Convenio colectivo · REGCON 40100335012024

Convenio colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Segovia

Segovia Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia n.º 3, de 6 de enero de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 4 AÑOS) M 47,62 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 714,30 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 8 AÑOS) M 89,94 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1349,10 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 12 AÑOS) M 131,15 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1967,25 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 16 AÑOS) M 168,20 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 2523,00 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 20 AÑOS) M 236,95 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 3554,25 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS TRANSPORTE E 5,18 € Art. 19: se abona por día efectivamente trabajado.
PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 260,51 € Art. 21: plus para el personal que realiza trabajos calificados como peligrosos, penosos o tóxicos. Importe anual publicado: 3907,65 € (el mensual × 15).
QUEBRANTO MONEDA M 30,37 € Art. 22: para el personal de conducción que habitualmente cobra en metálico la mercancía que entrega.
P. DOMINGO Y FESTIVOS M 15,21 € Art. 23 (empresas de servicios especiales): compensación para el personal de empresas que prestan servicio regularmente en domingos y festivos y que, por ello, descansa en otro día. Importe anual publicado en el Anexo I: 182,52 €. ⚠ El art. 23 dice que se abona «incluso en las pagas extraordinarias», lo que daría 15 mensualidades, mientras que el anual del Anexo I equivale a 12. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el boletín, sin corregir ninguna.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 44,27 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 15,49 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 15,49 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 13,28 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 29,05 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 10,17 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (NACIONAL REGULAR) E 10,17 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 8,72 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 77,06 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (INTERNACIONAL) E 26,97 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (INTERNACIONAL) E 26,97 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 23,12 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y MUERTE A 24.561,15 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de la plantilla. Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Las cantidades percibidas se descuentan de la indemnización que en su caso fije la autoridad judicial. Cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 29.473,38 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de la plantilla. Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Las cantidades percibidas se descuentan de la indemnización que en su caso fije la autoridad judicial. Cubre la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
GARANTÍA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.000,00 € Art. 26: las empresas PODRÁN suscribir una póliza que garantice al personal de conducción inhabilitado 1.000 € mensuales durante un máximo de tres meses; la cantidad puede variar proporcionalmente a la baja según los puntos que tuviera al ingresar en la empresa. La empresa puede optar entre esta póliza y reubicar a la persona. Exige dos años de antigüedad y que hayan pasado cinco desde el disfrute anterior. El importe permanece constante durante toda la vigencia del convenio.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Dirección de Área o Departamento; Dirección o Delegado/a de Sucursal; Jefatura de Servicio; Titulado/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 63,36 €
SALARIO BASE MES M 1.927,20 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 28.828,80 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.900,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.900,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.900,80 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 17,48 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,59 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,37 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 19,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio; Jefatura de Sección; Jefatura de Negociado; Jefatura de Tráfico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 58,45 €
SALARIO BASE MES M 1.777,85 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 26.594,75 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.753,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.753,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.753,50 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,23 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,40 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,06 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 17,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Segunda; Encargado/a General; Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas; Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 48,51 €
SALARIO BASE MES M 1.475,51 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 22.072,05 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.455,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,69 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,96 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 14,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (administración); Encargado/a de Almacén; Jefatura de Equipo; Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias; Conductor/a Mecánico/a; Jefatura de Equipo de Taller; Oficial de Primera de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 44,79 €
SALARIO BASE MES M 1.362,36 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 20.379,45 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.343,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.343,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,74 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 13,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (administración); Conductor/a; Oficial de Segunda de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 41,07 €
SALARIO BASE MES M 1.249,21 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 18.686,85 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.232,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.232,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,80 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,64 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 12,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonista; Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros; Capitonista; Mozo/a especializado/a-carretillero/a; Ayudante o mozo/a especializado/a; Auxiliar Almacén-Basculero/a; Mozo/a Especializado/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,00 €
SALARIO BASE MES M 1.186,25 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 17.745,00 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,27 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 11,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Mozo/a; Ordenanza; Guarda; Personal de Mantenimiento y Limpieza; Peón/a

