Convenio colectivo · REGCON 48002325011981

Convenio Colectivo para las Empresas de Transportes por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte de Bizkaia

Bizkaia Transporte de mercancías por carretera y actividades auxiliares Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia nº 138, de 20 de julio de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (3,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN DE SAN CRISTÓBAL A 30,46 € Art. 9: gratificación especial con motivo de la festividad de San Cristóbal (10 de julio), garantizada a todo el personal de alta, cualquiera que sea su situación (baja, vacaciones, maternidad…).
GRATIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE SAN CRISTÓBAL A 30,46 € Art. 9, segundo párrafo: gratificación complementaria para quien, por necesidades del servicio, deba trabajar durante la jornada de tarde.
GRATIFICACIÓN COMPLETA DE SAN CRISTÓBAL A 60,90 € Art. 9, tercer párrafo: importe que corresponde a quien preste servicios en jornada completa de mañana o de tarde.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 10 AÑOS A 2.266,89 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 10 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 15 AÑOS A 2.764,30 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 15 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 20 AÑOS A 4.081,79 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 20 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 25 AÑOS A 4.987,18 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 25 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 30 AÑOS A 5.893,95 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 30 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 35 AÑOS A 6.800,72 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 35 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
DIETA NACIONAL CAMA E 23,83 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por ese motivo el regreso se efectúa después de las cero horas.
DIETA NACIONAL DESAYUNO E 5,27 € Art. 15: la percibe quien se incorpore al puesto de trabajo antes de las 6:00, excepto el personal a turnos. Se respetan los derechos adquiridos por este concepto, tanto en su devengo como en su cuantía.
DIETA NACIONAL COMIDA E 14,37 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúa antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00.
DIETA NACIONAL CENA E 13,94 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúa antes de las 20:00 y el retorno después de las 22:00.
DIETA NACIONAL TOTAL E 57,41 € Art. 15: suma de cama, desayuno, comida y cena. La empresa puede facilitar alojamiento, comida o cena en sustitución de la dieta. En desplazamientos temporales de más de tres meses no se aplica la reducción de dieta del art. 40 del II Acuerdo General Laboral.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 37: euros por kilómetro recorrido cuando, tras un traslado de centro de trabajo a otro municipio, no existe transporte público regular coincidente con el horario y la persona debe usar su vehículo particular. Se abona sobre la diferencia de kilómetros entre el centro anterior y el nuevo, calculada sobre 2 viajes en jornada continuada y 4 en jornada partida. El convenio no actualiza esta cuantía por año.
GARANTÍA MENSUAL DE LA PÓLIZA DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.740,08 € Art. 27: a solicitud de la persona trabajadora la empresa suscribe una póliza de retirada del permiso de conducir que garantiza esta cuantía mínima mensual. La prima se paga al 50 % entre empresa y persona trabajadora y la beneficiaria es la empresa. Si se opta por la excedencia en retiradas de más de 90 días, la empresa abona esta cuantía durante la privación del permiso.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (SEGURO DE ACCIDENTES) A 28.701,52 € Art. 36: capital del seguro de accidentes que la empresa está obligada a contratar. Cubre las causas que sean consecuencia de accidente laboral en el ejercicio de la actividad, incluido el «in itinere». El convenio no actualiza el capital por año.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (SEGURO DE ACCIDENTES) A 46.640,53 € Art. 36: capital del seguro de accidentes para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral, incluido el «in itinere». El convenio no actualiza el capital por año.
Jefe de Servicio Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 3.763,63 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 245,81 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 34,88 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 188,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 376,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 564,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 752,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 940,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 4.009,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.009,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 4.009,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 6,00 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 376,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 376,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Inspector Principal Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.959,32 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 245,81 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 27,89 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 147,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 295,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 443,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 591,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 739,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.205,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.205,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.205,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 4,72 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 295,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 295,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Titulados de Grado Superior Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 3.167,70 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 245,81 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 29,70 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 158,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 316,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 475,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 633,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 791,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.413,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.413,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.413,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 5,05 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 316,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 316,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Titulados de Grado Medio Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.136,31 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 245,81 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 20,73 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 106,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 213,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 320,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 427,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 534,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.382,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.382,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.382,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,41 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 213,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 213,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Practicantes Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.453,09 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 245,81 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 72,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 145,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 217,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 290,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 363,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.698,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.698,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.698,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 145,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 145,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
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SALARIO BASE CONVENIO M 2.276,51 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 215,47 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 113,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 227,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 341,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 455,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 569,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.491,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.491,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.491,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,63 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 227,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 227,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 2.050,44 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 215,47 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 102,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 205,04 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 307,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 410,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 512,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.265,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.265,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.265,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,27 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 205,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 1.ª Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.844,21 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 215,47 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,92 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 92,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 184,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 276,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 368,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 461,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.059,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.059,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.059,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 184,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 184,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 2.ª o Factor Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.579,65 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 215,47 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 78,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 157,97 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 236,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 315,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 394,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.795,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.795,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.795,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 157,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 157,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Auxiliar Administrativo Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.376,25 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 244,98 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,11 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 137,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 206,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 275,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 344,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.621,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.621,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.621,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 137,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 137,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Encargado General Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.845,12 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 92,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 184,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 276,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 369,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 461,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.152,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.152,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.152,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 184,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 184,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Encargado de Almacén Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.658,02 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,10 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 82,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 165,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 248,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 331,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 414,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.965,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.965,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.965,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,64 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 165,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 165,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Capataz o Jefe de Equipo Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.531,60 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,00 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 76,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 153,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 229,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 306,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 382,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.838,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.838,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.838,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,44 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 153,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 153,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Auxiliar de Almacén-Basculero Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.366,49 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 136,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 204,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 273,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 341,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.673,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.673,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.673,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 136,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 136,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Mozo Especializado -Carretillero Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.417,62 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,01 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 141,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 212,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 283,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 354,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.724,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.724,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.724,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 141,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 141,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ayudante o Mozo Especializado Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.376,25 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 137,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 206,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 275,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 344,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.683,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.683,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.683,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 137,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 137,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Mozo Ordinario Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.334,58 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,29 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 133,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 200,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 266,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 333,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.641,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 133,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 133,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Trafico de 1.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.814,48 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,46 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 90,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 181,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 272,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 362,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 453,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.121,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.121,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.121,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 181,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 181,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Tráfico de 2.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.641,25 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 82,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 164,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 246,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 328,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 410,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.948,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.948,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.948,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,62 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 164,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 164,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Tráfico de 3.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.562,10 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,26 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 78,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 156,21 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 234,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 312,42 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 390,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.869,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.869,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.869,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,49 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 156,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 156,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Nacional Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.600,96 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,60 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 80,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 160,10 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 240,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 320,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 400,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.908,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.908,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.908,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 160,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 160,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Comarcal Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.486,75 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 74,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 148,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 223,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 297,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 371,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.794,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.794,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.794,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 148,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 148,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Local Transporte de Mercancías 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.417,63 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,01 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 141,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 212,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 283,53 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 354,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.724,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.724,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.724,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 141,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 141,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ayudante de Conductor Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.402,80 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,88 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 140,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 210,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 280,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 350,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.710,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.710,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.710,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 140,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 140,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Motocicletas y Furgonetas Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.402,80 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,88 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 140,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 210,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 280,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 350,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.710,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.710,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.710,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 140,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 140,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Mozo de Carga y Descarga Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.334,58 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,29 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 133,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 200,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 266,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 333,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.641,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 133,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 133,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de equipo Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.707,14 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,53 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 85,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 170,71 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 256,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 341,43 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 426,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.014,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.014,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.014,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,72 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 170,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 170,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 1.ª Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.577,48 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 78,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 157,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 236,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 315,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 394,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.884,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.884,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.884,77 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 157,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 157,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.471,46 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 73,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 147,15 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 220,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 294,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 367,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.778,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.778,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.778,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 147,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 147,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 3.ª Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.414,50 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 141,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 212,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 282,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 353,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.721,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.721,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.721,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 141,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 141,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Peón Especializado Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.386,91 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,74 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 69,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 138,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 208,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 277,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 346,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.694,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.694,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.694,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,21 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 138,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 138,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Peón Ordinario Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.334,58 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,29 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 133,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 200,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 266,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 333,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.641,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 133,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 133,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cobrador de Facturas Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.206,01 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,17 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 60,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 120,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 180,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 241,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 301,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.513,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.513,30 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,92 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 120,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 120,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 2 por 1.000 de lo cobrado o recaudado mensualmente 0.2% Art. 14: los cobradores de facturas perciben el 2 por 1.000 de lo que cobren o recauden cada mes. El importe depende de la recaudación, así que el convenio no publica cuantía fija para esta categoría.
Telefonista Personal Subalterno 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.214,85 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,24 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 60,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 121,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 182,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 242,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 303,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.522,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.522,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,94 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 121,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 121,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Vigilante de día o Portero Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.172,61 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,26 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 175,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 234,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 293,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.479,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.479,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 117,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 117,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Vigilante de noche Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.258,76 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,63 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 188,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 251,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 314,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.566,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.566,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.566,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 125,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 125,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Limpieza jornada completa Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.020,27 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 11,55 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 204,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 255,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.327,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.327,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.327,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 102,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 102,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ordenanza Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.172,62 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 307,29 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,26 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 175,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 234,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 293,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.479,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.479,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 117,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 117,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,37 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Tabla salarial 2024 (3,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 45 conceptos
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GRATIFICACIÓN DE SAN CRISTÓBAL A 29,57 € Art. 9: gratificación especial con motivo de la festividad de San Cristóbal (10 de julio), garantizada a todo el personal de alta, cualquiera que sea su situación (baja, vacaciones, maternidad…).
GRATIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE SAN CRISTÓBAL A 29,57 € Art. 9, segundo párrafo: gratificación complementaria para quien, por necesidades del servicio, deba trabajar durante la jornada de tarde.
GRATIFICACIÓN COMPLETA DE SAN CRISTÓBAL A 59,13 € Art. 9, tercer párrafo: importe que corresponde a quien preste servicios en jornada completa de mañana o de tarde.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 10 AÑOS A 2.200,86 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 10 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 15 AÑOS A 2.683,79 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 15 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 20 AÑOS A 3.962,90 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 20 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 25 AÑOS A 4.841,92 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 25 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 30 AÑOS A 5.722,28 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 30 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 35 AÑOS A 6.602,64 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 35 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
DIETA NACIONAL CAMA E 23,14 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por ese motivo el regreso se efectúa después de las cero horas.
