Convenio colectivo · REGCON 19000835011997

Convenio colectivo provincial de transporte de mercancías de Guadalajara

Guadalajara Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Guadalajara nº 75, de 17/04/2024, con la modificación de las tablas de 2026 del BOP nº 24, de 05/02/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (ANEXO I-2026 (modificado), incremento del 6 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,87 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «SALARIO BASE» (art. 29). El anexo publica el mismo salario base para todas las categorías; lo que diferencia a unas de otras es el plus convenio.
PLUS TRANSPORTE M 157,54 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS TRANSPORTE» (en el anexo de 2026, «PLUS TRANPOR»); art. 31. Es un importe fijo e igual para todas las categorías, que se abona en las 12 mensualidades y forma parte de la «retribución convenio»: el convenio no lo excluye del concepto de salario del capítulo VI, que solo deja fuera indemnizaciones y suplidos por gastos, por lo que se recoge como salarial.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.088,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.088,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.088,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) M 108,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 32: el quinquenio que se cumple a los 5 años de servicio en la empresa añade un 10 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 10 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (7 AÑOS, 15 %) M 163,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: el bienio que se cumple a los 7 años de servicio en la empresa añade un 5 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 15 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 25 %) M 272,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: el quinquenio que se cumple a los 12 años de servicio en la empresa añade un 10 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 25 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS, 30 %) M 326,66 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 32: el bienio que se cumple a los 14 años de servicio en la empresa añade un 5 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 30 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
NOCTURNIDAD M 54,44 € Art. 33.A): plus mensual de nocturnidad para quien desarrolle su jornada, total o parcialmente, entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona en cada una de las 12 mensualidades. La cifra del acta de 12/01/2026 es exactamente el 5 % del salario base de 2026 (1.088,87 € × 5 % = 54,44 €), que es lo que manda el art. 33.A).
DIETAS NACIONAL E 46,20 € ANEXO I-2026 (modificado). Art. 33.B): dieta completa nacional, cuantía MÍNIMA; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa.
DIETAS INTERNACIONAL E 65,21 € ANEXO I-2026 (modificado). Art. 33.B): dieta completa internacional, cuantía MÍNIMA; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa.
DIETA NACIONAL (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES) E 39,27 € DIETA_NACIONAL*0.85 85% Art. 23 (Desplazamientos): cuando el desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias.
DIETA INTERNACIONAL (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES) E 55,43 € DIETA_INTERNACIONAL*0.85 85% Art. 23 (Desplazamientos): cuando el desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,57 € ANEXO I-2026 (modificado). Art. 39: lo perciben los trabajadores cuyo trabajo lleve inherente efectuar pagos o cobros. ⚠ Ni el artículo ni el anexo indican el periodo de devengo; se recoge como mensual, que es la cadencia habitual de este plus y la que corresponde a su posición en el anexo, junto a la nocturnidad mensual. Queda anotado como cabo suelto.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.1 110% Art. 28: el exceso de horas ordinarias, tanto en la categoría de conductores como en las demás, puede compensarse en metálico o en tiempo de descanso, y en ambos casos por un valor de 1,1 veces el importe de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde las tablas (solo fija la jornada en 1.800 horas anuales, art. 24), por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la base.
PLUS CONDUCTOR-PERCEPTOR E SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento salarial de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. ⚠ El artículo no aclara si ese 20 % se aplica sobre el salario base MENSUAL de tablas o sobre su equivalente diario, y las dos lecturas dan importes muy distintos, por lo que el importe no se calcula. Queda anotado como cabo suelto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 4.355,48 € SAL_BASE*4 Art. 23 (Traslados): en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario y enseres, se abona como mínimo, en compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de cuatro mensualidades del sueldo o salario base. Pago único: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. No hay compensación si el traslado se pide a instancia del trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 25.200,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 38.850,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 44.100,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
JEFE DE SECCION GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 396,01 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.642,41 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 22.975,58 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos

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PLUS CONVENIO M 396,01 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.642,41 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 22.975,58 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 317,79 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.564,20 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 22.037,01 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 243,80 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.490,21 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 21.149,16 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 243,80 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.490,21 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 21.149,16 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 243,80 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.490,21 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 21.149,16 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 243,80 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.490,21 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 21.149,16 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Primera; Programador informático

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PLUS CONVENIO M 211,43 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.457,84 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.760,72 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Segunda; Operador de sistemas

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PLUS CONVENIO M 202,69 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.449,10 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.655,84 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
AUXILIAR GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 160,39 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.406,80 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.148,16 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 160,39 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.406,80 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.148,16 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO DE ALMACEN GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 396,01 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.642,41 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 22.975,58 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo; Jefe/a de Equipo de Mudanzas

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PLUS CONVENIO M 206,76 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.453,17 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.704,65 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO DE GARAJE GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias

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PLUS CONVENIO M 206,76 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.453,17 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.704,65 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR MECANICO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 209,74 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.456,15 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.740,45 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 189,65 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.436,06 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.499,33 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR REPARTIRDOR DE VEHICULOS LIGEROS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Conductor/a-Repartidor de vehículos ligeros

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PLUS CONVENIO M 189,65 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.436,06 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.499,33 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 172,29 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.418,70 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.291,06 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado-carretillero

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PLUS CONVENIO M 172,29 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.418,70 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.291,06 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo/a Especializado

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PLUS CONVENIO M 172,29 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.418,70 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.291,06 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
AUXILIAR ALMACEN BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculero

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PLUS CONVENIO M 160,39 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.406,80 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.148,16 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 158,72 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.405,13 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.128,19 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ORDENANZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 172,29 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.418,70 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.291,06 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
GUARDA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 162,78 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.409,19 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.176,86 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 158,72 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.405,13 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.128,19 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE EQUIPO O DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Taller

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PLUS CONVENIO M 206,76 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.453,17 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.704,65 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Primera de Oficios; Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles

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PLUS CONVENIO M 209,74 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.456,15 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.740,45 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Segunda de Oficios; Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles

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PLUS CONVENIO M 189,65 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.436,06 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.499,33 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENGRASADOR-LAVADOR (A EXTINGUIR) GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 178,52 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.424,93 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.365,76 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 172,29 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.418,70 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.291,06 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
PEON ORDINARIO GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Peón/a; Lavacoches; Lavacamiones; Engrasadores; Vulcanizadores; Operarios de Estaciones de Servicio

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PLUS CONVENIO M 158,72 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.405,13 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.128,19 € ANEXO I-2026 (modificado), columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
Tabla salarial 2025 (ANEXO I-2025, incremento del 6 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
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SALARIO BASE M 1.027,24 € ANEXO I-2025, columna «SALARIO BASE» (art. 29). El anexo publica el mismo salario base para todas las categorías; lo que diferencia a unas de otras es el plus convenio.
PLUS TRANSPORTE M 148,62 € ANEXO I-2025, columna «PLUS TRANSPORTE» (en el anexo de 2026, «PLUS TRANPOR»); art. 31. Es un importe fijo e igual para todas las categorías, que se abona en las 12 mensualidades y forma parte de la «retribución convenio»: el convenio no lo excluye del concepto de salario del capítulo VI, que solo deja fuera indemnizaciones y suplidos por gastos, por lo que se recoge como salarial.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.027,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.027,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.027,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) M 102,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 32: el quinquenio que se cumple a los 5 años de servicio en la empresa añade un 10 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 10 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (7 AÑOS, 15 %) M 154,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: el bienio que se cumple a los 7 años de servicio en la empresa añade un 5 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 15 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 25 %) M 256,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: el quinquenio que se cumple a los 12 años de servicio en la empresa añade un 10 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 25 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS, 30 %) M 308,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 32: el bienio que se cumple a los 14 años de servicio en la empresa añade un 5 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 30 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
NOCTURNIDAD M 25,56 € Art. 33.A): plus mensual de nocturnidad para quien desarrolle su jornada, total o parcialmente, entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona en cada una de las 12 mensualidades. ⚠ DISCREPANCIA ENTRE EL ARTICULADO Y EL ANEXO: el art. 33.A) fija la nocturnidad en el 5 % del salario base mensual «a partir de enero de 2024» (el convenio anterior, BOP de 17/09/2018, la fijaba en el 2,5 %), pero los Anexos I-2024 e I-2025 publican 25,56 €, que no es el 5 % del salario base de esas tablas (51,36 €): son la cifra del anexo anterior actualizada. El acta de 12/01/2026 (BOP de 05/02/2026) sí publica 54,44 €, que es exactamente el 5 % del salario base de 2026. Se transcribe la cifra que publica el anexo de cada año, sin corregirla.
DIETAS NACIONAL E 43,58 € ANEXO I-2025. Art. 33.B): dieta completa nacional, cuantía MÍNIMA; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa.
DIETAS INTERNACIONAL E 61,52 € ANEXO I-2025. Art. 33.B): dieta completa internacional, cuantía MÍNIMA; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa.
DIETA NACIONAL (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES) E 37,04 € DIETA_NACIONAL*0.85 85% Art. 23 (Desplazamientos): cuando el desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias.
DIETA INTERNACIONAL (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES) E 52,29 € DIETA_INTERNACIONAL*0.85 85% Art. 23 (Desplazamientos): cuando el desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 23,18 € ANEXO I-2025. Art. 39: lo perciben los trabajadores cuyo trabajo lleve inherente efectuar pagos o cobros. ⚠ Ni el artículo ni el anexo indican el periodo de devengo; se recoge como mensual, que es la cadencia habitual de este plus y la que corresponde a su posición en el anexo, junto a la nocturnidad mensual. Queda anotado como cabo suelto.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.1 110% Art. 28: el exceso de horas ordinarias, tanto en la categoría de conductores como en las demás, puede compensarse en metálico o en tiempo de descanso, y en ambos casos por un valor de 1,1 veces el importe de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde las tablas (solo fija la jornada en 1.800 horas anuales, art. 24), por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la base.
PLUS CONDUCTOR-PERCEPTOR E SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento salarial de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. ⚠ El artículo no aclara si ese 20 % se aplica sobre el salario base MENSUAL de tablas o sobre su equivalente diario, y las dos lecturas dan importes muy distintos, por lo que el importe no se calcula. Queda anotado como cabo suelto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 4.108,96 € SAL_BASE*4 Art. 23 (Traslados): en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario y enseres, se abona como mínimo, en compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de cuatro mensualidades del sueldo o salario base. Pago único: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. No hay compensación si el traslado se pide a instancia del trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 25.200,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 38.850,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 44.100,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
JEFE DE SECCION GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 373,59 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.549,45 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 21.675,08 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos

