Convenio colectivo · REGCON 34000375011981

Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de Palencia

Palencia Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Palencia núm. 106, de 4 de septiembre de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 — Agencias de transportes PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA DE VACACIONES A 55,00 € Art. 15: se abona en el mes de septiembre de cada ejercicio.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € Art. 10: valor aplicable en los centros de trabajo donde no se llegue a un acuerdo propio sobre el precio de la hora extraordinaria.
HORA EXTRA EN SÁB. DOM. O FES. H 14,30 € Art. 10: hora extraordinaria realizada en sábado, domingo, festivo o en el día de descanso semanal.
PLUS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS M 142,65 € Art. 18: lo cobra el personal cuya misión fundamental es manipular y posicionar al cargue vehículos nuevos a la salida de las factorías de fabricación.
PLUS MANIPULACIÓN MERCANCIAS SIN MUELLE M 90,36 € Art. 18: lo cobra el personal NO conductor que carga y descarga habitualmente con traspaleta manual dentro de un camión donde no hay muelle. No es absorbible ni compensable.
DIETA NACIONAL E 49,15 € Art. 17.2: dieta de servicio regular nacional. El anexo del convenio 2026-2028 rotula esta fila «Nacional», que ya coincide con el nombre que le da el articulado.
MEDIA DIETA E 24,57 € DIETA_COMPLETA*0.5 50% Art. 17.1: en servicio discrecional la media dieta es el 50 % de la dieta completa. La misma cuantía compensa al personal que realiza el servicio en régimen de pensión completa a cargo de la empresa, por cada día que permanece fuera de su domicilio habitual.
DIETA INTERNACIONAL E 57,88 € Art. 17.3. No se genera en desplazamientos dentro de la península ibérica (España y Portugal); el desplazamiento a Marruecos sí la genera.
DESAYUNO E 5,02 € Anexo, bloque de dietas del servicio regular.
COMIDA E 12,53 € Anexo, bloque de dietas del servicio regular.
CENA E 12,53 € Anexo, bloque de dietas del servicio regular.
Jefe/a de Sección Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,22 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.519,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.519,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.519,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 227,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 227,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 227,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Jefe/a de Negociado Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,22 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.519,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.519,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.519,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 227,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 227,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 227,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial Administrativo de 1ª Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,57 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.314,57 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.314,57 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.314,57 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 197,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 197,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 197,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial administrativo de 2ª Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,57 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.314,57 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.314,57 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.314,57 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 197,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 197,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 197,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar administrativo Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,41 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.248,41 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.248,41 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.248,41 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 187,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 187,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 187,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Aspirante administrativo Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,47 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.244,47 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.244,47 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.244,47 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a General Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,22 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.519,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.519,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.519,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 227,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 227,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 227,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a de almacen Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,57 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.314,57 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.314,57 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.314,57 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 197,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 197,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 197,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Capataz Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,16 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.309,16 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.309,16 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.309,16 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 196,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 196,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 196,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Factor/a Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,98 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar de almacén y basculero Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,98 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Conductora plaza Personal Movimiento 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.275,98 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a especializado/a Personal Movimiento 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.275,98 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.275,98 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a de carga y descarga Personal Movimiento 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.244,47 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.244,47 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.244,47 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.244,47 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Repartidor/a de mercancías Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,47 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.244,47 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.244,47 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.244,47 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 186,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Tabla salarial 2027 — Agencias de transportes PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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BOLSA DE VACACIONES A 52,63 € Art. 15: se abona en el mes de septiembre de cada ejercicio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € Art. 10: valor aplicable en los centros de trabajo donde no se llegue a un acuerdo propio sobre el precio de la hora extraordinaria.
HORA EXTRA EN SÁB. DOM. O FES. H 13,80 € Art. 10: hora extraordinaria realizada en sábado, domingo, festivo o en el día de descanso semanal.
PLUS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS M 136,51 € Art. 18: lo cobra el personal cuya misión fundamental es manipular y posicionar al cargue vehículos nuevos a la salida de las factorías de fabricación.
PLUS MANIPULACIÓN MERCANCIAS SIN MUELLE M 86,47 € Art. 18: lo cobra el personal NO conductor que carga y descarga habitualmente con traspaleta manual dentro de un camión donde no hay muelle. No es absorbible ni compensable.
DIETA NACIONAL E 47,03 € Art. 17.2: dieta de servicio regular nacional. El anexo del convenio 2026-2028 rotula esta fila «Nacional», que ya coincide con el nombre que le da el articulado.
MEDIA DIETA E 23,52 € DIETA_COMPLETA*0.5 50% Art. 17.1: en servicio discrecional la media dieta es el 50 % de la dieta completa. La misma cuantía compensa al personal que realiza el servicio en régimen de pensión completa a cargo de la empresa, por cada día que permanece fuera de su domicilio habitual.
DIETA INTERNACIONAL E 55,39 € Art. 17.3. No se genera en desplazamientos dentro de la península ibérica (España y Portugal); el desplazamiento a Marruecos sí la genera.
DESAYUNO E 4,80 € Anexo, bloque de dietas del servicio regular.
COMIDA E 11,99 € Anexo, bloque de dietas del servicio regular.
CENA E 11,99 € Anexo, bloque de dietas del servicio regular.
Jefe/a de Sección Personal Administrativo 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.453,80 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.453,80 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.453,80 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.453,80 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 218,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 218,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Jefe/a de Negociado Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,80 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.453,80 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.453,80 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.453,80 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 218,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 218,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial Administrativo de 1ª Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,96 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.257,96 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,96 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,96 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 188,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 188,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 188,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial administrativo de 2ª Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,96 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.257,96 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,96 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,96 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 188,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 188,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 188,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar administrativo Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,65 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.194,65 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.194,65 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.194,65 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 179,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 179,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 179,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Aspirante administrativo Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,88 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.190,88 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.190,88 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.190,88 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a General Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,80 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.453,80 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.453,80 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.453,80 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 218,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 218,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a de almacen Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,96 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.257,96 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.257,96 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.257,96 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 