DIETA NACIONAL DESAYUNO E 5,12 € Art. 15: la percibe quien se incorpore al puesto de trabajo antes de las 6:00, excepto el personal a turnos. Se respetan los derechos adquiridos por este concepto, tanto en su devengo como en su cuantía.
DIETA NACIONAL COMIDA E 13,95 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúa antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00.
DIETA NACIONAL CENA E 13,53 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúa antes de las 20:00 y el retorno después de las 22:00.
DIETA NACIONAL TOTAL E 55,74 € Art. 15: suma de cama, desayuno, comida y cena. La empresa puede facilitar alojamiento, comida o cena en sustitución de la dieta. En desplazamientos temporales de más de tres meses no se aplica la reducción de dieta del art. 40 del II Acuerdo General Laboral.
DIETA INTERNACIONAL FRANCIA (COMIDA O CENA) E 18,33 € Anexo II de dietas internacionales, Francia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Francia: 4,10 %.
DIETA INTERNACIONAL FRANCIA (DESAYUNO Y CAMA) E 20,35 € Anexo II de dietas internacionales, Francia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Francia: 4,10 %.
DIETA INTERNACIONAL FRANCIA (TOTAL DIARIO) E 57,00 € Anexo II de dietas internacionales, Francia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Francia: 4,10 %.
DIETA INTERNACIONAL SUIZA (COMIDA O CENA) E 28,99 € Anexo II de dietas internacionales, Suiza. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Suiza: 3,77 %.
DIETA INTERNACIONAL SUIZA (DESAYUNO Y CAMA) E 27,49 € Anexo II de dietas internacionales, Suiza. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Suiza: 3,77 %.
DIETA INTERNACIONAL SUIZA (TOTAL DIARIO) E 85,45 € Anexo II de dietas internacionales, Suiza. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Suiza: 3,77 %.
DIETA INTERNACIONAL ALEMANIA (COMIDA O CENA) E 28,80 € Anexo II de dietas internacionales, Alemania. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Alemania: 3,77 %.
DIETA INTERNACIONAL ALEMANIA (DESAYUNO Y CAMA) E 29,67 € Anexo II de dietas internacionales, Alemania. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Alemania: 3,77 %.
DIETA INTERNACIONAL ALEMANIA (TOTAL DIARIO) E 87,27 € Anexo II de dietas internacionales, Alemania. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Alemania: 3,77 %.
DIETA INTERNACIONAL HOLANDA (COMIDA O CENA) E 29,87 € Anexo II de dietas internacionales, Holanda. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Holanda: 0,98 %.
DIETA INTERNACIONAL HOLANDA (DESAYUNO Y CAMA) E 30,79 € Anexo II de dietas internacionales, Holanda. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Holanda: 0,98 %.
DIETA INTERNACIONAL HOLANDA (TOTAL DIARIO) E 90,51 € Anexo II de dietas internacionales, Holanda. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Holanda: 0,98 %.
DIETA INTERNACIONAL INGLATERRA (COMIDA O CENA) E 20,90 € Anexo II de dietas internacionales, Inglaterra. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Inglaterra: 3,93 %.
DIETA INTERNACIONAL INGLATERRA (DESAYUNO Y CAMA) E 19,83 € Anexo II de dietas internacionales, Inglaterra. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Inglaterra: 3,93 %.
DIETA INTERNACIONAL INGLATERRA (TOTAL DIARIO) E 61,64 € Anexo II de dietas internacionales, Inglaterra. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Inglaterra: 3,93 %.
DIETA INTERNACIONAL BÉLGICA (COMIDA O CENA) E 23,11 € Anexo II de dietas internacionales, Bélgica. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Bélgica: 0,53 %.
DIETA INTERNACIONAL BÉLGICA (DESAYUNO Y CAMA) E 22,61 € Anexo II de dietas internacionales, Bélgica. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Bélgica: 0,53 %.
DIETA INTERNACIONAL BÉLGICA (TOTAL DIARIO) E 68,84 € Anexo II de dietas internacionales, Bélgica. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Bélgica: 0,53 %.
DIETA INTERNACIONAL MARRUECOS (ESPAÑA) (COMIDA O CENA) E 15,93 € Anexo II de dietas internacionales, Marruecos (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Marruecos (España): 3,28 %.
DIETA INTERNACIONAL MARRUECOS (ESPAÑA) (DESAYUNO Y CAMA) E 15,72 € Anexo II de dietas internacionales, Marruecos (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Marruecos (España): 3,28 %.
DIETA INTERNACIONAL MARRUECOS (ESPAÑA) (TOTAL DIARIO) E 47,60 € Anexo II de dietas internacionales, Marruecos (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Marruecos (España): 3,28 %.
DIETA INTERNACIONAL PORTUGAL (ESPAÑA) (COMIDA O CENA) E 15,70 € Anexo II de dietas internacionales, Portugal (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Portugal (España): 3,28 %.
DIETA INTERNACIONAL PORTUGAL (ESPAÑA) (DESAYUNO Y CAMA) E 15,46 € Anexo II de dietas internacionales, Portugal (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Portugal (España): 3,28 %.
DIETA INTERNACIONAL PORTUGAL (ESPAÑA) (TOTAL DIARIO) E 46,87 € Anexo II de dietas internacionales, Portugal (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Portugal (España): 3,28 %.
DIETA INTERNACIONAL ITALIA (COMIDA O CENA) E 20,25 € Anexo II de dietas internacionales, Italia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Italia: 0,59 %.
DIETA INTERNACIONAL ITALIA (DESAYUNO Y CAMA) E 22,25 € Anexo II de dietas internacionales, Italia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Italia: 0,59 %.
DIETA INTERNACIONAL ITALIA (TOTAL DIARIO) E 62,73 € Anexo II de dietas internacionales, Italia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido. El anexo de 2024 publica el porcentaje aplicado sobre las cuantías de 2023 para Italia: 0,59 %.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 37: euros por kilómetro recorrido cuando, tras un traslado de centro de trabajo a otro municipio, no existe transporte público regular coincidente con el horario y la persona debe usar su vehículo particular. Se abona sobre la diferencia de kilómetros entre el centro anterior y el nuevo, calculada sobre 2 viajes en jornada continuada y 4 en jornada partida. El convenio no actualiza esta cuantía por año.
GARANTÍA MENSUAL DE LA PÓLIZA DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.689,40 € Art. 27: a solicitud de la persona trabajadora la empresa suscribe una póliza de retirada del permiso de conducir que garantiza esta cuantía mínima mensual. La prima se paga al 50 % entre empresa y persona trabajadora y la beneficiaria es la empresa. Si se opta por la excedencia en retiradas de más de 90 días, la empresa abona esta cuantía durante la privación del permiso.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (SEGURO DE ACCIDENTES) A 28.701,52 € Art. 36: capital del seguro de accidentes que la empresa está obligada a contratar. Cubre las causas que sean consecuencia de accidente laboral en el ejercicio de la actividad, incluido el «in itinere». El convenio no actualiza el capital por año.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (SEGURO DE ACCIDENTES) A 46.640,53 € Art. 36: capital del seguro de accidentes para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral, incluido el «in itinere». El convenio no actualiza el capital por año.
Jefe de Servicio Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 3.654,01 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 238,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 33,87 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 182,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 365,40 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 548,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 730,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 913,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.892,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.892,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.892,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 5,83 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 365,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 365,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Inspector Principal Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.873,13 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 238,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 27,07 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 143,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 287,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 430,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 574,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 718,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.111,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.111,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.111,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 4,58 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 287,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 287,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Titulados de Grado Superior Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 3.075,43 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 238,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 28,83 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 153,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 307,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 461,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 615,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 768,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.314,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.314,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.314,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 4,91 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 307,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 307,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Titulados de Grado Medio Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.074,09 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 238,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 20,12 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 103,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 207,41 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 311,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 414,82 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 518,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.312,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.312,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.312,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,31 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 207,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 207,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Practicantes Personal Superior y Técnico 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.410,76 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 238,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,35 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 141,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 211,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 282,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 352,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.649,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.649,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.649,41 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 141,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 141,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Sección Personal Administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 2.210,20 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 209,20 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 21,05 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 110,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 221,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 331,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 442,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 552,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.419,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.419,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.419,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,53 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 221,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 221,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.990,72 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 209,20 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,14 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 99,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 199,07 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 298,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 398,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 497,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.199,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.199,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.199,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,18 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 199,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 199,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 1.ª Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.790,50 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 209,20 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 89,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 179,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 268,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 358,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 447,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.999,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.999,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.999,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,86 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 179,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 179,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 2.ª o Factor Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.533,64 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 209,20 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 76,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 153,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 230,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 306,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 383,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.742,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.742,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.742,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,45 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 153,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 153,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Auxiliar Administrativo Personal Administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.336,16 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 237,84 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,69 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 133,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 200,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 267,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.574,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.574,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.574,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 133,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 133,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Encargado General Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.791,37 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 89,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 179,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 268,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 358,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 447,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.089,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.089,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.089,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,86 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 179,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 179,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Encargado de Almacén Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.609,73 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,60 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 80,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 160,97 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 241,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 321,95 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 402,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.908,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.908,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.908,07 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,57 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 160,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 160,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Capataz o Jefe de Equipo Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.486,99 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 74,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 148,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 223,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 297,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 371,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.785,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.785,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.785,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 148,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 148,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Auxiliar de Almacén-Basculero Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.326,69 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,14 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 132,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 199,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 265,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 331,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.625,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.625,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.625,03 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,12 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 132,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 132,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Mozo Especializado -Carretillero Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.376,33 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,57 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 137,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 206,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 275,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 344,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.674,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.674,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.674,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 137,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 137,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ayudante o Mozo Especializado Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.336,16 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,22 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 133,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 200,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 267,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 334,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.634,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.634,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.634,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 133,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 133,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Mozo Ordinario Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.295,71 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 129,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 194,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 259,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 323,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.594,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.594,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.594,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 129,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 129,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Trafico de 1.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.761,63 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,92 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 88,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 176,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 264,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 352,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 440,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.059,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.059,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.059,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,81 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 176,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 176,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Tráfico de 2.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.593,45 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,46 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 79,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 159,34 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 239,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 318,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 398,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.891,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.891,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.891,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,54 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 159,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 159,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Tráfico de 3.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.516,60 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 75,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 151,66 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 227,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 303,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 379,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.814,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.814,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.814,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 151,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 151,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Nacional Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.554,33 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,12 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 77,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 155,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 233,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 310,87 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 388,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.852,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 155,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 155,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Comarcal Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.443,45 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,15 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 72,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 144,34 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 216,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 288,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 360,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.741,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.741,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.741,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 144,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 144,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Local Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.376,34 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,57 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 137,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 206,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 275,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 344,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.674,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.674,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.674,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 137,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 137,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ayudante de Conductor Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.361,94 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 136,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 204,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 272,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 340,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.660,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.660,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.660,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,17 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 136,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 136,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Motocicletas y Furgonetas Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.361,94 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 136,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 204,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 272,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 340,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.660,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.660,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.660,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,17 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 136,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 136,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Mozo de Carga y Descarga Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.295,71 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 129,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 194,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 259,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 323,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.594,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.594,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.594,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 129,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 129,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.657,42 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,02 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 82,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 165,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 248,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 331,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 414,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.955,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.955,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.955,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,64 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 165,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 165,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.531,54 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,92 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 76,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 153,15 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 229,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 306,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 382,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.829,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.829,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,44 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 153,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 153,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 2.ª Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.428,60 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,03 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 71,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 142,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 214,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 285,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 357,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.726,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.726,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 142,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 142,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 3.ª Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.373,30 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 137,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 206,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 274,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 343,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.671,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.671,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.671,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,19 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 137,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 137,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Peón Especializado Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.346,51 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 67,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 134,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 201,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 269,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 336,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.644,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.644,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.644,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,15 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 134,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 134,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Peón Ordinario Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.295,71 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 129,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 194,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 259,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 323,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.594,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.594,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.594,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 129,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 129,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cobrador de Facturas Personal Subalterno 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.170,88 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,78 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 175,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 234,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 292,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.469,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 117,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 117,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 2 por 1.000 de lo cobrado o recaudado mensualmente 0.2% Art. 14: los cobradores de facturas perciben el 2 por 1.000 de lo que cobren o recauden cada mes. El importe depende de la recaudación, así que el convenio no publica cuantía fija para esta categoría.
Telefonista Personal Subalterno 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.179,46 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 176,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 294,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.477,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.477,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.477,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 117,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 117,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Vigilante de día o Portero Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.138,46 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 113,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 170,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 227,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 284,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.436,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 113,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 113,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Vigilante de noche Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.222,10 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,23 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 61,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 122,21 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 183,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 244,42 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 305,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.520,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.520,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.520,44 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 122,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 122,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Limpieza jornada completa Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 990,55 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 11,21 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 247,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.288,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.288,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,58 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 99,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 99,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ordenanza Personal Subalterno 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.138,47 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 298,34 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 113,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 170,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 227,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 284,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.436,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 113,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 113,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,98 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Tabla salarial 2023 (3,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 45 conceptos
