| PLUS ASIST. | A | 990,00 € | Anexo III, columna «Plus Asist.». Es el plus de actividad del art. 11: importe anual igual para toda la plantilla sin distinción de categorías, distribuido en 12 mensualidades. ⚠ El art. 11 publica para este año cifras que no coinciden al céntimo con las del anexo (ver notas generales); aquí se transcribe la del anexo, que es la que cuadra con la columna «Salario Bruto» y con la cadena de incrementos. |
| ANTIGÜEDAD 3 AÑOS | M | 22,85 € | Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 3 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase. |
| ANTIGÜEDAD 5 AÑOS | M | 45,63 € | Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 5 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase. |
| ANTIGÜEDAD 10 AÑOS | M | 83,80 € | Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 10 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase. |
| ANTIGÜEDAD 15 AÑOS | M | 121,88 € | Art. 18: cantidad FIJA (no porcentual) por 15 años de servicios prestados a la misma empresa, igual para todas las categorías. El boletín publica el baremo por años y por cada uno de los tres años de vigencia. ⚠ El convenio no dice expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual porque el art. 15 calcula las pagas extraordinarias como «una mensualidad del salario base más antigüedad». Quien a la firma percibiera por este concepto una cantidad superior sigue percibiéndola, no compensable ni absorbible, hasta que el nuevo sistema la rebase. |
| DIETA NACIONAL | E | 54,77 € | Art. 14: dieta diaria en servicios nacionales, con carácter de MÍNIMO. Se distribuye en comida 35 %, cena 25 %, cama 30 % y desayuno 10 %. Se devenga conforme a estos importes desde el 1 de marzo de 2025. |
| DIETA INTERNACIONAL | E | 66,90 € | Art. 14: dieta diaria en servicios internacionales, con carácter de MÍNIMO. Se distribuye en comida 35 %, cena 25 %, cama 30 % y desayuno 10 %. Se devenga conforme a estos importes desde el 1 de marzo de 2025. |
| AYUDA FAMILIAR | A | 86,52 € | Art. 17: importe anual POR CADA HIJO en edad escolar, entendida como la comprendida entre el preescolar y el inicio de los estudios superiores (de los tres a los diecinueve años, ambos inclusive). Se abona en el mes de octubre. |
| MUERTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 34.237,00 € | Art. 22: capital garantizado por la póliza de seguros que la empresa debe concertar. Solo es exigible en accidentes de trabajo ocurridos o enfermedades profesionales declaradas a partir de la publicación del convenio, y una vez transcurridos diez días desde la fecha en que el trabajador debió ser dado de alta en la Seguridad Social. Vencido el convenio, la póliza se mantiene hasta la publicación del siguiente. |
| INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 39.940,00 € | Art. 22: capital garantizado por la póliza de seguros. El articulado cubre la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y el cuadro del boletín las agrupa en una sola fila («Incapacidad Permanente»), sin distinguir grado. Mismas condiciones de exigibilidad y carencia que el capital por muerte. |