Vigencia, denuncia y ámbito de aplicación
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Entra en vigor el 1 de enero de 2025 con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y vence el 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
- Mantiene su vigencia incluso tras la denuncia, hasta que se firme otro convenio que lo sustituya (art. 3).
- Obliga a todas las empresas radicadas en Cantabria y a las que, teniendo su sede en otro lugar, tengan centros de trabajo abiertos en la comunidad, respecto del personal dependiente de ellos (art. 1).
- Se aplica a las empresas con título habilitante de transportista o de operador de transporte que realicen transporte público de mercancías por carretera, y a las actividades auxiliares y complementarias, incluidas mensajería y logística, con independencia de que se hagan o no a temperatura controlada (art. 2).
- Por el principio de unidad de empresa alcanza a todos los servicios de la empresa cuya actividad principal esté en su ámbito funcional; los servicios que sean unidades de negocio independientes, con cuentas propias y actividad ajena al convenio, quedan fuera solo si así se pacta expresamente (art. 2).
- Es de obligada observancia para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito funcional (art. 2.1).
- Las partes asumen expresamente el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, firmado el 12 de noviembre de 2010 y publicado en el BOE de 29 de marzo de 2012 (art. 46).
- Las condiciones pactadas forman un total orgánico e indivisible: si la jurisdicción competente no aprobara alguno de los pactos, el convenio queda sin eficacia y debe reconsiderarse en su totalidad (art. 48).