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SALARIO BASE DÍA D 38,31 € Anexo I. El boletín imprime «38,731 €»; se publica 38,31 €. El boletín imprime tres decimales, que no son un importe en euros. Las otras dos columnas de la fila dan 38,31 (17.431,05 / 455 = 38,31 y 1.165,26 × 12/365 = 38,31) y la cadena del 3,25 % pactado sobre el 37,10 € de 2026 aterriza en 38,3108 → 38,31.
SALARIO BASE MES M 1.165,26 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 17.431,05 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,09 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,77 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 11,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
Tabla salarial 2026 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
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PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 4 AÑOS) M 46,12 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 691,80 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 8 AÑOS) M 87,11 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1306,65 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 12 AÑOS) M 127,02 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1905,30 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 16 AÑOS) M 162,91 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 2443,65 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 20 AÑOS) M 229,49 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 3442,35 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS TRANSPORTE E 5,02 € Art. 19: se abona por día efectivamente trabajado.
PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 252,31 € Art. 21: plus para el personal que realiza trabajos calificados como peligrosos, penosos o tóxicos. Importe anual publicado: 3784,65 € (el mensual × 15).
QUEBRANTO MONEDA M 29,41 € Art. 22: para el personal de conducción que habitualmente cobra en metálico la mercancía que entrega.
P. DOMINGO Y FESTIVOS M 14,73 € Art. 23 (empresas de servicios especiales): compensación para el personal de empresas que prestan servicio regularmente en domingos y festivos y que, por ello, descansa en otro día. Importe anual publicado en el Anexo I: 176,76 €. ⚠ El art. 23 dice que se abona «incluso en las pagas extraordinarias», lo que daría 15 mensualidades, mientras que el anual del Anexo I equivale a 12. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el boletín, sin corregir ninguna.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 42,88 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 15,01 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 15,01 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 12,86 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 28,14 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 9,85 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (NACIONAL REGULAR) E 9,85 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 8,44 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 74,63 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (INTERNACIONAL) E 26,12 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (INTERNACIONAL) E 26,12 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 22,39 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y MUERTE A 23.788,04 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de la plantilla. Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Las cantidades percibidas se descuentan de la indemnización que en su caso fije la autoridad judicial. Cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 28.545,65 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de la plantilla. Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Las cantidades percibidas se descuentan de la indemnización que en su caso fije la autoridad judicial. Cubre la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
GARANTÍA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.000,00 € Art. 26: las empresas PODRÁN suscribir una póliza que garantice al personal de conducción inhabilitado 1.000 € mensuales durante un máximo de tres meses; la cantidad puede variar proporcionalmente a la baja según los puntos que tuviera al ingresar en la empresa. La empresa puede optar entre esta póliza y reubicar a la persona. Exige dos años de antigüedad y que hayan pasado cinco desde el disfrute anterior. El importe permanece constante durante toda la vigencia del convenio.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Dirección de Área o Departamento; Dirección o Delegado/a de Sucursal; Jefatura de Servicio; Titulado/a de Grado Superior

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SALARIO BASE DÍA D 61,37 €
SALARIO BASE MES M 1.866,67 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 27.923,35 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.841,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.841,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.841,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,93 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,63 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,23 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 18,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio; Jefatura de Sección; Jefatura de Negociado; Jefatura de Tráfico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 56,61 €
SALARIO BASE MES M 1.721,89 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 25.757,55 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.698,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.698,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.698,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,72 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,51 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,93 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 16,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Segunda; Encargado/a General; Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas; Jefatura de Taller

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SALARIO BASE DÍA D 46,98 €
SALARIO BASE MES M 1.428,98 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 21.375,90 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,26 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,21 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 14,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (administración); Encargado/a de Almacén; Jefatura de Equipo; Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias; Conductor/a Mecánico/a; Jefatura de Equipo de Taller; Oficial de Primera de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 43,38 €
SALARIO BASE MES M 1.319,48 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 19.737,90 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,34 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,09 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 13,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (administración); Conductor/a; Oficial de Segunda de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 39,78 €
SALARIO BASE MES M 1.209,98 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 18.099,90 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,43 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 11,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonista; Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros; Capitonista; Mozo/a especializado/a-carretillero/a; Ayudante o mozo/a especializado/a; Auxiliar Almacén-Basculero/a; Mozo/a Especializado/a de Taller

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SALARIO BASE DÍA D 37,77 €
SALARIO BASE MES M 1.148,84 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 17.185,35 € Anexo I. El boletín imprime «17.185.,35 €»; se publica 17185,35 €. El boletín intercala un punto sobrante y la cadena de caracteres no es un importe válido. Las otras dos columnas de la misma fila dan la cifra sin ambigüedad: 37,77 × 455 = 17.185,35 y 37,77 × 365/12 = 1.148,84.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,91 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,10 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 11,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Mozo/a; Ordenanza; Guarda; Personal de Mantenimiento y Limpieza; Peón/a