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PLUS CONVENIO M 373,59 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.549,45 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 21.675,08 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 299,80 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.475,66 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.789,63 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 230,00 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.405,86 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.952,04 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 230,00 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.405,86 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.952,04 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 230,00 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.405,86 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.952,04 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 230,00 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.405,86 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.952,04 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Primera; Programador informático

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PLUS CONVENIO M 199,47 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.375,32 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.585,58 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Segunda; Operador de sistemas

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PLUS CONVENIO M 191,22 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.367,08 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.486,64 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
AUXILIAR GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 151,31 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.327,17 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.007,70 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 151,31 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.327,17 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.007,70 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO DE ALMACEN GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 373,59 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.549,45 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 21.675,08 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo; Jefe/a de Equipo de Mudanzas

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PLUS CONVENIO M 195,06 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.370,92 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.532,69 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO DE GARAJE GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias

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PLUS CONVENIO M 195,06 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.370,92 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.532,69 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR MECANICO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 197,87 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.373,73 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.566,46 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 178,92 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.354,77 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.338,99 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR REPARTIRDOR DE VEHICULOS LIGEROS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Conductor/a-Repartidor de vehículos ligeros

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PLUS CONVENIO M 178,92 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.354,77 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.338,99 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 162,54 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.338,40 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.142,51 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado-carretillero

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PLUS CONVENIO M 162,54 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.338,40 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.142,51 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo/a Especializado

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PLUS CONVENIO M 162,54 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.338,40 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.142,51 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
AUXILIAR ALMACEN BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculero

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PLUS CONVENIO M 151,31 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.327,17 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.007,70 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 149,74 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.325,60 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.988,86 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ORDENANZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 162,54 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.338,40 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.142,51 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
GUARDA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 153,56 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.329,42 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.034,77 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 149,74 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.325,60 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.988,86 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE EQUIPO O DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Taller

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PLUS CONVENIO M 195,06 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.370,92 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.532,69 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Primera de Oficios; Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles

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PLUS CONVENIO M 197,87 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.373,73 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.566,46 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Segunda de Oficios; Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles

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PLUS CONVENIO M 178,92 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.354,77 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.338,99 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENGRASADOR-LAVADOR (A EXTINGUIR) GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 168,41 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.344,27 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.212,98 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 162,54 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.338,40 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.142,51 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
PEON ORDINARIO GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Peón/a; Lavacoches; Lavacamiones; Engrasadores; Vulcanizadores; Operarios de Estaciones de Servicio

