Convenio colectivo · REGCON 23000255011981

Convenio colectivo de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de Jaén

Jaén Transporte discrecional de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Jaén n.º 47, de 8 de marzo de 2018 (edicto 2018/918), con las revisiones salariales publicadas el 9 de septiembre de 2022 y el 3 de julio de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (acta de 17-05-2024, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 5,53 € Art. 21: plus de transporte para todas las categorías, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Importe del anexo «Dietas y complementos» de 2026 («Plus/transporte. Día/trabajo»).
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 35,84 € Art. 25: lo percibe el personal que, por encargo de la empresa y de manera habitual, realiza el cobro de facturas en efectivo. Concepto condicionado a ejercer esa función.
DIETA NACIONAL E 47,74 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. Dieta completa para los servicios de carácter nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 95,50 € Art. 22: dieta completa para los servicios discrecionales de carácter internacional. Se devenga exclusivamente durante las jornadas que el conductor permanece fuera del territorio nacional, aunque el destino del transporte sea país extranjero.
DIETA DESAYUNO E 4,13 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora.
DIETA COMIDA E 15,27 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA CENA E 15,27 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA DE PERNOCTACION E 13,07 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El art. 22 la llama «cama» y el anexo, «Pernoctación».
KILOMETRAJE H 0,07 € Art. 28: empresa y trabajador pueden acordar el pago de las horas extraordinarias por kilómetro recorrido, con este MÍNIMO por kilómetro, que ya incluye el complemento de trabajo nocturno. Lo percibido por este sistema debe ser igual o superior a lo que se cobraría como horas extraordinarias.
BOLSA DE VACACIONES A 202,59 € Art. 36: se abona al inicio del disfrute de las vacaciones y puede prorratearse de mutuo acuerdo entre las partes. Retribuye las vacaciones junto al salario base y la antigüedad (art. 14).
ROPA DE TRABAJO (DESGASTE) A 189,93 € Art. 44: solo cuando la empresa NO facilita la ropa de trabajo correspondiente; importe anual en concepto de desgaste de ropa (anexo «Ropa de trabajo»).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 27: el valor de la hora extraordinaria en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria, y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido (art. 35 ET). El convenio NO publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Son extraordinarias las que exceden de la jornada diaria y/o semanal y de las horas de presencia máximas (art. 15).
HORA DE PRESENCIA H 100% Art. 29: el valor de la hora de presencia es el de la hora ordinaria, incluyendo en su cálculo todos los conceptos sujetos a cotización a la Seguridad Social. Alternativamente se compensa con tiempo de descanso retribuido equivalente (art. 10.b). El convenio no publica el divisor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
SEGURO POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € Art. 35: ante la retirada del permiso de conducir, la empresa puede optar entre concertar un seguro a favor del conductor de 700 € al mes durante un año (con el contrato en suspenso) o acoplarlo a otra categoría por un máximo de doce meses. Solo si la retirada deriva de conducir vehículos de la empresa (o el propio in itinere); quedan excluidos los casos por alcohol, estimulantes o estupefacientes y los constitutivos de infracción penal. Cuantía no revisada por ninguno de los trámites posteriores.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 59,02 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INSPECTOR PROVINCIAL 52,06 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INGENIERO Y LICENCIADO 53,63 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
ING. TECNICO Y AUXILIAR TITULADO 41,68 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
AYUDANTE TECNICO SANITARIO 36,52 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
JEFE DE SECCION 43,88 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO 41,83 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE PRIMERA 37,94 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE SEGUNDA 36,49 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 35,57 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
ASPIRANTE DE 16 A 17 AÑOS 29,29 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE ADMINISTRACION PRIMERA 47,59 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION SEGUNDA 40,71 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION RUTA 35,91 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
FACTOR 35,91 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
ENCARGADO CONSIGNA 33,87 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
TAQUILLEROS 35,91 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
REPARTIDOR DE MERCANCIAS 36,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
MOZO 36,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA 40,57 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA 38,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MECANICO 37,14 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR 36,33 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MOTOCARRO O FURGONETA 36,18 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO AYUDANTE 28,70 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO ESPECIALIZADO 36,19 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO DE CARGA Y DESCARGA REPARTO 36,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
ENCARGADO DE PRIMERA 37,25 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE SEGUNDA 35,92 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE ALMACEN 35,83 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENGRASADOR Y LAVACOCHES 36,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE NOCHE 36,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE DIA 36,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
MOZO 36,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE PRIMERA 37,25 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENCARGADO DE SEGUNDA 35,91 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENGRASADOR 36,42 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
MOZO DE SERVICIO 36,03 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
JEFE DE TRAFICO 40,57 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
INSPECTOR VISITADOR 38,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
ENCARGADO DE ALMACEN O GUARDA DE ALMACEN 38,15 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPATAZ 37,80 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPITONISTA 36,33 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO ESPECIALIZADO 36,18 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO 36,03 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CARPINTERO 36,60 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR MECANICO 37,14 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR 36,60 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR FURGONETA MOTOCARRO 36,44 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
JEFE DE TALLER 46,92 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 38,95 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO GENERAL 38,48 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO DE ALMACEN 36,40 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
JEFE DE EQUIPO 37,76 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE PRIMERA 36,60 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE SEGUNDA 36,60 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE TERCERA 36,33 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
MOZO DE TALLER 23,84 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE PRIMER AÑO 25,76 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 29,04 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE TERCER AÑO 30,78 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE CUARTO AÑO 31,95 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
COBRADOR DE FACTURAS 36,00 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
TELEFONISTAS 35,67 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PORTERO 35,57 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE 35,57 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
BOTONES DE 16 A 17 AÑOS 27,76 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 36,03 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 9,61 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2025 (acta de 17-05-2024, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 5,37 € Art. 21: plus de transporte para todas las categorías, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Importe del anexo «Dietas y complementos» de 2025 («Plus/transporte. Día/trabajo»).
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 34,79 € Art. 25: lo percibe el personal que, por encargo de la empresa y de manera habitual, realiza el cobro de facturas en efectivo. Concepto condicionado a ejercer esa función.
DIETA NACIONAL E 46,35 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. Dieta completa para los servicios de carácter nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 92,72 € Art. 22: dieta completa para los servicios discrecionales de carácter internacional. Se devenga exclusivamente durante las jornadas que el conductor permanece fuera del territorio nacional, aunque el destino del transporte sea país extranjero.
DIETA DESAYUNO E 4,01 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora.
DIETA COMIDA E 14,82 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA CENA E 14,82 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA DE PERNOCTACION E 12,69 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El art. 22 la llama «cama» y el anexo, «Pernoctación».
KILOMETRAJE H 0,06 € Art. 28: empresa y trabajador pueden acordar el pago de las horas extraordinarias por kilómetro recorrido, con este MÍNIMO por kilómetro, que ya incluye el complemento de trabajo nocturno. Lo percibido por este sistema debe ser igual o superior a lo que se cobraría como horas extraordinarias.
BOLSA DE VACACIONES A 196,69 € Art. 36: se abona al inicio del disfrute de las vacaciones y puede prorratearse de mutuo acuerdo entre las partes. Retribuye las vacaciones junto al salario base y la antigüedad (art. 14).
ROPA DE TRABAJO (DESGASTE) A 184,40 € Art. 44: solo cuando la empresa NO facilita la ropa de trabajo correspondiente; importe anual en concepto de desgaste de ropa (anexo «Ropa de trabajo»).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 27: el valor de la hora extraordinaria en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria, y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido (art. 35 ET). El convenio NO publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Son extraordinarias las que exceden de la jornada diaria y/o semanal y de las horas de presencia máximas (art. 15).
HORA DE PRESENCIA H 100% Art. 29: el valor de la hora de presencia es el de la hora ordinaria, incluyendo en su cálculo todos los conceptos sujetos a cotización a la Seguridad Social. Alternativamente se compensa con tiempo de descanso retribuido equivalente (art. 10.b). El convenio no publica el divisor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
SEGURO POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € Art. 35: ante la retirada del permiso de conducir, la empresa puede optar entre concertar un seguro a favor del conductor de 700 € al mes durante un año (con el contrato en suspenso) o acoplarlo a otra categoría por un máximo de doce meses. Solo si la retirada deriva de conducir vehículos de la empresa (o el propio in itinere); quedan excluidos los casos por alcohol, estimulantes o estupefacientes y los constitutivos de infracción penal. Cuantía no revisada por ninguno de los trámites posteriores.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 57,30 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INSPECTOR PROVINCIAL 50,54 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INGENIERO Y LICENCIADO 52,07 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
ING. TECNICO Y AUXILIAR TITULADO 40,47 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
AYUDANTE TECNICO SANITARIO 35,46 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
JEFE DE SECCION 42,60 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO 40,61 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE PRIMERA 36,84 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE SEGUNDA 35,42 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 34,54 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
ASPIRANTE DE 16 A 17 AÑOS 28,44 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE ADMINISTRACION PRIMERA 46,20 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION SEGUNDA 39,53 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION RUTA 34,87 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
FACTOR 34,87 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
ENCARGADO CONSIGNA 32,89 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
TAQUILLEROS 34,87 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
REPARTIDOR DE MERCANCIAS 35,02 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
