Convenio colectivo · REGCON 39001385011981

Convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de Cantabria

Cantabria Transporte de mercancías por carretera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 124, de 30 de junio de 2025 (CVE-2025-5674); tabla de 2026 en el BOC núm. 33, de 18 de febrero de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Importes del articulado para 2027 (sin tabla salarial publicada) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 45,00 € Art. 22: 45,00 € mensuales durante toda la vigencia del convenio, por un máximo de once mensualidades al año (quedan excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones). Se pierde por falta de puntualidad de cuatro días o por no asistir dos o más días al trabajo en un mes; la inasistencia por actividad sindical de los representantes no hace perderlo.
DIETA NACIONAL D 57,00 € Art. 20.1: dieta diaria en España y Portugal. Se reparte en alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 % y cena 27 %.
DIETA INTERNACIONAL D 61,00 € Art. 20.2: dieta diaria para el transporte internacional.
DIETA EN PLAZA E 11,54 € DIETA_NACIONAL*0.27*0.75 75% Art. 20.3: comidas que el personal de plaza realiza fuera de su domicilio y de su centro de trabajo por necesidad de la empresa. Se abona al 75 % de la parte de la dieta nacional correspondiente a la comida (27 %), salvo que un acuerdo de empresa disponga otra cosa. El convenio la declara de carácter extrasalarial.
DIETA EXTRA DE DOMINGO O FESTIVO E 48,00 € Art. 20.4: complemento para el personal de movimiento que preste servicio en domingo o festivo superando media jornada, salvo que esté haciendo un periodo de descanso. Si no alcanza media jornada, son 24,00 €. El convenio lo regula dentro del artículo de dietas y lo llama «dieta extra».
DIETA EXTRA DE DOMINGO O FESTIVO (MEDIA JORNADA O MENOS) E 24,00 € Art. 20.4: mismo complemento cuando el servicio en domingo o festivo no alcanza media jornada.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E 48,00 € Art. 26: complemento por prestar servicio en domingo o festivo superando media jornada. No lo perciben quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en domingos o festivos por la naturaleza de su actividad, ni el personal de conducción.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (MEDIA JORNADA O MENOS) E 24,00 € Art. 26: mismo complemento cuando el servicio en domingo o festivo no alcanza media jornada.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,06 € Art. 21.1: importe por cada kilómetro realizado que exceda de 5.000 kilómetros mensuales, para el personal de conducción sujeto a este plus. Su percepción compensa la posible realización de horas extraordinarias y constituye el valor total de esa compensación (art. 29). Es salarial: retribuye trabajo, no compensa un gasto.
SEGURO DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR M 1.500,00 € Art. 14: a petición de sus conductores, la empresa cubre el 50 % del coste de un seguro de retirada del carnet de conducir que garantice al menos 1.500,00 € mensuales durante la privación temporal del permiso. El importe recogido es esa garantía mínima mensual, no la prima. Si la pérdida se debe a sanciones por conducir un vehículo de la empresa, el seguro debe incluir el coste de recuperación del permiso.
Tabla salarial 2026 (acuerdo de la comisión paritaria de 23/01/2026, +3,20 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 45,00 € Art. 22: 45,00 € mensuales durante toda la vigencia del convenio, por un máximo de once mensualidades al año (quedan excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones). Se pierde por falta de puntualidad de cuatro días o por no asistir dos o más días al trabajo en un mes; la inasistencia por actividad sindical de los representantes no hace perderlo.
DIETA NACIONAL D 55,00 € Art. 20.1: dieta diaria en España y Portugal. Se reparte en alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 % y cena 27 %.
DIETA INTERNACIONAL D 59,00 € Art. 20.2: dieta diaria para el transporte internacional.
DIETA EN PLAZA E 11,14 € DIETA_NACIONAL*0.27*0.75 75% Art. 20.3: comidas que el personal de plaza realiza fuera de su domicilio y de su centro de trabajo por necesidad de la empresa. Se abona al 75 % de la parte de la dieta nacional correspondiente a la comida (27 %), salvo que un acuerdo de empresa disponga otra cosa. El convenio la declara de carácter extrasalarial.
DIETA EXTRA DE DOMINGO O FESTIVO E 48,00 € Art. 20.4: complemento para el personal de movimiento que preste servicio en domingo o festivo superando media jornada, salvo que esté haciendo un periodo de descanso. Si no alcanza media jornada, son 24,00 €. El convenio lo regula dentro del artículo de dietas y lo llama «dieta extra».
DIETA EXTRA DE DOMINGO O FESTIVO (MEDIA JORNADA O MENOS) E 24,00 € Art. 20.4: mismo complemento cuando el servicio en domingo o festivo no alcanza media jornada.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E 48,00 € Art. 26: complemento por prestar servicio en domingo o festivo superando media jornada. No lo perciben quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en domingos o festivos por la naturaleza de su actividad, ni el personal de conducción.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (MEDIA JORNADA O MENOS) E 24,00 € Art. 26: mismo complemento cuando el servicio en domingo o festivo no alcanza media jornada.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,06 € Art. 21.1: importe por cada kilómetro realizado que exceda de 5.000 kilómetros mensuales, para el personal de conducción sujeto a este plus. Su percepción compensa la posible realización de horas extraordinarias y constituye el valor total de esa compensación (art. 29). Es salarial: retribuye trabajo, no compensa un gasto.
SEGURO DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR M 1.500,00 € Art. 14: a petición de sus conductores, la empresa cubre el 50 % del coste de un seguro de retirada del carnet de conducir que garantice al menos 1.500,00 € mensuales durante la privación temporal del permiso. El importe recogido es esa garantía mínima mensual, no la prima. Si la pérdida se debe a sanciones por conducir un vehículo de la empresa, el seguro debe incluir el coste de recuperación del permiso.
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.332,94 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 34.994,10 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 233,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 3,89 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 3,90 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 46,66 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,90 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 116,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Director de sucursal; Delegado de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.301,68 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 34.525,20 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 230,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 3,84 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 3,84 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 46,03 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,84 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 115,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE SERVICIO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.270,40 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 34.056,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 227,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 3,78 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 3,79 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 45,41 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,79 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 113,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.030,95 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 