Convenio colectivo · REGCON 08004295011994

Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera y logística de Barcelona

Barcelona Transporte de mercancías por carretera y logística Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona de 31/03/2020, con la modificación del BOP de 22/11/2023 y las tablas definitivas de 2025 del BOP de 16/03/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 DEFINITIVA (acuerdo de 22/01/2026: +4,25 % sobre 2024 y, encima, el 0,2 % de la revisión técnica por la cláusula de garantía salarial) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS NACIONALES - COMIDA D 17,18 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de mediodía, cuando el servicio obliga a comerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y el retorno después de las 14 h.
DIETAS NACIONALES - CENA D 17,18 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de noche, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h.
DIETAS NACIONALES - DORMIR D 16,18 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación fuera de la residencia habitual. La empresa queda exonerada de abonarla si facilita alojamiento.
DIETAS NACIONALES - DESAYUNO D 6,48 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente al desayuno, que se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETAS NACIONALES - TOTAL D 57,02 € Art. 25: dieta completa, cuando el servicio obliga al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Es la suma de las cuatro parciales.
DIETA TIR - COMIDA D 27,98 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional (no se fuerza el encaje con la nacional).
DIETA TIR - CENA D 25,81 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DORMIR D 24,10 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DESAYUNO D 9,90 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - TOTAL D 87,79 € Art. 25: dieta internacional completa, desde que se cruza la frontera española hasta el regreso.
COMIDA PLAZA D 12,57 € Art. 25: comida del personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, ha de comer fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad; el convenio le da carácter extrasalarial. Se considera comida plaza la del personal que retorna a su centro antes de las 20 h; queda excluido el personal de turno.
DIETA ALEMANIA D 109,86 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Alemania. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA ITALIA D 93,88 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Italia. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA MATER. PELIGROSAS D 58,40 € Art. 25: el conductor que realiza ruta sometida a reglamentación ADR cobra como dieta nacional la cantidad establecida en el anexo, que es distinta de la dieta nacional ordinaria; por eso va como concepto propio y no bajo el código de la dieta completa.
BOLSA DE VACACIONES A 500,00 € Art. 18.2: compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, de 500 € para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (mantenida en 2024 y 2025, que el artículo de incrementos excluye expresamente de la revisión), o la parte proporcional según la permanencia en la empresa. Se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones.
PLUS TRAB. EN CAMARAS FRIG. M 81,65 € Art. 21.b): para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en túneles o cámaras de congelación a temperaturas de la banda de -18 °C o inferiores. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias causantes y se dota al trabajador de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no basta).
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,01 € Art. 24: para el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo metálico es igual o superior a 900 € mensuales. Se respetan los derechos adquiridos.
AYUDA ESCOLAR A 63,65 € Art. 38: por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años, siempre que la edad se cumpla antes del 30 de junio; se abona a lo largo de ese mes.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 29: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza, con un máximo de 75 € anuales, previa justificación. En caso de cese dentro del año de cobertura debe reintegrar el importe percibido.
AYUDA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE TACÓGRAFO DIGITAL A 30,00 € Art. 30.c): la empresa abona hasta 30 € por la obtención de la tarjeta de tacógrafo digital, previa justificación; quien la obtenga debe permanecer en plantilla al menos un año o reintegrar el importe. Sin código de catálogo propio para esta ayuda.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 2.334,86 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INSPECTOR PRINCIPAL 2.205,89 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO O LICENCIADO 2.205,89 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO TÉCNICO 1.884,03 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ATS 1.420,20 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE SECCIÓN 1.884,03 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE NEGOCIADO 1.692,75 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ANALISTA 1.692,75 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 1ª. 1.630,27 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 2ª. 1.529,75 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ENCARGADO GENERAL 1.692,75 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TALLER 1.884,03 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO 1.583,19 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
OFICIAL 1ª 1.529,78 € Grupo II - Personal de Administración
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.529,78 € Grupo II - Personal de Administración
OFICIAL 2ª 1.364,07 € Grupo II - Personal de Administración
CONTROLADOR OPERADOR 1.364,07 € Grupo II - Personal de Administración
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.559,12 € Grupo II - Personal de Administración
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.238,98 € Grupo II - Personal de Administración
PERFORISTA-GRABADOR 1.257,21 € Grupo II - Personal de Administración
TELEFONISTA 1.211,24 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 857,39 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 857,39 € Grupo II - Personal de Administración
JEFE DE TRÁFICO 3ª. 1.473,56 € Grupo III - Personal de Movimiento
CAPATAZ 1.420,20 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR MECÁNICO Y TPC 47,53 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR 43,88 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR DE FURGONETA 41,43 € Grupo III - Personal de Movimiento
AUX.ALMACÉN -BASCULERO 40,03 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO ESPECIALIZADO 39,09 € Grupo III - Personal de Movimiento
AYUDANTE MOZO Y MOZO ESPEC. 39,09 € Grupo III - Personal de Movimiento
EXPENDEDOR Y ENGRASADOR 39,09 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR CARRET. ELEV. Y GRÚA 41,43 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO 37,69 € Grupo III - Personal de Movimiento
COBRADOR 1.201,14 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PORTERO Y VIGILANTE 1.145,78 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
LIMPIADORA/HORA 4,77 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ORDENANZA 1.145,78 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
SUBJEFE O MAESTRO DE TALLER 1.669,36 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO GENERAL 1.529,83 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.473,56 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
JEFE DE EQUIPO 46,68 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 1ª. 46,18 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 2ª. 43,10 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 3ª. 41,30 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
MOZO DE TALLER ESPECIALISTA 39,09 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PEÓN 38,26 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 28,27 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 28,27 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
Tabla salarial 2024 (Anexo VII del acuerdo de 21/07/2023: +4,5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS NACIONALES - COMIDA D 16,45 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de mediodía, cuando el servicio obliga a comerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y el retorno después de las 14 h.
DIETAS NACIONALES - CENA D 16,45 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de noche, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h.
DIETAS NACIONALES - DORMIR D 15,49 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación fuera de la residencia habitual. La empresa queda exonerada de abonarla si facilita alojamiento.
DIETAS NACIONALES - DESAYUNO D 6,21 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente al desayuno, que se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETAS NACIONALES - TOTAL D 54,60 € Art. 25: dieta completa, cuando el servicio obliga al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Es la suma de las cuatro parciales.
DIETA TIR - COMIDA D 26,78 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional (no se fuerza el encaje con la nacional).
DIETA TIR - CENA D 24,71 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DORMIR D 23,07 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DESAYUNO D 9,48 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - TOTAL D 84,04 € Art. 25: dieta internacional completa, desde que se cruza la frontera española hasta el regreso.
COMIDA PLAZA D 12,03 € Art. 25: comida del personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, ha de comer fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad; el convenio le da carácter extrasalarial. Se considera comida plaza la del personal que retorna a su centro antes de las 20 h; queda excluido el personal de turno.
DIETA ALEMANIA D 105,17 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Alemania. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA ITALIA D 89,87 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Italia. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA MATER. PELIGROSAS D 55,90 € Art. 25: el conductor que realiza ruta sometida a reglamentación ADR cobra como dieta nacional la cantidad establecida en el anexo, que es distinta de la dieta nacional ordinaria; por eso va como concepto propio y no bajo el código de la dieta completa.
BOLSA DE VACACIONES A 500,00 € Art. 18.2: compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, de 500 € para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (mantenida en 2024 y 2025, que el artículo de incrementos excluye expresamente de la revisión), o la parte proporcional según la permanencia en la empresa. Se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones.
PLUS TRAB. EN CAMARAS FRIG. M 78,17 € Art. 21.b): para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en túneles o cámaras de congelación a temperaturas de la banda de -18 °C o inferiores. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias causantes y se dota al trabajador de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no basta).
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,45 € Art. 24: para el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo metálico es igual o superior a 900 € mensuales. Se respetan los derechos adquiridos.
AYUDA ESCOLAR A 60,93 € Art. 38: por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años, siempre que la edad se cumpla antes del 30 de junio; se abona a lo largo de ese mes.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 29: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza, con un máximo de 75 € anuales, previa justificación. En caso de cese dentro del año de cobertura debe reintegrar el importe percibido.
AYUDA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE TACÓGRAFO DIGITAL A 30,00 € Art. 30.c): la empresa abona hasta 30 € por la obtención de la tarjeta de tacógrafo digital, previa justificación; quien la obtenga debe permanecer en plantilla al menos un año o reintegrar el importe. Sin código de catálogo propio para esta ayuda.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 2.235,20 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INSPECTOR PRINCIPAL 2.111,74 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO O LICENCIADO 2.111,74 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO TÉCNICO 1.803,62 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ATS 1.359,59 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE SECCIÓN 1.803,62 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE NEGOCIADO 1.620,50 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ANALISTA 1.620,50 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 1ª. 1.560,69 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 2ª. 1.464,46 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ENCARGADO GENERAL 1.620,50 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TALLER 1.803,62 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO 1.515,62 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
OFICIAL 1ª 1.464,49 € Grupo II - Personal de Administración
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.464,49 € Grupo II - Personal de Administración
OFICIAL 2ª 1.305,85 € Grupo II - Personal de Administración
CONTROLADOR OPERADOR 1.305,85 € Grupo II - Personal de Administración
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.492,58 € Grupo II - Personal de Administración
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.186,10 € Grupo II - Personal de Administración
PERFORISTA-GRABADOR 1.203,55 € Grupo II - Personal de Administración
TELEFONISTA 1.159,54 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 814,89 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 814,89 € Grupo II - Personal de Administración
JEFE DE TRÁFICO 3ª. 1.410,67 € Grupo III - Personal de Movimiento
CAPATAZ 1.359,59 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR MECÁNICO Y TPC 45,51 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR 42,00 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR DE FURGONETA 39,66 € Grupo III - Personal de Movimiento
AUX. ALMACÉN -BASCULERO 38,32 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO ESPECIALIZADO 37,42 € Grupo III - Personal de Movimiento
AYUDANTE MOZO Y MOZO ESPEC. 37,42 € Grupo III - Personal de Movimiento
EXPENDEDOR Y ENGRASADOR 37,42 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR CARRET. ELEV. Y GRÚA 39,66 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO 36,08 € Grupo III - Personal de Movimiento
COBRADOR 1.149,87 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PORTERO Y VIGILANTE 1.096,87 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
LIMPIADORA/HORA 4,57 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
BOTONES 16-17 AÑOS 814,89 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ORDENANZA 1.096,87 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
SUBJEFE O MAESTRO DE TALLER 1.598,11 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO GENERAL 1.464,54 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.410,67 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
JEFE DE EQUIPO 44,69 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 1ª. 44,21 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 2ª. 41,26 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 3ª. 39,54 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