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GRATIFICACIÓN DE SAN CRISTÓBAL A 28,70 € Art. 9: gratificación especial con motivo de la festividad de San Cristóbal (10 de julio), garantizada a todo el personal de alta, cualquiera que sea su situación (baja, vacaciones, maternidad…).
GRATIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE SAN CRISTÓBAL A 28,71 € Art. 9, segundo párrafo: gratificación complementaria para quien, por necesidades del servicio, deba trabajar durante la jornada de tarde.
GRATIFICACIÓN COMPLETA DE SAN CRISTÓBAL A 57,41 € Art. 9, tercer párrafo: importe que corresponde a quien preste servicios en jornada completa de mañana o de tarde.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 10 AÑOS A 2.136,76 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 10 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 15 AÑOS A 2.605,62 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 15 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 20 AÑOS A 3.847,47 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 20 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 25 AÑOS A 4.700,90 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 25 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 30 AÑOS A 5.555,61 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 30 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 35 AÑOS A 6.410,33 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 35 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
DIETA NACIONAL CAMA E 22,46 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por ese motivo el regreso se efectúa después de las cero horas.
DIETA NACIONAL DESAYUNO E 4,97 € Art. 15: la percibe quien se incorpore al puesto de trabajo antes de las 6:00, excepto el personal a turnos. Se respetan los derechos adquiridos por este concepto, tanto en su devengo como en su cuantía.
DIETA NACIONAL COMIDA E 13,54 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúa antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00.
DIETA NACIONAL CENA E 13,13 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúa antes de las 20:00 y el retorno después de las 22:00.
DIETA NACIONAL TOTAL E 54,10 € Art. 15: suma de cama, desayuno, comida y cena. La empresa puede facilitar alojamiento, comida o cena en sustitución de la dieta. En desplazamientos temporales de más de tres meses no se aplica la reducción de dieta del art. 40 del II Acuerdo General Laboral.
DIETA INTERNACIONAL FRANCIA (COMIDA O CENA) E 17,61 € Anexo II de dietas internacionales, Francia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL FRANCIA (DESAYUNO Y CAMA) E 19,55 € Anexo II de dietas internacionales, Francia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL FRANCIA (TOTAL DIARIO) E 54,75 € Anexo II de dietas internacionales, Francia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL SUIZA (COMIDA O CENA) E 27,93 € Anexo II de dietas internacionales, Suiza. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL SUIZA (DESAYUNO Y CAMA) E 26,49 € Anexo II de dietas internacionales, Suiza. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL SUIZA (TOTAL DIARIO) E 82,34 € Anexo II de dietas internacionales, Suiza. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ALEMANIA (COMIDA O CENA) E 27,75 € Anexo II de dietas internacionales, Alemania. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ALEMANIA (DESAYUNO Y CAMA) E 28,59 € Anexo II de dietas internacionales, Alemania. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ALEMANIA (TOTAL DIARIO) E 84,10 € Anexo II de dietas internacionales, Alemania. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL HOLANDA (COMIDA O CENA) E 29,58 € Anexo II de dietas internacionales, Holanda. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL HOLANDA (DESAYUNO Y CAMA) E 30,49 € Anexo II de dietas internacionales, Holanda. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL HOLANDA (TOTAL DIARIO) E 89,63 € Anexo II de dietas internacionales, Holanda. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL INGLATERRA (COMIDA O CENA) E 20,11 € Anexo II de dietas internacionales, Inglaterra. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL INGLATERRA (DESAYUNO Y CAMA) E 19,08 € Anexo II de dietas internacionales, Inglaterra. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL INGLATERRA (TOTAL DIARIO) E 59,31 € Anexo II de dietas internacionales, Inglaterra. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL BÉLGICA (COMIDA O CENA) E 22,99 € Anexo II de dietas internacionales, Bélgica. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL BÉLGICA (DESAYUNO Y CAMA) E 22,49 € Anexo II de dietas internacionales, Bélgica. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL BÉLGICA (TOTAL DIARIO) E 68,47 € Anexo II de dietas internacionales, Bélgica. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL MARRUECOS (ESPAÑA) (COMIDA O CENA) E 15,43 € Anexo II de dietas internacionales, Marruecos (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL MARRUECOS (ESPAÑA) (DESAYUNO Y CAMA) E 15,22 € Anexo II de dietas internacionales, Marruecos (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL MARRUECOS (ESPAÑA) (TOTAL DIARIO) E 46,08 € Anexo II de dietas internacionales, Marruecos (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL PORTUGAL (ESPAÑA) (COMIDA O CENA) E 15,20 € Anexo II de dietas internacionales, Portugal (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL PORTUGAL (ESPAÑA) (DESAYUNO Y CAMA) E 14,97 € Anexo II de dietas internacionales, Portugal (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL PORTUGAL (ESPAÑA) (TOTAL DIARIO) E 45,38 € Anexo II de dietas internacionales, Portugal (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ITALIA (COMIDA O CENA) E 20,13 € Anexo II de dietas internacionales, Italia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ITALIA (DESAYUNO Y CAMA) E 22,12 € Anexo II de dietas internacionales, Italia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ITALIA (TOTAL DIARIO) E 62,36 € Anexo II de dietas internacionales, Italia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 37: euros por kilómetro recorrido cuando, tras un traslado de centro de trabajo a otro municipio, no existe transporte público regular coincidente con el horario y la persona debe usar su vehículo particular. Se abona sobre la diferencia de kilómetros entre el centro anterior y el nuevo, calculada sobre 2 viajes en jornada continuada y 4 en jornada partida. El convenio no actualiza esta cuantía por año.
GARANTÍA MENSUAL DE LA PÓLIZA DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.640,20 € Art. 27: a solicitud de la persona trabajadora la empresa suscribe una póliza de retirada del permiso de conducir que garantiza esta cuantía mínima mensual. La prima se paga al 50 % entre empresa y persona trabajadora y la beneficiaria es la empresa. Si se opta por la excedencia en retiradas de más de 90 días, la empresa abona esta cuantía durante la privación del permiso.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (SEGURO DE ACCIDENTES) A 28.701,52 € Art. 36: capital del seguro de accidentes que la empresa está obligada a contratar. Cubre las causas que sean consecuencia de accidente laboral en el ejercicio de la actividad, incluido el «in itinere». El convenio no actualiza el capital por año.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (SEGURO DE ACCIDENTES) A 46.640,53 € Art. 36: capital del seguro de accidentes para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral, incluido el «in itinere». El convenio no actualiza el capital por año.
Jefe de Servicio Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 3.547,59 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 231,70 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 32,88 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 177,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 354,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 532,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 709,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 886,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.779,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.779,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.779,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 5,66 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 354,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 354,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Inspector Principal Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.789,45 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 231,70 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 26,29 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 139,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 278,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 418,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 557,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 697,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.021,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.021,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.021,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 4,45 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 278,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 278,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Titulados de Grado Superior Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.985,86 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 231,70 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 27,99 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 149,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 298,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 447,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 597,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 746,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.217,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.217,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.217,56 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 4,76 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 298,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 298,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Titulados de Grado Medio Personal Superior y Técnico 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 2.013,68 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 231,70 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 100,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 201,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 302,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 402,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 503,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.245,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.245,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.245,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,21 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 201,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 201,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Practicantes Personal Superior y Técnico 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.369,67 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 231,70 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,93 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 136,97 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 205,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 273,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 342,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.601,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.601,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.601,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 136,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 136,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Sección Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.145,83 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 203,11 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 20,44 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 107,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 214,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 321,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 429,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 536,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.348,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.348,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.348,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,42 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 214,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 214,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.932,73 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 203,11 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,58 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 96,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 193,27 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 289,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 386,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 483,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.135,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.135,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.135,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,08 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 193,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 193,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 1.ª Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.738,35 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 203,11 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 86,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 173,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 260,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 347,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 434,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.941,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.941,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.941,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,77 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 173,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 173,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 2.ª o Factor Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.488,97 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 203,11 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 74,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 148,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 223,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 297,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 372,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.692,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.692,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.692,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 148,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 148,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.297,24 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 230,92 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 129,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 194,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 259,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 324,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.528,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.528,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 129,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 129,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Encargado General Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.739,20 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,65 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 86,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 173,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 260,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 347,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 434,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.028,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.028,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.028,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,77 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 173,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 173,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Encargado de Almacén Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.562,85 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,12 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 78,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 156,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 234,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 312,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 390,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.852,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,49 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 156,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 156,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Capataz o Jefe de Equipo Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.443,68 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 72,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 144,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 216,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 288,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 360,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.733,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.733,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.733,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 144,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 144,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Auxiliar de Almacén-Basculero Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.288,05 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 128,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 193,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 257,61 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 322,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.577,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.577,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 128,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 128,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.336,25 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,14 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 133,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 200,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 267,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 334,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.625,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.625,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.625,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 133,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 133,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.297,24 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,81 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 129,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 194,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 259,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 324,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.586,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.586,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.586,89 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 129,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 129,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Mozo Ordinario Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.257,97 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 188,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 251,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 314,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.547,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.547,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 125,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 125,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Trafico de 1.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.710,32 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 85,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 171,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 256,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 342,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 427,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.999,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.999,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.999,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,73 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 171,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 171,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Tráfico de 2.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.547,04 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,98 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 77,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 154,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 232,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 309,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 386,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.836,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.836,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.836,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 154,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 154,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Tráfico de 3.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.472,43 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,33 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 73,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 147,24 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 220,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 294,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 368,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.762,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.762,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.762,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 147,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 147,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Nacional Transporte de Mercancías 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.509,06 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 75,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 150,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 226,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 301,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 377,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.798,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.798,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.798,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 150,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 150,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Comarcal Transporte de Mercancías 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.401,41 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,71 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 140,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 210,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 280,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 350,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.691,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.691,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.691,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 140,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 140,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Local Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.336,25 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,15 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 133,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 200,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 267,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 334,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.625,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.625,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.625,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 133,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 133,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ayudante de Conductor Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.322,27 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,02 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 132,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 198,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 264,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 330,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.611,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.611,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 132,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 132,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Motocicletas y Furgonetas Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.322,27 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,02 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 132,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 198,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 264,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 330,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.611,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.611,92 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 132,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 132,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Mozo de Carga y Descarga Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.257,97 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 188,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 251,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 314,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.547,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.547,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 125,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 125,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de equipo Personal de Talleres 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.609,15 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,52 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 80,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 160,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 241,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 321,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 402,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.898,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.898,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.898,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,57 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 160,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 160,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 1.ª Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.486,93 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 74,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 148,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 223,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 297,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 371,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.776,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.776,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.776,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 148,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 148,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 2.ª Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.386,99 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,59 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 69,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 138,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 208,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 277,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 346,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.676,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.676,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,21 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 138,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 138,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 3.ª Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.333,31 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 133,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 200,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 266,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 333,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.622,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.622,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.622,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 133,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 133,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Peón Especializado Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.307,29 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 65,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 130,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 196,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 261,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 326,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.596,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.596,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.596,94 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 130,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 130,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Peón Ordinario Personal de Talleres 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.257,97 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 188,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 251,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 314,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.547,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.547,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.547,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 125,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 125,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cobrador de Facturas Personal Subalterno 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.136,78 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 113,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 170,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 227,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 284,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.426,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.426,43 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 113,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 113,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 2 por 1.000 de lo cobrado o recaudado mensualmente 0.2% Art. 14: los cobradores de facturas perciben el 2 por 1.000 de lo que cobren o recauden cada mes. El importe depende de la recaudación, así que el convenio no publica cuantía fija para esta categoría.
