno (de 22:00 a 6:00) al menos tres horas de su jornada diaria, o al menos un tercio de su jornada anual. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Las empresas que ya pagasen un salario superior pueden compensar y absorber este complemento en un plazo máximo de tres meses desde la publicación.
ABONO DO 50 % DOS CURSOS DE RECICLAXE DO PERMISO DE CONDUCIR E 50% Art. 37: la empresa abona el 50 % del precio de los cursos de reciclaje o reobtención del permiso de conducir a quien se vea privado de él como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta (se entiende que es esa la causa cuando al menos el 80 % de la pérdida de puntos proviene de dicha conducción). Quedan excluidos los casos de delito doloso, ingesta de bebidas alcohólicas o estupefacientes y reincidencia (haber disfrutado ya del beneficio en los últimos 24 meses). El importe depende del precio del curso, que el convenio no publica: no se calcula.
AXUDA DE CUSTO DE DESTACAMENTO E 52,00 € Art. 24: dieta de destacamento; entra en vigor cuando la persona trabajadora lleva como mínimo 15 días de permanencia en la misma plaza.
AXUDA DE CUSTO ESPAÑA E PORTUGAL E 61,00 € Art. 24: dieta completa para servicios en España y Portugal.
AXUDA DE CUSTO RESTO DE EUROPA E 75,00 € Art. 24: dieta completa para servicios en el resto de Europa.
AXUDA DE CUSTO POLO ALMORZO E 4,42 € Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe desayunar fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 7:00.
AXUDA DE CUSTO POLO XANTAR E 13,25 € Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe comer fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 12:00 o llega a dicha plaza después de las 15:00.
AXUDA DE CUSTO POLA CEA E 13,25 € Art. 24: para quien no tiene derecho a dieta completa y debe cenar fuera de su domicilio por el trabajo, o sale de la plaza de su centro de trabajo o domicilio antes de las 20:00 o llega a dicha plaza después de las 22:00.
PRIMA DE CONVENIO A 400,00 € Art. 14: 400 € brutos en un solo pago, junto con el resto de haberes de la nómina, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP. La cobra el personal de plantilla con antigüedad mínima del 1 de enero de 2025, a tiempo completo, que en 2025 no percibiera un salario bruto superior en al menos 400 € en cómputo anual al fijado en el convenio para 2022 (contando los conceptos salariales del convenio, la cuenta convenio y cualquier otro concepto salarial compensable y absorbible). Con antigüedad o jornada inferiores se cobra la parte proporcional. NO es consolidable: no forma parte de futuros incrementos ni negociaciones.
SEGURO DE INVALIDEZ OU MORTE A 45.000,00 € Art. 28: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre muerte e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez) derivadas de accidente de trabajo, incluido el «in itinere». La cobertura pasa de 39.000 € a 45.000 € a partir del día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (1 de junio de 2026). En caso de fallecimiento cobra quien designe la persona trabajadora en su testamento o, en su defecto, sus herederos legales. Quedan excluidos los riesgos por delitos dolosos, los provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario y los accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
XEFE/A DE SERVICIO GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.766,42 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2026. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.318,38 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2026. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.766,42 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.766,42 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.766,42 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
INSPECTOR/A PRINCIPAL GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO A 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.576,28 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2026. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.466,28 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2026. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.576,28 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.576,28 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.576,28 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
ENXEÑEIRO/A E LICENCIADO/A GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO B 5 conceptos

Puestos: Enxeñeiro/a; Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO BASE M 1.568,54 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2026. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.350,18 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2026. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.568,54 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.568,54 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.568,54 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
ENXEÑEIRO/A TÉCNICO E AUXILIAR TITULADO/A GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO B 5 conceptos