188,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 188,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 188,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Capataz Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,78 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.252,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.252,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.252,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 187,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 187,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 187,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Factor/a Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,03 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar de almacén y basculero Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,03 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Conductora plaza Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,03 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a especializado/a Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,03 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.221,03 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a de carga y descarga Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,88 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.190,88 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.190,88 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.190,88 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Repartidor/a de mercancías Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,88 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.190,88 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.190,88 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.190,88 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 178,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Tabla salarial 2026 — Agencias de transportes PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA DE VACACIONES A 50,36 € Art. 15: se abona en el mes de septiembre de cada ejercicio.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,20 € Art. 10: valor aplicable en los centros de trabajo donde no se llegue a un acuerdo propio sobre el precio de la hora extraordinaria. En 2026 este importe rige desde el 1 de julio; del 1 de enero al 30 de junio de 2026 fue de 10,61 €, según el propio articulado del convenio.
HORA EXTRA EN SÁB. DOM. O FES. H 13,20 € Art. 10: hora extraordinaria realizada en sábado, domingo, festivo o en el día de descanso semanal. En 2026 este importe rige desde el 1 de julio; del 1 de enero al 30 de junio de 2026 fue de 12,73 €, según el propio articulado del convenio.
PLUS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS M 130,63 € Art. 18: lo cobra el personal cuya misión fundamental es manipular y posicionar al cargue vehículos nuevos a la salida de las factorías de fabricación.
PLUS MANIPULACIÓN MERCANCIAS SIN MUELLE M 82,75 € Art. 18: lo cobra el personal NO conductor que carga y descarga habitualmente con traspaleta manual dentro de un camión donde no hay muelle. No es absorbible ni compensable.
DIETA NACIONAL E 45,00 € Art. 17.2: dieta de servicio regular nacional. El anexo del convenio 2026-2028 rotula esta fila «Nacional», que ya coincide con el nombre que le da el articulado. En 2026 este importe rige desde el 1 de julio; del 1 de enero al 30 de junio de 2026 fue de 41,20 €, según el propio articulado del convenio.
MEDIA DIETA E 22,50 € DIETA_COMPLETA*0.5 50% Art. 17.1: en servicio discrecional la media dieta es el 50 % de la dieta completa. La misma cuantía compensa al personal que realiza el servicio en régimen de pensión completa a cargo de la empresa, por cada día que permanece fuera de su domicilio habitual.
DIETA INTERNACIONAL E 53,00 € Art. 17.3. No se genera en desplazamientos dentro de la península ibérica (España y Portugal); el desplazamiento a Marruecos sí la genera. En 2026 este importe rige desde el 1 de julio; del 1 de enero al 30 de junio de 2026 fue de 49,44 €, según el propio articulado del convenio.
DESAYUNO E 4,59 € Anexo, bloque de dietas del servicio regular.
COMIDA E 11,47 € Anexo, bloque de dietas del servicio regular.
CENA E 11,47 € Anexo, bloque de dietas del servicio regular.
Jefe/a de Sección Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,20 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.391,20 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.391,20 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.391,20 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 208,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 208,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 208,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Jefe/a de Negociado Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,20 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.391,20 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.391,20 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.391,20 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 208,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 208,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 208,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial Administrativo de 1ª Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,79 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.203,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.203,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.203,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 180,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 180,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial administrativo de 2ª Personal Administrativo 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.203,79 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.203,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.203,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.203,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 180,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 180,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar administrativo Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,21 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.143,21 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.143,21 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.143,21 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 171,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 171,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 171,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Aspirante administrativo Personal Administrativo 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,60 € El anexo del convenio 2026-2028 lleva esta categoría a 1.139,60 €/mes en 2026, por encima del 4 % pactado: es el salario mínimo interprofesional de 2026 repartido en las 15 pagas de este convenio (12 mensualidades más 3 gratificaciones). Las casillas de 2027 y 2028 se calculan desde ese importe con el 4,5 % pactado de cada año.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 170,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 170,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 170,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a General Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.391,20 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.391,20 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.391,20 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.391,20 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 208,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 208,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 208,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a de almacen Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,79 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.203,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.203,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.203,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 180,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 180,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Capataz Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,83 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.198,83 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.198,83 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.198,83 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 179,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 179,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 179,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Factor/a Personal Movimiento 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,45 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar de almacén y basculero Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,45 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Conductora plaza Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,45 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a especializado/a Personal Movimiento 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,45 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.168,45 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 175,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a de carga y descarga Personal Movimiento 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,60 € El anexo del convenio 2026-2028 lleva esta categoría a 1.139,60 €/mes en 2026, por encima del 4 % pactado: es el salario mínimo interprofesional de 2026 repartido en las 15 pagas de este convenio (12 mensualidades más 3 gratificaciones). Las casillas de 2027 y 2028 se calculan desde ese importe con el 4,5 % pactado de cada año.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 170,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 170,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 170,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Repartidor/a de mercancías Personal Movimiento 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,60 € El anexo del convenio 2026-2028 lleva esta categoría a 1.139,60 €/mes en 2026, por encima del 4 % pactado: es el salario mínimo interprofesional de 2026 repartido en las 15 pagas de este convenio (12 mensualidades más 3 gratificaciones). Las casillas de 2027 y 2028 se calculan desde ese importe con el 4,5 % pactado de cada año.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 170,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 170,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 170,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Tabla salarial 2025 — Agencias de transportes PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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BOLSA DE VACACIONES A 48,42 € Art. 15: se abona en el mes de septiembre de cada ejercicio.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,61 € Art. 10: valor aplicable en los centros de trabajo donde no se llegue a un acuerdo propio sobre el precio de la hora extraordinaria.
HORA EXTRA EN SÁB. DOM. O FES. H 12,73 € Art. 10: hora extraordinaria realizada en sábado, domingo, festivo o en el día de descanso semanal.
PLUS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS M 125,61 € Art. 18: lo cobra el personal cuya misión fundamental es manipular y posicionar al cargue vehículos nuevos a la salida de las factorías de fabricación.
PLUS MANIPULACIÓN MERCANCIAS SIN MUELLE M 79,57 € Art. 18: lo cobra el personal NO conductor que carga y descarga habitualmente con traspaleta manual dentro de un camión donde no hay muelle. No es absorbible ni compensable.
DIETA SERVICIO DISCRECIONAL E 41,20 € El anexo del convenio 2023-2025 rotula esta fila «Servicio Discrecional» mientras que el art. 17.2 fija la misma cuantía para el «servicio regular nacional»; los importes de los dos textos coinciden (36 €/día hasta el 31/08/2023, 38 €/día desde el 01/09/2023 y 40 €/día en 2024). Se transcribe el nombre del boletín y se deja constancia de la discrepancia de rótulo, que el convenio 2026-2028 ya no arrastra.
MEDIA DIETA E 20,60 € DIETA_COMPLETA*0.5 50% Art. 17.1: en servicio discrecional la media dieta es el 50 % de la dieta completa. La misma cuantía compensa al personal que realiza el servicio en régimen de pensión completa a cargo de la empresa, por cada día que permanece fuera de su domicilio habitual.
DIETA INTERNACIONAL E 49,44 € Art. 17.3 del convenio 2023-2025. No se genera en desplazamientos dentro de la península ibérica (España y Portugal) ni a destinos a menos de 50 kilómetros desde la frontera española; el desplazamiento a Marruecos sí la genera. El convenio 2026-2028 mantiene la regla pero ya no recoge el límite de los 50 kilómetros. El anexo del convenio 2023-2025 no publicaba casilla de 2025 para esta dieta; el art. 17.3 del convenio 2026-2028 confirma que el importe vigente hasta el 30 de junio de 2026 —y por tanto durante todo 2025— es de 49,44 €/día.
