Convenio colectivo · REGCON 30001355011981

Convenio colectivo del sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia

Murcia Transporte de mercancías por carretera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 111, de 16 de mayo de 2026 (anuncio 2178).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 (art. 42.2 y anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 213,33 € Segunda columna de la tabla salarial; el boletín publica la misma cuantía para las 30 categorías. Art. 43: se cobra por la asistencia puntual al puesto. La empresa detrae el 20 % por falta de puntualidad de dos días en el mes y el 50 % por falta de puntualidad de hasta cuatro días; con más de cuatro días se pierde entero. La falta de asistencia justificada descuenta un 20 % por día, salvo las ausencias por incapacidad temporal o por ejercicio de derechos de conciliación familiar, que no computan. La falta de asistencia sin justificar hace perder el plus entero.
PLUS ESPECIAL DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD O PENOSIDAD D 20% Art. 47: el 20 % del salario base diario, por el tiempo de trabajo efectivo en un puesto que entrañe riesgo especial para la salud por circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, según la evaluación de riesgos. No se calcula el importe porque el convenio publica el salario base en cuantía MENSUAL y no dice cómo obtener de ella el salario base diario; calcularlo exigiría elegir un divisor que el boletín no fija.
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA PARA EL PERSONAL DESPLAZADO E 260,00 € Art. 49: para quien preste servicios desplazado fuera del centro de trabajo entre las 22:00 del 24 de diciembre y las 17:00 del 25, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 17:00 del 1 de enero. El importe es por cada uno de esos dos periodos en que se preste servicio.
AYUDA DE COMIDA EN PLAZA E 9,88 € DIETA_COMIDA_TERRITORIO_NACIONAL*0.75 75% Art. 41: su importe es el 75 % de la dieta correspondiente a la comida. Se calcula sobre la dieta de comida en territorio nacional de la tabla general del anexo 5 (13,1744 €), porque la ayuda de comida en plaza se paga justamente cuando NO hay desplazamiento a localidad distinta. El convenio le da carácter extrasalarial: compensa que la persona coma fuera del centro de trabajo y de su domicilio por conveniencia del servicio.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL E 5,27 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO E 6,79 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL E 13,17 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO E 13,20 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL E 11,54 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO E 11,24 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL E 5,00 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO E 8,00 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 35: las empresas suscribirán, por sí mismas o a través de sus asociaciones, una póliza de seguro a favor de las personas trabajadoras. El art. 5 aplaza la eficacia y entrada en vigor de este artículo al mes siguiente de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 35: el boletín publica esta cuantía junto a la de muerte, en una misma frase.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 50.000,00 € Art. 35: el boletín publica esta cuantía junto a la de gran invalidez, en una misma frase.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 50.000,00 € Art. 35: el boletín publica esta cuantía junto a la de invalidez permanente absoluta, en una misma frase.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 35: la indemnización se fija según el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidentes, con este importe como límite. ERRATA DEL BOLETÍN: el texto imprime «25.0000 euros». Se transcribe 25.000 € porque es la única lectura coherente con el propio artículo, que reserva 30.000 € a la invalidez permanente total y 50.000 € a la absoluta y la gran invalidez: la parcial no puede indemnizarse con 250.000 €.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,85 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 23.602,63 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.402,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 350,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,51 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.7 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,13 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 22.766,83 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.347,13 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,13 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,13 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 336,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.8 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,85 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 23.602,63 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.402,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 350,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,51 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.9 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,36 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.930,28 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.291,36 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.291,36 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,36 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 322,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.10 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,14 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 23.352,02 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.386,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.386,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 346,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
INSPECTOR-VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.11 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,13 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 22.766,83 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.347,13 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,13 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,13 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 336,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.12 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.514,36 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 25.275,35 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.514,36 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,36 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.514,36 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 378,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.1 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo/a; Programador/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,48 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.947,11 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.292,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 323,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.2 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a; Operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,86 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.277,76 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 311,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
AUXILIAR GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,72 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.675,74 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,72 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,72 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,72 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 301,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,75 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.256,08 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 294,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,31 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
ENCARGADO DE ALMACEN GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,48 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.947,11 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.292,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 323,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,86 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.277,76 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.247,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 311,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
ENCARGADO DE GARAJE GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,48 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.947,11 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.292,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,48 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 323,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.4 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,74 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 22.041,07 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.298,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 324,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,48 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
PLUS CONDUCCIÓN EN EQUIPO D 5,00 € Art. 48: cuando la conducción se realiza en equipo, cada conductor/a percibe 5 € al día, con un máximo de 25 € por 7 días y de 50 € por 15 días.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE HASTA 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de acción de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — DOBLE TRIPULACIÓN H 0,06 € Anexo 4 y art. 45. Cuando el vehículo lo conducen dos conductores/as, cada uno cobra a este precio los kilómetros que haya conducido según su tarjeta de conductor. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 80 VIAJES AL MES H 1,53 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 80 VIAJES AL MES H 3,05 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 1.900 KM AL MES H 0,16 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 1.900 KM AL MES H 0,31 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 55 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 55 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 7.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 7.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 105 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 105 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 5.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 5.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR VIAJE DE IDA Y VUELTA H 1,26 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR KILÓMETRO RECORRIDO H 0,10 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — OTROS TIPOS DE TRANSPORTE, CAMIONES DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,05 € Anexo 4 y art. 45. Prima por kilómetro recorrido al mes de los conductores de camiones de más de 26 TM de MMA no comprendidos en los apartados anteriores de corto recorrido. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 7,95 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 12,83 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 19,86 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 24,94 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 17,39 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 21,23 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 5,00 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 8,00 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.5 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,14 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.326,96 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.251,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.251,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 312,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
PLUS CONDUCCIÓN EN EQUIPO D 5,00 € Art. 48: cuando la conducción se realiza en equipo, cada conductor/a percibe 5 € al día, con un máximo de 25 € por 7 días y de 50 € por 15 días.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE HASTA 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de acción de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — DOBLE TRIPULACIÓN H 0,06 € Anexo 4 y art. 45. Cuando el vehículo lo conducen dos conductores/as, cada uno cobra a este precio los kilómetros que haya conducido según su tarjeta de conductor. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 80 VIAJES AL MES H 1,53 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 80 VIAJES AL MES H 3,05 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 1.900 KM AL MES H 0,16 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 1.900 KM AL MES H 0,31 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 55 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 55 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 7.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 7.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 105 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 105 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 5.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 5.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR VIAJE DE IDA Y VUELTA H 1,26 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR KILÓMETRO RECORRIDO H 0,10 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — OTROS TIPOS DE TRANSPORTE, CAMIONES DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,05 € Anexo 4 y art. 45. Prima por kilómetro recorrido al mes de los conductores de camiones de más de 26 TM de MMA no comprendidos en los apartados anteriores de corto recorrido. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 7,95 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 12,83 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 19,86 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 24,94 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 17,39 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 21,23 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 5,00 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 8,00 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.7 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,25 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.253,72 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.246,25 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,25 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,25 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 311,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,96 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
PLUS CONDUCCIÓN EN EQUIPO D 5,00 € Art. 48: cuando la conducción se realiza en equipo, cada conductor/a percibe 5 € al día, con un máximo de 25 € por 7 días y de 50 € por 15 días.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE HASTA 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de acción de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — DOBLE TRIPULACIÓN H 0,06 € Anexo 4 y art. 45. Cuando el vehículo lo conducen dos conductores/as, cada uno cobra a este precio los kilómetros que haya conducido según su tarjeta de conductor. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 7,95 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 12,83 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 19,86 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 24,94 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 17,39 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 21,23 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 5,00 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 8,00 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.8 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,25 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.253,72 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.246,25 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,25 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,25 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 311,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,96 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.9 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a-carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,25 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.253,72 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.246,25 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,25 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,25 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 311,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,96 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PLUS DOMINGO D 40,00 € Art. 50: exclusivamente para las categorías de mozo/a especializado/a carretillero/a, mozo/a especializado/a y mozo/a cuya jornada ordinaria incluya trabajar los domingos. Es de 40 € por día de jornada completa, o la proporción que corresponda si la jornada es parcial o no se realiza entera.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.10 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo/a Especializado/a

