Convenio colectivo · REGCON 28004115011982

Convenio colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid

Madrid Transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 171, de 19/07/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo I · Tablas salariales año 2025 (incremento del 2,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 239,50 € Es expresamente un PLUS DE ASISTENCIA al trabajo, cotizable a todos los efectos: idéntico para todas las categorías y reducido proporcionalmente según las faltas de asistencia del mes. Entra en la base de las tres gratificaciones, de las vacaciones, del complemento de IT y de las fórmulas de la hora ordinaria y la nocturnidad.
PLUS PENOSIDAD M 100,79 € ⚠️ Importe del pie de la TABLA salarial (100,79 €), que NO coincide con el que el art. 11 fija para el trabajo en cámaras de congelación (82,98 €). La divergencia viene del convenio anterior y cada serie sigue su propia cadena del 2,8 %. Se publican ambos, cada uno con su fuente.
PLUS DE PENOSIDAD POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 82,98 € Cuantía bruta mensual de 2025 para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en túneles o cámaras de congelación a -18 °C o menos, con efectividad desde la firma del convenio. Se devenga aunque la temperatura oscile por manutención o apertura de puertas y cuando además se estiba o carga manualmente desde la cámara al vehículo. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias o se dota de medidas que eviten el riesgo (cabinas climatizadas; la ropa de abrigo no cuenta). Compensable con conceptos de nómina como «plus de frío» o similares. ⚠️ Ver la nota del PLUS PENOSIDAD de la tabla: el boletín publica dos cifras distintas.
AYUDA DE COMIDA E 12,63 € Cuando, sin salir de la Comunidad de Madrid, por conveniencia del servicio se almuerza o cena a la hora habitual fuera del centro de trabajo y del domicilio. Rige desde el primer día del mes siguiente a la publicación del convenio.
DIETA NACIONAL Y EN PORTUGAL D 49,52 € Por día, cuando el servicio obliga a salir de la Comunidad de Madrid y a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad del domicilio. Reparto: 30 % cada comida y 40 % la pernoctación con desayuno.
DIETA INTERNACIONAL D 92,46 € Por día, en desplazamientos al extranjero (salvo Portugal, que va con la dieta nacional). Mismo reparto por comidas y pernoctación.
DIETA EN DESTACAMENTO D 42,09 € DIETA_NACIONAL*0.85 85% El 85 % de la dieta ordinaria, para los desplazamientos con cambio temporal de residencia de entre un mes y doce meses en tres años. Importe calculado aplicando el porcentaje literal a la dieta nacional publicada.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 31.328,47 € Capital del seguro colectivo obligatorio, para muerte o incapacidad permanente total que comporte la baja en la empresa. Sube a 33.373,97 € si el accidente ocurre conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulándolas.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 46.989,18 € Capital del seguro colectivo obligatorio. Sube a 50.055,69 € si el accidente ocurre con mercancías peligrosas.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE/A SUPERIOR 1.387,94 € GRUPO I - Personal superior o técnico
INSPECTOR/A PRINCIPAL 1.333,13 € GRUPO I - Personal superior o técnico
INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS 1.345,75 € GRUPO I - Personal superior o técnico
INGENIEROS/AS TÉCNICOS/A Y AUXILIARES TITULADOS/AS 1.240,27 € GRUPO I - Personal superior o técnico
A.T.S 1.210,74 € GRUPO I - Personal superior o técnico
JEFE/A DE SECCIÓN 1.274,05 € GRUPO II - Personal administrativo
JEFE/A DE NEGOCIADO 1.261,34 € GRUPO II - Personal administrativo
JEFE/A TRÁFICO, AGENCIAS DE CARGAS COMPLETAS 1.261,34 € GRUPO II - Personal administrativo
OFICIAL/A DE PRIMERA 1.240,27 € GRUPO II - Personal administrativo
OFICIAL/A DE SEGUNDA 1.219,16 € GRUPO II - Personal administrativo
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1.198,07 € GRUPO II - Personal administrativo
JEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMERA 1.261,34 € GRUPO III - Personal de movimiento
ENCARGADO/A GENERAL Y JEFE/A DE TRÁFICO DE SEGUNDA 1.236,06 € GRUPO III - Personal de movimiento
ENCARGADO/A DE ALMACÉN 1.214,94 € GRUPO III - Personal de movimiento
CAPATAZ 1.210,74 € GRUPO III - Personal de movimiento
AUXILIAR DE ALMACÉN BASCULERO 1.198,07 € GRUPO III - Personal de movimiento
FACTOR 1.206,53 € GRUPO III - Personal de movimiento
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A 40,24 € GRUPO III - Personal de movimiento (retribución diaria)
CONDUCTOR/A 40,00 € GRUPO III - Personal de movimiento (retribución diaria)
CONDUCTOR/A DE MOTOCARROS Y FURGONETAS 39,74 € GRUPO III - Personal de movimiento (retribución diaria)
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 39,74 € GRUPO III - Personal de movimiento (retribución diaria)
MOZO/A ORDINARIO/A 39,26 € GRUPO III - Personal de movimiento (retribución diaria)
MOZO/A GESTIÓN CARGAS COMPLETAS 40,19 € GRUPO IV - Personal subalterno (retribución diaria)
COBRADOR/A 1.182,48 € GRUPO IV - Personal subalterno
TELEFONISTA 1.182,48 € GRUPO IV - Personal subalterno
VIGILANTE 1.058,76 € GRUPO IV - Personal subalterno
PORTERO/A 1.058,76 € GRUPO IV - Personal subalterno
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.058,76 € GRUPO IV - Personal subalterno
JEFE/A DE TALLER 1.282,49 € GRUPO V - Personal de taller
CONTRAMAESTRE 1.244,46 € GRUPO V - Personal de taller
ENCARGADO/A GENERAL 1.236,03 € GRUPO V - Personal de taller
JEFE/A DE EQUIPO 40,14 € GRUPO V - Personal de taller (retribución diaria)
OFICIAL/A DE PRIMERA 39,85 € GRUPO V - Personal de taller (retribución diaria)
OFICIAL/A DE SEGUNDA 39,73 € GRUPO V - Personal de taller (retribución diaria)
OFICIAL/A DE TERCERA 39,43 € GRUPO V - Personal de taller (retribución diaria)
MOZO/A DE TALLER (ENGRASADOR/A) 39,26 € GRUPO V - Personal de taller (retribución diaria)
JEFE/A DE TRÁFICO 1.244,46 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles
INSPECTOR/A VISITADOR/A 1.231,82 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles
ENCARGADO/A DE ALMACÉN 1.214,94 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles
CAPATAZ 1.210,74 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles
CAPITONISTA 39,81 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles (retribución diaria)
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 39,73 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles (retribución diaria)
MOZO/A 39,26 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles (retribución diaria)
CARPINTERO /A 39,90 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles (retribución diaria)
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A 40,24 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles (retribución diaria)
CONDUCTOR/A 40,00 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles (retribución diaria)
CONDUCTOR/A DE MOTOCARROS Y FURGONETAS 39,74 € GRUPO VI - Personal de transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles (retribución diaria)

