Convenio colectivo · REGCON 07000835011982

Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de les Illes Balears

Illes Balears Transporte de mercancías por carretera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 80, de 24 de junio de 2025 (edicto 7069).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (anexo I, incremento del 4 % pactado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 138,02 € Art. 33: compensación de gastos, igual para todas las categorías profesionales. Se paga en doce mensualidades junto con la nómina; en 2025 son 1.531,32 € al año a razón de 127,61 € al mes. No se reduce durante la incapacidad temporal, porque es una compensación calculada por año y repartida a efectos de cobro. El boletín solo publica la cuantía de 2025. Los arts. 33, 36 y 37 mandan aplicarle los MISMOS porcentajes pactados para el salario base (4 % en 2026 y otro 4 % en 2027), pero no imprimen el resultado: esta cifra es ese cálculo, no una cantidad publicada.
PLUS DE MUDANZAS E 30,20 € Art. 36: prima para la colla o grupo que efectúe el transporte de pianos, cajas de caudales y otros trabajos especiales con material pesado que requieran más de tres personas. Es única por servicio realizado, sea cual sea el tiempo empleado y el número de personas, si el desplazamiento no supone elevar de una planta a otra; si lo supone, se paga por elemento transportado y se reparte entre quienes intervengan. El boletín solo publica la cuantía de 2025. Los arts. 33, 36 y 37 mandan aplicarle los MISMOS porcentajes pactados para el salario base (4 % en 2026 y otro 4 % en 2027), pero no imprimen el resultado: esta cifra es ese cálculo, no una cantidad publicada.
DIETA DE DESAYUNO E 4,25 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE DESAYUNO — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 5,31 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE DESAYUNO — EXTRANJERO E 5,74 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
DIETA DE COMIDA E 13,32 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE COMIDA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 16,65 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE COMIDA — EXTRANJERO E 17,98 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
DIETA DE CENA E 13,32 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE CENA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 16,65 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE CENA — EXTRANJERO E 17,98 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
DIETA DE PERNOCTA E 11,04 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE PERNOCTA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 13,80 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE PERNOCTA — EXTRANJERO E 14,90 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE VERANO A 60,00 € Art. 61: la empresa entrega al personal no administrativo dos juegos de ropa de verano (camisa y pantalón) en el mes de mayo. La entrega puede sustituirse por esta compensación económica, que se abona en ese mismo mes. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE INVIERNO A 80,00 € Art. 61: la empresa entrega al personal no administrativo dos juegos de ropa de invierno (camisa, pantalón y chaqueta) en el mes de octubre, más una prenda impermeable cada cuatro años. La entrega puede sustituirse por esta compensación económica, que se abona en ese mismo mes. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia.
AYUDA PARA LA PÓLIZA DE PÉRDIDA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN A 50,00 € Art. 58.4: a quien la conducción le sea consustancial con su trabajo y contrate directamente una póliza que cubra la pérdida de puntos, la empresa le abona 50 € al año para sufragar la prima, siempre que esta supere ese importe y se acredite el recibo de pago. Se paga dentro de los treinta días siguientes a la justificación. En fijos discontinuos con llamamiento anual inferior a nueve meses y en temporales de menos de un año se abona la parte proporcional. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A 18.000,00 € Art. 60.a). Capital de la póliza que toda empresa está obligada a concertar y pagar en beneficio de la persona trabajadora o de sus beneficiarios. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.200,00 € Art. 60.b). Un solo capital para los tres grados: incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, todas ellas derivadas de accidente de trabajo. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza.
GASTOS DE TRASLADO DE CADÁVER POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 3.587,46 € Art. 60.c). Gastos originados por el traslado del cadáver en caso de fallecimiento a consecuencia de un accidente de trabajo. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 57 Y LOS 61 AÑOS A 3.000,00 € Entre los 57 y los 61 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 61 Y LOS 62 AÑOS A 2.500,00 € Entre los 61 años y un día hasta los 62 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 62 Y LOS 63 AÑOS A 2.000,00 € Entre los 62 años y un día hasta los 63 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 63 Y LOS 64 AÑOS A 1.500,00 € Desde los 63 años y un día hasta los 64 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 64 Y LOS 65 AÑOS A 1.000,00 € Desde los 64 años y un día hasta los 65 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 65 Y LOS 66 AÑOS A 800,00 € Desde los 65 años y un día hasta los 66 años de edad, y solo si la persona trabajadora no acredita 38 años de cotización durante su vida laboral. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
LICENCIADO/A E INGENIERO GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Director/a de Área o Departamento; Director/a o Delegado/a de Sucursal; Titulado/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.124,76 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 318,72 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,64 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.443,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.443,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.443,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 212,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 531,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 212,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 531,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
INGENIERO/A TÉCNICO Y AUXILIAR TITULADO GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.980,67 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 297,11 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,24 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.277,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.277,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.277,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 198,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 495,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 198,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 495,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AYUDANTE TÉCNICO SIN TITULACIÓN GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.872,07 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 280,81 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,18 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.152,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.152,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.152,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 187,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 468,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 187,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 468,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE SERVICIOS GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.124,76 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 318,72 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,64 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.443,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.443,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.443,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 212,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 531,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 212,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 531,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
INSPECTOR/A PRINCIPAL GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.980,67 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 297,11 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,24 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.277,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.277,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.277,78 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 198,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 495,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 198,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 495,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.872,07 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 280,81 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,18 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.152,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.152,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.152,88 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 187,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 468,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 187,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 468,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
OFICIAL 1ª GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,51 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 234,22 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,17 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.795,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.795,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.795,73 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 156,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 390,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 156,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 390,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
OFICIAL 2ª GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,85 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 206,98 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,40 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.586,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.586,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.586,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 137,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 344,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 137,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 344,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.324,46 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 198,67 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,86 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.523,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.523,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 132,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 331,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 132,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 331,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.662,48 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 249,38 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,15 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.911,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.911,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.911,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 166,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 415,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 166,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 415,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

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SALARIO BASE M 1.539,97 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 231,00 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,96 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.770,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.770,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.770,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 154,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 384,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 154,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 384,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CAPATAZ GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,87 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 224,53 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,54 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.721,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.721,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.721,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 149,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 374,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 149,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 374,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AUXILIAR DE ALMACÉN Y BASCULERO GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén – Basculero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.388,27 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 208,24 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,48 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.596,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.596,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.596,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 138,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 347,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 138,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 347,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN ESPECIALIZADO/A GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Mozo especializado – Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,32 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 195,49 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,66 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.498,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.498,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 130,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 325,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 130,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 325,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,98 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 191,70 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,41 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 127,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 127,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 1ª GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,96 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 248,40 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,08 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.904,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.904,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.904,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 165,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 413,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 165,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 413,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 2ª GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,65 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 238,60 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,45 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.829,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.829,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 159,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 397,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 397,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 3ª GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,61 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 227,79 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,75 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.746,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 151,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 379,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 151,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 379,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CONDUCTOR/A C+E GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 12 conceptos