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SALARIO BASE DÍA D 37,10 €
SALARIO BASE MES M 1.128,46 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 16.880,50 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional: el salario base anual de tablas de este nivel (16880,50 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026). Se publica el total garantizado; el convenio no establece regla de reparto entre conceptos, así que el reparto NO se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.113,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,74 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,69 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 11,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
Tabla salarial 2025 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
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PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 4 AÑOS) M 44,67 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 670,05 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 8 AÑOS) M 84,37 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1265,55 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 12 AÑOS) M 123,02 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1845,30 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 16 AÑOS) M 157,78 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 2366,70 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 20 AÑOS) M 222,27 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 3334,05 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS TRANSPORTE E 4,86 € Art. 19: se abona por día efectivamente trabajado.
PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 244,37 € Art. 21: plus para el personal que realiza trabajos calificados como peligrosos, penosos o tóxicos. Importe anual publicado: 3665,55 € (el mensual × 15).
QUEBRANTO MONEDA M 28,48 € Art. 22: para el personal de conducción que habitualmente cobra en metálico la mercancía que entrega.
P. DOMINGO Y FESTIVOS M 14,27 € Art. 23 (empresas de servicios especiales): compensación para el personal de empresas que prestan servicio regularmente en domingos y festivos y que, por ello, descansa en otro día. Importe anual publicado en el Anexo I: 171,24 €. ⚠ El art. 23 dice que se abona «incluso en las pagas extraordinarias», lo que daría 15 mensualidades, mientras que el anual del Anexo I equivale a 12. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el boletín, sin corregir ninguna.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 41,53 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 14,54 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 14,54 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 12,46 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 27,25 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 9,54 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (NACIONAL REGULAR) E 9,54 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 8,18 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 72,28 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (INTERNACIONAL) E 25,30 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (INTERNACIONAL) E 25,30 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 21,68 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y MUERTE A 23.039,26 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de la plantilla. Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Las cantidades percibidas se descuentan de la indemnización que en su caso fije la autoridad judicial. Cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 27.647,12 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de la plantilla. Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Las cantidades percibidas se descuentan de la indemnización que en su caso fije la autoridad judicial. Cubre la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
GARANTÍA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.000,00 € Art. 26: las empresas PODRÁN suscribir una póliza que garantice al personal de conducción inhabilitado 1.000 € mensuales durante un máximo de tres meses; la cantidad puede variar proporcionalmente a la baja según los puntos que tuviera al ingresar en la empresa. La empresa puede optar entre esta póliza y reubicar a la persona. Exige dos años de antigüedad y que hayan pasado cinco desde el disfrute anterior. El importe permanece constante durante toda la vigencia del convenio.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Dirección de Área o Departamento; Dirección o Delegado/a de Sucursal; Jefatura de Servicio; Titulado/a de Grado Superior

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SALARIO BASE DÍA D 59,44 €
SALARIO BASE MES M 1.807,97 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 27.045,20 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.783,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.783,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.783,20 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,40 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,70 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,10 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 17,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio; Jefatura de Sección; Jefatura de Negociado; Jefatura de Tráfico de Primera

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SALARIO BASE DÍA D 54,83 €
SALARIO BASE MES M 1.667,75 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 24.947,65 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.644,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.644,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.644,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,22 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,64 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,81 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 16,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Segunda; Encargado/a General; Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas; Jefatura de Taller

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SALARIO BASE DÍA D 45,50 €
SALARIO BASE MES M 1.383,96 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 20.702,50 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.365,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,84 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,48 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 13,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (administración); Encargado/a de Almacén; Jefatura de Equipo; Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias; Conductor/a Mecánico/a; Jefatura de Equipo de Taller; Oficial de Primera de Oficios

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SALARIO BASE DÍA D 42,01 €
SALARIO BASE MES M 1.277,80 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 19.114,55 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.260,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,30 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,95 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 12,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (administración); Conductor/a; Oficial de Segunda de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 38,53 €
SALARIO BASE MES M 1.171,95 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 17.531,15 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.155,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,07 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,37 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,77 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 11,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonista; Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros; Capitonista; Mozo/a especializado/a-carretillero/a; Ayudante o mozo/a especializado/a; Auxiliar Almacén-Basculero/a; Mozo/a Especializado/a de Taller

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SALARIO BASE DÍA D 36,58 €
SALARIO BASE MES M 1.112,64 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 16.643,90 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.097,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.097,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.097,40 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,57 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,50 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 10,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VII 11 conceptos