Puestos: Enxeñeiro/a Técnico; Auxiliar Titulado/a

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SOLDO BASE M 1.313,18 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2026. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.519,78 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2026. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.313,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.313,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.313,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
AXUDANTE TÉCNICO SANITARIO GRUPO IV - PERSOAL DE SERVIZOS AUXILIARES > SUBGRUPO B 5 conceptos
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SOLDO BASE M 1.219,32 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2026. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.111,88 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2026. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.219,32 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.219,32 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.219,32 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
Táboa salarial 2025 (actualización de la de 2022: +3,1 % 2023, +2,8 % 2024 y +4 % 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS CONVENIO M 147,42 € Anexo del BOP: columna «PLUS CONVENIO» de la tabla salarial 2025. Art. 16: plus de convenio para todo el personal, cotizable a la Seguridad Social; es la misma cuantía para todos los puestos.
ANTIGÜIDADE (2 ANOS) M 9,02 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (4 ANOS) M 18,03 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (9 ANOS) M 36,06 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (14 ANOS) M 54,09 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (19 ANOS) M 72,12 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (24 ANOS) M 90,15 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
ANTIGÜIDADE (29 ANOS) M 108,18 € Art. 17: percepciones por antigüedad «con carácter de máximas», en importe fijo mensual por tramo (no es un porcentaje del salario base). Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo. El convenio no actualiza estos importes año a año.
PLUS DE PERIGOSIDADE (PERSOAL ANTERIOR AO CONVENIO DE 1993) M 240,40 € Art. 20: para el personal al servicio de la empresa a la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que manipule o transporte habitualmente mercancías explosivas, inflamables o tóxicas. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PERIGOSIDADE (CONTRATOS DE MENOS DUN ANO) M 240,40 € Art. 20: para el personal contratado a partir de la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que realice esas mismas tareas, cuando el contrato sea por tiempo inferior a un año. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS DE PERIGOSIDADE (CONTRATOS DE MÁIS DUN ANO OU INDEFINIDOS) M 145,77 € Art. 20: para el personal contratado a partir de la entrada en vigor del convenio del sector de 1993 que realice esas mismas tareas, cuando la contratación sea por tiempo superior a un año o indefinida. Art. 20. El boletín NO precisa la periodicidad de este plus (tampoco la precisaba el convenio anterior, BOP de Lugo n.º 123 de 30/05/2020, con las mismas cuantías); se recoge como mensual por coherencia con el resto de pluses del mismo capítulo, que sí se declaran «mensuais». Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
ABONO DO 50 % DOS CURSOS DE RECICLAXE DO PERMISO DE CONDUCIR E 50% Art. 37: la empresa abona el 50 % del precio de los cursos de reciclaje o reobtención del permiso de conducir a quien se vea privado de él como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta (se entiende que es esa la causa cuando al menos el 80 % de la pérdida de puntos proviene de dicha conducción). Quedan excluidos los casos de delito doloso, ingesta de bebidas alcohólicas o estupefacientes y reincidencia (haber disfrutado ya del beneficio en los últimos 24 meses). El importe depende del precio del curso, que el convenio no publica: no se calcula.
SEGURO DE INVALIDEZ OU MORTE A 39.000,00 € Art. 28: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre muerte e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez) derivadas de accidente de trabajo, incluido el «in itinere». Esta es la cobertura vigente hasta el 31 de mayo de 2026; desde el 1 de junio de 2026 pasa a 45.000 €.
XEFE/A DE SERVICIO GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO A 5 conceptos
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SOLDO BASE M 1.714,97 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2025. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.493,59 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2025. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.714,97 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.714,97 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.714,97 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
INSPECTOR/A PRINCIPAL GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO A 5 conceptos
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SOLDO BASE M 1.530,37 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2025. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.724,59 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2025. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.530,37 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.530,37 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.530,37 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
ENXEÑEIRO/A E LICENCIADO/A GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO B 5 conceptos

Puestos: Enxeñeiro/a; Licenciado/a

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SOLDO BASE M 1.522,85 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2025. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.611,79 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2025. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.522,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.522,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.522,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
ENXEÑEIRO/A TÉCNICO E AUXILIAR TITULADO/A GRUPO I - PERSOAL SUPERIOR E TÉCNICO > SUBGRUPO B 5 conceptos