MOZO 35,02 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA 39,39 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA 36,95 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MECANICO 36,06 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR 35,27 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MOTOCARRO O FURGONETA 35,12 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO AYUDANTE 27,86 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO ESPECIALIZADO 35,14 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO DE CARGA Y DESCARGA REPARTO 35,02 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
ENCARGADO DE PRIMERA 36,16 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE SEGUNDA 34,88 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE ALMACEN 34,78 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENGRASADOR Y LAVACOCHES 35,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE NOCHE 35,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE DIA 35,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
MOZO 35,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE PRIMERA 36,16 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENCARGADO DE SEGUNDA 34,87 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENGRASADOR 35,36 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
MOZO DE SERVICIO 34,99 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
JEFE DE TRAFICO 39,39 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
INSPECTOR VISITADOR 36,95 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
ENCARGADO DE ALMACEN O GUARDA DE ALMACEN 37,04 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPATAZ 36,70 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPITONISTA 35,27 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO ESPECIALIZADO 35,12 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO 34,99 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CARPINTERO 35,53 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR MECANICO 36,06 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR 35,53 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR FURGONETA MOTOCARRO 35,38 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
JEFE DE TALLER 45,56 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 37,81 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO GENERAL 37,36 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO DE ALMACEN 35,34 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
JEFE DE EQUIPO 36,66 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE PRIMERA 35,53 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE SEGUNDA 35,53 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE TERCERA 35,27 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
MOZO DE TALLER 23,15 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE PRIMER AÑO 25,01 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 28,19 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE TERCER AÑO 29,89 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE CUARTO AÑO 31,02 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
COBRADOR DE FACTURAS 34,95 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
TELEFONISTAS 34,63 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PORTERO 34,54 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE 34,54 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
BOTONES DE 16 A 17 AÑOS 26,95 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 34,99 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 9,33 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2024 (acta de 17-05-2024, +4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 5,21 € Art. 21: plus de transporte para todas las categorías, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Importe del anexo «Dietas y complementos» de 2024 («Plus/transporte. Día/trabajo»).
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 33,78 € Art. 25: lo percibe el personal que, por encargo de la empresa y de manera habitual, realiza el cobro de facturas en efectivo. Concepto condicionado a ejercer esa función.
DIETA NACIONAL E 45,00 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. Dieta completa para los servicios de carácter nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 90,02 € Art. 22: dieta completa para los servicios discrecionales de carácter internacional. Se devenga exclusivamente durante las jornadas que el conductor permanece fuera del territorio nacional, aunque el destino del transporte sea país extranjero.
DIETA DESAYUNO E 3,89 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora.
DIETA COMIDA E 14,39 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA CENA E 14,39 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA DE PERNOCTACION E 12,32 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El art. 22 la llama «cama» y el anexo, «Pernoctación».
KILOMETRAJE H 0,06 € Art. 28: empresa y trabajador pueden acordar el pago de las horas extraordinarias por kilómetro recorrido, con este MÍNIMO por kilómetro, que ya incluye el complemento de trabajo nocturno. Lo percibido por este sistema debe ser igual o superior a lo que se cobraría como horas extraordinarias.
BOLSA DE VACACIONES A 190,96 € Art. 36: se abona al inicio del disfrute de las vacaciones y puede prorratearse de mutuo acuerdo entre las partes. Retribuye las vacaciones junto al salario base y la antigüedad (art. 14).
ROPA DE TRABAJO (DESGASTE) A 179,03 € Art. 44: solo cuando la empresa NO facilita la ropa de trabajo correspondiente; importe anual en concepto de desgaste de ropa (anexo «Ropa de trabajo»).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 27: el valor de la hora extraordinaria en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria, y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido (art. 35 ET). El convenio NO publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Son extraordinarias las que exceden de la jornada diaria y/o semanal y de las horas de presencia máximas (art. 15).
HORA DE PRESENCIA H 100% Art. 29: el valor de la hora de presencia es el de la hora ordinaria, incluyendo en su cálculo todos los conceptos sujetos a cotización a la Seguridad Social. Alternativamente se compensa con tiempo de descanso retribuido equivalente (art. 10.b). El convenio no publica el divisor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
SEGURO POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € Art. 35: ante la retirada del permiso de conducir, la empresa puede optar entre concertar un seguro a favor del conductor de 700 € al mes durante un año (con el contrato en suspenso) o acoplarlo a otra categoría por un máximo de doce meses. Solo si la retirada deriva de conducir vehículos de la empresa (o el propio in itinere); quedan excluidos los casos por alcohol, estimulantes o estupefacientes y los constitutivos de infracción penal. Cuantía no revisada por ninguno de los trámites posteriores.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 55,63 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INSPECTOR PROVINCIAL 49,07 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INGENIERO Y LICENCIADO 50,55 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
ING. TECNICO Y AUXILIAR TITULADO 39,29 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
AYUDANTE TECNICO SANITARIO 34,42 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
JEFE DE SECCION 41,36 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO 39,43 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE PRIMERA 35,77 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE SEGUNDA 34,39 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 33,53 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
ASPIRANTE DE 16 A 17 AÑOS 27,61 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE ADMINISTRACION PRIMERA 44,86 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION SEGUNDA 38,38 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION RUTA 33,85 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
FACTOR 33,85 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
ENCARGADO CONSIGNA 31,93 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
TAQUILLEROS 33,85 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
REPARTIDOR DE MERCANCIAS 34,00 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
MOZO 34,00 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA 38,24 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA 35,87 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MECANICO 35,01 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR 34,25 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MOTOCARRO O FURGONETA 34,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO AYUDANTE 27,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO ESPECIALIZADO 34,11 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO DE CARGA Y DESCARGA REPARTO 34,00 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
ENCARGADO DE PRIMERA 35,11 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE SEGUNDA 33,86 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE ALMACEN 33,77 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENGRASADOR Y LAVACOCHES 34,03 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE NOCHE 34,03 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE DIA 34,03 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
MOZO 34,03 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE PRIMERA 35,11 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENCARGADO DE SEGUNDA 33,85 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENGRASADOR 34,33 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
MOZO DE SERVICIO 33,97 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
JEFE DE TRAFICO 38,24 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
INSPECTOR VISITADOR 35,87 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
ENCARGADO DE ALMACEN O GUARDA DE ALMACEN 35,96 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPATAZ 35,63 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPITONISTA 34,25 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO ESPECIALIZADO 34,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO 33,97 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CARPINTERO 34,50 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR MECANICO 35,01 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR 34,50 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR FURGONETA MOTOCARRO 34,35 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
JEFE DE TALLER 44,23 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 36,71 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO GENERAL 36,28 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO DE ALMACEN 34,31 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
JEFE DE EQUIPO 35,59 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE PRIMERA 34,50 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE SEGUNDA 34,50 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE TERCERA 34,25 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
MOZO DE TALLER 22,47 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE PRIMER AÑO 24,28 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 27,37 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE TERCER AÑO 29,02 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE CUARTO AÑO 30,12 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
COBRADOR DE FACTURAS 33,94 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
TELEFONISTAS 33,62 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PORTERO 33,53 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE 33,53 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
BOTONES DE 16 A 17 AÑOS 26,17 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 33,97 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 9,06 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2023 (acta de 14-07-2022, +2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 5,01 € Art. 21: plus de transporte para todas las categorías, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Importe del anexo «Dietas y complementos» de 2023 («Plus/transporte. Día/trabajo»).
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 32,48 € Art. 25: lo percibe el personal que, por encargo de la empresa y de manera habitual, realiza el cobro de facturas en efectivo. Concepto condicionado a ejercer esa función.
DIETA NACIONAL E 40,02 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. Dieta completa para los servicios de carácter nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 80,06 € Art. 22: dieta completa para los servicios discrecionales de carácter internacional. Se devenga exclusivamente durante las jornadas que el conductor permanece fuera del territorio nacional, aunque el destino del transporte sea país extranjero.
DIETA DESAYUNO E 3,46 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora.
DIETA COMIDA E 12,80 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA CENA E 12,80 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA DE PERNOCTACION E 10,96 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El art. 22 la llama «cama» y el anexo, «Pernoctación».
KILOMETRAJE H 0,06 € Art. 28: empresa y trabajador pueden acordar el pago de las horas extraordinarias por kilómetro recorrido, con este MÍNIMO por kilómetro, que ya incluye el complemento de trabajo nocturno. Lo percibido por este sistema debe ser igual o superior a lo que se cobraría como horas extraordinarias.
BOLSA DE VACACIONES A 183,62 € Art. 36: se abona al inicio del disfrute de las vacaciones y puede prorratearse de mutuo acuerdo entre las partes. Retribuye las vacaciones junto al salario base y la antigüedad (art. 14).