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SALARIO BASE M 1.221,91 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.888,62 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,91 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,91 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,91 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 305,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,72 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PLUS DOMINGO D 40,00 € Art. 50: exclusivamente para las categorías de mozo/a especializado/a carretillero/a, mozo/a especializado/a y mozo/a cuya jornada ordinaria incluya trabajar los domingos. Es de 40 € por día de jornada completa, o la proporción que corresponda si la jornada es parcial o no se realiza entera.
AUXILIAR ALMACÉN-BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.11 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.207,66 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.674,82 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,66 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,66 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,66 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 301,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
MOZO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.12 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.193,76 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.466,37 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 298,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,45 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PLUS DOMINGO D 40,00 € Art. 50: exclusivamente para las categorías de mozo/a especializado/a carretillero/a, mozo/a especializado/a y mozo/a cuya jornada ordinaria incluya trabajar los domingos. Es de 40 € por día de jornada completa, o la proporción que corresponda si la jornada es parcial o no se realiza entera.
ORDENANZA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.1 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.179,75 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.256,08 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 294,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,31 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
GUARDA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.2 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.165,26 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.038,76 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.165,26 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,26 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,26 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 291,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,17 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.3 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.179,75 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.256,08 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 294,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,31 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE EQUIPO O DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.4 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.364,85 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 23.032,60 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.364,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.364,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 341,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,13 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.5 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.298,74 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 22.041,07 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.298,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.298,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 324,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,48 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.6 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficios; Carpintero/a de Mudanzas y Guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.251,14 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.326,96 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.251,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.251,14 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 312,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,91 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.888,62 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,91 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,91 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,91 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 305,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,72 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PEÓN ORDINARIO GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.8 7 conceptos

Puestos: Peón/a; Lavacoches; Lavacamiones; Engrasador/a; Vulcanizador/a; Operario/a de Estaciones de Servicio

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SALARIO BASE M 1.193,76 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo III. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.466,37 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 298,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,45 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
Tabla salarial 2027 (art. 42.2 y anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
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PLUS ASISTENCIA M 205,12 € Segunda columna de la tabla salarial; el boletín publica la misma cuantía para las 30 categorías. Art. 43: se cobra por la asistencia puntual al puesto. La empresa detrae el 20 % por falta de puntualidad de dos días en el mes y el 50 % por falta de puntualidad de hasta cuatro días; con más de cuatro días se pierde entero. La falta de asistencia justificada descuenta un 20 % por día, salvo las ausencias por incapacidad temporal o por ejercicio de derechos de conciliación familiar, que no computan. La falta de asistencia sin justificar hace perder el plus entero.
PLUS ESPECIAL DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD O PENOSIDAD D 20% Art. 47: el 20 % del salario base diario, por el tiempo de trabajo efectivo en un puesto que entrañe riesgo especial para la salud por circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, según la evaluación de riesgos. No se calcula el importe porque el convenio publica el salario base en cuantía MENSUAL y no dice cómo obtener de ella el salario base diario; calcularlo exigiría elegir un divisor que el boletín no fija.
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA PARA EL PERSONAL DESPLAZADO E 240,00 € Art. 49: para quien preste servicios desplazado fuera del centro de trabajo entre las 22:00 del 24 de diciembre y las 17:00 del 25, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 17:00 del 1 de enero. El importe es por cada uno de esos dos periodos en que se preste servicio.
AYUDA DE COMIDA EN PLAZA E 9,88 € DIETA_COMIDA_TERRITORIO_NACIONAL*0.75 75% Art. 41: su importe es el 75 % de la dieta correspondiente a la comida. Se calcula sobre la dieta de comida en territorio nacional de la tabla general del anexo 5 (13,1744 €), porque la ayuda de comida en plaza se paga justamente cuando NO hay desplazamiento a localidad distinta. El convenio le da carácter extrasalarial: compensa que la persona coma fuera del centro de trabajo y de su domicilio por conveniencia del servicio.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL E 5,27 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO E 6,79 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL E 13,17 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO E 13,20 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL E 11,54 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO E 11,24 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL E 5,00 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO E 8,00 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 35: las empresas suscribirán, por sí mismas o a través de sus asociaciones, una póliza de seguro a favor de las personas trabajadoras. El art. 5 aplaza la eficacia y entrada en vigor de este artículo al mes siguiente de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 35: el boletín publica esta cuantía junto a la de muerte, en una misma frase.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 50.000,00 € Art. 35: el boletín publica esta cuantía junto a la de gran invalidez, en una misma frase.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 50.000,00 € Art. 35: el boletín publica esta cuantía junto a la de invalidez permanente absoluta, en una misma frase.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 35: la indemnización se fija según el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidentes, con este importe como límite. ERRATA DEL BOLETÍN: el texto imprime «25.0000 euros». Se transcribe 25.000 € porque es la única lectura coherente con el propio artículo, que reserva 30.000 € a la invalidez permanente total y 50.000 € a la absoluta y la gran invalidez: la parcial no puede indemnizarse con 250.000 €.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.6 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,89 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 22.694,84 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.348,89 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,89 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,89 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 337,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,91 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.7 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos

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SALARIO BASE M 1.295,32 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.891,18 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.295,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 323,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,38 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.8 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,89 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 22.694,84 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.348,89 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,89 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,89 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 337,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,91 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.9 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,69 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.086,81 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.241,69 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,69 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,69 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 310,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,85 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.10 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,83 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 22.453,86 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.332,83 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,83 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,83 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 333,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,75 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
INSPECTOR-VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.11 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,32 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.891,18 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.295,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 323,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,38 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.12 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,12 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 24.303,22 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.456,12 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.456,12 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.456,12 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 364,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,97 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.1 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo/a; Programador/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,77 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.102,99 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.242,77 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,77 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,77 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 310,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.2 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a; Operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,86 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.459,39 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.199,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 299,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
AUXILIAR GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,27 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.880,52 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.161,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,27 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 290,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,06 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,37 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.477,00 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.134,37 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,37 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,37 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 283,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,80 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
ENCARGADO DE ALMACEN GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,77 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.102,99 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.242,77 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,77 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,77 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 310,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,86 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.459,39 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.199,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.199,86 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 299,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
ENCARGADO DE GARAJE GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,77 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.102,99 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.242,77 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,77 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,77 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 310,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.4 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,79 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.193,34 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.248,79 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.248,79 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.248,79 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 312,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,92 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
PLUS CONDUCCIÓN EN EQUIPO D 5,00 € Art. 48: cuando la conducción se realiza en equipo, cada conductor/a percibe 5 € al día, con un máximo de 25 € por 7 días y de 50 € por 15 días.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE HASTA 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de acción de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — DOBLE TRIPULACIÓN H 0,06 € Anexo 4 y art. 45. Cuando el vehículo lo conducen dos conductores/as, cada uno cobra a este precio los kilómetros que haya conducido según su tarjeta de conductor. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 80 VIAJES AL MES H 1,53 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 80 VIAJES AL MES H 3,05 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 1.900 KM AL MES H 0,16 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 1.900 KM AL MES H 0,31 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 55 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 55 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 7.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 7.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 105 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 105 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 5.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 5.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR VIAJE DE IDA Y VUELTA H 1,26 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR KILÓMETRO RECORRIDO H 0,10 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — OTROS TIPOS DE TRANSPORTE, CAMIONES DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,05 € Anexo 4 y art. 45. Prima por kilómetro recorrido al mes de los conductores de camiones de más de 26 TM de MMA no comprendidos en los apartados anteriores de corto recorrido. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 7,95 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 12,83 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 19,86 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 24,94 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 17,39 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 21,23 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 5,00 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 8,00 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.5 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,02 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.506,69 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.203,02 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,02 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,02 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 300,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
PLUS CONDUCCIÓN EN EQUIPO D 5,00 € Art. 48: cuando la conducción se realiza en equipo, cada conductor/a percibe 5 € al día, con un máximo de 25 € por 7 días y de 50 € por 15 días.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE HASTA 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de acción de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — DOBLE TRIPULACIÓN H 0,06 € Anexo 4 y art. 45. Cuando el vehículo lo conducen dos conductores/as, cada uno cobra a este precio los kilómetros que haya conducido según su tarjeta de conductor. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 80 VIAJES AL MES H 1,53 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 80 VIAJES AL MES H 3,05 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 1.900 KM AL MES H 0,16 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 1.900 KM AL MES H 0,31 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 55 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 55 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 7.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 7.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 105 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 105 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 5.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 5.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR VIAJE DE IDA Y VUELTA H 1,26 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR KILÓMETRO RECORRIDO H 0,10 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — OTROS TIPOS DE TRANSPORTE, CAMIONES DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,05 € Anexo 4 y art. 45. Prima por kilómetro recorrido al mes de los conductores de camiones de más de 26 TM de MMA no comprendidos en los apartados anteriores de corto recorrido. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 7,95 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 12,83 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 19,86 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 24,94 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 17,39 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 21,23 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 5,00 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 8,00 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.7 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,32 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.436,27 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.198,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.198,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 299,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
PLUS CONDUCCIÓN EN EQUIPO D 5,00 € Art. 48: cuando la conducción se realiza en equipo, cada conductor/a percibe 5 € al día, con un máximo de 25 € por 7 días y de 50 € por 15 días.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE HASTA 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de acción de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — DOBLE TRIPULACIÓN H 0,06 € Anexo 4 y art. 45. Cuando el vehículo lo conducen dos conductores/as, cada uno cobra a este precio los kilómetros que haya conducido según su tarjeta de conductor. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 7,95 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 12,83 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 19,86 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 24,94 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 17,39 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 21,23 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 5,00 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 8,00 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.8 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,32 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.436,27 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.198,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.198,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 299,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.9 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a-carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,32 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.436,27 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.198,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.198,32 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 299,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PLUS DOMINGO D 40,00 € Art. 50: exclusivamente para las categorías de mozo/a especializado/a carretillero/a, mozo/a especializado/a y mozo/a cuya jornada ordinaria incluya trabajar los domingos. Es de 40 € por día de jornada completa, o la proporción que corresponda si la jornada es parcial o no se realiza entera.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.10 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,92 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.085,21 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.174,92 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,92 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,92 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 293,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,20 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PLUS DOMINGO D 40,00 € Art. 50: exclusivamente para las categorías de mozo/a especializado/a carretillero/a, mozo/a especializado/a y mozo/a cuya jornada ordinaria incluya trabajar los domingos. Es de 40 € por día de jornada completa, o la proporción que corresponda si la jornada es parcial o no se realiza entera.
AUXILIAR ALMACÉN-BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.11 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,21 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.879,63 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.161,21 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,21 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,21 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 290,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,06 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
MOZO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.12 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,85 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.679,21 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 286,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PLUS DOMINGO D 40,00 € Art. 50: exclusivamente para las categorías de mozo/a especializado/a carretillero/a, mozo/a especializado/a y mozo/a cuya jornada ordinaria incluya trabajar los domingos. Es de 40 € por día de jornada completa, o la proporción que corresponda si la jornada es parcial o no se realiza entera.
ORDENANZA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,37 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.477,00 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.134,37 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,37 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,37 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 283,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,80 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
GUARDA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,44 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.268,04 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,44 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,44 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,44 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 280,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,66 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,37 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.477,00 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.134,37 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,37 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,37 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 283,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,80 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE EQUIPO O DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,35 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 22.146,74 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.312,35 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.312,35 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.312,35 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 328,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,55 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,79 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.193,34 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.248,79 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.248,79 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.248,79 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 312,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,92 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.6 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficios; Carpintero/a de Mudanzas y Guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.203,02 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.506,69 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.203,02 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,02 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,02 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 300,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,92 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.085,21 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.174,92 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,92 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.174,92 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 293,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,20 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PEÓN ORDINARIO GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.8 7 conceptos