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Incremento del 0,75% sobre todos los conceptos de la tabla de 2025, salvo que el IPC real de 2025 fuera inferior, en cuyo caso se aplica ese IPC real. Es una entrega a cuenta de lo que se pacte en el próximo convenio · Sobre la tabla salarial de 2025 El convenio está denunciado (REGCON, 14-01-2026) y el art. 2 dispone esta actualización con efectos de 1 de enero de cada año posterior TAMBIÉN mientras dure la negociación tras la denuncia. No se ha publicado tabla de 2026: la cifra no se calcula porque el propio artículo la condiciona al IPC real de 2025 y ningún boletín ha publicado la tabla resultante.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte (Madrid)?

En 2025, el salario base va desde 39,26 € hasta 1.387,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa mientras se negocia

El convenio cubre solo el año 2025, está denunciado, y él mismo fija la subida a cuenta de cada año que pase sin convenio nuevo.

  • Vigencia: desde el día siguiente a su publicación en el BOCM (19-07-2025) hasta el 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • Prórroga tácita por períodos de un año natural, salvo denuncia con un mes de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
  • DENUNCIADO: REGCON registra la denuncia el 14 de enero de 2026.
  • Hasta que no sea sustituido por otro, el convenio se mantiene vigente, tanto prorrogado como durante la negociación tras la denuncia.
  • Con efectividad de 1 de enero de cada año posterior, la tabla del año precedente se incrementa un 0,75 % en todos sus conceptos —o el IPC real del año anterior, si fuera inferior—, como entrega a cuenta de lo que se pacte en el próximo convenio.
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad laboral o la jurisdicción social anulara alguna cláusula, el convenio entero queda sin eficacia y las partes se comprometen a renegociarlo.
  • Quedan fuera del ámbito las empresas cuya actividad principal esté incluida en el convenio de Transitarios de Madrid o en el de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid.