DESAYUNO E 4,41 € Anexo, bloque «Servicio Regular» de las dietas.
COMIDA E 11,03 € Anexo, bloque «Servicio Regular» de las dietas.
CENA E 11,03 € Anexo, bloque «Servicio Regular» de las dietas.
Jefe/a de Sección Personal Administrativo 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.337,69 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.337,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.337,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.337,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 200,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 200,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 200,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Jefe/a de Negociado Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,69 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.337,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.337,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.337,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 200,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 200,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 200,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial Administrativo de 1ª Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,49 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.157,49 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.157,49 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.157,49 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 173,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 173,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 173,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial administrativo de 2ª Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,49 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.157,49 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.157,49 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.157,49 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 173,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 173,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 173,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar administrativo Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,24 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.099,24 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.099,24 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.099,24 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado El salario base que publica el boletín para esta categoría y año queda por debajo del salario mínimo interprofesional, que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se añade el mínimo garantizado con la misma estructura de pagas que usa este convenio (12 ordinarias + 3 extraordinarias), que es la regla que las propias partes aplicaron en el acta de 16/04/2024 para equiparar otras categorías al SMI de 2024 y en el anexo del convenio 2026-2028 para el SMI de 2026. La cifra del boletín no se sustituye: se publica tal cual en el SALARIO BASE.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 164,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 164,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 164,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Aspirante administrativo Personal Administrativo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,39 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.069,39 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.069,39 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.069,39 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado El salario base que publica el boletín para esta categoría y año queda por debajo del salario mínimo interprofesional, que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se añade el mínimo garantizado con la misma estructura de pagas que usa este convenio (12 ordinarias + 3 extraordinarias), que es la regla que las propias partes aplicaron en el acta de 16/04/2024 para equiparar otras categorías al SMI de 2024 y en el anexo del convenio 2026-2028 para el SMI de 2026. La cifra del boletín no se sustituye: se publica tal cual en el SALARIO BASE.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 160,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 160,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 160,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a General Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,69 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.337,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.337,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.337,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 200,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 200,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 200,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a de almacen Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,49 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.157,49 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.157,49 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.157,49 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 173,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 173,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 173,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Capataz Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,72 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.152,72 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.152,72 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.152,72 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 172,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 172,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 172,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Factor/a Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,51 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar de almacén y basculero Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,51 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Conductora plaza Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,51 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a especializado/a Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,51 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.123,51 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 168,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a de carga y descarga Personal Movimiento 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,69 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.078,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.078,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.078,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado El salario base que publica el boletín para esta categoría y año queda por debajo del salario mínimo interprofesional, que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se añade el mínimo garantizado con la misma estructura de pagas que usa este convenio (12 ordinarias + 3 extraordinarias), que es la regla que las propias partes aplicaron en el acta de 16/04/2024 para equiparar otras categorías al SMI de 2024 y en el anexo del convenio 2026-2028 para el SMI de 2026. La cifra del boletín no se sustituye: se publica tal cual en el SALARIO BASE.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 161,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 161,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 161,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Repartidor/a de mercancías Personal Movimiento 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,69 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.078,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.078,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.078,69 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.105,07 € estimado El salario base que publica el boletín para esta categoría y año queda por debajo del salario mínimo interprofesional, que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se añade el mínimo garantizado con la misma estructura de pagas que usa este convenio (12 ordinarias + 3 extraordinarias), que es la regla que las propias partes aplicaron en el acta de 16/04/2024 para equiparar otras categorías al SMI de 2024 y en el anexo del convenio 2026-2028 para el SMI de 2026. La cifra del boletín no se sustituye: se publica tal cual en el SALARIO BASE.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 161,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 161,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 161,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Tabla salarial 2024 — Agencias de transportes PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA DE VACACIONES A 47,01 € Art. 15: se abona en el mes de septiembre de cada ejercicio.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,30 € Art. 10: valor aplicable en los centros de trabajo donde no se llegue a un acuerdo propio sobre el precio de la hora extraordinaria.
HORA EXTRA EN SÁB. DOM. O FES. H 12,36 € Art. 10: hora extraordinaria realizada en sábado, domingo, festivo o en el día de descanso semanal.
PLUS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS M 121,95 € Art. 18: lo cobra el personal cuya misión fundamental es manipular y posicionar al cargue vehículos nuevos a la salida de las factorías de fabricación.
PLUS MANIPULACIÓN MERCANCIAS SIN MUELLE M 77,25 € Art. 18: lo cobra el personal NO conductor que carga y descarga habitualmente con traspaleta manual dentro de un camión donde no hay muelle. No es absorbible ni compensable.
DIETA SERVICIO DISCRECIONAL E 40,00 € El anexo del convenio 2023-2025 rotula esta fila «Servicio Discrecional» mientras que el art. 17.2 fija la misma cuantía para el «servicio regular nacional»; los importes de los dos textos coinciden (36 €/día hasta el 31/08/2023, 38 €/día desde el 01/09/2023 y 40 €/día en 2024). Se transcribe el nombre del boletín y se deja constancia de la discrepancia de rótulo, que el convenio 2026-2028 ya no arrastra.
MEDIA DIETA E 20,00 € DIETA_COMPLETA*0.5 50% Art. 17.1: en servicio discrecional la media dieta es el 50 % de la dieta completa. La misma cuantía compensa al personal que realiza el servicio en régimen de pensión completa a cargo de la empresa, por cada día que permanece fuera de su domicilio habitual.
DIETA INTERNACIONAL E 48,00 € Art. 17.3 del convenio 2023-2025. No se genera en desplazamientos dentro de la península ibérica (España y Portugal) ni a destinos a menos de 50 kilómetros desde la frontera española; el desplazamiento a Marruecos sí la genera. El convenio 2026-2028 mantiene la regla pero ya no recoge el límite de los 50 kilómetros.
DESAYUNO E 4,28 € Anexo, bloque «Servicio Regular» de las dietas.
COMIDA E 10,71 € Anexo, bloque «Servicio Regular» de las dietas.
CENA E 10,71 € Anexo, bloque «Servicio Regular» de las dietas.