ROPA DE TRABAJO (DESGASTE) A 172,14 € Art. 44: solo cuando la empresa NO facilita la ropa de trabajo correspondiente; importe anual en concepto de desgaste de ropa (anexo «Ropa de trabajo»).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 27: el valor de la hora extraordinaria en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria, y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido (art. 35 ET). El convenio NO publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Son extraordinarias las que exceden de la jornada diaria y/o semanal y de las horas de presencia máximas (art. 15).
HORA DE PRESENCIA H 100% Art. 29: el valor de la hora de presencia es el de la hora ordinaria, incluyendo en su cálculo todos los conceptos sujetos a cotización a la Seguridad Social. Alternativamente se compensa con tiempo de descanso retribuido equivalente (art. 10.b). El convenio no publica el divisor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
SEGURO POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € Art. 35: ante la retirada del permiso de conducir, la empresa puede optar entre concertar un seguro a favor del conductor de 700 € al mes durante un año (con el contrato en suspenso) o acoplarlo a otra categoría por un máximo de doce meses. Solo si la retirada deriva de conducir vehículos de la empresa (o el propio in itinere); quedan excluidos los casos por alcohol, estimulantes o estupefacientes y los constitutivos de infracción penal. Cuantía no revisada por ninguno de los trámites posteriores.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 53,49 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INSPECTOR PROVINCIAL 47,18 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INGENIERO Y LICENCIADO 48,61 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
ING. TECNICO Y AUXILIAR TITULADO 37,78 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
AYUDANTE TECNICO SANITARIO 33,10 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
JEFE DE SECCION 39,77 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO 37,91 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE PRIMERA 34,39 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE SEGUNDA 33,07 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 32,24 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
ASPIRANTE DE 16 A 17 AÑOS 26,55 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE ADMINISTRACION PRIMERA 43,13 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION SEGUNDA 36,90 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION RUTA 32,55 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
FACTOR 32,55 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
ENCARGADO CONSIGNA 30,70 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
TAQUILLEROS 32,55 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
REPARTIDOR DE MERCANCIAS 32,69 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
MOZO 32,69 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA 36,77 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA 34,49 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MECANICO 33,66 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR 32,93 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MOTOCARRO O FURGONETA 32,79 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO AYUDANTE 26,01 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO ESPECIALIZADO 32,80 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO DE CARGA Y DESCARGA REPARTO 32,69 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
ENCARGADO DE PRIMERA 33,76 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE SEGUNDA 32,56 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE ALMACEN 32,47 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENGRASADOR Y LAVACOCHES 32,72 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE NOCHE 32,72 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE DIA 32,72 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
MOZO 32,72 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE PRIMERA 33,76 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENCARGADO DE SEGUNDA 32,55 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENGRASADOR 33,01 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
MOZO DE SERVICIO 32,66 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
JEFE DE TRAFICO 36,77 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
INSPECTOR VISITADOR 34,49 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
ENCARGADO DE ALMACEN O GUARDA DE ALMACEN 34,58 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPATAZ 34,26 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPITONISTA 32,93 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO ESPECIALIZADO 32,79 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO 32,66 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CARPINTERO 33,17 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR MECANICO 33,66 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR 33,17 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR FURGONETA MOTOCARRO 33,03 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
JEFE DE TALLER 42,53 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 35,30 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO GENERAL 34,88 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO DE ALMACEN 32,99 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
JEFE DE EQUIPO 34,22 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE PRIMERA 33,17 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE SEGUNDA 33,17 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE TERCERA 32,93 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
MOZO DE TALLER 21,61 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE PRIMER AÑO 23,35 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 26,32 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE TERCER AÑO 27,90 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE CUARTO AÑO 28,96 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
COBRADOR DE FACTURAS 32,63 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
TELEFONISTAS 32,33 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PORTERO 32,24 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE 32,24 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
BOTONES DE 16 A 17 AÑOS 25,16 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 32,66 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 8,71 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2022 (acta de 14-07-2022, +3 % sobre 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 4,91 € Art. 21: plus de transporte para todas las categorías, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Importe del anexo «Dietas y complementos» de 2022 («Plus/transporte. Día/trabajo»).
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 31,85 € Art. 25: lo percibe el personal que, por encargo de la empresa y de manera habitual, realiza el cobro de facturas en efectivo. Concepto condicionado a ejercer esa función.
DIETA NACIONAL E 39,24 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. Dieta completa para los servicios de carácter nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 78,49 € Art. 22: dieta completa para los servicios discrecionales de carácter internacional. Se devenga exclusivamente durante las jornadas que el conductor permanece fuera del territorio nacional, aunque el destino del transporte sea país extranjero.
DIETA DESAYUNO E 3,39 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora.
DIETA COMIDA E 12,55 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA CENA E 12,55 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA DE PERNOCTACION E 10,75 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El art. 22 la llama «cama» y el anexo, «Pernoctación».
KILOMETRAJE H 0,06 € Art. 28: empresa y trabajador pueden acordar el pago de las horas extraordinarias por kilómetro recorrido, con este MÍNIMO por kilómetro, que ya incluye el complemento de trabajo nocturno. Lo percibido por este sistema debe ser igual o superior a lo que se cobraría como horas extraordinarias.
BOLSA DE VACACIONES A 180,02 € Art. 36: se abona al inicio del disfrute de las vacaciones y puede prorratearse de mutuo acuerdo entre las partes. Retribuye las vacaciones junto al salario base y la antigüedad (art. 14).
ROPA DE TRABAJO (DESGASTE) A 168,77 € Art. 44: solo cuando la empresa NO facilita la ropa de trabajo correspondiente; importe anual en concepto de desgaste de ropa (anexo «Ropa de trabajo»).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 27: el valor de la hora extraordinaria en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria, y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido (art. 35 ET). El convenio NO publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Son extraordinarias las que exceden de la jornada diaria y/o semanal y de las horas de presencia máximas (art. 15).
HORA DE PRESENCIA H 100% Art. 29: el valor de la hora de presencia es el de la hora ordinaria, incluyendo en su cálculo todos los conceptos sujetos a cotización a la Seguridad Social. Alternativamente se compensa con tiempo de descanso retribuido equivalente (art. 10.b). El convenio no publica el divisor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
SEGURO POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € Art. 35: ante la retirada del permiso de conducir, la empresa puede optar entre concertar un seguro a favor del conductor de 700 € al mes durante un año (con el contrato en suspenso) o acoplarlo a otra categoría por un máximo de doce meses. Solo si la retirada deriva de conducir vehículos de la empresa (o el propio in itinere); quedan excluidos los casos por alcohol, estimulantes o estupefacientes y los constitutivos de infracción penal. Cuantía no revisada por ninguno de los trámites posteriores.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 52,44 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INSPECTOR PROVINCIAL 46,26 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INGENIERO Y LICENCIADO 47,66 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
ING. TECNICO Y AUXILIAR TITULADO 37,04 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
AYUDANTE TECNICO SANITARIO 32,45 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
JEFE DE SECCION 38,99 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO 37,16 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE PRIMERA 33,71 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE SEGUNDA 32,42 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 31,61 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
ASPIRANTE DE 16 A 17 AÑOS 26,03 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE ADMINISTRACION PRIMERA 42,28 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION SEGUNDA 36,17 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION RUTA 31,91 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
FACTOR 31,91 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
ENCARGADO CONSIGNA 30,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
TAQUILLEROS 31,91 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
REPARTIDOR DE MERCANCIAS 32,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
MOZO 32,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA 36,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA 33,81 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MECANICO 33,00 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR 32,28 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MOTOCARRO O FURGONETA 32,15 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO AYUDANTE 25,50 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO ESPECIALIZADO 32,16 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO DE CARGA Y DESCARGA REPARTO 32,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
ENCARGADO DE PRIMERA 33,09 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE SEGUNDA 31,92 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE ALMACEN 31,84 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENGRASADOR Y LAVACOCHES 32,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE NOCHE 32,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE DIA 32,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
MOZO 32,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE PRIMERA 33,09 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENCARGADO DE SEGUNDA 31,91 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENGRASADOR 32,36 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
MOZO DE SERVICIO 32,02 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
JEFE DE TRAFICO 36,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
INSPECTOR VISITADOR 33,81 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
ENCARGADO DE ALMACEN O GUARDA DE ALMACEN 33,90 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPATAZ 33,59 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPITONISTA 32,28 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO ESPECIALIZADO 32,15 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO 32,02 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CARPINTERO 32,52 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR MECANICO 33,00 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR 32,52 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR FURGONETA MOTOCARRO 32,38 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
JEFE DE TALLER 41,69 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 34,61 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO GENERAL 34,20 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO DE ALMACEN 32,34 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
JEFE DE EQUIPO 33,55 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE PRIMERA 32,52 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE SEGUNDA 32,52 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE TERCERA 32,28 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
