Convenio colectivo · REGCON 15001535011981

Convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de A Coruña

A Coruña Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña núm. 185, de 29 de septiembre de 2025, con las tablas de 2026 del BOP núm. 71, de 17 de abril de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas definitivas 2026 (pagas extraordinarias completas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS DE SERVICIO) M 65,93 € Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica tabla propia de 2026, así que sigue rigiendo esta. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS DE SERVICIO) M 100,63 € Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica tabla propia de 2026, así que sigue rigiendo esta. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS DE SERVICIO) M 131,06 € Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica tabla propia de 2026, así que sigue rigiendo esta. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS DE SERVICIO) M 164,03 € Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica tabla propia de 2026, así que sigue rigiendo esta. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS DE SERVICIO) M 196,98 € Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica tabla propia de 2026, así que sigue rigiendo esta. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
GRATIFICACION POR AÑO DE SERVICIO (58 AÑOS DE EDAD Y 12 DE ANTIGÜEDAD) A 68,75 € Art. 11: quien cumpla 58 años de edad teniendo al menos 12 años de servicio en la empresa percibe esta gratificación POR CADA AÑO DE SERVICIO. Se abona como máximo en las tres mensualidades siguientes a la del cumplimiento de la edad. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 281,05 € Art. 12.I: lo cobra el personal de empresas que habitualmente transporten o manipulen sustancias explosivas, inflamables o tóxicas, y SIEMPRE que para ello sean necesarios vehículos con certificado de aprobación ADR. Es un complemento de puesto: no es consolidable. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta.
PLUS DE LARGA DISTANCIA M 105,76 € Art. 12.I (segundo, el boletín numera dos veces el apartado I): lo cobra el personal conductor y acompañante que circule por rutas del Estado español EXCEPTO Galicia y provincias limítrofes. Es un complemento de puesto: no es consolidable. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta.
DIETA EN GALICIA Y PROVINCIAS LIMÍTROFES D 46,02 € Art. 16.a: dieta diaria. La MEDIA DIETA es la mitad de este importe, y se interpreta según los criterios del art. 38 del II Acuerdo Marco Estatal. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta.
DIETA EN EL RESTO DEL ESTADO ESPAÑOL Y PORTUGAL D 50,18 € Art. 16.b: dieta diaria. La media dieta es la mitad de este importe. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta.
DIETA INTERNACIONAL D 62,24 € Art. 16.c: dieta diaria desde el cruce de frontera. La media dieta es la mitad de este importe. Importe desde el 1 de agosto de 2025; el convenio no publica cuantía propia para 2026, así que sigue rigiendo esta.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA A 6.000,00 € Art. 25: las empresas están obligadas a concertar una póliza de seguro colectivo de vida por este importe. Se abona al beneficiario designado, por este orden: cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas, ascendientes y, si la persona trabajadora designó a alguien, esa designación anula a las anteriores.
PÓLIZA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 40.000,00 € Art. 27: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre los riesgos de muerte e invalidez POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Es compatible con la pensión y con cualquier indemnización de la Seguridad Social.
PÓLIZA: INCAPACIDAD TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Art. 27: misma póliza. Cubre la incapacidad total, absoluta o gran invalidez por accidente. Compatible con lo que reconozca la Seguridad Social.
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 15: recargo del 30 % sobre la hora ordinaria. Máximo de OCHENTA horas extraordinarias al año. Se abonan preferiblemente en metálico; si se compensan con descanso incrementado en el mismo recargo, dentro de los cuatro meses siguientes, no cuentan para ese tope anual. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 200% Art. 15: recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Máximo de OCHENTA horas extraordinarias al año. Se abonan preferiblemente en metálico; si se compensan con descanso incrementado en el mismo recargo, dentro de los cuatro meses siguientes, no cuentan para ese tope anual. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE (DE 21 A 7 HORAS) H 300% Art. 15: recargo del 200 % sobre la hora ordinaria. Máximo de OCHENTA horas extraordinarias al año. Se abonan preferiblemente en metálico; si se compensan con descanso incrementado en el mismo recargo, dentro de los cuatro meses siguientes, no cuentan para ese tope anual. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
I.1 JEFE/A DE SERVICIO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.811,98 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.811,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.811,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.811,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 27.179,69 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.811,98 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.2 TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Titulado/A De Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.707,74 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.707,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.707,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.707,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 25.616,15 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.707,74 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.3 TITULADO/A DE GRADO MEDIO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Titulado/A De Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.484,08 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.484,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.484,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.484,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 22.261,20 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.484,08 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.4 JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.522,07 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.522,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.522,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 22.831,12 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.522,07 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.5 JEFE/A DE NEGOCIADO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.474,12 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.474,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.474,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.474,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 22.111,78 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.474,12 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.6 JEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Tráfico De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.456,89 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.456,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.456,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.456,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 21.853,33 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.456,89 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.7 JEFE/A DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Tráfico De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.409,31 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 21.139,58 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.409,31 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.8 ENCARGADO/A GENERAL GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Encargado/A General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.448,43 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.448,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 21.726,50 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.448,43 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.9 INSPECTOR/A-VISITADOR/A EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Inspector/A-Visitador/A Empresas De Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.409,30 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 21.139,51 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.409,30 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.10 JEFE/A DE TALLER GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.582,80 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.582,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.582,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 23.742,07 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.582,80 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
II.1 OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Oficial De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.401,71 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.401,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 21.025,66 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.401,71 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
II.2 OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Oficial De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.362,93 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.362,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.444,00 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.362,93 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
II.3 AUXILIAR GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.327,04 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.327,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.327,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.327,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.905,54 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.327,04 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
II.4 TELEFONISTA GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.294,45 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.294,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.416,76 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.294,45 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.1 ENCARGADO/A DE ALMACÉN GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Encargado/A De Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.371,98 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.371,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.579,72 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.371,98 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.2 JEFE/A DE EQUIPO GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.338,67 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.338,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.338,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.080,07 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.338,67 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.3 CONDUCTOR/A MECÁNICO/A GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Conductor/A Mecánico/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.404,76 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.404,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.404,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.404,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 21.071,38 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.404,76 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.4 CONDUCTOR/A GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Conductor/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.379,82 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.379,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.697,30 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.379,82 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.5 CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Conductor/A-Repartidor/A De Vehículos Ligeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.351,64 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.351,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.351,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.351,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.274,66 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.351,64 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.6 CAPITONISTA GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Capitonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.371,98 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.371,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.579,72 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.371,98 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.7 MOZO/A ESPECIALIZADO/A-CARRETILLERO/A GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Mozo/A Especializado/A-Carretillero/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.327,04 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.327,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.327,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.327,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.905,54 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.327,04 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.8 AYUDANTE O MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Ayudante O Mozo/A Especializado/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.302,35 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.302,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.535,23 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.302,35 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.1 ORDENANZA GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.319,58 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.319,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.793,68 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.319,58 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.2 GUARDA GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.302,35 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.302,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.535,25 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.302,35 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.3 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (HORA) GRUPO IV 2 conceptos