MOZO DE TALLER ESPECIALISTA 37,42 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PEÓN 36,62 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 26,88 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 26,88 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
Tabla salarial 2023 (Anexo VI del acuerdo de 21/07/2023: +4,75 % sobre 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS NACIONALES - COMIDA D 15,74 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de mediodía, cuando el servicio obliga a comerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y el retorno después de las 14 h.
DIETAS NACIONALES - CENA D 15,74 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de noche, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h.
DIETAS NACIONALES - DORMIR D 14,82 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación fuera de la residencia habitual. La empresa queda exonerada de abonarla si facilita alojamiento.
DIETAS NACIONALES - DESAYUNO D 5,94 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente al desayuno, que se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETAS NACIONALES - TOTAL D 52,24 € Art. 25: dieta completa, cuando el servicio obliga al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Es la suma de las cuatro parciales.
DIETA TIR - COMIDA D 25,63 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional (no se fuerza el encaje con la nacional).
DIETA TIR - CENA D 23,65 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DORMIR D 22,08 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DESAYUNO D 9,07 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - TOTAL D 80,43 € Art. 25: dieta internacional completa, desde que se cruza la frontera española hasta el regreso.
COMIDA PLAZA D 11,51 € Art. 25: comida del personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, ha de comer fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad; el convenio le da carácter extrasalarial. Se considera comida plaza la del personal que retorna a su centro antes de las 20 h; queda excluido el personal de turno.
DIETA ALEMANIA D 100,64 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Alemania. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA ITALIA D 86,00 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Italia. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA MATER. PELIGROSAS D 53,49 € Art. 25: el conductor que realiza ruta sometida a reglamentación ADR cobra como dieta nacional la cantidad establecida en el anexo, que es distinta de la dieta nacional ordinaria; por eso va como concepto propio y no bajo el código de la dieta completa.
BOLSA DE VACACIONES A 500,00 € Art. 18.2: compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, de 500 € para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (mantenida en 2024 y 2025, que el artículo de incrementos excluye expresamente de la revisión), o la parte proporcional según la permanencia en la empresa. Se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones.
PLUS TRAB. EN CAMARAS FRIG. M 74,80 € Art. 21.b): para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en túneles o cámaras de congelación a temperaturas de la banda de -18 °C o inferiores. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias causantes y se dota al trabajador de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no basta).
QUEBRANTO DE MONEDA M 11,91 € Art. 24: para el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo metálico es igual o superior a 900 € mensuales. Se respetan los derechos adquiridos.
AYUDA ESCOLAR A 58,31 € Art. 38: por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años, siempre que la edad se cumpla antes del 30 de junio; se abona a lo largo de ese mes.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 29: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza, con un máximo de 75 € anuales, previa justificación. En caso de cese dentro del año de cobertura debe reintegrar el importe percibido.
AYUDA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE TACÓGRAFO DIGITAL A 30,00 € Art. 30.c): la empresa abona hasta 30 € por la obtención de la tarjeta de tacógrafo digital, previa justificación; quien la obtenga debe permanecer en plantilla al menos un año o reintegrar el importe. Sin código de catálogo propio para esta ayuda.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 2.138,95 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INSPECTOR PRINCIPAL 2.020,80 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO O LICENCIADO 2.020,80 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO TÉCNICO 1.725,95 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ATS 1.301,04 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE SECCIÓN 1.725,95 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE NEGOCIADO 1.550,72 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ANALISTA 1.550,72 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 1ª. 1.493,48 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 2ª. 1.401,40 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ENCARGADO GENERAL 1.550,72 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TALLER 1.725,95 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO 1.450,35 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
OFICIAL 1ª 1.401,43 € Grupo II - Personal de Administración
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.401,43 € Grupo II - Personal de Administración
OFICIAL 2ª 1.249,62 € Grupo II - Personal de Administración
CONTROLADOR OPERADOR 1.249,62 € Grupo II - Personal de Administración
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.428,31 € Grupo II - Personal de Administración
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.135,02 € Grupo II - Personal de Administración
PERFORISTA-GRABADOR 1.151,72 € Grupo II - Personal de Administración
TELEFONISTA 1.109,61 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 779,80 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 779,80 € Grupo II - Personal de Administración
JEFE DE TRÁFICO 3ª. 1.349,92 € Grupo III - Personal de Movimiento
CAPATAZ 1.301,04 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR MECÁNICO Y TPC 43,55 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR 40,19 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR DE FURGONETA 37,95 € Grupo III - Personal de Movimiento
AUX. ALMACÉN -BASCULERO 36,67 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO ESPECIALIZADO 35,81 € Grupo III - Personal de Movimiento
AYUDANTE MOZO Y MOZO ESPEC. 35,81 € Grupo III - Personal de Movimiento
EXPENDEDOR Y ENGRASADOR 35,81 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR CARRET. ELEV. Y GRÚA 37,95 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO 34,53 € Grupo III - Personal de Movimiento
COBRADOR 1.100,35 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PORTERO Y VIGILANTE 1.049,64 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
LIMPIADORA/HORA 4,37 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
BOTONES 16-17 AÑOS 779,80 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ORDENANZA 1.049,64 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
SUBJEFE O MAESTRO DE TALLER 1.529,29 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO GENERAL 1.401,47 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.349,92 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
JEFE DE EQUIPO 42,77 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 1ª. 42,31 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 2ª. 39,48 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 3ª. 37,84 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
MOZO DE TALLER ESPECIALISTA 35,81 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PEÓN 35,04 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 25,72 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 25,72 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
Tabla salarial 2022 (Anexo V: +1,5 % sobre 2021, repartido al 50 % entre salario base y plus convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS NACIONALES - COMIDA D 15,03 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de mediodía, cuando el servicio obliga a comerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y el retorno después de las 14 h.
DIETAS NACIONALES - CENA D 15,03 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de noche, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h.
DIETAS NACIONALES - DORMIR D 14,15 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación fuera de la residencia habitual. La empresa queda exonerada de abonarla si facilita alojamiento.
DIETAS NACIONALES - DESAYUNO D 5,67 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente al desayuno, que se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETAS NACIONALES - TOTAL D 49,88 € Art. 25: dieta completa, cuando el servicio obliga al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Es la suma de las cuatro parciales.
DIETA TIR - COMIDA D 24,47 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional (no se fuerza el encaje con la nacional).
DIETA TIR - CENA D 22,58 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DORMIR D 21,08 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DESAYUNO D 8,66 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - TOTAL D 76,79 € Art. 25: dieta internacional completa, desde que se cruza la frontera española hasta el regreso.
COMIDA PLAZA D 10,99 € Art. 25: comida del personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, ha de comer fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad; el convenio le da carácter extrasalarial. Se considera comida plaza la del personal que retorna a su centro antes de las 20 h; queda excluido el personal de turno.
DIETA ALEMANIA D 96,08 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Alemania. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA ITALIA D 82,10 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Italia. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA MATER. PELIGROSAS D 51,06 € Art. 25: el conductor que realiza ruta sometida a reglamentación ADR cobra como dieta nacional la cantidad establecida en el anexo, que es distinta de la dieta nacional ordinaria; por eso va como concepto propio y no bajo el código de la dieta completa.
BOLSA DE VACACIONES A 500,00 € Art. 18.2: compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, de 500 € para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (mantenida en 2024 y 2025, que el artículo de incrementos excluye expresamente de la revisión), o la parte proporcional según la permanencia en la empresa. Se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones.
PLUS TRAB. EN CAMARAS FRIG. M 71,41 € Art. 21.b): para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en túneles o cámaras de congelación a temperaturas de la banda de -18 °C o inferiores. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias causantes y se dota al trabajador de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no basta).
QUEBRANTO DE MONEDA M 11,37 € Art. 24: para el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo metálico es igual o superior a 900 € mensuales. Se respetan los derechos adquiridos.
AYUDA ESCOLAR A 55,67 € Art. 38: por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años, siempre que la edad se cumpla antes del 30 de junio; se abona a lo largo de ese mes.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 29: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza, con un máximo de 75 € anuales, previa justificación. En caso de cese dentro del año de cobertura debe reintegrar el importe percibido.
AYUDA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE TACÓGRAFO DIGITAL A 30,00 € Art. 30.c): la empresa abona hasta 30 € por la obtención de la tarjeta de tacógrafo digital, previa justificación; quien la obtenga debe permanecer en plantilla al menos un año o reintegrar el importe. Sin código de catálogo propio para esta ayuda.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 2.041,96 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INSPECTOR PRINCIPAL 1.929,16 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO O LICENCIADO 1.929,16 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO TÉCNICO 1.647,69 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ATS 1.242,05 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE SECCIÓN 1.647,69 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE NEGOCIADO 1.480,40 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ANALISTA 1.480,40 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 1ª. 1.425,76 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 2ª. 1.337,86 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ENCARGADO GENERAL 1.480,40 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TALLER 1.647,69 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO 1.384,58 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
OFICIAL 1ª 1.337,89 € Grupo II - Personal de Administración
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.337,89 € Grupo II - Personal de Administración
OFICIAL 2ª 1.192,96 € Grupo II - Personal de Administración
CONTROLADOR OPERADOR 1.192,96 € Grupo II - Personal de Administración
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.363,55 € Grupo II - Personal de Administración
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.083,56 € Grupo II - Personal de Administración
PERFORISTA- GRABADOR 1.099,50 € Grupo II - Personal de Administración
TELEFONISTA 1.059,30 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 693,12 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO 744,48 € Grupo II - Personal de Administración
JEFE DE TRÁFICO 3ª. 1.288,71 € Grupo III - Personal de Movimiento
CAPATAZ 1.242,05 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR MECÁNICO Y TPC 41,58 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR 38,37 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR DE FURGONETA 36,23 € Grupo III - Personal de Movimiento
AUX. ALMACÉN -BASCULERO 35,01 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO ESPECIALIZADO 34,19 € Grupo III - Personal de Movimiento
AYUDANTE MOZO Y MOZO ESPEC. 34,19 € Grupo III - Personal de Movimiento
EXPENDEDOR Y ENGRASADOR 34,19 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR CARRET. ELEV. Y GRÚA 36,23 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO 32,96 € Grupo III - Personal de Movimiento
COBRADOR 1.050,45 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PORTERO Y VIGILANTE 1.002,04 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
LIMPIADOR €/HORA 4,17 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
BOTONES 16-17 AÑOS 667,41 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ORDENANZA 1.002,04 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
SUBJEFE O MAESTRO DE TALLER 1.459,94 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO GENERAL 1.337,92 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.288,71 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
JEFE DE EQUIPO 40,84 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 1ª 40,40 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 2ª 37,69 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 3ª 36,13 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
MOZO DE TALLER ESPECIALISTA 34,19 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PEÓN 33,46 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 22,01 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO 23,12 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
