Convenio colectivo · REGCON 47000565011981

Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de Valladolid y provincia

Valladolid Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/03/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid n.º 2025/233, de 5 de diciembre de 2025 (BOPVA-A-2025-03890).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (Anexo III, +3 % excepto hora extra) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASIST. A 990,00 € Anexo III, columna «Plus Asist.». Es el plus de actividad del art. 11: importe anual igual para toda la plantilla sin distinción de categorías, distribuido en 12 mensualidades. ⚠ El art. 11 publica para este año cifras que no coinciden al céntimo con las del anexo (ver notas generales); aquí se transcribe la del anexo, que es la que cuadra con la columna «Salario Bruto» y con la cadena de incrementos.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 22,85 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 3 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 45,63 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 5 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 83,80 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 10 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 121,88 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 15 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
DIETA NACIONAL E 54,77 € Art. 14: dieta diaria en servicios nacionales, con carácter de MÍNIMO. Se distribuye en comida 35 %, cena 25 %, cama 30 % y desayuno 10 %. Se devenga conforme a estos importes desde el 1 de marzo de 2025.
DIETA INTERNACIONAL E 66,90 € Art. 14: dieta diaria en servicios internacionales, con carácter de MÍNIMO. Se distribuye en comida 35 %, cena 25 %, cama 30 % y desayuno 10 %. Se devenga conforme a estos importes desde el 1 de marzo de 2025.
AYUDA FAMILIAR A 86,52 € Art. 17: importe anual POR CADA HIJO en edad escolar, entendida como la comprendida entre el preescolar y el inicio de los estudios superiores (de los tres a los diecinueve años, ambos inclusive). Se abona en el mes de octubre.
MUERTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 34.237,00 € Art. 22: capital garantizado por la póliza de seguros que la empresa debe concertar. Solo es exigible en accidentes de trabajo ocurridos o enfermedades profesionales declaradas a partir de la publicación del convenio, y una vez transcurridos diez días desde la fecha en que el trabajador debió ser dado de alta en la Seguridad Social. Vencido el convenio, la póliza se mantiene hasta la publicación del siguiente.
INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 39.940,00 € Art. 22: capital garantizado por la póliza de seguros. El articulado cubre la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y el cuadro del boletín las agrupa en una sola fila («Incapacidad Permanente»), sin distinguir grado. Mismas condiciones de exigibilidad y carencia que el capital por muerte.
DIRECTOR/A DE ÁREA O DEPTO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.691,53 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 25.372,89 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 26.362,89 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 14,71 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 17,70 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 16,99 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 17,33 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.691,53 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.691,53 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.691,53 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
DIRECTOR/A O DELEGADO DE SUCURSAL (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.652,19 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 24.782,89 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 25.772,89 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 14,38 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 17,29 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 16,60 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 16,95 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.652,19 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.652,19 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.652,19 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE SERVICIO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.635,01 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 24.525,12 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 25.515,12 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 14,24 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 17,11 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 16,42 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 16,78 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.635,01 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.635,01 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.635,01 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
TITULADO/A DE GRADO SUP (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.531,24 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 22.968,56 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 23.958,57 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 13,37 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 16,02 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 15,38 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 15,75 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.531,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.531,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.531,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE SECCIÓN (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.340,92 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 20.113,76 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 21.103,76 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,78 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 14,03 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 13,47 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,88 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,92 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,92 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.340,92 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE NEGOCIADO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.292,38 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 19.385,65 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 20.375,66 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,37 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 13,52 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,98 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,40 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.292,38 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,38 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.292,38 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
TITULADO/A DE GRADO MEDIO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.294,49 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 19.417,39 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 20.407,39 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,39 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 13,54 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 13,00 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,42 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,49 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,49 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.294,49 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 1ª (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.276,85 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 19.152,70 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 20.142,70 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,24 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 13,36 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,83 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,24 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.276,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.276,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 2ª (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.227,93 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.418,92 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.408,93 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,83 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,85 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,33 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,76 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.227,93 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,93 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.227,93 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
ENCARGADO/A GENERAL (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.276,85 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 19.152,70 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 20.142,70 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,24 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 13,36 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,83 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,24 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.276,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.276,85 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
INSPECTOR/A-VISITADOR/A (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.227,93 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.418,92 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.408,93 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,83 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,85 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,33 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,76 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.227,93 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,93 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.227,93 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE TALLER (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.403,78 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 21.056,73 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 22.046,73 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 12,30 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 14,69 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 14,10 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 14,50 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.403,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.403,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.403,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
OFICIAL/A DE PRIMERA (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.219,80 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.296,95 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.286,95 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,76 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,76 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,25 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,68 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.219,80 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,80 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.219,80 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
OFICIAL/A DE SEGUNDA (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.180,33 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.705,00 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.695,00 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,43 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,35 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,86 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,29 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.180,33 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.180,33 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.180,33 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
AUXILIAR (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.123,40 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.851,02 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.841,03 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,96 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,75 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,28 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,73 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.123,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.123,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
TELEOPERADOR/A (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.115,90 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.738,45 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.728,45 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,89 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,68 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,21 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,66 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.115,90 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,90 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.115,90 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN (III) PERSONAL DE MOVIMTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.194,16 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.912,42 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.902,42 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,55 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,49 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,99 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,43 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.194,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.194,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PLUS PERSONAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA) M 13,85 € Disposición Adicional Primera: plus personal NO absorbible ni compensable reconocido a quienes prestan servicios con esta categoría en empresas cuya actividad es el transporte de muebles y mudanzas, para corregir los efectos de la nueva clasificación profesional sobre el salario base. El boletín publica un único importe, sin revalorizarlo por años y sin indicar periodicidad; se recoge como mensual porque corrige el salario base, que el anexo publica por mes.