Puestos: Conductor/a Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,98 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 231,00 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,96 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.770,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.770,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.770,98 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 154,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 385,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 154,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 385,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
HORA DE PRESENCIA H 14,96 € estimado Art. 37: valor de la hora de presencia del Conductor/a C+E cuando se opta por compensarla económicamente. Para el resto del personal, el artículo remite al valor de la hora ordinaria de su categoría, que el convenio no publica. El boletín solo publica la cuantía de 2025. Los arts. 33, 36 y 37 mandan aplicarle los MISMOS porcentajes pactados para el salario base (4 % en 2026 y otro 4 % en 2027), pero no imprimen el resultado: esta cifra es ese cálculo, no una cantidad publicada.
HORA DE PRESENCIA EN DESCANSO SEMANAL, FESTIVO O DOMINGO H 20,51 € estimado Art. 37: valor de la hora de presencia del Conductor/a C+E cuando se produce durante el descanso semanal, en día festivo o en domingo. Es también el valor con el que el art. 47 retribuye el mínimo de cuatro horas que la empresa debe abonar a esta categoría cuando le hace trabajar un festivo que sea su día de descanso semanal. El boletín solo publica la cuantía de 2025. Los arts. 33, 36 y 37 mandan aplicarle los MISMOS porcentajes pactados para el salario base (4 % en 2026 y otro 4 % en 2027), pero no imprimen el resultado: esta cifra es ese cálculo, no una cantidad publicada.
CONDUCTOR/A C GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,12 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 217,37 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,08 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.666,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.666,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.666,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 144,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 362,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 144,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 362,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CONDUCTOR/A B GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Conductor/a-Repartidor/a Vehículos Ligeros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,30 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 204,19 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,22 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.565,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,49 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 136,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 340,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 136,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 340,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,44 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 192,07 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,44 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.472,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.472,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.472,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 128,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 320,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 128,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 320,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AYUDANTE GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Ayudante o Mozo Especializado

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SALARIO BASE M 1.316,46 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 197,47 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,79 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.513,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.513,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 131,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 329,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 131,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 329,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN ESPECIALIZADO/A GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Mozo especializado de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,32 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 195,49 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,66 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.498,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.498,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 130,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 325,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 130,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 325,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,98 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 191,70 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,41 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 127,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 127,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENGRASADOR/A GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,98 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 208,04 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,47 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.595,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,02 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 138,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 346,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 138,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 346,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
GUARDA DE NOCHE GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,05 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 196,96 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,75 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.510,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.510,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,01 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 131,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 328,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 131,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 328,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
GUARDA DE DÍA GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,98 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 191,70 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,41 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 127,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 127,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,98 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 191,70 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,41 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 127,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 127,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico Empresas Mudanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.662,48 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 249,38 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,15 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.911,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.911,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.911,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 166,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 415,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 166,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 415,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
INSPECTOR/A VISITADOR/A GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Inspector/a Visitador/a Empresas Mudanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,65 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 238,60 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,45 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.829,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.829,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 159,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 397,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 397,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN Y/O GUARDAMUEBLES GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,97 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 231,00 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,96 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.770,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.770,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.770,97 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 154,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 384,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 154,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 384,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CAPATAZ GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,87 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 224,53 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,54 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.721,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.721,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.721,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 149,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 374,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 149,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 374,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CAPITONISTA GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Capitonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,41 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 208,12 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,48 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.595,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 138,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 346,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 138,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 346,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
COBRADOR/A DE FACTURAS GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,53 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 197,78 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,81 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.516,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.516,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.516,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 131,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 329,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 131,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 329,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
TELEFONISTA GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,10 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 195,17 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,64 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.496,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.496,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.496,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 130,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 325,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 130,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 325,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PORTERO/A GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,17 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 191,58 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,40 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.468,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 127,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 127,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
VIGILANTE GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,17 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 191,58 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,40 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.468,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 127,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 127,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 319,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
LIMPIADOR/A GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Personal Mantenimiento y Limpieza