Puestos: Mozo/a; Ordenanza; Guarda; Personal de Mantenimiento y Limpieza; Peón/a

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SALARIO BASE DÍA D 35,93 €
SALARIO BASE MES M 1.092,87 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 16.348,15 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Por ley nadie cobra menos del salario mínimo interprofesional: el salario base anual de tablas de este nivel (16348,15 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Se publica el total garantizado; el convenio no establece regla de reparto entre conceptos, así que el reparto NO se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.077,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.077,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,40 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 10,78 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
Tabla salarial 2024 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 4 AÑOS) M 43,26 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 648,90 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 8 AÑOS) M 81,71 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1225,65 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 12 AÑOS) M 119,15 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1787,25 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 16 AÑOS) M 152,81 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 2292,15 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 20 AÑOS) M 215,27 € Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 3229,05 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo).
PLUS TRANSPORTE E 4,71 € Art. 19: se abona por día efectivamente trabajado.
PENOSIDAD Y TOXICIDAD M 236,68 € Art. 21: plus para el personal que realiza trabajos calificados como peligrosos, penosos o tóxicos. Importe anual publicado: 3550,20 € (el mensual × 15). ⚠ El boletín publica dos veces el importe ANUAL de 2024 y no coinciden: el art. 21 lo da como 3.550,50 € y el Anexo I como 3.550,20 €. Se publica 3.550,20 € porque es el que cuadra con el mensual (236,68 × 15) y con el criterio de los otros tres años.
QUEBRANTO MONEDA M 27,58 € Art. 22: para el personal de conducción que habitualmente cobra en metálico la mercancía que entrega.
P. DOMINGO Y FESTIVOS M 13,82 € Art. 23 (empresas de servicios especiales): compensación para el personal de empresas que prestan servicio regularmente en domingos y festivos y que, por ello, descansa en otro día. Importe anual publicado en el Anexo I: 165,84 €. ⚠ El art. 23 dice que se abona «incluso en las pagas extraordinarias», lo que daría 15 mensualidades, mientras que el anual del Anexo I equivale a 12. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el boletín, sin corregir ninguna.
DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 40,22 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 14,08 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) E 14,08 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) E 12,07 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) E 26,39 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (NACIONAL REGULAR) E 9,24 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (NACIONAL REGULAR) E 9,24 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) E 7,92 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) E 70,00 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA COMIDA (INTERNACIONAL) E 24,50 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA CENA (INTERNACIONAL) E 24,50 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
DIETA NOCHE Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) E 21,00 € Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y MUERTE A 22.314,05 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de la plantilla. Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Las cantidades percibidas se descuentan de la indemnización que en su caso fije la autoridad judicial. Cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ A 26.776,87 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de la plantilla. Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Las cantidades percibidas se descuentan de la indemnización que en su caso fije la autoridad judicial. Cubre la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
GARANTÍA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.000,00 € Art. 26: las empresas PODRÁN suscribir una póliza que garantice al personal de conducción inhabilitado 1.000 € mensuales durante un máximo de tres meses; la cantidad puede variar proporcionalmente a la baja según los puntos que tuviera al ingresar en la empresa. La empresa puede optar entre esta póliza y reubicar a la persona. Exige dos años de antigüedad y que hayan pasado cinco desde el disfrute anterior. El importe permanece constante durante toda la vigencia del convenio.
PAGA CONVENIO 2024 A 600,00 € Art. 14: pago ÚNICO de 600 € por la ausencia de incremento salarial durante la prórroga del convenio anterior (1/1/2022 a 31/12/2023), abonable de una vez o prorrateado a razón de 40 € en 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias. NO se devenga si la persona ya recibió un incremento salarial real y periódico en 2022 y/o 2023 (si lo recibió por importe inferior, se abona la diferencia hasta 600 €), y NO se devenga por el personal contratado a partir del 1 de enero de 2024. Se prorratea para contrataciones posteriores al 1/1/2022, jornada parcial o suspensión de contrato salvo por nacimiento de hijo.
NIVEL I 10 conceptos

Puestos: Dirección de Área o Departamento; Dirección o Delegado/a de Sucursal; Jefatura de Servicio; Titulado/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 57,57 €
SALARIO BASE MES M 1.751,09 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 26.194,35 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.727,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.727,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,88 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,97 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 17,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL II 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio; Jefatura de Sección; Jefatura de Negociado; Jefatura de Tráfico de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 53,10 €
SALARIO BASE MES M 1.615,13 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 24.160,50 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.593,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.593,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 14,74 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,80 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,69 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 15,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL III 10 conceptos

