Convenio colectivo · REGCON 41004595012007

Convenio colectivo de Operadores Logísticos de Sevilla y provincia

Sevilla Operadores logísticos y almacenistas-distribuidores Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla nº 144, de 28 de julio de 2026 (CVE BOP-SE-2026-144034).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (provisional, +4 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 5 AÑOS) M 41,40 € Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (41.40 €) y en cómputo anual de 15 pagas (620.94 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 10 AÑOS) M 81,76 € Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (81.76 €) y en cómputo anual de 15 pagas (1226.41 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) M 156,29 € Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (156.29 €) y en cómputo anual de 15 pagas (2344.41 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 20 AÑOS) M 312,60 € Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (312.60 €) y en cómputo anual de 15 pagas (4689.02 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 25 AÑOS) M 390,72 € Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (390.72 €) y en cómputo anual de 15 pagas (5860.75 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS O MÁS) M 483,10 € Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (483.10 €) y en cómputo anual de 15 pagas (7246.54 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € Art. 25: Por hora nocturna trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Igual para todos los grupos profesionales. No se abona cuando el salario ya se haya fijado atendiendo a la nocturnidad o cuando se compense con descansos.
PLUS DE TRANSPORTE E 7,26 € Art. 26: Por día efectivamente trabajado, incluidos domingos y festivos. Igual para todos los grupos profesionales y para jornada completa y parcial.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS REFRIGERADAS M 41,16 € Art. 27.1: Cámaras entre 0 y 10 grados centígrados. Proporcional al tiempo trabajado en ellas si el acceso es esporádico. Incompatible con el plus de cámaras frigoríficas de congelación.
PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN E 8,36 € Art. 27.2: Túneles o cámaras de congelación a -18 grados centígrados o menos, con designación previa. Incompatible con el plus de cámaras refrigeradas; si en el mismo mes se trabaja en las dos condiciones se abona la parte proporcional de cada uno.
DIETA DE ALMUERZO E 15,92 € Art. 29: Desplazamiento a municipio distinto al del centro de trabajo. No se percibe cuando se cobra la media dieta.
DIETA DE CENA E 15,92 € Art. 29: Cuando el desplazamiento obliga a estar fuera del centro de trabajo entre las 20:00 y las 22:00 horas.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 43,83 € Art. 29: Cuando el servicio obliga a pernoctar fuera de la localidad del centro de trabajo. El boletín publica la pernoctación y el desayuno como un único importe.
MEDIA DIETA E 22,56 € Art. 29: Cuando el desplazamiento obliga a estar fuera del centro de trabajo entre las 14:00 y las 15:00 horas; en ese caso no se percibe la dieta de almuerzo.
TRABAJO EN DOMINGO E 89,15 € Art. 30 d): Por cada domingo trabajado que no sea día de descanso semanal.
TRABAJO EN DOMINGO DE DESCANSO SEMANAL E 89,15 € Art. 30 d): Trabajo voluntario en un domingo que además es día de descanso semanal: además del importe, otro día de descanso a disfrutar en los dos cuadrantes siguientes. A elección del trabajador, en lugar de esta opción cabe la compensación única.
COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRABAJO EN DOMINGO DE DESCANSO SEMANAL E 181,10 € Art. 30 d): Alternativa, a elección del trabajador, al importe con día de descanso.
TRABAJO EN FESTIVO E 89,15 € Art. 30 e): Por festivo trabajado; además, otro día de descanso a disfrutar en los dos cuadrantes de jornadas siguientes.
COMPENSACIÓN ÚNICA POR FESTIVO E 181,10 € Art. 30 e): Alternativa al importe con día de descanso.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € Art. 31: Horas de trabajo efectivo que rebasen las 40 semanales, cuando se opta por compensarlas en metálico en lugar de en tiempo de descanso.
PLUS CONVENIO M 80,00 € Art. 38 bis: Concepto de nueva creación con vigencia desde enero de 2026: 80,00 € brutos mensuales en 12 pagas para jornada completa, proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial. El propio artículo fija su cuantía año a año (100 € en 2027, 2028 y 2029; 104 € en 2030) y excluye este plus de la actualización del art. 20.
AYUDA A TRABAJADORES CON HIJOS DISCAPACITADOS M 66,41 € Art. 37: Ayuda económica mensual por hijo con discapacidad igual o superior al 33 % acreditada por el INSS.
AYUDA A TRABAJADORES CON HIJOS QUE CURSEN ENSEÑANZA OBLIGATORIA A 85,21 € Art. 38: Por cada hijo menor de 16 años que curse enseñanza oficial obligatoria acreditada documentalmente. Se abona de una sola vez en el mes de septiembre. El propio artículo excluye esta cuantía de la actualización del art. 20.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 44.554,00 € Art. 43: Capital del seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, en caso de muerte o de incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa. Exigible por accidentes de trabajo ocurridos a partir del día siguiente al de la firma del convenio.
SEGURO DE ACCIDENTE (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 33.415,00 € Art. 43: Capital del seguro colectivo de accidente de trabajo en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Exigible por accidentes de trabajo ocurridos a partir del día siguiente al de la firma del convenio.
Jefe de Servicios MANDOS > NIVEL IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,43 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 22.356,49 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.490,43 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.490,43 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,43 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Jefe de Sección MANDOS > NIVEL III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,41 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 20.421,09 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.361,41 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.361,41 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.361,41 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Encargado general/Jefe de Tráfico MANDOS > NIVEL II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,81 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 19.617,12 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.307,81 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.307,81 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,81 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Encargado de Almacén MANDOS > NIVEL I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,79 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 18.536,82 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.235,79 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.235,79 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,79 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Ayudante de Ingenieros TÉCNICOS > NIVEL III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,94 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 19.889,08 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.325,94 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.325,94 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.325,94 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Jefe de Negociado TÉCNICOS > NIVEL II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,79 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 19.811,81 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.320,79 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.320,79 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.320,79 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Oficial de 1ª ADMINISTRATIVOS > NIVEL III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,85 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 18.867,69 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.257,85 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.257,85 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,85 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Oficial de 2ª ADMINISTRATIVOS > NIVEL II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,43 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 18.426,40 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.228,43 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.228,43 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,43 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Auxiliar ADMINISTRATIVOS > NIVEL I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,01 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 17.550,08 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.170,01 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,01 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,01 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Jefe de Equipo OPERACIONES > NIVEL III 5 conceptos