ENCARGADO/A DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEP (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.195,89 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.938,31 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.928,31 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,56 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,51 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,01 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,45 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.195,89 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,89 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.195,89 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE EQUIPO (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.177,18 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.657,67 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.647,67 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,41 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,32 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,82 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,26 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.177,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.177,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CONDUCTOR/A MECÁNICO (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.205,21 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.078,18 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.068,19 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,64 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,61 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,11 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,54 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.205,21 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,21 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.205,21 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CONDUCTOR/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.181,57 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.723,62 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.713,62 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,44 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,36 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,87 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,30 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.181,57 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,57 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.181,57 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A DE VEHÍCULOS LIGEROS (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.153,55 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.303,28 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.293,28 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,21 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,07 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,59 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,03 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.153,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.153,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CAPITONISTA (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.177,18 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.657,67 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.647,67 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,41 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,32 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,82 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,26 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.177,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.177,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
MOZO/A ESPECIALIZADO- CARRETILLERO/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.131,41 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.971,22 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.961,22 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,02 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,84 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,36 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,81 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.131,41 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,41 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.131,41 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
AUXILIAR DE ALMACÉN- BASCULERO/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.143,39 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.150,81 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.140,81 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,12 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,96 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,48 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,93 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.143,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.143,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.143,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZ (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.131,41 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.971,22 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.961,22 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,02 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,84 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,36 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,81 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.131,41 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,41 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.131,41 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
MOZO/A REPARTIDOR/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.107,65 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.614,70 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.604,71 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,82 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,59 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,13 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,65 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,65 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.107,65 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE EQUIPO DE TALLER (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.258,17 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.872,59 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.862,60 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,08 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 13,16 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,64 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,06 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.258,17 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,17 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.258,17 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
OFICIAL/A DE OFICIOS (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.190,37 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.855,52 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.845,52 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,52 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,46 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,96 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,39 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.190,37 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,37 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.190,37 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CARPINTERO/A DE MUDANZAS U GUARDAMUEBLES (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.107,73 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.615,95 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.605,95 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,82 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,59 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,13 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
MOZO/A ESPECIALIZADO EN TALLER (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.126,94 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.904,03 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.894,03 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,99 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,79 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,32 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,77 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.126,94 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,94 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.126,94 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.107,73 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.615,95 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.605,95 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,82 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,59 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,13 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
ORDENANZA (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.107,73 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.615,95 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.605,95 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,82 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,59 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,13 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
GUARDA (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.107,73 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.615,95 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.605,95 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,82 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,59 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,13 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PEÓN/A (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.107,73 € Anexo III, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.615,95 € Anexo III, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.605,95 € Anexo III, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,82 € Anexo III, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,59 € 25% Anexo III, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,13 € 20% Anexo III, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo III, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.107,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
Tabla salarial 2026 (Anexo II, +3 % excepto hora extra) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS ASIST. A 961,17 € Anexo II, columna «Plus Asist.». Es el plus de actividad del art. 11: importe anual igual para toda la plantilla sin distinción de categorías, distribuido en 12 mensualidades. ⚠ El art. 11 publica para este año cifras que no coinciden al céntimo con las del anexo (ver notas generales); aquí se transcribe la del anexo, que es la que cuadra con la columna «Salario Bruto» y con la cadena de incrementos.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 22,18 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 3 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 44,30 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 5 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 81,36 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 10 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 118,33 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 15 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
DIETA NACIONAL E 53,17 € Art. 14: dieta diaria en servicios nacionales, con carácter de MÍNIMO. Se distribuye en comida 35 %, cena 25 %, cama 30 % y desayuno 10 %. Se devenga conforme a estos importes desde el 1 de marzo de 2025.
DIETA INTERNACIONAL E 64,95 € Art. 14: dieta diaria en servicios internacionales, con carácter de MÍNIMO. Se distribuye en comida 35 %, cena 25 %, cama 30 % y desayuno 10 %. Se devenga conforme a estos importes desde el 1 de marzo de 2025.
AYUDA FAMILIAR A 84,00 € Art. 17: importe anual POR CADA HIJO en edad escolar, entendida como la comprendida entre el preescolar y el inicio de los estudios superiores (de los tres a los diecinueve años, ambos inclusive). Se abona en el mes de octubre.
MUERTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 33.240,00 € Art. 22: capital garantizado por la póliza de seguros que la empresa debe concertar. Solo es exigible en accidentes de trabajo ocurridos o enfermedades profesionales declaradas a partir de la publicación del convenio, y una vez transcurridos diez días desde la fecha en que el trabajador debió ser dado de alta en la Seguridad Social. Vencido el convenio, la póliza se mantiene hasta la publicación del siguiente.
INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 38.777,00 € Art. 22: capital garantizado por la póliza de seguros. El articulado cubre la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y el cuadro del boletín las agrupa en una sola fila («Incapacidad Permanente»), sin distinguir grado. Mismas condiciones de exigibilidad y carencia que el capital por muerte.
DIRECTOR/A DE ÁREA O DEPTO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.642,26 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 24.633,87 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 25.595,04 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 14,28 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 17,18 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 16,50 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 17,33 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.642,26 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.642,26 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.642,26 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
DIRECTOR/A O DELEGADO DE SUCURSAL (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.604,07 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 24.061,06 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 25.022,22 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 13,96 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 16,78 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 16,11 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 16,95 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.604,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.604,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.604,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE SERVICIO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.587,39 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 23.810,79 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 24.771,96 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 13,82 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 16,61 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 15,94 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 16,78 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.587,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.587,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.587,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
TITULADO/A DE GRADO SUP (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.486,64 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 22.299,58 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 23.260,74 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 12,98 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 15,55 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 14,93 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 15,75 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.486,64 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,64 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.486,64 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE SECCIÓN (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.301,86 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 19.527,92 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 20.489,09 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,43 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 13,62 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 13,08 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,88 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,86 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,86 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.301,86 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE NEGOCIADO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.254,73 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.821,02 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.782,19 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,04 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 13,13 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,60 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,40 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.254,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.254,73 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