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SALARIO BASE M 1.116,59 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2027. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 167,49 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,85 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.284,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 111,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 279,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 111,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 279,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
Tabla salarial 2026 (anexo I, incremento del 4 % pactado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 132,71 € Art. 33: compensación de gastos, igual para todas las categorías profesionales. Se paga en doce mensualidades junto con la nómina; en 2025 son 1.531,32 € al año a razón de 127,61 € al mes. No se reduce durante la incapacidad temporal, porque es una compensación calculada por año y repartida a efectos de cobro. El boletín solo publica la cuantía de 2025. Los arts. 33, 36 y 37 mandan aplicarle los MISMOS porcentajes pactados para el salario base (4 % en 2026 y otro 4 % en 2027), pero no imprimen el resultado: esta cifra es ese cálculo, no una cantidad publicada.
PLUS DE MUDANZAS E 29,04 € Art. 36: prima para la colla o grupo que efectúe el transporte de pianos, cajas de caudales y otros trabajos especiales con material pesado que requieran más de tres personas. Es única por servicio realizado, sea cual sea el tiempo empleado y el número de personas, si el desplazamiento no supone elevar de una planta a otra; si lo supone, se paga por elemento transportado y se reparte entre quienes intervengan. El boletín solo publica la cuantía de 2025. Los arts. 33, 36 y 37 mandan aplicarle los MISMOS porcentajes pactados para el salario base (4 % en 2026 y otro 4 % en 2027), pero no imprimen el resultado: esta cifra es ese cálculo, no una cantidad publicada.
DIETA DE DESAYUNO E 4,09 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE DESAYUNO — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 5,11 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE DESAYUNO — EXTRANJERO E 5,52 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
DIETA DE COMIDA E 12,81 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE COMIDA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 16,01 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE COMIDA — EXTRANJERO E 17,29 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
DIETA DE CENA E 12,81 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE CENA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 16,01 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE CENA — EXTRANJERO E 17,29 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
DIETA DE PERNOCTA E 10,62 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE PERNOCTA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 13,28 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE PERNOCTA — EXTRANJERO E 14,34 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE VERANO A 60,00 € Art. 61: la empresa entrega al personal no administrativo dos juegos de ropa de verano (camisa y pantalón) en el mes de mayo. La entrega puede sustituirse por esta compensación económica, que se abona en ese mismo mes. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE INVIERNO A 80,00 € Art. 61: la empresa entrega al personal no administrativo dos juegos de ropa de invierno (camisa, pantalón y chaqueta) en el mes de octubre, más una prenda impermeable cada cuatro años. La entrega puede sustituirse por esta compensación económica, que se abona en ese mismo mes. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia.
AYUDA PARA LA PÓLIZA DE PÉRDIDA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN A 50,00 € Art. 58.4: a quien la conducción le sea consustancial con su trabajo y contrate directamente una póliza que cubra la pérdida de puntos, la empresa le abona 50 € al año para sufragar la prima, siempre que esta supere ese importe y se acredite el recibo de pago. Se paga dentro de los treinta días siguientes a la justificación. En fijos discontinuos con llamamiento anual inferior a nueve meses y en temporales de menos de un año se abona la parte proporcional. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A 18.000,00 € Art. 60.a). Capital de la póliza que toda empresa está obligada a concertar y pagar en beneficio de la persona trabajadora o de sus beneficiarios. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.200,00 € Art. 60.b). Un solo capital para los tres grados: incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, todas ellas derivadas de accidente de trabajo. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza.
GASTOS DE TRASLADO DE CADÁVER POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 3.587,46 € Art. 60.c). Gastos originados por el traslado del cadáver en caso de fallecimiento a consecuencia de un accidente de trabajo. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 57 Y LOS 61 AÑOS A 3.000,00 € Entre los 57 y los 61 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 61 Y LOS 62 AÑOS A 2.500,00 € Entre los 61 años y un día hasta los 62 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 62 Y LOS 63 AÑOS A 2.000,00 € Entre los 62 años y un día hasta los 63 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 63 Y LOS 64 AÑOS A 1.500,00 € Desde los 63 años y un día hasta los 64 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 64 Y LOS 65 AÑOS A 1.000,00 € Desde los 64 años y un día hasta los 65 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 65 Y LOS 66 AÑOS A 800,00 € Desde los 65 años y un día hasta los 66 años de edad, y solo si la persona trabajadora no acredita 38 años de cotización durante su vida laboral. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
LICENCIADO/A E INGENIERO GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Director/a de Área o Departamento; Director/a o Delegado/a de Sucursal; Titulado/a de Grado Superior

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SALARIO BASE M 2.043,04 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 306,46 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,84 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.349,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.349,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.349,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 204,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 510,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 204,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 510,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
INGENIERO/A TÉCNICO Y AUXILIAR TITULADO GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.904,49 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 285,68 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,50 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.190,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.190,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.190,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 190,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 476,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 190,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 476,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AYUDANTE TÉCNICO SIN TITULACIÓN GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,07 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 270,01 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,48 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.070,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.070,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.070,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 180,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 450,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 180,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 450,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE SERVICIOS GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicios

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SALARIO BASE M 2.043,04 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 306,46 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,84 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.349,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.349,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.349,50 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 204,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 510,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 204,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 510,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
INSPECTOR/A PRINCIPAL GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.904,49 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 285,68 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,50 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.190,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.190,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.190,17 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 190,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 476,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 190,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 476,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,07 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 270,01 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,48 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.070,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.070,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.070,08 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 180,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 450,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 180,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 450,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
OFICIAL 1ª GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.501,45 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 225,21 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,58 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.726,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.726,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 150,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 375,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 150,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 375,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
OFICIAL 2ª GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,78 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 199,02 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,89 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.525,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.525,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.525,80 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 132,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 331,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 132,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 331,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,52 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 191,03 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,37 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.464,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.464,55 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 127,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 318,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 127,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 318,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.598,54 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 239,79 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,53 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia. ⚠ El anexo publica 14,53 €. La misma pareja de salario base y plus de convenio (1.598,54 y 239,79) da 15,53 € en el «Jefe/a de Tráfico» del grupo IV de este mismo año, y 15,53 es también lo que sale del cociente que cumplen las otras 116 filas del anexo. Se transcribe lo PUBLICADO y la discrepancia está planteada a la comisión paritaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.838,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.838,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.838,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 159,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 399,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 399,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,74 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 222,12 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,38 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.702,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.702,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.702,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 148,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 370,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 148,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 370,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CAPATAZ GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,30 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 215,90 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,98 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.655,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.655,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 143,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 359,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 143,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 359,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AUXILIAR DE ALMACÉN Y BASCULERO GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén – Basculero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,87 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 200,23 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,97 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.535,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.535,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.535,10 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 133,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 333,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 133,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 333,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN ESPECIALIZADO/A GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Mozo especializado – Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,20 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 187,98 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,17 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.441,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.441,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 125,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 313,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 125,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 313,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,83 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 184,33 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,94 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 122,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 122,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 1ª GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.592,27 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 238,84 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,47 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.831,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.831,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.831,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 159,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 398,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 398,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 2ª GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,48 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 229,42 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,86 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.758,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.758,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.758,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 152,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 382,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 152,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 382,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 3ª GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,20 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 219,03 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,18 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.679,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.679,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.679,23 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 146,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 365,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 146,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 365,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CONDUCTOR/A C+E GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 12 conceptos

Puestos: Conductor/a Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,75 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 222,12 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,38 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.702,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.702,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.702,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 148,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 370,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 148,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 370,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
HORA DE PRESENCIA H 14,38 € estimado Art. 37: valor de la hora de presencia del Conductor/a C+E cuando se opta por compensarla económicamente. Para el resto del personal, el artículo remite al valor de la hora ordinaria de su categoría, que el convenio no publica. El boletín solo publica la cuantía de 2025. Los arts. 33, 36 y 37 mandan aplicarle los MISMOS porcentajes pactados para el salario base (4 % en 2026 y otro 4 % en 2027), pero no imprimen el resultado: esta cifra es ese cálculo, no una cantidad publicada.
HORA DE PRESENCIA EN DESCANSO SEMANAL, FESTIVO O DOMINGO H 19,72 € estimado Art. 37: valor de la hora de presencia del Conductor/a C+E cuando se produce durante el descanso semanal, en día festivo o en domingo. Es también el valor con el que el art. 47 retribuye el mínimo de cuatro horas que la empresa debe abonar a esta categoría cuando le hace trabajar un festivo que sea su día de descanso semanal. El boletín solo publica la cuantía de 2025. Los arts. 33, 36 y 37 mandan aplicarle los MISMOS porcentajes pactados para el salario base (4 % en 2026 y otro 4 % en 2027), pero no imprimen el resultado: esta cifra es ese cálculo, no una cantidad publicada.
CONDUCTOR/A C GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,38 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 209,01 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,53 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.602,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.602,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.602,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 139,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 348,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 139,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 348,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CONDUCTOR/A B GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Conductor/a-Repartidor/a Vehículos Ligeros