Jornada

La jornada es de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo, en 221 días, a cinco días por semana.

  • 1.768 horas anuales de trabajo efectivo; no computan los descansos e interrupciones durante la jornada (comida, bocadillo).
  • Régimen de cinco días a la semana con dos días de descanso semanal consecutivos.
  • El cómputo se hace en media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta, por períodos de cuatro semanas consecutivas; la jornada diaria no puede bajar de siete horas ni pasar de nueve.
  • La jornada se realiza en 221 días en cómputo anual; descontado el día adicional de vacaciones, la jornada que efectivamente se realiza es de 1.760 horas.
  • Las ausencias justificadas (incapacidad temporal, permisos del art. 37.5 ET y de los arts. 29 y 30 del convenio) computan como días trabajados a efectos del número anual de días de trabajo efectivo.
  • Los días de libranza derivados de la reducción de jornada se fijan de común acuerdo; a falta de acuerdo, se piden por escrito con 72 horas de antelación y su concesión es obligatoria si las ausencias no superan el 10 % del personal de la categoría y turno.
  • Son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del período de cuatro semanas y las que rebasan las nueve horas diarias; las que superan el máximo legal semanal sin exceder el cómputo de cuatro semanas no lo son.
  • Para el trabajo de los conductores y conductoras se está a la legislación vigente (tiempos de conducción y descanso).

Vacaciones

Veintitrés días laborables al año para la jornada tipo de cinco días semanales, uno más que en los convenios anteriores.

  • 23 días laborables de vacaciones al año para la jornada tipo de cinco días laborables a la semana, respetando en todo caso los 30 días naturales del art. 38 ET.
  • Este convenio añade un día de vacaciones respecto de los convenios anteriores.
  • ⚠️ Si se aprueba la reforma legal que reduzca la jornada máxima ordinaria en España, las vacaciones VOLVERÁN a ser 22 días laborables.
  • Quien trabaje habitualmente menos o más de cinco días a la semana disfruta el número proporcional de días laborables.
  • Salvo pacto con la empresa, se disfrutan en semanas naturales completas, continuadas o no, y el exceso de días por separado.
  • Se retribuyen con salario base, plus de convenio y complemento personal de antigüedad, más los pluses de nocturnidad y penosidad cuando corresponda.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre disfruta vacaciones, por turnos rotativos, personal que no exceda del 12 % de cada categoría profesional; pueden pactarse en cada empresa períodos y porcentajes distintos.
  • Salvo pacto en contrario, cada turno comienza el día 1 o el 16 del mes, siempre que no coincida con día de descanso.

Tres gratificaciones extraordinarias

Navidad, julio y beneficios, a treinta días de salario base y plus de convenio más la antigüedad personal cada una.

  • Tres gratificaciones extraordinarias: Navidad, Julio y Beneficios.
  • Cada una se paga a razón de treinta días de salario base y plus de convenio, más el complemento personal de antigüedad.
  • Se abonan con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se hagan efectivas, o la parte proporcional si la permanencia en la empresa es inferior a un año.
  • Las pagas extraordinarias no sufren merma por los días en situación de incapacidad temporal (art. 15).

Antigüedad: dos bienios y tres quinquenios

El complemento personal de antigüedad se compone de un máximo de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios, con importes por categoría en la tabla.

  • Máximo de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios.
  • Devengo acumulado: a los 2 años un bienio; a los 4, dos bienios; a los 9, dos bienios y un quinquenio; a los 14, dos bienios y dos quinquenios; a los 19, dos bienios y tres quinquenios (el tope).
  • El importe del bienio figura por categoría en la tabla salarial; el del quinquenio es, para cada categoría, EL DOBLE del bienio (nota de la propia tabla).
  • Quien viniera percibiendo por antigüedad una cantidad superior a la que resulte del sistema actual la conserva hasta que el nuevo sistema la rebase.
  • La antigüedad entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias, de las vacaciones, del complemento de incapacidad temporal, de la indemnización por fallecimiento y de las fórmulas de la hora ordinaria y la nocturnidad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de salario base más antigüedad más plus de convenio, con alcance distinto según la causa.

