Convenio colectivo · REGCON 11000935011982

Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera, agencias de transporte, despachos, almacenistas y operadores logísticos de Cádiz

Cádiz Transporte de mercancías por carretera y logística Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 120, de 24/06/2022; núm. 48, de 14/03/2023; núm. 107, de 09/06/2025 y núm. 109, de 11/06/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3,00 %) — rectificación del BOP núm. 109 de 11/06/2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 37,24 € Art. 35: la dieta es igual para todas las categorías profesionales. El desayuno, la comida, la cena y la cama son porcentajes de esta dieta completa (10 %, 35 %, 30 % y 25 %).
DESAYUNO E 3,72 € Art. 35: 10 % de la dieta completa.
COMIDA E 13,04 € Art. 35: 35 % de la dieta completa.
CENA E 11,17 € Art. 35: 30 % de la dieta completa.
CAMA E 9,31 € Art. 35: 25 % de la dieta completa. Solo se abona cuando la empresa no proporciona al conductor un alojamiento digno y adecuado para su descanso fuera de la cabina.
DIETA EN PLAZA E 14,21 € Art. 35.1: comida del personal de plaza cuando, a petición de la empresa, se interrumpe la jornada hasta una hora entre sus dos partes o se amplía la jornada habitual.
INTERNACIONAL E 74,48 € Art. 35: dieta de extranjero, 200 % de la dieta completa. El anexo la rotula «INTERNACIONAL».
QUEBRANTO DE MONEDA D 3,06 € Art. 36: lo percibe el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El articulado lo cifra en 2,66 € y el anexo de 2021 en 2,65 €: se publica el del anexo, que es el que encadena con los años siguientes.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 34.2.1: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 %, salvo que las partes acuerden otra mejora. El articulado dice «sobre el salario base» y el anexo, desde 2022, «sobre valor hora».
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 10% Art. 34.2.2: 10 % sobre el salario base para quien manipula o transporta habitualmente mercancías explosivas, inflamables o peligrosas tóxicas.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (MÁS DE CUATRO HORAS) E 5,00 € Art. 34.2.2: cuando la actividad con mercancías peligrosas o tóxicas es incidental o esporádica, 5 € por jornada diaria trabajada con más de cuatro horas en ese cometido.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (HASTA CUATRO HORAS) E 3,00 € Art. 34.2.2: 3 € por jornada cuando no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido.
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD (A PARTIR DEL DÍA 21) D 3,84 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario a partir del vigésimo primer día de la baja por enfermedad. El articulado no lo actualiza en ningún año.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD CON HOSPITALIZACIÓN D 3,73 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario desde el primer día de la baja por accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización. El articulado no lo actualiza en ningún año.
HORA EXTRAORDINARIA H Valor de la hora ordinaria + complemento de antigüedad de la persona trabajadora Art. 26: las horas extraordinarias se abonan al precio ordinario incrementado con el complemento de antigüedad, o se compensan con descanso dentro de los seis meses siguientes. Nunca por debajo del valor de una hora ordinaria; máximo 80 al año. El convenio no publica un valor tabulado.
PLUS IDIOMAS M 5% Art. 34.1.4: desde el 01/01/2024, 5 % del salario base, de periodicidad mensual, para el personal administrativo que desempeña sus funciones utilizando idiomas de forma habitual.
Jefe/a de Servicio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.595,72 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.595,72 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 23.935,85 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Superior Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,63 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.476,63 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 22.149,49 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Medio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,89 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.303,89 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 19.558,42 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Sección Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,30 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.342,30 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 20.134,44 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Negociado Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,89 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.303,89 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 19.558,42 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Primera Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,55 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.281,55 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 19.223,22 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Segunda Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,51 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.247,51 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.712,68 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Encargado/a General Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,84 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.253,84 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.807,57 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,26 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.196,26 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.943,88 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Taller Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,75 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.397,75 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 20.966,27 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Primera Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a; programador/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,25 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.214,25 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.213,76 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,95 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.185,95 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.789,31 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Auxiliar Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,12 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.156,12 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.341,79 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Encargado/a de Almacén Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,32 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.224,32 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.364,81 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo Grupo III — Personal de Movimiento 2 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; jefe/a de equipo de mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,94 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.209,94 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
Conductor/a mecánico Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,50 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 40,28 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.208,50 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.328,91 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,03 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 39,70 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.191,03 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.064,03 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,61 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 38,45 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.153,61 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.496,40 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Capitonista Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,61 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 38,45 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.153,61 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.496,40 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a-carretillero/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a-carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,78 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,73 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.131,78 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.165,31 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Ayudante o Mozo/a Especializado/a Grupo III — Personal de Movimiento 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,71 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,52 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.125,71 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.073,28 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El anexo publica para esta categoría un salario de 17073.28 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se recoge intacta y al lado se añade el mínimo legal, que es lo que de verdad se cobra: por ley nadie percibe menos. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa.
