| SALARIO BASE | M | 1.298,74 € | Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia. |
| TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS | A | 22.041,07 € | Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.298,74 € | SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.298,74 € | SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.298,74 € | SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional. |
| NOCTURNIDAD | M | 324,69 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 14,48 € | TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno. |
| PLUS CONDUCCIÓN EN EQUIPO | D | 5,00 € | Art. 48: cuando la conducción se realiza en equipo, cada conductor/a percibe 5 € al día, con un máximo de 25 € por 7 días y de 50 € por 15 días. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE HASTA 26 TM DE MMA | H | 0,03 € | Anexo 4 y art. 45. Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de acción de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE MÁS DE 26 TM DE MMA | H | 0,04 € | Anexo 4 y art. 45. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — DOBLE TRIPULACIÓN | H | 0,06 € | Anexo 4 y art. 45. Cuando el vehículo lo conducen dos conductores/as, cada uno cobra a este precio los kilómetros que haya conducido según su tarjeta de conductor. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 80 VIAJES AL MES | H | 1,53 € | Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 80 VIAJES AL MES | H | 3,05 € | Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 1.900 KM AL MES | H | 0,16 € | Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 1.900 KM AL MES | H | 0,31 € | Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 55 VIAJES AL MES | H | 0,77 € | Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 55 VIAJES AL MES | H | 1,54 € | Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 7.000 KM AL MES | H | 0,04 € | Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 7.000 KM AL MES | H | 0,08 € | Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 105 VIAJES AL MES | H | 0,77 € | Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 105 VIAJES AL MES | H | 1,54 € | Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 5.000 KM AL MES | H | 0,04 € | Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 5.000 KM AL MES | H | 0,08 € | Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR VIAJE DE IDA Y VUELTA | H | 1,26 € | Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR KILÓMETRO RECORRIDO | H | 0,10 € | Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| PLUS DE KILOMETRAJE — OTROS TIPOS DE TRANSPORTE, CAMIONES DE MÁS DE 26 TM DE MMA | H | 0,05 € | Anexo 4 y art. 45. Prima por kilómetro recorrido al mes de los conductores de camiones de más de 26 TM de MMA no comprendidos en los apartados anteriores de corto recorrido. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad. |
| DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) | E | 7,95 € | Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla. |
| DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) | E | 12,83 € | Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero. |
| DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) | E | 19,86 € | Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla. |
| DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) | E | 24,94 € | Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero. |
| DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) | E | 17,39 € | Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla. |
| DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) | E | 21,23 € | Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero. |
| DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) | E | 5,00 € | Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla. |
| DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) | E | 8,00 € | Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero. |