Telefonista Personal Subalterno 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.145,11 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,48 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 171,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 229,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 286,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.434,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.434,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,83 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 114,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 114,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Vigilante de día o Portero Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.105,30 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 165,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 276,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.394,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 110,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 110,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Vigilante de noche Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.186,50 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,84 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 59,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 118,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 177,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 237,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 296,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.476,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.476,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 118,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 118,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Limpieza jornada completa Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 961,70 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 10,89 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 192,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 240,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.251,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.251,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,53 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 96,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 96,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ordenanza Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.105,31 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 289,65 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 165,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 221,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 276,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.394,96 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 110,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 110,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,60 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Tabla salarial 2022 (3,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 45 conceptos
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GRATIFICACIÓN DE SAN CRISTÓBAL A 27,87 € Art. 9: gratificación especial con motivo de la festividad de San Cristóbal (10 de julio), garantizada a todo el personal de alta, cualquiera que sea su situación (baja, vacaciones, maternidad…).
GRATIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DE SAN CRISTÓBAL A 27,87 € Art. 9, segundo párrafo: gratificación complementaria para quien, por necesidades del servicio, deba trabajar durante la jornada de tarde.
GRATIFICACIÓN COMPLETA DE SAN CRISTÓBAL A 55,74 € Art. 9, tercer párrafo: importe que corresponde a quien preste servicios en jornada completa de mañana o de tarde.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 10 AÑOS A 2.074,52 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 10 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 15 AÑOS A 2.529,73 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 15 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 20 AÑOS A 3.735,41 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 20 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 25 AÑOS A 4.563,98 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 25 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 30 AÑOS A 5.393,80 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 30 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
PAGA DE VINCULACIÓN A LA EMPRESA 35 AÑOS A 6.223,62 € Art. 13: compensación de pago único para quien, con más de 50 años, cause baja voluntaria en la empresa tras 35 años de prestación continuada de servicios. Se abona en la fecha de la baja.
DIETA NACIONAL CAMA E 21,81 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a dormir y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por ese motivo el regreso se efectúa después de las cero horas.
DIETA NACIONAL DESAYUNO E 4,83 € Art. 15: la percibe quien se incorpore al puesto de trabajo antes de las 6:00, excepto el personal a turnos. Se respetan los derechos adquiridos por este concepto, tanto en su devengo como en su cuantía.
DIETA NACIONAL COMIDA E 13,15 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúa antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00.
DIETA NACIONAL CENA E 12,75 € Art. 15: se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúa antes de las 20:00 y el retorno después de las 22:00.
DIETA NACIONAL TOTAL E 52,54 € Art. 15: suma de cama, desayuno, comida y cena. La empresa puede facilitar alojamiento, comida o cena en sustitución de la dieta. En desplazamientos temporales de más de tres meses no se aplica la reducción de dieta del art. 40 del II Acuerdo General Laboral.
DIETA INTERNACIONAL FRANCIA (COMIDA O CENA) E 16,64 € Anexo II de dietas internacionales, Francia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL FRANCIA (DESAYUNO Y CAMA) E 18,47 € Anexo II de dietas internacionales, Francia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL FRANCIA (TOTAL DIARIO) E 51,73 € Anexo II de dietas internacionales, Francia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL SUIZA (COMIDA O CENA) E 25,83 € Anexo II de dietas internacionales, Suiza. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL SUIZA (DESAYUNO Y CAMA) E 24,50 € Anexo II de dietas internacionales, Suiza. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL SUIZA (TOTAL DIARIO) E 76,16 € Anexo II de dietas internacionales, Suiza. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ALEMANIA (COMIDA O CENA) E 25,67 € Anexo II de dietas internacionales, Alemania. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ALEMANIA (DESAYUNO Y CAMA) E 26,44 € Anexo II de dietas internacionales, Alemania. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ALEMANIA (TOTAL DIARIO) E 77,79 € Anexo II de dietas internacionales, Alemania. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL HOLANDA (COMIDA O CENA) E 27,00 € Anexo II de dietas internacionales, Holanda. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL HOLANDA (DESAYUNO Y CAMA) E 27,83 € Anexo II de dietas internacionales, Holanda. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL HOLANDA (TOTAL DIARIO) E 81,81 € Anexo II de dietas internacionales, Holanda. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL INGLATERRA (COMIDA O CENA) E 18,41 € Anexo II de dietas internacionales, Inglaterra. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL INGLATERRA (DESAYUNO Y CAMA) E 17,47 € Anexo II de dietas internacionales, Inglaterra. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL INGLATERRA (TOTAL DIARIO) E 54,29 € Anexo II de dietas internacionales, Inglaterra. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL BÉLGICA (COMIDA O CENA) E 20,84 € Anexo II de dietas internacionales, Bélgica. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL BÉLGICA (DESAYUNO Y CAMA) E 20,38 € Anexo II de dietas internacionales, Bélgica. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL BÉLGICA (TOTAL DIARIO) E 62,05 € Anexo II de dietas internacionales, Bélgica. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL MARRUECOS (ESPAÑA) (COMIDA O CENA) E 14,59 € Anexo II de dietas internacionales, Marruecos (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL MARRUECOS (ESPAÑA) (DESAYUNO Y CAMA) E 14,39 € Anexo II de dietas internacionales, Marruecos (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL MARRUECOS (ESPAÑA) (TOTAL DIARIO) E 43,59 € Anexo II de dietas internacionales, Marruecos (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL PORTUGAL (ESPAÑA) (COMIDA O CENA) E 14,38 € Anexo II de dietas internacionales, Portugal (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL PORTUGAL (ESPAÑA) (DESAYUNO Y CAMA) E 14,16 € Anexo II de dietas internacionales, Portugal (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL PORTUGAL (ESPAÑA) (TOTAL DIARIO) E 42,93 € Anexo II de dietas internacionales, Portugal (España). El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ITALIA (COMIDA O CENA) E 18,03 € Anexo II de dietas internacionales, Italia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ITALIA (DESAYUNO Y CAMA) E 19,82 € Anexo II de dietas internacionales, Italia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
DIETA INTERNACIONAL ITALIA (TOTAL DIARIO) E 55,87 € Anexo II de dietas internacionales, Italia. El art. 15 actualiza estas cuantías conforme al IPC de cada país una vez conocido.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 37: euros por kilómetro recorrido cuando, tras un traslado de centro de trabajo a otro municipio, no existe transporte público regular coincidente con el horario y la persona debe usar su vehículo particular. Se abona sobre la diferencia de kilómetros entre el centro anterior y el nuevo, calculada sobre 2 viajes en jornada continuada y 4 en jornada partida. El convenio no actualiza esta cuantía por año.
GARANTÍA MENSUAL DE LA PÓLIZA DE RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 1.592,42 € Art. 27: a solicitud de la persona trabajadora la empresa suscribe una póliza de retirada del permiso de conducir que garantiza esta cuantía mínima mensual. La prima se paga al 50 % entre empresa y persona trabajadora y la beneficiaria es la empresa. Si se opta por la excedencia en retiradas de más de 90 días, la empresa abona esta cuantía durante la privación del permiso.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (SEGURO DE ACCIDENTES) A 28.701,52 € Art. 36: capital del seguro de accidentes que la empresa está obligada a contratar. Cubre las causas que sean consecuencia de accidente laboral en el ejercicio de la actividad, incluido el «in itinere». El convenio no actualiza el capital por año.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (SEGURO DE ACCIDENTES) A 46.640,53 € Art. 36: capital del seguro de accidentes para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral, incluido el «in itinere». El convenio no actualiza el capital por año.
Jefe de Servicio Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 3.444,26 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 224,95 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 31,92 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 172,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 344,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 516,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 688,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 861,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.669,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.669,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.669,21 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 5,49 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 344,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 344,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Inspector Principal Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.708,20 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 224,95 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 25,52 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 135,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 270,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 406,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 541,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 677,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.933,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.933,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.933,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 4,32 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 270,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 270,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Titulados de Grado Superior Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.898,89 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 224,95 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 27,18 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 144,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 289,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 434,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 579,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 724,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.123,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.123,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.123,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 4,62 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 289,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 289,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Titulados de Grado Medio Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.955,03 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 224,95 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,97 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 97,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 195,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 293,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 391,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 488,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.179,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.179,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.179,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,12 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 195,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 195,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Practicantes Personal Superior y Técnico 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.329,78 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 224,95 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 66,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 132,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 199,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 265,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 332,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.554,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.554,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,12 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 132,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 132,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Sección Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.083,33 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 197,19 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 104,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 208,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 312,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 416,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 520,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.280,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.280,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.280,52 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,32 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 208,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 208,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.876,44 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 197,19 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 93,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 187,64 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 281,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 375,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 469,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.073,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.073,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.073,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 187,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 187,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 1.ª Personal Administrativo 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.687,71 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 197,19 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 84,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 168,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 253,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 337,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 421,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.884,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.884,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.884,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,69 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 168,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 168,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 2.ª o Factor Personal Administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.445,61 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 197,19 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,29 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 72,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 144,56 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 216,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 289,12 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 361,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.642,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.642,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.642,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 144,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 144,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Auxiliar Administrativo Personal Administrativo 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.259,46 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 224,19 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 188,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 251,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 314,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.483,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.483,65 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 125,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 125,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Encargado General Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.688,54 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 84,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 168,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 253,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 337,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 422,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.969,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.969,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.969,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,69 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 168,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 168,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Encargado de Almacén Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.517,33 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 75,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 151,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 227,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 303,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 379,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.798,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.798,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.798,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,42 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 151,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 151,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Capataz o Jefe de Equipo Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.401,63 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 140,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 210,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 280,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 350,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.682,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.682,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.682,84 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 140,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 140,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Auxiliar de Almacén-Basculero Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.250,53 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,33 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 187,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 250,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 312,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.531,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.531,74 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,99 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 125,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 125,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.297,33 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 129,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 194,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 259,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 324,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.578,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.578,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 129,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 129,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ayudante o Mozo Especializado Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.259,46 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 188,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 251,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 314,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.540,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.540,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.540,67 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 125,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 125,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Mozo Ordinario Personal Agencia de Transporte 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.221,33 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,07 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 61,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 122,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 183,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 244,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 305,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.502,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.502,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.502,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 122,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 122,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Trafico de 1.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.660,50 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 83,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 166,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 249,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 332,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 415,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.941,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.941,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.941,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,65 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 166,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 166,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Tráfico de 2.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.501,98 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 75,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 150,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 225,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 300,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 375,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.783,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.783,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.783,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 150,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 150,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de Tráfico de 3.ª Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.429,54 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,88 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 71,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 142,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 214,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 285,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 357,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.710,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.710,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.710,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 142,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 142,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Nacional Transporte de Mercancías 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.465,10 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 73,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 146,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 219,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 293,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 366,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.746,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 146,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 146,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Comarcal Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.360,59 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 68,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 136,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 204,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 272,12 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 340,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.641,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,17 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 136,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 136,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Mecánico Amb. Local Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.297,33 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 129,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 194,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 259,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 324,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.578,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.578,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,07 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 129,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 129,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ayudante de Conductor Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.283,76 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 128,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 192,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 256,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 320,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.564,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.564,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 128,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 128,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cond. Motocicletas y Furgonetas Transporte de Mercancías 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.283,76 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 128,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 192,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 256,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 320,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.564,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.564,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 128,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 128,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Mozo de Carga y Descarga Transporte de Mercancías 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.221,33 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,07 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 61,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 122,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 183,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 244,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 305,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.502,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.502,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.502,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 122,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 122,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Jefe de equipo Personal de Talleres 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.562,28 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 78,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 156,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 234,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 312,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 390,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.843,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.843,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.843,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,49 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 156,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 156,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 1.ª Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.443,62 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,01 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 72,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 144,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 216,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 288,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 360,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.724,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.724,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.724,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 144,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 144,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 2.ª Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.346,60 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 67,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 134,66 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 201,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 269,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 336,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.627,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.627,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.627,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,15 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 134,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 134,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Oficial de 3.ª Personal de Talleres 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.294,47 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 129,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 194,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 258,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 323,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.575,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.575,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.575,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 129,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 129,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Peón Especializado Personal de Talleres 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.269,21 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,49 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 63,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 126,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 190,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 253,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 317,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.550,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.550,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.550,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,02 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 126,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 126,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Peón Ordinario Personal de Talleres 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.221,33 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,07 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 61,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 122,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 183,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 244,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 305,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.502,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.502,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.502,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 122,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 122,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Cobrador de Facturas Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.103,67 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 165,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 220,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 275,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.384,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.384,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.384,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 110,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 110,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 2 por 1.000 de lo cobrado o recaudado mensualmente 0.2% Art. 14: los cobradores de facturas perciben el 2 por 1.000 de lo que cobren o recauden cada mes. El importe depende de la recaudación, así que el convenio no publica cuantía fija para esta categoría.