  • Accidente de trabajo: 100 % desde el día de la baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % desde el día DIECISÉIS a contar desde la baja, con una duración máxima de ocho meses.
  • Hospitalización: 100 % desde el día inicial, mientras dure la hospitalización y durante el período postoperatorio.
  • Intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso domiciliario: 100 % desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
  • La base del complemento es la suma de salario base, antigüedad y plus de convenio.
  • Las pagas extraordinarias no sufren merma por los días en incapacidad temporal.

Incremento de 2025 y la subida a cuenta de los años siguientes

Para 2025 se pactó un 2,8 % sobre los conceptos del convenio; para cada año posterior sin convenio nuevo, un 0,75 % a cuenta.

  • Año 2025: incremento del 2,8 % con efectos de 1 de enero de 2025. Los atrasos se abonan de una sola vez en la mensualidad del mes natural siguiente al de la publicación.
  • Verificado: la tabla de 2025 es exactamente la de 2024 (publicada en el convenio anterior) incrementada un 2,8 %, categoría a categoría.
  • Años posteriores sin convenio nuevo (prorrogado o denunciado): la tabla del año precedente se incrementa un 0,75 % en todos sus conceptos con efectos de 1 de enero, salvo que el IPC real del año anterior fuera inferior, en cuyo caso se aplica ese IPC real. Es una entrega a cuenta del próximo convenio.
  • El plus de penosidad del art. 11 se actualiza para los años siguientes con el mismo porcentaje que el salario base.
  • Cláusula de descuelgue: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con acuerdo en período de consultas conforme a los arts. 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Dietas y ayuda de comida

La dieta compensa los gastos de quien se desplaza fuera de la Comunidad de Madrid; dentro, hay una ayuda de comida.

  • Dieta nacional y en Portugal: 49,52 € por día completo. Dieta internacional: 92,46 €.
  • Se percibe cuando el servicio obliga a salir de la Comunidad de Madrid y a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad del domicilio.
  • Reparto de la dieta: 30 % cada comida (almuerzo y cena) y 40 % la pernoctación con desayuno.
  • Dieta en destacamento: el 85 % de la dieta ordinaria. Son destacamentos los desplazamientos con cambio temporal de residencia de entre un mes y doce meses en tres años.
  • Ayuda de comida: 12,63 € cuando, sin salir de la Comunidad de Madrid, por conveniencia del servicio se almuerza o cena fuera del centro de trabajo y del domicilio. Es extrasalarial.
  • Dietas y ayuda de comida rigen desde el día primero del mes natural siguiente a la publicación del convenio.
  • En los desplazamientos de más de tres meses: preaviso mínimo de cinco días laborables y permiso de cuatro días laborables en el domicilio de origen por cada tres meses, sin computar los días de viaje, que paga la empresa.

Seguro de accidentes, defensa del personal y fallecimiento

Las empresas están obligadas a un seguro colectivo de accidentes de trabajo con capitales pactados, que suben si hay mercancías peligrosas.

  • Seguro colectivo de accidente de trabajo obligatorio, complementario del oficial: 31.328,47 € por muerte o incapacidad permanente total que comporte la baja en la empresa, y 46.989,18 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Si el accidente ocurre conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulándolas: 33.373,97 € y 50.055,69 € respectivamente.
  • Los capitales son exigibles para accidentes ocurridos desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio.
  • Defensa del personal: las empresas aseguran la defensa jurídica y la prestación de fianza en caso de accidente en el servicio; si no tienen seguro concertado, asumen la obligación directamente.
  • Fallecimiento fuera de la residencia habitual estando desplazado por orden de la empresa: la empresa paga el traslado de los restos.
  • Si la persona fallecida deja viudo/a o hijos menores de 18 años: indemnización de dos mensualidades de salario base, plus de convenio y, en su caso, antigüedad, por muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.

Permiso de conducir: retirada, carné por puntos y tasas

El convenio protege al conductor que pierde el permiso trabajando y reparte los costes de recuperarlo.