Mozo/a Grupo III — Personal de Movimiento 5 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,71 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,52 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.125,71 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.073,28 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (ANUAL) A 17.094,00 € estimado El anexo publica para esta categoría un salario de 17073.28 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se recoge intacta y al lado se añade el mínimo legal, que es lo que de verdad se cobra: por ley nadie percibe menos. El convenio no publica cómo se reparte esa diferencia entre conceptos y aquí no se inventa.
Jefe/a de Equipo de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,94 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 40,33 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.209,94 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.350,82 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Primera de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,80 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 39,83 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.194,80 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.121,19 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,31 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 39,31 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.179,31 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.886,23 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,20 € El anexo publica esta fila SIN REDONDEAR: 1.152,20038 € de salario base mensual, 38,40668 € de salario base día y 17.475,03905 € al año. Aquí se recoge redondeada al céntimo.
S. BASE DÍA D 38,41 € El anexo publica esta fila SIN REDONDEAR: 1.152,20038 € de salario base mensual, 38,40668 € de salario base día y 17.475,03905 € al año. Aquí se recoge redondeada al céntimo. Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.152,20 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.475,04 € El anexo publica esta fila SIN REDONDEAR: 1.152,20038 € de salario base mensual, 38,40668 € de salario base día y 17.475,03905 € al año. Aquí se recoge redondeada al céntimo.
Tabla salarial 2025 (+3,50 %) — rectificación del BOP núm. 109 de 11/06/2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 36,16 € Art. 35: la dieta es igual para todas las categorías profesionales. El desayuno, la comida, la cena y la cama son porcentajes de esta dieta completa (10 %, 35 %, 30 % y 25 %).
DESAYUNO E 3,61 € Art. 35: 10 % de la dieta completa.
COMIDA E 12,66 € Art. 35: 35 % de la dieta completa.
CENA E 10,85 € Art. 35: 30 % de la dieta completa.
CAMA E 9,04 € Art. 35: 25 % de la dieta completa. Solo se abona cuando la empresa no proporciona al conductor un alojamiento digno y adecuado para su descanso fuera de la cabina.
DIETA EN PLAZA E 13,80 € Art. 35.1: comida del personal de plaza cuando, a petición de la empresa, se interrumpe la jornada hasta una hora entre sus dos partes o se amplía la jornada habitual.
INTERNACIONAL E 72,31 € Art. 35: dieta de extranjero, 200 % de la dieta completa. El anexo la rotula «INTERNACIONAL».
QUEBRANTO DE MONEDA D 2,97 € Art. 36: lo percibe el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El articulado lo cifra en 2,66 € y el anexo de 2021 en 2,65 €: se publica el del anexo, que es el que encadena con los años siguientes.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 34.2.1: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 %, salvo que las partes acuerden otra mejora. El articulado dice «sobre el salario base» y el anexo, desde 2022, «sobre valor hora».
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 10% Art. 34.2.2: 10 % sobre el salario base para quien manipula o transporta habitualmente mercancías explosivas, inflamables o peligrosas tóxicas.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (MÁS DE CUATRO HORAS) E 5,00 € Art. 34.2.2: cuando la actividad con mercancías peligrosas o tóxicas es incidental o esporádica, 5 € por jornada diaria trabajada con más de cuatro horas en ese cometido.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (HASTA CUATRO HORAS) E 3,00 € Art. 34.2.2: 3 € por jornada cuando no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido.
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD (A PARTIR DEL DÍA 21) D 3,84 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario a partir del vigésimo primer día de la baja por enfermedad. El articulado no lo actualiza en ningún año.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD CON HOSPITALIZACIÓN D 3,73 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario desde el primer día de la baja por accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización. El articulado no lo actualiza en ningún año.
HORA EXTRAORDINARIA H Valor de la hora ordinaria + complemento de antigüedad de la persona trabajadora Art. 26: las horas extraordinarias se abonan al precio ordinario incrementado con el complemento de antigüedad, o se compensan con descanso dentro de los seis meses siguientes. Nunca por debajo del valor de una hora ordinaria; máximo 80 al año. El convenio no publica un valor tabulado.
PLUS IDIOMAS M 5% Art. 34.1.4: desde el 01/01/2024, 5 % del salario base, de periodicidad mensual, para el personal administrativo que desempeña sus funciones utilizando idiomas de forma habitual.
Jefe/a de Servicio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.549,25 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.549,25 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 23.238,69 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Superior Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.433,62 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.433,62 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 21.504,36 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Medio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,92 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.265,92 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.988,75 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Sección Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,20 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.303,20 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 19.548,00 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Negociado Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,92 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.265,92 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.988,75 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Primera Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.244,22 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.244,22 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.663,32 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Segunda Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.211,18 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.211,18 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.167,65 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Encargado/a General Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.217,32 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.217,32 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.259,78 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.161,42 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.161,42 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.421,24 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Taller Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.357,04 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.357,04 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 20.355,60 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Primera Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a; programador/a informático/a