Jefe/a de Sección Personal Administrativo 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.298,73 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.298,73 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.298,73 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.298,73 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 194,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 194,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 194,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Jefe/a de Negociado Personal Administrativo 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.298,73 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.298,73 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.298,73 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.298,73 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 194,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 194,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 194,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial Administrativo de 1ª Personal Administrativo 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.123,78 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.123,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.123,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.123,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 168,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 168,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial administrativo de 2ª Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,78 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.123,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.123,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.123,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 168,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 168,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar administrativo Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,22 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.067,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.067,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.067,22 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 160,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 160,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 160,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Aspirante administrativo Personal Administrativo 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.058,40 € Importe de 2024 corregido por el acta de la comisión negociadora de 16/04/2024 (BOP núm. 67, de 03/06/2024) para equipararlo al SMI de 2024: 1.058,40 €/mes por 12 pagas ordinarias más 3 extraordinarias. El anexo del convenio publicaba una cifra inferior.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a General Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,73 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.298,73 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.298,73 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.298,73 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 194,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 194,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 194,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a de almacen Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.123,78 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.123,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.123,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.123,78 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 168,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 168,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Capataz Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,15 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.119,15 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.119,15 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.119,15 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 167,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 167,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 167,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Factor/a Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,79 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar de almacén y basculero Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,79 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Conductora plaza Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,79 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a especializado/a Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,79 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.090,79 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 163,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a de carga y descarga Personal Movimiento 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.058,40 € Importe de 2024 corregido por el acta de la comisión negociadora de 16/04/2024 (BOP núm. 67, de 03/06/2024) para equipararlo al SMI de 2024: 1.058,40 €/mes por 12 pagas ordinarias más 3 extraordinarias. El anexo del convenio publicaba una cifra inferior.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Repartidor/a de mercancías Personal Movimiento 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.058,40 € Importe de 2024 corregido por el acta de la comisión negociadora de 16/04/2024 (BOP núm. 67, de 03/06/2024) para equipararlo al SMI de 2024: 1.058,40 €/mes por 12 pagas ordinarias más 3 extraordinarias. El anexo del convenio publicaba una cifra inferior.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.058,40 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 158,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Tabla salarial 2023 — Agencias de transportes PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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BOLSA DE VACACIONES A 45,64 € Art. 15: se abona en el mes de septiembre de cada ejercicio.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € Art. 10: valor aplicable en los centros de trabajo donde no se llegue a un acuerdo propio sobre el precio de la hora extraordinaria. En 2023 rige desde el 1 de agosto (antes, 8,95 € de la tabla de 2022).
HORA EXTRA EN SÁB. DOM. O FES. H 12,00 € Art. 10: hora extraordinaria realizada en sábado, domingo, festivo o en el día de descanso semanal. En 2023 rige desde el 1 de agosto (antes, 10,72 € de la tabla de 2022).
PLUS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS M 118,40 € Art. 18: lo cobra el personal cuya misión fundamental es manipular y posicionar al cargue vehículos nuevos a la salida de las factorías de fabricación.
PLUS MANIPULACIÓN MERCANCIAS SIN MUELLE M 75,00 € Art. 18: lo cobra el personal NO conductor que carga y descarga habitualmente con traspaleta manual dentro de un camión donde no hay muelle. No es absorbible ni compensable.
DIETA SERVICIO DISCRECIONAL E 38,00 € El anexo del convenio 2023-2025 rotula esta fila «Servicio Discrecional» mientras que el art. 17.2 fija la misma cuantía para el «servicio regular nacional»; los importes de los dos textos coinciden (36 €/día hasta el 31/08/2023, 38 €/día desde el 01/09/2023 y 40 €/día en 2024). Se transcribe el nombre del boletín y se deja constancia de la discrepancia de rótulo, que el convenio 2026-2028 ya no arrastra. En 2023 este importe rige desde el 01/09; hasta el 31/08/2023 fue de 36,00 €/día.
MEDIA DIETA E 19,00 € DIETA_COMPLETA*0.5 50% Art. 17.1: en servicio discrecional la media dieta es el 50 % de la dieta completa. La misma cuantía compensa al personal que realiza el servicio en régimen de pensión completa a cargo de la empresa, por cada día que permanece fuera de su domicilio habitual.
DIETA INTERNACIONAL E 47,00 € Art. 17.3 del convenio 2023-2025. No se genera en desplazamientos dentro de la península ibérica (España y Portugal) ni a destinos a menos de 50 kilómetros desde la frontera española; el desplazamiento a Marruecos sí la genera. El convenio 2026-2028 mantiene la regla pero ya no recoge el límite de los 50 kilómetros. En 2023 este importe rige desde el 01/09; hasta el 31/08/2023 fue de 45,00 €/día.
DESAYUNO E 4,16 € Anexo, bloque «Servicio Regular» de las dietas.
COMIDA E 10,40 € Anexo, bloque «Servicio Regular» de las dietas.
CENA E 10,40 € Anexo, bloque «Servicio Regular» de las dietas.
Jefe/a de Sección Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,90 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.260,90 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.260,90 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.260,90 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Jefe/a de Negociado Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,90 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.260,90 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.260,90 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.260,90 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial Administrativo de 1ª Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,05 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.091,05 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.091,05 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.091,05 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 163,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 163,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 163,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Oficial administrativo de 2ª Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,05 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.091,05 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.091,05 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.091,05 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 163,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 163,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 163,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar administrativo Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,14 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.036,14 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.036,14 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.036,14 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 155,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 155,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 155,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Aspirante administrativo Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 151,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 151,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 151,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a General Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,90 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.260,90 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.260,90 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.260,90 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Encargado/a de almacen Personal Administrativo 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,05 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.091,05 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.091,05 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.091,05 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 163,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 163,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 163,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Capataz Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,55 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.086,55 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.086,55 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.086,55 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 162,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 162,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 162,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Factor/a Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,02 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Auxiliar de almacén y basculero Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,02 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Conductora plaza Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,02 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a especializado/a Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,02 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.059,02 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 158,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Mozo/a de carga y descarga Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,77 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.016,77 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.016,77 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.016,77 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 152,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 152,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 152,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.
Repartidor/a de mercancías Personal Movimiento 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,77 € Salario base mensual del anexo del convenio; se percibe en 12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.016,77 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.016,77 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse por acuerdo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.016,77 € SAL_BASE Art. 14: la cuantía de cada gratificación es el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado. El importe recoge el salario base; la antigüedad consolidada a 31/12/1996 es ad personam y no está tabulada. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 152,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Se devenga por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 152,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes tienen como actividad principal el transporte o la manipulación de mercancías peligrosas.
PLUS DE PENOSIDAD M 152,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad consisten, salvo pacto al efecto, en un 15 % del salario base del convenio. El boletín no publica su valor por hora, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. Lo perciben quienes trabajan sometidos a una atmósfera contaminada por polvo de sílice.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Palencia)?