30.464,25 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 203,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 3,38 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 3,39 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 40,62 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,39 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 101,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.680,63 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 25.209,45 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,80 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,81 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 33,61 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 84,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.583,47 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 23.752,05 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,64 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,65 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 31,67 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 79,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Analista de sistemas informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.481,31 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 22.219,65 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 148,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,47 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,47 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 29,63 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 74,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.447,80 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 21.717,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 144,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,41 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,42 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 28,96 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 72,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
ENCARGADO GENERAL DE OPERADOR DE TRANSPORTE GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,47 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 20.572,05 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 137,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,29 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,29 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 27,43 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 68,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,80 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 20.172,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 134,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,24 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,25 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,90 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 67,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Contramaestre; Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,80 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 20.172,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 134,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,24 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,25 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,90 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 67,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,56 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 20.168,40 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 134,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,24 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,25 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,89 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 67,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
INSPECTOR - VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Inspector de empresas de mudanzas; Visitador de empresas de mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,85 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.612,75 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 124,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,07 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,82 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo; Programador informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,22 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 20.358,30 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,65 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 135,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,26 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,27 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 27,14 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 67,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo; Operador de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,25 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.948,75 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 126,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,11 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,11 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,27 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 63,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,29 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.604,35 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 124,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,07 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
ENCARGADO DE GARAJE GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,64 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.384,60 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 122,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,04 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,05 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,51 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 61,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
ENCARGADO DE ALMACÉN Y GUARDAMUEBLES GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Encargado de almacén de agencias de transporte; Encargado de almacén de empresas de almacenaje y distribución; Encargado de almacén de mudanzas y guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,89 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.268,35 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,38 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 121,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,03 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,03 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,36 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 17.760,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,38 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 118,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 1,97 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 1,98 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 23,68 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CAPATAZ GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.344,80 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 20.172,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 134,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,24 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,25 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,90 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 67,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.326,25 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.893,75 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 132,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,21 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,22 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 66,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR PALISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Conductor palista; Palista

