| SALARIO BASE | M | 1.027,24 € | ANEXO I-2025, columna «SALARIO BASE» (art. 29). El anexo publica el mismo salario base para todas las categorías; lo que diferencia a unas de otras es el plus convenio. |
| PLUS TRANSPORTE | M | 148,62 € | ANEXO I-2025, columna «PLUS TRANSPORTE» (en el anexo de 2026, «PLUS TRANPOR»); art. 31. Es un importe fijo e igual para todas las categorías, que se abona en las 12 mensualidades y forma parte de la «retribución convenio»: el convenio no lo excluye del concepto de salario del capítulo VI, que solo deja fuera indemnizaciones y suplidos por gastos, por lo que se recoge como salarial. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.027,24 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.027,24 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.027,24 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) | M | 102,72 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 32: el quinquenio que se cumple a los 5 años de servicio en la empresa añade un 10 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 10 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (7 AÑOS, 15 %) | M | 154,09 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: el bienio que se cumple a los 7 años de servicio en la empresa añade un 5 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 15 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 25 %) | M | 256,81 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: el quinquenio que se cumple a los 12 años de servicio en la empresa añade un 10 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 25 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS, 30 %) | M | 308,17 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 32: el bienio que se cumple a los 14 años de servicio en la empresa añade un 5 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 30 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años. |
| NOCTURNIDAD | M | 25,56 € | Art. 33.A): plus mensual de nocturnidad para quien desarrolle su jornada, total o parcialmente, entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona en cada una de las 12 mensualidades. ⚠ DISCREPANCIA ENTRE EL ARTICULADO Y EL ANEXO: el art. 33.A) fija la nocturnidad en el 5 % del salario base mensual «a partir de enero de 2024» (el convenio anterior, BOP de 17/09/2018, la fijaba en el 2,5 %), pero los Anexos I-2024 e I-2025 publican 25,56 €, que no es el 5 % del salario base de esas tablas (51,36 €): son la cifra del anexo anterior actualizada. El acta de 12/01/2026 (BOP de 05/02/2026) sí publica 54,44 €, que es exactamente el 5 % del salario base de 2026. Se transcribe la cifra que publica el anexo de cada año, sin corregirla. |
| DIETAS NACIONAL | E | 43,58 € | ANEXO I-2025. Art. 33.B): dieta completa nacional, cuantía MÍNIMA; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa. |
| DIETAS INTERNACIONAL | E | 61,52 € | ANEXO I-2025. Art. 33.B): dieta completa internacional, cuantía MÍNIMA; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa. |
| DIETA NACIONAL (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES) | E | 37,04 € | DIETA_NACIONAL*0.85 85% Art. 23 (Desplazamientos): cuando el desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias. |
| DIETA INTERNACIONAL (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES) | E | 52,29 € | DIETA_INTERNACIONAL*0.85 85% Art. 23 (Desplazamientos): cuando el desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 23,18 € | ANEXO I-2025. Art. 39: lo perciben los trabajadores cuyo trabajo lleve inherente efectuar pagos o cobros. ⚠ Ni el artículo ni el anexo indican el periodo de devengo; se recoge como mensual, que es la cadencia habitual de este plus y la que corresponde a su posición en el anexo, junto a la nocturnidad mensual. Queda anotado como cabo suelto. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.1 110% Art. 28: el exceso de horas ordinarias, tanto en la categoría de conductores como en las demás, puede compensarse en metálico o en tiempo de descanso, y en ambos casos por un valor de 1,1 veces el importe de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde las tablas (solo fija la jornada en 1.800 horas anuales, art. 24), por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la base. |
| PLUS CONDUCTOR-PERCEPTOR | E | — | SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento salarial de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. ⚠ El artículo no aclara si ese 20 % se aplica sobre el salario base MENSUAL de tablas o sobre su equivalente diario, y las dos lecturas dan importes muy distintos, por lo que el importe no se calcula. Queda anotado como cabo suelto. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA | A | 4.108,96 € | SAL_BASE*4 Art. 23 (Traslados): en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario y enseres, se abona como mínimo, en compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de cuatro mensualidades del sueldo o salario base. Pago único: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. No hay compensación si el traslado se pide a instancia del trabajador. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 25.200,00 € | Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 38.850,00 € | Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 44.100,00 € | Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP. |