| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 5 AÑOS) | M | 41,40 € | Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (41.40 €) y en cómputo anual de 15 pagas (620.94 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 10 AÑOS) | M | 81,76 € | Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (81.76 €) y en cómputo anual de 15 pagas (1226.41 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 15 AÑOS) | M | 156,29 € | Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (156.29 €) y en cómputo anual de 15 pagas (2344.41 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 20 AÑOS) | M | 312,60 € | Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (312.60 €) y en cómputo anual de 15 pagas (4689.02 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 25 AÑOS) | M | 390,72 € | Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (390.72 €) y en cómputo anual de 15 pagas (5860.75 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (A LOS 30 AÑOS O MÁS) | M | 483,10 € | Art. 24: importe fijo, igual para todos los grupos profesionales; el boletín lo publica en euros/mes (483.10 €) y en cómputo anual de 15 pagas (7246.54 €). Solo lo perciben los trabajadores de plantilla a la fecha de firma del convenio. Quien tenga jornada reducida de 7 horas diarias cobra el mismo importe que la jornada completa; el resto, en proporción a su jornada. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,32 € | Art. 25: Por hora nocturna trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Igual para todos los grupos profesionales. No se abona cuando el salario ya se haya fijado atendiendo a la nocturnidad o cuando se compense con descansos. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 7,26 € | Art. 26: Por día efectivamente trabajado, incluidos domingos y festivos. Igual para todos los grupos profesionales y para jornada completa y parcial. |
| PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS REFRIGERADAS | M | 41,16 € | Art. 27.1: Cámaras entre 0 y 10 grados centígrados. Proporcional al tiempo trabajado en ellas si el acceso es esporádico. Incompatible con el plus de cámaras frigoríficas de congelación. |
| PLUS DE TRABAJO PENOSO EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE CONGELACIÓN | E | 8,36 € | Art. 27.2: Túneles o cámaras de congelación a -18 grados centígrados o menos, con designación previa. Incompatible con el plus de cámaras refrigeradas; si en el mismo mes se trabaja en las dos condiciones se abona la parte proporcional de cada uno. |
| DIETA DE ALMUERZO | E | 15,92 € | Art. 29: Desplazamiento a municipio distinto al del centro de trabajo. No se percibe cuando se cobra la media dieta. |
| DIETA DE CENA | E | 15,92 € | Art. 29: Cuando el desplazamiento obliga a estar fuera del centro de trabajo entre las 20:00 y las 22:00 horas. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO | E | 43,83 € | Art. 29: Cuando el servicio obliga a pernoctar fuera de la localidad del centro de trabajo. El boletín publica la pernoctación y el desayuno como un único importe. |
| MEDIA DIETA | E | 22,56 € | Art. 29: Cuando el desplazamiento obliga a estar fuera del centro de trabajo entre las 14:00 y las 15:00 horas; en ese caso no se percibe la dieta de almuerzo. |
| TRABAJO EN DOMINGO | E | 89,15 € | Art. 30 d): Por cada domingo trabajado que no sea día de descanso semanal. |
| TRABAJO EN DOMINGO DE DESCANSO SEMANAL | E | 89,15 € | Art. 30 d): Trabajo voluntario en un domingo que además es día de descanso semanal: además del importe, otro día de descanso a disfrutar en los dos cuadrantes siguientes. A elección del trabajador, en lugar de esta opción cabe la compensación única. |
| COMPENSACIÓN ÚNICA POR TRABAJO EN DOMINGO DE DESCANSO SEMANAL | E | 181,10 € | Art. 30 d): Alternativa, a elección del trabajador, al importe con día de descanso. |
| TRABAJO EN FESTIVO | E | 89,15 € | Art. 30 e): Por festivo trabajado; además, otro día de descanso a disfrutar en los dos cuadrantes de jornadas siguientes. |
| COMPENSACIÓN ÚNICA POR FESTIVO | E | 181,10 € | Art. 30 e): Alternativa al importe con día de descanso. |
| VALOR HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,28 € | Art. 31: Horas de trabajo efectivo que rebasen las 40 semanales, cuando se opta por compensarlas en metálico en lugar de en tiempo de descanso. |
| PLUS CONVENIO | M | 80,00 € | Art. 38 bis: Concepto de nueva creación con vigencia desde enero de 2026: 80,00 € brutos mensuales en 12 pagas para jornada completa, proporcional a la jornada en contratos a tiempo parcial. El propio artículo fija su cuantía año a año (100 € en 2027, 2028 y 2029; 104 € en 2030) y excluye este plus de la actualización del art. 20. |
| AYUDA A TRABAJADORES CON HIJOS DISCAPACITADOS | M | 66,41 € | Art. 37: Ayuda económica mensual por hijo con discapacidad igual o superior al 33 % acreditada por el INSS. |
| AYUDA A TRABAJADORES CON HIJOS QUE CURSEN ENSEÑANZA OBLIGATORIA | A | 85,21 € | Art. 38: Por cada hijo menor de 16 años que curse enseñanza oficial obligatoria acreditada documentalmente. Se abona de una sola vez en el mes de septiembre. El propio artículo excluye esta cuantía de la actualización del art. 20. |
| SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) | A | 44.554,00 € | Art. 43: Capital del seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, en caso de muerte o de incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa. Exigible por accidentes de trabajo ocurridos a partir del día siguiente al de la firma del convenio. |
| SEGURO DE ACCIDENTE (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) | A | 33.415,00 € | Art. 43: Capital del seguro colectivo de accidente de trabajo en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Exigible por accidentes de trabajo ocurridos a partir del día siguiente al de la firma del convenio. |