Puestos: Personal De Mantenimiento Y Limpieza (Hora)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES H 8,53 € Anexo I, tabla de 2026. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA, no por mes: es la única de las cuatro tablas que el boletín publica así, y por eso no lleva ni paga extraordinaria ni total anual.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 8,53 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.4 OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial De Primera De Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.371,93 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.371,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.579,01 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.371,93 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.5 OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial De Segunda De Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.346,22 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.193,28 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.346,22 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.6 MOZO/A ESPECIALIZADO/A DE TALLER GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Mozo/A Especializado/A De Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.329,26 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.329,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.938,83 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.329,26 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.7 PEÓN GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.271,29 € Anexo I, tabla de 2026. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.271,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.271,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: TREINTA DÍAS de salario base más antigüedad, ya sin la reducción que rigió hasta el 31 de diciembre de 2025. Es exactamente lo que aclara el acuerdo de la comisión paritaria de 7 de abril de 2026: las pagas se aplican «a razón de un mes de salario base más antigüedad», y por eso el importe coincide con el salario mes. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.069,37 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.271,29 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
Tablas salariales 2025 (+4 %, con las pagas extraordinarias reducidas del art. 14) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS DE SERVICIO) M 63,40 € Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente del 1 de enero al 31 de julio de 2025; a partir del 1 de agosto sube a 65.93 EUR. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS DE SERVICIO) M 96,76 € Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente del 1 de enero al 31 de julio de 2025; a partir del 1 de agosto sube a 100.63 EUR. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS DE SERVICIO) M 126,02 € Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente del 1 de enero al 31 de julio de 2025; a partir del 1 de agosto sube a 131.06 EUR. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS DE SERVICIO) M 157,73 € Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente del 1 de enero al 31 de julio de 2025; a partir del 1 de agosto sube a 164.03 EUR. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS DE SERVICIO) M 189,40 € Art. 11: cuantía FIJA (no un porcentaje) por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios. Los quinquenios empiezan a devengarse el día primero del mes en que se cumplen. Importe vigente del 1 de enero al 31 de julio de 2025; a partir del 1 de agosto sube a 196.98 EUR. La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias.
GRATIFICACION POR AÑO DE SERVICIO (58 AÑOS DE EDAD Y 12 DE ANTIGÜEDAD) A 66,11 € Art. 11: quien cumpla 58 años de edad teniendo al menos 12 años de servicio en la empresa percibe esta gratificación POR CADA AÑO DE SERVICIO. Se abona como máximo en las tres mensualidades siguientes a la del cumplimiento de la edad. Importe del 1 de enero al 31 de julio de 2025; desde el 1 de agosto pasa a 68.75 EUR.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 270,24 € Art. 12.I: lo cobra el personal de empresas que habitualmente transporten o manipulen sustancias explosivas, inflamables o tóxicas, y SIEMPRE que para ello sean necesarios vehículos con certificado de aprobación ADR. Es un complemento de puesto: no es consolidable. Importe del 1 de enero al 31 de julio de 2025; desde el 1 de agosto pasa a 281.05 EUR.
PLUS DE LARGA DISTANCIA M 101,69 € Art. 12.I (segundo, el boletín numera dos veces el apartado I): lo cobra el personal conductor y acompañante que circule por rutas del Estado español EXCEPTO Galicia y provincias limítrofes. Es un complemento de puesto: no es consolidable. Importe del 1 de enero al 31 de julio de 2025; desde el 1 de agosto pasa a 105.76 EUR.
DIETA EN GALICIA Y PROVINCIAS LIMÍTROFES D 44,25 € Art. 16.a: dieta diaria. La MEDIA DIETA es la mitad de este importe, y se interpreta según los criterios del art. 38 del II Acuerdo Marco Estatal. Importe del 1 de enero al 31 de julio de 2025; desde el 1 de agosto pasa a 46.02 EUR.
DIETA EN EL RESTO DEL ESTADO ESPAÑOL Y PORTUGAL D 48,25 € Art. 16.b: dieta diaria. La media dieta es la mitad de este importe. Importe del 1 de enero al 31 de julio de 2025; desde el 1 de agosto pasa a 50.18 EUR.
DIETA INTERNACIONAL D 59,85 € Art. 16.c: dieta diaria desde el cruce de frontera. La media dieta es la mitad de este importe. Importe del 1 de enero al 31 de julio de 2025; desde el 1 de agosto pasa a 62.24 EUR.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA A 6.000,00 € Art. 25: las empresas están obligadas a concertar una póliza de seguro colectivo de vida por este importe. Se abona al beneficiario designado, por este orden: cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas, ascendientes y, si la persona trabajadora designó a alguien, esa designación anula a las anteriores.
PÓLIZA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 40.000,00 € Art. 27: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre los riesgos de muerte e invalidez POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Es compatible con la pensión y con cualquier indemnización de la Seguridad Social.
PÓLIZA: INCAPACIDAD TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 50.000,00 € Art. 27: misma póliza. Cubre la incapacidad total, absoluta o gran invalidez por accidente. Compatible con lo que reconozca la Seguridad Social.
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 15: recargo del 30 % sobre la hora ordinaria. Máximo de OCHENTA horas extraordinarias al año. Se abonan preferiblemente en metálico; si se compensan con descanso incrementado en el mismo recargo, dentro de los cuatro meses siguientes, no cuentan para ese tope anual. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 200% Art. 15: recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Máximo de OCHENTA horas extraordinarias al año. Se abonan preferiblemente en metálico; si se compensan con descanso incrementado en el mismo recargo, dentro de los cuatro meses siguientes, no cuentan para ese tope anual. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE (DE 21 A 7 HORAS) H 300% Art. 15: recargo del 200 % sobre la hora ordinaria. Máximo de OCHENTA horas extraordinarias al año. Se abonan preferiblemente en metálico; si se compensan con descanso incrementado en el mismo recargo, dentro de los cuatro meses siguientes, no cuentan para ese tope anual. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