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PLUS CONVENIO M 149,74 € ANEXO I-2025, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.325,60 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.988,86 € ANEXO I-2025, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
Tabla salarial 2024 (ANEXO I-2024, incremento del 6 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
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SALARIO BASE M 969,09 € ANEXO I-2024, columna «SALARIO BASE» (art. 29). El anexo publica el mismo salario base para todas las categorías; lo que diferencia a unas de otras es el plus convenio.
PLUS TRANSPORTE M 140,21 € ANEXO I-2024, columna «PLUS TRANSPORTE» (en el anexo de 2026, «PLUS TRANPOR»); art. 31. Es un importe fijo e igual para todas las categorías, que se abona en las 12 mensualidades y forma parte de la «retribución convenio»: el convenio no lo excluye del concepto de salario del capítulo VI, que solo deja fuera indemnizaciones y suplidos por gastos, por lo que se recoge como salarial.
PAGA DE BENEFICIOS A 969,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 969,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 969,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) M 96,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 32: el quinquenio que se cumple a los 5 años de servicio en la empresa añade un 10 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 10 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (7 AÑOS, 15 %) M 145,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: el bienio que se cumple a los 7 años de servicio en la empresa añade un 5 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 15 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 25 %) M 242,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: el quinquenio que se cumple a los 12 años de servicio en la empresa añade un 10 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 25 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS, 30 %) M 290,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 32: el bienio que se cumple a los 14 años de servicio en la empresa añade un 5 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 30 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
NOCTURNIDAD M 24,35 € Art. 33.A): plus mensual de nocturnidad para quien desarrolle su jornada, total o parcialmente, entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona en cada una de las 12 mensualidades. ⚠ DISCREPANCIA ENTRE EL ARTICULADO Y EL ANEXO: el art. 33.A) fija la nocturnidad en el 5 % del salario base mensual «a partir de enero de 2024» (el convenio anterior, BOP de 17/09/2018, la fijaba en el 2,5 %), pero los Anexos I-2024 e I-2025 publican 24,35 €, que no es el 5 % del salario base de esas tablas (48,45 €): son la cifra del anexo anterior actualizada. El acta de 12/01/2026 (BOP de 05/02/2026) sí publica 54,44 €, que es exactamente el 5 % del salario base de 2026. Se transcribe la cifra que publica el anexo de cada año, sin corregirla.
DIETAS NACIONAL E 41,12 € ANEXO I-2024. Art. 33.B): dieta completa nacional, cuantía MÍNIMA; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa.
DIETAS INTERNACIONAL E 58,04 € ANEXO I-2024. Art. 33.B): dieta completa internacional, cuantía MÍNIMA; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa.
DIETA NACIONAL (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES) E 34,95 € DIETA_NACIONAL*0.85 85% Art. 23 (Desplazamientos): cuando el desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias.
DIETA INTERNACIONAL (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES) E 49,33 € DIETA_INTERNACIONAL*0.85 85% Art. 23 (Desplazamientos): cuando el desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 21,86 € ANEXO I-2024. Art. 39: lo perciben los trabajadores cuyo trabajo lleve inherente efectuar pagos o cobros. ⚠ Ni el artículo ni el anexo indican el periodo de devengo; se recoge como mensual, que es la cadencia habitual de este plus y la que corresponde a su posición en el anexo, junto a la nocturnidad mensual. Queda anotado como cabo suelto.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.1 110% Art. 28: el exceso de horas ordinarias, tanto en la categoría de conductores como en las demás, puede compensarse en metálico o en tiempo de descanso, y en ambos casos por un valor de 1,1 veces el importe de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde las tablas (solo fija la jornada en 1.800 horas anuales, art. 24), por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la base.
PLUS CONDUCTOR-PERCEPTOR E SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento salarial de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. ⚠ El artículo no aclara si ese 20 % se aplica sobre el salario base MENSUAL de tablas o sobre su equivalente diario, y las dos lecturas dan importes muy distintos, por lo que el importe no se calcula. Queda anotado como cabo suelto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.876,36 € SAL_BASE*4 Art. 23 (Traslados): en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario y enseres, se abona como mínimo, en compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de cuatro mensualidades del sueldo o salario base. Pago único: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. No hay compensación si el traslado se pide a instancia del trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 25.200,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 38.850,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 44.100,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
JEFE DE SECCION GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 352,44 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.461,74 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.448,19 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos

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PLUS CONVENIO M 352,44 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.461,74 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.448,19 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 282,83 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.392,13 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.612,86 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 216,98 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.326,28 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.822,68 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 216,98 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.326,28 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.822,68 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 216,98 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.326,28 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.822,68 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 216,98 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.326,28 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.822,68 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Primera; Programador informático

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PLUS CONVENIO M 188,17 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.297,47 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.476,96 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Segunda; Operador de sistemas

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PLUS CONVENIO M 180,40 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.289,70 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.383,62 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
AUXILIAR GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 142,74 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.252,04 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.931,79 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 142,74 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.252,04 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.931,79 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO DE ALMACEN GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 352,44 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.461,74 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 20.448,19 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo; Jefe/a de Equipo de Mudanzas

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PLUS CONVENIO M 184,02 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.293,32 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.427,07 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO DE GARAJE GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias

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PLUS CONVENIO M 184,02 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.293,32 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.427,07 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR MECANICO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 186,67 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.295,97 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.458,93 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 168,79 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.278,09 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.244,33 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR REPARTIRDOR DE VEHICULOS LIGEROS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Conductor/a-Repartidor de vehículos ligeros

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PLUS CONVENIO M 168,79 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.278,09 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.244,33 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 153,34 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.262,64 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.058,97 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado-carretillero

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PLUS CONVENIO M 153,34 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.262,64 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.058,97 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo/a Especializado

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PLUS CONVENIO M 153,34 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.262,64 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.058,97 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
AUXILIAR ALMACEN BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculero

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PLUS CONVENIO M 142,74 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.252,04 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.931,79 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 141,26 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.250,56 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.914,02 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ORDENANZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 153,34 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.262,64 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.058,97 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
GUARDA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 144,87 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.254,17 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.957,33 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 141,26 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.250,56 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.914,02 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE EQUIPO O DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Taller

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PLUS CONVENIO M 184,02 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.293,32 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.427,07 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Primera de Oficios; Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles

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PLUS CONVENIO M 186,67 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.295,97 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.458,93 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Segunda de Oficios; Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles

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PLUS CONVENIO M 168,79 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.278,09 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.244,33 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENGRASADOR-LAVADOR (A EXTINGUIR) GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 158,88 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.268,18 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.125,45 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 153,34 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.262,64 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.058,97 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
PEON ORDINARIO GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Peón/a; Lavacoches; Lavacamiones; Engrasadores; Vulcanizadores; Operarios de Estaciones de Servicio

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PLUS CONVENIO M 141,26 € ANEXO I-2024, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.250,56 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.914,02 € ANEXO I-2024, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
Tabla salarial 2023 (ANEXO I-2023, incremento del 3.5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
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SALARIO BASE M 914,24 € ANEXO I-2023, columna «SALARIO BASE» (art. 29). El anexo publica el mismo salario base para todas las categorías; lo que diferencia a unas de otras es el plus convenio.
PLUS TRANSPORTE M 132,27 € ANEXO I-2023, columna «PLUS TRANSPORTE» (en el anexo de 2026, «PLUS TRANPOR»); art. 31. Es un importe fijo e igual para todas las categorías, que se abona en las 12 mensualidades y forma parte de la «retribución convenio»: el convenio no lo excluye del concepto de salario del capítulo VI, que solo deja fuera indemnizaciones y suplidos por gastos, por lo que se recoge como salarial.
PAGA DE BENEFICIOS A 914,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de marzo. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 914,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 914,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 34: paga de 30 días a razón de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (una mensualidad de tablas); la antigüedad es personal de cada trabajador y no puede sumarse aquí. Puede prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y la plantilla. La columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo confirma este cómputo: 12 × retribución convenio + 3 × salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (5 AÑOS, 10 %) M 91,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 32: el quinquenio que se cumple a los 5 años de servicio en la empresa añade un 10 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 10 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (7 AÑOS, 15 %) M 137,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 32: el bienio que se cumple a los 7 años de servicio en la empresa añade un 5 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 15 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (12 AÑOS, 25 %) M 228,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: el quinquenio que se cumple a los 12 años de servicio en la empresa añade un 10 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 25 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (14 AÑOS, 30 %) M 274,27 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 32: el bienio que se cumple a los 14 años de servicio en la empresa añade un 5 % del salario base, con lo que el complemento acumulado pasa a ser el 30 %. El módulo de cálculo es el último salario base percibido, tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados. Tope: 30 % a los 14 años.
NOCTURNIDAD M 23,19 € Art. 33.A): plus mensual de nocturnidad para quien desarrolle su jornada, total o parcialmente, entre las 22:00 y las 6:00 horas; se abona en cada una de las 12 mensualidades. ⚠ DISCREPANCIA ENTRE EL ARTICULADO Y EL ANEXO: el art. 33.A) fija la nocturnidad en el 5 % del salario base mensual «a partir de enero de 2024» (el convenio anterior, BOP de 17/09/2018, la fijaba en el 2,5 %), pero los Anexos I-2024 e I-2025 publican 23,19 €, que no es el 5 % del salario base de esas tablas (45,71 €): son la cifra del anexo anterior actualizada. El acta de 12/01/2026 (BOP de 05/02/2026) sí publica 54,44 €, que es exactamente el 5 % del salario base de 2026. Se transcribe la cifra que publica el anexo de cada año, sin corregirla.
DIETAS NACIONAL E 38,79 € ANEXO I-2023. Art. 33.B): dieta completa nacional, cuantía MÍNIMA; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa.
DIETAS INTERNACIONAL E 54,76 € ANEXO I-2023. Art. 33.B): dieta completa internacional, cuantía MÍNIMA; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa.
DIETA NACIONAL (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES) E 32,97 € DIETA_NACIONAL*0.85 85% Art. 23 (Desplazamientos): cuando el desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias.
DIETA INTERNACIONAL (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE TRES MESES) E 46,55 € DIETA_INTERNACIONAL*0.85 85% Art. 23 (Desplazamientos): cuando el desplazamiento temporal excede de tres meses, con el máximo de un año, el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,63 € ANEXO I-2023. Art. 39: lo perciben los trabajadores cuyo trabajo lleve inherente efectuar pagos o cobros. ⚠ Ni el artículo ni el anexo indican el periodo de devengo; se recoge como mensual, que es la cadencia habitual de este plus y la que corresponde a su posición en el anexo, junto a la nocturnidad mensual. Queda anotado como cabo suelto.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.1 110% Art. 28: el exceso de horas ordinarias, tanto en la categoría de conductores como en las demás, puede compensarse en metálico o en tiempo de descanso, y en ambos casos por un valor de 1,1 veces el importe de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde las tablas (solo fija la jornada en 1.800 horas anuales, art. 24), por lo que el importe no se puede calcular sin inventar la base.
PLUS CONDUCTOR-PERCEPTOR E SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento salarial de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. ⚠ El artículo no aclara si ese 20 % se aplica sobre el salario base MENSUAL de tablas o sobre su equivalente diario, y las dos lecturas dan importes muy distintos, por lo que el importe no se calcula. Queda anotado como cabo suelto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 3.656,96 € SAL_BASE*4 Art. 23 (Traslados): en el traslado que exija cambio de residencia acordado por la empresa, además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario y enseres, se abona como mínimo, en compensación de cualquier otro posible gasto, el importe de cuatro mensualidades del sueldo o salario base. Pago único: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. No hay compensación si el traslado se pide a instancia del trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 25.200,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 38.850,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 44.100,00 € Art. 36.a) «Seguro de accidentes»: indemnización a tanto alzado en favor del trabajador o de sus derechohabientes. El capital es el mismo para todas las categorías y no varía con el año de vigencia. El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
JEFE DE SECCION GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 332,49 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.379,00 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.290,74 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos

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PLUS CONVENIO M 332,49 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.379,00 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.290,74 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 266,82 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.313,33 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 18.502,70 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 204,70 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.251,21 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.757,25 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 204,70 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.251,21 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.757,25 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
INSPECTOR VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 204,70 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.251,21 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.757,25 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 204,70 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.251,21 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.757,25 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Primera; Programador informático

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PLUS CONVENIO M 177,52 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.224,03 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.431,10 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Segunda; Operador de sistemas

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PLUS CONVENIO M 170,19 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.216,69 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.343,04 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
AUXILIAR GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 134,66 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.181,17 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 16.916,79 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 134,66 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.181,17 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 16.916,79 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO DE ALMACEN GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 332,49 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.379,00 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 19.290,74 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo; Jefe/a de Equipo de Mudanzas

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PLUS CONVENIO M 173,60 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.220,11 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.384,03 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENCARGADO DE GARAJE GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias

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PLUS CONVENIO M 173,60 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.220,11 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.384,03 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR MECANICO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 176,11 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.222,61 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.414,08 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 159,23 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.205,74 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.211,64 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CONDUCTOR REPARTIRDOR DE VEHICULOS LIGEROS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Conductor/a-Repartidor de vehículos ligeros

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PLUS CONVENIO M 159,23 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.205,74 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.211,64 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 144,66 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.191,17 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.036,76 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado-carretillero

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PLUS CONVENIO M 144,66 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.191,17 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.036,76 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo/a Especializado

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PLUS CONVENIO M 144,66 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.191,17 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.036,76 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
AUXILIAR ALMACEN BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén-Basculero

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PLUS CONVENIO M 134,66 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.181,17 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 16.916,79 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 133,27 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.179,78 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 16.900,02 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ORDENANZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 144,66 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.191,17 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.036,76 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
GUARDA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 136,67 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.183,18 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 16.940,88 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 133,27 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.179,78 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 16.900,02 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
JEFE DE EQUIPO O DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Taller

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PLUS CONVENIO M 173,60 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.220,11 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.384,03 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Primera de Oficios; Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles

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PLUS CONVENIO M 176,11 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.222,61 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.414,08 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Oficial/a de Segunda de Oficios; Carpintero de Mudanzas y Guardamuebles

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PLUS CONVENIO M 159,23 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.205,74 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.211,64 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
ENGRASADOR-LAVADOR (A EXTINGUIR) GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
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PLUS CONVENIO M 149,89 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.196,40 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.099,48 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 144,66 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.191,17 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 17.036,76 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.
PEON ORDINARIO GRUPO IV - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 3 conceptos

Puestos: Peón/a; Lavacoches; Lavacamiones; Engrasadores; Vulcanizadores; Operarios de Estaciones de Servicio

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PLUS CONVENIO M 133,27 € ANEXO I-2023, columna «PLUS CONVENIO» (art. 30).
RETRIBUCION CONVENIO M 1.179,78 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION CONVENIO» (en el anexo de 2026, «MENSUAL»): suma de salario base, plus convenio y plus transporte.
RETRIBUCION ANUAL A 16.900,02 € ANEXO I-2023, columna «RETRIBUCION ANUAL» (en el anexo de 2026, «ANUAL»): 12 mensualidades de retribución convenio más las tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base del art. 34.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 Mantenimiento de las tablas del año 2020 (sin incremento) · Tablas de 2020 El art. 37 acuerda para 2021 el mantenimiento de las tablas de 2020. No se publica tabla para este año porque tampoco existe la de 2020: el convenio anterior (BOP de Guadalajara nº 178, de 17/09/2018, vigencia 2018-2020) cita sus Anexos I y el boletín no llega a imprimirlos.
2022 Mantenimiento de las tablas del año 2020 (sin incremento) · Tablas de 2020 El art. 37 acuerda para 2022 el mantenimiento de las tablas de 2020. No se publica tabla para este año porque tampoco existe la de 2020: el convenio anterior (BOP de Guadalajara nº 178, de 17/09/2018, vigencia 2018-2020) cita sus Anexos I y el boletín no llega a imprimirlos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Guadalajara)?