Puestos: Jefatura de Tráfico de Segunda; Encargado/a General; Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas; Jefatura de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 44,07 €
SALARIO BASE MES M 1.340,46 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 20.051,85 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.322,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,10 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,44 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,77 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,11 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 13,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL IV 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera (administración); Encargado/a de Almacén; Jefatura de Equipo; Encargado/a de garaje, campas y otras dependencias; Conductor/a Mecánico/a; Jefatura de Equipo de Taller; Oficial de Primera de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 40,69 €
SALARIO BASE MES M 1.237,65 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 18.513,95 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.220,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,70 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,58 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,26 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 12,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL V 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda (administración); Conductor/a; Oficial de Segunda de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 37,32 €
SALARIO BASE MES M 1.135,15 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 16.980,60 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,60 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,72 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,76 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 11,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Auxiliar; Telefonista; Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros; Capitonista; Mozo/a especializado/a-carretillero/a; Ayudante o mozo/a especializado/a; Auxiliar Almacén-Basculero/a; Mozo/a Especializado/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,43 € Anexo I. El boletín imprime «35,42 €»; se publica 35,43 €. Las otras DOS columnas de la misma fila dicen 35,43 (1.077,66 × 12/365 = 35,43 y 16.120,65 / 455 = 35,43) y la cadena decide igual (canónico §4.4-bis): de las dos candidatas, solo 35,43 × 1,0325 aterriza en el 36,58 € que el propio Anexo I publica para este nivel en 2025 (35,42 daría 36,57). Comprobado a 420 ppp sobre el PDF y por una segunda lectura en orden de flujo: el boletín imprime 35,42.
SALARIO BASE MES M 1.077,66 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 16.120,65 € Anexo I. Equivale al salario base día × 455 (365 días más las tres gratificaciones de 30 días del art. 17).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.062,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,90 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,24 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 10,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Mozo/a; Ordenanza; Guarda; Personal de Mantenimiento y Limpieza; Peón/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,80 €
SALARIO BASE MES M 1.058,50 € Anexo I. Equivale al salario base día × 365 / 12.
SALARIO BASE ANUAL A 15.876,00 € Anexo I. El salario base anual de este nivel es exactamente el SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024), no el salario base día × 455 (que daría 15.834,00 €): la mesa negociadora levantó la casilla hasta el mínimo legal. El salario día y el mensual sí guardan entre sí la relación del resto de la tabla (34,80 × 365/12 = 1.058,50) y la cadena del 3,25 % parte del día (34,80 × 1,0325 = 35,93, que es el de 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). La de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,00 € SAL_BASE*30 Art. 17: 30 días de salario base más el Plus Personal de Promoción (o el Plus Personal Consolidado, según corresponda). El importe recoge la parte de salario base; a ella se suma el plus de promoción que tenga la persona trabajadora, que también se abona en las tres pagas (su importe AÑO es el MES × 15). Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,10 € (SAL_ANUAL+4.71*455)/HORAS_ANUALES Art. 16: (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año, con la jornada anual de 1.784 h del art. 8. El importe corresponde a quien NO percibe plus personal de promoción; a quien lo percibe se le suma su importe anual dividido entre las 1.784 horas. El salario base anual del anexo es exactamente el salario base día × 455, lo que confirma la lectura de la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 16: las horas extraordinarias en días laborables y festivos se retribuyen con un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o se compensan con descanso equivalente. Calculada sobre el valor de la hora publicado en esta misma ficha.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 20: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora el 25 % de ese mismo valor. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. Puede sustituirse por descanso (1 hora por cada 4 nocturnas trabajadas).
CARGA FRACCIONADA E 10,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 22: solo en el sector de reparto de paquetería, para el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además realice carga o descarga. Un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que realice ese trabajo.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Segovia)?

En 2027, el salario base va desde 38,31 € hasta 63,36 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2024-2027, con prórroga por años completos si no se denuncia

Convenio de cuatro años que se prorroga tácitamente por años completos mientras ninguna de las partes lo denuncie.

  • Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3), con independencia de la fecha de publicación: se publicó el 6 de enero de 2025.
  • La denuncia debe hacerse dentro de los últimos tres meses de vigencia; si no se denuncia, el convenio se prorroga por años completos (art. 4).
  • Los atrasos derivados de la entrada en vigor se abonan en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOP (art. 14).
  • Todas las condiciones son mínimas: lo que el convenio no modifique expresamente se mantiene íntegro para quien lo viniera disfrutando (art. 5), y el convenio forma un todo orgánico e indivisible (art. 6).
  • Ámbito: toda la provincia de Segovia (art. 1) y empresas con título habilitante de transportista u operador de transporte de mercancías por carretera, incluidas mensajería y logística, con o sin temperatura controlada (art. 2).
  • Discrepancias: comisión paritaria, de paso obligatorio antes de la vía judicial (art. 7), y adhesión total al ASEC y al SERLA de Castilla y León (arts. 7 y 36).
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del convenio de 2028 en los tres últimos meses de 2027 (disposición final tercera).
  • ⚠ El art. 45 emplaza a la comisión negociadora a reunirse antes del 10 de enero de 2025 para incorporar las medidas planificadas de igualdad de las personas LGTBI del RD 1026/2024; a la fecha de esta ficha no consta publicado ese acuerdo.
  • ⚠ La resolución del boletín cita el código de convenio 40000705011992, que es el expediente del convenio anterior; REGCON abrió para este texto el expediente 40100335012024.

Las subidas: los cuatro años tienen tabla cerrada y nada se revisa

El Anexo I publica las tablas de 2024, 2025, 2026 y 2027, y el convenio declara que ninguna cantidad se revisará durante la vigencia.

  • Los salarios de 2024 a 2027 están en el Anexo I; esas cantidades y el resto de cantidades económicas del convenio no son revisables ni variarán durante toda la vigencia (art. 14). No hay cláusula de revisión por IPC ni año pendiente de calcular.
  • El incremento pactado entre años es del 3,25 % en 2025, 2026 y 2027, y se comprobó que la cadena reproduce al céntimo las tablas publicadas de los siete niveles y de todos los pluses, sin una sola excepción.
  • Pago único de 600 € por la falta de incremento durante la prórroga del convenio anterior (1/1/2022 a 31/12/2023), abonable de una vez o a razón de 40 € en 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias (art. 14).
  • Ese pago NO se devenga si la persona ya recibió en 2022 y/o 2023 un incremento salarial real y periódico (por ejemplo «a cuenta de convenio» o «complemento SMI»); si lo recibió por importe menor, se abona la diferencia hasta los 600 €.
  • Tampoco se devenga por el personal contratado a partir del 1 de enero de 2024, y se prorratea para contrataciones posteriores al 1/1/2022, jornada parcial o suspensión del contrato salvo por nacimiento de hijo.
  • Las dudas sobre la obligatoriedad de ese pago las resuelve la comisión paritaria caso por caso (art. 14).

Jornada: 40 horas semanales y 1.784 horas al año

Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual de 1.784 horas y distribución irregular.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual de 1.784 horas, distribuidas de forma irregular según los criterios que se fijen entre la empresa y la representación sindical (art. 8).
  • Donde no hay representación sindical y no hay acuerdo con la plantilla, la adaptación la acuerda la comisión paritaria (art. 8).
  • Las horas de presencia se compensan con descanso retribuido equivalente o se abonan como mínimo al precio de la hora ordinaria (art. 8 y RD 1561/1995).
  • Para el personal móvil, las empresas procurarán que los descansos semanales y festivos se disfruten en el domicilio; en transporte internacional, al menos un 25 % de los descansos anuales (art. 8).
  • Las horas extraordinarias solo pueden hacerse por razones coyunturales, se informa mensualmente a la representación del personal y se registran día a día (art. 16).
  • Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria anual del convenio; no computan al límite máximo las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 16).
  • Derecho a solicitar adaptaciones de duración, distribución y forma de prestación de la jornada, incluido el trabajo a distancia, para la conciliación (art. 8 bis).

Vacaciones: 30 días naturales, fraccionables en dos quincenas

30 días naturales al año para quien haya cumplido un año en la empresa, o la parte proporcional.

  • 30 días naturales para todo el personal que haya cumplido un año completo en la empresa o cuyo contrato así lo prevea; en otro caso, la parte proporcional (art. 9).
  • Los festivos del calendario laboral distintos de los domingos que caigan dentro del periodo de vacaciones NO se consideran vacación y se disfrutan aparte (art. 9).
  • Sistema rotatorio, con posibilidad de fraccionarlas en dos periodos de quince días; se procurará que uno de ellos caiga entre junio y septiembre (art. 9).
  • Si el periodo de vacaciones coincide con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural (art. 9).
  • Además: dos días al año de libre disposición para asuntos propios sin justificar, no acumulables al año siguiente ni a las vacaciones, con petición por escrito con cinco días laborables de antelación (art. 10.m).