Puestos: Peón/a; Lavacoches; Lavacamiones; Engrasador/a; Vulcanizador/a; Operario/a de Estaciones de Servicio

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SALARIO BASE M 1.147,85 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo II. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.679,21 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,85 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 286,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 25 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
Tabla salarial 2026 (art. 42.2 y anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
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PLUS ASISTENCIA M 197,23 € Segunda columna de la tabla salarial; el boletín publica la misma cuantía para las 30 categorías. Art. 43: se cobra por la asistencia puntual al puesto. La empresa detrae el 20 % por falta de puntualidad de dos días en el mes y el 50 % por falta de puntualidad de hasta cuatro días; con más de cuatro días se pierde entero. La falta de asistencia justificada descuenta un 20 % por día, salvo las ausencias por incapacidad temporal o por ejercicio de derechos de conciliación familiar, que no computan. La falta de asistencia sin justificar hace perder el plus entero.
PLUS ESPECIAL DE PELIGROSIDAD, TOXICIDAD O PENOSIDAD D 20% Art. 47: el 20 % del salario base diario, por el tiempo de trabajo efectivo en un puesto que entrañe riesgo especial para la salud por circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, según la evaluación de riesgos. No se calcula el importe porque el convenio publica el salario base en cuantía MENSUAL y no dice cómo obtener de ella el salario base diario; calcularlo exigiría elegir un divisor que el boletín no fija.
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA PARA EL PERSONAL DESPLAZADO E 220,00 € Art. 49: para quien preste servicios desplazado fuera del centro de trabajo entre las 22:00 del 24 de diciembre y las 17:00 del 25, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 17:00 del 1 de enero. El importe es por cada uno de esos dos periodos en que se preste servicio.
AYUDA DE COMIDA EN PLAZA E 9,88 € DIETA_COMIDA_TERRITORIO_NACIONAL*0.75 75% Art. 41: su importe es el 75 % de la dieta correspondiente a la comida. Se calcula sobre la dieta de comida en territorio nacional de la tabla general del anexo 5 (13,1744 €), porque la ayuda de comida en plaza se paga justamente cuando NO hay desplazamiento a localidad distinta. El convenio le da carácter extrasalarial: compensa que la persona coma fuera del centro de trabajo y de su domicilio por conveniencia del servicio.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL E 5,27 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO E 6,79 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL E 13,17 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO E 13,20 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL E 11,54 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO E 11,24 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL E 5,00 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Art. 52: la dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria; se cobra cuando la persona se ve obligada por el servicio a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. Franjas horarias: desayuno entre las 6 y las 8, comida entre las 14 y las 16, cena entre las 21 y las 23. En desplazamientos de más de tres meses y hasta un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO E 8,00 € Anexo 5, tabla de «todo el personal a excepción de los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45», columna de territorio extranjero.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 35: las empresas suscribirán, por sí mismas o a través de sus asociaciones, una póliza de seguro a favor de las personas trabajadoras. El art. 5 aplaza la eficacia y entrada en vigor de este artículo al mes siguiente de la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 35: el boletín publica esta cuantía junto a la de muerte, en una misma frase.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 50.000,00 € Art. 35: el boletín publica esta cuantía junto a la de gran invalidez, en una misma frase.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 50.000,00 € Art. 35: el boletín publica esta cuantía junto a la de invalidez permanente absoluta, en una misma frase.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 35: la indemnización se fija según el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidentes, con este importe como límite. ERRATA DEL BOLETÍN: el texto imprime «25.0000 euros». Se transcribe 25.000 € porque es la única lectura coherente con el propio artículo, que reserva 30.000 € a la invalidez permanente total y 50.000 € a la absoluta y la gran invalidez: la parcial no puede indemnizarse con 250.000 €.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.6 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.297,01 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.821,96 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.297,01 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,01 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.297,01 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 259,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,34 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.7 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado; Analista de Sistemas Informáticos