Tabla salarial 2021 (Anexo IV: +1,5 % sobre 2020, repartido al 50 % entre salario base y plus convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS NACIONALES - COMIDA D 14,81 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de mediodía, cuando el servicio obliga a comerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y el retorno después de las 14 h.
DIETAS NACIONALES - CENA D 14,81 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de noche, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h.
DIETAS NACIONALES - DORMIR D 13,94 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación fuera de la residencia habitual. La empresa queda exonerada de abonarla si facilita alojamiento.
DIETAS NACIONALES - DESAYUNO D 5,59 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente al desayuno, que se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETAS NACIONALES - TOTAL D 49,15 € Art. 25: dieta completa, cuando el servicio obliga al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Es la suma de las cuatro parciales.
DIETA TIR - COMIDA D 24,11 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional (no se fuerza el encaje con la nacional).
DIETA TIR - CENA D 22,25 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DORMIR D 20,77 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DESAYUNO D 8,53 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - TOTAL D 75,66 € Art. 25: dieta internacional completa, desde que se cruza la frontera española hasta el regreso.
COMIDA PLAZA D 10,83 € Art. 25: comida del personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, ha de comer fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad; el convenio le da carácter extrasalarial. Se considera comida plaza la del personal que retorna a su centro antes de las 20 h; queda excluido el personal de turno.
DIETA ALEMANIA D 94,66 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Alemania. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA ITALIA D 80,89 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Italia. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA MATER. PELIGROSAS D 50,31 € Art. 25: el conductor que realiza ruta sometida a reglamentación ADR cobra como dieta nacional la cantidad establecida en el anexo, que es distinta de la dieta nacional ordinaria; por eso va como concepto propio y no bajo el código de la dieta completa.
BOLSA DE VACACIONES A 500,00 € Art. 18.2: compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, de 500 € para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (mantenida en 2024 y 2025, que el artículo de incrementos excluye expresamente de la revisión), o la parte proporcional según la permanencia en la empresa. Se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones.
PLUS TRAB. EN CAMARAS FRIG. M 70,35 € Art. 21.b): para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en túneles o cámaras de congelación a temperaturas de la banda de -18 °C o inferiores. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias causantes y se dota al trabajador de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no basta).
QUEBRANTO DE MONEDA M 11,20 € Art. 24: para el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo metálico es igual o superior a 900 € mensuales. Se respetan los derechos adquiridos.
AYUDA ESCOLAR A 54,85 € Art. 38: por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años, siempre que la edad se cumpla antes del 30 de junio; se abona a lo largo de ese mes.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 29: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza, con un máximo de 75 € anuales, previa justificación. En caso de cese dentro del año de cobertura debe reintegrar el importe percibido.
AYUDA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE TACÓGRAFO DIGITAL A 30,00 € Art. 30.c): la empresa abona hasta 30 € por la obtención de la tarjeta de tacógrafo digital, previa justificación; quien la obtenga debe permanecer en plantilla al menos un año o reintegrar el importe. Sin código de catálogo propio para esta ayuda.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 2.023,97 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INSPECTOR PRINCIPAL 1.912,06 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO O LICENCIADO 1.912,06 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO TÉCNICO 1.632,79 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ATS 1.230,33 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE SECCIÓN 1.632,79 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE NEGOCIADO 1.466,82 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ANALISTA 1.466,82 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 1ª. 1.412,60 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 2ª 1.325,39 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ENCARGADO GENERAL 1.466,82 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TALLER 1.632,79 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO 1.371,75 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
OFICIAL 1ª 1.325,42 € Grupo II - Personal de Administración
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.325,42 € Grupo II - Personal de Administración
OFICIAL 2ª 1.181,62 € Grupo II - Personal de Administración
CONTROLADOR OPERADOR 1.181,62 € Grupo II - Personal de Administración
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.350,88 € Grupo II - Personal de Administración
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.073,11 € Grupo II - Personal de Administración
PERFORISTA- GRABADOR 1.088,90 € Grupo II - Personal de Administración
TELEFONISTA 1.049,01 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 686,78 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO 737,67 € Grupo II - Personal de Administración
JEFE DE TRÁFICO 3ª. 1.276,63 € Grupo III - Personal de Movimiento
CAPATAZ 1.230,33 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR MECÁNICO Y TPC 41,19 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR 38,00 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR DE FURGONETA 35,88 € Grupo III - Personal de Movimiento
AUX. ALMACÉN -BASCULERO 34,66 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO ESPECIALIZADO 33,84 € Grupo III - Personal de Movimiento
AYUDANTE MOZO Y MOZO ESPEC. 33,84 € Grupo III - Personal de Movimiento
EXPENDEDOR Y ENGRASADOR 33,84 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR CARRET. ELEV. Y GRÚA 35,88 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO 32,63 € Grupo III - Personal de Movimiento
COBRADOR 1.040,24 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PORTERO Y VIGILANTE 991,89 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
LIMPIADOR €/HORA 4,13 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
BOTONES 16-17 AÑOS 661,18 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ORDENANZA 991,89 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
SUBJEFE O MAESTRO DE TALLER 1.446,52 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO GENERAL 1.325,45 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.276,63 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
JEFE DE EQUIPO 40,45 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 1ª. 40,02 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 2ª. 37,33 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 3ª. 35,78 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
MOZO DE TALLER ESPECIALISTA 33,84 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PEÓN 33,12 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 21,80 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 22,90 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
Tabla salarial 2020 (Anexo III: +1,5 % sobre 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS NACIONALES - COMIDA D 14,59 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de mediodía, cuando el servicio obliga a comerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y el retorno después de las 14 h.
DIETAS NACIONALES - CENA D 14,59 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de noche, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h.
DIETAS NACIONALES - DORMIR D 13,73 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación fuera de la residencia habitual. La empresa queda exonerada de abonarla si facilita alojamiento.
DIETAS NACIONALES - DESAYUNO D 5,51 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente al desayuno, que se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETAS NACIONALES - TOTAL D 48,42 € Art. 25: dieta completa, cuando el servicio obliga al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Es la suma de las cuatro parciales.
DIETA TIR - COMIDA D 23,75 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional (no se fuerza el encaje con la nacional).
DIETA TIR - CENA D 21,92 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DORMIR D 20,46 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DESAYUNO D 8,40 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - TOTAL D 74,53 € Art. 25: dieta internacional completa, desde que se cruza la frontera española hasta el regreso.
COMIDA PLAZA D 10,67 € Art. 25: comida del personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, ha de comer fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad; el convenio le da carácter extrasalarial. Se considera comida plaza la del personal que retorna a su centro antes de las 20 h; queda excluido el personal de turno.
DIETA ALEMANIA D 93,26 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Alemania. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA ITALIA D 79,69 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Italia. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA MATER. PELIGROSAS D 49,57 € Art. 25: el conductor que realiza ruta sometida a reglamentación ADR cobra como dieta nacional la cantidad establecida en el anexo, que es distinta de la dieta nacional ordinaria; por eso va como concepto propio y no bajo el código de la dieta completa.
BOLSA DE VACACIONES A 500,00 € Art. 18.2: compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, de 500 € para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (mantenida en 2024 y 2025, que el artículo de incrementos excluye expresamente de la revisión), o la parte proporcional según la permanencia en la empresa. Se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones.
PLUS TRAB. EN CAMARAS FRIG. M 69,31 € Art. 21.b): para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en túneles o cámaras de congelación a temperaturas de la banda de -18 °C o inferiores. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias causantes y se dota al trabajador de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no basta).
QUEBRANTO DE MONEDA M 11,03 € Art. 24: para el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo metálico es igual o superior a 900 € mensuales. Se respetan los derechos adquiridos.
AYUDA ESCOLAR A 54,04 € Art. 38: por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años, siempre que la edad se cumpla antes del 30 de junio; se abona a lo largo de ese mes.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 29: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza, con un máximo de 75 € anuales, previa justificación. En caso de cese dentro del año de cobertura debe reintegrar el importe percibido.
AYUDA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE TACÓGRAFO DIGITAL A 30,00 € Art. 30.c): la empresa abona hasta 30 € por la obtención de la tarjeta de tacógrafo digital, previa justificación; quien la obtenga debe permanecer en plantilla al menos un año o reintegrar el importe. Sin código de catálogo propio para esta ayuda.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 2.006,25 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INSPECTOR PRINCIPAL 1.895,21 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO O LICENCIADO 1.895,21 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO TÉCNICO 1.618,11 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ATS 1.218,78 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE SECCIÓN 1.618,11 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE NEGOCIADO 1.453,43 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ANALISTA 1.453,43 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 1ª. 1.399,64 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 2ª. 1.313,10 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ENCARGADO GENERAL 1.453,43 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TALLER 1.618,11 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO 1.359,10 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
OFICIAL 1ª 1.313,13 € Grupo II - Personal de Administración
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.313,13 € Grupo II - Personal de Administración
OFICIAL 2ª 1.170,45 € Grupo II - Personal de Administración
CONTROLADOR OPERADOR 1.170,45 € Grupo II - Personal de Administración
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.338,39 € Grupo II - Personal de Administración
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.062,82 € Grupo II - Personal de Administración
PERFORISTA- GRABADOR 1.078,45 € Grupo II - Personal de Administración
TELEFONISTA 1.038,87 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 680,53 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO 730,96 € Grupo II - Personal de Administración
JEFE DE TRÁFICO 3ª. 1.264,72 € Grupo III - Personal de Movimiento
CAPATAZ 1.218,78 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR MECÁNICO Y TPC 40,80 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR 37,64 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR DE FURGONETA 35,53 € Grupo III - Personal de Movimiento
AUX. ALMACÉN -BASCULERO 34,31 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO ESPECIALIZADO 33,50 € Grupo III - Personal de Movimiento
AYUDANTE MOZO Y MOZO ESPEC. 33,50 € Grupo III - Personal de Movimiento
EXPENDEDOR Y ENGRASADOR 33,50 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR CARRET. ELEV. Y GRÚA 35,53 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO 32,30 € Grupo III - Personal de Movimiento
COBRADOR 1.030,17 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PORTERO Y VIGILANTE 981,89 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
LIMPIADOR €/HORA 4,09 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
BOTONES 16-17 AÑOS 655,03 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ORDENANZA 981,89 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
SUBJEFE O MAESTRO DE TALLER 1.433,29 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO GENERAL 1.313,16 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.264,72 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
JEFE DE EQUIPO 40,07 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 1ª. 39,64 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 2ª. 36,97 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 3ª. 35,43 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
MOZO DE TALLER ESPECIALISTA 33,50 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PEÓN 32,78 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 21,60 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 22,69 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
Tabla salarial 2019 (Anexo II: +1,5 % sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS NACIONALES - COMIDA D 14,37 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de mediodía, cuando el servicio obliga a comerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y el retorno después de las 14 h.