Puestos: Jefe de Equipo; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,58 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 18.473,75 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.231,58 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.231,58 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,58 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Mozo Especializado OPERACIONES > NIVEL II 5 conceptos

Puestos: Mozo Especializado; Ayudante; Mozo de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,16 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 17.882,47 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.192,16 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,16 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,16 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Mozo OPERACIONES > NIVEL I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,22 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 17.553,30 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.170,22 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,22 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,22 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Conductor TÉCNICOS > NIVEL I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,22 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 18.903,29 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.260,22 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.260,22 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,22 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Mozo Inserción OPERACIONES > NIVEL II 5 conceptos

Puestos: Mozo de Inserción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,34 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 16.310,11 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.087,34 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,34 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,34 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.
Oficial Mantenimiento TÉCNICOS > NIVEL I 5 conceptos

Puestos: Oficial de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,76 € Art. 21: el salario base de grupo es el que figura en la tabla salarial anexa. El anexo rotula esta columna «Total mes».
SALARIO BASE ANUAL A 18.326,46 € Columna «Total año» del anexo: el salario base de 15 mensualidades (12 mensualidades + las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA A 1.221,76 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.221,76 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,76 € SAL_BASE*1 Art. 28: tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de salario base, más el plus de antigüedad si procede. Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El importe recogido aquí es el de los 30 días de salario base de la categoría; la parte de antigüedad depende de los años de cada trabajador (art. 24). Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre empresa y representación legal. Abono: 15 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3 % sobre las tablas salariales de 2026 · Tablas salariales de 2026 y demás conceptos del convenio Art. 20. Si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 3 %, las tablas se incrementan en esa diferencia, transcurridos tres meses desde la publicación del dato por el INE y con efecto retroactivo al 1 de enero de 2027. El plus convenio del art. 38 bis queda fuera de esta actualización: su cuantía para 2027 es de 100,00 € brutos mensuales en 12 pagas.
2028 3 % sobre las tablas salariales de 2027 · Tablas salariales de 2027 y demás conceptos del convenio Art. 20, con la misma cláusula de revisión por IPC. El plus convenio del art. 38 bis se mantiene en 100,00 € brutos mensuales en 12 pagas.
2029 3 % sobre las tablas salariales de 2028 · Tablas salariales de 2028 y demás conceptos del convenio Art. 20, con la misma cláusula de revisión por IPC. El plus convenio del art. 38 bis se mantiene en 100,00 € brutos mensuales en 12 pagas.
2030 3 % sobre las tablas salariales de 2029 · Tablas salariales de 2029 y demás conceptos del convenio Art. 20, con la misma cláusula de revisión por IPC. El plus convenio del art. 38 bis sube a 104,00 € brutos mensuales en 12 pagas.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de operadores logísticos y almacenistas-distribuidores (Sevilla)?