En 2026, el salario base es de 1.088,87 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige de 2021 a 2026 y, al vencer, se aplica íntegro hasta que haya uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2026, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOP.
  • Al llegar el 31 de diciembre de 2026 queda automáticamente denunciado, sin necesidad de requerimiento previo.
  • Concluida la vigencia y mientras no se alcance un nuevo acuerdo, el convenio sigue aplicándose en todo su contenido (ultraactividad pactada).
  • El convenio forma un todo orgánico e indivisible: si la autoridad competente no lo aprobara íntegramente, o un órgano judicial declarase que algún aspecto no se ajusta a derecho, queda nulo en su totalidad y la comisión negociadora debe renegociarlo entero (art. 5).
  • En lo no recogido en el convenio se aplica el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, o la norma que lo sustituya (disposición adicional primera, letra C).

Subidas salariales pactadas año a año

El art. 37 fija la subida de cada año de vigencia; 2021 y 2022 se pactaron sin subida.

  • 2021: mantenimiento de las tablas de 2020 (sin incremento).
  • 2022: mantenimiento de las tablas de 2020 (sin incremento).
  • 2023: incremento del 3,5 %, con cláusula de garantía de revisión al IPC interanual de diciembre a diciembre.
  • 2024: incremento del 6 %.
  • 2025: incremento del 6 %.
  • 2026: incremento del 6 %, con cláusula de garantía de revisión al IPC interanual de diciembre a diciembre.
  • Las tablas de 2026 publicadas en el BOP de 17/04/2024 se habían calculado con un 5 % y fueron corregidas al 6 % por el acta de 12 de enero de 2026 (BOP de 05/02/2026).
  • Atrasos de 2023: por pacto expreso se limitaron a los seis últimos meses del año (de julio a diciembre) y se abonaron en un «plus 2023» pagado en 2024, al mes siguiente de la publicación del convenio (art. 38.B).
  • No hay tablas publicadas para 2021 ni para 2022: el convenio anterior (BOP de 17/09/2018) cita sus Anexos I y no llega a imprimirlos, de modo que la tabla de 2020 que el art. 37 manda mantener no consta en ningún boletín.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo semanal de cuarenta horas.

  • Jornada laboral: 1.800 horas anuales de trabajo efectivo (art. 24).
  • Cómputo semanal: 40 horas.
  • Trabajadores móviles: la jornada se ajusta al Reglamento (CE) 561/2006, al Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales y al II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, o norma que lo sustituya (art. 25).
  • Se consideran horas ordinarias las que define como tales el Real Decreto 1561/1995 para la categoría de conductores.
  • El exceso de horas ordinarias se compensa en metálico o en descanso, en ambos casos por un valor de 1,1 veces la hora ordinaria (art. 28).
  • Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas; se mantienen las estructurales y las exigidas por siniestros o daños urgentes (art. 28).
  • Las empresas llevan un registro diario de horas extraordinarias a disposición de la representación de los trabajadores y de la autoridad laboral.
  • Jubilación parcial: la jornada del relevado se concentra en el periodo inmediatamente posterior al acceso, y el 15 % de esa jornada se considera permiso retribuido (art. 13.e).

Vacaciones

Son 30 días naturales, con calendario fijado con dos meses de antelación.

  • Duración: 30 días naturales (art. 26).
  • El calendario de vacaciones se establece con 2 meses de antelación al periodo de disfrute.
  • Se pueden disfrutar en uno o dos periodos, salvo pacto en contrario; uno de ellos ha de estar comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Cada parte puede disponer del disfrute de la mitad de las vacaciones dentro del calendario.
  • Las vacaciones no pueden comenzar en día de descanso ni en víspera.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al alta y siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento personal de antigüedad

Se devenga por quinquenios y bienios sobre el salario base, con un tope del 30 % a los catorce años.

  • A los 5 años de servicio en la empresa: un quinquenio del 10 % del salario base (10 % acumulado).
  • A los 7 años: se suma un bienio del 5 % del salario base (15 % acumulado).
  • A los 12 años: se suma un quinquenio del 10 % del salario base (25 % acumulado).
  • A los 14 años: se suma un bienio del 5 % del salario base (30 % acumulado), que es el máximo.
  • El módulo de cálculo es el último salario base percibido, y sirve tanto para los tramos de nuevo vencimiento como para los ya perfeccionados.
  • El devengo empieza el día 1 del mes natural siguiente al vencimiento del tramo.
  • Antigüedad consolidada: quien a 30 de junio de 2004 cobrase un porcentaje igual o superior al 30 % lo conserva como condición más beneficiosa, en un concepto llamado «antigüedad consolidada». No se publica su cuantía por categoría, porque depende de la situación personal de cada trabajador.
  • Quien a 30 de junio de 2004 hubiera iniciado un nuevo quinquenio por encima del 30 % añade el tramo iniciado según la fórmula 10 / 1.825 × número de días transcurridos desde el último quinquenio hasta esa fecha, elevado a porcentaje.
  • Las empresas que a 30 de junio de 2004 tuviesen reconocido un salario base mayor al de las tablas de 2004 no aplicaron el sistema hasta 2005, para poder compensar la adecuación.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de treinta días cada una, sobre salario base más antigüedad.