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SALARIO BASE M 1.178,88 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.178,88 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.683,26 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; operador/a de sistemas

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SALARIO BASE M 1.151,41 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.151,41 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.271,17 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Auxiliar Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.122,45 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.122,45 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.836,69 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Encargado/a de Almacén Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.188,66 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.188,66 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.829,91 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; jefe/a de equipo de mudanzas

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SALARIO BASE M 1.174,70 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 39,11 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.174,70 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.752,07 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a mecánico Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.173,30 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 39,11 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.173,30 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.795,05 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.156,34 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 38,54 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.156,34 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.537,89 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.120,01 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,33 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.120,01 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.986,80 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Capitonista Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.120,01 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,33 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.120,01 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.986,80 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a-carretillero/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a-carretillero/a

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SALARIO BASE M 1.098,81 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,63 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.098,81 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.665,35 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Ayudante o Mozo/a Especializado/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.092,92 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,43 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.092,92 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.576,00 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.092,92 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,43 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.092,92 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.576,00 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.174,70 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 39,16 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.174,70 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.816,33 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Primera de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.160,00 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 38,67 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.160,00 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.593,39 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.144,96 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 38,17 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.144,96 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.365,27 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,64 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,29 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.118,64 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.966,06 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Tabla salarial 2024 (+3,25 %) — anexo republicado corregido (acuerdo SERCLA de 17/02/2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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DIETA COMPLETA E 34,93 € Art. 35: la dieta es igual para todas las categorías profesionales. El desayuno, la comida, la cena y la cama son porcentajes de esta dieta completa (10 %, 35 %, 30 % y 25 %).
DESAYUNO E 3,49 € Art. 35: 10 % de la dieta completa.
COMIDA E 12,23 € Art. 35: 35 % de la dieta completa.
CENA E 10,48 € Art. 35: 30 % de la dieta completa.
CAMA E 8,73 € Art. 35: 25 % de la dieta completa. Solo se abona cuando la empresa no proporciona al conductor un alojamiento digno y adecuado para su descanso fuera de la cabina.
DIETA EN PLAZA E 13,33 € Art. 35.1: comida del personal de plaza cuando, a petición de la empresa, se interrumpe la jornada hasta una hora entre sus dos partes o se amplía la jornada habitual.
INTERNACIONAL E 69,87 € Art. 35: dieta de extranjero, 200 % de la dieta completa. El anexo la rotula «INTERNACIONAL».
QUEBRANTO DE MONEDA D 2,87 € Art. 36: lo percibe el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El articulado lo cifra en 2,66 € y el anexo de 2021 en 2,65 €: se publica el del anexo, que es el que encadena con los años siguientes.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 34.2.1: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 %, salvo que las partes acuerden otra mejora. El articulado dice «sobre el salario base» y el anexo, desde 2022, «sobre valor hora».
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 10% Art. 34.2.2: 10 % sobre el salario base para quien manipula o transporta habitualmente mercancías explosivas, inflamables o peligrosas tóxicas.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (MÁS DE CUATRO HORAS) E 5,00 € Art. 34.2.2: cuando la actividad con mercancías peligrosas o tóxicas es incidental o esporádica, 5 € por jornada diaria trabajada con más de cuatro horas en ese cometido.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (HASTA CUATRO HORAS) E 3,00 € Art. 34.2.2: 3 € por jornada cuando no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido.
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD (A PARTIR DEL DÍA 21) D 3,84 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario a partir del vigésimo primer día de la baja por enfermedad. El articulado no lo actualiza en ningún año.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD CON HOSPITALIZACIÓN D 3,73 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario desde el primer día de la baja por accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización. El articulado no lo actualiza en ningún año.
HORA EXTRAORDINARIA H Valor de la hora ordinaria + complemento de antigüedad de la persona trabajadora Art. 26: las horas extraordinarias se abonan al precio ordinario incrementado con el complemento de antigüedad, o se compensan con descanso dentro de los seis meses siguientes. Nunca por debajo del valor de una hora ordinaria; máximo 80 al año. El convenio no publica un valor tabulado.
PLUS IDIOMAS M 5% Art. 34.1.4: desde el 01/01/2024, 5 % del salario base, de periodicidad mensual, para el personal administrativo que desempeña sus funciones utilizando idiomas de forma habitual.
Jefe/a de Servicio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,86 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.496,86 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 22.452,84 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Superior Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,14 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.385,14 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 20.777,16 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Medio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,11 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.223,11 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.346,62 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Sección Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,13 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.259,13 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.886,96 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Negociado Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,11 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.223,11 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.346,62 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Primera Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,15 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.202,15 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.032,19 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Segunda Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,22 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.170,22 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.553,29 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Encargado/a General Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.176,15 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.176,15 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.642,30 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.122,14 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.122,14 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.832,12 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Taller Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.311,15 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.311,15 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 19.667,25 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Primera Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a; programador/a informático/a

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SALARIO BASE M 1.139,02 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.139,02 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.085,28 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; operador/a de sistemas

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SALARIO BASE M 1.112,47 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.112,47 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.687,12 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Auxiliar Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,49 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.084,49 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.267,34 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Encargado/a de Almacén Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.148,46 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.148,46 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.226,97 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; jefe/a de equipo de mudanzas

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SALARIO BASE M 1.134,98 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,83 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.134,98 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.213,85 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a mecánico Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.133,62 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,79 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.133,62 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.193,29 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.117,24 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,24 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.117,24 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.944,82 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.082,13 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,07 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.082,13 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.412,36 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Capitonista Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.082,13 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,07 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.082,13 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.412,36 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a-carretillero/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a-carretillero/a