Puestos: Enxeñeiro/a Técnico; Auxiliar Titulado/a

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SOLDO BASE M 1.274,93 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2025. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.892,99 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2025. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.274,93 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.274,93 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.274,93 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
AXUDANTE TÉCNICO SANITARIO GRUPO IV - PERSOAL DE SERVIZOS AUXILIARES > SUBGRUPO B 5 conceptos
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SOLDO BASE M 1.183,81 € Anexo del BOP: columna «SOLDO BASE» de la tabla salarial 2025. El anexo rotula este puesto como retribución mensual.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.526,19 € Anexo del BOP: columna «RETRIBUC. ANUAL» de la tabla salarial 2025. Comprende el soldo base en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias de 30 días del art. 18) y el plus de convenio en 12 mensualidades.
PAGA EXTRA DE XULLO A 1.183,81 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.183,81 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.183,81 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 18: las pagas son tres (Nadal, xullo y beneficios, esta última pagadera en marzo) y cada una es igual al salario base de 30 días establecido en el convenio MÁS la antigüedad; su devengo es anual. El importe recogido es una mensualidad de salario base de tablas. La antigüedad personal de cada trabajador no puede sumarse aquí porque depende de sus años de servicio (art. 17). Se paga en el mes de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 3,1 % sobre las tablas de 2022 · Tablas salariales de 2022 publicadas en el BOP de Lugo de 13 de abril de 2022 Art. 14. El boletín NO publica la tabla de 2023: solo el porcentaje. El incremento no tiene efectos retroactivos; sirve de base para el incremento de 2026.
2024 2,8 % sobre las tablas actualizadas a 2023 · Tablas de 2022 ya incrementadas un 3,1 % para 2023 Art. 14. El boletín NO publica la tabla de 2024: solo el porcentaje. El incremento no tiene efectos retroactivos; sirve de base para el incremento de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Lugo)?

En 2028, el salario base va desde 1.306,17 € hasta 1.892,23 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Persoal técnico superior; Persoal administrativo; Persoal de axencias de transporte; Persoal de transporte de mercadorías I; Persoal de garaxes e aparcamentos; Persoal de estacións de lavado e engrase; Persoal de transporte de mobles, musanzas e gardamobles; Persoal de talleres; Persoal de grúas; Persoal subalterno. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2028 y se entiende denunciado automáticamente al vencer.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2023; fin de vigencia: 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • Al extinguirse la vigencia el convenio queda expresamente denunciado sin necesidad de trámite alguno (art. 4).
  • Sus contenidos normativos se mantienen vigentes hasta la firma de otro que los sustituya (art. 4).
  • Las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora del próximo convenio antes de que acabe 2028 (art. 4).
  • También se comprometen a firmar y publicar las tablas salariales de cada anualidad dentro de sus dos primeros meses (art. 4).
  • Texto firmado el 3 de febrero de 2026 y publicado en el BOP de Lugo n.º 53 de 6 de marzo de 2026.

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta, concilia, arbitra y vigila el cumplimiento del convenio.

  • Composición: 4 representantes de la parte empresarial (3 de Tradime y 1 de Apetamcor) y 4 de la parte social (2 de UGT y 2 de CC.OO.).
  • Funciones: interpretación del convenio, conciliación facultativa, arbitraje de las cuestiones que le sometan de común acuerdo ambas partes y vigilancia de lo pactado.
  • Plazo para levantar acta de acuerdo o desacuerdo: 15 días naturales desde la consulta, salvo que la comisión acuerde por unanimidad uno mayor.
  • Sin acuerdo en la comisión, las partes se someten al AGA (Acordo Interprofesional Galego sobre Procedementos Extraxudiciais para a Solución de Conflitos Colectivos de Traballo).
  • En los supuestos de inaplicación del art. 82.3 ET la comisión tiene un plazo máximo de siete días para pronunciarse.
  • El descuelgue salarial se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (art. 26).

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.816 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, con distribución irregular.

  • 1.816 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 9).
  • Distribución irregular de la jornada.
  • La jornada y el régimen de descanso del personal móvil se ajustan al Reglamento CE 561/2006, al Real Decreto 1561/1995 y al capítulo V del II Acordo Xeral para as empresas de transporte de mercadorías por estrada.
  • Las pausas en la conducción, las comidas en ruta y similares en las que el conductor no realiza ningún trabajo se consideran tiempo de descanso.
  • Se tiende a eliminar las horas extraordinarias durante la vigencia del convenio, respetando escrupulosamente los topes legales (art. 12).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones dentro del año natural, sin distinción de antigüedad ni categoría.

  • 30 días naturales, dentro del año natural, iguales para todo el personal (art. 10).
  • El disfrute no puede empezar en día de descanso semanal ni en festivo.
  • Quien ingresa o termina su contrato durante el año prorratea los días en función del tiempo de servicio.
  • El calendario de vacaciones se procura pactar en los tres primeros meses del año; en todo caso hay derecho a conocer las fechas con dos meses de antelación.
  • Si el disfrute se fracciona, al menos 15 días se disfrutan preferentemente de junio a septiembre y de forma ininterrumpida.