MOZO DE TALLER 21,19 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE PRIMER AÑO 22,90 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 25,80 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE TERCER AÑO 27,36 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE CUARTO AÑO 28,39 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
COBRADOR DE FACTURAS 31,99 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
TELEFONISTAS 31,69 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PORTERO 31,61 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE 31,61 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
BOTONES DE 16 A 17 AÑOS 24,67 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 32,02 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 8,54 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2020 (anexo del convenio, +1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 4,77 € Art. 21: plus de transporte para todas las categorías, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Importe del anexo «Dietas y complementos» de 2020 («Plus/transporte. Día/trabajo»).
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 30,92 € Art. 25: lo percibe el personal que, por encargo de la empresa y de manera habitual, realiza el cobro de facturas en efectivo. Concepto condicionado a ejercer esa función.
DIETA NACIONAL E 38,10 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. Dieta completa para los servicios de carácter nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 76,20 € Art. 22: dieta completa para los servicios discrecionales de carácter internacional. Se devenga exclusivamente durante las jornadas que el conductor permanece fuera del territorio nacional, aunque el destino del transporte sea país extranjero.
DIETA DESAYUNO E 3,29 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora.
DIETA COMIDA E 12,18 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA CENA E 12,18 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA DE PERNOCTACION E 10,45 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El art. 22 la llama «cama» y el anexo, «Pernoctación».
KILOMETRAJE H 0,06 € Art. 28: empresa y trabajador pueden acordar el pago de las horas extraordinarias por kilómetro recorrido, con este MÍNIMO por kilómetro, que ya incluye el complemento de trabajo nocturno. Lo percibido por este sistema debe ser igual o superior a lo que se cobraría como horas extraordinarias.
BOLSA DE VACACIONES A 174,78 € Art. 36: se abona al inicio del disfrute de las vacaciones y puede prorratearse de mutuo acuerdo entre las partes. Retribuye las vacaciones junto al salario base y la antigüedad (art. 14).
ROPA DE TRABAJO (DESGASTE) A 163,85 € Art. 44: solo cuando la empresa NO facilita la ropa de trabajo correspondiente; importe anual en concepto de desgaste de ropa (anexo «Ropa de trabajo»).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 27: el valor de la hora extraordinaria en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria, y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido (art. 35 ET). El convenio NO publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Son extraordinarias las que exceden de la jornada diaria y/o semanal y de las horas de presencia máximas (art. 15).
HORA DE PRESENCIA H 100% Art. 29: el valor de la hora de presencia es el de la hora ordinaria, incluyendo en su cálculo todos los conceptos sujetos a cotización a la Seguridad Social. Alternativamente se compensa con tiempo de descanso retribuido equivalente (art. 10.b). El convenio no publica el divisor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
SEGURO POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € Art. 35: ante la retirada del permiso de conducir, la empresa puede optar entre concertar un seguro a favor del conductor de 700 € al mes durante un año (con el contrato en suspenso) o acoplarlo a otra categoría por un máximo de doce meses. Solo si la retirada deriva de conducir vehículos de la empresa (o el propio in itinere); quedan excluidos los casos por alcohol, estimulantes o estupefacientes y los constitutivos de infracción penal. Cuantía no revisada por ninguno de los trámites posteriores.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 50,91 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INSPECTOR PROVINCIAL 44,91 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INGENIERO Y LICENCIADO 46,27 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
ING. TECNICO Y AUXILIAR TITULADO 35,96 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
AYUDANTE TECNICO SANITARIO 31,51 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
JEFE DE SECCION 37,85 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO 36,08 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE PRIMERA 32,73 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE SEGUNDA 31,48 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 30,69 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
ASPIRANTE DE 16 A 17 AÑOS 25,27 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE ADMINISTRACION PRIMERA 41,05 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION SEGUNDA 35,12 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION RUTA 30,98 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
FACTOR 30,98 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
ENCARGADO CONSIGNA 29,22 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
TAQUILLEROS 30,98 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
REPARTIDOR DE MERCANCIAS 31,12 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
MOZO 31,12 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA 35,00 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA 32,83 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MECANICO 32,04 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR 31,34 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MOTOCARRO O FURGONETA 31,21 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO AYUDANTE 24,76 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO ESPECIALIZADO 31,22 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO DE CARGA Y DESCARGA REPARTO 31,12 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
ENCARGADO DE PRIMERA 32,13 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE SEGUNDA 30,99 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE ALMACEN 30,91 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENGRASADOR Y LAVACOCHES 31,14 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE NOCHE 31,14 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE DIA 31,14 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
MOZO 31,14 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE PRIMERA 32,13 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENCARGADO DE SEGUNDA 30,98 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENGRASADOR 31,42 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
MOZO DE SERVICIO 31,09 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
JEFE DE TRAFICO 35,00 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
INSPECTOR VISITADOR 32,83 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
ENCARGADO DE ALMACEN O GUARDA DE ALMACEN 32,91 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPATAZ 32,61 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPITONISTA 31,34 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO ESPECIALIZADO 31,21 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO 31,09 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CARPINTERO 31,57 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR MECANICO 32,04 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR 31,57 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR FURGONETA MOTOCARRO 31,44 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
JEFE DE TALLER 40,48 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 33,60 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO GENERAL 33,20 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO DE ALMACEN 31,40 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
JEFE DE EQUIPO 32,57 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE PRIMERA 31,57 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE SEGUNDA 31,57 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE TERCERA 31,34 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
MOZO DE TALLER 20,57 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE PRIMER AÑO 22,23 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 25,05 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE TERCER AÑO 26,56 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE CUARTO AÑO 27,57 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
COBRADOR DE FACTURAS 31,06 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
TELEFONISTAS 30,77 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PORTERO 30,69 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE 30,69 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
BOTONES DE 16 A 17 AÑOS 23,95 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 31,09 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 8,29 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2019 (anexo del convenio, +1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 4,70 € Art. 21: plus de transporte para todas las categorías, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Importe del anexo «Dietas y complementos» de 2019 («Plus/transporte. Día/trabajo»).
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 30,46 € Art. 25: lo percibe el personal que, por encargo de la empresa y de manera habitual, realiza el cobro de facturas en efectivo. Concepto condicionado a ejercer esa función.
DIETA NACIONAL E 37,54 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. Dieta completa para los servicios de carácter nacional.
DIETA INTERNACIONAL E 75,07 € Art. 22: dieta completa para los servicios discrecionales de carácter internacional. Se devenga exclusivamente durante las jornadas que el conductor permanece fuera del territorio nacional, aunque el destino del transporte sea país extranjero.
DIETA DESAYUNO E 3,24 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora.
DIETA COMIDA E 12,00 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA CENA E 12,00 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA DE PERNOCTACION E 10,30 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El art. 22 la llama «cama» y el anexo, «Pernoctación».
KILOMETRAJE H 0,06 € Art. 28: empresa y trabajador pueden acordar el pago de las horas extraordinarias por kilómetro recorrido, con este MÍNIMO por kilómetro, que ya incluye el complemento de trabajo nocturno. Lo percibido por este sistema debe ser igual o superior a lo que se cobraría como horas extraordinarias.
BOLSA DE VACACIONES A 172,20 € Art. 36: se abona al inicio del disfrute de las vacaciones y puede prorratearse de mutuo acuerdo entre las partes. Retribuye las vacaciones junto al salario base y la antigüedad (art. 14).
ROPA DE TRABAJO (DESGASTE) A 161,43 € Art. 44: solo cuando la empresa NO facilita la ropa de trabajo correspondiente; importe anual en concepto de desgaste de ropa (anexo «Ropa de trabajo»).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 27: el valor de la hora extraordinaria en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria, y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido (art. 35 ET). El convenio NO publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Son extraordinarias las que exceden de la jornada diaria y/o semanal y de las horas de presencia máximas (art. 15).
HORA DE PRESENCIA H 100% Art. 29: el valor de la hora de presencia es el de la hora ordinaria, incluyendo en su cálculo todos los conceptos sujetos a cotización a la Seguridad Social. Alternativamente se compensa con tiempo de descanso retribuido equivalente (art. 10.b). El convenio no publica el divisor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
SEGURO POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € Art. 35: ante la retirada del permiso de conducir, la empresa puede optar entre concertar un seguro a favor del conductor de 700 € al mes durante un año (con el contrato en suspenso) o acoplarlo a otra categoría por un máximo de doce meses. Solo si la retirada deriva de conducir vehículos de la empresa (o el propio in itinere); quedan excluidos los casos por alcohol, estimulantes o estupefacientes y los constitutivos de infracción penal. Cuantía no revisada por ninguno de los trámites posteriores.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 50,16 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INSPECTOR PROVINCIAL 44,25 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INGENIERO Y LICENCIADO 45,59 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
ING. TECNICO Y AUXILIAR TITULADO 35,43 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
AYUDANTE TECNICO SANITARIO 31,04 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
JEFE DE SECCION 37,29 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO 35,55 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE PRIMERA 32,25 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE SEGUNDA 31,01 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 30,24 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
ASPIRANTE DE 16 A 17 AÑOS 24,90 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE ADMINISTRACION PRIMERA 40,44 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION SEGUNDA 34,60 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION RUTA 30,52 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
FACTOR 30,52 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
ENCARGADO CONSIGNA 28,79 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
