Convenio colectivo · REGCON 01001295011981

Convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera y agencias de transporte de Álava

Araba/Álava Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA n.º 103, de 8 de septiembre de 2017 (con las revisiones de 2018 y 2019).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMIDA (NACIONAL) E 15,31 € Anexo de dietas del año. En las dietas nacionales se incluye Portugal (art. 27).
DIETA CENA (NACIONAL) E 14,27 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA CAMA (NACIONAL) E 15,31 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA ALMUERZO (NACIONAL) E 6,59 € Anexo de dietas del año, partida «Almuerzo» (art. 27).
DIETA COMPLETA (NACIONAL) E 51,47 € Anexo de dietas del año, fila «Total»: suma de comida, cena, cama y almuerzo (art. 27).
DIETA COMIDA (EXTRANJERO) E 19,15 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA CENA (EXTRANJERO) E 17,76 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA CAMA Y DESAYUNO (EXTRANJERO) E 27,40 € Anexo de dietas del año: el importe de extranjero cubre cama y desayuno (art. 27).
DIETA COMPLETA (EXTRANJERO) E 64,31 € Anexo de dietas del año, fila «Total» de extranjero (art. 27).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (SEGURO DE ACCIDENTES) A 60.101,21 € Art. 31: capital asegurado por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere, o de enfermedad profesional. Las personas trabajadoras contribuyen con el 20 % del coste de la póliza.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (SEGURO DE ACCIDENTES) A 60.101,21 € Art. 31: capital asegurado por invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Jefe/a de equipo Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 989,73 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 363,96 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.353,68 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,68 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,68 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.353,68 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.305,27 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,41 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,49 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 49,49 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,97 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,45 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 148,45 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 197,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 247,42 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 247,42 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 768,57 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 98,98 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 197,95 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 197,95 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 247,43 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 296,91 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 307,43 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 384,29 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 384,29 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 461,14 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Oficial 1ª Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,69 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 334,84 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.255,54 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,54 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,54 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.255,54 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.833,03 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,37 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,03 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 46,03 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 92,06 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 134,31 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 134.31 euros donde el 15 % del salario base (920.69) daría 138.10: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 134,31 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 134.31 euros donde el 15 % del salario base (920.69) daría 138.10: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 184,14 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 184,14 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 230,17 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 230,17 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 714,96 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 92,06 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 184,14 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 184,14 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 230,17 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 276,20 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 285,98 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 357,48 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 357,48 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 428,98 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Oficial 2ª Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,37 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 320,27 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.215,64 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,64 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,64 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.215,64 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.234,63 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,96 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 44,76 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 44,76 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 89,54 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 134,31 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 134,31 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 179,08 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 179,08 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 223,85 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 223,85 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 695,29 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 89,54 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 179,08 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 179,08 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 223,85 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 268,61 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 278,12 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 347,65 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 347,65 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 417,17 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Peón-peona especializado Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 855,40 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 305,71 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.161,11 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,11 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,11 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.161,11 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.416,67 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,40 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 42,77 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 42,77 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 85,54 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 128,31 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 128,31 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 171,08 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 171,08 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 213,86 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 213,86 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 664,24 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 85,54 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 171,08 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 171,08 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 213,85 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 256,62 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 265,70 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 332,12 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 332,12 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 398,54 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,49 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Peón-peona ordinario Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 839,73 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 305,71 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.145,44 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,44 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,44 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.145,44 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.181,54 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,40 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 41,99 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 41,99 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 83,97 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 125,96 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 125,96 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 167,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 167,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 209,94 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 209,94 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 652,08 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 83,97 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 167,94 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 167,94 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 209,94 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 251,93 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 260,83 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 326,04 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 326,04 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 391,25 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Aprendiz de 2º año Personal de talleres 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 521,22 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 192,78 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 714,00 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 714,00 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 714,00 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 714,00 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 10.710,00 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 7,69 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 26,06 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 26,06 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 52,12 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 78,18 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 78,18 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 104,24 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 104,24 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 130,30 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 130,30 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 404,76 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 52,12 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 104,24 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 104,24 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 130,30 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 156,37 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 161,90 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 202,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 202,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 242,86 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el bruto anual publicado para 2019 en esta categoría (10710.00 euros) queda por debajo del SMI de ese año (12600.00 euros en cómputo anual, RD 1462/2018). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. La cifra es la del SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda.
Aprendiz de 1º año Personal de talleres 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 469,03 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 194,79 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 663,82 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 663,82 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 663,82 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 663,82 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 9.957,32 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 7,16 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 23,46 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 23,46 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 46,44 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 46.44 euros donde el 10 % del salario base (469.03) daría 46.90: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 70,35 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 70,35 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 93,81 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 93,81 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 117,25 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 117,25 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 364,22 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 46,90 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 93,81 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 93,81 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 117,25 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 140,71 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 145,69 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 182,11 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 182,11 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 218,53 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,81 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el bruto anual publicado para 2019 en esta categoría (9957.32 euros) queda por debajo del SMI de ese año (12600.00 euros en cómputo anual, RD 1462/2018). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. La cifra es la del SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda.