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SALARIO BASE M 1.308,94 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 195,89 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor. ⚠ El anexo publica 195,89 €, cuando el 15 % del salario base de su propia fila (1.308,94 €) son 196,34 €. No es un redondeo: la desviación es de 0,45 €, y el resto del anexo no se aparta nunca más de un céntimo. Además, el plus de convenio de esta misma categoría en 2027 —204,19 €— es exactamente 196,34 × 1,04, mientras que partir de 195,89 daría 203,73: la propia tabla de 2027 del boletín parte de 196,34. Se transcribe lo PUBLICADO y la discrepancia está planteada a la comisión paritaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,71 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.504,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.504,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.504,83 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 130,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 327,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 130,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 327,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,19 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 184,68 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,96 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.415,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.415,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 123,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 123,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AYUDANTE GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Ayudante o Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,82 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 189,87 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,29 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.455,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 126,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 316,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 126,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 316,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN ESPECIALIZADO/A GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Mozo especializado de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,20 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 187,98 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,17 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.441,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.441,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 125,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 313,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 125,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 313,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,83 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 184,33 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,94 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 122,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 122,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENGRASADOR/A GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,64 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 200,04 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,95 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.533,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.533,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.533,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 133,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 333,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 133,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 333,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
GUARDA DE NOCHE GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Guarda

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SALARIO BASE M 1.262,55 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 189,38 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,26 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.451,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.451,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.451,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 126,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 315,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 126,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 315,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
GUARDA DE DÍA GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,83 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 184,33 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,94 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 122,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 122,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,83 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 184,33 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,94 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.413,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 122,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 122,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico Empresas Mudanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.598,54 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 239,79 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,53 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.838,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.838,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.838,33 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 159,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 399,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 159,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 399,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
INSPECTOR/A VISITADOR/A GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Inspector/a Visitador/a Empresas Mudanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,48 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 229,42 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,86 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.758,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.758,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.758,90 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 152,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 382,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 152,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 382,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN Y/O GUARDAMUEBLES GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,74 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 222,12 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,38 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.702,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.702,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.702,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 148,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 370,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 148,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 370,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CAPATAZ GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,30 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 215,90 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,98 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.655,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.655,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 143,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 359,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 143,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 359,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CAPITONISTA GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Capitonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,05 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 200,11 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,96 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.534,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.534,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.534,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 133,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 333,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 133,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 333,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
COBRADOR/A DE FACTURAS GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,81 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 190,18 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,31 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.457,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.457,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.457,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 126,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 316,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 126,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 316,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
TELEFONISTA GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,05 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 187,66 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,15 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.438,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.438,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 125,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 312,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 125,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 312,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PORTERO/A GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

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SALARIO BASE M 1.228,05 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 184,21 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,93 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.412,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.412,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.412,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 122,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 122,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
VIGILANTE GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

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SALARIO BASE M 1.228,05 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 184,21 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,93 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.412,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.412,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.412,26 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 122,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 122,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 307,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
LIMPIADOR/A GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Personal Mantenimiento y Limpieza

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SALARIO BASE M 1.073,64 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2026. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 161,05 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,43 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.234,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 107,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 268,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 107,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 268,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio 2025-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 127,61 € Art. 33: compensación de gastos, igual para todas las categorías profesionales. Se paga en doce mensualidades junto con la nómina; en 2025 son 1.531,32 € al año a razón de 127,61 € al mes. No se reduce durante la incapacidad temporal, porque es una compensación calculada por año y repartida a efectos de cobro.
PLUS DE MUDANZAS E 27,92 € Art. 36: prima para la colla o grupo que efectúe el transporte de pianos, cajas de caudales y otros trabajos especiales con material pesado que requieran más de tres personas. Es única por servicio realizado, sea cual sea el tiempo empleado y el número de personas, si el desplazamiento no supone elevar de una planta a otra; si lo supone, se paga por elemento transportado y se reparte entre quienes intervengan.
DIETA DE DESAYUNO E 3,93 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE DESAYUNO — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 4,91 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE DESAYUNO — EXTRANJERO E 5,31 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
DIETA DE COMIDA E 12,32 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE COMIDA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 15,40 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE COMIDA — EXTRANJERO E 16,63 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
DIETA DE CENA E 12,32 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE CENA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 15,40 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE CENA — EXTRANJERO E 16,63 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
DIETA DE PERNOCTA E 10,21 € Art. 38 y su cuadro de dietas, que el boletín publica para los tres años de vigencia. Corresponde a quien por causa del servicio deba almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual. También da derecho a la dieta de comida o cena la jornada diaria que exceda de nueve horas, sin que puedan cobrarse las dos por el mismo hecho. La empresa no la abona si facilita el alojamiento o corre con la manutención.
DIETA DE PERNOCTA — RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL E 12,76 € DIETA*1.25 25% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 25 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al resto del territorio nacional.
DIETA DE PERNOCTA — EXTRANJERO E 13,78 € DIETA*1.35 35% Art. 38: la dieta de las Islas Baleares con el recargo del 35 % que el propio artículo fija para los desplazamientos al extranjero.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE VERANO A 60,00 € Art. 61: la empresa entrega al personal no administrativo dos juegos de ropa de verano (camisa y pantalón) en el mes de mayo. La entrega puede sustituirse por esta compensación económica, que se abona en ese mismo mes. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE INVIERNO A 80,00 € Art. 61: la empresa entrega al personal no administrativo dos juegos de ropa de invierno (camisa, pantalón y chaqueta) en el mes de octubre, más una prenda impermeable cada cuatro años. La entrega puede sustituirse por esta compensación económica, que se abona en ese mismo mes. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia.
AYUDA PARA LA PÓLIZA DE PÉRDIDA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN A 50,00 € Art. 58.4: a quien la conducción le sea consustancial con su trabajo y contrate directamente una póliza que cubra la pérdida de puntos, la empresa le abona 50 € al año para sufragar la prima, siempre que esta supere ese importe y se acredite el recibo de pago. Se paga dentro de los treinta días siguientes a la justificación. En fijos discontinuos con llamamiento anual inferior a nueve meses y en temporales de menos de un año se abona la parte proporcional. El convenio la publica igual para los tres años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL A 18.000,00 € Art. 60.a). Capital de la póliza que toda empresa está obligada a concertar y pagar en beneficio de la persona trabajadora o de sus beneficiarios. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.200,00 € Art. 60.b). Un solo capital para los tres grados: incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, todas ellas derivadas de accidente de trabajo. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza.
GASTOS DE TRASLADO DE CADÁVER POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 3.587,46 € Art. 60.c). Gastos originados por el traslado del cadáver en caso de fallecimiento a consecuencia de un accidente de trabajo. El convenio publica el capital igual para los tres años de vigencia. La representación legal puede pedir copia de la póliza.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 57 Y LOS 61 AÑOS A 3.000,00 € Entre los 57 y los 61 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 61 Y LOS 62 AÑOS A 2.500,00 € Entre los 61 años y un día hasta los 62 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 62 Y LOS 63 AÑOS A 2.000,00 € Entre los 62 años y un día hasta los 63 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 63 Y LOS 64 AÑOS A 1.500,00 € Desde los 63 años y un día hasta los 64 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 64 Y LOS 65 AÑOS A 1.000,00 € Desde los 64 años y un día hasta los 65 años de edad. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
CESE INCENTIVADO ENTRE LOS 65 Y LOS 66 AÑOS A 800,00 € Desde los 65 años y un día hasta los 66 años de edad, y solo si la persona trabajadora no acredita 38 años de cotización durante su vida laboral. Art. 26: compensación por extinción voluntaria del contrato, con un mínimo de 12 años en la misma empresa inmediatamente anteriores al cese. Causas: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización, incapacidad permanente absoluta y declaración de no apto por el servicio de prevención si la persona opta por extinguir. La cuantía es un pago único y no se actualiza durante la vigencia: el convenio la publica igual para los tres años.
LICENCIADO/A E INGENIERO GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Director/a de Área o Departamento; Director/a o Delegado/a de Sucursal; Titulado/a de Grado Superior