I.1 JEFE/A DE SERVICIO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.811,98 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.430,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.430,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.430,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 26.035,30 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.811,98 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.2 TITULADO/A DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Titulado/A De Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.707,74 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.348,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 24.537,61 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.707,74 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.3 TITULADO/A DE GRADO MEDIO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Titulado/A De Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.484,08 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.171,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 21.323,82 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.484,08 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.4 JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.522,07 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.201,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 21.869,80 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.522,07 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.5 JEFE/A DE NEGOCIADO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.474,12 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.163,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.163,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 21.180,74 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.474,12 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.6 JEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Tráfico De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.456,89 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.933,27 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.456,89 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.7 JEFE/A DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Tráfico De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.409,31 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.112,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.249,39 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.409,31 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.8 ENCARGADO/A GENERAL GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Encargado/A General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.448,43 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.143,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.811,64 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.448,43 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.9 INSPECTOR/A-VISITADOR/A EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Inspector/A-Visitador/A Empresas De Mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.409,30 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.112,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.112,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.249,33 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.409,30 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
I.10 JEFE/A DE TALLER GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.582,80 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.249,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 22.741,59 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.582,80 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
II.1 OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Oficial De Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.401,71 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.140,44 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.401,71 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
II.2 OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Oficial De Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.362,93 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.583,04 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.362,93 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
II.3 AUXILIAR GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.327,04 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.047,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.067,54 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.327,04 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
II.4 TELEFONISTA GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.294,45 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.022,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 18.599,45 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.294,45 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.1 ENCARGADO/A DE ALMACÉN GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Encargado/A De Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.371,98 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.713,10 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.371,98 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.2 JEFE/A DE EQUIPO GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Jefe/A De Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.338,67 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.056,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.056,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.056,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.234,58 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.338,67 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.3 CONDUCTOR/A MECÁNICO/A GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Conductor/A Mecánico/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.404,76 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.109,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.109,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 20.184,16 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.404,76 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.4 CONDUCTOR/A GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Conductor/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.379,82 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.089,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.825,91 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.379,82 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.5 CONDUCTOR/A-REPARTIDOR/A DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Conductor/A-Repartidor/A De Vehículos Ligeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.351,64 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.067,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.420,89 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.351,64 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.6 CAPITONISTA GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Capitonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.371,98 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.713,10 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.371,98 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.7 MOZO/A ESPECIALIZADO/A-CARRETILLERO/A GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Mozo/A Especializado/A-Carretillero/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.327,04 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.047,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.067,54 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.327,04 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
III.8 AYUDANTE O MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Ayudante O Mozo/A Especializado/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.302,35 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.028,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 18.712,69 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.302,35 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.1 ORDENANZA GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.319,58 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 18.960,26 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.319,58 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.2 GUARDA GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.302,35 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.028,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 18.712,71 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.302,35 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.3 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (HORA) GRUPO IV 2 conceptos

