| PLUS DE TRANSPORTE | M | 138,02 € | Art. 33: compensación de gastos, igual para todas las categorías profesionales. Se paga en doce mensualidades junto con la nómina; en 2025 son 1.531,32 € al año a razón de 127,61 € al mes. No se reduce durante la incapacidad temporal, porque es una compensación calculada por año y repartida a efectos de cobro. El boletín solo publica la cuantía de 2025. Los arts. 33, 36 y 37 mandan aplicarle los MISMOS porcentajes pactados para el salario base (4 % en 2026 y otro 4 % en 2027), pero no imprimen el resultado: esta cifra es ese cálculo, no una cantidad publicada. |
| PLUS DE MUDANZAS | E | 30,20 € | Art. 36: prima para la colla o grupo que efectúe el transporte de pianos, cajas de caudales y otros trabajos especiales con material pesado que requieran más de tres personas. Es única por servicio realizado, sea cual sea el tiempo empleado y el número de personas, si el desplazamiento no supone elevar de una planta a otra; si lo supone, se paga por elemento transportado y se reparte entre quienes intervengan. El boletín solo publica la cuantía de 2025. Los arts. 33, 36 y 37 mandan aplicarle los MISMOS porcentajes pactados para el salario base (4 % en 2026 y otro 4 % en 2027), pero no imprimen el resultado: esta cifra es ese cálculo, no una cantidad publicada. |
| DIETA DE DESAYUNO | E | 4,25 € | Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención. |
| DIETA DE DESAYUNO — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL | E | 5,31 € | DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional. |
| DIETA DE DESAYUNO — EXTRANJERO | E | 5,74 € | DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero. |
| DIETA DE COMIDA | E | 13,32 € | Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención. |
| DIETA DE COMIDA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL | E | 16,65 € | DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional. |
| DIETA DE COMIDA — EXTRANJERO | E | 17,98 € | DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero. |
| DIETA DE CENA | E | 13,32 € | Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención. |
| DIETA DE CENA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL | E | 16,65 € | DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional. |
| DIETA DE CENA — EXTRANJERO | E | 17,98 € | DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero. |
| DIETA DE PERNOCTA | E | 11,04 € | Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención. |
| DIETA DE PERNOCTA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL | E | 13,80 € | DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional. |
| DIETA DE PERNOCTA — EXTRANJERO | E | 14,90 € | DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero. |
| COMPENSACIÓN DE ROPA DE VERANO | A | 60,00 € | Art. 61: la empresa entrega al personal no administrativo dos juegos de ropa de verano (camisa y pantalón) en el mes de mayo. La entrega puede sustituirse por esta compensación económica, que se abona en ese mismo mes. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia. |
| COMPENSACIÓN DE ROPA DE INVIERNO | A | 80,00 € | Art. 61: la empresa entrega al personal no administrativo dos juegos de ropa de invierno (camisa, pantalón y chaqueta) en el mes de octubre, más una prenda impermeable cada cuatro años. La entrega puede sustituirse por esta compensación económica, que se abona en ese mismo mes. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia. |
| AYUDA PARA LA PÓLIZA DE PÉRDIDA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN | A | 50,00 € | Art. 58.4: a quien la conducción le sea consustancial con su trabajo y contrate directamente una póliza que cubra la pérdida de puntos, la empresa le abona 50 € al año para sufragar la prima, siempre que esta supere ese importe y se acredite el recibo de pago. Se paga dentro de los treinta días siguientes a la justificación. En fijos discontinuos con llamamiento anual inferior a nueve meses y en temporales de menos de un año se abona la parte proporcional. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL | A | 18.000,00 € | Art. 60.a). Capital de la póliza que toda empresa está obligada a concertar y pagar en beneficio de la persona trabajadora o de sus beneficiarios. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 25.200,00 € | Art. 60.b). Un solo capital para los tres grados: incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, todas ellas derivadas de accidente de trabajo. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza. |
| GASTOS DE TRASLADO DE CADÁVER POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 3.587,46 € | Art. 60.c). Gastos originados por el traslado del cadáver en caso de fallecimiento a consecuencia de un accidente de trabajo. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza. |
| CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 57 Y LOS 61 AÑOS | A | 3.000,00 € | Entre los 57 y los 61 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años. |
| CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 61 Y LOS 62 AÑOS | A | 2.500,00 € | Entre los 61 años y un día hasta los 62 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años. |
| CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 62 Y LOS 63 AÑOS | A | 2.000,00 € | Entre los 62 años y un día hasta los 63 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años. |
| CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 63 Y LOS 64 AÑOS | A | 1.500,00 € | Desde los 63 años y un día hasta los 64 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años. |
| CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 64 Y LOS 65 AÑOS | A | 1.000,00 € | Desde los 64 años y un día hasta los 65 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años. |
| CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 65 Y LOS 66 AÑOS | A | 800,00 € | Desde los 65 años y un día hasta los 66 años de edad, y solo si la persona trabajadora no acredita 38 años de cotización durante su vida laboral. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años. |