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SALARIO BASE M 1.964,46 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 294,67 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,08 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.259,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.259,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.259,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 196,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 491,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 196,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 491,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
INGENIERO/A TÉCNICO Y AUXILIAR TITULADO GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.831,24 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 274,69 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,79 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.105,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.105,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.105,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 183,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 457,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 183,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 457,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AYUDANTE TÉCNICO SIN TITULACIÓN GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.730,84 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 259,63 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,81 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.990,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.990,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.990,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 173,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 432,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 173,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 432,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE SERVICIOS GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.964,46 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 294,67 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,08 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.259,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.259,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.259,13 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 196,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 491,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 196,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 491,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
INSPECTOR/A PRINCIPAL GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO 10 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.831,24 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 274,69 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,79 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.105,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.105,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.105,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 183,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 457,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 183,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 457,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.730,84 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 259,63 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,81 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.990,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.990,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.990,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 173,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 432,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 173,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 432,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
OFICIAL 1ª GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,70 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 216,55 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,02 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.660,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.660,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.660,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 144,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 360,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 144,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 360,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
OFICIAL 2ª GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,75 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 191,36 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,39 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.467,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.467,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.467,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 127,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 318,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 127,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 318,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,54 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 183,68 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,89 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.408,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 122,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 306,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 122,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 306,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,05 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 230,56 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,93 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.767,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.767,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.767,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 153,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 384,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 153,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 384,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,79 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 213,57 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,83 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.637,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.637,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.637,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 142,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 355,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 355,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CAPATAZ GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,94 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 207,59 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,44 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.591,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.591,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 138,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 345,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 138,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 345,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AUXILIAR DE ALMACÉN Y BASCULERO GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén – Basculero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,53 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 192,53 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,47 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.476,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.476,06 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 128,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 320,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 128,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 320,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN ESPECIALIZADO/A GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Mozo especializado – Carretillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,00 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 180,75 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,70 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.385,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.385,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 120,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 301,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 120,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 301,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > A) Personal de Agencias de Transporte 10 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,57 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 177,24 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,48 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 118,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 118,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 1ª GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.531,03 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 229,66 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,87 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.760,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.760,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.760,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 153,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 382,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 153,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 382,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 2ª GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,65 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 220,60 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,28 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.691,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.691,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.691,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 147,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 367,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 367,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO DE 3ª GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,04 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 210,60 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,64 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.614,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.614,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.614,64 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 140,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 351,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 140,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 351,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CONDUCTOR/A C+E GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 12 conceptos

Puestos: Conductor/a Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,80 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 213,57 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,83 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.637,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.637,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.637,37 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 142,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 355,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 355,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
HORA DE PRESENCIA H 13,83 € Art. 37: valor de la hora de presencia del Conductor/a C+E cuando se opta por compensarla económicamente. Para el resto del personal, el artículo remite al valor de la hora ordinaria de su categoría, que el convenio no publica.
HORA DE PRESENCIA EN DESCANSO SEMANAL, FESTIVO O DOMINGO H 18,96 € Art. 37: valor de la hora de presencia del Conductor/a C+E cuando se produce durante el descanso semanal, en día festivo o en domingo. Es también el valor con el que el art. 47 retribuye el mínimo de cuatro horas que la empresa debe abonar a esta categoría cuando le hace trabajar un festivo que sea su día de descanso semanal.
CONDUCTOR/A C GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.339,79 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 200,97 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,01 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.540,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.540,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.540,76 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 133,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 334,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 133,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 334,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CONDUCTOR/A B GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Conductor/a-Repartidor/a Vehículos Ligeros

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SALARIO BASE M 1.258,60 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas. ⚠ La tabla de clasificación profesional del art. 12 publica para esta misma categoría y año un salario base de 1.259,60 €, un euro más que el anexo I. Se transcribe el del anexo I, que es la tabla a la que remite el art. 30 y la única que la propia fila confirma: su plus de convenio (188,79 €) es exactamente el 15 % de 1.258,60, y de esa cifra parten las tablas de 2026 y 2027. La discrepancia está planteada a la comisión paritaria.
PLUS CONVENIO M 188,79 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,22 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.447,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.447,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.447,39 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 125,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 314,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 125,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 314,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A DE VEHÍCULOS LIGEROS GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,84 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 177,58 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,50 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.361,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.361,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.361,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 118,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 118,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
AYUDANTE GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Ayudante o Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,14 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 182,57 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,82 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.399,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.399,71 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 121,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 304,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 121,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 304,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN ESPECIALIZADO/A GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Mozo especializado de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,00 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 180,75 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,70 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.385,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.385,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 120,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 301,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 120,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 301,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > B) Transporte de Mercancías 10 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 1.181,57 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 177,24 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,48 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 118,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 118,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENGRASADOR/A GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de Oficios