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SALARIO BASE M 1.245,50 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.049,21 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.245,50 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,50 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,50 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 249,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,83 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE TRÁFICO DE PRIMERA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.8 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,01 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.821,96 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.297,01 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,01 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.297,01 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 259,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,34 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.9 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,93 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.275,78 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,93 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,93 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,93 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 238,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,32 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
ENCARGADO GENERAL GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.10 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,57 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.590,25 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,57 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,57 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.281,57 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 256,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
INSPECTOR-VISITADOR DE EMPRESAS DE MUDANZAS GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.11 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,50 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.049,21 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.245,50 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.245,50 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.245,50 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 249,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,83 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE TALLER GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > ART. 20.12 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,11 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 23.368,48 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.400,11 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,11 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,11 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 280,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.1 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo/a; Programador/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,97 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.291,34 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,97 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,97 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,97 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 238,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,33 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.2 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo/a; Operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,71 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.672,49 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.153,71 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,71 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,71 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 230,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
AUXILIAR GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,61 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.115,88 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.116,61 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.116,61 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,61 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 223,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO > ART. 21.4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,74 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 18.727,89 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 218,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
ENCARGADO DE ALMACEN GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,97 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.291,34 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,97 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,97 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,97 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 238,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,33 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE EQUIPO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,71 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.672,49 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.153,71 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,71 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.153,71 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 230,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
ENCARGADO DE GARAJE GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,97 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.291,34 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,97 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,97 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,97 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 238,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,33 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
CONDUCTOR MECÁNICO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.4 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,76 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.378,21 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 240,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,39 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
PLUS CONDUCCIÓN EN EQUIPO D 5,00 € Art. 48: cuando la conducción se realiza en equipo, cada conductor/a percibe 5 € al día, con un máximo de 25 € por 7 días y de 50 € por 15 días.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE HASTA 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de acción de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — DOBLE TRIPULACIÓN H 0,05 € Anexo 4 y art. 45. Cuando el vehículo lo conducen dos conductores/as, cada uno cobra a este precio los kilómetros que haya conducido según su tarjeta de conductor. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 80 VIAJES AL MES H 1,53 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 80 VIAJES AL MES H 3,05 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 1.900 KM AL MES H 0,16 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 1.900 KM AL MES H 0,31 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 55 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 55 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 7.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 7.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 105 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 105 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 5.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 5.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR VIAJE DE IDA Y VUELTA H 1,26 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR KILÓMETRO RECORRIDO H 0,10 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — OTROS TIPOS DE TRANSPORTE, CAMIONES DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,05 € Anexo 4 y art. 45. Prima por kilómetro recorrido al mes de los conductores de camiones de más de 26 TM de MMA no comprendidos en los apartados anteriores de corto recorrido. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 7,95 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 12,83 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 19,86 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 24,94 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 17,39 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 21,23 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 5,00 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 8,00 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
CONDUCTOR GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.5 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,75 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.717,98 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 231,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
PLUS CONDUCCIÓN EN EQUIPO D 5,00 € Art. 48: cuando la conducción se realiza en equipo, cada conductor/a percibe 5 € al día, con un máximo de 25 € por 7 días y de 50 € por 15 días.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE HASTA 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de acción de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — DOBLE TRIPULACIÓN H 0,05 € Anexo 4 y art. 45. Cuando el vehículo lo conducen dos conductores/as, cada uno cobra a este precio los kilómetros que haya conducido según su tarjeta de conductor. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 80 VIAJES AL MES H 1,53 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 80 VIAJES AL MES H 3,05 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, HASTA 1.900 KM AL MES H 0,16 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES HORMIGONERAS, A PARTIR DE 1.900 KM AL MES H 0,31 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 55 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 55 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, HASTA 7.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES CISTERNA DE CEMENTO, A PARTIR DE 7.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 105 VIAJES AL MES H 0,77 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 105 VIAJES AL MES H 1,54 € Anexo 4 y art. 45. Por viaje de ida y vuelta realizado. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, HASTA 5.000 KM AL MES H 0,04 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — CORTO RECORRIDO, CAMIONES BAÑERAS-VOLQUETES, A PARTIR DE 5.000 KM AL MES H 0,08 € Anexo 4 y art. 45. Por kilómetro recorrido, además del importe por viaje. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR VIAJE DE IDA Y VUELTA H 1,26 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — TRANSPORTE PORTUARIO Y SIMILARES, POR KILÓMETRO RECORRIDO H 0,10 € Anexo 4 y art. 45. Transporte portuario y similares, con radio de acción de 25 km desde el puerto. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — OTROS TIPOS DE TRANSPORTE, CAMIONES DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,05 € Anexo 4 y art. 45. Prima por kilómetro recorrido al mes de los conductores de camiones de más de 26 TM de MMA no comprendidos en los apartados anteriores de corto recorrido. El boletín publica una sola cuantía para todo el periodo 2026-2028: el anexo 4 solo actualiza por años las cuantías de largo recorrido. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 7,95 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 12,83 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 19,86 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 24,94 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 17,39 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 21,23 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 5,00 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 8,00 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
CONDUCTOR REPARTIDOR DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.7 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,23 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.650,26 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,23 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,23 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,23 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 230,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad. Arts. 30 y 46: quedan excluidos los conductores/as del art. 45 —los que perciben plus de kilometraje—, porque su sistema de retribución ya comprende las horas extraordinarias, las horas de presencia y el trabajo considerado nocturno.
PLUS CONDUCCIÓN EN EQUIPO D 5,00 € Art. 48: cuando la conducción se realiza en equipo, cada conductor/a percibe 5 € al día, con un máximo de 25 € por 7 días y de 50 € por 15 días.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE HASTA 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de acción de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — LARGO RECORRIDO, VEHÍCULOS DE MÁS DE 26 TM DE MMA H 0,03 € Anexo 4 y art. 45. Se cobra desde el primer kilómetro. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
PLUS DE KILOMETRAJE — DOBLE TRIPULACIÓN H 0,05 € Anexo 4 y art. 45. Cuando el vehículo lo conducen dos conductores/as, cada uno cobra a este precio los kilómetros que haya conducido según su tarjeta de conductor. Art. 45: la percepción total mensual por plus de kilometraje se desglosa en el recibo de salarios en un 40 % para cubrir las posibles horas extraordinarias, un 50 % para las posibles horas de presencia y un 10 % para el posible plus de nocturnidad.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 7,95 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE DESAYUNO — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 12,83 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 19,86 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE COMIDA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 24,94 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CENA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 17,39 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CENA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 21,23 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO NACIONAL (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 5,00 € Anexo 5, segunda tabla: «para los conductores de largo recorrido a los que se refiere el artículo 45». Comprobado en el PDF (pág. 55) que el rótulo va encima de su tabla.
DIETA DE CAMA — TERRITORIO EXTRANJERO (CONDUCTORES DE LARGO RECORRIDO) E 8,00 € Anexo 5, segunda tabla, columna de territorio extranjero.
CAPITONISTA GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.8 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,23 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.650,26 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,23 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,23 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,23 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 230,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.9 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a-carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,23 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.650,26 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,23 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,23 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,23 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 230,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PLUS DOMINGO D 40,00 € Art. 50: exclusivamente para las categorías de mozo/a especializado/a carretillero/a, mozo/a especializado/a y mozo/a cuya jornada ordinaria incluya trabajar los domingos. Es de 40 € por día de jornada completa, o la proporción que corresponda si la jornada es parcial o no se realiza entera.
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.10 8 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,73 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.312,71 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,73 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,73 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,73 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 225,95 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,69 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PLUS DOMINGO D 40,00 € Art. 50: exclusivamente para las categorías de mozo/a especializado/a carretillero/a, mozo/a especializado/a y mozo/a cuya jornada ordinaria incluya trabajar los domingos. Es de 40 € por día de jornada completa, o la proporción que corresponda si la jornada es parcial o no se realiza entera.
AUXILIAR ALMACÉN-BASCULERO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.11 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,55 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.115,03 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.116,55 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.116,55 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,55 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 223,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,56 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
MOZO GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > ART. 22.12 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,70 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 18.922,31 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.103,70 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,70 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,70 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 220,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,43 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PLUS DOMINGO D 40,00 € Art. 50: exclusivamente para las categorías de mozo/a especializado/a carretillero/a, mozo/a especializado/a y mozo/a cuya jornada ordinaria incluya trabajar los domingos. Es de 40 € por día de jornada completa, o la proporción que corresponda si la jornada es parcial o no se realiza entera.
ORDENANZA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,74 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 18.727,89 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 218,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
GUARDA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,35 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 18.526,96 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.077,35 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,35 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.077,35 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 215,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,17 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,74 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 18.727,89 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,74 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 218,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
JEFE DE EQUIPO O DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,88 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 21.294,94 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,88 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,88 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,88 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 252,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,99 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE PRIMERA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,76 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 20.378,21 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,76 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 240,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,39 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA DE OFICIOS GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.6 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda de Oficios; Carpintero/a de Mudanzas y Guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,75 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.717,98 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,75 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 231,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,73 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 19.312,71 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,73 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,73 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,73 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 225,95 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,69 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.
PEÓN ORDINARIO GRUPO IV - PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES > ART. 23.8 7 conceptos