Puestos: Personal De Mantenimiento Y Limpieza (Hora)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES H 8,53 € Anexo I, tabla de 2025. ⚠ Esta categoría se retribuye POR HORA, no por mes: es la única de las cuatro tablas que el boletín publica así, y por eso no lleva ni paga extraordinaria ni total anual.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 8,53 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.4 OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial De Primera De Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.371,93 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.083,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.712,54 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.371,93 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.5 OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial De Segunda De Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.346,22 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.062,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.342,98 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.346,22 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.6 MOZO/A ESPECIALIZADO/A DE TALLER GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Mozo/A Especializado/A De Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.329,26 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 19.099,36 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.329,26 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.
IV.7 PEÓN GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.271,29 € Anexo I, tabla de 2025. Art. 10: es la retribución por unidad de tiempo INCREMENTADA con el prorrateo de las pagas extraordinarias del art. 14. El importe es idéntico en 2025 y 2026: lo que cambia entre una tabla y otra es la paga extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.004,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.004,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.004,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 14: las pagas son de treinta días de salario base más antigüedad, PERO hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinan CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales, de modo que la paga queda reducida. Por eso este importe es menor que el salario mes. El criterio de las partes fue reducir las pagas en beneficio de un mayor salario mensual. Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre.
TOTAL A 18.267,71 € Total anual publicado en el anexo: doce mensualidades más las tres pagas extraordinarias. No incluye la antigüedad ni los complementos de puesto. Comprobado contra la suma de sus componentes: cuadra en todas las categorías, con desviaciones de entre 3 y 7 céntimos en algunas —redondeo de la hoja de cálculo del boletín—. Se publica el total tal como lo imprime el anexo.
SALARIO COMPLETO DEL MES DEL FALLECIMIENTO M 1.271,29 € SAL_BASE Art. 25: con independencia del seguro de vida, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (A Coruña)?