Telefonista Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.111,76 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,12 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 166,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 222,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 277,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.392,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 111,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 111,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Vigilante de día o Portero Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.073,11 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 160,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 268,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.354,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 107,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 107,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Vigilante de noche Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.151,94 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,47 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 115,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 172,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 230,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 287,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.433,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.433,15 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 115,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 115,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Limpieza jornada completa Personal Subalterno 15 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 933,69 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 10,57 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 93,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 140,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 186,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 233,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.214,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.214,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,49 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 93,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 93,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Ordenanza Personal Subalterno 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.073,12 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 281,21 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 160,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 214,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 268,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.354,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 107,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 107,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,24 € Art. 14: cuantía mensual para el personal distinto de los cobradores de facturas que realice cobros. Los cobradores de facturas perciben en su lugar el 2 por 1.000 de lo recaudado.
Tabla salarial 2021 (0,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 37: euros por kilómetro recorrido cuando, tras un traslado de centro de trabajo a otro municipio, no existe transporte público regular coincidente con el horario y la persona debe usar su vehículo particular. Se abona sobre la diferencia de kilómetros entre el centro anterior y el nuevo, calculada sobre 2 viajes en jornada continuada y 4 en jornada partida. El convenio no actualiza esta cuantía por año.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (SEGURO DE ACCIDENTES) A 28.701,52 € Art. 36: capital del seguro de accidentes que la empresa está obligada a contratar. Cubre las causas que sean consecuencia de accidente laboral en el ejercicio de la actividad, incluido el «in itinere». El convenio no actualiza el capital por año.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (SEGURO DE ACCIDENTES) A 46.640,53 € Art. 36: capital del seguro de accidentes para la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente laboral, incluido el «in itinere». El convenio no actualiza el capital por año.
Jefe de Servicio Personal Superior y Técnico 14 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 3.335,84 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 217,87 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 30,92 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 166,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 333,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 500,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 667,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 833,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.553,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.553,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.553,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 5,32 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 333,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 333,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Inspector Principal Personal Superior y Técnico 14 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 2.622,95 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 217,87 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 24,72 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 131,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 262,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 393,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 524,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 655,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.840,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.840,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.840,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 4,18 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 262,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 262,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Titulados de Grado Superior Personal Superior y Técnico 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 2.807,64 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 217,87 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 26,32 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 140,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 280,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 421,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 561,53 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 701,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.025,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.025,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 3.025,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 4,48 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 280,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 280,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Titulados de Grado Medio Personal Superior y Técnico 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.893,49 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 217,87 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 18,37 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 94,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 189,35 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 284,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 378,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 473,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.111,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.111,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.111,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 189,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 189,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Practicantes Personal Superior y Técnico 14 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.287,92 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 217,87 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,10 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 128,79 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 193,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 257,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 321,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.505,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.505,79 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 128,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 128,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Jefe de Sección Personal Administrativo 14 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 2.017,75 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 190,98 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 19,22 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 100,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 201,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 302,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 403,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 504,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.208,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.208,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.208,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 201,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 201,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.817,38 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 190,98 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 90,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 181,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 272,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 363,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 454,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.008,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 181,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 181,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Oficial de 1.ª Personal Administrativo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.634,59 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 190,98 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,88 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 81,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 163,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 245,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 326,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 408,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.825,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.825,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.825,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 163,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 163,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Oficial de 2.ª o Factor Personal Administrativo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.400,10 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 190,98 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 140,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 210,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 280,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 350,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.591,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.591,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 140,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 140,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Auxiliar Administrativo Personal Administrativo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.219,82 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 217,13 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 60,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 121,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 182,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 243,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 304,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.436,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 121,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 121,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Encargado General Personal Agencia de Transporte 14 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.635,39 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,60 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 81,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 163,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 245,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 327,08 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 408,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.907,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.907,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.907,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 163,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 163,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Encargado de Almacén Personal Agencia de Transporte 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.469,57 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 73,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 146,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 220,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 293,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 367,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.741,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.741,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.741,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 146,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 146,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Capataz o Jefe de Equipo Personal Agencia de Transporte 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.357,52 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 67,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 135,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 203,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 271,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 339,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.629,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.629,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.629,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,17 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 135,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 135,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Auxiliar de Almacén-Basculero Personal Agencia de Transporte 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.211,17 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 60,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 121,12 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 181,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 242,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 302,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.483,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.483,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 121,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 121,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Mozo Especializado -Carretillero Personal Agencia de Transporte 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.256,49 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 188,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 251,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 314,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.528,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.528,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 125,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 125,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Ayudante o Mozo Especializado Personal Agencia de Transporte 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.219,82 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,98 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 60,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 121,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 182,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 243,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 304,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.492,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.492,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.492,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 121,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 121,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Mozo Ordinario Personal Agencia de Transporte 14 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.182,88 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,66 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 59,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 118,29 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 177,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 236,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 295,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.455,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 118,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 118,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Jefe de Trafico de 1.ª Transporte de Mercancías 14 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.608,24 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 80,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 160,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 241,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 321,65 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 402,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.880,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.880,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.880,60 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,57 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 160,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 160,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Jefe de Tráfico de 2.ª Transporte de Mercancías 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.454,70 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,03 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 72,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 145,47 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 218,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 290,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 363,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.727,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.727,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 145,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 145,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Jefe de Tráfico de 3.ª Transporte de Mercancías 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.384,54 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 69,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 138,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 207,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 276,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 346,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.656,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.656,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.656,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,21 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 138,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 138,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Cond. Mecánico Amb. Nacional Transporte de Mercancías 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.418,99 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 70,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 141,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 212,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 283,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 354,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.691,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.691,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.691,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 141,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 141,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Cond. Mecánico Amb. Comarcal Transporte de Mercancías 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.317,76 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 65,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 131,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 197,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 263,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 329,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.590,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.590,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.590,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,10 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 131,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 131,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Cond. Mecánico Amb. Local Transporte de Mercancías 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.256,49 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 188,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 251,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 314,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.528,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.528,85 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 125,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 125,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Ayudante de Conductor Transporte de Mercancías 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.243,35 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,19 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 124,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 186,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 248,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 310,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.515,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.515,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 124,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 124,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Cond. Motocicletas y Furgonetas Transporte de Mercancías 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.243,35 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,19 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 124,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 186,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 248,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 310,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.515,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.515,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 124,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 124,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Mozo de Carga y Descarga Transporte de Mercancías 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.182,88 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,66 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 59,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 118,29 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 177,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 236,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 295,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.455,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 118,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 118,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Jefe de equipo Personal de Talleres 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.513,10 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 75,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 151,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 226,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 302,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 378,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.785,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.785,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.785,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 151,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 151,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Oficial de 1.ª Personal de Talleres 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.398,18 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 14,53 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 69,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 139,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 209,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 279,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 349,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.670,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.670,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.670,54 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 139,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 139,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Oficial de 2.ª Personal de Talleres 14 conceptos
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SALARIO BASE CONVENIO M 1.304,21 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,72 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 65,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 130,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 195,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 260,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 326,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.576,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.576,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.576,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,08 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 130,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 130,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Oficial de 3.ª Personal de Talleres 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.253,73 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 125,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 188,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 250,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 313,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.526,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.526,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.526,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 125,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 125,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Peón Especializado Personal de Talleres 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.229,26 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 13,07 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 61,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 122,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 184,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 245,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 307,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.501,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.501,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.501,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,96 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 122,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 122,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Peón Ordinario Personal de Talleres 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.182,88 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,66 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 59,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 118,29 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 177,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 236,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 295,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.455,24 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 118,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 118,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Cobrador de Facturas Personal Subalterno 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.068,93 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 11,67 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 160,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 213,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 267,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.341,29 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 106,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 106,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Telefonista Personal Subalterno 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.076,76 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 11,74 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 161,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 215,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 269,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.349,12 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 107,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 107,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Vigilante de día o Portero Personal Subalterno 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.039,33 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 11,41 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,87 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 259,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.311,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 103,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 103,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Vigilante de noche Personal Subalterno 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.115,68 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 111,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 167,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 223,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 278,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.388,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.388,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.388,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 111,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 111,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Limpieza jornada completa Personal Subalterno 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 904,30 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 10,24 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 45,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 90,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 135,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 180,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 226,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.176,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,44 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 90,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 90,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.
Ordenanza Personal Subalterno 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.039,34 € Anexo I, columna «Salario base Convenio mes». Se abona en doce mensualidades (art. 10) y es la base de cálculo de la antigüedad, de la nocturnidad y de los pluses de peligrosidad y de cámaras frigoríficas.
PLUS CONVENIO M 272,36 € Anexo I, columna «Plus Convenio». Se abona en las doce mensualidades junto al salario base (art. 10) y entra en las tres pagas extraordinarias (art. 12).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA H 11,41 € Anexo I, columna «Valor Hora Extraordinaria». El art. 6 declara estructurales todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: aumento periódico del 5 % del salario base a los 5 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 11: aumento periódico del 10 % del salario base a los 10 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: aumento periódico del 15 % del salario base a los 15 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,87 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 11: aumento periódico del 20 % del salario base a los 20 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 259,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: aumento periódico del 25 % del salario base a los 25 años de servicio en la misma empresa. El tope es el 25 % (25 años). Importe calculado sobre el salario base de este año y categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 15 de julio. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona el 20 de diciembre. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.311,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 12: se abona antes del 15 de marzo del año siguiente. Su base es el salario base, el plus convenio y la antigüedad; el importe recogido es la parte común (salario base + plus convenio), a la que cada persona suma su antigüedad. Las pagas de julio y diciembre se devengan por semestres y la de beneficios del 1 de enero al 31 de diciembre, con los salarios vigentes a 31 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*11/1724*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base. Cuando no se trabaja el horario nocturno completo, el convenio publica la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25, que es la aplicada aquí sobre la jornada de 1.724 horas del art. 6. No se aplica si el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 103,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % sobre el salario base para el personal que preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o que esté permanentemente en contacto con ellos. Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario de cada jornada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 103,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18, último párrafo: 10 % sobre el salario base de tablas para todo el personal que realice labores de carga y descarga en cámaras frigoríficas a –18 ºC o menos.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera y actividades auxiliares (Bizkaia)?