DIETAS NACIONALES - CENA D 14,37 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de noche, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h.
DIETAS NACIONALES - DORMIR D 13,53 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación fuera de la residencia habitual. La empresa queda exonerada de abonarla si facilita alojamiento.
DIETAS NACIONALES - DESAYUNO D 5,43 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente al desayuno, que se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETAS NACIONALES - TOTAL D 47,70 € Art. 25: dieta completa, cuando el servicio obliga al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Es la suma de las cuatro parciales.
DIETA TIR - COMIDA D 23,40 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional (no se fuerza el encaje con la nacional).
DIETA TIR - CENA D 21,60 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DORMIR D 20,16 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DESAYUNO D 8,28 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - TOTAL D 73,44 € Art. 25: dieta internacional completa, desde que se cruza la frontera española hasta el regreso.
COMIDA PLAZA D 10,51 € Art. 25: comida del personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, ha de comer fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad; el convenio le da carácter extrasalarial. Se considera comida plaza la del personal que retorna a su centro antes de las 20 h; queda excluido el personal de turno.
DIETA ALEMANIA D 91,88 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Alemania. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA ITALIA D 78,51 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Italia. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA MATER. PELIGROSAS D 48,84 € Art. 25: el conductor que realiza ruta sometida a reglamentación ADR cobra como dieta nacional la cantidad establecida en el anexo, que es distinta de la dieta nacional ordinaria; por eso va como concepto propio y no bajo el código de la dieta completa.
BOLSA DE VACACIONES A 500,00 € Art. 18.2: compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, de 500 € para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (mantenida en 2024 y 2025, que el artículo de incrementos excluye expresamente de la revisión), o la parte proporcional según la permanencia en la empresa. Se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones.
PLUS TRAB. EN CAMARAS FRIG. M 68,29 € Art. 21.b): para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en túneles o cámaras de congelación a temperaturas de la banda de -18 °C o inferiores. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias causantes y se dota al trabajador de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no basta).
QUEBRANTO DE MONEDA M 10,87 € Art. 24: para el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo metálico es igual o superior a 900 € mensuales. Se respetan los derechos adquiridos.
AYUDA ESCOLAR A 53,24 € Art. 38: por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años, siempre que la edad se cumpla antes del 30 de junio; se abona a lo largo de ese mes.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 29: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza, con un máximo de 75 € anuales, previa justificación. En caso de cese dentro del año de cobertura debe reintegrar el importe percibido.
AYUDA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE TACÓGRAFO DIGITAL A 30,00 € Art. 30.c): la empresa abona hasta 30 € por la obtención de la tarjeta de tacógrafo digital, previa justificación; quien la obtenga debe permanecer en plantilla al menos un año o reintegrar el importe. Sin código de catálogo propio para esta ayuda.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 1.976,60 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INSPECTOR PRINCIPAL 1.867,20 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO O LICENCIADO 1.867,20 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO TÉCNICO 1.594,20 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ATS 1.200,77 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE SECCIÓN 1.594,20 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE NEGOCIADO 1.431,95 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ANALISTA 1.431,95 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 1ª. 1.378,96 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 2ª. 1.293,69 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ENCARGADO GENERAL 1.431,95 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TALLER 1.594,20 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO 1.339,01 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
OFICIAL 1ª 1.293,72 € Grupo II - Personal de Administración
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.293,72 € Grupo II - Personal de Administración
OFICIAL 2ª 1.153,15 € Grupo II - Personal de Administración
CONTROLADOR 1.153,15 € Grupo II - Personal de Administración
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.318,61 € Grupo II - Personal de Administración
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.047,11 € Grupo II - Personal de Administración
PERFORISTA- GRABADOR 1.062,51 € Grupo II - Personal de Administración
TELEFONISTA 1.023,52 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 670,47 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º AÑO 720,16 € Grupo II - Personal de Administración
JEFE DE TRÁFICO 3ª. 1.246,03 € Grupo III - Personal de Movimiento
CAPATAZ 1.200,77 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR MECÁNICO Y TPC 40,20 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR 37,08 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR DE FURGONETA 35,00 € Grupo III - Personal de Movimiento
AUX. ALMACÉN -BASCULERO 33,80 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO ESPECIALIZADO 33,00 € Grupo III - Personal de Movimiento
AYUDANTE MOZO Y MOZO ESPEC. 33,00 € Grupo III - Personal de Movimiento
EXPENDEDOR Y ENGRASADOR 33,00 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR CARRET. ELEV. Y GRÚA 35,00 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO 31,82 € Grupo III - Personal de Movimiento
COBRADOR 1.014,95 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PORTERO Y VIGILANTE 967,38 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
LIMPIADOR €/HORA 4,03 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
BOTONES 16-17 AÑOS 645,35 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ORDENANZA 967,38 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
SUBJEFE O MAESTRO DE TALLER 1.412,11 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO GENERAL 1.293,75 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.246,03 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
JEFE DE EQUIPO 39,48 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 1ª. 39,05 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 2ª. 36,42 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 3ª. 34,91 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
MOZO DE TALLER ESPECIALISTA 33,00 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PEÓN 32,30 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 21,28 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 22,35 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
Tabla salarial 2018 (Anexo I del convenio: tabla de partida de la vigencia) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETAS NACIONALES - COMIDA D 14,16 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de mediodía, cuando el servicio obliga a comerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y el retorno después de las 14 h.
DIETAS NACIONALES - CENA D 14,16 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la comida de noche, cuando la salida es antes de las 20 h y el retorno después de las 22 h.
DIETAS NACIONALES - DORMIR D 13,33 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente a la pernoctación fuera de la residencia habitual. La empresa queda exonerada de abonarla si facilita alojamiento.
DIETAS NACIONALES - DESAYUNO D 5,35 € Art. 25: parte de la dieta correspondiente al desayuno, que se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
DIETAS NACIONALES - TOTAL D 47,00 € Art. 25: dieta completa, cuando el servicio obliga al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual. Es la suma de las cuatro parciales.
DIETA TIR - COMIDA D 23,05 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional (no se fuerza el encaje con la nacional).
DIETA TIR - CENA D 21,28 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DORMIR D 19,86 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - DESAYUNO D 8,16 € Art. 25: dieta internacional; se devenga desde que se cruza la frontera española hasta el regreso. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA TIR - TOTAL D 72,35 € Art. 25: dieta internacional completa, desde que se cruza la frontera española hasta el regreso.
COMIDA PLAZA D 10,35 € Art. 25: comida del personal de plaza que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, ha de comer fuera de su domicilio sin desplazarse a otra localidad; el convenio le da carácter extrasalarial. Se considera comida plaza la del personal que retorna a su centro antes de las 20 h; queda excluido el personal de turno.
DIETA ALEMANIA D 90,52 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Alemania. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA ITALIA D 77,35 € Art. 25 y anexos: dieta internacional específica para los servicios a Italia. Sin código de catálogo propio para la dieta internacional.
DIETA MATER. PELIGROSAS D 48,12 € Art. 25: el conductor que realiza ruta sometida a reglamentación ADR cobra como dieta nacional la cantidad establecida en el anexo, que es distinta de la dieta nacional ordinaria; por eso va como concepto propio y no bajo el código de la dieta completa.
BOLSA DE VACACIONES A 500,00 € Art. 18.2: compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, de 500 € para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (mantenida en 2024 y 2025, que el artículo de incrementos excluye expresamente de la revisión), o la parte proporcional según la permanencia en la empresa. Se abona coincidiendo con el disfrute de las vacaciones.
PLUS TRAB. EN CAMARAS FRIG. M 67,28 € Art. 21.b): para quien trabaja de forma habitual, continua o discontinua, en túneles o cámaras de congelación a temperaturas de la banda de -18 °C o inferiores. Deja de abonarse cuando desaparecen las circunstancias causantes y se dota al trabajador de medidas de protección que eviten el riesgo (la ropa de abrigo no basta).
QUEBRANTO DE MONEDA M 10,71 € Art. 24: para el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría, cuando lo cobrado en efectivo metálico es igual o superior a 900 € mensuales. Se respetan los derechos adquiridos.
AYUDA ESCOLAR A 52,45 € Art. 38: por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años, siempre que la edad se cumpla antes del 30 de junio; se abona a lo largo de ese mes.
AYUDA PARA LA PRIMA DEL SEGURO DE RETIRADA DEL CARNÉ DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 29: quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné de conducir necesario para su trabajo tiene derecho a que la empresa le abone el coste de la póliza, con un máximo de 75 € anuales, previa justificación. En caso de cese dentro del año de cobertura debe reintegrar el importe percibido.
AYUDA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE TACÓGRAFO DIGITAL A 30,00 € Art. 30.c): la empresa abona hasta 30 € por la obtención de la tarjeta de tacógrafo digital, previa justificación; quien la obtenga debe permanecer en plantilla al menos un año o reintegrar el importe. Sin código de catálogo propio para esta ayuda.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 1.947,39 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INSPECTOR PRINCIPAL 1.839,61 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO O LICENCIADO 1.839,61 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
INGENIERO TÉCNICO 1.570,64 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ATS 1.183,02 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE SECCIÓN 1.570,64 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE NEGOCIADO 1.410,79 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ANALISTA 1.410,79 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 1ª. 1.358,58 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TRÁFICO 2ª. 1.274,57 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
ENCARGADO GENERAL 1.410,79 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
JEFE DE TALLER 1.570,64 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO 1.319,22 € Grupo I - Personal Superior y Técnico
OFICIAL 1ª 1.274,60 € Grupo II - Personal de Administración
PROGRAMADOR ORDENADOR 1.274,60 € Grupo II - Personal de Administración
OFICIAL 2ª 1.136,11 € Grupo II - Personal de Administración
CONTROLADOR OPERADOR 1.136,11 € Grupo II - Personal de Administración
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.299,12 € Grupo II - Personal de Administración
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.031,64 € Grupo II - Personal de Administración
PERFORISTA- GRABADOR 1.046,81 € Grupo II - Personal de Administración
TELEFONISTA 1.008,39 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 660,56 € Grupo II - Personal de Administración
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 709,52 € Grupo II - Personal de Administración
JEFE DE TRÁFICO 3ª. 1.227,62 € Grupo III - Personal de Movimiento
CAPATAZ 1.183,02 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR MECÁNICO Y TPC 39,61 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR 36,53 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR DE FURGONETA 34,48 € Grupo III - Personal de Movimiento
AUX. ALMACÉN -BASCULERO 33,30 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO ESPECIALIZADO 32,51 € Grupo III - Personal de Movimiento
AYUDANTE MOZO Y MOZO ESPEC. 32,51 € Grupo III - Personal de Movimiento
EXPENDEDOR Y ENGRASADOR 32,51 € Grupo III - Personal de Movimiento
CONDUCTOR CARRET. ELEV. Y GRÚA 34,48 € Grupo III - Personal de Movimiento
MOZO 31,35 € Grupo III - Personal de Movimiento
COBRADOR 999,95 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PORTERO Y VIGILANTE 953,08 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
LIMPIADOR €/HORA 3,97 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
BOTONES 16-17 AÑOS 604,70 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ORDENANZA 953,08 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
SUBJEFE O MAESTRO DE TALLER 1.391,24 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO GENERAL 1.274,63 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
ENCARGADO DE ALMACÉN 1.227,62 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
JEFE DE EQUIPO 38,90 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 1ª. 38,47 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 2ª. 35,88 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
OFICIAL 3ª. 34,39 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
MOZO DE TALLER ESPECIALISTA 32,51 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
PEÓN 31,82 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 1ER. AÑO 20,69 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres
CONTRATO DE FORMACIÓN 2º. AÑO 22,02 € Grupo IV - Personal de Servicios Auxiliares y Talleres