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SALARIO BASE M 1.282,34 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 192,35 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,46 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.474,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.474,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.474,69 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 128,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 320,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 128,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 320,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
GUARDA DE NOCHE GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,99 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 182,10 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,79 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.396,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,09 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 121,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 303,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 121,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 303,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
GUARDA DE DÍA GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,57 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 177,24 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,48 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 118,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 118,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PEÓN GRUPO III. PERSONAL DE MOVIMIENTO > C) Personal de Servicios Auxiliares 10 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,57 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 177,24 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,48 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 118,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 118,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
JEFE/A DE TRÁFICO GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico Empresas Mudanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,05 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 230,56 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,93 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.767,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.767,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.767,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 153,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 384,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 153,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 384,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
INSPECTOR/A VISITADOR/A GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Inspector/a Visitador/a Empresas Mudanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,65 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 220,60 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,28 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.691,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.691,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.691,25 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 147,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 367,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 147,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 367,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
ENCARGADO/A DE ALMACÉN Y/O GUARDAMUEBLES GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,79 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 213,57 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,83 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.637,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.637,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.637,36 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 142,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 355,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 142,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 355,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CAPATAZ GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,94 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 207,59 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,44 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.591,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.591,53 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 138,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 345,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 138,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 345,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
CAPITONISTA GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 10 conceptos

Puestos: Capitonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,74 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 192,42 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,46 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.475,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.475,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.475,16 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 128,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 320,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 128,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 320,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
COBRADOR/A DE FACTURAS GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,05 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 182,86 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,84 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.401,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 121,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 304,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 121,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 304,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
TELEFONISTA GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,94 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 180,44 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,68 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.383,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 120,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 300,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 120,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 300,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
PORTERO/A GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,82 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 177,13 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,47 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.357,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.357,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 118,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 118,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
VIGILANTE GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,82 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 177,13 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,47 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.357,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.357,95 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 118,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 118,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 295,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.
LIMPIADOR/A GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Personal Mantenimiento y Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,35 € Primera columna de la tabla del anexo I para 2025. Art. 30: los salarios base aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los del anexo I, con un 4 % de incremento en 2026 y otro 4 % en 2027, ya reflejados en las tablas.
PLUS CONVENIO M 154,85 € SAL_BASE*0.15 15% Segunda columna de la tabla del anexo I. Art. 31: se cobra en compensación por la supresión y congelación del complemento por años de servicio, y equivale al 15 % del salario base. Quien tuviera reconocida una cuantía superior por el complemento de antigüedad congelado el 31 de diciembre de 1997 sigue percibiendo aquella; los dos no son acumulables y se cobra el mayor, con carácter absorbible y compensable respecto del menor.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,03 € Tercera columna de la tabla del anexo I. Art. 37: valor de la hora extraordinaria de esta categoría cuando se opta por compensarla económicamente. Art. 46: es extraordinaria cada hora que excede de la jornada máxima ordinaria del art. 45 y la que en cómputo semanal rebasa las 40 horas, sin contar las horas de presencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.187,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de marzo y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de julio y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.187,20 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 32: se abona durante la primera quincena de diciembre y su cuantía es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior. Si no se han computado doce meses de devengo se cobra la parte proporcional. Los periodos de incapacidad temporal cuentan como tiempo de devengo. Puede prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) M 103,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34: complemento salarial del 10 % del salario base, más el complemento congelado de antigüedad si se tuviera, para los conductores encargados habitualmente de la manipulación y el transporte profesional de mercancías peligrosas según el ADR. Es el antiguo plus de peligrosidad. Se liquida mensualmente mientras se realicen esos trabajos; quien no los haga habitualmente lo cobra por el tiempo que los realice. El importe recoge solo el 10 % del salario base: el complemento congelado es individual y no está publicado.
PLUS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (ADR) — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 258,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe este plus al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado esos trabajos. Si un trabajador fijo es despedido dentro del primer año de vigencia del contrato y el despido se declara improcedente, tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce este mismo 25 % como derecho adquirido «ad personam» a quienes ingresaron en la empresa antes del 1 de enero de 1995, en su caso incrementado con su complemento de antigüedad congelado, que es individual y no está publicado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 103,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 35: complemento salarial de puesto de trabajo del 10 % del salario base para quien habitualmente trabaje entre las 22 y las 6 horas. Quien no lo haga habitualmente lo percibe cuando realice ese trabajo y por el tiempo que lo realice.
PLUS DE NOCTURNIDAD — CONTRATOS DE HASTA SEIS MESES M 258,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 70: quien tenga un contrato de duración igual o inferior a seis meses percibe la nocturnidad al 25 % del salario base, y sobre los salarios (días u horas) en que haya realizado ese trabajo. Con despido improcedente dentro del primer año, el trabajador fijo tiene derecho a la diferencia entre el 10 % y el 25 %. La disposición adicional única reconoce el mismo 25 % «ad personam» a quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1995.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Illes Balears)?

En 2027, el salario base va desde 1.116,59 € hasta 2.124,76 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito de aplicación

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2025 con independencia de la fecha de publicación en el BOIB, y su vigencia termina el 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Se prorroga tácitamente de año en año si ninguna de las representaciones firmantes lo denuncia con al menos un mes de antelación al fin de su vigencia (art. 3).
  • Se aplica a las empresas de transporte de mercancías por cualquier vía terrestre en vehículos automóviles y a las actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías (art. 2).
  • Se incluyen también las empresas de transporte de correo y paquetería y las dedicadas al alquiler de grúas móviles autopropulsadas (art. 2).
  • Quedan fuera quienes ocupan cargos en la dirección o la gerencia de la empresa (art. 2).
  • En lo no previsto se remite al II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, de 12 de noviembre de 2010 (BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2012, código 99012735011900) y a la legislación laboral vigente (art. 69).

Subidas salariales pactadas y cláusula de garantía por IPC

El convenio publica las tablas de los tres años y pacta además una garantía automática si el IPC supera la subida acordada.

  • Los salarios base de 2025 son los del anexo I, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 30).
  • Subida del 4 % desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 30).
  • Subida del 4 % desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 30).
  • Cláusula de garantía salarial: si el IPC que publique oficialmente el INE para 2026 o para 2027 fuera superior al 4 % pactado para ese ejercicio, se aplicará automáticamente un incremento equivalente a esa variación del IPC (art. 30).
  • El plus de transporte, la prima de mudanzas y los valores de la hora de presencia suben los mismos porcentajes, aunque el boletín no publica el resultado (arts. 33, 36 y 37).
  • Las tres tablas del anexo I ya recogen las subidas de 2026 y 2027, así que no queda ningún año de la vigencia sin importes publicados.