TAQUILLEROS 30,52 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
REPARTIDOR DE MERCANCIAS 30,66 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
MOZO 30,66 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA 34,48 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA 32,34 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MECANICO 31,57 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR 30,88 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MOTOCARRO O FURGONETA 30,75 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO AYUDANTE 24,39 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO ESPECIALIZADO 30,76 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO DE CARGA Y DESCARGA REPARTO 30,66 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
ENCARGADO DE PRIMERA 31,66 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE SEGUNDA 30,53 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE ALMACEN 30,45 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENGRASADOR Y LAVACOCHES 30,68 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE NOCHE 30,68 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE DIA 30,68 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
MOZO 30,68 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE PRIMERA 31,66 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENCARGADO DE SEGUNDA 30,52 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENGRASADOR 30,96 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
MOZO DE SERVICIO 30,63 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
JEFE DE TRAFICO 34,48 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
INSPECTOR VISITADOR 32,34 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
ENCARGADO DE ALMACEN O GUARDA DE ALMACEN 32,42 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPATAZ 32,13 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPITONISTA 30,88 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO ESPECIALIZADO 30,75 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO 30,63 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CARPINTERO 31,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR MECANICO 31,57 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR 31,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR FURGONETA MOTOCARRO 30,98 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
JEFE DE TALLER 39,88 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 33,10 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO GENERAL 32,71 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO DE ALMACEN 30,94 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
JEFE DE EQUIPO 32,09 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE PRIMERA 31,10 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE SEGUNDA 31,10 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE TERCERA 30,88 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
MOZO DE TALLER 20,27 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE PRIMER AÑO 21,90 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 24,68 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE TERCER AÑO 26,17 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE CUARTO AÑO 27,16 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
COBRADOR DE FACTURAS 30,60 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
TELEFONISTAS 30,32 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PORTERO 30,24 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE 30,24 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
BOTONES DE 16 A 17 AÑOS 23,60 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 30,63 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 8,17 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
Tabla salarial 2018 (anexo del convenio, +1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 4,63 € Art. 21: plus de transporte para todas las categorías, por DÍA EFECTIVO de trabajo. Importe del anexo «Dietas y complementos» de 2018 («Plus/transporte. Día/trabajo»).
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 30,01 € Art. 25: lo percibe el personal que, por encargo de la empresa y de manera habitual, realiza el cobro de facturas en efectivo. Concepto condicionado a ejercer esa función.
DIETA NACIONAL E 36,99 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. Dieta completa para los servicios de carácter nacional. ⚠ El art. 22 cifra la dieta nacional de 2018 en 36,98 € y el anexo del mismo boletín en 36,99 €. Se transcribe la del ANEXO porque es de la que parte la cadena de revisiones publicada después (36,99 × 1,015 = 37,54, que es justo la tabla de 2019).
DIETA INTERNACIONAL E 73,96 € Art. 22: dieta completa para los servicios discrecionales de carácter internacional. Se devenga exclusivamente durante las jornadas que el conductor permanece fuera del territorio nacional, aunque el destino del transporte sea país extranjero.
DIETA DESAYUNO E 3,19 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora.
DIETA COMIDA E 11,82 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA CENA E 11,82 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El anexo publica comida y cena en una sola fila («Comida/cena») con el mismo importe para las dos.
DIETA DE PERNOCTACION E 10,15 € Art. 22. La dieta nacional del anexo se descompone en desayuno, comida, cena y cama. Se percibe la parte de COMIDA cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y llegada después de las 15:00, o si no se dispone de una hora para comer en el domicilio entre las 12:00 y las 14:00; la de CENA, con salida antes de las 20:00 y retorno después de las 22:00, o sin una hora para cenar en el domicilio entre las 20:00 y las 22:00; la de PERNOCTACIÓN, cuando el servicio obliga a pernoctar fuera y, en todo caso, si el regreso es después de las 0:00; el DESAYUNO, al entrar a trabajar antes de las 8:00 o al terminar el trabajo nocturno después de esa hora. El art. 22 la llama «cama» y el anexo, «Pernoctación».
KILOMETRAJE H 0,06 € Art. 28: empresa y trabajador pueden acordar el pago de las horas extraordinarias por kilómetro recorrido, con este MÍNIMO por kilómetro, que ya incluye el complemento de trabajo nocturno. Lo percibido por este sistema debe ser igual o superior a lo que se cobraría como horas extraordinarias, y se respeta lo que represente mayor cuantía. ⚠ El art. 28 cifra el mínimo de 2018 en 0,054 € y el anexo del mismo boletín en 0,055 €: se transcribe el del ANEXO, que es del que parte la cadena de revisiones posterior (0,055 × 1,015 = 0,056, la cifra de 2019).
BOLSA DE VACACIONES A 169,66 € Art. 36: se abona al inicio del disfrute de las vacaciones y puede prorratearse de mutuo acuerdo entre las partes. Retribuye las vacaciones junto al salario base y la antigüedad (art. 14).
ROPA DE TRABAJO (DESGASTE) A 159,04 € Art. 44: solo cuando la empresa NO facilita la ropa de trabajo correspondiente; importe anual en concepto de desgaste de ropa (anexo «Ropa de trabajo»).
HORA EXTRAORDINARIA H 100% Art. 27: el valor de la hora extraordinaria en ningún caso puede ser inferior al de la hora ordinaria, y puede compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido (art. 35 ET). El convenio NO publica la jornada anual en horas ni el módulo de cálculo de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. Son extraordinarias las que exceden de la jornada diaria y/o semanal y de las horas de presencia máximas (art. 15).
HORA DE PRESENCIA H 100% Art. 29: el valor de la hora de presencia es el de la hora ordinaria, incluyendo en su cálculo todos los conceptos sujetos a cotización a la Seguridad Social. Alternativamente se compensa con tiempo de descanso retribuido equivalente (art. 10.b). El convenio no publica el divisor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
SEGURO POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR M 700,00 € Art. 35: ante la retirada del permiso de conducir, la empresa puede optar entre concertar un seguro a favor del conductor de 700 € al mes durante un año (con el contrato en suspenso) o acoplarlo a otra categoría por un máximo de doce meses. Solo si la retirada deriva de conducir vehículos de la empresa (o el propio in itinere); quedan excluidos los casos por alcohol, estimulantes o estupefacientes y los constitutivos de infracción penal. Cuantía no revisada por ninguno de los trámites posteriores.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 49,42 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INSPECTOR PROVINCIAL 43,60 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
INGENIERO Y LICENCIADO 44,92 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
ING. TECNICO Y AUXILIAR TITULADO 34,91 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
AYUDANTE TECNICO SANITARIO 30,58 € GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO > SUBGRUPO B
JEFE DE SECCION 36,74 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE NEGOCIADO 35,02 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE PRIMERA 31,77 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
OFICIAL DE SEGUNDA 30,55 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 29,79 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
ASPIRANTE DE 16 A 17 AÑOS 24,53 € GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO
JEFE DE ADMINISTRACION PRIMERA 39,84 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION SEGUNDA 34,09 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A (CLASE PRIMERA Y SEGUNDA)
JEFE DE ADMINISTRACION RUTA 30,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
FACTOR 30,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
ENCARGADO CONSIGNA 28,36 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
TAQUILLEROS 30,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
REPARTIDOR DE MERCANCIAS 30,21 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
MOZO 30,21 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A > CLASE TERCERA
JEFE DE TRAFICO DE PRIMERA 33,97 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
JEFE DE TRAFICO DE SEGUNDA 31,86 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MECANICO 31,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR 30,42 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
CONDUCTOR MOTOCARRO O FURGONETA 30,30 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO AYUDANTE 24,03 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO ESPECIALIZADO 30,31 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
MOZO DE CARGA Y DESCARGA REPARTO 30,21 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTES MERCANCIAS
ENCARGADO DE PRIMERA 31,19 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE SEGUNDA 30,08 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE ALMACEN 30,00 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENGRASADOR Y LAVACOCHES 30,23 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE NOCHE 30,23 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
GUARDA DE DIA 30,23 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
MOZO 30,23 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: PERSONAL DE SERVICIOS
ENCARGADO DE PRIMERA 31,19 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENCARGADO DE SEGUNDA 30,07 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
ENGRASADOR 30,50 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
MOZO DE SERVICIO 30,18 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C > SECCION 2.ª: ESTACION DE LAVADO Y ENGRASE
JEFE DE TRAFICO 33,97 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
INSPECTOR VISITADOR 31,86 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
ENCARGADO DE ALMACEN O GUARDA DE ALMACEN 31,94 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPATAZ 31,66 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CAPITONISTA 30,42 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO ESPECIALIZADO 30,30 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
MOZO 30,18 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CARPINTERO 30,64 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR MECANICO 31,10 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR 30,64 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
CONDUCTOR FURGONETA MOTOCARRO 30,52 € GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO H: TRANSPORTES DE MUEBLES, MUDANZAS O GUARDAMUEBLES
JEFE DE TALLER 39,29 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 32,61 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO GENERAL 32,23 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
ENCARGADO DE ALMACEN 30,48 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
JEFE DE EQUIPO 31,62 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE PRIMERA 30,64 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE SEGUNDA 30,64 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
OFICIAL DE TERCERA 30,42 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
MOZO DE TALLER 19,97 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE PRIMER AÑO 21,58 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 24,32 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE TERCER AÑO 25,78 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
APRENDIZ DE CUARTO AÑO 26,76 € GRUPO IV - PERSONAL DE TALLERES
COBRADOR DE FACTURAS 30,15 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
TELEFONISTAS 29,87 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PORTERO 29,79 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE 29,79 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
BOTONES DE 16 A 17 AÑOS 23,25 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 30,18 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 8,05 € GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte discrecional de mercancías por carretera (Jaén)?