Cobrador-a de facturas Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 795,28 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 291,14 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.086,42 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,42 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,42 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.086,42 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 16.296,23 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,61 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 39,76 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 39,76 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 79,53 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 119,30 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 119,30 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 159,07 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 159,07 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 198,83 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 198,83 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 617,57 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 79,53 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 159,06 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 159,06 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 198,83 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 238,58 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 247,03 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 308,79 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 308,79 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 370,54 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Telefonista Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 699,33 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 262,05 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 961,38 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 961,38 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 961,38 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 961,38 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 14.420,74 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 10,31 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 34,97 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 34,97 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 69,93 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 104,91 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 104,91 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 139,87 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 139,87 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 174,84 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 174,84 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 543,06 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 69,93 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 139,87 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 139,87 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 174,83 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 209,80 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 217,22 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 271,53 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 271,53 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 325,84 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,21 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Portero-a Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 767,84 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 291,14 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.058,97 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,97 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,97 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.058,97 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 15.884,62 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,31 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 38,40 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 38,40 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 76,79 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 115,19 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 115,19 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 153,56 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 153,56 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 191,96 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 191,96 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 596,26 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 76,79 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 153,56 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 153,56 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 191,96 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 230,36 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 238,50 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 298,13 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 298,13 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 357,76 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Vigilante de noche Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 807,96 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 291,14 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.099,10 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.099,10 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,10 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.099,10 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 16.486,46 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,71 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 40,39 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 40,39 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 80,79 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 121,20 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 121,20 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 161,60 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 161,60 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 201,99 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 201,99 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 627,42 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 80,79 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 161,59 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 161,59 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 201,99 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 242,38 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 250,97 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 313,71 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 313,71 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 376,45 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,40 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Vigilante de día Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 795,28 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 291,14 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.086,42 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,42 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.086,42 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.086,42 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 16.296,23 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,61 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 39,76 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 39,76 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 79,53 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 119,30 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 119,30 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 159,07 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 159,07 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 198,83 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 198,83 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 617,57 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 79,53 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 159,06 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 159,06 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 198,83 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 238,58 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 247,03 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 308,79 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 308,79 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 370,54 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ordenanza Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 699,33 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 262,05 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 961,38 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 961,38 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 961,38 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 961,38 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 14.420,74 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 10,54 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 34,97 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 34,97 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 69,93 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 104,91 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 104,91 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 139,87 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 139,87 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 174,84 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 174,84 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 543,06 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 69,93 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 139,87 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 139,87 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 174,83 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 209,80 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 217,22 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 271,53 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 271,53 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 325,84 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,21 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Personal de limpieza Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 628,91 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 211,09 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 840,00 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,00 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,00 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 840,00 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 12.600,00 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 9,31 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 31,45 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 31,45 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 62,90 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 94,35 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 94,35 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 125,80 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 125,80 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 157,25 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 157,25 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 488,35 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 60,72 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 60.72 euros donde ese 10 % de 628.91 daría 62.89: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 121,45 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 121.45 euros donde ese 20 % de 628.91 daría 125.78: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 121,45 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 121.45 euros donde ese 20 % de 628.91 daría 125.78: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 151,82 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 151.82 euros donde ese 25 % de 628.91 daría 157.23: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 182,17 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 182.17 euros donde ese 30 % de 628.91 daría 188.67: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 195,34 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 244,18 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 244,18 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 293,01 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Inspector-a Pro.Jefe/a Servicio Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,80 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 422,18 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.601,98 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.601,98 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.601,98 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.601,98 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 24.029,70 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 16,94 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,99 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 58,99 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,98 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 176,98 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 176,98 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,97 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 235,97 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 294,96 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 294,96 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 916,15 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 117,98 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 235,97 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 235,97 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 294,95 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 353,94 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 366,46 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 458,08 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 458,08 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 549,69 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ingeniero-a licenciado-a Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,63 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 408,04 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.550,67 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.550,67 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.550,67 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.550,67 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 23.260,08 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 16,44 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,13 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 57,13 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,26 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 171,39 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 171,39 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 228,52 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 228,52 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 285,67 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 285,67 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 887,30 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 114,26 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 228,52 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 228,52 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 285,66 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 342,79 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 354,92 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 443,65 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 443,65 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 532,38 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Auxiliar Técnico-a - Ing. Téc. Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,60 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 363,94 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.386,54 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,54 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,54 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.386,54 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.798,15 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,73 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,14 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 51,14 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,26 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 153,40 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 153,40 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 204,53 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 204,53 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 255,65 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 255,65 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 794,10 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 102,26 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 204,53 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 204,53 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 255,64 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 306,78 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 317,64 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 397,05 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 397,05 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 476,46 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ayudante y Técnico-a en Sanidad Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 951,34 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 334,84 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.286,19 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,19 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.286,19 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.286,19 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.292,81 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,71 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,58 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 47,58 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,13 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 142,71 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 142,71 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 190,27 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 190,27 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 237,85 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 237,85 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 738,76 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 95,13 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 190,27 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 190,27 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 237,84 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 285,40 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 295,50 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 369,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 369,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 443,26 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de sección Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,33 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 378,49 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.479,82 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,82 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,82 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.479,82 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 22.197,31 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 15,73 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,06 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 55,06 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,11 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 165,20 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 165,20 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 220,27 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 220,27 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 275,33 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 275,33 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 855,22 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 110,13 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 220,27 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 220,27 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 276,00 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 276.00 euros donde ese 25 % de 1101.33 daría 275.33: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 330,40 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 342,09 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 427,61 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 427,61 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 513,13 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de negociado Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,80 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 363,96 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.421,75 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,75 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,75 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.421,75 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 21.326,26 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 15,12 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,89 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 52,89 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,79 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,67 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 158,67 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,57 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 211,57 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 264,46 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 264,46 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 821,43 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 105,79 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 211,56 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 211,56 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 264,45 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 317,34 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 328,57 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 410,72 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 410,72 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 492,86 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
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SALARIO BASE M 986,62 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 334,81 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.321,43 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.321,43 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,43 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.321,43 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.821,41 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,07 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,33 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 49,33 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,65 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,99 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 147,99 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,32 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 197,32 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 246,64 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 246,64 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 766,09 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 98,65 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 197,32 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 197,32 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 246,63 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 295,96 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 306,44 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 383,05 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 383,05 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 459,65 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Oficial de 2ª Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 948,29 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 320,27 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.268,56 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,56 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,56 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.268,56 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.028,35 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,52 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,42 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 47,42 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 94,83 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 142,24 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 142,24 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 189,66 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 189,66 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 237,08 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 237,08 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 736,38 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 94,83 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 189,66 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 189,66 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 237,08 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 284,49 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 294,55 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 368,19 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 368,19 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 441,83 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