En 2025, el salario base va desde 1.020,27 € hasta 3.763,63 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 y se considera denunciado en esa fecha por acuerdo de las propias partes.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.
  • Despliega efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», pero los efectos económicos salariales se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • Las partes acuerdan que el convenio se considere denunciado el 31 de diciembre de 2024 y comprometerse a iniciar las deliberaciones del siguiente en el plazo de tres meses.
  • Una vez denunciado, mantiene su vigencia mientras dure la negociación del siguiente convenio.
  • Si transcurre un año desde el inicio de las negociaciones sin reuniones y sin causa justificada en los dos últimos meses, procede convocar la mediación del PRECO a instancia de una parte, estando la otra obligada a acudir; durante la mediación se mantiene la vigencia del convenio.
  • Si la mediación termina sin acuerdo, la negociación debe continuar y el convenio sigue vigente; la negociación se entiende finalizada si pasan seis meses consecutivos sin que las partes se reúnan y sin causa justificada.
  • A 31 de agosto de 2026 no consta publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia un convenio posterior.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.724 horas anuales durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.724 horas anuales, distribuidas de lunes a viernes salvo servicios de urgente o inaplazable necesidad o pacto en contrario con la persona trabajadora.
  • Descanso entre jornadas de 12 horas, salvo para el personal conductor, que se rige por el RD 1561/1995 y el Reglamento (CE) 561/2006.
  • Se computan como trabajo efectivo el tiempo de conducción, los trabajos auxiliares (vigilancia del vehículo, carga, toma y deje de servicios, mantenimiento) y los periodos de inactividad derivados del trabajo, incluidos los de espera a disposición de la empresa.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada (172 horas), que se consideran horas ordinarias a todos los efectos.
  • Usar esa bolsa fuera de los días laborables exige acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal, y preaviso de 5 días salvo avisos urgentes justificados del cliente.
  • La distribución irregular no se aplica a quienes tengan reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiar (art. 37.6 ET).