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera y logística (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 4,77 € hasta 2.334,86 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre de 2011 a 2025, está denunciado y sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente.

  • Ámbito temporal: del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4, en la redacción del acuerdo de 21/07/2023, que amplió la vigencia original de 2011-2023).
  • Entrada en vigor a todos los efectos: 1 de enero de 2019, con independencia de la fecha de publicación en el boletín (art. 4).
  • Para los años 2011 a 2017 el convenio NO publica tablas ni fórmula de incremento: el art. 6 arranca declarando que los salarios de 2018 son los del anexo I y encadena desde ahí. Por eso esta ficha no trae tablas de esos años: no se ha calculado ninguna.
  • Denuncia: debe hacerse con al menos tres meses de antelación a la fecha de caducidad (art. 5). El convenio fue denunciado el 12 de septiembre de 2025.
  • Si no se denuncia, se entiende prorrogado tácitamente hasta tres meses después de que se produzca la denuncia (art. 5).
  • Si las conversaciones de revisión se prolongan más allá de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, el convenio se considera prorrogado hasta que finalicen (art. 5): es la cláusula que lo mantiene vigente hoy.
  • Esa misma cláusula ya fue declarada aplicable por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia nº 57/2013, de 12 de diciembre (BOP de 06/02/2014), respecto del convenio anterior de 2007-2010.
  • No consta ningún convenio posterior publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona a la fecha de este procesado.