Permisos retribuidos propios del convenio

Además de los permisos del Estatuto de los Trabajadores, el convenio añade estas mejoras (art. 11).

  • 2 días de asuntos propios retribuidos y no recuperables dentro de la jornada anual de 1.816 horas; desde el 1 de enero de 2026 pasan a ser 4 días.
  • Los días de asuntos propios exigen preaviso de al menos siete días y, salvo pacto en contrario, no se acumulan a vacaciones ni festivos; no hay que alegar razones, pero la empresa puede denegarlos motivadamente en fechas concretas por razones organizativas, con derecho a fecha alternativa dentro de los quince días siguientes.
  • 3 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho inscrita e hijos e hijas; cinco días si hay desplazamiento.
  • En la licencia por hospitalización se puede usar el permiso en cualquier momento mientras dure la hospitalización, de forma continuada o partida; el alta hospitalaria no la termina automáticamente salvo que haya alta médica.
  • Tiempo necesario para exámenes relacionados con el trabajo y, desde la publicación del convenio, también para exámenes de título académico o profesional y para la renovación del carné de conducir.
  • Tiempo indispensable para acompañar a consulta médica de la Seguridad Social a hijos/as menores de 16 años a cargo exclusivo de la persona trabajadora.
  • Tiempo indispensable para trámites personales ante las administraciones públicas imprescindibles para el puesto, salvo que la empresa o su asociación los realice en nombre de la persona trabajadora.
  • Permiso NO retribuido de hasta un mes por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos/as o familiares hasta segundo grado que convivan: no fraccionable, preaviso mínimo de 15 días, no disfrutable en dos anualidades consecutivas por la misma persona ni simultáneamente por más de una persona de la empresa salvo aceptación expresa.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta subidas para toda la vigencia y una cláusula de revisión por IPC con un tope del 11 % para 2026-2028.

  • 2023: 3,1 %; 2024: 2,8 %; 2025: 4 %, aplicados sobre las tablas de 2022 publicadas en el BOP de Lugo de 13 de abril de 2022.
  • Esos tres incrementos NO tienen efectos retroactivos: sirven de base para aplicar el incremento pactado para 2026 (art. 14).
  • 2026: 3 % sobre la tabla actualizada a 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
  • 2027: 3,5 % sobre la tabla de 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2027.
  • 2028: 3,5 % sobre la tabla de 2027, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2028.
  • Cláusula de revisión 2026-2028: si la suma del IPC real estatal de esas tres anualidades supera la suma de los incrementos pactados, se revisa en el exceso hasta alcanzar un incremento máximo del 11 % en el periodo.
  • La revisión no tiene efectos retroactivos: sirve de base para el incremento que se pacte para 2029.
  • Los atrasos que resulten del convenio se abonan en un plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOP (art. 15).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extra al año, cada una de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Pagas: Nadal, xullo y beneficios; la de beneficios se paga en el mes de marzo (art. 18).
  • Importe de cada una: salario base de 30 días establecido en el convenio más la antigüedad.
  • El devengo de las tres es anual.
  • Paga extra de xullo: se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • Paga extra de Nadal: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Paga extra de beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.

Antigüedad

La antigüedad se paga en importes fijos mensuales por tramo de años, con carácter de máximos.

  • 2 años: 9,02 € al mes.
  • 4 años: 18,03 € al mes.
  • 9 años: 36,06 € al mes.
  • 14 años: 54,09 € al mes.
  • 19 años: 72,12 € al mes.
  • 24 años: 90,15 € al mes.
  • 29 años: 108,18 € al mes.
  • Son cuantías «con carácter de máximas» y no se actualizan con los incrementos anuales del convenio.
  • Se respetan los derechos adquiridos por las cantidades ya consolidadas que se vinieran percibiendo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario regulador en cuatro supuestos.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario regulador mientras dure la situación de IT, sin límite de días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: 100 % durante todo el periodo que dure la hospitalización.
  • Enfermedad común o accidente no laboral tras intervención quirúrgica o postoperatorio: 100 % durante un máximo de 15 días desde la intervención.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin los supuestos anteriores: 100 % a partir del día 20 de la baja y durante un máximo de 3 meses; este complemento solo puede percibirse UNA VEZ AL AÑO.
  • Si en un mismo proceso de IT concurren el complemento tras intervención quirúrgica y el del día 20 y entre uno y otro median días sin complemento, el complemento opera también en esos días intermedios.
  • Salario regulador = la totalidad de las retribuciones del mes anterior a la baja cotizables a la Seguridad Social, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Si las pagas extra se abonan prorrateadas, el complemento mensual de IT debe incluir su prorrateo; si no se prorratean, el complemento sobre ellas puede hacerse al devengarlas o en el complemento mensual.