TITULADO/A DE GRADO MEDIO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.256,79 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.851,83 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.813,00 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,06 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 13,15 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,62 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,42 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,79 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,79 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.256,79 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 1ª (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.239,66 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.594,86 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.556,02 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,91 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,97 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,45 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,24 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.239,66 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,66 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.239,66 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 2ª (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.192,16 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.882,45 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.843,62 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,52 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,47 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,97 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,76 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.192,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
ENCARGADO/A GENERAL (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.239,66 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.594,86 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.556,02 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,91 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,97 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,45 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,24 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.239,66 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,66 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.239,66 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
INSPECTOR/A-VISITADOR/A (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.192,16 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.882,45 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.843,62 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,52 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,47 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,97 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,76 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.192,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE TALLER (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.362,90 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 20.443,43 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 21.404,60 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,94 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 14,26 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 13,69 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 14,50 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.362,90 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.362,90 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.362,90 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
OFICIAL/A DE PRIMERA (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.184,27 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.764,03 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.725,20 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,45 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,39 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,90 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,68 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,27 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,27 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.184,27 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
OFICIAL/A DE SEGUNDA (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.145,95 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.189,32 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.150,49 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,13 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,99 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,51 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,29 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.145,95 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,95 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.145,95 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
AUXILIAR (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.090,68 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.360,22 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.321,38 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,67 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,41 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,96 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,73 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.090,68 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,68 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.090,68 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
TELEOPERADOR/A (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.083,39 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.250,92 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.212,09 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,60 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,34 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,88 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,66 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.083,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.083,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN (III) PERSONAL DE MOVIMTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.159,38 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.390,70 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.351,87 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,24 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,13 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,65 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,43 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.159,38 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.159,38 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.159,38 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PLUS PERSONAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA) M 13,85 € Disposición Adicional Primera: plus personal NO absorbible ni compensable reconocido a quienes prestan servicios con esta categoría en empresas cuya actividad es el transporte de muebles y mudanzas, para corregir los efectos de la nueva clasificación profesional sobre el salario base. El boletín publica un único importe, sin revalorizarlo por años y sin indicar periodicidad; se recoge como mensual porque corrige el salario base, que el anexo publica por mes.
ENCARGADO/A DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEP (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.161,06 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.415,83 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.377,00 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,26 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,15 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,66 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,45 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.161,06 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,06 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.161,06 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE EQUIPO (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.142,89 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.143,37 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.104,53 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,10 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,96 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,48 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,26 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.142,89 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.142,89 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.142,89 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CONDUCTOR/A MECÁNICO (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.170,11 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.551,64 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.512,80 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,33 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,24 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,75 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,54 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,11 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,11 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.170,11 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CONDUCTOR/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.147,16 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.207,39 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.168,56 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,14 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,00 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,52 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,30 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.147,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.147,16 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A DE VEHÍCULOS LIGEROS (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.119,95 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.799,30 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.760,46 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,91 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,72 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,25 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,03 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.119,95 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,95 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.119,95 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CAPITONISTA (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.142,89 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.143,37 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.104,53 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,10 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,96 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,48 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,26 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.142,89 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.142,89 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.142,89 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
MOZO/A ESPECIALIZADO- CARRETILLERO/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.098,46 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.476,92 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.438,08 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,73 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,49 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,03 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,81 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.098,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.098,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.098,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
AUXILIAR DE ALMACÉN- BASCULERO/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.110,08 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.651,27 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.612,44 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,83 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,62 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,15 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,93 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.110,08 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,08 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.110,08 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZ (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.098,46 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.476,92 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.438,08 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,73 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,49 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,03 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,81 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.098,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.098,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.098,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
MOZO/A REPARTIDOR/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.075,39 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.130,78 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.091,95 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,54 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,25 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,80 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.075,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.075,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual de esta categoría en el anexo (17091.95 €) queda 2.05 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el total garantizado. La cifra del boletín se mantiene intacta en los conceptos de arriba. El convenio NO publica regla de equiparación al SMI, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se recoge: no está publicado.
JEFE/A DE EQUIPO DE TALLER (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.221,53 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.322,91 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.284,07 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,76 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,78 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,27 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,06 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,53 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,53 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.221,53 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
OFICIAL/A DE OFICIOS (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.155,70 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.335,45 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.296,62 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,21 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,09 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,61 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,39 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.155,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CARPINTERO/A DE MUDANZAS U GUARDAMUEBLES (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 11 conceptos