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SALARIO BASE M 1.326,25 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.893,75 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 132,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,21 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,22 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 66,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR GRUISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,25 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.893,75 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 132,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,21 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,22 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 66,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,25 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.893,75 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 132,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,21 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,22 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,52 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 66,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.323,22 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.848,30 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 132,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,21 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,21 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,46 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 66,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,10 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.426,50 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 129,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,16 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,16 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,90 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 64,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,59 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.358,85 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 129,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,15 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,16 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 64,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
MOZO ESPECIALIZADO - CARRETILLERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Carretillero; Operador de carretillas elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,88 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.153,20 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 127,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,13 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,13 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,54 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 63,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
AYUDANTE Y/O MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,25 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.948,75 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 126,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,11 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,11 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,27 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 63,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
AUXILIAR DE ALMACÉN O BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de almacén; Basculero

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SALARIO BASE M 1.240,29 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.604,35 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,38 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 124,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,07 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
MOZO ORDINARIO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.240,29 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.604,35 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,38 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 124,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,07 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CAPATAZ DE TALLER O JEFE DE EQUIPO GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Capataz de taller; Jefe de equipo

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SALARIO BASE M 1.344,80 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 20.172,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 134,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,24 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,25 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,90 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 67,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios; Carpintero de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.323,82 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.857,30 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 132,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,21 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,21 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,48 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 66,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios; Carpintero de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.309,45 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.641,75 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 130,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,18 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,19 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,19 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 65,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,25 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.948,75 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,07 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 126,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,11 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,11 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,27 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 63,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
PEÓN ORDINARIO GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Lavacoches; Lavacamiones; Engrasador; Vulcanizador; Operario de estación de servicio

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SALARIO BASE M 1.240,29 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.604,35 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,38 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 124,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,07 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,81 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
ORDENANZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 17.760,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,38 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 118,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 1,97 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 1,98 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 23,68 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
GUARDA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 17.760,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,38 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 118,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 1,97 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 1,98 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 23,68 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 17.760,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,38 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 118,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 1,97 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 1,98 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 23,68 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio; el boletín la rotula «Tabla Salarial 2024 + 3,50 %») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 45,00 € Art. 22: 45,00 € mensuales durante toda la vigencia del convenio, por un máximo de once mensualidades al año (quedan excluidas las pagas extraordinarias y las vacaciones). Se pierde por falta de puntualidad de cuatro días o por no asistir dos o más días al trabajo en un mes; la inasistencia por actividad sindical de los representantes no hace perderlo.
DIETA NACIONAL D 53,00 € Art. 20.1: dieta diaria en España y Portugal. Se reparte en alojamiento 38 %, desayuno 8 %, comida 27 % y cena 27 %. En 2025 rige desde el 19 de mayo, fecha de la firma del convenio.
DIETA INTERNACIONAL D 57,00 € Art. 20.2: dieta diaria para el transporte internacional. En 2025 rige desde el 19 de mayo, fecha de la firma del convenio.
DIETA EN PLAZA E 10,73 € DIETA_NACIONAL*0.27*0.75 75% Art. 20.3: comidas que el personal de plaza realiza fuera de su domicilio y de su centro de trabajo por necesidad de la empresa. Se abona al 75 % de la parte de la dieta nacional correspondiente a la comida (27 %), salvo que un acuerdo de empresa disponga otra cosa. El convenio la declara de carácter extrasalarial.
DIETA EXTRA DE DOMINGO O FESTIVO E 48,00 € Art. 20.4: complemento para el personal de movimiento que preste servicio en domingo o festivo superando media jornada, salvo que esté haciendo un periodo de descanso. Si no alcanza media jornada, son 24,00 €. El convenio lo regula dentro del artículo de dietas y lo llama «dieta extra».
DIETA EXTRA DE DOMINGO O FESTIVO (MEDIA JORNADA O MENOS) E 24,00 € Art. 20.4: mismo complemento cuando el servicio en domingo o festivo no alcanza media jornada.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E 48,00 € Art. 26: complemento por prestar servicio en domingo o festivo superando media jornada. No lo perciben quienes hayan sido contratados específicamente para trabajar en domingos o festivos por la naturaleza de su actividad, ni el personal de conducción.
COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (MEDIA JORNADA O MENOS) E 24,00 € Art. 26: mismo complemento cuando el servicio en domingo o festivo no alcanza media jornada.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,06 € Art. 21.1: importe por cada kilómetro realizado que exceda de 5.000 kilómetros mensuales, para el personal de conducción sujeto a este plus. Su percepción compensa la posible realización de horas extraordinarias y constituye el valor total de esa compensación (art. 29). Es salarial: retribuye trabajo, no compensa un gasto. En 2025 rige desde el 19 de mayo, fecha de la firma del convenio.
SEGURO DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR M 1.500,00 € Art. 14: a petición de sus conductores, la empresa cubre el 50 % del coste de un seguro de retirada del carnet de conducir que garantice al menos 1.500,00 € mensuales durante la privación temporal del permiso. El importe recogido es esa garantía mínima mensual, no la prima. Si la pérdida se debe a sanciones por conducir un vehículo de la empresa, el seguro debe incluir el coste de recuperación del permiso.
DIRECTOR DE ÁREA O DEPARTAMENTO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.260,60 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 33.909,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 226,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 3,77 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 3,78 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 45,21 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,78 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 113,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
DIRECTOR O DELEGADO DE SUCURSAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Director de sucursal; Delegado de sucursal