Ámbito funcional: qué empresas quedan fuera por sentencia

Un tribunal anuló parte del artículo que define a qué empresas se aplica el convenio.

  • El acuerdo de 21/07/2023 reescribió el art. 2 para incluir el transporte público de mercancías, la logística, la mensajería, la distribución y el reparto por cualquier vía terrestre que no sea de raíles, y las actividades de los operadores de transporte y de los operadores logísticos.
  • La sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 277/2025, de 30 de enero, anuló parcialmente ese artículo: quedan FUERA del convenio las empresas de mensajería, distribución y reparto de mercancías que no precisen autorización administrativa habilitante (de transporte de mercancías por carretera o de operador de transporte).
  • También quedan FUERA las actividades comprendidas en el ámbito del convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria.
  • Siguen expresamente excluidas las empresas que sean operadores designados por el Estado para el servicio postal universal (art. 2).
  • El convenio se aplica a todas las empresas radicadas en la provincia de Barcelona y a las que, residiendo en otro lugar, tengan establecimiento en ella, respecto del personal adscrito a él (art. 1).
  • Por el principio de unidad de empresa, se aplica a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad esté incluida en su ámbito funcional (art. 2).

Jornada laboral

La jornada ordinaria es de 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes.

  • Jornada: 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con calendario acordado en cada empresa con la representación de las personas trabajadoras.
  • Si empresa y personas trabajadoras acuerdan una jornada de 40 horas efectivas, se pactan tres días de descanso retribuidos, a disfrutar como libremente acuerden.
  • Descanso del bocadillo: 20 minutos diarios como mínimo, con consideración de trabajo efectivo a todos los efectos. En los contratos a tiempo parcial es proporcional a la jornada, y la ampliación hasta 20 minutos no computa como trabajo efectivo.
  • Previo acuerdo con la representación legal, la empresa puede establecer una distribución distinta de la jornada que supere los topes máximos, respetando los descansos mínimos legales.
  • Trabajo en sábado: solo en las excepciones tasadas (mudanzas, mercancías perecederas, medicamentos y suministros hospitalarios, distribuidores de derivados del petróleo, grúas de construcción y de gran tonelaje y salvamento, y agencias de transporte que ya trabajaban los sábados), y como máximo dos sábados de cada seis, de forma rotativa.
  • Las empresas que abren en sábado dentro de esas excepciones no pueden hacer una jornada legal superior a cuatro horas, y el trabajo en sábado no supone reducción de jornada.
  • La comisión paritaria, en su acuerdo de 18 de febrero de 2025 (BOP de 18/03/2025), resolvió la consulta sobre la posibilidad de distribuir la jornada de forma distinta a la de lunes a viernes remitiéndose a la literalidad del texto del convenio.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Treinta días naturales retribuidos en función del salario real, más una bolsa de 500 €.