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SALARIO BASE M 1.061,66 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 35,39 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.061,66 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.101,79 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Ayudante o Mozo/a Especializado/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.054,72 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 35,16 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.054,72 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.996,59 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.053,07 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 35,10 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.053,07 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.971,55 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.134,98 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,83 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.134,98 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.213,85 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Primera de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.120,78 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 37,36 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.120,78 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.998,45 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.106,24 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,87 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.106,24 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.778,04 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.080,81 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,03 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.080,81 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.392,33 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Tabla salarial 2023 (+3,50 %) — anexo republicado corregido (acuerdo SERCLA de 17/02/2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 33,83 € Art. 35: la dieta es igual para todas las categorías profesionales. El desayuno, la comida, la cena y la cama son porcentajes de esta dieta completa (10 %, 35 %, 30 % y 25 %).
DESAYUNO E 3,38 € Art. 35: 10 % de la dieta completa.
COMIDA E 11,85 € Art. 35: 35 % de la dieta completa.
CENA E 10,15 € Art. 35: 30 % de la dieta completa.
CAMA E 8,46 € Art. 35: 25 % de la dieta completa. Solo se abona cuando la empresa no proporciona al conductor un alojamiento digno y adecuado para su descanso fuera de la cabina.
DIETA EN PLAZA E 12,91 € Art. 35.1: comida del personal de plaza cuando, a petición de la empresa, se interrumpe la jornada hasta una hora entre sus dos partes o se amplía la jornada habitual.
INTERNACIONAL E 67,67 € Art. 35: dieta de extranjero, 200 % de la dieta completa. El anexo la rotula «INTERNACIONAL».
QUEBRANTO DE MONEDA D 2,78 € Art. 36: lo percibe el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El articulado lo cifra en 2,66 € y el anexo de 2021 en 2,65 €: se publica el del anexo, que es el que encadena con los años siguientes.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 34.2.1: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 %, salvo que las partes acuerden otra mejora. El articulado dice «sobre el salario base» y el anexo, desde 2022, «sobre valor hora».
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 10% Art. 34.2.2: 10 % sobre el salario base para quien manipula o transporta habitualmente mercancías explosivas, inflamables o peligrosas tóxicas.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (MÁS DE CUATRO HORAS) E 5,00 € Art. 34.2.2: cuando la actividad con mercancías peligrosas o tóxicas es incidental o esporádica, 5 € por jornada diaria trabajada con más de cuatro horas en ese cometido.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (HASTA CUATRO HORAS) E 3,00 € Art. 34.2.2: 3 € por jornada cuando no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido.
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD (A PARTIR DEL DÍA 21) D 3,84 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario a partir del vigésimo primer día de la baja por enfermedad. El articulado no lo actualiza en ningún año.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD CON HOSPITALIZACIÓN D 3,73 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario desde el primer día de la baja por accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización. El articulado no lo actualiza en ningún año.
HORA EXTRAORDINARIA H Valor de la hora ordinaria + complemento de antigüedad de la persona trabajadora Art. 26: las horas extraordinarias se abonan al precio ordinario incrementado con el complemento de antigüedad, o se compensan con descanso dentro de los seis meses siguientes. Nunca por debajo del valor de una hora ordinaria; máximo 80 al año. El convenio no publica un valor tabulado.
Jefe/a de Servicio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.449,74 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.449,74 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 21.746,09 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Superior Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.341,54 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.341,54 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 20.123,16 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Medio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,61 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.184,61 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.769,12 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Sección Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.219,50 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.219,50 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.292,46 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Negociado Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,61 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.184,61 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.769,12 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Primera Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,31 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.164,31 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.464,59 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Segunda Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,38 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.133,38 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.000,76 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Encargado/a General Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,13 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.139,13 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.086,97 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,82 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.086,82 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.302,29 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Taller Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,88 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.269,88 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 19.048,18 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Primera Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a; programador/a informático/a

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SALARIO BASE M 1.103,17 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.103,17 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.547,48 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,46 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.077,46 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.161,86 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Auxiliar Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,35 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.050,35 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.755,29 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Encargado/a de Almacén Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,31 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.112,31 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.684,71 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; jefe/a de equipo de mudanzas

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SALARIO BASE M 1.099,25 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,64 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.099,25 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.488,80 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a mecánico Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.097,94 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,60 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.097,94 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.652,10 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.082,07 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,07 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.082,07 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.231,10 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,07 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 34,94 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.048,07 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.721,07 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Capitonista Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,07 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 34,94 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.048,07 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.721,07 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a-carretillero/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a-carretillero/a