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SALARIO BASE M 2.230,31 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 33.454,65 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 223,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 3,72 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 3,73 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 44,61 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,73 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 111,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE SERVICIO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.200,00 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 33.000,00 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 220,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 3,67 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 3,67 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 44,00 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,67 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 110,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
TITULADO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.967,97 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 29.519,55 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 196,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 3,28 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 3,29 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 39,36 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,29 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 98,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
TITULADO DE GRADO MEDIO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.628,52 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 24.427,80 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 162,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,71 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,72 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 32,57 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 81,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.534,37 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 23.015,55 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 153,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,56 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,56 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 30,69 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 76,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Analista de sistemas informáticos

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SALARIO BASE M 1.435,38 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 21.530,70 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 143,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,39 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,40 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 28,71 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 71,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,91 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 21.043,65 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 140,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,34 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,34 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 28,06 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 70,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
ENCARGADO GENERAL DE OPERADOR DE TRANSPORTE GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,94 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.934,10 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 132,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,21 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,22 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,58 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 66,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,10 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.546,50 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 130,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,17 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,18 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,06 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 65,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Contramaestre; Encargado

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SALARIO BASE M 1.303,10 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.546,50 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 130,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,17 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,18 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,06 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 65,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,87 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.543,05 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 130,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,17 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,18 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,06 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 65,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
INSPECTOR - VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 8 conceptos

Puestos: Inspector de empresas de mudanzas; Visitador de empresas de mudanzas

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SALARIO BASE M 1.202,37 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.035,55 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
PLUS DE PELIGROSIDAD M 120,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,00 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,01 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,05 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo; Programador informático

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SALARIO BASE M 1.315,14 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.727,10 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,17 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 131,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,19 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,20 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 65,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo; Operador de sistemas

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SALARIO BASE M 1.224,08 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.361,20 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 122,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,04 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,04 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,48 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 61,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,83 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.027,45 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 120,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,00 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,01 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,04 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
ENCARGADO DE GARAJE GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,64 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 17.814,60 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 118,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 1,98 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 1,98 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 23,75 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
ENCARGADO DE ALMACÉN Y GUARDAMUEBLES GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Encargado de almacén de agencias de transporte; Encargado de almacén de empresas de almacenaje y distribución; Encargado de almacén de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.180,13 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 17.701,95 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,80 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,96 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 118,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 1,97 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 1,97 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 23,60 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,29 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 17.209,35 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,80 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,96 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 1,91 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 1,92 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 22,95 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CAPATAZ GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,10 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.546,50 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 130,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,17 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,18 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,06 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 65,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.285,13 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.276,95 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 128,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,14 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,15 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,70 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 64,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR PALISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Conductor palista; Palista

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SALARIO BASE M 1.285,13 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.276,95 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 128,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,14 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,15 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,70 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 64,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR GRUISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.285,13 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.276,95 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 128,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,14 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,15 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,70 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 64,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,13 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.276,95 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 128,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,14 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,15 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,70 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 64,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.282,19 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.232,85 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 128,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,14 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,14 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,64 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 64,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,94 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.824,10 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 125,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,09 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,10 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,10 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,57 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.758,55 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 125,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,08 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,09 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,01 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
MOZO ESPECIALIZADO - CARRETILLERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Carretillero; Operador de carretillas elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,29 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.559,35 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 123,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,06 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,75 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 61,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
AYUDANTE Y/O MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,08 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.361,20 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 122,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,04 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,04 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,48 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 61,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
AUXILIAR DE ALMACÉN O BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de almacén; Basculero