En 2026, el salario base va desde 8,53 € hasta 1.811,98 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio cubre 2025 y su contenido sigue vigente hasta que se firme otro.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Queda denunciado AUTOMÁTICAMENTE a partir del 30 de noviembre de 2025 (art. 3).
  • Su contenido se mantiene vigente hasta la firma de otro convenio que lo sustituya (art. 3).
  • Se aplica en toda la provincia de A Coruña a agencias de transporte, transporte de mercancías, transporte de muebles y mudanzas, personal de servicios auxiliares y empresas de mensajería y paquetería (art. 1).
  • Afecta al personal fijo, interino, eventual y temporal; quedan excluidas las personas contratadas para trabajos específicos que trabajan por minuta o presupuesto (art. 2).
  • Todas las condiciones son MÍNIMAS: subsisten las más beneficiosas que ya viniera disfrutando cada persona (art. 4).
  • El quebranto de moneda queda SUPRIMIDO definitivamente; quien lo viniera percibiendo lo conserva como derecho adquirido «ad personam» (art. 4).

Pagas extraordinarias: el cambio de 2026

Son tres pagas, y desde 2026 se cobran completas tras el acuerdo aclaratorio de la comisión paritaria.

  • Tres pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad (art. 14).
  • Se hacen efectivas en marzo, julio y diciembre (art. 14).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2025 se destinaban CINCO DÍAS de cada paga a incrementar los salarios mensuales (art. 14).
  • El criterio de las partes era reducir el importe de las pagas en beneficio de un mayor salario mensual (art. 14).
  • A partir del 1 de enero de 2026 las tres pagas son de treinta días de salario base ÍNTEGRO más antigüedad (art. 14).
  • La comisión paritaria lo confirmó el 7 de abril de 2026 «en aras de la claridad», acordando aplicarlas «a razón de un mes de salario base más antigüedad».
  • Consecuencia práctica: entre la tabla de 2025 y la de 2026 el salario mes es idéntico; lo que cambia es la paga extraordinaria y el total anual.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 1.800 horas anuales y las horas extra tienen tres recargos según cuándo se hagan.