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SALARIO MES M 1.075,47 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.131,99 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.093,15 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,54 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,25 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,80 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual de esta categoría en el anexo (17093.15 €) queda 0.85 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el total garantizado. La cifra del boletín se mantiene intacta en los conceptos de arriba. El convenio NO publica regla de equiparación al SMI, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se recoge: no está publicado.
MOZO/A ESPECIALIZADO EN TALLER (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.094,11 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.411,68 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.372,85 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,69 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,45 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,99 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,77 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.094,11 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.094,11 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.094,11 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.075,47 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.131,99 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.093,15 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,54 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,25 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,80 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual de esta categoría en el anexo (17093.15 €) queda 0.85 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el total garantizado. La cifra del boletín se mantiene intacta en los conceptos de arriba. El convenio NO publica regla de equiparación al SMI, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se recoge: no está publicado.
ORDENANZA (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.075,47 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.131,99 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.093,15 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,54 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,25 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,80 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual de esta categoría en el anexo (17093.15 €) queda 0.85 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el total garantizado. La cifra del boletín se mantiene intacta en los conceptos de arriba. El convenio NO publica regla de equiparación al SMI, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se recoge: no está publicado.
GUARDA (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.075,47 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.131,99 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.093,15 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,54 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,25 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,80 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual de esta categoría en el anexo (17093.15 €) queda 0.85 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el total garantizado. La cifra del boletín se mantiene intacta en los conceptos de arriba. El convenio NO publica regla de equiparación al SMI, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se recoge: no está publicado.
PEÓN/A (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.075,47 € Anexo II, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.131,99 € Anexo II, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.093,15 € Anexo II, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,54 € Anexo II, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,25 € 25% Anexo II, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,80 € 20% Anexo II, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo II, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.075,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual de esta categoría en el anexo (17093.15 €) queda 0.85 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el total garantizado. La cifra del boletín se mantiene intacta en los conceptos de arriba. El convenio NO publica regla de equiparación al SMI, de modo que el reparto de la diferencia entre conceptos no se recoge: no está publicado.
Tabla salarial 2025 (Anexo I, +4 % excepto hora extra) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS ASIST. A 933,17 € Anexo I, columna «Plus Asist.». Es el plus de actividad del art. 11: importe anual igual para toda la plantilla sin distinción de categorías, distribuido en 12 mensualidades. ⚠ El art. 11 publica para este año cifras que no coinciden al céntimo con las del anexo (ver notas generales); aquí se transcribe la del anexo, que es la que cuadra con la columna «Salario Bruto» y con la cadena de incrementos.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS M 21,53 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 3 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 43,01 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 5 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 79,00 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 10 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 115,00 € Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 15 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase.
DIETA NACIONAL E 51,62 € Art. 14: dieta diaria en servicios nacionales, con carácter de MÍNIMO. Se distribuye en comida 35 %, cena 25 %, cama 30 % y desayuno 10 %. Se devenga conforme a estos importes desde el 1 de marzo de 2025.
DIETA INTERNACIONAL E 63,06 € Art. 14: dieta diaria en servicios internacionales, con carácter de MÍNIMO. Se distribuye en comida 35 %, cena 25 %, cama 30 % y desayuno 10 %. Se devenga conforme a estos importes desde el 1 de marzo de 2025.
AYUDA FAMILIAR A 81,47 € Art. 17: importe anual POR CADA HIJO en edad escolar, entendida como la comprendida entre el preescolar y el inicio de los estudios superiores (de los tres a los diecinueve años, ambos inclusive). Se abona en el mes de octubre.
MUERTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 32.274,00 € Art. 22: capital garantizado por la póliza de seguros que la empresa debe concertar. Solo es exigible en accidentes de trabajo ocurridos o enfermedades profesionales declaradas a partir de la publicación del convenio, y una vez transcurridos diez días desde la fecha en que el trabajador debió ser dado de alta en la Seguridad Social. Vencido el convenio, la póliza se mantiene hasta la publicación del siguiente.
INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 37.648,00 € Art. 22: capital garantizado por la póliza de seguros. El articulado cubre la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y el cuadro del boletín las agrupa en una sola fila («Incapacidad Permanente»), sin distinguir grado. Mismas condiciones de exigibilidad y carencia que el capital por muerte.
DIRECTOR/A DE ÁREA O DEPTO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.594,43 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 23.916,38 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 24.849,55 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 13,87 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 16,68 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 16,02 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 17,33 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.594,43 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.594,43 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.594,43 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
DIRECTOR/A O DELEGADO DE SUCURSAL (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.557,35 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 23.360,25 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 24.293,42 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 13,56 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 16,29 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 15,64 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 16,95 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.557,35 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.557,35 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.557,35 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE SERVICIO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.541,15 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 23.117,28 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 24.050,45 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 13,42 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 16,13 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 15,48 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 16,78 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.541,15 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,15 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.541,15 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
TITULADO/A DE GRADO SUP (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.443,34 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 21.650,07 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 22.583,25 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 12,60 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 15,10 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 14,50 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 15,75 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.443,34 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,34 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.443,34 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE SECCIÓN (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.263,94 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.959,15 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.892,32 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,10 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 13,22 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,70 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,88 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.263,94 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.263,94 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.263,94 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE NEGOCIADO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.218,19 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.272,84 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.206,01 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,72 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,75 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,24 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,40 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,19 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,19 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.218,19 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
TITULADO/A DE GRADO MEDIO (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
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SALARIO MES M 1.220,18 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.302,75 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 19.235,92 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,73 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,77 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,26 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,42 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.220,18 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 1ª (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.203,55 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.053,26 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.986,43 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,60 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,59 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,09 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,24 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.203,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.203,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 2ª (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.157,44 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.361,60 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.294,77 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,21 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,11 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,63 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,76 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.157,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.157,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
ENCARGADO/A GENERAL (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.203,55 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 18.053,26 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.986,43 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,60 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,59 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 12,09 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,24 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.203,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.203,55 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
INSPECTOR/A-VISITADOR/A (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.157,44 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.361,60 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.294,77 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,21 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,11 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,63 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,76 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.157,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.157,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE TALLER (I) PERSONAL SUPERIOR Y TÉC. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.323,20 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 19.847,99 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 20.781,16 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 11,60 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 13,84 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 13,29 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 14,50 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.323,20 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,20 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.323,20 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
OFICIAL/A DE PRIMERA (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.149,78 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.246,63 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.179,80 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,14 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,03 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,55 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,68 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.149,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.149,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