  • Retirada del permiso por menos de tres meses conduciendo un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta: se acopla a otro trabajo conservando el salario de su categoría. Solo una vez durante la relación laboral, y quedan excluidos los casos de alcohol o drogas.
  • En empresas de menos de 25 trabajadores ese beneficio se sustituye por una licencia no retribuida durante la privación; si el conductor contrata un seguro que le garantice el salario, la empresa abona el 50 % de la prima.
  • Carné por puntos: la empresa abona el 75 % de la prima del seguro contratado para costear los cursos de recuperación de puntos; los cursos se harán preferentemente fuera de la jornada.
  • Retirada por pérdida de puntos (salvo alcohol, drogas o imprudencia grave): el contrato queda en suspenso de mutuo acuerdo hasta un año; si la persona contrata un seguro que cubra los salarios (máximo seis meses), la empresa paga el 75 % de la prima.
  • Tasas: las empresas asumen las de renovación de la tarjeta del tacógrafo y del permiso de conducir profesional de sus conductores con al menos dos años de antigüedad; si en los dos años siguientes a la renovación el conductor causa baja voluntaria, la empresa puede descontar esas tasas de la liquidación.

Contratación, ascensos y vestuario

El convenio limita la temporalidad por tamaño de plantilla y fija dos ascensos automáticos.

  • Tope de contratos por circunstancias de la producción (directos o por ETT): 50 % en empresas de 2 a 10 personas; 35 % de 11 a 50; 30 % de 51 a 100; 25 % en las de más de 100.
  • No computan las contrataciones para el arranque de nuevas operaciones durante seis meses. La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción es de doce meses.
  • Ascenso automático a Mozo/a Especializado/a al año de Mozo/a Ordinario/a, y a Oficial/a de Segunda Administrativo/a a los dos años de servicio efectivo como Auxiliar.
  • Vestuario del personal de movimiento: uniforme de verano (2 pantalones y 2 camisas) y de invierno (2 pantalones, 2 camisas, chaqueta o jersey y anorak), con renovación anual parcial; impermeable y botas de agua para quien trabaja al aire libre; 2 monos, 2 chaquetillas, 2 pantalones y 1 par de botas al año para taller, engrasadores y lavacoches; ropa y calzado adecuados para cámaras de congelación y carga de baterías.
  • Jubilación parcial: puede solicitarla quien cumpla los requisitos legales; si la empresa accede, negocia el porcentaje de reducción y la forma de la jornada residual.
  • Permisos retribuidos: los del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, más un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Descuelgue de cuota sindical en nómina a solicitud escrita; acumulación de horas sindicales notificándola con una semana de antelación, abonadas al promedio de la base de cotización del mes anterior sin prorrata de pagas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 31.328,47 € Desde 01/08/2025 Capital único para muerte o incapacidad permanente total que comporte la baja en la empresa.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 31.328,47 € Desde 01/08/2025 Incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa. El boletín publica un capital único para esta contingencia y la muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 46.989,18 € Desde 01/08/2025 Capital único para incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 46.989,18 € Desde 01/08/2025 Mismo capital que la incapacidad permanente absoluta: el boletín los publica agrupados.
Muerte accidente de trabajo 33.373,97 € Desde 01/08/2025 Incluye: accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza · Capital elevado por mercancías peligrosas, para muerte o incapacidad permanente total con baja en la empresa.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 33.373,97 € Desde 01/08/2025 Incluye: accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza · Capital elevado por mercancías peligrosas.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.055,69 € Desde 01/08/2025 Incluye: accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza · Capital elevado por mercancías peligrosas, para incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esta cifra figura en el art. 23; la última línea de la tabla anexa quedó cortada en el boletín y no la imprime completa.
Gran invalidez accidente de trabajo 50.055,69 € Desde 01/08/2025 Incluye: accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza · Mismo capital elevado que la incapacidad permanente absoluta.

Desde cuándo cubre: Los importes son exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación del convenio en el BOCM (agosto de 2025).

Seguro colectivo de ACCIDENTE DE TRABAJO, complementario del oficial y obligatorio. Los capitales se duplican de tramo si el accidente ocurre conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esa naturaleza. Además, el art. 22 obliga a las empresas a asegurar la defensa jurídica del personal y la prestación de fianza por accidentes en el servicio, asumiéndolo directamente si no tienen seguro concertado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de contratas. El texto no la menciona en ningún artículo.

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