La antigüedad está extinguida: rige el plus personal de promoción

El plus personal de promoción sustituye a la antigüedad y se cobra en importe fijo por tramos de años, igual para todos los niveles.

  • El plus de promoción sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido (art. 15).
  • Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, en cinco tramos: a los 4, 8, 12, 16 y 20 años.
  • El importe es el MISMO para los siete niveles salariales y cambia cada año de vigencia. En 2024: 43,26 / 81,71 / 119,15 / 152,81 / 215,27 € al mes. En 2025: 44,67 / 84,37 / 123,02 / 157,78 / 222,27 €. En 2026: 46,12 / 87,11 / 127,02 / 162,91 / 229,49 €. En 2027: 47,62 / 89,94 / 131,15 / 168,20 / 236,95 €.
  • El importe anual que publica el convenio es el mensual × 15: el plus se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 15 y 17).
  • Dentro de cada anualidad las cantidades no se revisan (art. 15).
  • ⚠ El art. 17 menciona un «Plus Personal Consolidado» como alternativa al de promoción «según corresponda», pero el convenio no lo regula ni publica su importe: procede del convenio anterior y solo lo conservan quienes ya lo tuvieran.
  • El tiempo en permiso sin retribución se descuenta a efectos del devengo del plus de vinculación (art. 11).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa el subsidio de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario establecido, desde el primer día y sin límite de días.
  • Enfermedad común CON hospitalización: 100 % del salario establecido mientras dure el periodo de internamiento hospitalario.
  • Enfermedad común SIN hospitalización (y días posteriores al alta hospitalaria cuando la hubo): hasta el día 20 se abonan los porcentajes legales; a partir del día 21 de baja la empresa complementa hasta el 100 % del salario, tomando como referencia la base de cotización.
  • El periodo de incapacidad temporal, común o profesional, no se considera trabajo efectivo a efectos de no devengar doblemente las pagas extraordinarias.
  • La comisión negociadora deja constancia de que considera que las lesiones de columna vertebral, corazón, reumatismo, artrosis y determinados trastornos psíquicos deberían tener la consideración de enfermedad profesional en el sector.

Tres gratificaciones extraordinarias: marzo, julio y diciembre

Tres pagas de 30 días de salario base más el plus personal de promoción, abonables antes del día 20 de cada uno de esos meses.

  • Son TRES gratificaciones, a razón de 30 días de salario base más el plus personal de promoción (o el plus personal consolidado, según corresponda), antes del día 20 de marzo, julio y diciembre (art. 17).
  • La gratificación de marzo tiene la consideración de participación en beneficios.
  • La de verano se devenga del 1 de enero al 30 de junio y la de navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Pueden abonarse de forma prorrateada por acuerdo entre la empresa y la plantilla.
  • Las tres pagas son la razón de que el salario base anual del Anexo I sea el salario base día × 455 (365 días más 3 × 30).
  • El periodo de incapacidad temporal no cuenta como trabajo efectivo a efectos de no devengar doblemente las pagas (art. 25).

Pluses y compensaciones que se cobran además del salario base

El convenio publica año a año los importes de los pluses de transporte, nocturnidad, penosidad, carga fraccionada, quebranto de moneda y domingos y festivos, además de las dietas.

  • Plus de transporte por día efectivamente trabajado: 4,71 € en 2024, 4,86 € en 2025, 5,02 € en 2026 y 5,18 € en 2027 (art. 19).
  • Plus de nocturnidad: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye sumando al valor hora un 25 % de ese mismo valor, salvo que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Puede sustituirse por descanso, a razón de una hora por cada cuatro nocturnas, acumulable hasta dos meses (art. 20).
  • Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad: 236,68 € al mes en 2024, 244,37 € en 2025, 252,31 € en 2026 y 260,51 € en 2027 (art. 21).
  • Carga fraccionada: en reparto de paquetería, el personal de conducción que no sea conductor repartidor y que además cargue o descargue cobra un 30 % del salario base de su categoría por cada día en que lo haga (art. 22).
  • Quebranto de moneda para quien cobra habitualmente en metálico: 27,58 € al mes en 2024, 28,48 € en 2025, 29,41 € en 2026 y 30,37 € en 2027 (art. 22).
  • Compensación de domingos y festivos en empresas de servicios especiales: 13,82 € al mes en 2024, 14,27 € en 2025, 14,73 € en 2026 y 15,21 € en 2027, incluso en las pagas extraordinarias (art. 23).
  • Dietas por servicio, con tres tarifas —nacional discrecional, nacional regular e internacional— y cuatro tramos (completa, comida, cena, y noche y desayuno). La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena; en servicio internacional se devenga según se esté en territorio nacional o internacional (art. 18). Estas cantidades tampoco se revisan durante la vigencia.
  • Horas extraordinarias en días laborables y festivos: un 75 % de incremento sobre el valor de la hora, o descanso equivalente. El valor de la hora es (salario base + plus personal de promoción + plus de transporte) × 455 / horas año (art. 16).