En 2028, el salario base va desde 1.244,47 € hasta 1.519,22 € al mes según el nivel; además, cada actividad tiene su propia tabla salarial (usa el selector de actividad de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué actividades tienen tabla salarial propia en este convenio?

Agencias de transportes; Garajes, estaciones de lavado y engrase y aparcamientos; Sector de mercancías por carretera. Cada actividad tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige tres años y se entiende denunciado automáticamente al terminar.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2026. Fin de vigencia pactada: 31 de diciembre de 2028.
  • Se entiende automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2028, salvo acuerdo expreso de prórroga entre las partes.
  • Sustituye al convenio 2023-2025, denunciado el 5 de noviembre de 2025 y publicado en el BOP núm. 120, de 6 de octubre de 2023.
  • Fue suscrito por la comisión negociadora el 21 de agosto de 2026 y publicado en el BOP de Palencia núm. 106, de 4 de septiembre de 2026.
  • Si denunciado y expirado el convenio no se firma otro, se entiende prorrogado en su totalidad hasta la firma del nuevo, sin perjuicio de la retroactividad que este determine.
  • Ámbito territorial: la ciudad de Palencia y su provincia. Ámbito funcional: las actividades del Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, agencias de transportes, garajes, estaciones de lavado y engrase y aparcamientos.
  • CNAE de aplicación: 4941 transporte de mercancías por carretera, 4942 servicios de mudanza, 5221 actividades anexas al transporte terrestre, 5224 manipulación de mercancías, 5229 otras actividades anexas al transporte y 5210 depósito y almacenamiento.