Seguro de invalidez o muerte

La empresa contrata a su cargo una póliza que cubre muerte e invalidez permanente por accidente de trabajo.

  • Cobertura: muerte e invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, incluido el «in itinere».
  • Capital: 39.000 € tanto por fallecimiento como por invalidez permanente.
  • El capital pasa a 45.000 € a partir del día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP, esto es, desde el 1 de junio de 2026.
  • Primas íntegras a cargo de la empresa, para todas las personas trabajadoras.
  • En caso de fallecimiento cobra quien designe la persona trabajadora en su testamento o, si no lo hay, sus herederos legales.
  • Quedan excluidos los riesgos derivados de delitos dolosos, los provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario y los accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

Jubilación: premio de constancia y jubilación parcial

Quien se jubila anticipadamente con al menos 10 años en la empresa tiene derecho a vacaciones retribuidas según su edad.

  • Requisitos: 10 años como mínimo de antigüedad en la empresa, jubilación anticipada voluntaria y acuerdo previo entre la persona trabajadora y la empresa (art. 29).
  • A los 60 años de edad: 10 mensualidades de vacaciones retribuidas.
  • A los 61 años: 9 mensualidades.
  • A los 62 años: 7 mensualidades.
  • A los 63 años: 6 mensualidades.
  • A los 64 años: 4 mensualidades.
  • La solicitud debe hacerse con suficiente antelación.
  • Al cumplir los 65 años la jubilación es obligatoria siempre que se reúna el periodo de carencia necesario para la prestación.
  • Se pueden formalizar jubilaciones parciales de común acuerdo (art. 215.2 LGSS y art. 12.6 ET), sustituyendo la jornada reducida simultáneamente mediante contrato de relevo (art. 30).

Subrogación en contratos con administraciones públicas

Al cambiar la adjudicataria de un contrato público, la nueva empresa se subroga en el personal adscrito.

  • Se aplica desde la publicación del convenio en el BOP y solo a contratos con administraciones y entes públicos sujetos a licitación conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Alcanza al personal con contrato de cualquier tipo en vigor a la fecha de la subrogación y antigüedad igual o superior a SEIS MESES en la contrata, con dedicación plena durante esos seis meses.
  • Hay dedicación plena aunque se haya trabajado en otras contratas si estas no superan el 20 % de la jornada máxima ordinaria del convenio en los últimos seis meses efectivamente trabajados.
  • Alcanza también a quien esté en alguna causa de suspensión del art. 45 ET y a los interinos que los sustituyan, a estos últimos sin exigirles los seis meses.
  • Alcanza igualmente a quien esté en jubilación parcial y a los relevistas, a estos últimos sin exigirles los seis meses.
  • La naturaleza temporal de los contratos no se desvirtúa por la subrogación: se extinguen en la fecha pactada.
  • La empresa entrante comunica de forma fehaciente a la saliente que es la nueva adjudicataria; la saliente le comunica su cese y la relación nominal del personal a subrogar.
  • La saliente entrega la documentación en un plazo máximo de 5 días laborables desde que conoce a la nueva adjudicataria.
  • Documentación: relación completa del personal, copia de los contratos y sus prórrogas, copia de las nóminas de los últimos seis meses y su liquidación de haberes, certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, copia de los TC2 de los últimos seis meses y, en su caso, copia de los pactos de empresa registrados.
  • Los pactos de empresa obligan a la entrante si se suscribieron con seis meses de antelación; el mismo requisito rige para respetar las mejoras o condiciones más beneficiosas.
  • La empresa saliente es la ÚNICA responsable del pago de salarios y cuotas de Seguridad Social del tiempo en que el personal estuvo a su servicio.

Carné de conducir: retirada y cursos de recuperación

El convenio protege al conductor al que se retira el permiso conduciendo un vehículo de la empresa por cuenta de esta.