Puestos: Peón/a; Lavacoches; Lavacamiones; Engrasador/a; Vulcanizador/a; Operario/a de Estaciones de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,70 € Primera columna de la tabla salarial del art. 42.2, repetida en el anexo I. Art. 42.1: las retribuciones fijas son el salario base por categorías y el plus de asistencia.
TOTAL ANUAL INCL PAGAS EXTRAS A 18.922,31 € Tercera columna de la tabla salarial: la retribución anual de la categoría sumando las tres gratificaciones extraordinarias del art. 44. Equivale a quince mensualidades de salario base más doce de plus de asistencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.103,70 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,70 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,70 € SAL_BASE*30/30 Art. 44: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre. Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional.
NOCTURNIDAD M 220,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 46: el tiempo de trabajo efectivo considerado nocturno según el Estatuto de los Trabajadores se abona con un incremento del 20 % sobre el salario base. El importe que figura aquí es el equivalente a un mes completo de trabajo nocturno; se percibe en proporción al tiempo nocturno efectivamente trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,43 € TOTAL_ANUAL/1826.45*1.20 Art. 30: el valor de la hora extraordinaria de cada categoría es el resultado de dividir, en cómputo anual, la suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre, el plus de asistencia y el complemento personal de antigüedad en su caso, entre la jornada laboral en cómputo anual (1.826 horas y 27 minutos, art. 28.1), incrementando el resultado en un 20 %. Se calcula sobre la columna «total anual incl. pagas extras» que publica la propia tabla, que es esa misma suma sin antigüedad.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Murcia)?

En 2028, el salario base va desde 1.165,26 € hasta 1.514,36 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y se prorroga año a año si no se denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
  • Todas las condiciones entran en vigor el día de la publicación en el boletín, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 (art. 5).
  • Excepción: el art. 34 (complemento de incapacidad temporal) y el art. 35 (seguro de accidentes) no producen efecto hasta el mes siguiente a la publicación del convenio, es decir, desde el 16 de junio de 2026 (art. 5).
  • Los atrasos de convenio se abonan dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación (art. 5).
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin que se haya acordado un convenio nuevo, se entiende prorrogado automáticamente por un año, y así sucesivamente, mientras no se acuerde su sustitución o renovación (art. 5).
  • La denuncia se hace por escrito y se comunica de manera fehaciente con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia (art. 5).
  • Desde su entrada en vigor, este convenio deroga el anterior y sus sucesivas prórrogas (art. 10).
  • Para lo no previsto se aplica el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE de 29/03/2012), el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales y el Reglamento (CE) 561/2006 (art. 8).

Jornada de trabajo, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de 40 horas semanales y 1.826 horas y 27 minutos al año, distribuidas de forma irregular.

  • Jornada ordinaria máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.826 horas y 27 minutos en cómputo anual, de distribución irregular (art. 28.1).
  • En jornada continuada se computan como trabajo efectivo los treinta minutos de descanso diario para el bocadillo (art. 28.1).
  • La jornada ordinaria no puede exceder de diez horas diarias de trabajo efectivo; por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras puede fijarse un límite diario superior o inferior respetando los descansos (art. 28.1).
  • Se distribuye de lunes a viernes, salvo en las empresas que por necesidades del servicio precisen trabajar sábados y domingos, donde se distribuye de lunes a domingo (art. 28.2).
  • Conductores en servicios nacionales: derecho a disfrutar en el domicilio al menos siete de cada doce descansos semanales (art. 28.3.a).
  • Personal móvil en transporte internacional: al menos cinco de cada doce descansos semanales en el domicilio (art. 28.3.b).
  • Al menos la mitad de esos descansos en domicilio a lo largo del año serán no reducidos (art. 28.3.c).
  • Cada descanso semanal en domicilio que no pueda realizarse devenga un día laborable de permiso retribuido, que se suma a las vacaciones o a un descanso semanal del mes natural siguiente, a elección de la empresa (art. 28.3.e).
  • Salvo en transporte frigorífico en campaña, al menos uno de los descansos semanales en domicilio de cada doce semanas consecutivas debe coincidir con el fin de semana (art. 28.3.f).
  • Quien permanezca fuera de su residencia habitual más de quince días continuados acumula un día de descanso adicional por cada fracción completa de quince días (art. 28.3.i).
  • Festivos trabajados (14 anuales): se compensan con descanso equivalente, en fecha acordada entre la empresa y la persona trabajadora (art. 29).
  • Valor de la hora extraordinaria: la suma anual de salario base, gratificaciones de marzo, julio y diciembre, plus de asistencia y antigüedad en su caso, dividida entre la jornada anual e incrementada en un 20 % (art. 30).
  • Las horas extraordinarias compensadas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes no computan para el límite máximo anual (art. 30).
  • Las horas necesarias para terminar trabajos de conducción, entrega, reparto, recogida, carga, descarga, mudanza y preparación de vehículos ya iniciados tienen la condición de estructurales (art. 31).

Vacaciones

Treinta y un días naturales al año, retribuidos con salario base, plus de asistencia y antigüedad.