OFICIAL/A DE SEGUNDA (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.112,58 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.688,66 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.621,83 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,83 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,64 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,18 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,29 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.112,58 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.112,58 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.112,58 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
AUXILIAR (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.058,91 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.883,71 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.816,88 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,38 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,08 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,64 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,73 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.058,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.058,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
TELEOPERADOR/A (II) PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.051,84 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.777,59 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.710,76 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,33 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,01 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,57 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,66 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.051,84 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,84 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.051,84 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN (III) PERSONAL DE MOVIMTO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.125,61 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.884,18 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.817,35 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,94 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,78 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,31 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,43 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.125,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.125,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PLUS PERSONAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA) M 13,85 € Disposición Adicional Primera: plus personal NO absorbible ni compensable reconocido a quienes prestan servicios con esta categoría en empresas cuya actividad es el transporte de muebles y mudanzas, para corregir los efectos de la nueva clasificación profesional sobre el salario base. El boletín publica un único importe, sin revalorizarlo por años y sin indicar periodicidad; se recoge como mensual porque corrige el salario base, que el anexo publica por mes.
ENCARGADO/A DE GARAJE, CAMPAS Y OTRAS DEP (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.127,24 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.908,57 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.841,75 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,96 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,79 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,32 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,45 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.127,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.127,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE EQUIPO (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.109,60 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.644,04 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.577,22 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,81 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,61 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,15 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,26 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.109,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.109,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CONDUCTOR/A MECÁNICO (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.136,03 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.040,42 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.973,59 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,03 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,89 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,41 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,54 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.136,03 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,03 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.136,03 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CONDUCTOR/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.113,75 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.706,21 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.639,38 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,84 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,65 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,19 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,30 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.113,75 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,75 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.113,75 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A DE VEHÍCULOS LIGEROS (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.087,33 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.310,00 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.243,17 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,62 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,38 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,92 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,03 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,33 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,33 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.087,33 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CAPITONISTA (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.109,60 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.644,04 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.577,22 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,81 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,61 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,15 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,26 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.109,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.109,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
MOZO/A ESPECIALIZADO- CARRETILLERO/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.066,47 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.997,01 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.930,18 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,45 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,16 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,71 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,81 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.066,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.066,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.066,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
AUXILIAR DE ALMACÉN- BASCULERO/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.077,75 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.166,28 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.099,46 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,54 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,28 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,83 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,93 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.077,75 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.077,75 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.077,75 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
AYUDANTE O MOZO ESPECIALIZ (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.066,47 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.997,01 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.930,18 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,45 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,16 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,71 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,81 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.066,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.066,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.066,47 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
MOZO/A REPARTIDOR/A (III) PERSONAL DE MOVIMTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.044,06 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.660,95 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.594,12 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,26 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 10,92 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,49 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,06 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,06 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.044,06 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
JEFE/A DE EQUIPO DE TALLER (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.185,95 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 17.789,23 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 18.722,40 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 10,45 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 12,41 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,91 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 13,06 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,95 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,95 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.185,95 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
OFICIAL/A DE OFICIOS (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.122,04 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 16.830,54 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 17.763,71 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,91 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,74 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 11,27 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 12,39 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.122,04 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,04 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.122,04 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
CARPINTERO/A DE MUDANZAS U GUARDAMUEBLES (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.044,14 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.662,12 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.595,29 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,26 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 10,93 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,49 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
MOZO/A ESPECIALIZADO EN TALLER (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.062,24 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.933,67 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.866,84 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,41 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 11,11 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,67 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,77 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.062,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.062,24 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.044,14 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.662,12 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.595,29 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,26 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 10,93 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,49 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
ORDENANZA (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.044,14 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.662,12 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.595,29 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,26 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 10,93 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,49 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
GUARDA (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.044,14 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.662,12 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.595,29 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,26 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 10,93 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,49 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PEÓN/A (IV) PERSONAL SERVICIOS AUX 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.044,14 € Anexo I, columna «Salario mes». Art. 10: el salario base mensual es el de la categoría profesional en las tablas de cada año. El salario anual del anexo se reparte en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15).
SALARIO BASE A 15.662,12 € Anexo I, columna «Salario Base»: cómputo ANUAL del salario de la categoría (15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15). El nombre es el que publica el boletín, aunque la columna mensual se llame «Salario mes».
SALARIO BRUTO A 16.595,29 € Anexo I, columna «Salario Bruto»: salario base anual más el plus de actividad anual.
V. H. ORDIN. H 9,26 € Anexo I, columna «V. H. Ordin.»: valor de la hora ordinaria, que el anexo obtiene repartiendo el salario bruto anual entre las 1792 horas de jornada anual del art. 19.
V.H. NOCTUR. H 10,93 € 25% Anexo I, columna «V.H. Noctur.». Art. 20: quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus de nocturnidad que se calcula dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 25 % más sobre ese precio hora. ⚠ Los conductores de ruta NO lo perciben: su trabajo es nocturno por su propia naturaleza.
V.H. PELIG. Y PENOS. H 10,49 € 20% Anexo I, columna «V.H. Pelig. y Penos.». Art. 16: los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad se calculan dividiendo el salario base anual entre las 1792 horas anuales y aplicando un 20 % más sobre ese precio hora (a partir del 1 de marzo de 2025).
V.H. EXTRA H 11,58 € Anexo I, columna «V.H. Extra». Art. 12: valor fijo de la hora extraordinaria por categoría, SIN tener en cuenta la antigüedad. ⚠ Es el único concepto que NO se incrementa: el encabezado de los tres anexos dice «excepto hora extra» y los importes son idénticos en 2025, 2026 y 2027.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de julio; quien disfrute vacaciones en julio puede solicitar su pago entre el 25 y el 30 de junio. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de diciembre. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS O DE MARZO A 1.044,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 15: la cuantía es una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a cada persona. El importe recogido es SOLO la parte de salario base (una mensualidad del anexo); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Se abona del 20 al 22 de marzo. Todas las empresas pueden prorratearla en las doce mensualidades previa comunicación a la plantilla, haciéndola figurar diferenciada en el recibo de salarios. Las empresas de menos de veinte personas pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada y con el concepto diferenciado en el recibo de salarios.

