| PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 4 AÑOS) | M | 43,26 € | Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 648,90 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo). |
| PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 8 AÑOS) | M | 81,71 € | Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1225,65 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo). |
| PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 12 AÑOS) | M | 119,15 € | Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 1787,25 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo). |
| PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 16 AÑOS) | M | 152,81 € | Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 2292,15 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo). |
| PLUS PERSONAL DE PROMOCIÓN (A LOS 20 AÑOS) | M | 215,27 € | Art. 15: sustituye al concepto de antigüedad, que queda extinguido. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento. Importe anual publicado: 3229,05 € (el mensual × 15). Igual para todos los niveles; no se revisa durante la vigencia (los importes por año son los que publica cada anexo). |
| PLUS TRANSPORTE | E | 4,71 € | Art. 19: se abona por día efectivamente trabajado. |
| PENOSIDAD Y TOXICIDAD | M | 236,68 € | Art. 21: plus para el personal que realiza trabajos calificados como peligrosos, penosos o tóxicos. Importe anual publicado: 3550,20 € (el mensual × 15). ⚠ El boletín publica dos veces el importe ANUAL de 2024 y no coinciden: el art. 21 lo da como 3.550,50 € y el Anexo I como 3.550,20 €. Se publica 3.550,20 € porque es el que cuadra con el mensual (236,68 × 15) y con el criterio de los otros tres años. |
| QUEBRANTO MONEDA | M | 27,58 € | Art. 22: para el personal de conducción que habitualmente cobra en metálico la mercancía que entrega. |
| P. DOMINGO Y FESTIVOS | M | 13,82 € | Art. 23 (empresas de servicios especiales): compensación para el personal de empresas que prestan servicio regularmente en domingos y festivos y que, por ello, descansa en otro día. Importe anual publicado en el Anexo I: 165,84 €. ⚠ El art. 23 dice que se abona «incluso en las pagas extraordinarias», lo que daría 15 mensualidades, mientras que el anual del Anexo I equivale a 12. Se transcriben las dos cifras tal como las publica el boletín, sin corregir ninguna. |
| DIETA COMPLETA (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 40,22 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA COMIDA (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 14,08 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA CENA (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 14,08 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL DISCRECIONAL) | E | 12,07 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA COMPLETA (NACIONAL REGULAR) | E | 26,39 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA COMIDA (NACIONAL REGULAR) | E | 9,24 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA CENA (NACIONAL REGULAR) | E | 9,24 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA NOCHE Y DESAYUNO (NACIONAL REGULAR) | E | 7,92 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA COMPLETA (INTERNACIONAL) | E | 70,00 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA COMIDA (INTERNACIONAL) | E | 24,50 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA CENA (INTERNACIONAL) | E | 24,50 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| DIETA NOCHE Y DESAYUNO (INTERNACIONAL) | E | 21,00 € | Art. 18. La dieta se reparte en un 30 % para noche y desayuno, un 35 % para comida y un 35 % para cena. En el servicio internacional, la parte de dieta que corresponda se devenga según la persona trabajadora se encuentre en territorio nacional o internacional. |
| INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Y MUERTE | A | 22.314,05 € | Art. 24: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de la plantilla. Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Las cantidades percibidas se descuentan de la indemnización que en su caso fije la autoridad judicial. Cubre la invalidez permanente total para la profesión habitual y la muerte a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ | A | 26.776,87 € | Art. 24: las empresas suscriben una póliza colectiva a favor de la plantilla. Quedan expresamente exceptuadas las situaciones derivadas como causa fundamental de embriaguez o toxicomanía de la persona trabajadora, aunque sucedan en el puesto de trabajo. Las cantidades percibidas se descuentan de la indemnización que en su caso fije la autoridad judicial. Cubre la invalidez permanente absoluta y la gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| GARANTÍA POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR | M | 1.000,00 € | Art. 26: las empresas PODRÁN suscribir una póliza que garantice al personal de conducción inhabilitado 1.000 € mensuales durante un máximo de tres meses; la cantidad puede variar proporcionalmente a la baja según los puntos que tuviera al ingresar en la empresa. La empresa puede optar entre esta póliza y reubicar a la persona. Exige dos años de antigüedad y que hayan pasado cinco desde el disfrute anterior. El importe permanece constante durante toda la vigencia del convenio. |
| PAGA CONVENIO 2024 | A | 600,00 € | Art. 14: pago ÚNICO de 600 € por la ausencia de incremento salarial durante la prórroga del convenio anterior (1/1/2022 a 31/12/2023), abonable de una vez o prorrateado a razón de 40 € en 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias. NO se devenga si la persona ya recibió un incremento salarial real y periódico en 2022 y/o 2023 (si lo recibió por importe inferior, se abona la diferencia hasta 600 €), y NO se devenga por el personal contratado a partir del 1 de enero de 2024. Se prorratea para contrataciones posteriores al 1/1/2022, jornada parcial o suspensión de contrato salvo por nacimiento de hijo. |