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con posibilidad de cómputo anual.

  • Jornada máxima semanal: 40 horas de trabajo efectivo.
  • Cómputo anual alternativo: 1.792 horas de trabajo efectivo.
  • El tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada la persona esté en su puesto de trabajo.
  • Se distingue entre trabajo efectivo y tiempo de presencia, según el RD 1561/1995.
  • Tres días retribuidos de libre disposición al año, con preaviso de 72 horas y según las necesidades de la empresa.
  • La dirección de cada empresa establece el calendario laboral y la distribución horaria.
  • Las horas extraordinarias se negocian en cada centro de trabajo y el acuerdo se comunica a la comisión paritaria; donde no lo haya, rige el valor de las tablas.
  • Todo el personal, trabaje o no horas extraordinarias, dispone de una libreta individual o ficha de control en la que anota diariamente la jornada realizada.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos a salario real.

  • Duración: 30 días naturales cada año.
  • Retribución: a razón del salario real.
  • Cada empresa debe fijar el calendario de vacaciones antes del 1 de abril, de acuerdo con el comité de empresa; donde no lo haya, se notifica por escrito a cada persona con tres meses de antelación.
  • Cada empresa puede acordar con su representación sindical que los 30 días naturales se transformen en los días laborables que correspondan.
  • El disfrute se interrumpe si se cae en incapacidad temporal, y no empieza a computar si la baja es anterior al inicio; se pueden disfrutar después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron.
  • En contratos interanuales de duración inferior al año las vacaciones no prescriben el 31 de diciembre; si no se pueden disfrutar por causas ajenas a la persona trabajadora, la empresa expide recibo de adeudo de vacaciones.
  • Quien se case puede unir las vacaciones a la licencia por matrimonio avisando con 30 días de antelación, si lo permiten las necesidades del servicio.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El convenio pacta subidas fijas para los tres años y una revisión final ligada al IPC.

  • 2026: 4 % sobre las tablas revisadas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • 2027: 4,5 %.
  • 2028: 4,5 %.
  • Cláusula de revisión: si la suma de los IPC reales de 2026, 2027 y 2028 supera la suma de los incrementos pactados, se actualizan las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2028 por el exceso, con un máximo del 1 % y efectos económicos de enero de 2029.
  • Los atrasos se abonan como tope en el mes siguiente al de la publicación del convenio en el boletín; las empresas abonan también las diferencias a quienes hubieran cesado antes de esa publicación.
  • La cláusula equivalente del convenio anterior (hasta un 1 % con efectos de enero de 2026) no llegó a publicarse como revisión: el anexo de este convenio parte de la tabla de 2025 sin variación.

Gratificaciones extraordinarias

Se pactan tres gratificaciones al año, de beneficios, de verano y de Navidad.

  • Gratificación de beneficios: se abona antes del 1 de abril; devengo del 1 de abril al 31 de marzo.
  • Gratificación de verano: se abona antes del 15 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio.
  • Gratificación de Navidad: se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
  • Cuantía de cada una: el salario del mes más el plus personal de antigüedad consolidado.
  • Las de julio y beneficios pueden prorratearse previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Antigüedad consolidada

El convenio no genera nueva antigüedad: consolida como plus personal lo adquirido hasta 1996.

  • Se consolidan las cantidades adquiridas individualmente en concepto de antigüedad a 31 de diciembre de 1996.
  • El plus consolidado tiene, a efectos de cotización a la Seguridad Social, el mismo tratamiento que la antigüedad que se venía percibiendo.
  • El importe es ad personam y el convenio no lo tabula, por lo que no figura en las tablas salariales.
  • El plus consolidado entra en la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de que haya hospitalización.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización por accidentes del mes anterior a la baja, sin que pueda ser inferior al 100 % de los conceptos salariales del anexo correspondiente.
  • Enfermedad común y accidente no laboral CON hospitalización: la empresa complementa desde el primer día hasta el 100 % de los conceptos salariales del anexo.
  • En ese caso el complemento se mantiene hasta quince días después de terminada la hospitalización, siempre que se siga de baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Seguros y garantías

El convenio obliga a concertar dos pólizas por accidente de trabajo y una tercera para la retirada del carné.