  • Paga de beneficios: se abona el 15 de marzo.
  • Paga extraordinaria de julio: se abona el 15 de julio.
  • Paga extra de Navidad: se abona el 15 de diciembre.
  • Cuantía de cada una: 30 días a razón de salario base más antigüedad.
  • El periodo de devengo es proporcional al tiempo de trabajo efectivo en la empresa, y se cobran íntegras por un año de servicio.
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y sus trabajadores o su representación; adoptado el prorrateo, solo se cambia por nuevo acuerdo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización o enfermedad grave.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 80 % de la base de cotización desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad grave de las incluidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011: el complemento sube al 100 % de la base de cotización durante el tiempo de hospitalización y de tratamiento continuado en el domicilio.
  • Ingreso hospitalario o intervención quirúrgica, incluso sin hospitalización: el complemento sube al 100 % de la base de cotización durante el tiempo de hospitalización y de recuperación en el domicilio.
  • El complemento se abona mientras dure la relación laboral.
  • El convenio no fija tope de días ni de meses para estos complementos.

Seguro de accidentes e indemnizaciones

El art. 36 reconoce indemnizaciones a tanto alzado por muerte e invalidez derivadas de contingencia profesional.

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 25.200 €.
  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 38.850 €.
  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 44.100 €.
  • El derecho se reconoce para los hechos causantes iniciados a partir de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Los capitales son los mismos para todas las categorías y no se revalorizan durante la vigencia.
  • Fallecimiento fuera de la localidad de residencia estando desplazado por orden de la empresa: la empresa abona los gastos de traslado del cadáver hasta el lugar de residencia habitual (art. 36.b).
  • Traslado que exija cambio de residencia: además de los gastos de viaje y del transporte del mobiliario y enseres, la empresa abona como mínimo el importe de cuatro mensualidades del salario base. No hay compensación si el traslado se pide a instancia del trabajador (art. 23).

Dietas, quebranto de moneda y plus de conductor-perceptor

El convenio tabula las dietas y el quebranto de moneda en el anexo I, y fija un plus para el conductor-perceptor.

  • Dieta completa nacional e internacional: las cuantías del anexo I son MÍNIMOS; lo que se supere, previa justificación, lo abona la empresa (art. 33.B).
  • Desplazamiento temporal de más de tres meses, con el máximo de un año: el importe de las dietas es el 85 % de las ordinarias (art. 23).
  • En esos desplazamientos largos el trabajador tiene derecho a regresar a su domicilio una vez cada tres meses, para pasar cuatro días laborables que se le computan como trabajados; el coste del viaje y el tiempo invertido que coincida con la jornada son por cuenta de la empresa.
  • Quebranto de moneda: lo perciben los trabajadores cuyo trabajo lleve inherente efectuar pagos o cobros, en la cuantía del anexo I (art. 39).
  • Plus de conductor-perceptor: el 20 % del salario base por cada día en que se desempeñen simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador (art. 40).
  • Ropa de trabajo: dos equipos al ingreso (uno de verano y uno de invierno), renovados cada año; ropa de abrigo cada dos temporadas para el personal de movimiento; tres monos al año y calzado adecuado para engrasadores, lavacoches y personal de talleres (art. 42).
  • Vigilancia de la salud: un reconocimiento médico anual, voluntario para el trabajador, con los gastos de desplazamiento a cargo de la empresa y el tiempo empleado como trabajo efectivo (art. 42).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36.a)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.200,00 € Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.850,00 € Beneficiario: Los derechohabientes del trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.100,00 € El boletín publica el mismo capital para la incapacidad permanente absoluta y para la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.100,00 € El boletín publica el mismo capital para la incapacidad permanente absoluta y para la gran invalidez.

Desde cuándo cubre: El derecho se reconoce para los supuestos cuya causa determinante (muerte, accidente o enfermedad) se haya iniciado a los 30 días siguientes de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El artículo se titula «Seguro de accidentes» y fija los capitales, pero no detalla la obligación de contratar la póliza ni quién ha de ser el asegurador; tampoco declara si, de no contratarse, la empresa responde directamente. Los capitales son los mismos durante toda la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule. Solo informa a la representación de los trabajadores de las modificaciones de estructura y titularidad de la empresa —segregación, fusión, absorción, venta— (art. 8), que es el régimen legal del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y no un pacto de subrogación.

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