  • Retirada por tiempo NO superior a 6 meses: se le acopla a otro trabajo, aunque sea de categoría inferior, y sigue percibiendo el salario de su categoría.
  • Retirada por tiempo superior a 6 meses (con al menos un año de antigüedad): se le acopla a otro trabajo si hay vacante y aptitud, percibiendo el salario de la categoría en la que pase a prestar servicios.
  • Sin vacante o sin aptitud: puede solicitar excedencia especial con reserva del puesto; queda eximido de trabajar y la empresa de pagar y cotizar, pero el tiempo computa íntegramente a efectos de antigüedad.
  • La empresa abona el 50 % del precio de los cursos de reciclaje/reobtención del permiso cuando la privación sea consecuencia de conducir un vehículo de la empresa (al menos el 80 % de la pérdida de puntos debe provenir de esa conducción).
  • Quedan excluidos de estos beneficios los casos de delito doloso, de ingesta de bebidas alcohólicas o estupefacientes y de reincidencia (haber disfrutado ya del beneficio en los últimos 24 meses).
  • Si hay vacaciones pendientes, se disfrutan necesariamente durante el tiempo de privación del permiso.

Empleo estable, formación y clasificación profesional

El convenio fija una plantilla fija mínima y remite la clasificación al Acordo Xeral estatal.

  • Las empresas de más de tres personas trabajadoras deben tener una plantilla fija mínima del 45 % del total, calculada sobre la media de los últimos 24 meses (art. 31).
  • Contrato formativo en alternancia: duración de tres meses a dos años; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio durante el primer año ni el 85 % durante el segundo (art. 32).
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: duración de seis meses a un año (art. 32).
  • Contratos de duración determinada del art. 15.2 ET: duración máxima de doce meses (art. 32).
  • Se exceptúan las empresas de nueva creación y las que incrementen su plantilla al menos un 30 %: disponen de dos años de carencia y, al cumplirse tres, se toma la media de los últimos 12 meses.
  • Clasificación profesional en cuatro grupos del Acordo Xeral de Empresas de Transporte de Mercadorías por Estrada (BOE de 29 de marzo de 2012): I personal superior y técnico, II personal administrativo, III personal de movimiento y IV personal de servicios auxiliares (art. 42).
  • La asistencia a cursos de formación continua obligatoria computa como tiempo de trabajo efectivo (art. 39).
  • El coste de los cursos de renovación del CAP y del carné de mercancías peligrosas (ADR) corre a cargo de la empresa, conforme al art. 64 del Acordo Xeral (art. 39).
  • Existe una Comisión Paritaria Provincial Sectorial de Formación Profesional y una Comisión Provincial Sectorial de Salud Laboral (arts. 39 y 41).
  • Las empresas facilitan ropa de trabajo y calzado de seguridad (art. 40).
  • Quien tenga reconocida una incapacidad permanente total tiene preferencia para ocupar vacantes acordes a su capacidad, pasando a la categoría y retribución de las nuevas funciones (art. 41).

Igualdad, conciliación y medidas LGTBI

El convenio asume las regulaciones de igualdad del Acordo Xeral y añade medidas propias.