¿Cuántas horas se trabajan al año?

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.776 horas al año.

  • Jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo para el personal de servicios generales contratado para todo el año y a tiempo completo (art. 45).
  • Equivale a una jornada anual de 1.776 horas (art. 45).
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede superar las nueve diarias, salvo otra distribución acordada entre la empresa y la representación de los trabajadores (art. 45).
  • Descanso mínimo entre jornadas de diez horas, compensando las diferencias hasta las doce en periodos de hasta cuatro semanas (art. 45).
  • Si la jornada diaria continuada excede de seis horas, hay un descanso de quince minutos que cuenta como trabajo efectivo (art. 45).
  • El tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada la persona esté ya en su puesto (art. 45).
  • Para el personal móvil la distribución de la jornada se rige por el Real Decreto 1561/1995, modificado por el Real Decreto 902/2007 (art. 45).
  • Trabajar un día festivo que sea el día de descanso semanal, o durante el descanso semanal, se retribuye con un mínimo de cuatro horas aunque no se trabajen todas, al valor hora del art. 37, salvo pacto de empresa distinto (art. 47).
  • La empresa elabora anualmente el calendario laboral y lo expone en un lugar visible de cada centro (art. 45).

¿Cuántos días de vacaciones hay?

Las vacaciones anuales retribuidas son de 24 días laborales.

  • Veinticuatro días laborales para toda la plantilla; quien no haya completado un año de servicio disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 50).
  • El periodo puede fraccionarse por acuerdo entre las partes (art. 50).
  • Las ausencias por incapacidad temporal computan como periodo de servicios, conforme al art. 5.4 del Convenio 132 de la OIT (art. 50).
  • Las vacaciones no pueden empezar en un día de descanso semanal: se entienden iniciadas al día siguiente (art. 50).
  • Si la reincorporación coincide con un día de descanso semanal, este se respeta y el trabajo se reinicia después (art. 50).
  • Cuando la falta de disfrute se compensa económicamente en los casos legalmente previstos, el módulo de cálculo lo forman el salario base, el complemento de antigüedad consolidado, el plus de convenio, la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, el plus de transporte y el complemento fijo personal si lo hubiera (art. 50).

¿Se cobra antigüedad?

No hay antigüedad en vigor: quedó congelada el 31 de diciembre de 1997 y en su lugar se cobra el plus de convenio.

  • El complemento por años de servicio está suprimido y congelado desde el 31 de diciembre de 1997 (arts. 6 y 31).
  • En compensación, toda la plantilla cobra un plus de convenio equivalente al 15 % del salario base, que figura en columna propia del anexo I (art. 31).
  • Quien tuviera reconocida por el complemento de antigüedad congelado una cuantía superior a ese plus la sigue percibiendo como garantía «ad personam» (arts. 6 y 31).
  • Los dos conceptos no son acumulables: se cobra el mayor, que absorbe y compensa al menor (art. 31).
  • El complemento congelado que cada persona tenga reconocido es individual y el convenio no publica su importe.
  • El complemento congelado entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la del plus de mercancías peligrosas cuando es el que se cobra (arts. 32 y 34).

¿Cuántas pagas extraordinarias hay y cuándo se cobran?

Hay tres pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base más el plus de convenio.

  • Se abonan durante la primera quincena de marzo, de julio y de diciembre (art. 32).
  • La cuantía de cada una es de 30 días de salario base más el plus de convenio, o el complemento por antigüedad congelado si este fuera superior (art. 32).
  • Si no se han computado doce meses para el devengo, se cobra la parte proporcional (art. 32).
  • Los periodos de incapacidad temporal computan como tiempo de devengo a efectos de estas pagas (art. 32).
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades si lo acuerdan la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de la plantilla (art. 32).

¿Qué se cobra durante una baja?

La empresa complementa hasta el 100 % del salario bruto mensual, pero el día en que empieza a hacerlo depende de si es la primera baja del año o una posterior.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año: complemento desde el primer día de la baja y durante un máximo de 120 días, hasta alcanzar el 100 % del salario bruto mensual (art. 43.a).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, bajas SUCESIVAS: el mismo complemento, pero solo a partir del decimosexto día de la baja (art. 43.b).
  • Si la baja sucesiva es una recaída de la primera, se sigue aplicando el régimen de la primera baja, es decir, desde el primer día (art. 43.b).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario bruto mensual desde el primer día de la baja y hasta un máximo de 545 días (art. 43).
  • Tienen la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la menstruación incapacitante secundaria y la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras se reciba asistencia sanitaria pública y se esté impedida para el trabajo (art. 43).
  • Si la interrupción del embarazo se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, se trata como contingencia profesional (art. 43).

Póliza de seguro obligatoria

Todas las empresas del sector están obligadas a concertar y pagar una póliza de seguro en beneficio de la plantilla.

  • Muerte en accidente laboral: 18.000,00 € (art. 60.a).
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, todas derivadas de accidente de trabajo: 25.200,00 € (art. 60.b).
  • Gastos originados por el traslado del cadáver en caso de fallecimiento por accidente de trabajo: 3.587,46 € (art. 60.c).
  • La representación legal de los trabajadores puede disponer de una copia de la póliza (art. 60).
  • Quien quede afectado por una invalidez permanente total para su trabajo habitual, pueda ser recolocado en otra categoría o función de su mismo grupo profesional y opte por no cobrar la indemnización, conserva las prestaciones económicas de su categoría anterior, solo respecto de los conceptos de la tabla salarial del anexo I (art. 60).
  • Quien cause baja por invalidez permanente total tiene preferencia para reingresar si hay vacante en otra categoría, con la retribución de la nueva situación y contando como fecha de contrato la de la nueva incorporación, siempre que no hubiera cobrado la indemnización (art. 60).

Compensación por cese incentivado

Quien lleve al menos 12 años en la empresa y extinga voluntariamente su contrato por alguna de las causas tasadas cobra una compensación que decrece con la edad.