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SALARIO BASE M 1.201,83 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.027,45 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,80 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,96 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 120,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,00 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,01 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,04 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
MOZO ORDINARIO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.201,83 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.027,45 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,80 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,96 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 120,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,00 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,01 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,04 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
CAPATAZ DE TALLER O JEFE DE EQUIPO GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Capataz de taller; Jefe de equipo

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SALARIO BASE M 1.303,10 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.546,50 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 130,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,17 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,18 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 26,06 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 65,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios; Carpintero de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.282,77 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.241,55 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 128,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,14 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,14 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,66 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 64,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios; Carpintero de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.268,85 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 19.032,75 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 126,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,11 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,12 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 25,38 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 63,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,08 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.361,20 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 122,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,04 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,04 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,48 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 61,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
PEÓN ORDINARIO GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Lavacoches; Lavacamiones; Engrasador; Vulcanizador; Operario de estación de servicio

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SALARIO BASE M 1.201,83 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 18.027,45 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,80 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,96 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 120,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 2,00 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 2,01 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 24,04 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
ORDENANZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,29 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 17.209,35 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,80 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,96 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 1,91 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 1,92 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 22,95 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
GUARDA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,29 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 17.209,35 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,80 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,96 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 1,91 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 1,92 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 22,95 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,29 € Anexo I del convenio. Art. 12: el «Salario Convenio» a efectos del complemento de IT es el salario base de tablas más el complemento personal, si lo hubiera, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
SALARIO BASE ANUAL A 17.209,35 € Columna «Salario anual» del anexo I, publicada por el boletín. Equivale al salario base mensual por 15 mensualidades (12 pagas ordinarias más las 3 extraordinarias del art. 30).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,80 € Columna «Horas extras» del anexo I. Art. 29: no se abona al personal de conducción sujeto al plus de kilometraje, cuya compensación por horas extraordinarias es el importe total de ese plus.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,96 € HORA_EXTRA*1.20 20% Art. 29: las horas extraordinarias realizadas en domingos o festivos tienen un incremento del 20 % sobre el valor fijado en la tabla.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 114,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24.1: plus mensual del 10 % del salario base para quienes manipulan o transportan mercancías peligrosas (ADR).
PLUS DE TOXICIDAD E 1,91 € SAL_BASE*0.05/30 5% Art. 24.2: 5 % del salario base mensual dividido entre treinta días, por cada día de trabajo. Solo para el personal de logística que preste servicios en industrias de producción cuya evaluación de riesgos determine insalubridad o toxicidad. Quienes cobran el plus de peligrosidad (ADR) están exentos de percibirlo.
PLUS DE PENOSIDAD H 1,92 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 24.3: por cada hora o fracción, el 20 % del valor de la hora, calculado sobre el salario base mensual por quince mensualidades dividido entre las 1.796 horas anuales pactadas. Solo para el personal de logística que trabaje en cámaras frigoríficas de temperatura negativa.
PLUS DE TURNICIDAD M 22,95 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 24.4: plus mensual del 2 % sobre el salario base mensual para quien trabaje con el sistema de turnos.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*15/1796*0.20 20% Art. 25: por cada hora o fracción trabajada entre las 22.00 y las 6.00, un suplemento del 20 % del valor de la hora. El importe se calcula con el valor de la hora del art. 28 tomando solo el salario base (el complemento personal y los demás complementos salariales, que también entran en esa fórmula, dependen de cada persona y el boletín no los tabula).
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27: 5 % del salario base convenio mensual para quien realice funciones de cobro y/o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El convenio lo declara expresamente percepción no salarial, por lo que no computa ni para las pagas extraordinarias ni durante las vacaciones.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC del año anterior + 0,30 % · Sobre la tabla salarial de 2026 Art. 18. Una vez conocido el IPC oficial de 2026, la comisión paritaria fija la tabla de 2027 y la remite para su inscripción en el Registro de Convenios. No se publica ninguna cifra calculada porque ese IPC todavía no se conoce.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Cantabria)?