  • Duración: treinta y un días naturales, o la parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año (art. 32).
  • Se pueden disfrutar en dos periodos como máximo, salvo pacto en contrario, a lo largo del año natural (art. 32).
  • Si el periodo de disfrute coincide con uno o varios de los catorce días festivos legales, estos no computan como días de vacaciones (art. 32).
  • Retribución: salario base, plus de asistencia y complemento personal de antigüedad de quien lo tenga, más la parte proporcional de horas de presencia, horas de nocturnidad y demás pluses percibidos habitualmente durante el periodo de devengo (art. 32).
  • Los conceptos variables pueden abonarse en un único pago al final del último periodo de disfrute, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 32).
  • Se disfrutan preferentemente en primavera y verano; el calendario se confecciona en el último trimestre del año anterior y el inicio del periodo ha de caer en lunes (art. 32).
  • La persona trabajadora conoce sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute; un cambio se le comunica con quince días de antelación (art. 32).
  • Si coinciden con incapacidad temporal, parto o lactancia natural, o con los permisos de los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (art. 32).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se pueden disfrutar al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año de devengo (art. 32).
  • No son compensables en dinero, salvo la parte proporcional devengada y no disfrutada en la liquidación por cese (art. 32).

Antigüedad

El convenio no regula ningún complemento de antigüedad: no tiene artículo propio que lo cree ni tramos ni cuantías.

  • No hay artículo de antigüedad ni columna de antigüedad en las tablas salariales del anexo.
  • El texto sí menciona el «complemento personal de antigüedad en su caso» como una condición ya reconocida a quien la tenga, y dice qué se hace con ella en tres sitios.
  • Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias, que son treinta días de salario base más ese complemento (art. 44).
  • Entra en la retribución de las vacaciones (art. 32).
  • Entra en la suma anual con la que se calcula el valor de la hora extraordinaria (art. 30).
  • Quien no tenga reconocido ese complemento personal no percibe antigüedad por este convenio.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento lleva al 100 % de la base reguladora, y el día en que empieza depende de la causa de la baja.

  • Enfermedad común (contingencias comunes): complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el décimo día y hasta el día 120 (art. 34).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento del 100 % de la base reguladora desde el segundo día y hasta el día 210 (art. 34).
  • Intervención quirúrgica o internamiento sanatorial por enfermedad común: complemento del 100 % de la base reguladora desde el segundo día y hasta el día 210 (art. 34).
  • En todos los casos, el complemento cesa en la fecha de extinción de la relación laboral si esta se produce antes del último día indicado (art. 34).
  • Este artículo no produce efecto hasta el mes siguiente a la publicación del convenio, es decir, desde el 16 de junio de 2026 (art. 5).

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones al año —marzo, julio y diciembre—, de treinta días de salario base cada una.

  • Cuantía de cada una: treinta días de salario base más el complemento personal de antigüedad de quien lo tenga reconocido (art. 44).
  • Gratificación de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 15 de marzo del año siguiente al de devengo (art. 44).
  • Gratificación de julio: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se hace efectiva el 15 de julio (art. 44).
  • Gratificación de diciembre: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se hace efectiva el 22 de diciembre (art. 44).
  • Las empresas que lo consideren oportuno pueden abonar mensualmente la parte proporcional (art. 44).

Subidas salariales de la vigencia

El convenio publica las tres tablas —2026, 2027 y 2028— y no enuncia ningún porcentaje de subida en el articulado.

  • El art. 42.2 se limita a decir que la cuantía de las retribuciones fijas para 2026, 2027 y 2028 es la que figura en las tablas de los anexos I, II y III.
  • Ningún año de la vigencia queda sin importes publicados: los tres tienen su tabla en el mismo boletín.
  • Comparadas entre sí, las tablas de 2027 y 2028 resultan de aplicar un 4 % anual a la del año anterior en las 30 categorías y en el plus de asistencia. Ese porcentaje es una comprobación nuestra sobre las cifras publicadas, no una cláusula del convenio: el texto no lo enuncia.
  • No hay cláusula de revisión ni de garantía por IPC.
  • El plus de kilometraje del anexo 4 sí lleva cuantía propia por año en el tramo de largo recorrido, con subidas muy superiores al 4 %; las cuantías de corto recorrido se publican una sola vez para todo el periodo.
  • El plus de nochebuena y nochevieja sube de 220 € en 2026 a 240 € en 2027 y 260 € en 2028 (art. 49).
  • La nocturnidad pasa del 20 % del salario base en 2026 al 25 % en 2027 y 2028 (art. 46).

Seguro de accidentes

Las empresas deben suscribir una póliza colectiva de accidente de trabajo a favor de la plantilla.

  • Muerte o invalidez permanente total para la profesión habitual derivadas de accidente de trabajo: 30.000 € (art. 35).
  • Gran invalidez e invalidez permanente absoluta, ambas derivadas de accidente de trabajo: 50.000 € (art. 35).
  • Invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo: indemnización según el baremo de las pólizas tipo de seguro individual de accidentes, con el límite de 25.000 € (art. 35).
  • La empresa entrega copia de la póliza a la representación legal de las personas trabajadoras (art. 35).
  • Cada persona trabajadora puede pactar con su empresa capitales superiores, corriendo ella con la diferencia de prima (art. 35).
  • La póliza no produce efecto hasta el mes siguiente a la publicación del convenio, es decir, desde el 16 de junio de 2026 (art. 5).

Kilometraje y dietas de los conductores

El plus de kilometraje compensa a los conductores las horas de presencia, las extraordinarias y la nocturnidad, y sustituye a esos conceptos.

  • Largo recorrido es el conductor/a cuyo recorrido diario supera un radio de 100 km desde el centro de trabajo y que hace más de 7.000 km al mes; corto recorrido, el que no llega a ninguna de las dos cosas (art. 45).
  • En largo recorrido se cobra desde el primer kilómetro, con precio distinto según el vehículo sea de hasta 26 TM de MMA o de más, y con un precio propio para la doble tripulación (anexo 4).
  • En corto recorrido el anexo 4 fija precios por viaje de ida y vuelta y por kilómetro, distintos para hormigoneras, cisternas de cemento y bañeras-volquetes, con un tramo reforzado a partir de un número de viajes o de kilómetros al mes.
  • El transporte portuario y similares, con radio de 25 km desde el puerto, tiene precio propio por viaje y por kilómetro (anexo 4).
  • Los conductores de camiones de más de 26 TM no incluidos en los apartados anteriores cobran una prima por kilómetro recorrido al mes (anexo 4).
  • El recibo de salarios debe desglosar el total mensual de kilometraje en un 40 % para horas extraordinarias, un 50 % para horas de presencia y un 10 % para nocturnidad (art. 45).
  • Por eso los arts. 30 y 46 excluyen a estos conductores del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad: su sistema retributivo ya los comprende.
  • El anexo 5 publica dos tablas de dietas: una general y otra, más alta, solo para los conductores de largo recorrido del art. 45.
  • No hay obligación de pagar dieta por desayuno, comida o cena si la manutención corre a cargo de la empresa y no supone coste para la persona desplazada (art. 52).
  • En desplazamientos que excedan de tres meses, con el máximo de un año, la dieta es el 85 % de la ordinaria (art. 51.2).
  • En esos desplazamientos largos se tiene derecho a regresar al domicilio una vez cada tres meses para pasar en él cuatro días laborables que se computan como trabajados, con el coste del viaje a cargo de la empresa (art. 51.2).
  • La ayuda de comida en plaza no es dieta: es el 75 % de la dieta de comida y compensa comer fuera del centro de trabajo y del domicilio por conveniencia del servicio, sin desplazamiento a otra localidad (art. 41).

