| ANTIGÜEDAD (5 AÑOS DE SERVICIO) | M | 65,93 € | Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica tabla propia de 2026, así que sigue rigiendo esta. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (10 AÑOS DE SERVICIO) | M | 100,63 € | Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica tabla propia de 2026, así que sigue rigiendo esta. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (15 AÑOS DE SERVICIO) | M | 131,06 € | Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica tabla propia de 2026, así que sigue rigiendo esta. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (20 AÑOS DE SERVICIO) | M | 164,03 € | Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica tabla propia de 2026, así que sigue rigiendo esta. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias. |
| ANTIGÜEDAD (25 AÑOS DE SERVICIO) | M | 196,98 € | Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica tabla propia de 2026, así que sigue rigiendo esta. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias. |
| GRATIFICACION POR AÑO DE SERVICIO (58 AÑOS DE EDAD Y 12 DE ANTIGÜEDAD) | A | 68,75 € | Art. 11: quien cumpla 58 años de edad teniendo al menos 12 años de servicio en la empresa percibe esta gratificación POR CADA AÑO DE SERVICIO. Se abona como máximo en las tres mensualidades siguientes a la del cumplimiento de la edad. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD | M | 281,05 € | Art. 12.I: lo cobra el personal de empresas que habitualmente transporten o manipulen sustancias explosivas, inflamables o tóxicas, y SIEMPRE que para ello sean necesarios vehículos con certificado de aprobación ADR. Es un complemento de puesto: no es consolidable. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta. |
| PLUS DE LARGA DISTANCIA | M | 105,76 € | Art. 12.I (segundo, el boletín numera dos veces el apartado I): lo cobra el personal conductor y acompañante que circule por rutas del Estado español EXCEPTO Galicia y provincias limítrofes. Es un complemento de puesto: no es consolidable. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta. |
| DIETA EN GALICIA Y PROVINCIAS LIMÍTROFES | D | 46,02 € | Art. 16.a: dieta diaria. La MEDIA DIETA es la mitad de este importe, y se interpreta según los criterios del art. 38 del II Acuerdo Marco Estatal. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta. |
| DIETA EN EL RESTO DEL ESTADO ESPAÑOL Y PORTUGAL | D | 50,18 € | Art. 16.b: dieta diaria. La media dieta es la mitad de este importe. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta. |
| DIETA INTERNACIONAL | D | 62,24 € | Art. 16.c: dieta diaria desde el cruce de frontera. La media dieta es la mitad de este importe. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta. |
| SEGURO COLECTIVO DE VIDA | A | 6.000,00 € | Art. 25: las empresas están obligadas a concertar una póliza de seguro colectivo de vida por este importe. Se abona al beneficiario designado, por este orden: cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas, ascendientes y, si la persona trabajadora designó a alguien, esa designación anula a las anteriores. |
| PÓLIZA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE | A | 40.000,00 € | Art. 27: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre los riesgos de muerte e invalidez POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Es compatible con la pensión y con cualquier indemnización de la Seguridad Social. |
| PÓLIZA: INCAPACIDAD TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE | A | 50.000,00 € | Art. 27: misma póliza. Cubre la incapacidad total, absoluta o gran invalidez por accidente. Compatible con lo que reconozca la Seguridad Social. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 130% Art. 15: recargo del 30 % sobre la hora ordinaria. Máximo de OCHENTA horas extraordinarias al año. Se abonan preferiblemente en metálico; si se compensan con descanso incrementado en el mismo recargo, dentro de los cuatro meses siguientes, no cuentan para ese tope anual. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO | H | — | 200% Art. 15: recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Máximo de OCHENTA horas extraordinarias al año. Se abonan preferiblemente en metálico; si se compensan con descanso incrementado en el mismo recargo, dentro de los cuatro meses siguientes, no cuentan para ese tope anual. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE (DE 21 A 7 HORAS) | H | — | 300% Art. 15: recargo del 200 % sobre la hora ordinaria. Máximo de OCHENTA horas extraordinarias al año. Se abonan preferiblemente en metálico; si se compensan con descanso incrementado en el mismo recargo, dentro de los cuatro meses siguientes, no cuentan para ese tope anual. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. |