En 2027, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito de aplicación

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025 con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y vence el 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Mantiene su vigencia incluso tras la denuncia, hasta que se firme otro convenio que lo sustituya (art. 3).
  • Obliga a todas las empresas radicadas en Cantabria y a las que, teniendo su sede en otro lugar, tengan centros de trabajo abiertos en la comunidad, respecto del personal dependiente de ellos (art. 1).
  • Se aplica a las empresas con título habilitante de transportista o de operador de transporte que realicen transporte público de mercancías por carretera, y a las actividades auxiliares y complementarias, incluidas mensajería y logística, con independencia de que se hagan o no a temperatura controlada (art. 2).
  • Por el principio de unidad de empresa alcanza a todos los servicios de la empresa cuya actividad principal esté en su ámbito funcional; los servicios que sean unidades de negocio independientes, con cuentas propias y actividad ajena al convenio, quedan fuera solo si así se pacta expresamente (art. 2).
  • Es de obligada observancia para todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en su ámbito funcional (art. 2.1).
  • Las partes asumen expresamente el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, firmado el 12 de noviembre de 2010 y publicado en el BOE de 29 de marzo de 2012 (art. 46).
  • Las condiciones pactadas forman un total orgánico e indivisible: si la jurisdicción competente no aprobara alguno de los pactos, el convenio queda sin eficacia y debe reconsiderarse en su totalidad (art. 48).

Subidas salariales pactadas

El convenio publica la tabla de 2025 y liga las de 2026 y 2027 al IPC del año anterior más 0,30 puntos.

  • Las retribuciones fijas de 2025 son las del anexo I del convenio (art. 18).
  • Para 2026, el incremento pactado es el IPC del año anterior más un 0,30 % (art. 18).
  • Para 2027, el incremento pactado es el IPC del año anterior más un 0,30 % (art. 18).
  • Una vez conocido el IPC oficial de cada ejercicio, la comisión paritaria fija las tablas salariales conforme a esos criterios y las remite para su inscripción en el Registro de Convenios (art. 18).
  • Aplicando esa fórmula, la comisión paritaria aprobó el 23 de enero de 2026 la tabla de 2026 con un incremento del 3,20 %: el IPC nacional de 2025 fue del 2,9 % y se le sumaron los 0,30 puntos pactados.
  • La tabla salarial de 2027 todavía no está publicada, porque depende del IPC de 2026.
  • Las dietas y el plus de kilometraje sí van pactados en euros año a año, incluido 2027: la dieta nacional pasa de 53,00 € en 2025 a 55,00 € en 2026 y 57,00 € en 2027; la internacional, de 57,00 € a 59,00 € y 61,00 €; y el plus de kilometraje, de 0,060 €/km a 0,061 €/km y 0,062 €/km (arts. 20.1, 20.2 y 21.1).
  • El plus de asistencia queda fijado en 45,00 € mensuales «durante toda la vigencia» del convenio, sin subida anual (art. 22).
  • Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad con las que rigieran antes por mejora pactada o concedida unilateralmente por la empresa (art. 4).

¿Cuántas horas se trabajan al año?

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con un máximo de 1.796 horas al año.

  • Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, y jornada máxima anual de 1.796 horas (art. 7.1).
  • El exceso sobre la jornada máxima anual se disfruta de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora (art. 7.1).
  • Con carácter general, la jornada ordinaria no puede exceder de diez horas diarias de trabajo efectivo (art. 7.1).
  • Para el personal de agencias de transporte de paquetería, la jornada se distribuye de lunes a viernes con un máximo de 8 horas diarias (art. 7.1).
  • En el personal móvil, el tiempo de trabajo efectivo puede distribuirse irregularmente a lo largo del año, sin superar 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral ni 60 horas semanales en ningún caso (art. 7.2.1).
  • La jornada diaria total del personal móvil, incluidas las horas extraordinarias, no puede superar las doce horas (art. 7.2.1).
  • Los tiempos de presencia no computan para la jornada ordinaria ni para el límite de horas extraordinarias, y no pueden exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de dos meses (art. 7.2.2).
  • Cada hora de presencia se compensa con tiempo de descanso retribuido equivalente o se abona como mínimo al precio de la hora ordinaria (art. 7.2.2).
  • Las horas de presencia por espera en fronteras, prohibiciones de circular o transporte del vehículo en trasbordador o tren computan como máximo seis horas diarias; las de conducción en equipo, hasta cuatro horas diarias (art. 7.2.2).
  • Descanso mínimo entre jornadas de 10 horas, pudiendo compensarse la diferencia hasta las 12 horas generales, y descanso semanal de día y medio computable en periodos de hasta cuatro semanas (art. 7.2.3).
  • El descanso semanal no puede sustituirse por compensación económica (art. 7.2.3).
  • El calendario laboral lo elabora anualmente la empresa y debe exponerse en lugar visible de cada centro de trabajo (art. 9).
  • Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de catorce al año, dos de ellas locales; si por razones técnicas u organizativas no se puede disfrutar el día de fiesta, la empresa debe facilitar el descanso compensatorio (art. 10).