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SALARIO BASE M 863,51 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 291,14 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.154,64 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,64 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,64 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.154,64 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.319,67 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,35 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 43,18 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 43,18 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 86,35 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 129,53 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 129,53 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 172,71 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 172,71 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 215,88 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 215,88 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 670,55 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 86,35 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 172,70 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 172,70 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 215,88 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 259,05 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 268,22 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 335,28 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 335,28 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 402,33 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Aspirante 16 ó 17 años Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 641,47 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 203,81 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 845,29 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 845,29 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 845,29 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 845,29 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 12.679,29 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 9,22 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 32,07 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 32,07 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 64,14 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 96,21 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 96,21 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 128,30 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 128,30 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 160,37 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 160,37 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 498,12 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 64,14 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 128,30 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 128,30 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 160,37 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 192,44 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 199,25 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 249,06 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 249,06 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 298,87 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,11 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Encargado-a general Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,80 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 363,97 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.421,76 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,76 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,76 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.421,76 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 21.326,42 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 15,13 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,89 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 52,89 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,79 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,67 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 158,67 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,57 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 211,57 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 264,46 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 264,46 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 821,43 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 105,79 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 211,56 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 211,56 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 264,45 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 317,34 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 328,57 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 410,72 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 410,72 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 492,86 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Encargado-a de almacén Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,91 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 349,40 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.376,32 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,32 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.376,32 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.376,32 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.644,78 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,66 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,35 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 51,35 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 102,69 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 154,04 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 154,04 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 205,39 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 205,39 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 256,73 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 256,73 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 797,44 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 102,69 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 205,39 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 205,39 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 256,72 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 308,07 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 318,98 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 398,72 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 398,72 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 478,46 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
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SALARIO BASE M 976,01 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 334,85 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.310,86 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,86 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,86 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.310,86 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.662,96 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,97 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,79 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 48,79 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,61 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 146,40 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 146,40 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 195,21 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 195,21 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 244,00 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 244,00 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 757,91 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 97,61 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 195,20 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 195,20 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 244,00 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 292,80 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 303,16 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 378,96 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 378,96 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 454,75 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Auxiliar almacén y báscula Personal de agencia de transporte 28 conceptos
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SALARIO BASE M 904,98 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 305,71 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.210,69 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,69 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,69 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.210,69 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.160,41 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,96 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 45,24 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 45,24 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 90,50 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 135,76 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 135,76 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 181,00 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 181,00 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 226,26 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 226,26 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 702,75 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 90,50 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 181,00 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 181,00 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 226,25 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 271,50 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 281,10 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 351,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 351,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 421,65 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Mozo-a especializado-a Personal de agencia de transporte 28 conceptos
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SALARIO BASE M 904,98 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 305,71 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.210,69 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,69 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,69 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.210,69 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.160,41 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,96 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 45,24 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 45,24 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 90,50 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 135,76 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 135,76 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 181,00 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 181,00 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 226,26 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 226,26 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 702,75 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 90,50 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 181,00 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 181,00 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 226,25 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 271,50 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 281,10 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 351,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 351,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 421,65 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de tráfico de 1ª Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.012,06 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 363,97 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.376,02 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,02 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.376,02 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.376,02 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.640,36 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,64 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,60 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 50,60 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,21 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 151,81 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 151,81 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 202,42 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 202,42 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 253,02 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 253,02 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 785,89 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 101,21 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 202,42 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 202,42 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 253,02 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 303,62 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 314,36 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 392,95 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 392,95 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 471,53 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de tráfico de 2ª Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,07 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 349,40 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.329,48 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,48 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,48 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.329,48 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.942,17 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,15 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,00 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 49,00 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,01 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 157,39 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 157.39 euros donde el 15 % del salario base (980.07) daría 147.01: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 157,39 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 157.39 euros donde el 15 % del salario base (980.07) daría 147.01: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 196,02 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 196,02 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 245,02 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 245,02 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 761,06 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 98,01 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 196,01 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 196,01 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 245,02 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 294,02 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 304,42 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 380,53 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 380,53 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 456,64 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de tráfico de 3ª Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,94 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 334,85 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.275,80 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,80 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,80 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.275,80 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.136,99 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,60 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,05 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 47,05 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 94,10 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 141,14 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 141,14 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 188,19 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 188,19 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 235,24 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 235,24 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 730,68 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 94,10 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 188,19 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 188,19 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 235,24 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 282,28 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 292,27 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 365,34 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 365,34 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 438,41 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor-a estatal Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,79 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 363,97 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.357,76 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,76 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.357,76 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.357,76 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.366,39 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,45 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,70 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 49,70 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,38 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 149,07 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 149,07 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,76 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 198,76 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 248,45 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 248,45 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 771,71 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 99,38 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 198,75 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 198,75 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 248,45 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 298,14 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 308,68 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 385,86 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 385,86 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 463,03 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor-a comarcal Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,90 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 349,40 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.319,31 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,31 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,31 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.319,31 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.789,62 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,04 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,49 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 48,49 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,99 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,48 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 145,48 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,99 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 193,99 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 242,48 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 242,48 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 753,17 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 96,99 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 193,99 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 193,99 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 242,48 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 290,97 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 301,27 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 376,59 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 376,59 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 451,90 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor-a local Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,51 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 334,85 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.301,36 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,36 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,36 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.301,36 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.520,41 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,88 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,33 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 48,33 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,65 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,98 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 144,98 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,31 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 193,31 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 241,63 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 241,63 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 750,53 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 96,65 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 193,30 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 193,30 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 241,62 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 289,95 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 300,21 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 375,27 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 375,27 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 450,32 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor-a Furgoneta Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,59 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 305,71 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.207,30 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,30 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,30 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.207,30 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.109,45 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,90 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 45,09 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 45,09 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 90,16 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 135,24 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 135,24 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 180,32 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 180,32 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 225,41 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 225,41 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 700,12 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 90,16 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 180,32 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 180,32 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 225,40 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 270,48 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 280,05 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 350,06 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 350,06 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 420,07 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ayudante conductor-a Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 889,30 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 305,71 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.195,01 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,01 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,01 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.195,01 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.925,11 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,77 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 44,47 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 44,47 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 88,94 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 133,40 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 133,40 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 177,86 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 177,86 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 222,33 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 222,33 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 690,57 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 88,93 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 177,86 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 177,86 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 222,33 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,79 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 276,23 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 345,29 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 345,29 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 414,34 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Mozo-a de carga y descarga Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 889,30 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 305,71 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.195,01 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,01 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.195,01 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.195,01 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.925,11 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,77 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 44,47 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 44,47 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 88,94 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 133,40 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 133,40 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 177,86 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 177,86 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 222,33 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 222,33 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 690,57 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 88,93 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 177,86 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 177,86 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 222,33 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,79 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 276,23 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 345,29 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 345,29 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 414,34 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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DIETA COMIDA (NACIONAL) E 15,01 € Anexo de dietas del año. En las dietas nacionales se incluye Portugal (art. 27).
DIETA CENA (NACIONAL) E 13,98 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA CAMA (NACIONAL) E 15,01 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA ALMUERZO (NACIONAL) E 6,46 € Anexo de dietas del año, partida «Almuerzo» (art. 27).
DIETA COMPLETA (NACIONAL) E 50,46 € Anexo de dietas del año, fila «Total»: suma de comida, cena, cama y almuerzo (art. 27).
DIETA COMIDA (EXTRANJERO) E 18,77 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA CENA (EXTRANJERO) E 17,41 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA CAMA Y DESAYUNO (EXTRANJERO) E 26,86 € Anexo de dietas del año: el importe de extranjero cubre cama y desayuno (art. 27).