En 2026, el salario base va desde 1.087,34 € hasta 1.490,43 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige de 2026 a 2030 y se prorroga por años naturales si nadie lo denuncia.

  • Entrada en vigor: el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (28 de julio de 2026).
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2026, salvo disposición expresa en contrario del propio convenio.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
  • Vencido el plazo, se prorroga tácitamente por periodos de un año natural salvo denuncia de cualquiera de las partes firmantes.
  • La denuncia se cursa por notificación fehaciente con un mes de antelación al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, y debe indicar qué preceptos se pretenden revisar y el alcance de la revisión.
  • Denunciado el convenio, y hasta que haya acuerdo expreso, mantienen plena validez todas sus estipulaciones obligacionales, normativas y económicas.
  • La comisión negociadora se constituye en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de la comunicación; la negociación debe iniciarse en los quince días siguientes a esa constitución.
  • Las cantidades abonadas voluntariamente por encima del convenio se respetan a título personal como garantía «ad personam» (art. 8) y las satisfechas en años anteriores como incremento se compensan y absorben de los atrasos de 2026 (art. 7).

Subidas salariales y revisión por IPC

El art. 20 fija un porcentaje por año y una cláusula de revisión si el IPC lo supera.

  • 2026: 4 % sobre las tablas salariales de 2025 y demás conceptos del convenio.
  • 2027, 2028, 2029 y 2030: 3 % anual sobre las tablas del año anterior.
  • En cada año, si el IPC interanual de diciembre supera el porcentaje pactado, las tablas se incrementan en la diferencia.
  • Esa revisión se aplica transcurridos tres meses desde la publicación del dato por el Instituto Nacional de Estadística, con efecto retroactivo al 1 de enero del año revisado.
  • El plus convenio del art. 38 bis queda expresamente fuera de esta actualización: su cuantía la fija año a año el propio artículo.
  • La ayuda por hijos que cursan enseñanza obligatoria (art. 38) tampoco se actualiza conforme al art. 20.
  • El capital del seguro de accidente (art. 43) tampoco se actualiza conforme al art. 20.

Jornada, descansos y trabajo en domingo o festivo

La jornada ordinaria anual es de 1.800 horas de trabajo efectivo.

  • Cómputo en términos de 40 horas semanales; máximo 9 horas ordinarias diarias y mínimo 7.
  • La jornada quincenal debe conocerse con quince días de antelación.
  • En Semana Santa, Feria de Abril (salvo el primer día, intercambiable por el 5 de enero), 24 y 31 de diciembre la jornada es de cinco horas, de 8:00 a 13:00.
  • La diferencia de horas respecto de la jornada anual se emplea en cursos de formación profesional, impartidos antes o después de la jornada.
  • Jornada continua superior a seis horas: 20 minutos diarios de bocadillo como máximo, con consideración de trabajo efectivo.
  • Descanso semanal de dos días consecutivos; en cómputo cuatrisemanal, al menos dos de esos días deben caer en domingo.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
  • Trabajo en domingo: 89,15 € por domingo trabajado en 2026.
  • Trabajo voluntario en domingo que además es día de descanso semanal: 89,15 € y un día de descanso, o bien 181,10 € como compensación única, a elección del trabajador.
  • Trabajo en festivo: 89,15 € y un día de descanso, o bien 181,10 € como compensación única.
  • Horas extraordinarias: las que rebasan las 40 semanales; se compensan en descanso o, si se pacta, en metálico a 13,28 € la hora en 2026.
  • Contratos a tiempo parcial: hasta un 30 % de horas complementarias, con preaviso de 24 horas.
  • Si las ausencias alcanzan el 10 % de la plantilla del centro, la empresa puede cambiar de turno con 48 horas de preaviso, sin reducir la retribución (art. 19).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos por año natural.

  • Retribución: salario base, plus de antigüedad si procede, complemento personal en su caso, plus de refrigerado y congelado, plus de transporte y demás pluses, según el promedio de lo percibido en los seis meses anteriores.
  • Pueden partirse en dos periodos de 20 y 10 días, salvo otro acuerdo con la representación legal.
  • Sin acuerdo sobre fechas, los trabajadores eligen de forma rotativa 20 días naturales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre; los 10 restantes los fija la empresa, comunicándolo con dos meses de antelación.
  • El trabajador concreta su fecha antes del 28 de febrero y la empresa resuelve antes del 1 de abril.
  • Salvo pacto en contrario, las vacaciones empiezan el día 1 o el 16 del mes, sin coincidir con descanso ni festivo.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al finalizar esta, con el límite de 18 meses desde el final del año de devengo.