Vacaciones: 31 días naturales al año

Todas las personas trabajadoras disfrutan de treinta y un días naturales de vacaciones al año.

  • Treinta y un días naturales de vacaciones al año; quien no alcance el año completo disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 8).
  • Se abonan sobre el salario convenio incrementado con los conceptos retributivos ordinarios percibidos regularmente, incluidos los pluses de nocturnidad y festivos (art. 8).
  • Para calcular esa retribución se utiliza la media de los once meses previos al disfrute (art. 8).
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, ambos inclusive, y el calendario se elabora dentro de los tres primeros meses del año; si coinciden las peticiones, se decide por rotación (art. 8).
  • En la fijación del periodo se tienen en cuenta las épocas de mayor actividad empresarial, que pueden quedar excluidas; en caso de desacuerdo decide la jurisdicción competente (art. 8).
  • La persona trabajadora conoce sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 8).
  • Las vacaciones no comienzan en el día de descanso de la persona trabajadora ni terminan en día festivo nacional, autonómico o local (art. 8).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 8).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa que impida disfrutarlas en el año natural, pueden disfrutarse al finalizar la incapacidad siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final de ese año (art. 8).
  • El plus de asistencia no se percibe durante las vacaciones (art. 22).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay o no hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional reconocida en expediente judicial o administrativo: 100 % del salario convenio desde el primer día de la baja (art. 12).
  • Baja con hospitalización: la empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario convenio desde el primer día de la baja (art. 12).
  • Baja por enfermedad sin hospitalización: la diferencia hasta el 100 % del salario convenio se percibe únicamente a partir del decimosexto día siguiente al de la baja (art. 12).
  • A estos efectos, «salario convenio» es el salario base de las tablas anexas, el complemento personal si lo hubiera y la prorrata de las pagas extraordinarias (art. 12).
  • El convenio no fija tope de duración para ninguno de estos complementos.

Tres pagas extraordinarias al año

Cada año natural se devengan tres pagas extraordinarias por el importe del salario convenio mensual más los complementos personales.

  • Tres pagas extraordinarias al año, cada una por el importe del salario convenio mensual más los complementos personales si los hubiere (art. 30).
  • La primera, con fecha límite el 15 de marzo, devengada por el año anterior (art. 30).
  • La segunda, con fecha límite el 15 de julio (art. 30).
  • La tercera, de Navidad, con fecha límite el 15 de diciembre (art. 30).
  • Quien no alcance el año completo las percibe prorrateadas conforme a las disposiciones vigentes (art. 30).
  • El plus de asistencia queda excluido de las pagas extraordinarias, y el quebranto de moneda tampoco computa para ellas (arts. 22 y 27).

El convenio no regula complemento de antigüedad

Este convenio no establece ningún complemento de antigüedad; lo que sí conserva son los complementos personales de convenios anteriores.

  • El texto no recoge ningún complemento por antigüedad, ni por trienios, quinquenios ni ninguna otra escala temporal.
  • Quien viniera percibiendo complementos personales por criterios de convenios anteriores conserva la cantidad a título personal (art. 19).
  • Ese complemento personal sí computa en el salario convenio a efectos del complemento de incapacidad temporal y en el importe de las pagas extraordinarias (arts. 12 y 30).
  • También entra en la fórmula del valor de la hora ordinaria, junto con el salario base (art. 28).

Seguros, ayudas y gastos que cubre la empresa

El convenio obliga a suscribir una póliza de accidentes y añade coberturas de desplazamiento y de retirada del permiso de conducir.