Otras mejoras sociales, ropa de trabajo y permisos retribuidos

El convenio añade coberturas en el extranjero, formación de recuperación de puntos, ropa de trabajo y un día de libre disposición.

  • La empresa garantiza que los gastos de asistencia sanitaria en el extranjero no los pague nunca la persona trabajadora (art. 36.1).
  • Si el accidente o la enfermedad en el extranjero es grave y exige hospitalización de más de cinco días, la empresa costea el viaje de ida y vuelta de un familiar (art. 36.1).
  • La empresa costea el desplazamiento de vuelta desde el extranjero por fallecimiento de un familiar de hasta primer grado (art. 36.1).
  • Si la persona fallece fuera de su localidad de residencia estando desplazada por orden de la empresa, esta abona el traslado de los restos y el desplazamiento de un familiar (art. 36.1).
  • La empresa financia a los conductores el curso de sensibilización y reeducación vial cuando han perdido parte del crédito de puntos y lo han comunicado; el curso se hace fuera de la jornada (art. 36.2).
  • Si la empresa exige uniforme, entrega cada año como mínimo: personal de movimiento, cazadora o jersey y pantalón en invierno y camisa y pantalón en verano; talleres, dos monos en invierno y camisa y pantalón en verano; conductores/as mecánicos y conductores/as, mono, cazadora o jersey y pantalón en invierno y camisa y pantalón en verano; conductores/as-repartidores, además, chubasquero (art. 37).
  • Un día de libre disposición retribuido y no recuperable por año natural, a disfrutar entre enero y noviembre, solicitado por escrito con quince días de antelación (art. 33.g).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo (art. 33.h).
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prorrogables mientras duren las circunstancias (art. 33.i).
  • Quince días naturales por matrimonio y un día laborable por traslado del domicilio habitual (art. 33.a y b).
  • Los representantes de las personas trabajadoras disponen de 20 horas mensuales retribuidas en las empresas de menos de 100 personas trabajadoras (art. 38).
  • El anexo 6 ofrece un protocolo subsidiario de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos para las empresas que no tengan el suyo (RD-Ley 8/2024).

Contratación, período de prueba e inaplicación del convenio

El convenio regula el contrato fijo-discontinuo, acorta la duración de los temporales y fija el procedimiento de inaplicación.

  • Contrato fijo-discontinuo: la retribución incluye la parte proporcional de pagas extras, descanso semanal, festivos y vacaciones en relación con el salario anual del fijo continuo de la misma categoría (art. 24.2.a).
  • Llamamiento: preaviso mínimo de quince días naturales dentro del mes previsible de inicio de campaña, y de tres días naturales para los llamamientos posteriores (art. 24.2.a).
  • Quien es llamado y no acude ni justifica la ausencia con antelación causa baja automática en el censo y en la empresa (art. 24.2.a).
  • El orden de llamamiento va por antigüedad en la contratación y categoría profesional, y el cese se produce en sentido inverso (art. 24.2.a).
  • Contratos de duración determinada del art. 15.2 del Estatuto de los Trabajadores: duración máxima de doce meses (art. 24.2.b).
  • Período de prueba: seis meses para técnicos titulados, tres meses para el resto del Grupo I y dos meses para las demás personas trabajadoras (art. 25).
  • Baja voluntaria: preaviso de treinta días naturales para el Grupo I y de quince días para el resto de grupos y categorías; incumplirlo permite a la empresa detraer de la liquidación el salario de los días no preavisados (art. 26).
  • Inaplicación de condiciones (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores): el inicio y el fin del periodo de consultas y la decisión empresarial se notifican a la comisión paritaria (art. 12).
  • La comisión paritaria tiene un máximo de doce miembros, designados por mitades, y se reúne a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 72 horas (art. 11).
  • Disposición adicional primera: se ratifica de forma incondicionada y a la totalidad el III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ASECMUR III), BORM núm. 21 de 27/01/2021.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora, su viuda o sus beneficiarios · El boletín publica esta cuantía agrupada con la de invalidez permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 50.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupada con la de gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 50.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupada con la de invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo 25.000,00 € La indemnización se fija según el baremo previsto en las pólizas tipo de seguro individual de accidentes, con este importe como límite. ERRATA DEL BOLETÍN: el texto imprime «25.0000 euros». Se recoge 25.000 € porque es la única lectura coherente con el propio artículo, que reserva 30.000 € a la invalidez permanente total y 50.000 € a la absoluta y la gran invalidez.

Desde cuándo cubre: El art. 5 aplaza la eficacia y entrada en vigor del art. 35 al mes siguiente de la publicación del convenio, publicado en el BORM de 16 de mayo de 2026.

La empresa entrega copia de la póliza a la representación legal de las personas trabajadoras. Cada persona trabajadora puede pactar con su empresa capitales superiores, corriendo ella con la diferencia de prima.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto íntegro: el convenio no pacta subrogación convencional de contratas ni remite a ningún régimen de sucesión. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (Sala de lo Social) · Sentencia 513/2026, de 11/06/2026

Régimen disciplinario: imprudencia o negligencia en acto de servicio con riesgo de accidente · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El tribunal confirma el despido de un conductor que desenganchó la cabeza tractora mientras se cargaba el remolque sin calzarlo, y encuadra esa conducta en la falta muy grave de «imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones», que el convenio recoge y que el texto vigente 2026-2028 mantiene en su art. 56.A).9. Declara que la autorización del jefe de tráfico no exime al conductor, responsable de la carga, de adoptar las medidas de seguridad. Descarta que la sanción vulnerase la libertad sindical o la garantía de indemnidad. Aplica el convenio ANTERIOR (BORM de 23/10/2013), que era el vigente cuando ocurrieron los hechos, y no modifica ninguna cuantía de esta ficha. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, así que no es firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ MU 1202/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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