  • Se integran en el convenio los arts. 50 a 53 (capítulo IX) del II Acordo Xeral de Empresas de Transporte de Mercadorías por Estrada en materia de igualdad (art. 36).
  • Las empresas deben aprobar un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo; las de 50 o más personas trabajadoras, un plan de igualdad conforme al RD 901/2020.
  • La disposición adicional segunda recoge medidas de igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI, obligatorias para empresas de más de 50 personas trabajadoras (RD 1026/2024), con protocolo propio frente al acoso por orientación e identidad sexual.
  • Suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento: 19 semanas para cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor, con las ampliaciones que procedan.
  • Lactancia: una hora de ausencia divisible en dos fracciones hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en 12 jornadas completas.
  • Excedencia por cuidado de hijos/as: máximo 3 años; por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado: máximo 2 años, con reserva del puesto el primer año y de puesto del mismo grupo el resto, computando todo el periodo a efectos de antigüedad.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 39.000,00 € 01/01/2023 – 31/05/2026 Incluye: accidente in itinere · Excluye: delitos dolosos; riesgos provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario; accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos · Beneficiario: La persona designada en testamento y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica un único capital para fallecimiento e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez); se desglosa una entrada por contingencia. Capital vigente hasta el 31 de mayo de 2026.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 39.000,00 € 01/01/2023 – 31/05/2026 Incluye: accidente in itinere · Excluye: delitos dolosos; riesgos provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario; accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos · Beneficiario: La persona designada en testamento y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica un único capital para fallecimiento e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez); se desglosa una entrada por contingencia. Capital vigente hasta el 31 de mayo de 2026.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 39.000,00 € 01/01/2023 – 31/05/2026 Incluye: accidente in itinere · Excluye: delitos dolosos; riesgos provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario; accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos · Beneficiario: La persona designada en testamento y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica un único capital para fallecimiento e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez); se desglosa una entrada por contingencia. Capital vigente hasta el 31 de mayo de 2026.
Gran invalidez accidente de trabajo 39.000,00 € 01/01/2023 – 31/05/2026 Incluye: accidente in itinere · Excluye: delitos dolosos; riesgos provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario; accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos · Beneficiario: La persona designada en testamento y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica un único capital para fallecimiento e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez); se desglosa una entrada por contingencia. Capital vigente hasta el 31 de mayo de 2026.
Muerte accidente de trabajo 45.000,00 € Desde 01/06/2026 Incluye: accidente in itinere · Excluye: delitos dolosos; riesgos provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario; accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos · Beneficiario: La persona designada en testamento y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica un único capital para fallecimiento e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez); se desglosa una entrada por contingencia. Rige desde el día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (06/03/2026).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 45.000,00 € Desde 01/06/2026 Incluye: accidente in itinere · Excluye: delitos dolosos; riesgos provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario; accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos · Beneficiario: La persona designada en testamento y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica un único capital para fallecimiento e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez); se desglosa una entrada por contingencia. Rige desde el día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (06/03/2026).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 45.000,00 € Desde 01/06/2026 Incluye: accidente in itinere · Excluye: delitos dolosos; riesgos provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario; accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos · Beneficiario: La persona designada en testamento y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica un único capital para fallecimiento e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez); se desglosa una entrada por contingencia. Rige desde el día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (06/03/2026).
Gran invalidez accidente de trabajo 45.000,00 € Desde 01/06/2026 Incluye: accidente in itinere · Excluye: delitos dolosos; riesgos provocados intencionadamente por el asegurado o el beneficiario; accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos · Beneficiario: La persona designada en testamento y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica un único capital para fallecimiento e invalidez permanente (total, absoluta y gran invalidez); se desglosa una entrada por contingencia. Rige desde el día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (06/03/2026).

Desde cuándo cubre: El capital de 45.000 € rige a partir del día 1 del mes siguiente a que se cumplan dos meses desde la publicación del convenio en el BOP (06/03/2026).

Primas íntegras a cargo de la empresa. Cobertura solo por accidente de trabajo, incluido el «in itinere».

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 43): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal con contrato de cualquier tipo en vigor a la fecha de la subrogación y antigüedad igual o superior a seis meses en la contrata, con dedicación plena
  • Personal incurso en alguna causa de suspensión del contrato del art. 45 ET
  • Personal interino que sustituya a quien esté en suspensión (sin exigirle los seis meses)
  • Personal en situación de jubilación parcial
  • Personal con contrato de relevo (sin exigirle los seis meses)

Quién queda fuera:

  • Personal vinculado a la empresa cesante en otras contratas o servicios, total o parcialmente, que no cumpla la dedicación plena a esta contrata

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación completa del personal al que alcanza el derecho de subrogación
  • Copia de los contratos individuales y, en su caso, de sus prórrogas
  • Copia de las nóminas de los últimos seis meses y la liquidación de haberes
  • Certificado de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social
  • Copia de los TC2 de los últimos seis meses
  • En su caso, copia de los pactos de empresa suscritos con la representación legal y debidamente registrados

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales
  • Las mejoras y condiciones más beneficiosas de los pactos de empresa suscritos con seis meses de antelación

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

Solo opera en contratos con administraciones y entes públicos sujetos a licitación conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, y desde la publicación del convenio en el BOP. La empresa saliente es la única responsable de salarios y cuotas del tiempo en que el personal estuvo a su servicio.

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