Seguro colectivo, permiso de conducir y otras mejoras sociales

Las empresas suscriben una póliza de muerte e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con capitales que suben cada año.

  • Póliza obligatoria por invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta, gran invalidez y muerte, a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 24).
  • Capitales de invalidez permanente total y muerte: 22.314,05 € en 2024, 23.039,26 € en 2025, 23.788,04 € en 2026 y 24.561,15 € en 2027.
  • Capitales de invalidez absoluta y gran invalidez: 26.776,87 € en 2024, 27.647,12 € en 2025, 28.545,65 € en 2026 y 29.473,38 € en 2027.
  • Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Beneficiarias: las personas que designe el trabajador o, en su defecto, sus herederos legales. Lo percibido se descuenta de la indemnización que fije en su caso la autoridad judicial.
  • Pérdida de vigencia del permiso de conducir por hasta tres meses (no por embriaguez, toxicomanía o imprudencia temeraria): el contrato queda en suspenso con reserva de puesto y la empresa puede optar entre suscribir una póliza que garantice 1.000 € mensuales durante esos tres meses o reubicar a la persona en otro puesto, incluso de inferior categoría, abonando la retribución de ese puesto. Exige dos años de antigüedad y que hayan pasado cinco desde el disfrute anterior (art. 26).
  • Las multas por infracciones a la normativa de transportes las abona la empresa, salvo que respondan a una acción personal de la persona trabajadora; las del Código de Circulación imputables a esta, las abona ella (art. 26).
  • La empresa abona las tasas de la Jefatura de Tráfico y el reconocimiento médico de la renovación del permiso de conducir; si la persona causa baja voluntaria antes de 24 meses desde la renovación, debe devolverlas y la empresa puede descontarlas del finiquito (art. 38).
  • Prendas de trabajo: un mono al año, y dos al año para el personal de taller (art. 28). Revisión médica anual a cargo de la Seguridad Social u organismo correspondiente (art. 30).
  • Personal con capacidad minorada por la edad u otra circunstancia: destino a otro trabajo adecuado si hay vacante, respetándole el salario, con un tope del 5 % de la categoría (art. 27).
  • Cambio de residencia por traslado: la empresa proporciona vivienda adecuada, o abona dos mensualidades del salario base, o abona mensualmente la diferencia de alquileres, más los gastos de transporte de mobiliario y enseres y licencia remunerada para la mudanza (art. 35).
  • Permisos sin retribución de 12 a 24 meses para quien lleve más de dos años de servicio efectivo, solicitados con tres meses de antelación y no repetibles hasta pasados cuatro años; la empresa debe cubrir la vacante por interinidad (art. 11).
  • Se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho, previo certificado de convivencia y declaración jurada (art. 32).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 22.314,05 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2024.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 22.314,05 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2024.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.776,87 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2024.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.776,87 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2024.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.039,26 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2025.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.039,26 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2025.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.647,12 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2025.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.647,12 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2025.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.788,04 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2026.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 23.788,04 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2026.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.545,65 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2026.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.545,65 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2026.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.561,15 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2027.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.561,15 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2027.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.473,38 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2027.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.473,38 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Excluye: situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo · Beneficiario: La persona que designe el trabajador o trabajadora y, en su defecto, sus herederos legales. · El boletín publica una sola cuantía para «invalidez permanente total y muerte» y otra para «invalidez absoluta y gran invalidez»: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe. Cuantía del año 2027.

Art. 24: la póliza cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual, la absoluta, la gran invalidez y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las cuantías suben cada año de vigencia, por lo que cada capital lleva su periodo. Las indemnizaciones percibidas se descuentan de la que en su caso fije la autoridad judicial frente a la empresa. Aparte, el art. 26 permite (no obliga) suscribir una póliza que garantice 1.000 € mensuales durante tres meses al personal de conducción que pierda la vigencia del permiso: no es una cobertura de muerte o invalidez y va en la ficha como concepto propio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún texto que la regule. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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