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SALARIO BASE M 1.028,24 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 34,27 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.028,24 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.423,58 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Ayudante o Mozo/a Especializado/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.021,52 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 34,05 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.021,52 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.322,82 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.019,92 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 34,00 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.019,92 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.298,82 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.099,25 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,64 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.099,25 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.488,80 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Primera de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.085,50 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 36,18 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.085,50 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.282,47 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.071,42 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 35,71 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.071,42 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.071,35 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,79 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 34,89 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.046,79 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.701,88 € Columna «AÑO» / «SALARIO BASE AÑO» del anexo.
Tabla salarial 2022 (+1,50 %) — anexo republicado corregido (acuerdo SERCLA de 17/02/2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 32,69 € Art. 35: la dieta es igual para todas las categorías profesionales. El desayuno, la comida, la cena y la cama son porcentajes de esta dieta completa (10 %, 35 %, 30 % y 25 %).
DESAYUNO E 3,27 € Art. 35: 10 % de la dieta completa.
COMIDA E 11,45 € Art. 35: 35 % de la dieta completa.
CENA E 9,81 € Art. 35: 30 % de la dieta completa.
CAMA E 8,17 € Art. 35: 25 % de la dieta completa. Solo se abona cuando la empresa no proporciona al conductor un alojamiento digno y adecuado para su descanso fuera de la cabina.
DIETA EN PLAZA E 12,48 € Art. 35.1: comida del personal de plaza cuando, a petición de la empresa, se interrumpe la jornada hasta una hora entre sus dos partes o se amplía la jornada habitual.
INTERNACIONAL E 65,38 € Art. 35: dieta de extranjero, 200 % de la dieta completa. El anexo la rotula «INTERNACIONAL».
QUEBRANTO DE MONEDA D 2,69 € Art. 36: lo percibe el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El articulado lo cifra en 2,66 € y el anexo de 2021 en 2,65 €: se publica el del anexo, que es el que encadena con los años siguientes.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 34.2.1: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 %, salvo que las partes acuerden otra mejora. El articulado dice «sobre el salario base» y el anexo, desde 2022, «sobre valor hora».
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 10% Art. 34.2.2: 10 % sobre el salario base para quien manipula o transporta habitualmente mercancías explosivas, inflamables o peligrosas tóxicas.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (MÁS DE CUATRO HORAS) E 5,00 € Art. 34.2.2: cuando la actividad con mercancías peligrosas o tóxicas es incidental o esporádica, 5 € por jornada diaria trabajada con más de cuatro horas en ese cometido.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (HASTA CUATRO HORAS) E 3,00 € Art. 34.2.2: 3 € por jornada cuando no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido.
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD (A PARTIR DEL DÍA 21) D 3,84 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario a partir del vigésimo primer día de la baja por enfermedad. El articulado no lo actualiza en ningún año.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD CON HOSPITALIZACIÓN D 3,73 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario desde el primer día de la baja por accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización. El articulado no lo actualiza en ningún año.
HORA EXTRAORDINARIA H Valor de la hora ordinaria + complemento de antigüedad de la persona trabajadora Art. 26: las horas extraordinarias se abonan al precio ordinario incrementado con el complemento de antigüedad, o se compensan con descanso dentro de los seis meses siguientes. Nunca por debajo del valor de una hora ordinaria; máximo 80 al año. El convenio no publica un valor tabulado.
Jefe/a de Servicio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.400,71 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.400,71 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 21.010,72 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Superior Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.296,18 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.296,18 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 19.442,66 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Medio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.144,55 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.144,55 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.168,24 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Sección Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.178,26 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.178,26 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.673,87 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Negociado Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.144,55 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.144,55 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 17.168,24 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Primera Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.124,93 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.124,93 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.874,00 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Segunda Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,06 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.095,06 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.425,86 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Encargado/a General Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,61 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.100,61 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.509,15 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,07 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.050,07 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.751,01 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Taller Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,94 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.226,94 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 18.404,04 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Oficial de Primera Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a; programador/a informático/a

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SALARIO BASE M 1.065,86 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.065,86 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.987,91 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; operador/a de sistemas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,02 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.041,02 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.615,33 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Auxiliar Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,83 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.014,83 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.222,50 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Encargado/a de Almacén Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,70 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.074,70 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.120,50 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; jefe/a de equipo de mudanzas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,08 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 35,40 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.062,08 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.037,41 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Conductor/a mecánico Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,81 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 35,36 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.060,81 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.912,18 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Conductor/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,48 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 34,85 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.045,48 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.786,78 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.012,63 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 33,75 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.012,63 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.290,70 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Capitonista Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.012,63 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 33,75 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.012,63 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.290,70 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a-carretillero/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a-carretillero/a