  • 1.800 horas de trabajo efectivo en cómputo anual y cuarenta horas semanales de promedio (art. 5).
  • Descanso de 15 minutos computable como trabajo efectivo cuando la jornada continuada exceda de 6 horas, para el personal de manipulación de mercancías en almacenes (art. 5).
  • En lo demás rige lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (art. 5).
  • Máximo de OCHENTA horas extraordinarias al año (art. 15).
  • Hora extraordinaria normal: recargo del 30 % sobre la hora ordinaria (art. 15).
  • Hora extraordinaria en festivo o domingo: recargo del 100 % (art. 15).
  • Hora extraordinaria de los días 24 y 31 de diciembre, de 21 a 7 horas del día siguiente: recargo del 200 % (art. 15).
  • Se abonan preferiblemente en metálico; si se compensan con descanso incrementado en el mismo recargo dentro de los cuatro meses siguientes, no cuentan para el tope anual (art. 15).
  • Las horas extra se registran día a día y se totalizan mensualmente, entregando copia del resumen en la nómina (art. 15).

Vacaciones y vacaciones adicionales por jubilación anticipada

Son 30 días naturales, y quien lleva 20 años y se prejubila obtiene hasta seis meses más.

  • 30 días naturales de vacaciones remuneradas al año, con independencia de la antigüedad (art. 6).
  • No pueden fraccionarse en más de dos períodos (art. 6).
  • Quien tenga 20 años de servicio y cese voluntariamente por jubilación anticipada, previo acuerdo con la empresa, obtiene un periodo vacacional adicional (art. 6).
  • Seis meses de vacaciones si cesa 5 años antes de la edad de jubilación ordinaria (art. 6).
  • Cinco meses si cesa 4 años antes; cuatro meses si cesa 3 años antes (art. 6).
  • Tres meses si cesa 2 años antes; un mes si cesa 1 año antes (art. 6).
  • Se disfrutan inmediatamente antes del cese, salvo pacto en contrario (art. 6).
  • Hay que solicitarlo con seis meses de antelación como mínimo; la empresa debe contestar en veinte días hábiles y su silencio equivale a rechazo (art. 6).
  • Además, un día de asuntos propios retribuido al año y otro sin retribuir, preavisando con diez días naturales y sin acumularlos a las vacaciones (art. 7.g).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento llega al 100 % solo en accidente de trabajo y en cirugía con ingreso; en el resto se queda en el 75 %.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora DESDE EL PRIMER DÍA de la baja (art. 26).
  • Enfermedad que requiera intervención quirúrgica E ingreso en centro sanitario: 100 % desde el primer día del ingreso (art. 26).
  • Ese complemento al 100 % solo puede percibirse durante SEIS MESES en el plazo de un año (art. 26).
  • En todos los demás casos, el subsidio es el 75 % de la base de cotización durante todo el periodo de incapacidad temporal (art. 26).
  • Si la enfermedad o el accidente ocurren fuera de España, en un país sin convenio de Seguridad Social, la empresa sufraga los gastos hasta la repatriación (art. 26).

Antigüedad: quinquenios de cuantía fija

Son cinco quinquenios con importe fijo en euros, no un porcentaje del salario.

  • Cuantía FIJA por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de CINCO quinquenios (art. 11).
  • Del 1 de enero al 31 de julio de 2025: 63,40 € a los cinco años y 96,76 € a los diez (art. 11).
  • Del 1 de enero al 31 de julio de 2025: 126,02 € a los quince años, 157,73 € a los veinte y 189,40 € a los veinticinco (art. 11).
  • A partir del 1 de agosto de 2025: 65,93 € a los cinco años y 100,63 € a los diez (art. 11).
  • A partir del 1 de agosto de 2025: 131,06 € a los quince años, 164,03 € a los veinte y 196,98 € a los veinticinco (art. 11).
  • Los quinquenios se devengan desde el día primero del mes en que se cumplen (art. 11).
  • Gratificación por edad: quien cumpla 58 años teniendo 12 años de servicio cobra 66,11 € por cada año de servicio (68,75 € desde el 1 de agosto de 2025), en las tres mensualidades siguientes como máximo (art. 11).
  • La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 14).