En 2026, el salario base va desde 9,61 € hasta 59,02 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2018-2020, denunciado desde su publicación y aplicándose por acuerdo de las partes

El convenio se firmó para tres años y quedó denunciado el mismo día de su publicación; las partes han seguido revisando sus tablas y hoy hay salarios pactados hasta 2026.

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2018 y duración de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 4).
  • Ambas partes lo dieron por denunciado en el momento de su publicación en el BOP, el 8 de marzo de 2018 (art. 5).
  • El art. 4 original fijaba el fin de la ultraactividad el 30 de junio de 2021; el acuerdo de la comisión negociadora de 28 de mayo de 2021 subsanó ese error de cálculo y lo llevó al 30 de junio de 2022 (18 meses desde el 31 de diciembre de 2020).
  • Pasada esa fecha sin nuevo convenio, el art. 4 dice que este pierde vigencia «salvo pacto en contrario» y pasa a aplicarse directamente el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, o el que lo haya sustituido.
  • Ese pacto en contrario existe y está publicado: la comisión negociadora acordó las tablas de 2022 y 2023 el 14 de julio de 2022 y las de 2024, 2025 y 2026 el 17 de mayo de 2024, todas bajo este mismo convenio y su código.
  • La mesa negociadora del convenio siguiente se constituyó el 15 de enero de 2021 y a la fecha de este documento no consta acuerdo publicado.
  • Ámbito funcional: empresas de transportes discrecionales de mercancías por carretera y sus servicios auxiliares que se rijan por el II Acuerdo General (art. 2). Quedan fuera el personal de alta dirección y alto consejo (art. 3).
  • El convenio tiene la consideración de condición mínima: se mantienen las mejoras que los trabajadores ostenten sobre su contenido (art. 6).