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SALARIO BASE M 993,47 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 33,12 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 993,47 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.001,36 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Ayudante o Mozo/a Especializado/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos
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SALARIO BASE M 986,98 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 32,90 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 986,98 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 14.903,35 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Mozo/a Grupo III — Personal de Movimiento 4 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 985,43 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 32,85 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 985,43 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 14.880,02 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.062,08 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 35,40 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.062,08 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 16.037,41 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Oficial de Primera de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.048,79 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 34,96 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.048,79 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.836,73 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE M 1.035,19 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 34,51 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.035,19 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.631,39 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.011,39 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
S. BASE DÍA D 33,71 € Columna «S. BASE DÍA» del anexo: es el MISMO salario base expresado en euros por día, no un devengo adicional al salario base mensual.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.011,39 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. Desde 2022 coincide con el salario base mensual, porque el plus de transporte ya está integrado en él.
SALARIO BASE AÑO A 15.272,04 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Tabla salarial 2021 — anexo republicado corregido (acuerdo SERCLA de 17/02/2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 193,48 € Art. 34.5: durante 2021 se abona mensualmente, incluido el mes de vacaciones, y también en las tres pagas extraordinarias. Desde el 01/01/2022 se integra de forma definitiva en el salario base y desaparece de la tabla. Los jubilados parciales que se desplacen al trabajo cobran el 100 % del plus.
DIETA COMPLETA E 32,21 € Art. 35: la dieta es igual para todas las categorías profesionales. El desayuno, la comida, la cena y la cama son porcentajes de esta dieta completa (10 %, 35 %, 30 % y 25 %).
DESAYUNO E 3,22 € Art. 35: 10 % de la dieta completa.
COMIDA E 11,28 € Art. 35: 35 % de la dieta completa.
CENA E 9,66 € Art. 35: 30 % de la dieta completa.
CAMA E 8,05 € Art. 35: 25 % de la dieta completa. Solo se abona cuando la empresa no proporciona al conductor un alojamiento digno y adecuado para su descanso fuera de la cabina.
DIETA EN PLAZA E 12,29 € Art. 35.1: comida del personal de plaza cuando, a petición de la empresa, se interrumpe la jornada hasta una hora entre sus dos partes o se amplía la jornada habitual.
INTERNACIONAL E 64,41 € Art. 35: dieta de extranjero, 200 % de la dieta completa. El anexo la rotula «INTERNACIONAL».
QUEBRANTO DE MONEDA D 2,65 € Art. 36: lo percibe el personal que realiza funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea su categoría. El articulado lo cifra en 2,66 € y el anexo de 2021 en 2,65 €: se publica el del anexo, que es el que encadena con los años siguientes.
NOCTURNIDAD H 25% Art. 34.2.1: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 %, salvo que las partes acuerden otra mejora. El articulado dice «sobre el salario base» y el anexo, desde 2022, «sobre valor hora».
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 10% Art. 34.2.2: 10 % sobre el salario base para quien manipula o transporta habitualmente mercancías explosivas, inflamables o peligrosas tóxicas.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (MÁS DE CUATRO HORAS) E 5,00 € Art. 34.2.2: cuando la actividad con mercancías peligrosas o tóxicas es incidental o esporádica, 5 € por jornada diaria trabajada con más de cuatro horas en ese cometido.
PLUS PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD OCASIONAL (HASTA CUATRO HORAS) E 3,00 € Art. 34.2.2: 3 € por jornada cuando no se alcanzan las cuatro horas diarias en ese cometido.
COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD (A PARTIR DEL DÍA 21) D 3,84 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario a partir del vigésimo primer día de la baja por enfermedad. El articulado no lo actualiza en ningún año.
COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD CON HOSPITALIZACIÓN D 3,73 € Art. 34.1.2: además de completar hasta el 100 % del salario de convenio más antigüedad, la empresa abona este importe diario desde el primer día de la baja por accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización. El articulado no lo actualiza en ningún año.
HORA EXTRAORDINARIA H Valor de la hora ordinaria + complemento de antigüedad de la persona trabajadora Art. 26: las horas extraordinarias se abonan al precio ordinario incrementado con el complemento de antigüedad, o se compensan con descanso dentro de los seis meses siguientes. Nunca por debajo del valor de una hora ordinaria; máximo 80 al año. El convenio no publica un valor tabulado.
Jefe/a de Servicio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.186,54 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.380,01 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 20.700,21 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Superior Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.083,54 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.277,02 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 19.155,33 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Titulado/a de Grado Medio Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 934,16 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.127,63 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 16.914,52 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Sección Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 967,37 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.160,85 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 17.412,68 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Negociado Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 934,16 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.127,63 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 16.914,52 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Primera Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 914,83 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.108,31 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 16.624,63 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Tráfico de Segunda Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 885,39 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.078,87 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 16.183,11 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Encargado/a General Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 890,87 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.084,34 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 16.265,17 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Inspector/a-Visitador/a de Empresas de Mudanzas Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 841,07 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.034,55 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.518,23 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Taller Grupo I — Personal Superior y Técnico 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,32 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.208,80 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 18.132,06 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Oficial de Primera Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de primera administrativo/a; programador/a informático/a

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SALARIO BASE M 856,63 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.050,11 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.751,63 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos

Puestos: Oficial de segunda administrativo/a; operador/a de sistemas

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SALARIO BASE M 832,16 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.025,64 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.384,56 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Auxiliar Grupo II — Personal Administrativo 3 conceptos
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SALARIO BASE M 806,36 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 999,84 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 14.997,54 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Encargado/a de Almacén Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
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SALARIO BASE M 865,34 € Anexo de tablas salariales (art. 33).
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.058,82 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.882,26 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo; jefe/a de equipo de mudanzas

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SALARIO BASE D 28,43 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.046,38 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.781,05 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Conductor/a mecánico Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
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SALARIO BASE D 28,45 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.046,99 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.450,47 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Conductor/a Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
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SALARIO BASE D 27,89 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.030,03 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.450,47 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Conductor/a-Repartidor/a de vehículos ligeros Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
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SALARIO BASE D 26,81 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 997,66 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.045,38 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Capitonista Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
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SALARIO BASE D 26,81 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 997,66 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.045,38 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a-carretillero/a Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a-carretillero/a

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SALARIO BASE D 26,18 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 978,78 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 14.760,30 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Ayudante o Mozo/a Especializado/a Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos
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SALARIO BASE D 25,96 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 972,39 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 14.663,75 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Mozo/a Grupo III — Personal de Movimiento 3 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE D 25,91 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 970,87 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 14.640,76 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Jefe/a de Equipo de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 3 conceptos
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SALARIO BASE D 28,43 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.046,38 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.781,05 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Oficial de Primera de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 3 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

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SALARIO BASE D 27,99 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.033,29 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.583,34 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Oficial de Segunda de Oficios Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 3 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficios; carpintero/a de mudanzas y guardamuebles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,55 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 1.019,89 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.381,03 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.
Mozo/a especializado/a de Taller Grupo IV — Personal de Servicios Auxiliares 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,77 € Anexo de tablas salariales (art. 33). En 2021 el anexo publica el salario base de esta categoría en euros por DÍA, no por mes.
MES 30 DÍAS (P. EXT. M.J.D.) A 996,45 € Importe de CADA UNA de las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre (art. 34.4): treinta días de salario de convenio, a los que se suma la antigüedad de cada persona. En 2021 incluye además el plus de transporte.
SALARIO BASE AÑO A 15.026,98 € Columna «MÍNIMO AÑO» del anexo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera y logística (Cádiz)?

En 2026, el salario base va desde 1.125,71 € hasta 1.595,72 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio se firmó para cuatro años (2021-2024) y sigue aplicándose prorrogado.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 (art. 5).
  • Prórroga tácita por años sucesivos si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación (art. 6).
  • El art. 6 añade que el convenio se aplica en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro nuevo, exista o no denuncia.
  • El acuerdo de mediación de 1 de abril de 2025 (BOP núm. 107 de 09/06/2025) prorroga expresamente el convenio para 2025 y 2026, con tablas propias para los dos años.
  • El 22 de julio de 2026 consta en el registro una denuncia del convenio: está abierta la negociación de uno nuevo.