DIETA COMPLETA (EXTRANJERO) E 63,04 € Anexo de dietas del año, fila «Total» de extranjero (art. 27).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (SEGURO DE ACCIDENTES) A 60.101,21 € Art. 31: capital asegurado por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere, o de enfermedad profesional. Las personas trabajadoras contribuyen con el 20 % del coste de la póliza.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (SEGURO DE ACCIDENTES) A 60.101,21 € Art. 31: capital asegurado por invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Jefe/a de equipo Personal de talleres 28 conceptos
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SALARIO BASE M 970,32 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 356,82 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.327,14 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.327,14 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,14 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.327,14 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.907,31 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,13 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,51 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 48,51 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,03 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,54 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 145,54 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 194,06 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 194,06 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 242,57 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 242,57 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 753,50 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 97,04 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,07 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,07 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 242,58 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 291,09 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 301,40 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 376,75 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 376,75 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 452,10 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
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SALARIO BASE M 902,64 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 328,28 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.230,92 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,92 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,92 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.230,92 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.463,81 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,11 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 45,13 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 45,13 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 90,26 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 131,67 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 131.67 euros donde el 15 % del salario base (902.64) daría 135.40: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 131,67 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 131.67 euros donde el 15 % del salario base (902.64) daría 135.40: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 180,53 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 180,53 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 225,66 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 225,66 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 700,94 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 90,26 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 180,53 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 180,53 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 225,66 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 270,79 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 280,37 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 350,47 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 350,47 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 420,56 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Oficial de 2ª Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 877,81 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 313,99 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.191,81 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.191,81 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,81 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.191,81 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.877,32 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,70 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 43,89 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 43,89 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 87,79 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 131,67 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 131,67 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 175,56 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 175,56 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 219,46 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 219,46 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 681,66 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 87,79 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 175,56 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 175,56 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 219,46 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 263,35 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 272,27 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 272.27 euros donde ese 40 % de 681.66 daría 272.66: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 340,83 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 340,83 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 409,00 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Peón/a especializado Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 838,63 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 299,72 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.138,34 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,34 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,34 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.138,34 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.075,20 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,16 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 41,93 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 41,93 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 83,87 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 125,80 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 125,80 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 167,72 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 167,72 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 209,66 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 209,66 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 651,22 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 83,87 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 167,72 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 167,72 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 209,66 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 251,59 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 260,49 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 325,61 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 325,61 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 390,74 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Peón/a ordinario Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 823,26 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 299,72 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.122,98 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,98 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,98 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.122,98 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 16.844,86 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,16 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 41,17 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 41,17 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 82,32 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 123,49 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 123,49 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 164,65 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 164,65 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 205,82 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 205,82 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 639,29 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 82,32 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 164,65 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 164,65 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 205,82 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 246,98 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 255,72 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 319,65 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 319,65 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 383,79 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 383.79 euros donde ese 60 % de 639.29 daría 383.57: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,43 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Aprendiz de 2º año Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 501,63 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 190,97 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 687,20 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. ⚠ En esta categoría el anexo publica 687.20 euros, mientras que el salario base más la prima de rendimiento suman 692.60. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, que además calcula sobre ella el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 687,20 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 687,20 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 687,20 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 10.307,93 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 7,40 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 25,08 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 25,08 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 50,16 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 75,25 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 75,25 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 100,33 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 100,33 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 125,41 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 125,41 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 389,54 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 50,16 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 100,33 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 100,33 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 125,41 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 150,49 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 155,81 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,77 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,77 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 233,72 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,87 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Aprendiz de 1º año Personal de talleres 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 459,83 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 190,97 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 645,40 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. ⚠ En esta categoría el anexo publica 645.40 euros, mientras que el salario base más la prima de rendimiento suman 650.80. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, que además calcula sobre ella el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 645,40 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 645,40 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 645,40 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 9.680,99 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 7,01 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 22,99 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 22,99 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 45,53 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 45.53 euros donde el 10 % del salario base (459.83) daría 45.98: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 45,53 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 45.53 euros donde el 15 % del salario base (459.83) daría 68.97: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 68,97 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 91,96 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 91,96 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 114,96 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 114,96 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 357,08 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 45,99 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 91,96 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 91,96 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 114,96 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 137,95 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 142,83 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 178,54 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 178,54 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 214,24 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 10.302,60 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el bruto anual publicado para 2018 en esta categoría (9680.99 euros) queda por debajo del SMI de ese año (10302.60 euros en cómputo anual, RD 1077/2017). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. La cifra es la del SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda.
Cobrador/a de Facturas Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 779,68 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 285,43 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.065,12 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.065,12 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.065,12 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.065,12 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 15.977,05 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,38 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 38,98 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 38,98 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 77,97 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 116,96 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 116,96 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 155,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 155,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 194,93 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 194,93 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 605,46 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 77,97 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 155,94 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 155,94 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,92 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 233,91 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 242,18 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 302,73 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 302,73 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 363,28 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,35 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Telefonista Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 685,62 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 256,91 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 942,53 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 942,53 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 942,53 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 942,53 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 14.138,15 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 10,11 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 34,28 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 34,28 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 68,56 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 102,84 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 102,84 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 137,13 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 137,13 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 171,41 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 171,41 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 532,41 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 68,56 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 137,12 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 137,12 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 171,41 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 205,69 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 212,97 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,21 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,21 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 319,45 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,19 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Portero/a Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 752,78 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 285,43 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.038,22 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,22 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,22 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.038,22 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 15.573,48 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,08 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 37,64 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 37,64 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 75,28 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 112,92 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 112,92 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 150,56 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 150,56 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 188,20 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 188,20 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 584,57 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 75,28 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 150,55 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 150,55 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 188,20 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 225,84 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 233,83 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 292,28 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 292,28 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 350,75 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,31 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Vigilante de noche Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 792,12 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 285,43 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.077,57 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,57 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.077,57 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.077,57 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 16.163,57 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,48 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 39,60 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 39,60 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 79,21 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 118,82 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 118,82 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 158,43 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 158,43 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 198,03 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 198,03 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 615,12 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 79,21 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 158,43 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 158,43 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 198,03 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 237,63 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 246,05 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 307,56 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 307,56 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 369,07 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Vigilante de día Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 779,68 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 285,43 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.065,12 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.065,12 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.065,12 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.065,12 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 15.977,05 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,38 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 38,98 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 38,98 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 77,97 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 116,96 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 116,96 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 155,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 155,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 194,93 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 194,93 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 605,46 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 77,97 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 155,94 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 155,94 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,92 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 233,91 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 242,18 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 302,73 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 302,73 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 363,28 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,35 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ordenanza Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 685,62 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 256,91 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 942,53 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 942,53 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 942,53 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 942,53 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 14.138,15 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 10,33 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 34,28 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 34,28 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 68,56 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 102,84 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 102,84 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 137,13 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 137,13 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 171,41 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 171,41 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 532,41 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 68,56 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 137,12 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 137,12 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 171,41 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 205,69 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 212,97 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,21 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,21 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 319,45 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,19 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Limpiador/a jor. comp Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 595,35 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 199,82 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 795,18 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 795,18 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 795,18 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 795,18 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 11.927,73 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 8,81 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 29,77 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 29,77 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 59,53 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 89,30 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 89,30 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 119,07 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 119,07 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 148,84 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 148,84 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 462,31 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 59,53 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 119,07 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 119,07 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 148,84 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 178,60 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 184,92 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 231,15 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 231,15 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 277,39 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,03 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Inspector/a pro. jefe/a servicio Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,67 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 413,90 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.570,58 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,58 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.570,58 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.570,58 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 23.558,75 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 16,61 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,83 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 57,83 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 115,66 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 173,51 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 173,51 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 231,34 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 231,34 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 289,17 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 289,17 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 898,19 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 115,66 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 231,34 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 231,34 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 289,17 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 347,00 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 359,28 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 449,10 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 449,10 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 538,92 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ingeniero/a licenciado Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,22 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 400,04 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.520,27 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.520,27 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.520,27 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.520,27 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 22.804,16 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 16,12 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,01 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 56,01 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 112,02 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 168,03 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 168,03 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 224,05 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 224,05 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 280,07 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 280,07 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 869,90 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 112,02 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 224,04 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 224,04 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 280,06 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 336,07 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 347,96 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 434,96 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 434,96 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 521,94 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Auxiliar técnico-ing.tec. Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,55 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 356,81 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.359,36 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.359,36 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.359,36 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.359,36 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.390,43 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,44 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,13 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 50,13 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,25 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 150,38 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 150,38 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 200,52 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 200,52 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 250,64 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 250,64 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 778,53 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 100,25 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 200,51 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 200,51 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 250,63 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 300,77 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 311,41 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 389,26 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 389,26 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 467,12 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ayudante y técnico sanitario Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 932,69 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 328,28 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.260,96 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,96 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,96 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.260,96 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.914,50 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,44 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,64 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 46,64 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 93,27 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 139,91 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 139,91 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 186,54 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 186,54 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 233,18 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 233,18 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 724,27 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 93,27 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 186,54 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 186,54 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 233,18 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 279,81 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 289,70 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 362,13 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 362,13 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 434,56 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de sección Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,73 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 371,07 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.450,82 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,82 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.450,82 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.450,82 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 21.762,27 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 15,42 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,99 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 53,99 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,95 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 161,96 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 161,96 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 215,95 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 215,95 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 269,94 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 269,94 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 838,45 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 107,97 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 215,95 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 215,95 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 270,59 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 270.59 euros donde ese 25 % de 1079.73 daría 269.93: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 323,92 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 335,38 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 419,22 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 419,22 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 503,07 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de negociado Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,05 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 356,82 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.393,88 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,88 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,88 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.393,88 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.908,31 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,82 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,86 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 51,86 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,71 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,56 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 155,56 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,41 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 207,41 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 259,27 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 259,27 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 805,32 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 103,71 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 207,41 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 207,41 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 259,27 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 311,12 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 322,13 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 402,66 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 402,66 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 483,19 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Oficial de 1ª Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,27 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 328,25 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.295,48 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,48 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,48 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.295,48 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.432,38 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,79 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,36 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 48,36 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,72 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 145,08 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 145,08 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 193,45 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 193,45 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 241,80 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 241,80 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 751,07 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 96,72 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 193,45 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 193,45 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 241,80 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 290,16 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 300,43 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 375,54 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 375,54 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 450,64 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Oficial de 2ª Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 929,69 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 313,99 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.243,68 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.243,68 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,68 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.243,68 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.655,33 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,26 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,49 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 46,49 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 92,97 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 139,46 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 139,46 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 185,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 185,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 232,43 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 232,43 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 721,94 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 92,97 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 185,94 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 185,94 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 232,43 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 278,91 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 288,78 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 360,97 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 360,97 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 433,17 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,61 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Auxiliar Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 846,57 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 285,43 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.132,03 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,03 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,03 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.132,03 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 16.980,41 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,11 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 42,32 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 42,32 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 84,66 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 126,98 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 126,98 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 169,32 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 169,32 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 211,64 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 211,64 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 657,40 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 84,66 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 169,32 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 169,32 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 211,64 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 253,98 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 262,96 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 328,70 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 328,70 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 394,44 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Aspirante 16 o 17 años Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 628,89 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 199,82 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 828,72 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 828,72 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 828,72 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 828,72 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 12.430,79 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 9,04 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 31,44 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 31,44 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 62,89 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 94,33 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 94,33 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 125,78 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 125,78 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 157,23 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 157,23 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 488,35 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 62,89 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 125,78 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 125,78 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 157,23 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 188,67 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 195,34 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 244,18 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 244,18 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 293,01 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,09 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Encargado/a general Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,05 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 356,83 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.393,89 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,89 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,89 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.393,89 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.908,32 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,83 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 51,86 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 51,86 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 103,71 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 155,56 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 155,56 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 207,41 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 207,41 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 259,27 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 259,27 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 805,32 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 103,71 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 207,41 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 207,41 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 259,27 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 311,12 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 322,13 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 402,66 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 402,66 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 483,19 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Encargado/a de almacén Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,78 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 342,55 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.349,32 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,89 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones. ⚠ En esta categoría el anexo publica en «PAGAS EXTRAS» 1348.89 euros frente a los 1349.32 de la columna «MES VACACIONES»; la cifra se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.348,89 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones. ⚠ En esta categoría el anexo publica en «PAGAS EXTRAS» 1348.89 euros frente a los 1349.32 de la columna «MES VACACIONES»; la cifra se transcribe tal como la publica el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.348,89 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones. ⚠ En esta categoría el anexo publica en «PAGAS EXTRAS» 1348.89 euros frente a los 1349.32 de la columna «MES VACACIONES»; la cifra se transcribe tal como la publica el boletín.
BRUTO ANUAL A 20.239,79 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,37 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,34 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 50,34 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 100,68 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 151,02 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 151,02 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 201,36 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 201,36 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 251,70 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 251,70 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 781,80 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 100,68 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 201,36 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 201,36 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 251,69 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 302,03 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 312,72 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 390,90 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 390,90 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 469,08 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Capataz Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,87 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 328,29 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.285,16 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,16 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,16 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.285,16 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.277,32 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,70 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,84 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 47,84 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,69 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 143,53 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 143,53 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 191,38 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 191,38 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 239,22 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 239,22 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 743,05 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 95,69 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 191,38 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 191,38 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 239,22 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 287,06 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 297,22 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 371,52 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 371,52 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 445,83 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Auxiliar almacén y báscula Personal de agencia de transporte 28 conceptos
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SALARIO BASE M 887,24 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 299,72 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.186,98 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,98 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,98 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.186,98 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.804,57 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,70 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 44,36 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 44,36 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 88,73 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 133,09 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 133,09 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 177,45 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 177,45 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 221,82 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 221,82 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 688,97 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 88,73 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 177,45 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 177,45 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 221,82 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,17 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 275,59 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 344,48 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 344,48 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 413,39 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Mozo/a especializado Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 887,24 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 299,72 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.186,98 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,98 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,98 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.186,98 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.804,57 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,70 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 44,36 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 44,36 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 88,73 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 133,09 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 133,09 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 177,45 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 177,45 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 221,82 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 221,82 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 688,97 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 88,73 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 177,45 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 177,45 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 221,82 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,17 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 275,59 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 344,48 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 344,48 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 413,39 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de tráfico de 1ª Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
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SALARIO BASE M 992,21 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 356,83 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.349,04 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,04 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,04 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.349,04 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.235,62 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,35 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,61 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 49,61 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 99,22 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,83 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 148,83 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 198,45 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 198,45 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 248,06 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 248,06 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 770,48 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 99,22 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 198,45 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 198,45 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 248,05 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 297,66 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 308,20 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 385,24 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 385,24 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 462,30 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de tráfico de 2ª Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 960,86 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 342,55 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.303,41 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,41 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,41 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.303,41 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.551,16 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,87 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,04 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 48,04 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 96,09 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 144,13 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 144,13 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 192,17 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 192,17 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 240,22 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 240,22 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 746,14 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 96,09 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 192,17 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 192,17 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 240,21 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 288,26 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 298,45 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 373,07 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 373,07 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 447,68 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de tráfico de 3ª Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 922,49 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 328,29 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.250,77 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,77 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,77 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.250,77 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.761,62 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,33 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,13 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 46,13 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 92,25 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 138,38 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 138,38 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 184,51 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 184,51 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 230,63 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 230,63 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 716,35 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 92,25 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 184,50 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 184,50 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 230,63 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 276,74 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 286,53 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 358,18 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 358,18 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 429,81 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor/a estatal Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,31 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 356,83 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.331,19 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,19 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,19 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.331,19 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.967,06 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,17 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,72 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 48,72 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,44 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 146,14 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 146,14 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 194,86 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 194,86 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 243,58 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 243,58 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 756,58 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 97,43 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,86 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,86 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 243,58 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 292,29 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 302,64 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 302,64 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 302.64 euros donde ese 50 % de 756.58 daría 378.29: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 378,29 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 453,95 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor/a comarcal Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,89 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 342,55 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.293,43 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,43 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,43 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.293,43 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.401,48 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,76 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,54 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 47,54 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,09 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 142,63 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 142,63 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 190,18 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 190,18 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 237,72 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 237,72 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 738,40 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 95,09 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 190,18 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 190,18 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 237,72 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 285,27 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 295,36 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 295,36 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 295.36 euros donde ese 50 % de 738.40 daría 369.20: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 369,20 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 443,04 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor/a local Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,55 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 328,29 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.275,84 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,84 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,84 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.275,84 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.137,48 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,61 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,38 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 47,38 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 94,76 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 142,14 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 142,14 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 189,52 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 189,52 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 236,89 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 236,89 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 735,81 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 94,76 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 189,52 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 189,52 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 236,88 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 284,26 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 294,33 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 367,90 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 367,90 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 441,49 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor/a furgoneta Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,91 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 299,72 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.183,62 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.183,62 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,62 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.183,62 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.754,51 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,65 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 44,20 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 44,20 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 88,40 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 132,59 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 132,59 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 176,78 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 176,78 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 220,98 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 220,98 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 686,39 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 88,40 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 176,78 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 176,78 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 220,98 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 265,18 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 274,56 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 343,20 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 343,20 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 411,83 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ayudante conductor/a Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,86 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 299,72 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.171,60 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,60 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,60 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.171,60 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.573,82 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,52 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 43,60 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 43,60 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 87,19 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 130,79 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 130,79 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 174,37 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 174,37 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 217,97 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 217,97 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 677,03 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 87,19 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 174,37 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 174,37 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 217,97 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 261,56 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 270,81 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 338,52 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 338,52 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 406,22 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Mozo/a de carga y descarga Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,86 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 299,72 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.171,60 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,60 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,60 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.171,60 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.573,82 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,52 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 43,60 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 43,60 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 87,19 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 130,79 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 130,79 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 174,37 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 174,37 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 217,97 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 217,97 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 677,03 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 87,19 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 174,37 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 174,37 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 217,97 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 261,56 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 270,81 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 338,52 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 338,52 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 406,22 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMIDA (NACIONAL) E 14,74 € Anexo de dietas del año. En las dietas nacionales se incluye Portugal (art. 27).