Las subidas: 1,5 % anual en 2018-2020, 3 % y 2 % en 2022-2023, y 4 %, 3 % y 3 % en 2024-2026

Todas las tablas están publicadas: no queda ningún año de la vigencia con una fórmula pendiente de convertir en importes.

  • 2018, 2019 y 2020: 1,5 % cada año (disposición transitoria primera), con las tres tablas en el anexo del propio convenio.
  • Cláusula de garantía: si el IPC anual excediera del 3 %, el porcentaje anual se incrementaría en las décimas que superen ese 3 %, con un tope máximo de 0,5 décimas (disposición transitoria primera).
  • 2021: no se publicó tabla. El acta de 14 de julio de 2022 aplica su 3 % sobre las cifras de 2020, lo que confirma que durante 2021 siguió rigiendo la tabla de 2020.
  • 2022: 3 % y 2023: 2 %, acordados el 14 de julio de 2022. Los atrasos de 2022 debían abonarse en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de las tablas en el BOP.
  • 2024: 4 %, 2025: 3 % y 2026: 3 %, acordados el 17 de mayo de 2024. Los atrasos de 2024 debían abonarse en un plazo no superior a tres meses desde la publicación.
  • La misma acta de 17 de mayo de 2024 dio nueva redacción al art. 22 y elevó la dieta nacional a 45,00 € y la internacional a 90,02 €, por encima de lo que habría resultado de aplicar el 4 %.
  • Los porcentajes son de obligado cumplimiento, salvo para las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente déficit o pérdidas en los dos ejercicios contables anteriores, por el procedimiento de inaplicación de la disposición transitoria primera (art. 82.3 ET), que se tramita ante la comisión paritaria y no puede usarse dos años consecutivos.

Jornada: 40 horas semanales, con régimen propio para los trabajadores móviles

La jornada general es de 40 horas semanales de trabajo efectivo; los conductores se rigen además por la normativa de jornadas especiales.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, en jornada partida o continuada (art. 8).
  • Jornada partida es aquella con un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo; la jornada diaria no puede fraccionarse más de una vez al día y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar 12 horas (art. 8).
  • Tiempos mínimos dentro de la jornada: una hora para la comida del mediodía, una hora para la noche y media hora máxima para el desayuno (art. 8).
  • Trabajadores móviles: se aplican el Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales (art. 9).
  • La jornada de los trabajadores móviles se distribuye de forma irregular según el servicio, sin superar 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral ni 60 horas semanales en ningún caso (art. 10.a).
  • El periodo de referencia para el límite de 20 horas semanales de presencia es de dos meses (art. 10.a).
  • Descanso diario de 30 minutos, tanto en jornada continuada como partida (en esta, por mitad en cada parte); en ambos casos cuenta como tiempo efectivo de trabajo (art. 12).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido (art. 13).
  • A efectos de horas extraordinarias, la jornada se distribuye de lunes a viernes en 8 horas diarias de trabajo y 4 horas diarias de presencia (art. 15).
  • Se establecen partes de trabajo diarios duplicados, quedando copia en poder del trabajador (art. 11).