  • Duración: 30 días naturales retribuidos en función del salario real (art. 18.1).
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre; en las empresas que en ese periodo ven incrementada su actividad, las vacaciones se amplían en dos días, no acumulables si se fraccionan.
  • Las fechas se fijan de mutuo acuerdo dentro del primer trimestre del año y, una vez fijadas, la empresa no puede modificarlas unilateralmente.
  • Fraccionamiento: puede pactarse individualmente, con intervención de la representación, que 21 días naturales se disfruten seguidos en el periodo estival (del 21 de junio al 21 de septiembre) y los 14 restantes a lo largo del año.
  • Las vacaciones no pueden comenzar en día de descanso semanal ni en su víspera.
  • Bolsa de vacaciones: 500 € (o la parte proporcional según la permanencia en la empresa), que se abonan coincidiendo con el disfrute. La cuantía se mantiene en 500 € toda la vigencia: los artículos de incremento la excluyen expresamente de las subidas (art. 18.2).

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año: junio, Navidad y marzo.

  • Cada paga es de treinta días de la columna correspondiente al salario base, más el plus convenio, más la antigüedad.
  • Paga de junio: se abona antes del día 22 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona no más tarde del 15 de diciembre.
  • Paga de marzo: se abona antes del día 22 de marzo.
  • Pueden venir abonándose de hecho prorrateadas mensualmente, y en su defecto en la fecha que se acuerde con la representación legal.
  • Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonan en proporción al tiempo trabajado; el año de ingreso se liquidan en las fechas de abono la parte proporcional.

Plus de antigüedad

La antigüedad se calcula en porcentajes sobre el salario base y tiene dos escalas según la fecha de contratación.

  • Contrataciones desde el 1 de enero de 2020 (art. 23): un cuatrienio al 10 % y cinco quinquenios al 10 %, calculados sobre el salario base pactado para cada categoría.
  • Contrataciones anteriores al 1 de enero de 2020 (disposición transitoria segunda): se mantiene la redacción del convenio 2007-2010, esto es, dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 %, sobre el mismo salario base.
  • En las dos escalas el tope acumulado es del 60 % del salario base, alcanzado a los 29 años de servicio.
  • El tramo se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
  • La antigüedad se suma al salario base y al plus convenio para calcular las tres pagas extraordinarias (art. 20) y forma parte de la base del plus de peligrosidad (art. 21).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja, de si hay hospitalización y de cuántas bajas se llevan en el año.

  • Accidente (de trabajo): 100 % del salario real desde el mismo día del accidente, con el tope máximo de la legislación sobre accidentes de trabajo.
  • Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario prescrito por el facultativo, sea por accidente o por enfermedad: 100 % del salario real desde el primer día. Se computa también el tiempo de espera seguido de hospitalización y el de recuperación, acreditados por los facultativos.
  • Enfermedad sin hospitalización, PRIMERA baja del año natural: 100 % del salario real desde el primer día, con el tope de la base de cotización de contingencias profesionales.
  • Personal conductor: 100 % del salario real.
  • Bajas SUCESIVAS sin hospitalización dentro del mismo año natural que superen los 30 días de duración: 90 % del salario real a partir del día 31, sin retroactividad y con el tope de la base de cotización de contingencias profesionales.
  • A estos efectos, el salario real es la totalidad de las percepciones salariales en jornada ordinaria obtenidas en los doce meses anteriores al hecho causante.
  • Fallecimiento fuera de plaza por causa del trabajo: los gastos de traslado de los restos corren a cargo de la empresa en la cuantía en que superen las prestaciones de la Seguridad Social (art. 27.2).

Incrementos salariales pactados y cláusula de garantía

El art. 6 encadena un porcentaje por año desde 2019 hasta 2025 y cierra con una revisión técnica ligada al IPC.

  • 2019: +1,5 % sobre las tablas de 2018 y sobre los demás conceptos económicos (anexo II).
  • 2020: +1,5 % sobre las tablas de 2019 y sobre los demás conceptos (anexo III).
  • 2021 y 2022: +1,5 % calculado sobre la SUMA del salario base y el plus convenio, repartiendo el resultado al 50 % entre uno y otro; los demás conceptos suben un 1,5 %, excepto la bolsa de vacaciones (anexos IV y V).
  • 2023: +4,75 % en todos los conceptos de las tablas, con efectos desde el 1 de enero de 2023, excepto la bolsa de vacaciones. Los atrasos se abonaron en la nómina del mes siguiente a la publicación del acuerdo (anexo VI del acuerdo de 21/07/2023, que sustituyó al +1,5 % previsto en el convenio original).
  • 2024: +4,5 % sobre 2023 en todos los conceptos, excepto la bolsa de vacaciones (anexo VII).
  • 2025: +4,25 % sobre 2024 en todos los conceptos, excepto la bolsa de vacaciones (anexo VIII).
  • Cláusula de garantía salarial de 2024 y 2025: si la suma de los IPC estatales de esos dos años superaba el 5,5 %, se haría una revisión técnica sobre el exceso, sin atrasos, aplicable a las tablas de 2025 y con un tope del 1 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • La comisión negociadora comprobó el 22 de enero de 2026 que el exceso era del 0,2 % y publicó las tablas definitivas de 2025 con esa subida (BOP de 16/03/2026): son las que figuran en esta ficha.
  • No hay ningún incremento pactado para 2026 ni para los años siguientes: la vigencia terminó el 31/12/2025 y el convenio está denunciado.

Pluses y compensaciones del articulado

Además de las tablas, el convenio fija varios pluses y ayudas por artículo.

  • Plus de peligrosidad: 10 % del salario base más antigüedad, durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos y ácidos del ADR. El mismo 10 % perciben los mozos especializados designados para la carga fraccionada de mercancías peligrosas (art. 21.a).
  • Plus de trabajo en cámaras de congelación: cantidad mensual fijada en los anexos, para quien trabaje de forma habitual en túneles o cámaras a -18 °C o menos. Es compatible con el día adicional de asuntos propios por trabajo en cámaras frigoríficas a menos de 0 °C (art. 21.b).
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, en proporción al tiempo trabajado en ese horario (art. 22).
  • Quebranto de moneda: cantidad mensual de los anexos para quien realiza funciones de cobro de forma habitual, cuando lo cobrado en efectivo iguala o supera los 900 € mensuales (art. 24).
  • Ayuda escolar: cantidad anual de los anexos por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años, si la edad se cumple antes del 30 de junio; se abona a lo largo de ese mes (art. 38).
  • Retirada del permiso de conducir por conducir un vehículo de la empresa por cuenta y orden de esta: acoplamiento al puesto más cercano con garantía de las percepciones de su categoría; si no hay otro puesto, el 100 % durante seis meses y el 80 % el resto de la suspensión (art. 29).
  • Seguro de retirada del carné: la empresa abona el coste de la póliza que cubra la retirada temporal del carné, con un máximo de 75 € anuales y previa justificación (art. 29).
  • Tarjeta de tacógrafo digital: la empresa abona hasta 30 €, con permanencia mínima de un año; en las renovaciones de permisos, ADR y tarjeta, la empresa asume los gastos y hasta 3 horas de tiempo, con permanencia mínima de tres años (art. 30).
  • Prendas de trabajo: la empresa las facilita anualmente según el tipo de personal (las de verano en el primer trimestre y las de invierno en el tercero), más guantes, calzado de seguridad y equipo de lluvia cuando el trabajo lo requiera (art. 28).
  • Canon de negociación: 50 € en concepto de gastos de gestión de los sindicatos de la comisión negociadora, descontables solo a quien lo pida voluntariamente y por escrito en los 30 días siguientes a la publicación del convenio (art. 41). No es una retribución: es un descuento voluntario en nómina.