  • Las empresas deben suscribir una póliza de seguro de accidentes de trabajo que garantice 45.000,00 € en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente total para la profesión habitual (art. 16).
  • La misma póliza garantiza 30.000,00 € en caso de invalidez absoluta (art. 16).
  • En incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, la indemnización se fija según el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidente (art. 16).
  • Empresas y personas trabajadoras pueden negociar pólizas por cantidades superiores a las señaladas (art. 16).
  • A petición de sus conductores, la empresa cubre el 50 % del coste de un seguro de retirada del carnet de conducir que garantice al menos 1.500,00 € mensuales durante la privación temporal del permiso (art. 14).
  • Si la pérdida del permiso se debe a sanciones por conducir un vehículo de la empresa, ese seguro debe incluir además el coste de recuperación del permiso (art. 14).
  • Las empresas garantizan que los gastos de asistencia sanitaria en el extranjero no los pague en ningún caso la persona trabajadora (art. 16).
  • Si el accidente o la enfermedad son graves y exigen más de cinco días de hospitalización, la empresa costea el desplazamiento de ida y vuelta de un familiar (art. 16).
  • La empresa asume los gastos de desplazamiento desde el extranjero hasta la residencia habitual por fallecimiento de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad (art. 16).
  • Si la persona trabajadora fallece fuera de su localidad de residencia estando desplazada por orden de la empresa, esta abona el traslado de los restos y el desplazamiento de un familiar (art. 16).
  • En todos estos supuestos de gastos de desplazamiento y traslado, la cobertura de la empresa está limitada a 5.000,00 € (art. 16).
  • El coste de la formación para renovar el certificado de aptitud profesional (CAP) y el carné de mercancías peligrosas (ADR) corre a cargo de las empresas, y el tiempo empleado se imputa al permiso retribuido del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 15).
  • Las multas por infracciones de tráfico y seguridad vial las paga quien sea responsable de ellas (art. 44.2).
  • Quien cambie de domicilio por un traslado decidido por la empresa dentro de la misma localidad tiene derecho a que esta le abone los gastos de traslado de los enseres; si puede usar transporte público regular con horarios compatibles, la empresa le abona su coste o le facilita el título de transporte (art. 23).
  • En los desplazamientos fuera de la localidad de residencia y de la de prestación habitual del servicio, la empresa abona el importe del viaje si no se hace en vehículos propios; si se usa voluntariamente el vehículo particular, el precio por kilómetro se negocia entre las partes (art. 20.5).
  • Si un desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, la persona trabajadora tiene derecho a regresar a su domicilio una vez cada tres meses para pasar en él cuatro días laborables que se computan como trabajados, con los viajes a cargo de la empresa (art. 20.5).
  • Las empresas pueden establecer sistemas de incentivos a negociar en el seno de cada empresa (art. 21).
  • Las personas trabajadoras pueden realizar un reconocimiento médico anual, cuyo tiempo cuenta como trabajo efectivo; es obligatorio para conductores y para quienes manejan carretillas elevadoras frontales, trilaterales y retráctiles del grupo III (art. 31.1).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 16), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 45.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus beneficiarios · El boletín publica el mismo capital de 45.000,00 € para el fallecimiento y para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, agrupados en la misma frase.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 45.000,00 € Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El boletín la agrupa con el fallecimiento en el mismo capital de 45.000,00 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín lo llama «invalidez absoluta».
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo En incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo el convenio no fija una cuantía: remite al baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidente.

El art. 16 permite negociar entre empresa y personas trabajadoras pólizas por cantidades superiores a las señaladas. Aparte de esta póliza, el art. 14 obliga a la empresa a cubrir el 50 % del coste de un seguro de retirada del carnet de conducir, a petición del conductor, que garantice al menos 1.500,00 € mensuales durante la privación temporal del permiso.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposición adicional tercera): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • La plantilla de la empresa que viniera prestando sus servicios en el centro de producción objeto del contrato de externalización.

La disposición adicional tercera pacta que, ante cualquier cambio empresarial en la explotación de la actividad de externalización de trabajos en logística, la nueva empresa contratista asuma la plantilla de la que viniera prestando el servicio. Su objetivo declarado es fomentar el empleo indefinido y la estabilidad. El convenio no fija antigüedad mínima, ni documentación a entregar, ni plazos, ni declara responsabilidad solidaria: los campos correspondientes quedan vacíos porque el boletín no los regula. El alcance es la actividad de logística externalizada, no el transporte en general.

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