  • Muerte por accidente de trabajo, incluido el in itinere: 25.000 € en 2026 y 28.000 € en 2027 y 2028, a favor de los causahabientes y compatible con cualquier otra indemnización que no corra a cargo de la empresa.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo, incluido el in itinere: 35.000 € en 2026 y 39.000 € en 2027 y 2028, de una sola vez.
  • Privación temporal del permiso de conducir: se concierta una póliza que garantiza una percepción igual al salario mínimo interprofesional vigente durante un máximo de 18 meses, siempre que no haya dolo imputable a la persona trabajadora.
  • Alternativamente, la empresa puede emplearla en otro puesto con el sueldo de la categoría que desempeñe; al recuperar el carné vuelve a su categoría y sueldo. La opción corresponde a la empresa.
  • En el convenio anterior estos capitales fueron de 22.100 € y 30.800 € en 2023 y de 25.000 € y 35.000 € en 2024 y 2025.

Jubilación

El convenio regula la jubilación parcial y premia con días de vacaciones la jubilación anticipada.

  • Jubilación parcial: se puede solicitar previo acuerdo con la empresa, con tres meses de antelación; la empresa responde en 30 días y las discrepancias van a la comisión paritaria.
  • El tiempo de trabajo efectivo que corresponda se puede acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa.
  • Hasta la edad ordinaria de jubilación, la empresa debe mantener un contrato de relevo en los términos del art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Premio por jubilación anticipada, con diez años mínimos de antigüedad en la empresa: 45 días de vacaciones a los 63 años.
  • 35 días de vacaciones si la jubilación es a los 64 años.
  • 30 días de vacaciones si la jubilación es a los 65 años.
  • 15 días de vacaciones si la jubilación es a los 66 años.

Subrogación por cambio de contrata

Al cambiar de contratista o subcontratista, la plantilla adscrita al servicio pasa a la empresa entrante.

  • Opera en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, con cliente público o privado.
  • Alcanza al personal en activo con una antigüedad mínima de cuatro meses en la contrata, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Alcanza también a quien tiene derecho a reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión) con esa misma antigüedad mínima.
  • Alcanza al personal interino que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Alcanza a quien se incorporó en los cuatro meses anteriores por ampliación del contrato con el cliente, o por cubrir vacantes definitivas con incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • La empresa saliente acredita documentalmente los supuestos a la entrante en un plazo de entre cinco y quince días naturales desde la comunicación del cambio de adjudicación, que debe hacerse con al menos tres días hábiles de antelación.
  • La falta de entrega en plazo y forma faculta a la entrante para exigir a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios causados.
  • La empresa entrante respeta los derechos y obligaciones que la plantilla disfrutaba en la saliente.
  • El carácter vinculante se mantiene aunque el centro cierre temporalmente y se suspenda el servicio por un tiempo no superior a un año.

Clasificación profesional del personal de movimiento

La disposición final sexta define cuatro categorías de conducción y el anexo incorpora un grupo de logística.

  • Conductor de Primera: quien tiene tres años de experiencia en la categoría de conductor dentro de empresas del sector.
  • Conductor de Segunda: quien tiene 24 meses de experiencia.
  • Conductor ayudante: conductor sin experiencia, que va siempre acompañado de un conductor de segunda o de primera; permanece como máximo 18 meses y pasa automáticamente a Conductor de Segunda.
  • Conductor Portavehículos: conductor del art. 16.6 del Acuerdo General que realiza labores de portavehículos.
  • El anexo del convenio 2026-2028 incorpora en el sector de mercancías un grupo de «Personal de Logística» con seis categorías: encargado/a, oficiales de 1ª, administrativo, mozo/a especializado/a, carretillero y capataz.
  • Las empresas emiten certificado del tiempo de permanencia en cada categoría a quien lo solicite.
  • Cualquier persona de la empresa tiene prioridad para ocupar la primera vacante de conductor si cumple los requisitos legales y demuestra aptitud.

Permisos retribuidos

El convenio detalla los permisos con derecho a remuneración, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o constitución de pareja de hecho legalmente registrada de la persona trabajadora: quince días.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; cuatro días si hace falta un desplazamiento superior a 150 kilómetros. No tienen que ser consecutivos y se disfrutan mientras dure el hecho causante.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
  • Un día por traslado de domicilio habitual.
  • Tres días retribuidos de libre disposición, sin necesidad de justificación.
  • El tiempo necesario para funciones sindicales o de representación del personal y para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada.
  • Estas licencias pueden prorrogarse por un plazo no superior a cinco días atendiendo a las circunstancias del caso.
  • En caso de hospitalización, el permiso se puede disfrutar de forma consecutiva o en días alternos mientras dure.

Vestuario y responsabilidad de la persona conductora

El convenio obliga a entregar ropa de trabajo y limita la responsabilidad por multas y por daños en la mercancía.

  • Vestuario de verano: 2 pantalones y 2 camisas. Vestuario de invierno: 2 pantalones, 2 camisas, una chaqueta y un anorak. Todas las prendas se renuevan anualmente.
  • A quien trabaja al aire libre se le facilita un impermeable y botas de agua, que se renuevan cada 2 años.
  • Se facilitan botas de seguridad antideslizantes en las empresas donde sean obligatorias.
  • Las multas por infracciones de transporte, tráfico y seguridad vial las paga la persona responsable según la legislación vigente y el art. 194 del Reglamento del Transporte.
  • Salvo mala fe o conducta dolosa, la persona trabajadora no puede ser sancionada ni obligada a resarcimiento por los desperfectos que sufra la mercancía durante la manipulación, la carga o la descarga.
  • Las personas conductoras entregan a la empresa los discos diagrama, las hojas de registro del tacógrafo o la tarjeta de conductor en los plazos legales.