Historia del convenio

01/03/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Valladolid)?

En 2027, el salario base va desde 1.107,65 € hasta 1.691,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2027, con denuncia automática al vencimiento

Convenio de tres años que se denuncia solo al vencer, con la negociación del siguiente ya fechada.

  • Vigencia del 1 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3.a). Entró en vigor al día siguiente de su firma —25 de septiembre de 2025—, al margen del registro y de la publicación en el boletín, que se produjo el 5 de diciembre de 2025.
  • Las subidas salariales tienen efectos desde el 1 de marzo de 2025 (art. 3.b): las tablas del Anexo I se aplican desde esa fecha, no desde el 1 de enero.
  • El convenio se entiende DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE a la fecha de su vencimiento, sin necesidad de comunicación, y la mesa de negociación del siguiente se iniciará en octubre de 2027 (art. 3.c).
  • El texto no regula qué ocurre entre la denuncia y la firma del nuevo convenio; la única previsión expresa es la del art. 22: vencido el convenio, la póliza de seguros se mantiene hasta la publicación del siguiente.
  • Las condiciones pactadas absorben y compensan, en su conjunto y en cómputo anual, las que se vinieran percibiendo antes (art. 6). Quien disfrutara condiciones más beneficiosas con carácter general las mantiene en sus términos y cuantías (art. 8).
  • Todo el convenio forma un todo orgánico indivisible (art. 7).
  • Concurrencia (art. 5): frente a convenios de ámbito inferior, incluido el de empresa, se aplica el inferior hasta el fin de su vigencia natural, y a partir de ahí este convenio; en todo caso, la negociación de ámbito inferior no puede contradecir los mínimos del sectorial.
  • Interpretación y discrepancias: Comisión Paritaria de ocho miembros (cuatro por cada parte), con reglamento de funcionamiento propio en la Disposición Adicional Segunda; resuelve en siete días las discrepancias de modificación sustancial de condiciones y, si el conflicto persiste, se acude a los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos (arts. 33 y 33.h).

Las subidas: 4 % en 2025 y 3 % en 2026 y 2027, salvo la hora extraordinaria

Los tres años de vigencia tienen tabla cerrada; no queda ningún año pendiente de calcular.

  • 2025: Anexo I, «4 % incremento excepto hora extra», con efectos desde el 1 de marzo de 2025.
  • 2026: Anexo II, «3 % incremento excepto hora extra».
  • 2027: Anexo III, «3 % incremento excepto hora extra».
  • La hora extraordinaria es el único concepto CONGELADO: su valor por categoría es idéntico en los tres anexos (art. 12: valor fijo por categoría, sin computar la antigüedad).
  • El salario anual de tablas equivale a 15 pagas: 12 mensualidades más las 3 extraordinarias del art. 15.
  • El convenio no contiene cláusula de revisión por IPC ni garantía salarial ligada a la inflación.
  • ⚠ En 2026 las cinco categorías más bajas quedan a uno o dos euros del SMI de ese año (17.094 € anuales) en cómputo anual: por ley el salario efectivo no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.