DIETA CENA (NACIONAL) E 13,74 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA CAMA (NACIONAL) E 14,74 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA ALMUERZO (NACIONAL) E 6,35 € Anexo de dietas del año, partida «Almuerzo» (art. 27).
DIETA COMPLETA (NACIONAL) E 49,57 € Anexo de dietas del año, fila «Total»: suma de comida, cena, cama y almuerzo (art. 27).
DIETA COMIDA (EXTRANJERO) E 18,44 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA CENA (EXTRANJERO) E 17,10 € Anexo de dietas del año (art. 27).
DIETA CAMA Y DESAYUNO (EXTRANJERO) E 26,39 € Anexo de dietas del año: el importe de extranjero cubre cama y desayuno (art. 27).
DIETA COMPLETA (EXTRANJERO) E 61,93 € Anexo de dietas del año, fila «Total» de extranjero (art. 27).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (SEGURO DE ACCIDENTES) A 60.101,21 € Art. 31: capital asegurado por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere, o de enfermedad profesional. Las personas trabajadoras contribuyen con el 20 % del coste de la póliza.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (SEGURO DE ACCIDENTES) A 60.101,21 € Art. 31: capital asegurado por invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Jefe/a de equipo Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 953,17 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 350,51 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.303,68 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,68 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,68 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.303,68 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.555,32 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,88 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,66 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 47,66 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,31 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 142,97 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 142,97 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 190,63 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 190,63 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 238,28 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 238,28 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 740,18 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 95,32 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 190,64 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 190,64 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 238,29 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 285,95 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 296,07 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 370,09 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 370,09 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 444,11 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Oficial de 1ª Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 886,68 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 322,47 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.209,15 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,15 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,15 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.209,15 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.137,34 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,88 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 44,33 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 44,33 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 88,66 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 129,35 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 129.35 euros donde el 15 % del salario base (886.68) daría 133.00: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 129,35 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 129.35 euros donde el 15 % del salario base (886.68) daría 133.00: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 177,34 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 177,34 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 221,67 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 221,67 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 688,54 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 88,66 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 177,34 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 177,34 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 221,67 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,00 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 275,42 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 344,27 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 344,27 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 413,13 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
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SALARIO BASE M 862,29 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 308,44 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.170,73 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,73 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,73 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.170,73 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.561,22 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,48 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 43,11 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 43,11 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 86,23 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 129,35 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 129,35 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 172,46 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 172,46 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 215,58 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 215,58 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 669,61 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 86,23 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 172,46 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 172,46 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 215,58 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 258,69 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 267,45 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 267.45 euros donde ese 40 % de 669.61 daría 267.84: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 334,80 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 334,80 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 401,76 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Peón/a especializado Personal de talleres 28 conceptos
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SALARIO BASE M 823,80 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 294,42 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.118,22 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,22 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,22 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.118,22 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 16.773,28 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,94 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 41,19 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 41,19 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 82,38 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 123,57 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 123,57 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 164,76 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 164,76 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 205,96 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 205,96 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 639,71 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 82,38 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 164,76 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 164,76 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 205,95 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 247,14 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 255,88 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 319,85 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 319,85 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 383,83 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,43 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Peón/a ordinario Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 808,70 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 294,42 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.103,12 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,12 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.103,12 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.103,12 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 16.547,01 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,94 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 40,44 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 40,44 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 80,87 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 121,31 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 121,31 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 161,74 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 161,74 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 202,18 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 202,18 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 627,99 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 80,87 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 161,74 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 161,74 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 202,18 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 242,62 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 251,20 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 313,99 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 313,99 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 377,00 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 377.00 euros donde ese 60 % de 627.99 daría 376.79: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,40 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Aprendiz de 2º año Personal de talleres 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 492,76 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 187,60 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 675,05 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. ⚠ En esta categoría el anexo publica 675.05 euros, mientras que el salario base más la prima de rendimiento suman 680.36. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, que además calcula sobre ella el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 675,05 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 675,05 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 675,05 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 10.125,67 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 7,27 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 24,64 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 24,64 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 49,28 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 73,92 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 73,92 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 98,55 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 98,55 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 123,19 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 123,19 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 382,65 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 49,28 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 98,55 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 98,55 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 123,19 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 147,83 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 153,06 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 191,33 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 191,33 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 229,59 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,86 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Aprendiz de 1º año Personal de talleres 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 451,70 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 187,60 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 633,99 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. ⚠ En esta categoría el anexo publica 633.99 euros, mientras que el salario base más la prima de rendimiento suman 639.30. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, que además calcula sobre ella el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 633,99 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 633,99 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 633,99 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 9.509,81 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 6,89 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 22,59 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 22,59 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 44,72 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 44.72 euros donde el 10 % del salario base (451.70) daría 45.17: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 44,72 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 44.72 euros donde el 15 % del salario base (451.70) daría 67.75: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 67,75 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 90,34 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 90,34 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 112,92 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 112,92 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 350,76 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 45,17 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 90,34 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 90,34 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 112,92 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 135,51 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 140,31 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 175,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 175,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 210,46 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,78 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 9.906,40 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el bruto anual publicado para 2017 en esta categoría (9509.81 euros) queda por debajo del SMI de ese año (9906.40 euros en cómputo anual, RD 742/2016). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. La cifra es la del SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda.