  • Entre los 57 y los 61 años de edad: 3.000,00 € brutos (art. 26).
  • Entre los 61 años y un día y los 62 años: 2.500,00 € brutos (art. 26).
  • Entre los 62 años y un día y los 63 años: 2.000,00 € brutos (art. 26).
  • Desde los 63 años y un día hasta los 64 años: 1.500,00 € brutos (art. 26).
  • Desde los 64 años y un día hasta los 65 años: 1.000,00 € brutos (art. 26).
  • Desde los 65 años y un día hasta los 66 años: 800,00 € brutos, y solo si no se acreditan 38 años de cotización durante la vida laboral (art. 26).
  • Causas que dan derecho: jubilación voluntaria, incapacidad permanente total que extinga el contrato sin indemnización por no haber colocación alternativa, incapacidad permanente absoluta, y declaración de no apto por el servicio de prevención cuando la persona opte por extinguir pese a ofrecérsele otro puesto (art. 26).
  • No se devenga cuando la relación se extingue por ineptitud sobrevenida al amparo del art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (art. 26).
  • Para acogerse por jubilación voluntaria hay que preavisar con al menos un mes; la compensación se cobra al hacerse efectiva la extinción (art. 26).
  • En fijos discontinuos se suman todos los periodos trabajados con esa condición y el resultado se divide entre 274 días, de modo que cada nueve meses de servicio equivalen a doce (art. 26).

Permiso de conducir: defensa legal, suspensión y pérdida de puntos

El convenio protege al conductor que pierde el permiso y le ayuda a pagar el seguro de puntos.

  • La empresa asume la defensa legal de quien, conduciendo un vehículo suyo, sufra un accidente de circulación o se le impute una infracción, hasta la resolución administrativa favorable o, en su defecto, sentencia y apelación (art. 58.1).
  • Si se le retira el permiso por causa distinta de drogas, alcohol, negativa a las pruebas, temeridad manifiesta, omisión del deber de socorro o carreras no autorizadas, la empresa puede destinarle a ayudante, almacén o taller mientras dure la sanción, manteniéndole el salario que tuviera reconocido, si hay vacante (art. 58.2.a).
  • Si no hay vacante, la empresa puede suspender el contrato durante la sanción y la persona conserva el derecho a reincorporarse de inmediato al terminar, en las mismas condiciones (art. 58.2.a).
  • Si la privación es superior a seis meses y conducir es consustancial con el trabajo, el contrato queda suspendido por ese tiempo, que no computa como servicios ni como antigüedad (art. 58.2.b).
  • La pérdida total de puntos lleva a una excedencia especial con reserva de puesto de un año como máximo; pasado ese plazo sin nueva autorización, el contrato se extingue sin indemnización (art. 58.3).
  • La empresa abona 50 € al año para sufragar la prima de la póliza que cubra la pérdida de puntos, si la persona la contrata directamente, la prima supera ese importe y presenta copia del recibo de pago; se paga dentro de los treinta días siguientes a la justificación (art. 58.4).
  • El conductor debe entregar copia cotejada de su permiso en vigor y comunicar en 48 horas cualquier cambio o la pérdida total de puntos; incumplirlo puede considerarse falta muy grave (art. 58.3).
  • Las multas de tráfico y seguridad vial las paga la persona trabajadora; en las infracciones administrativas de transporte hace falta acreditar dolo o negligencia grave y no cabe descontarlas del salario sin acuerdo expreso o reclamación judicial (art. 59).

Ropa de trabajo, formación y renovación de permisos

La empresa entrega la ropa de trabajo y paga las tasas de renovación de permisos y del tacógrafo a partir de cinco años de antigüedad.

  • Al personal no administrativo: dos juegos de ropa de verano (camisa y pantalón) en mayo y dos de invierno (camisa, pantalón y chaqueta) en octubre (art. 61).
  • Cada cuatro años se entrega además una prenda impermeable (art. 61).
  • Las entregas pueden sustituirse por 60,00 € para la ropa de verano y 80,00 € para la de invierno, abonados en los meses de entrega (art. 61).
  • A partir de cinco años de antigüedad, la empresa abona las tasas de renovación del permiso de conducir y de la tarjeta de tacógrafo digital, una vez cada cinco años por autorización (art. 27).
  • Cuentan como formación para la adaptación al puesto, y por tanto como tiempo de trabajo efectivo, los cursos de renovación del CAP y del ADR con sus gastos de tramitación, los de consejero de seguridad y los exigidos por la empresa tras la incorporación (art. 27).
  • Si la empresa no tiene prevista formación, la plantilla tiene derecho una sola vez a un crédito anual de 40 horas retribuidas para asistir a cursos de las partes firmantes, previa justificación de asistencia (art. 28).

Descuelgue salarial e impago

Solo la comisión paritaria puede autorizar la inaplicación de las subidas, y el retraso injustificado del salario devenga interés.

  • Las subidas pactadas no son de obligada aplicación en las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios contables y en las previsiones del actual, o cuando aplicarlas afecte gravemente a su viabilidad (art. 44).
  • El único órgano competente para autorizarlo es la comisión paritaria del convenio; cualquier otro pacto de ámbito inferior es nulo (art. 44).
  • La empresa debe comunicar su intención de descuelgue dentro de los treinta días siguientes a la firma del convenio, con información amplia por escrito, la oferta concreta de incremento y los planes de viabilidad (art. 44.A).
  • La comisión dispone de treinta días para emitir informe; si no lo emite o hay discrepancia, cualquiera de las partes puede pedir el arbitraje del TAMIB (art. 44.B).
  • La mora injustificada en el pago de salarios da derecho a una indemnización del 10 % de interés anual sobre la cantidad adeudada, en los términos del art. 29 del Estatuto de los Trabajadores (art. 40).
  • Los atrasos derivados de la aplicación del convenio correspondientes a 2025 se abonan como máximo tres meses después de la firma (art. 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 60), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € El boletín dice literalmente «Por muerte en accidente laboral».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.200,00 € El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez, todas derivadas de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.200,00 € El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez, todas derivadas de accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.200,00 € El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez, todas derivadas de accidente de trabajo.
Otra contingencia accidente de trabajo 3.587,46 € Gastos originados por el traslado del cadáver en caso de fallecimiento a consecuencia de un accidente de trabajo. No es una indemnización por la contingencia, sino la cobertura de un gasto.

El convenio obliga a todas las empresas a concertar Y PAGAR las primas de la póliza en beneficio de la plantilla o de sus beneficiarios. La representación legal puede disponer de una copia. Los capitales se publican iguales para los tres años de vigencia. Aparte de esta póliza, el art. 58.4 prevé una ayuda de 50 € anuales para la prima del seguro de pérdida de puntos del permiso de conducir, que contrata la propia persona trabajadora y no es una póliza de empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: NO pacta subrogación convencional. Su art. 54 («Contratas y subcontratas») solo obliga a vigilar la calidad de los trabajos subcontratados, a exigir el cumplimiento de la prevención de riesgos, a informar a la representación legal con los datos del art. 42.4 del Estatuto de los Trabajadores y a asumir con medios propios los trabajos permanentes y continuados. No hay ninguna obligación de la empresa entrante de quedarse con la plantilla de la saliente.

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