Vacaciones

22 días laborables de vacaciones, a disfrutar entre junio y septiembre.

  • 22 días laborables, computando como laborables de lunes a viernes.
  • Periodo de disfrute: de junio a septiembre, ambos inclusive; las empresas pueden negociar en su ámbito el disfrute fuera de esos meses.
  • Si se disfrutan por meses naturales, el cómputo empieza el primer día laborable del mes y su comienzo no coincide con sábado, festivo ni víspera de fiesta.
  • La retribución de vacaciones incluye la media de los pluses salariales percibidos en jornada ordinaria y con carácter habitual, salvo que su importe ya se hubiera fijado en cómputo anual incluyendo el mes de vacaciones.
  • Quienes tengan hijos con discapacidad a su cargo tienen preferencia en la elección del periodo (art. 35).

Complemento de antigüedad

La antigüedad es un porcentaje del salario base que crece cada cinco años de servicio en la misma empresa, con tope del 25 %.

  • A los 5 años de servicio: 5 %.
  • A los 10 años de servicio: 10 %.
  • A los 15 años de servicio: 15 %.
  • A los 20 años de servicio: 20 %.
  • A los 25 años de servicio: 25 %, que es el tope: no se percibe cantidad superior.
  • Los porcentajes se aplican sobre el último salario base de la persona trabajadora y se computan desde la fecha de ingreso en la empresa.
  • La antigüedad se suma a la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12).

Pagas extraordinarias

El convenio garantiza tres pagas extraordinarias de salario base, plus convenio y antigüedad.

  • Primera paga: el 15 de julio, con devengo semestral.
  • Segunda paga: el 20 de diciembre, con devengo semestral.
  • Tercera paga, de beneficios: antes del 15 de marzo, con devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año de devengo.
  • Base de cálculo de las tres: salario base, plus convenio y antigüedad.
  • Las empresas que lo deseen pueden prorratear en las doce mensualidades, previo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, todos o algunos de los complementos de vencimiento superior al mes.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: el accidente se complementa desde el primer día y la enfermedad común desde el día 37.

  • Baja por accidente, con o sin hospitalización: 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja.
  • Baja por enfermedad común: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 37 de la baja.
  • En enfermedad común el complemento exige haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de la baja médica.
  • El art. 19 habla de «baja por accidente» sin distinguir entre accidente de trabajo y accidente no laboral.
  • Ni el porcentaje de cobertura ni el número de días a cargo de la empresa se ven afectados al alza por modificaciones posteriores de la normativa de Seguridad Social: si esta cambia, la empresa complementa con el mismo porcentaje y los mismos días que con la normativa anterior.

Incrementos salariales pactados

El convenio pacta un 9,25 % acumulado para 2021-2024 y una cláusula de revisión por IPC que se activó con efectos de 1 de enero de 2025.

  • 2021: las tablas del año 2020 (sin incremento).
  • 2022: 3,25 % sobre las tablas de 2021.
  • 2023: 3 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023.
  • Los atrasos salariales que procedieran podían abonarse hasta el 30 de septiembre de 2022.
  • Cláusula de revisión: si la suma de los IPC de 2020 a 2023 superaba el 9,25 % pactado, se aplicaría la diferencia sobre las tablas de 2024 desde el 1 de enero de 2025, con un tope del 3 % adicional y sin revisión de los años anteriores.
  • La comisión paritaria constató el 16 de abril de 2024 que la suma de esos IPC fue del 14,80 %, por lo que opera el 3 % adicional desde el 1 de enero de 2025.
  • El mismo 3 % adicional se aplica desde esa fecha a las cuantías de los arts. 9, 13, 14, 15 y 27.
  • Las dietas nacionales se incrementan cada año en el mismo porcentaje que las retribuciones (art. 15).

Dietas y desplazamientos

El convenio publica una dieta nacional desglosada en cuatro partes y un anexo de dietas internacionales por país.

  • La dieta nacional se desglosa en cama, desayuno, comida y cena, con un total diario.
  • Desayuno: para quien se incorpore al puesto antes de las 6:00, excepto el personal a turnos.
  • Comida: cuando el servicio obligue a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si la salida es antes de las 12:00 y la llegada después de las 14:00.
  • Cena: cuando el servicio obligue a cenar fuera y, en todo caso, si la salida es antes de las 20:00 y el retorno después de las 22:00.
  • Cama: cuando el servicio obligue a dormir y desayunar fuera y, en todo caso, si el regreso se produce después de las cero horas.
  • La empresa puede facilitar alojamiento, comida o cena en sustitución de la dieta.
  • En desplazamientos temporales de más de tres meses no se aplica la reducción de dieta del art. 40 del II Acuerdo General Laboral.
  • Las dietas internacionales se publican por país (comida o cena, desayuno y cama, y total diario) y se actualizan conforme al IPC de cada país una vez conocido.
  • Si por necesidades del servicio hay que adelantar la incorporación a horas sin transporte público, la empresa corre con el gasto de transporte (art. 16).
  • Tras un traslado de centro a otro municipio, la empresa abona los gastos de traslado de enseres, el título de transporte público o, si no lo hay, 0,28 € por kilómetro de diferencia entre el centro anterior y el nuevo (2 viajes en jornada continuada, 4 en jornada partida) (art. 37).