Cobrador/a de facturas Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 765,90 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 280,38 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.046,29 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,29 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,29 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.046,29 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 15.694,54 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,18 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 38,29 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 38,29 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 76,59 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 114,89 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 114,89 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 153,19 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 153,19 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 191,48 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 191,48 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 594,76 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 76,59 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 153,18 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 153,18 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 191,48 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 229,77 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 237,90 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 297,37 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 297,37 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 356,85 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Telefonista Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 673,50 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 252,37 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 925,87 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 925,87 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 925,87 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 925,87 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 13.888,16 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 9,93 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 33,68 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 33,68 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 67,35 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 101,03 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 101,03 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 134,70 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 134,70 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 168,38 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 168,38 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 523,00 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 67,35 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 134,70 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 134,70 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 168,37 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 202,05 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 209,20 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 261,50 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 261,50 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 313,81 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Portero/a Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 739,47 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 280,38 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.019,86 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,86 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.019,86 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.019,86 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 15.298,11 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 10,89 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 36,98 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 36,98 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 73,95 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 110,93 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 110,93 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 147,89 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 147,89 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 184,87 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 184,87 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 574,23 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 73,95 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 147,89 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 147,89 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 184,87 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 221,85 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 229,70 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 287,12 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 287,12 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 344,54 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Vigilante de noche Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 778,11 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 280,38 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.058,51 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,51 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,51 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.058,51 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 15.877,77 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,28 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 38,90 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 38,90 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 77,81 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 116,72 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 116,72 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 155,63 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 155,63 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 194,53 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 194,53 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 604,24 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 77,81 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 155,62 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 155,62 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,53 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 233,43 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 241,70 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 302,12 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 302,12 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 362,54 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,35 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Vigilante de día Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 765,90 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 280,38 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.046,29 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,29 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,29 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.046,29 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 15.694,54 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,18 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 38,29 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 38,29 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 76,59 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 114,89 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 114,89 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 153,19 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 153,19 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 191,48 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 191,48 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 594,76 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 76,59 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 153,18 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 153,18 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 191,48 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 229,77 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 237,90 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 297,37 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 297,37 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 356,85 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ordenanza Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 673,50 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 252,37 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 925,87 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 925,87 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 925,87 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 925,87 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 13.888,16 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 10,15 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 33,68 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 33,68 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 67,35 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 101,03 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 101,03 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 134,70 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 134,70 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 168,38 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 168,38 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 523,00 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 67,35 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 134,70 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 134,70 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 168,37 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 202,05 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 209,20 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 261,50 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 261,50 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 313,81 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Limpiador/a jor. comp Personal subalterno 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 584,82 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 196,28 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 781,12 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 781,12 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 781,12 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 781,12 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 11.716,83 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 8,66 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 29,25 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 29,25 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 58,48 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 87,72 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 87,72 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 116,96 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 116,96 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 146,21 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 146,21 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 454,13 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 58,48 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 116,96 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 116,96 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 146,21 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 175,44 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 181,65 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 227,07 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 227,07 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 272,48 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,02 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Inspector pro. jefe/a servicio Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,22 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 406,58 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.542,81 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.542,81 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.542,81 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.542,81 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 23.142,19 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 16,32 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,81 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 56,81 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 113,62 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 170,44 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 170,44 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 227,25 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 227,25 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 284,06 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 284,06 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 882,31 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 113,62 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 227,25 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 227,25 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 284,05 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 340,86 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 352,93 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 441,16 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 441,16 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 529,39 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ingeniero/a licenciado/a Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,42 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 392,97 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.493,39 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,39 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.493,39 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.493,39 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 22.400,94 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 15,83 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,02 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 55,02 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,04 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 165,06 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 165,06 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 220,08 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 220,08 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 275,12 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 275,12 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 854,52 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 110,04 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 220,08 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 220,08 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 275,11 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 330,13 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 341,81 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 427,26 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 427,26 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 512,71 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Auxiliar técnico-ing.tec. Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 984,82 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 350,50 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.335,32 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,32 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,32 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.335,32 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.029,89 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,18 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,25 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 49,25 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,48 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 147,73 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 147,73 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 196,97 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 196,97 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 246,21 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 246,21 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 764,76 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 98,48 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 196,97 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 196,97 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 246,20 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 295,45 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 305,90 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 382,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 382,38 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 458,86 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ayudante y técnico sanitario Personal superior y técnico 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 916,20 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 322,47 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.238,66 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,66 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.238,66 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.238,66 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.580,06 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,20 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 45,82 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 45,82 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 91,62 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 137,44 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 137,44 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 183,24 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 183,24 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 229,06 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 229,06 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 711,47 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 91,62 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 183,24 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 183,24 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 229,05 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 274,86 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 284,58 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 355,73 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 355,73 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 426,88 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de Sección Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,64 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 364,51 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.425,16 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.425,16 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,16 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.425,16 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 21.377,48 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 15,15 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,03 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 53,03 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 106,04 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 159,10 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 159,10 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 212,13 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 212,13 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 265,16 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 265,16 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 823,62 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 106,06 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 212,13 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 212,13 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 265,80 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 265.80 euros donde ese 25 % de 1060.64 daría 265.16: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 318,19 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 329,45 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 411,81 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 411,81 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 494,17 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de Negociado Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,72 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 350,51 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.369,24 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,24 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,24 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.369,24 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.538,61 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,56 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,94 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 50,94 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,88 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,81 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 152,81 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,75 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 203,75 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 254,69 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 254,69 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 791,08 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 101,88 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 203,74 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 203,74 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 254,68 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 305,62 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 316,44 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 395,54 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 395,54 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 474,65 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Oficial de 1ª Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,17 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 322,44 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.272,58 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,58 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,58 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.272,58 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.088,78 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,55 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,51 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 47,51 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,01 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 142,52 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 142,52 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 190,03 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 190,03 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 237,53 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 237,53 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 737,79 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 95,01 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 190,03 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 190,03 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 237,52 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 285,03 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 295,12 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 368,90 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 368,90 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 442,68 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Oficial de 2ª Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 913,25 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 308,44 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.221,69 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,69 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,69 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.221,69 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.325,47 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,02 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 45,67 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 45,67 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 91,33 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 136,99 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 136,99 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 182,65 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 182,65 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 228,32 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 228,32 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 709,17 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 91,33 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 182,65 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 182,65 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 228,32 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 273,98 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 283,68 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 354,59 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 354,59 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 425,51 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Auxiliar Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,61 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 280,38 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.112,01 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,01 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.112,01 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.112,01 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 16.680,17 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 11,90 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 41,58 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 41,58 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 83,16 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 124,74 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 124,74 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 166,33 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 166,33 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 207,90 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 207,90 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 645,78 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 83,16 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 166,32 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 166,32 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 207,90 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 249,48 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 258,31 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 322,88 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 322,88 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 387,47 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,44 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Aspirante 16 ó 17 años Personal administrativo 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 617,77 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 196,28 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 814,07 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 814,07 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 814,07 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 814,07 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 12.210,99 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 8,88 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 30,89 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 30,89 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 61,77 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 92,66 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 92,66 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 123,56 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 123,56 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 154,45 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 154,45 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 479,72 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 61,77 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 123,56 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 123,56 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 154,45 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 185,33 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 191,89 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 239,86 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 239,86 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 287,83 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,07 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Encargado/a General Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,72 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 350,52 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.369,25 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,25 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,25 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.369,25 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 20.538,62 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,57 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 50,94 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 50,94 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 101,88 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 152,81 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 152,81 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 203,75 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 203,75 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 254,69 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 254,69 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 791,08 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 101,88 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 203,74 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 203,74 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 254,68 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 305,62 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 316,44 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 395,54 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 395,54 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 474,65 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Encargado/a de Almacén Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,98 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 336,50 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.325,46 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,04 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones. ⚠ En esta categoría el anexo publica en «PAGAS EXTRAS» 1325.04 euros frente a los 1325.46 de la columna «MES VACACIONES»; la cifra se transcribe tal como la publica el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.325,04 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones. ⚠ En esta categoría el anexo publica en «PAGAS EXTRAS» 1325.04 euros frente a los 1325.46 de la columna «MES VACACIONES»; la cifra se transcribe tal como la publica el boletín.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,04 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones. ⚠ En esta categoría el anexo publica en «PAGAS EXTRAS» 1325.04 euros frente a los 1325.46 de la columna «MES VACACIONES»; la cifra se transcribe tal como la publica el boletín.