Jornada de trabajo y descansos

La jornada semanal es de treinta y nueve horas durante todo el año.

  • Jornada semanal: 39 horas todo el año, ajustada al RD 1561/1995 de jornadas especiales.
  • Dos días de descanso consecutivos.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, doce horas como mínimo.
  • Quien trabaje en domingo tiene derecho a recuperar el día trabajado, con un día libre o con compensación económica (art. 25.1).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, máximo 80 al año, salvo las exigidas por causas imprevistas, fuerza mayor, puntas de producción, ausencias imprevistas o cambios de turno, que son obligatorias (art. 26).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, que se disfrutan de forma consecutiva.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales, consecutivos.
  • Empresa y persona trabajadora pueden acordar dividirlas en dos periodos de quince días: una elige la fecha de uno y la empresa la del otro.
  • Durante las vacaciones se percibe el sueldo íntegro y el porcentaje de antigüedad.
  • Durante 2021 la empresa abonaba además el plus de transporte junto al salario íntegro.
  • Empresa y representación de las personas trabajadoras confeccionan un calendario de vacaciones.

Complemento de antigüedad

Se cobra mensualmente como un porcentaje del salario base, con un tope del 20 %.

  • A los dos años de servicio: 5 % del salario base.
  • A los cuatro años: 10 % del salario base.
  • A los nueve años: 20 % del salario base (tope).
  • Quien a la firma del convenio tuviera un porcentaje superior al 20 % lo conserva congelado durante toda su vida laboral en la empresa, aplicado sobre el salario de la categoría que tenga en cada momento.
  • La disposición adicional recoge el compromiso de las partes de renegociar el concepto de antigüedad en el próximo convenio.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa el 100 % del salario de convenio más antigüedad, y añade un importe diario que depende de la causa de la baja.

  • Enfermedad: 100 % del salario de convenio más antigüedad, y además 3,84 € diarios a partir del vigésimo primer día de la baja.
  • Accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización: 100 % del salario de convenio más antigüedad, y además 3,73 € diarios desde el primer día de la baja.
  • El convenio no actualiza estos dos importes diarios en ninguno de los años de vigencia.

Pagas extraordinarias

Son tres al año: marzo, julio y diciembre.

  • Cada paga equivale a treinta días de salario de convenio más antigüedad.
  • Durante 2021 se incluía además el plus de transporte en las tres pagas.
  • La de julio se abona dentro de julio, con los salarios vigentes a 30 de junio.
  • La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre, con los salarios vigentes a 30 de noviembre.
  • La de marzo se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se abona antes del 15 de marzo del año siguiente, con los salarios vigentes a 28 de febrero.
  • Las empresas pueden prorratearlas en los doce meses previo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.

Subidas salariales pactadas

El convenio y sus dos acuerdos de mediación fijan una subida por año, sin cláusula de revisión por IPC.

  • 2021: tabla propia, con un 1,50 % de incremento por negociación (anexo).
  • 2022: 1,50 % (anexo). Desde el 1 de enero de 2022 el plus de transporte de 193,48 € se integra de forma definitiva en el salario base.
  • 2023: 3,50 % (art. 33).
  • 2024: 3,25 % (art. 33). Desde el 1 de enero de 2024 se crea el plus de idiomas.
  • 2025: 3,50 % sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2024 (acuerdo de mediación de 01/04/2025).
  • 2026: 3,00 % sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2025 (mismo acuerdo).
  • Los atrasos de 2025 se abonan en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del acuerdo en el BOP.

Premio de jubilación

Quien pasa a la situación de jubilado percibe por una sola vez un premio en función de sus años de servicio en la empresa.

  • A partir de los siete años de servicio: una mensualidad de salario.
  • A partir de los dieciocho años de servicio: dos mensualidades.
  • Las dos cuantías no son acumulables y se abonan el día en que se causa baja por jubilación.
  • Quien quiera acogerse a la jubilación parcial de relevo debe comunicarlo a la empresa con dos meses de antelación como mínimo.

Seguro colectivo de la empresa

Las empresas están obligadas a suscribir una póliza para su personal contratado de un año en adelante.

  • La financia en un 90 % la empresa y en un 10 % la persona trabajadora, y el descuento figura en la nómina.
  • Quien no haya abonado su participación no puede reclamar el beneficio, ni él ni sus herederos.
  • Capitales de 2026: 20.094,36 € por muerte natural, incapacidad permanente total e incapacidad absoluta; 40.188,85 € por muerte por accidente de trabajo; y 60.283,27 € por muerte por accidente de tráfico.
  • Si una persona trabajadora fallece en accidente de trabajo fuera de su residencia, la empresa costea el traslado del cadáver y los gastos de un acompañante.

Permiso de conducir, multas y gastos en el extranjero

El convenio protege al personal conductor frente a la retirada del carné y reparte quién paga las multas.