Complemento personal de antigüedad

Importe fijo por tramo de años, igual para todos los grupos profesionales.

  • A los 5 años: 41,40 €/mes (620,94 € al año).
  • A los 10 años: 81,76 €/mes (1.226,41 € al año).
  • A los 15 años: 156,29 €/mes (2.344,41 € al año).
  • A los 20 años: 312,60 €/mes (4.689,02 € al año).
  • A los 25 años: 390,72 €/mes (5.860,75 € al año).
  • A los 30 años o más: 483,10 €/mes (7.246,54 € al año).
  • Solo lo perciben los trabajadores que estaban en plantilla a la fecha de firma del convenio.
  • Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada.
  • Estas cantidades se actualizan conforme al art. 20.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Primavera: se abona el 30 de marzo.
  • Verano: se abona el 30 de junio.
  • Navidad: se abona el 15 de diciembre.
  • Cada una es de 30 días de salario base más el plus de antigüedad si procede.
  • Devengo anual y proporcional al tiempo de trabajo efectivo; se perciben íntegras con un año de servicio.
  • Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad, del número de bajas del año.

  • Enfermedad común, primera y segunda baja del año: complemento hasta el 60 % de la base reguladora del mes anterior, desde el día de la baja hasta el decimoquinto.
  • Enfermedad común, primera y segunda baja del año: a partir del decimosexto día, complemento hasta el 75 % de la base reguladora del mes anterior.
  • A partir de la tercera baja por enfermedad en el mismo año no se aplica ningún complemento: se está a la normativa general.
  • Accidente laboral: complemento hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior desde el primer día de la baja.

Ayudas sociales, seguro y otras mejoras

El convenio reconoce dos ayudas familiares, un plus de convenio de nueva creación y un seguro colectivo de accidente.

  • Plus convenio (art. 38 bis): 80,00 € brutos mensuales en 12 pagas desde enero de 2026; 100,00 € en 2027, 2028 y 2029; 104,00 € en 2030. Proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial.
  • Ayuda por hijos con discapacidad igual o superior al 33 % acreditada por el INSS (art. 37): 66,41 € al mes en 2026.
  • Ayuda por hijos menores de 16 años que cursen enseñanza oficial obligatoria (art. 38): 85,21 €, abonados de una sola vez en septiembre. No se actualiza conforme al art. 20.
  • Seguro colectivo de accidente de trabajo (art. 43): 44.554 € por muerte o incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa.
  • Seguro colectivo de accidente de trabajo (art. 43): 33.415 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Los capitales del seguro son exigibles por los accidentes de trabajo ocurridos a partir del día siguiente al de la firma del convenio y no se actualizan conforme al art. 20.
  • Vestuario (art. 34): dos uniformes al año, de invierno y de verano, y equipo isotérmico completo para quien trabaje en cámaras frigoríficas; el convenio no fija importe en euros.
  • Traslado con cambio de residencia (art. 42): gastos de viaje y transporte de mobiliario y enseres, más un mínimo de cuatro mensualidades de sueldo o salario base como compensación de cualquier otro gasto.
  • Jubilación parcial (art. 35): posible a los 62 años con reducción de jornada del 75 %, o del 85 % si el relevista se contrata por tiempo indefinido, hasta cumplir los 65 años.
  • Promoción automática (art. 16 bis): a los tres años en la empresa, el Mozo pasa a Ayudante o Mozo Especializado y el Auxiliar Administrativo a Oficial de Segunda; el Mozo de Inserción pasa a Mozo Especializado a los dos años.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 44.554,00 € El boletín agrupa este capital con la incapacidad permanente total.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 44.554,00 € Incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa. El boletín publica este capital agrupado con el de muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 33.415,00 € El boletín publica este capital agrupado con el de gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 33.415,00 € El boletín publica este capital agrupado con el de incapacidad permanente absoluta.

Desde cuándo cubre: Los capitales son exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día siguiente al de la firma del convenio.

El convenio dice que las cuantías se fijan «para el año 2026 y siguiente» y que no se actualizan conforme al art. 20.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional en el cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. Su única cláusula de remisión general es al II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (arts. 10 y disposición adicional segunda).

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