Seguro de accidentes por convenio

Las empresas deben tener contratado un seguro de accidente laboral con los capitales que fijan los anexos.

  • Contingencias cubiertas: muerte, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo e invalidez permanente total para la profesión habitual.
  • Causa: en todos los supuestos, las causas han de ser consecuencia de accidente laboral (art. 35).
  • Capitales vigentes en 2025: 59.953,27 € por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, 52.815,99 € en caso de muerte y 34.259,02 € por invalidez permanente total para la profesión habitual.
  • Los capitales suben cada año con el mismo porcentaje que las tablas; los de cada año figuran en su anexo.
  • Las cantidades las cobran los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados, y su vigencia es la total del convenio.
  • Las empresas disponen de un mes desde la notificación del registro y publicación por la autoridad laboral para adecuar las pólizas contratadas a estas coberturas.

Permisos retribuidos

El art. 34.1 fue reescrito en 2023 para adaptarlo a la ley, y una sentencia del Supremo dejó sin efecto uno de sus permisos.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días, ampliables a 5 si hay que desplazarse.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o pareja de hecho, de parientes hasta el segundo grado, del familiar consanguíneo de la pareja de hecho o de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo: 5 días.
  • Se entiende que hay desplazamiento cuando hay que salir del ámbito provincial o cuando, dentro de él, el viaje supone más de 6 horas en transporte público normal.
  • Boda de padres, hermanos o hijos: 1 día.
  • Asuntos personales: 2 días retribuidos, solicitados con 48 horas de antelación y sin que la concesión afecte a más del 10 % del grupo profesional el mismo día. Quien trabaje habitualmente en cámaras frigoríficas a menos de 0 °C dispone de un día adicional.
  • Permisos no retribuidos: 5 días al año, que no pueden adosarse al inicio o al final de las vacaciones ni coincidir en dos personas de la misma sección (art. 34.2).
  • Los permisos deben iniciar su cómputo en el primer día laborable de la persona trabajadora y disfrutarse en días de trabajo efectivo, según la sentencia del Tribunal Supremo nº 962/2024, de 27 de junio.
  • El permiso de tres días por nacimiento de hijo o hija que el artículo sigue mencionando quedó SIN EFECTO por esa misma sentencia: era una mejora referida al permiso legal de dos días que el Real Decreto-ley 6/2019 suprimió al equiparar la suspensión del contrato de ambos progenitores.
  • Las mejoras previstas para matrimonios o cónyuges se aplican en la misma medida a las parejas de hecho legalmente constituidas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 49.400,87 € 01/01/2018 – 31/12/2018 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2018: «Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo».
Muerte accidente de trabajo 43.519,82 € 01/01/2018 – 31/12/2018 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2018: «En caso de muerte».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 28.229,08 € 01/01/2018 – 31/12/2018 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2018: «Por invalidez permanente total para su profesión habitual».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.141,88 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2019: «Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo».
Muerte accidente de trabajo 44.172,62 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2019: «En caso de muerte».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 28.652,52 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2019: «Por invalidez permanente total para su profesión habitual».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.894,01 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2020: «Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo».
Muerte accidente de trabajo 44.835,21 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2020: «En caso de muerte».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 29.082,31 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2020: «Por invalidez permanente total para su profesión habitual».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 51.657,42 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2021: «Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo».
Muerte accidente de trabajo 45.507,74 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2021: «En caso de muerte».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 29.518,54 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2021: «Por invalidez permanente total para su profesión habitual».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 52.432,28 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2022: «Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo».
Muerte accidente de trabajo 46.190,36 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2022: «En caso de muerte».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 29.961,32 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2022: «Por invalidez permanente total para su profesión habitual».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 54.922,81 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2023: «Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo».
Muerte accidente de trabajo 48.384,40 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2023: «En caso de muerte».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 31.384,48 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2023: «Por invalidez permanente total para su profesión habitual».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 57.394,34 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2024: «Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo».
Muerte accidente de trabajo 50.561,70 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2024: «En caso de muerte».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 32.796,78 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2024: «Por invalidez permanente total para su profesión habitual».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 59.953,27 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2025: «Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo».
Muerte accidente de trabajo 52.815,99 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2025: «En caso de muerte».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 34.259,02 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Los beneficiarios de las víctimas o los propios accidentados · Literal del anexo de 2025: «Por invalidez permanente total para su profesión habitual».

Desde cuándo cubre: El convenio no fija carencia. Sí da a las empresas un plazo máximo de un mes desde la notificación del acuerdo de registro y publicación por la autoridad laboral para adecuar las pólizas contratadas a estas coberturas.

El art. 35 obliga a contratar un seguro de accidente y remite las cuantías de cada año a los anexos. En todos los supuestos las causas han de ser consecuencia de accidente laboral. La vigencia de las cantidades es la total del convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio NO pacta subrogación. Su disposición transitoria primera se limita a crear una comisión paritaria de estudio, de un máximo de 8 miembros, para analizar el alcance de la subrogación y los subsectores que podría afectar, con el encargo de concluir sus deliberaciones en el plazo de un año; sus acuerdos, de haberlos, se incorporarían al convenio. La disposición prevé además que la comisión se disuelva si el III Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera regula la materia. No consta que se haya incorporado ningún acuerdo de subrogación al texto.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) · Sentencia 277/2025, de 30/01/2025

Ámbito funcional del convenio (art. 2, en la redacción del acuerdo de 21/07/2023) · Estimatoria parcial · Sentencia firme: ya no cabe recurso

AERUM, AEM y ASEMPRE impugnaron la ampliación del ámbito funcional pactada en 2023 por TRANSCALIT, CCOO y UGT. El tribunal declaró la nulidad parcial del art. 2 y dejó fuera del convenio la actividad de las empresas de mensajería, distribución y reparto de mercancías que no precisen autorizaciones administrativas habilitantes (de transporte de mercancías por carretera o de operador de transporte) y las actividades comprendidas en el ámbito del convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria. La sentencia no afecta a las tablas salariales ni a la vigencia. Texto aclarado por auto de 27 de febrero de 2025 y firme según diligencia de 1 de abril de 2025.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CAT 362/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 962/2024, de 27/06/2024

Permisos retribuidos del art. 34.1: día inicial de cómputo y permiso por nacimiento · Estimatoria parcial · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Supremo confirma que los permisos retribuidos del art. 34.1 deben iniciar su cómputo en el primer día laborable de la persona trabajadora y disfrutarse en días de trabajo efectivo, incluido el permiso por matrimonio. En cambio, anula el pronunciamiento sobre el permiso de tres días por nacimiento de hijo o hija: era una mejora referida al permiso legal de dos días del art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que el Real Decreto-ley 6/2019 suprimió al equiparar la duración de la suspensión del contrato de ambos progenitores, por lo que ese permiso convencional queda sin efecto.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 3743/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) · Sentencia 57/2013, de 12/12/2013

Validez de la cláusula de prórroga y ultraactividad del art. 5 · Estimatoria parcial · No consta si es firme

Sentencia publicada en el BOP de Barcelona de 06/02/2014. A demanda de CCOO y UGT contra ACET y TRANSCALIT, declara vigentes las cláusulas del convenio anterior (2007-2010) porque la cláusula de prórroga —la misma que hoy figura en el art. 5— es un «pacto en contrario» válido frente al límite de un año de ultraactividad que introdujo la Ley 3/2012: mientras las negociaciones no hayan finalizado, el convenio se considera prorrogado. Desestima la pretensión sobre el deber genérico de negociar. El pie de la sentencia indica que cabía recurso de casación; no consta su resultado.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOP de Barcelona de 06/02/2014

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