  • Quien sea privado del permiso de conducir por un accidente de circulación tiene derecho a reingresar conservando su antigüedad, si lleva al menos cuatro años en la empresa y en la categoría de conductor, si el accidente fue por simple imprudencia o infracción de tráfico sin diligencias penales y si es la primera vez (art. 51.1).
  • Las multas por causas imputables a la empresa o al vehículo las paga la empresa; las imputables a la persona conductora, ella misma (art. 52).
  • La empresa garantiza que la asistencia sanitaria en el extranjero no la pague la persona trabajadora (art. 54).
  • Si el accidente o la enfermedad exige hospitalización de más de cinco días, la empresa costea el desplazamiento de ida y vuelta de un familiar (art. 54).
  • La empresa paga el regreso desde el extranjero por fallecimiento de un familiar de hasta primer grado, y el traslado de los restos si el fallecimiento es de la persona trabajadora desplazada (art. 54).
  • Los cursos de renovación del CAP y del carné ADR los pagan las empresas y el tiempo se imputa al permiso retribuido del art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 59).

Licencias retribuidas

El art. 28 mejora en varios supuestos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio de la persona trabajadora: diecisiete días.
  • Matrimonio de familiares de primer grado, incluidos los políticos: un día.
  • Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: cinco días.
  • Enfermedad del cónyuge, pareja de hecho o hijo: diecisiete días al año en total, siempre justificados por facultativo.
  • Asuntos propios que no admitan demora: de uno a cinco días, no más de tres seguidos, avisando antes y sin necesidad de justificarlos.
  • Renovación del carné de conducir: un día, salvo que los transportes regulares impongan un plazo mayor.
  • El permiso de lactancia puede sustituirse, a voluntad de quien lo solicita, por una licencia retribuida de al menos doce días laborales seguidos a la baja por maternidad (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34.1.3), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 16.447,92 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2021.
Incapacidad permanente total 16.447,92 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2021. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente absoluta 16.447,92 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2021. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD ABSOLUTA» sin precisar la causa.
Muerte accidente de trabajo 32.895,92 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2021. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO».
Muerte 49.343,92 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2021. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO» (la tabla del art. 34.1.3 del texto de 2022 dice «muerte por accidente de circulación») y no precisa si ha de ser en jornada de trabajo.
Muerte causa natural 16.194,63 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2022.
Incapacidad permanente total 16.194,63 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2022. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente absoluta 16.194,63 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2022. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD ABSOLUTA» sin precisar la causa.
Muerte accidente de trabajo 33.389,36 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2022. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO».
Muerte 50.084,08 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2022. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO» (la tabla del art. 34.1.3 del texto de 2022 dice «muerte por accidente de circulación») y no precisa si ha de ser en jornada de trabajo.
Muerte causa natural 16.761,45 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2023.
Incapacidad permanente total 16.761,45 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2023. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente absoluta 16.761,45 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2023. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD ABSOLUTA» sin precisar la causa.
Muerte accidente de trabajo 34.558,02 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2023. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO».
Muerte 51.837,02 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2023. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO» (la tabla del art. 34.1.3 del texto de 2022 dice «muerte por accidente de circulación») y no precisa si ha de ser en jornada de trabajo.
Muerte causa natural 17.306,20 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2024.
Incapacidad permanente total 17.306,20 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2024. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente absoluta 17.306,20 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2024. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD ABSOLUTA» sin precisar la causa.
Muerte accidente de trabajo 35.681,16 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2024. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO».
Muerte 53.521,72 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2024. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO» (la tabla del art. 34.1.3 del texto de 2022 dice «muerte por accidente de circulación») y no precisa si ha de ser en jornada de trabajo.
Muerte causa natural 19.509,09 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2025.
Incapacidad permanente total 19.509,09 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2025. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente absoluta 19.509,09 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2025. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD ABSOLUTA» sin precisar la causa.
Muerte accidente de trabajo 39.018,30 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2025. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO».
Muerte 58.527,45 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2025. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO» (la tabla del art. 34.1.3 del texto de 2022 dice «muerte por accidente de circulación») y no precisa si ha de ser en jornada de trabajo.
Muerte causa natural 20.094,36 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2026.
Incapacidad permanente total 20.094,36 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2026. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL» sin precisar la causa.
Incapacidad permanente absoluta 20.094,36 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2026. El anexo lo rotula «INCAPACIDAD ABSOLUTA» sin precisar la causa.
Muerte accidente de trabajo 40.188,85 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2026. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO».
Muerte 60.283,27 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Cuadro «Otros conceptos económicos» del anexo de 2026. El anexo lo rotula «MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO» (la tabla del art. 34.1.3 del texto de 2022 dice «muerte por accidente de circulación») y no precisa si ha de ser en jornada de trabajo.

Desde cuándo cubre: Entran en la póliza las personas trabajadoras contratadas de un año en adelante.

La financiación se reparte: 90 % a cargo de la empresa y 10 % a cargo de la persona trabajadora, y las empresas están obligadas a señalar ese descuento en la nómina. Quien no haya abonado su participación no puede reclamar el beneficio, ni él ni sus herederos. El cuadro anexo de 2021 imprime dos columnas de capitales (16.757,97 € y 16.447,92 € para la muerte natural, 33.516,05 € y 32.895,92 € para la muerte por accidente de trabajo, 50.274,07 € y 49.343,92 € para la de tráfico) sin rotular cuál es cuál: se recoge la segunda, que es la que publica el art. 34.1.3 del texto del convenio y la que encadena con los capitales de 2022. El capital de muerte natural baja de 2021 a 2022 y desde ahí sigue la cadena de incrementos pactada; los de muerte por accidente la siguen desde 2021. Se transcribe lo publicado.

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