Jornada: 39 horas semanales o 1.792 horas al año

La jornada puede computarse por semanas o por año, y el cómputo anual es el módulo con el que el propio convenio calcula el precio de la hora.

  • Duración máxima de la jornada ordinaria: 39 horas semanales de trabajo efectivo (art. 19).
  • Alternativamente, las empresas pueden regularse en cómputo ANUAL: 1.792 horas de trabajo efectivo (art. 19). Es el divisor con el que los anexos obtienen el valor de la hora.
  • El tiempo de trabajo se computa de modo que, al comienzo y al final de la jornada diaria, la persona trabajadora esté en su puesto (art. 19).
  • Se considera trabajo efectivo el descanso del bocadillo en jornada continua, fijado en 15 minutos (art. 19).
  • La dirección de la empresa establece el calendario laboral y la distribución horaria, pudiendo repartir la jornada en jornada partida (art. 19).
  • En lo no previsto sobre jornada, y sobre la jornada del personal móvil, rigen los arts. 27 y 28 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (art. 19).
  • Horas extraordinarias: su realización puede pactarse por contrato individual o por acuerdo con la representación legal; en este segundo caso es obligatoria para toda la plantilla, salvo descuelgue individual comunicado con siete días laborables de antelación (art. 12). Se consideran estructurales las propias del sector, conforme al art. 29 del II Acuerdo General (art. 13).

Vacaciones: 30 días naturales

Todo el personal disfruta de treinta días naturales de vacaciones al año.

  • Periodo de vacaciones de treinta días naturales para todo el personal (art. 21).
  • El periodo o periodos de disfrute se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 21).
  • Puede convenirse la división del periodo total en DOS, siendo meses preferentes junio, julio, agosto y septiembre (art. 21).
  • El convenio no establece bolsa de vacaciones ni complemento económico por vacaciones.

Antigüedad: cantidad FIJA por tramos de 3, 5, 10 y 15 años

La antigüedad no es un porcentaje del salario: es un importe igual para todas las categorías, publicado año a año.

  • Cantidad fija por el tiempo de servicios prestados a la MISMA empresa, con cuatro tramos: 3, 5, 10 y 15 años (art. 18).
  • 2025: 21,53 € a los 3 años; 43,01 € a los 5; 79 € a los 10; 115 € a los 15.
  • 2026: 22,18 € a los 3 años; 44,30 € a los 5; 81,36 € a los 10; 118,33 € a los 15.
  • 2027: 22,85 € a los 3 años; 45,63 € a los 5; 83,80 € a los 10; 121,88 € a los 15.
  • El importe es el mismo para todas las categorías profesionales: no depende del salario base.
  • Quien a la firma del convenio percibiera por este concepto una cantidad SUPERIOR a la que le corresponde, la sigue percibiendo hasta que el nuevo sistema la rebase; esa cantidad no es compensable ni absorbible (art. 18).
  • La antigüedad forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 15) y del complemento de IT por enfermedad común (art. 26.a).
  • ⚠ El convenio no dice expresamente si el importe es mensual o anual; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula cada paga extra como «una mensualidad del salario base más antigüedad».

Tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios o de marzo

Las tres pagas son de una mensualidad de salario base más antigüedad y tienen fecha de abono cerrada.

  • Paga de VERANO: se abona del 20 al 22 de julio. Quien disfrute las vacaciones en julio puede solicitar su cobro entre el 25 y el 30 de junio (art. 15).
  • Paga de NAVIDAD: se abona del 20 al 22 de diciembre (art. 15).
  • Paga de BENEFICIOS o de MARZO: se abona del 20 al 22 de marzo (art. 15).
  • Cuantía de cada una: una mensualidad del salario base más la antigüedad que corresponda a la persona trabajadora (art. 15).
  • Las empresas de menos de veinte personas trabajadoras pueden prorratear las tres pagas en las doce mensualidades, previa exposición razonada, con el concepto diferenciado en el recibo de salarios (art. 15).
  • TODAS las empresas pueden prorratear en las doce mensualidades la paga de beneficios o de marzo, previa comunicación a la plantilla y con el concepto diferenciado en el recibo (art. 15).
  • El salario anual que publican los anexos equivale a 15 pagas: 12 mensualidades más estas 3 extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en enfermedad común empieza el cuarto día y sobre conceptos de tabla; en accidente y hospitalización, desde el primer día y sobre la base de cotización.

  • Enfermedad común: a partir del DÍA 4 de baja, la empresa complementa hasta el 100 % del salario base más antigüedad más plus de asistencia (art. 26.a).
  • En enfermedad común, la prestación de la Seguridad Social más el complemento de empresa no puede ser INFERIOR al 20 % de la media de la base de cotización de los seis meses anteriores a la baja (art. 26.a).
  • Ni SUPERIOR a la media del salario/mes de los seis meses anteriores a la baja, excluida la parte proporcional de pagas extras (art. 26.a).
  • Accidente laboral: desde el PRIMER día de baja, la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización (art. 26.b).
  • Hospitalización: en cualquier caso de incapacidad temporal, mientras dure la hospitalización, la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización (art. 26.c).
  • El convenio no fija tope de días ni de meses para ninguno de los tres supuestos, ni distingue por número de bajas en el año.