Vacaciones: 30 días naturales, retribuidas con salario base, antigüedad y bolsa de vacaciones

El convenio fija 30 días naturales al año y añade una bolsa de vacaciones que se cobra al empezar a disfrutarlas.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 14).
  • Se retribuyen a razón de salario base, antigüedad (si corresponde) y bolsa de vacaciones (art. 14).
  • La fecha de disfrute se fija de común acuerdo entre empresa y trabajadores en el primer trimestre de cada año (art. 14).
  • Preferentemente se disfrutan entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, por turnos rotativos y con personal que no exceda del 12 % de cada categoría profesional (art. 14).
  • La bolsa de vacaciones se abona al inicio del disfrute y puede prorratearse de mutuo acuerdo (art. 36).

Tres gratificaciones extraordinarias de 30 días: marzo, verano y Navidad

Las tres pagas se calculan sobre 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda.

  • Gratificación de marzo: se abona en marzo y se devenga anualmente (art. 20).
  • Gratificación de verano: se abona en julio y se devenga semestralmente (art. 20).
  • Gratificación de Navidad: se abona en diciembre y se devenga semestralmente (art. 20).
  • Cada una consiste en 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda (art. 20).
  • Las gratificaciones extraordinarias no sufren descuento por los periodos permanecidos en Incapacidad Temporal (art. 20).

Antigüedad: del 5 % a los 5 años al 30 % a los 25, sobre el salario base

El complemento de antigüedad es un porcentaje del salario base de la categoría vigente en cada momento.

  • 5 % a los 5 años de servicios computables.
  • 10 % a los 10 años.
  • 15 % a los 15 años.
  • 20 % a los 20 años.
  • 25 % a los 22 años.
  • 30 % a los 25 o más años.
  • Se calcula siempre sobre el salario base de la categoría vigente en cada momento y se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
  • Quien viniera percibiendo un complemento de antigüedad superior al que resulta de esta escala conserva a título personal el derecho a cobrar la cantidad que viniera percibiendo, mientras le resulte más favorable.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): 100 % de salario base y antigüedad

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario base más antigüedad, con distinto día de inicio según la causa de la baja.

  • Enfermedad común: desde el quinto día de la baja y hasta un máximo de 18 meses, la empresa abona la diferencia entre lo pagado por la Seguridad Social y el 100 % del salario base más antigüedad.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el mismo complemento desde el día siguiente al de la baja médica y hasta un máximo de 18 meses.
  • Durante la Incapacidad Temporal se aplican al trabajador las revisiones salariales que correspondan al resto de la plantilla, en el porcentaje de su categoría y por los conceptos de este artículo.
  • Las gratificaciones extraordinarias no sufren descuento por los periodos en Incapacidad Temporal (art. 20).

Seguro por accidente laboral, retirada del carné, indemnización por cese y otras condiciones

Además del salario, el convenio obliga a asegurar la invalidez y la muerte por accidente laboral y regula varias compensaciones.

  • Póliza obligatoria por accidente laboral (art. 37): invalidez total 9.015,18 €; invalidez absoluta 15.025,30 €; gran invalidez o muerte 24.040,48 €. La empresa contrata la cobertura con una compañía aseguradora, obligada a facilitar a cada trabajador una certificación individual de la póliza con las cuantías aseguradas. Estas cuantías no se han revisado en ningún trámite posterior.
  • Los grados de invalidez han de estar declarados por la Comisión de Evaluación o por sentencia firme de la jurisdicción laboral (art. 37).
  • Retirada del permiso de conducir (art. 35): la empresa puede optar entre concertar un seguro de 700 € al mes durante un año, con el contrato en suspenso, o acoplar al trabajador en otra categoría por un máximo de doce meses. Solo si la retirada deriva de conducir vehículos de la empresa (o el propio in itinere); quedan excluidos los casos por alcohol, estimulantes o estupefacientes y los constitutivos de infracción penal.
  • Indemnización por cese voluntario con 15 años o más de antigüedad (art. 39): 5 mensualidades a los 63 años, 4 a los 64, 3 a los 65 y 2 a los 66, calculadas sobre salario base y antigüedad consolidada. Hay que solicitar la jubilación y causar baja antes de 30 días desde que se cumple la edad.
  • Quien cesa a los 67 años percibe como premio una mensualidad de salario base más antigüedad si lleva más de 25 años en la empresa (art. 39).
  • Fallecimiento fuera de la residencia habitual estando desplazado por orden de la empresa (art. 34): la empresa abona los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia. El convenio no publica cuantía.
  • Ropa de trabajo (art. 44): si la empresa no la facilita, abona el importe anual de desgaste de ropa del anexo. Si la facilita, entrega dos uniformes al año (invierno y verano) con dos camisas, corbatas y una pelliza de cuero de cuatro años de duración; mono o buzo cada seis meses y cuero cada cuatro años al personal de transporte de mercancías; saharianas o guardapolvos anuales al personal administrativo; dos monos al año y cuero cada cuatro al personal de garajes y estaciones de servicio y a engrasadores y lavacoches; traje antiácido anual y botas cada seis meses a quien trabaja con carga de baterías.
  • Reconocimiento médico anual, a petición del interesado y voluntario, con entrega de los resultados (art. 43).
  • Anticipos: todo trabajador tiene derecho a percibir un anticipo sobre las retribuciones ya devengadas (art. 30).
  • Las multas por infracciones de los Reglamentos (CEE) 3821/1985 y 561/2006 en relación con las obligaciones del conductor son a su cargo, y la empresa puede deducirlas de sus haberes cuando exista resolución firme en vía administrativa (art. 42).
  • Solución extrajudicial de conflictos: las partes se acogen al SERCLA de Andalucía (art. 49). La comisión paritaria se reúne en las oficinas de ASOTRAMER (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 9.015,18 € El boletín lo publica como «Invalidez total».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.025,30 € El boletín lo publica como «Invalidez absoluta: 15.025,3 €».
Gran invalidez accidente de trabajo 24.040,48 € El boletín agrupa gran invalidez y muerte en una sola cuantía.
Muerte accidente de trabajo 24.040,48 € El boletín agrupa gran invalidez y muerte en una sola cuantía.

El convenio obliga a la empresa a ABONAR estas cantidades y a contratar la cobertura del riesgo con una compañía aseguradora, que queda obligada a facilitar a cada trabajador una certificación individual de la póliza con las cuantías aseguradas. Los grados de invalidez han de estar declarados por la Comisión de Evaluación o por sentencia firme de la jurisdicción laboral. Cuantías no revisadas por ninguno de los trámites posteriores al texto de 2018.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sevilla) · Sentencia 660/2026, de 26/02/2026

Ámbito funcional (art. 2): la logística interna como servicio auxiliar del transporte · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Al resolver qué convenio se aplica al personal de una empresa de servicios que hace logística interna en una fábrica, la Sala reproduce y hace suya la doctrina de la Sala de Granada (sentencia de 22 de febrero de 2024, recurso 906/2023), que declaró aplicable a esa actividad el convenio de Transportes Discrecionales de Mercancías por Carretera de Jaén: su art. 2 alcanza a los «servicios auxiliares» del transporte y el II Acuerdo General al que remite incluye expresamente la logística. No modifica ninguna cifra de este convenio. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 2965/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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