Seguro de accidentes y póliza de retirada del permiso de conducir

Las empresas deben contratar un seguro de accidentes y, a petición de la persona trabajadora, una póliza de retirada del permiso de conducir.

  • Seguro de accidentes: 28.701,52 € por muerte o incapacidad permanente total.
  • Seguro de accidentes: 46.640,53 € por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Cubre las causas que sean consecuencia de accidente laboral en el ejercicio de la actividad, incluido el «in itinere».
  • El convenio no actualiza estos capitales año a año: se mantienen durante toda la vigencia.
  • Póliza de retirada del permiso de conducir: la empresa la suscribe a solicitud de la persona trabajadora y garantiza una cuantía mínima mensual (1.592,42 € en 2022, 1.640,20 € en 2023, 1.689,40 € en 2024 y 1.740,08 € en 2025).
  • La prima de esa póliza se paga al 50 % entre empresa y persona trabajadora, y la beneficiaria es la empresa.
  • Si se opta por la excedencia en retiradas superiores a 90 días, la empresa abona esa cuantía durante la duración de la privación del permiso.
  • Cuando se produce el fallecimiento fuera del domicilio por razón del trabajo, los gastos de traslado de los restos corren a cargo de la empresa en lo que superen las prestaciones de la Seguridad Social (art. 20).

Gratificación de San Cristóbal y paga de vinculación

El convenio establece dos percepciones propias: la gratificación de San Cristóbal y una paga de vinculación al causar baja voluntaria.

  • Gratificación de San Cristóbal (10 de julio): se garantiza a todo el personal de alta, cualquiera que sea su situación (baja, vacaciones, maternidad…).
  • Quien deba trabajar la jornada de tarde percibe además una gratificación complementaria del mismo importe.
  • Quien preste servicios en jornada completa de mañana o de tarde tiene derecho a la gratificación completa, que es la suma de las dos.
  • Paga de vinculación: quien tenga más de 50 años y cause baja voluntaria percibe un pago único según los años de prestación continuada de servicios, en seis tramos desde los 10 hasta los 35 años.
  • Las cuantías de ambas se actualizaron un 3 % adicional desde el 1 de enero de 2025.

Pluses de puesto y trabajo nocturno

El convenio retribuye la nocturnidad, la peligrosidad y penosidad y el trabajo en cámaras frigoríficas.

  • Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan como mínimo un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza.
  • Si no se trabaja el horario nocturno completo, se abona por horas efectivas con la fórmula [(salario base × 11 mensualidades) / horas de jornada anual] × 0,25.
  • Peligrosidad y penosidad: 10 % sobre el salario base para quien preste servicios en vehículos autorizados para el transporte de productos inflamables o explosivos, o esté permanentemente en contacto con ellos.
  • Quien se vea afectado de forma temporal percibe el 10 % sobre el salario correspondiente a cada jornada; para exposiciones muy reducidas la empresa debe consignarlo en las hojas de ruta especificando la clase de productos.
  • Cámaras frigoríficas: 10 % sobre el salario base de tablas para quien realice labores de carga y descarga a –18 ºC o temperaturas inferiores.
  • Quebranto de moneda: los cobradores de facturas perciben el 2 por 1.000 de lo que cobren o recauden cada mes; el resto del personal que realiza cobros percibe una cuantía fija mensual (art. 14).

Subrogación en empresas de logística

El convenio pacta la subrogación de la plantilla cuando termina una contrata de manipulación de mercancías y la actividad se subcontrata con otra empresa.

  • Se aplica a las empresas de logística con dedicación exclusiva a la manipulación de mercancías que trabajan de forma permanente dentro de las instalaciones industriales de la empresa contratante y sin circular por la vía pública.
  • Alcanza también a quien preste servicios fuera del recinto industrial cuando el centro de trabajo de la subcontratada trabaja en exclusiva para la contratante.
  • Solo es objeto de subrogación el personal con más de 6 meses de antigüedad en el momento del cambio de empresa.
  • La empresa saliente debe acreditar a la nueva adjudicataria, con al menos 15 días de antelación, la relación de personas afectadas y la documentación que acredite los requisitos.
  • La empresa cesante es la única responsable de abonar salarios, partes proporcionales de pagas extras y vacaciones hasta la fecha en que dejó de prestar el servicio.
  • La empresa entrante se subroga en las obligaciones y derechos laborales de las personas trabajadoras, que mantienen sus contratos.

Otras condiciones sin repercusión económica directa

El convenio regula además una serie de materias que no se traducen en un importe de nómina.

  • Las tasas de renovación de la tarjeta del tacógrafo digital las abona la empresa (art. 10 bis).
  • Licencias retribuidas propias, entre ellas 18 días por matrimonio y 16 horas anuales para consulta médica, ampliables en 8 horas recuperables por acuerdo (art. 8).
  • Las licencias de los apartados 2 a 10 se amplían en 2 días si hay desplazamiento superior a 150 kilómetros, y las parejas de hecho registradas se equiparan al matrimonio (art. 8).
  • Prendas de trabajo: dos monos al año para el personal de movimiento, tres para el de taller y engrase, y un traje de agua al año para el de reparto y recogida (art. 22).
  • Reconocimiento médico anual dentro de la jornada, voluntario, con exploración general y electrocardiograma (art. 24).
  • Ascensos automáticos: el mozo con tres años de antigüedad y determinadas funciones pasa a peón especializado, y el auxiliar administrativo con tres años en la categoría pasa a oficial de segunda administrativo (art. 33).
  • Periodo de prueba: 6 meses para técnicos titulados; 3 meses para el resto en empresas de menos de 25 personas y 2 meses en las de más (art. 29).
  • Preaviso de cese voluntario: 30 días naturales el personal superior y técnico, 7 días el resto; su incumplimiento se sanciona con el importe de los días de retraso (art. 38).
  • Las multas de tráfico corren a cargo de quien cometió la infracción, salvo las relativas a documentación, conservación y revisiones del vehículo, que son del titular (art. 40).
  • Comisión paritaria con sede en el Consejo de Relaciones Laborales de Bilbao, que se reúne al menos cada dos meses y resuelve en 30 días; sin acuerdo, se acude al PRECO II (art. 41).
  • Inaplicación del convenio: periodo de consultas de 15 días, paso previo por la comisión paritaria (7 días) y, en su defecto, mediación del PRECO (art. 42).
  • El régimen económico del convenio es un todo orgánico indivisible: si cualquiera de sus aspectos se declara nulo o inaplicable, queda sin efecto en su totalidad y las partes deben negociar uno nuevo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 28.701,52 € Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa la muerte y la incapacidad permanente total en una sola cuantía. Cubre las causas que sean consecuencia de accidente laboral en el ejercicio de la actividad, incluido el «in itinere».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 28.701,52 € Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa la muerte y la incapacidad permanente total en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 46.640,53 € Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez en una sola cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 46.640,53 € Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez en una sola cuantía.

El art. 27 obliga además a suscribir, a solicitud de la persona trabajadora, una póliza de retirada del permiso de conducir con una cuantía mínima mensual garantizada (1.592,42 € en 2022, 1.640,20 € en 2023, 1.689,40 € en 2024 y 1.740,08 € en 2025), con la prima al 50 % y la empresa como beneficiaria. No es un capital por muerte o invalidez, así que se recoge como concepto retributivo y en su aspecto, no en este bloque.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 43): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de empresas de logística con dedicación exclusiva a la manipulación de mercancías que trabaja de forma permanente dentro de las instalaciones industriales de la empresa contratante y sin circular por la vía pública.
  • Personal que presta o pasa a prestar servicios fuera del recinto industrial de la contratante cuando el centro de trabajo de la subcontratada desarrolla su actividad de manera exclusiva para ella.
  • Solo el personal con más de 6 meses de antigüedad en el momento del cambio de empresa subcontratada.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de las personas trabajadoras afectadas.
  • Documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Mantenimiento del contrato de trabajo con la empresa entrante.
  • La empresa entrante se subroga en las obligaciones y derechos laborales.

La empresa cesante es la única responsable de abonar salarios, partes proporcionales de pagas extras y vacaciones hasta la fecha en que dejó de prestar el servicio. La subrogación opera a partir de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 656/2024, de 14/03/2024

Ámbito funcional (art. 3): qué convenio se aplica a una empresa de mensajería y última milla · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El tribunal confirma que a una empresa de mensajería y reparto de última milla, encuadrada en el epígrafe de transporte de mensajería y afiliada a ese sector, se le aplica el convenio colectivo estatal de empresas de mensajería y no el convenio provincial de transportes por carretera de Bizkaia, por lo que rechaza la reclamación de las diferencias salariales calculadas con las tablas de este convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 866/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 364/2024, de 20/02/2024

Horas extraordinarias y horas de presencia · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El tribunal confirma la condena a abonar horas extraordinarias y dietas y declara que las horas extraordinarias no se compensan con las cantidades pagadas por horas de presencia ni por trabajo en festivos, que retribuyen conceptos distintos. Resuelve sobre el texto anterior de este mismo convenio (BOB de 13 de febrero de 2019), pero el criterio interpreta el mismo régimen de jornada y horas.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 552/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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