Póliza de seguros, dietas, ayuda familiar y otros pluses

El convenio obliga a asegurar a la plantilla y fija dietas, ayuda escolar y varios pluses de puesto.

  • PÓLIZA DE SEGUROS (art. 22): la empresa debe concertar una póliza a favor de su plantilla que garantice, por muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 32.274 € por muerte y 37.648 € por incapacidad permanente en 2025; 33.240 € y 38.777 € en 2026; 34.237 € y 39.940 € en 2027.
  • La póliza solo es exigible en accidentes ocurridos o enfermedades profesionales declaradas a partir de la publicación del convenio, y la obligación surte efecto una vez transcurridos DIEZ días desde la fecha en que el trabajador debió ser dado de alta en la Seguridad Social (art. 22).
  • Vencido el convenio, la póliza de seguros se mantiene hasta la publicación del nuevo convenio (art. 22).
  • DIETAS (art. 14), con carácter de mínimos y devengadas desde el 1 de marzo de 2025: dieta nacional de 51,62 € (2025), 53,17 € (2026) y 54,77 € (2027); dieta internacional de 63,06 €, 64,95 € y 66,90 € respectivamente.
  • La dieta se distribuye en comida 35 %, cena 25 %, cama 30 % y desayuno 10 % (art. 14).
  • AYUDA FAMILIAR (art. 17): por cada hijo en edad escolar —de los tres a los diecinueve años, ambos inclusive—, 81,47 € en 2025, 84 € en 2026 y 86,52 € en 2027, abonados en el mes de octubre.
  • PLUS DE ACTIVIDAD (art. 11): importe anual igual para toda la plantilla sin distinción de categorías, distribuido en 12 mensualidades; es la columna «Plus Asist.» de los anexos y suma con el salario base para dar el salario bruto anual.
  • PLUSES DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD (art. 16): un 20 % sobre el precio de la hora, obtenido dividiendo el salario base anual entre las 1.792 horas de jornada anual. Los anexos publican su valor por categoría.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD (art. 20): un 25 % sobre ese mismo precio hora, para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 sin haber sido contratado específicamente para ese horario. Los conductores de ruta NO lo perciben, por ser su trabajo nocturno por naturaleza.
  • PLUS PERSONAL DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: en las empresas de transporte de muebles y mudanzas, 13,85 € para Encargado/a de Almacén y 8,01 € para Mozo/a, no absorbibles ni compensables, para corregir el efecto de la nueva clasificación profesional sobre el salario base.
  • PRENDAS DE TRABAJO (art. 25), sin compensación económica salvo en oficinas: dos conjuntos al año, anorak, botas de seguridad y faja para el personal de movimiento; tres buzos al año en talleres y estaciones de servicio; dos buzos o conjuntos, anorak y botas para conductores; una prenda anual para oficinas, que la empresa puede compensar en metálico si lo estima oportuno.
  • PRODUCTIVIDAD (art. 9): la retribución del convenio remunera el nivel normal de productividad. Cada empresa debe fijar un sistema de incentivos o primas para los rendimientos superiores, calculado de modo que el productor obtenga un beneficio de entre el 25 % y el 100 % de su salario. El convenio no publica importes: se pacta en cada empresa.
  • RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR (art. 27): salvo embriaguez, drogas, imprudencia temeraria o reincidencia en imprudencia simple, la empresa no puede despedir por esta causa, y al terminar la medida cautelar la persona se reincorpora en idénticas condiciones.
  • REVISIÓN MÉDICA anual y voluntaria a cargo de la empresa, con resultados confidenciales entregados a la persona trabajadora (art. 34.3).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.274,00 € 01/03/2025 – 31/12/2025 Capital publicado por el cuadro del art. 22 para 2025.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 37.648,00 € 01/03/2025 – 31/12/2025 Capital publicado por el cuadro del art. 22 para 2025 bajo el rótulo «Incapacidad Permanente». El articulado nombra la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta o total, pero el cuadro no separa los grados: no se desglosa para no atribuir al boletín un detalle que no publica.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.240,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital publicado por el cuadro del art. 22 para 2026.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.777,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Capital publicado por el cuadro del art. 22 para 2026 bajo el rótulo «Incapacidad Permanente». El articulado nombra la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta o total, pero el cuadro no separa los grados: no se desglosa para no atribuir al boletín un detalle que no publica.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.237,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Capital publicado por el cuadro del art. 22 para 2027.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.940,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Capital publicado por el cuadro del art. 22 para 2027 bajo el rótulo «Incapacidad Permanente». El articulado nombra la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta o total, pero el cuadro no separa los grados: no se desglosa para no atribuir al boletín un detalle que no publica.

Desde cuándo cubre: La obligación empresarial surte efectos una vez transcurridos diez días desde la fecha en que el trabajador debió ser dado de alta por la empresa en la Seguridad Social. Además, solo es exigible en accidentes de trabajo ocurridos o enfermedades profesionales declaradas a partir de la publicación del convenio.

El articulado cubre la muerte, la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero el cuadro del boletín publica solo DOS filas: «Muerte por accidente o enfermedad profesional» e «Incapacidad Permanente por accidente o enfermedad profesional», sin distinguir el grado dentro de la segunda. Se transcribe ese nivel de detalle. Los capitales cambian cada año de vigencia. Vencido el convenio, la póliza se mantiene hasta la publicación del nuevo convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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