Complementos de puesto y dietas

Hay dos complementos de puesto no consolidables y tres niveles de dieta según el destino.

  • Plus de peligrosidad y toxicidad: 270,24 €/mes del 1 de enero al 31 de julio de 2025 y 281,05 € desde el 1 de agosto (art. 12).
  • Lo cobra quien trabaje en empresas que habitualmente transporten o manipulen sustancias explosivas, inflamables o tóxicas, y siempre que hagan falta vehículos con certificado ADR (art. 12).
  • Plus de larga distancia: 101,69 €/mes hasta el 31 de julio de 2025 y 105,76 € desde el 1 de agosto (art. 12).
  • Lo cobra el personal conductor y acompañante que circule por rutas del Estado español EXCEPTO Galicia y provincias limítrofes (art. 12).
  • Ambos son complementos de puesto: dependen del ejercicio efectivo de la actividad y NO son consolidables (art. 12).
  • Dieta en Galicia y provincias limítrofes: 44,25 €/día hasta el 31 de julio de 2025 y 46,02 € desde el 1 de agosto (art. 16.a).
  • Dieta en el resto del Estado español y Portugal: 48,25 €/día y 50,18 € desde el 1 de agosto (art. 16.b).
  • Dieta internacional, desde el cruce de frontera: 59,85 €/día y 62,24 € desde el 1 de agosto (art. 16.c).
  • La media dieta es la mitad de cada importe, interpretada según el art. 38 del II Acuerdo Marco Estatal (art. 16).
  • La nocturnidad NO tiene cuantía en este convenio: el art. 13 remite su fijación a la negociación de cada empresa.

Seguros y privación del carné de conducir

Hay dos pólizas obligatorias y una garantía de empleo si retiran el carné.

  • Seguro colectivo de vida obligatorio: 6.000 € por persona trabajadora (art. 25).
  • Se abona al beneficiario por este orden: cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas, ascendientes, o quien designe la persona trabajadora, designación que anula a las anteriores (art. 25).
  • Además del seguro, a la persona beneficiaria se le abona el salario completo del mes en que se produzca el fallecimiento (art. 25).
  • Póliza por accidente de trabajo: 40.000 € en caso de fallecimiento (art. 27).
  • Póliza por accidente de trabajo: 50.000 € por incapacidad total, absoluta o gran invalidez (art. 27).
  • Esa compensación es COMPATIBLE con la pensión o indemnización de la Seguridad Social (art. 27).
  • Privación del carné de conducir o de la tarjeta ADR: la empresa debe dar ocupación en cualquier puesto, aun de inferior categoría, sin pérdida de emolumentos (art. 28).
  • Esa garantía dura hasta seis meses (ocho si es la tarjeta ADR) y no se aplica si la privación deriva de conducir fuera de la empresa, de delitos dolosos, de alcohol o drogas, de imprudencia temeraria, o si hubo otra privación en el último año (art. 28).
  • La garantía cubre también los trayectos de ida y vuelta al trabajo, en cualquier vehículo (art. 28).
  • Cursos de perfeccionamiento: los gastos de matrícula corren a cargo de la empresa, y hay licencia retribuida para los exámenes oficiales (art. 23).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 25 y 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 6.000,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Por este orden: cónyuge o pareja de hecho, hijos/as, ascendientes, o quien designe la persona trabajadora (la designación anula las anteriores) · Seguro colectivo de vida.
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 01/01/2025 Póliza de accidente de trabajo, compatible con la pensión o indemnización de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe. Compatible con la pensión o indemnización de la Seguridad Social.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe. Compatible con la pensión o indemnización de la Seguridad Social.
Gran invalidez accidente de trabajo 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe. Compatible con la pensión o indemnización de la Seguridad Social.

DOS pólizas distintas y compatibles entre sí: el seguro colectivo de vida del art. 25 (6.000 €, cualquier causa) y la póliza de accidente de trabajo del art. 27 (40.000 €/50.000 €). Además del seguro de vida, se abona el salario completo del mes del fallecimiento (art. 25).

← Ver todos los convenios