| PLUS DE FESTIVOS | D | 37,00 € | Art. 18: 37,00 euros al día para 2026 por trabajar en día festivo, excluidos los domingos. Se abona en el mes siguiente o se compensa con un día libre equivalente. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,50 € | Art. 22: valor MÍNIMO de la hora extraordinaria para 2026. El convenio suspende las horas extraordinarias habituales y solo admite las estructurales: las exigidas para reparar siniestros y daños extraordinarios de urgente realización, y las derivadas de pedidos imprevistos en periodos punta, ausencias imprevistas u otras circunstancias estructurales. La dirección informa mensualmente a la representación del personal. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 11: en accidente, y en enfermedad CON hospitalización, la empresa completa hasta el 100 % del salario desde el primer día. En enfermedad común SIN hospitalización, el 100 % a partir del TERCER día. Su importe depende del salario de cada persona y de la prestación reconocida, por lo que no es una cifra fija. |
| ANTIGÜEDAD A LOS 3 AÑOS | M | 18,03 € | Art. 28: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicio en la misma empresa o grupo de empresas. Se computa desde el inicio de la prestación, incluido el periodo de aprendizaje. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las conserva consolidadas hasta que este sistema las rebase, y ahí quedan congeladas. |
| ANTIGÜEDAD A LOS 5 AÑOS | M | 36,06 € | Art. 28: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicio en la misma empresa o grupo de empresas. Se computa desde el inicio de la prestación, incluido el periodo de aprendizaje. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las conserva consolidadas hasta que este sistema las rebase, y ahí quedan congeladas. |
| ANTIGÜEDAD A LOS 10 AÑOS | M | 54,09 € | Art. 28: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicio en la misma empresa o grupo de empresas. Se computa desde el inicio de la prestación, incluido el periodo de aprendizaje. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las conserva consolidadas hasta que este sistema las rebase, y ahí quedan congeladas. |
| ANTIGÜEDAD A LOS 15 AÑOS | M | 72,12 € | Art. 28: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicio en la misma empresa o grupo de empresas. Se computa desde el inicio de la prestación, incluido el periodo de aprendizaje. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las conserva consolidadas hasta que este sistema las rebase, y ahí quedan congeladas. |
| ANTIGÜEDAD A LOS 20 AÑOS | M | 95,00 € | Art. 28: complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicio en la misma empresa o grupo de empresas. Se computa desde el inicio de la prestación, incluido el periodo de aprendizaje. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las conserva consolidadas hasta que este sistema las rebase, y ahí quedan congeladas. A partir de este tramo la antigüedad queda CONGELADA: no crece más. |
| DIETA DE COMIDA (ESPAÑA) | D | 14,00 € | Art. 9: valor MÍNIMO de la dieta para 2026. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las sigue percibiendo como derecho personal. Se paga cuando el servicio comienza antes de las 13:00 y termina después de las 15:00. |
| DIETA DE CENA (ESPAÑA) | D | 14,00 € | Art. 9: valor MÍNIMO de la dieta para 2026. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las sigue percibiendo como derecho personal. Se paga cuando el servicio comienza antes de las 20:00 y termina después de las 22:00. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN (ESPAÑA) | D | 14,00 € | Art. 9: valor MÍNIMO de la dieta para 2026. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las sigue percibiendo como derecho personal. |
| DIETA DE COMIDA (PORTUGAL) | D | 17,00 € | Art. 9: valor MÍNIMO de la dieta para 2026. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las sigue percibiendo como derecho personal. Se paga cuando el servicio comienza antes de las 13:00 y termina después de las 15:00. |
| DIETA DE CENA (PORTUGAL) | D | 17,00 € | Art. 9: valor MÍNIMO de la dieta para 2026. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las sigue percibiendo como derecho personal. Se paga cuando el servicio comienza antes de las 20:00 y termina después de las 22:00. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN (PORTUGAL) | D | 11,00 € | Art. 9: valor MÍNIMO de la dieta para 2026. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las sigue percibiendo como derecho personal. |
| DIETA RESTO DE PAÍSES (POR TODOS LOS CONCEPTOS) | D | 69,00 € | Art. 9: valor MÍNIMO de la dieta para 2026. Quien viniera percibiendo cantidades superiores las sigue percibiendo como derecho personal. Cubre todos los conceptos en un solo importe. |
| SEGURO: GRAN INVALIDEZ | A | 30.000,00 € | Art. 15: capital que debe cubrir la póliza de seguros que concierten las empresas, para el supuesto derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Si la empresa no tiene concertada adecuadamente la cobertura, abona ella directamente la indemnización. |
| SEGURO: MUERTE | A | 28.000,00 € | Art. 15: capital que debe cubrir la póliza de seguros que concierten las empresas, para el supuesto derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Si la empresa no tiene concertada adecuadamente la cobertura, abona ella directamente la indemnización. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 28.000,00 € | Art. 15: capital que debe cubrir la póliza de seguros que concierten las empresas, para el supuesto derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Si la empresa no tiene concertada adecuadamente la cobertura, abona ella directamente la indemnización. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 28.000,00 € | Art. 15: capital que debe cubrir la póliza de seguros que concierten las empresas, para el supuesto derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Si la empresa no tiene concertada adecuadamente la cobertura, abona ella directamente la indemnización. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL | A | 25.000,00 € | Art. 15: capital que debe cubrir la póliza de seguros que concierten las empresas, para el supuesto derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Si la empresa no tiene concertada adecuadamente la cobertura, abona ella directamente la indemnización. |