| ANTIGÜEDAD (BIENIO) | M | — | Art. 9: un máximo de 2 bienios, con independencia de la categoría profesional. El complemento total no puede pasar de 238.65 € (el 60 % del salario base del convenio de 1994 para conductor/a). Quienes a 1 de enero de 1995 percibieran una cantidad mayor la mantienen invariable hasta el fin de la relación laboral. ⚠ El convenio SOLO publica la cuantía de 2025, así que la de 2024 no se recoge. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | — | Art. 9: un máximo de 5 quinquenios, tras los dos bienios, con independencia de la categoría profesional. El complemento total no puede pasar de 238.65 € (el 60 % del salario base del convenio de 1994 para conductor/a). Quienes a 1 de enero de 1995 percibieran una cantidad mayor la mantienen invariable hasta el fin de la relación laboral. ⚠ El convenio SOLO publica la cuantía de 2025, así que la de 2024 no se recoge. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.4 Art. 25: el valor de la hora ordinaria multiplicado por 1,4. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Pueden acumularse en una bolsa y compensarse con descanso retribuido equivalente antes de que acabe el año; las compensadas así no cuentan para el límite legal de horas extraordinarias. |
| HORA DE PRESENCIA | H | — | HORA_NORMAL Art. 25: tiempo en que la persona está a disposición de la empresa fuera del trabajo efectivo (esperas de carga y descarga, guardia del vehículo, averías, paradas irregulares). Se abona al valor de la hora ordinaria, que el convenio no publica, así que el importe no se calcula. No computa para la jornada máxima ni para el tope de horas extraordinarias, y puede compensarse con descanso. |
| MEDIA DIETA NACIONAL | E | 16,33 € | Art. 12: para el personal que se desplace fuera de su residencia por necesidades del servicio. En las empresas con convenio propio rige el suyo si es mayor. Importe común a todas las categorías. |
| DIETA ENTERA NACIONAL | E | 43,68 € | Art. 12: para el personal que se desplace fuera de su residencia por necesidades del servicio. En las empresas con convenio propio rige el suyo si es mayor. Importe común a todas las categorías. |
| DIETA INTERNACIONAL | E | 65,23 € | Art. 12: para el personal que se desplace fuera de su residencia por necesidades del servicio. En las empresas con convenio propio rige el suyo si es mayor. Importe común a todas las categorías. |
| PLUS DE FIDELIDAD | M | 59,02 € | Art. 18: lo cobra quien, con 12 años de antigüedad en la empresa, cumple 60 años, en proporción a la jornada mensual que realice, desde ese mes hasta el anterior al de cumplir 65, mientras permanezca en la empresa. No se consolida. Se revaloriza cada año en la misma proporción que el salario base. |
| SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 47.750,00 € | Art. 17.1: las empresas deben concertar, individual o colectivamente y dentro de los 15 días siguientes a la publicación del convenio, una póliza que cubra este capital. Importe común a todas las categorías y a los dos años de vigencia. |
| SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 58.350,00 € | Art. 17.2: cubre la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, las tres con el mismo capital. Importe común a todas las categorías y a los dos años de vigencia. |
| PAGA COMPENSATORIA DE ATRASOS 2024 | A | 535,00 € | Art. 7: paga única de 535 €, igual para todas las categorías, en compensación por los atrasos del incremento de 2024, proporcional a la jornada y al tiempo de trabajo efectivo de ese año. Se abona dentro de los DOS MESES siguientes a la publicación en el BOP. Es compensatoria y no consolidable, y solo se paga a quien haya percibido menos de lo previsto para 2024; pueden compensarse las cantidades ya recibidas a cuenta de convenio o por conceptos compensables. |