Vigencia 2025-2027, con efectos económicos retroactivos a enero de 2025
Convenio de tres años que se autodenuncia al terminar y se prorroga entero hasta que se firme el siguiente.
- Entra en vigor el 1 de enero de 2025 y dura hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 4), aunque se publicó el 27 de octubre de 2025.
- Las condiciones económicas tienen carácter retroactivo al 1 de enero de 2025 (art. 4). Los atrasos deben abonarse dentro del mes siguiente a la publicación en el boletín (disposición adicional segunda).
- En todo caso el convenio sigue en vigor hasta la firma de uno nuevo, y sus cláusulas solo pueden ser derogadas por ese nuevo convenio (art. 4).
- Se entiende automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2027, y las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente en un plazo no superior a 30 días naturales desde la denuncia (art. 5).
- Si al expirar no hay acuerdo, el convenio se entiende prorrogado EN SU TOTALIDAD hasta la firma del nuevo, sin perjuicio de la retroactividad que este último determine (art. 5).
- Ámbito funcional amplio: servicios regulares y discrecionales de mercancías, transportes de pescados, frigoríficos, de líquidos, especiales y locales, explotación de túneles y autopistas, agencias de transportes, operadores de logística, despachos centrales y auxiliares de ferrocarril con vehículos automóviles, y transporte de muebles, mudanzas y guardamuebles (art. 2).
- Las tablas salariales vigentes NO son las del convenio original: el BOP de Zamora n.º 144, de 19 de diciembre de 2025, publicó una corrección de errores que republica las tres tablas y que, en sus propias palabras, «sustituirán a las ya publicadas» en el BOP n.º 122.
- En lo no previsto rige la legislación vigente y el convenio o acuerdo marco regional o estatal del sector (art. 34).
- Discrepancias: comisión paritaria de tres vocales por cada parte (art. 7) y, si no hay acuerdo, los procedimientos de conciliación-mediación del SERLA de Castilla y León y el ASACL.