Igualdad y no discriminación

El convenio obliga a negociar planes de igualdad y añade medidas para las personas LGTBI.

  • Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben negociar durante la vigencia del convenio un plan de igualdad con objetivos, medidas concretas y plazos consensuados.
  • Todo plan de igualdad parte de un diagnóstico previo, para el que la empresa facilita a la representación de la plantilla datos desagregados por sexo y de política de recursos humanos.
  • A trabajo igual, igual retribución: no se distingue entre categorías femeninas y masculinas y se garantizan las mismas oportunidades de ascenso.
  • Las empresas se comprometen a mantener un entorno libre de acoso; la constatación de acoso es siempre falta muy grave.
  • La disposición final novena incorpora las medidas del RD 1026/2024 para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, con cláusulas de acceso al empleo, formación, entornos inclusivos, permisos y prevención de riesgos.
  • Esa disposición tipifica como falta leve, grave o muy grave las conductas discriminatorias contra el colectivo LGTBI, incluida la inacción de mandos ante ellas.
  • Las personas trans deben ser tratadas según su nombre elegido e identidad de género en la documentación interna de la empresa.
  • Se garantizan los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Comisión paritaria, inaplicación y solución de conflictos

El convenio crea una comisión paritaria de interpretación y vigilancia y remite los conflictos al SERLA.

  • La comisión paritaria (CPIV) la forman cuatro representantes de las empresas y cuatro de la plantilla, y se reúne al menos una vez cada semestre.
  • Su informe es preceptivo antes de cualquier conflicto colectivo y debe resolver en quince días desde el planteamiento.
  • Sus acuerdos necesitan el respaldo del 51 % de los votos de cada representación y, cuando interpretan artículos del convenio, tienen su misma eficacia.
  • Es trámite previo y obligatorio para la resolución de los conflictos colectivos entre empresa y plantilla.
  • Inaplicación de condiciones: puede afectar a jornada, horario y distribución del tiempo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones.
  • El procedimiento se abre con la comunicación de la empresa y un periodo de consultas no superior a 15 días; el acuerdo se notifica a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.
  • En desacuerdo, la discrepancia va a la comisión paritaria, que resuelve en un máximo de 7 días, y de ahí al SERLA.
  • Quien promueva la negociación de un convenio de empresa debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral a través del REGCON, detallando las materias objeto de negociación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 22.100,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: Causahabientes de la persona trabajadora fallecida · Capital del convenio 2023-2025. Compatible con cualquier otra indemnización por el mismo concepto que no corra a cargo de la empresa. Se abona haya o no responsabilidad de la empresa.
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026 Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: Causahabientes de la persona trabajadora fallecida · El convenio 2023-2025 lo fijó para 2024 y 2025 y el convenio 2026-2028 lo mantiene en 25.000 € para 2026.
Muerte accidente de trabajo 28.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 Incluye: accidente in itinere · Beneficiario: Causahabientes de la persona trabajadora fallecida
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.800,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incluye: accidente in itinere · El boletín publica un capital único de pago único para los grados de total, absoluta y gran invalidez; se desglosa por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.800,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incluye: accidente in itinere · El boletín publica un capital único de pago único para los grados de total, absoluta y gran invalidez; se desglosa por contingencia.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.800,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incluye: accidente in itinere · El boletín publica un capital único de pago único para los grados de total, absoluta y gran invalidez; se desglosa por contingencia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 35.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026 Incluye: accidente in itinere · El convenio 2023-2025 lo fijó para 2024 y 2025 y el convenio 2026-2028 lo mantiene en 35.000 € para 2026.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026 Incluye: accidente in itinere · El convenio 2023-2025 lo fijó para 2024 y 2025 y el convenio 2026-2028 lo mantiene en 35.000 € para 2026.
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026 Incluye: accidente in itinere · El convenio 2023-2025 lo fijó para 2024 y 2025 y el convenio 2026-2028 lo mantiene en 35.000 € para 2026.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 39.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 Incluye: accidente in itinere
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 39.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 Incluye: accidente in itinere
Gran invalidez accidente de trabajo 39.000,00 € 01/01/2027 – 31/12/2028 Incluye: accidente in itinere

Las empresas se comprometen a concertar las pólizas; el convenio no declara qué ocurre si no lo hacen. Los capitales anteriores a 2026 son los del convenio 2023-2025, ya sustituido, y se conservan como histórico.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 24): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (incapacidad temporal, excedencia con reserva del mismo puesto, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión en los dos años siguientes o situaciones análogas) que cumpla esa antigüedad mínima.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los cuatro meses anteriores por ampliación del contrato con el cliente.
  • Personal de nuevo ingreso que haya ocupado puestos fijos por vacantes definitivas producidas en los cuatro meses anteriores, acreditando incorporación simultánea al centro y a la empresa.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que la plantilla disfrutaba en la empresa saliente.

El plazo de entrega es de entre cinco y quince días naturales desde que una de las empresas comunica a la otra el cambio de adjudicación, que debe producirse con un mínimo de tres días hábiles de antelación al inicio efectivo del servicio. ⚠️ El apartado 2 del artículo anuncia que los supuestos se acreditarán «mediante los documentos que se detallan en este artículo», pero el boletín no llega a enumerarlos: por eso la lista de documentación va vacía, no porque el convenio no la exija. El convenio 2026-2028 mantiene el artículo con la misma redacción.

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