BRUTO ANUAL A 19.881,92 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,12 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 49,45 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 49,45 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 98,90 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 148,35 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 148,35 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 197,80 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 197,80 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 247,25 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 247,25 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 767,98 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 98,90 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 197,80 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 197,80 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 247,24 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 296,69 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 307,19 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 383,98 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 383,98 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 460,78 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Capataz Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,95 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 322,48 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.262,44 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,44 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,44 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.262,44 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.936,46 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,46 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,99 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 46,99 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 94,00 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 140,99 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 140,99 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 188,00 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 188,00 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 234,99 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 234,99 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 729,91 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 94,00 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 187,99 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 187,99 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 234,99 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 281,98 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 291,97 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 364,95 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 364,95 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 437,94 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Auxiliar almacén y báscula Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,55 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 294,42 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.165,99 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,99 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.165,99 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.165,99 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.489,75 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,48 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 43,57 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 43,57 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 87,16 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 130,74 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 130,74 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 174,31 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 174,31 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 217,90 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 217,90 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 676,79 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 87,16 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 174,31 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 174,31 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 217,89 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 261,47 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 270,71 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 338,39 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 338,39 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 406,08 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Mozo/a especializado Personal de agencia de transporte 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,55 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 294,42 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.165,99 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,99 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.165,99 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.165,99 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.489,75 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,48 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 43,57 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 43,57 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 87,16 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 130,74 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 130,74 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 174,31 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 174,31 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 217,90 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 217,90 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 676,79 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 87,16 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 174,31 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 174,31 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 217,89 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 261,47 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 270,71 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 338,39 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 338,39 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 406,08 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de tráfico de 1ª Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,67 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 350,52 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.325,19 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,19 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.325,19 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,19 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.877,82 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 14,10 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 48,73 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 48,73 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 97,47 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 146,20 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 146,20 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 194,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 194,94 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 243,67 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 243,67 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 756,86 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 97,47 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,94 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 194,94 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 243,67 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 292,40 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 302,75 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 378,43 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 378,43 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 454,12 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de tráfico de 2ª Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 943,87 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 336,50 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.280,36 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,36 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,36 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.280,36 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.205,46 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,62 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,19 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 47,19 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 94,39 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 141,58 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 141,58 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 188,78 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 188,78 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 235,97 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 235,97 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 732,95 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 94,39 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 188,77 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 188,77 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 235,97 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 283,16 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 293,18 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 366,47 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 366,47 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 439,76 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Jefe/a de tráfico de 3ª Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 906,18 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 322,48 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.228,66 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,66 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,66 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.228,66 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.429,88 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,10 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 45,31 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 45,31 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 90,62 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 135,93 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 135,93 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 181,24 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 181,24 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 226,55 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 226,55 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 703,68 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 90,62 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 181,24 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 181,24 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 226,55 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 271,85 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 281,47 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 351,85 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 351,85 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 422,22 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor/a estatal Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,08 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 350,52 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.307,65 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,65 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,65 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.307,65 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.614,01 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,92 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 47,86 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 47,86 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 95,71 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 143,56 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 143,56 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 191,42 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 191,42 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 239,27 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 239,27 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 743,21 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 95,71 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 191,41 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 191,41 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 239,27 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 287,13 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 297,29 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 297,29 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 297.29 euros donde ese 50 % de 743.21 daría 371.61: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 371,60 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 445,93 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor/a comarcal Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,07 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 336,50 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.270,56 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,56 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,56 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,56 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 19.058,43 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,52 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,70 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 46,70 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 93,41 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 140,11 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 140,11 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 186,82 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 186,82 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 233,52 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 233,52 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 725,34 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 93,41 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 186,82 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 186,82 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 233,52 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 280,22 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 290,13 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 290,13 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. ⚠ El boletín publica 290.13 euros donde ese 50 % de 725.34 daría 362.67: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 362,67 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 435,21 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor/a local Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,80 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 322,48 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.253,28 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,28 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,28 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,28 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 18.799,10 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 13,37 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 46,54 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 46,54 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 93,08 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 139,62 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 139,62 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 186,17 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 186,17 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 232,70 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 232,70 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 722,80 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 93,08 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 186,16 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 186,16 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 232,69 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 279,24 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 289,12 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 361,40 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 361,40 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 433,68 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Conductor/a furgoneta Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,28 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 294,42 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.162,70 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.162,70 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,70 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.162,70 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.440,58 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,42 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 43,42 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 43,42 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 86,83 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 130,24 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 130,24 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 173,66 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 173,66 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 217,08 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 217,08 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 674,26 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 86,83 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 173,66 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 173,66 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 217,07 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 260,49 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 269,70 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 337,13 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 337,13 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 404,55 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Ayudante conductor/a Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 856,44 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 294,42 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.150,88 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,88 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,88 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.150,88 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.263,09 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,30 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 42,83 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 42,83 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 85,65 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 128,47 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 128,47 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 171,29 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 171,29 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 214,12 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 214,12 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 665,06 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 85,64 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 171,29 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 171,29 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 214,12 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 256,93 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,02 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 332,53 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 332,53 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 399,04 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,49 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.
Mozo/a de carga y descarga Personal de transporte de mercancías 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 856,44 € Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad.
PRIMA DE RENDIMIENTO M 294,42 € Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21).
MES DE VACACIONES M 1.150,88 € Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. Coincide con la suma del salario base y la prima de rendimiento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,88 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,88 € Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.150,88 € Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones.
BRUTO ANUAL A 17.263,09 € Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal.
VALOR HORA EXTRA H 12,30 € Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 42,83 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 42,83 € 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 85,65 € 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 128,47 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS M 128,47 € 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 171,29 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 171,29 € 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS M 214,12 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 214,12 € 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994.
BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) M 665,06 € Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo.
COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 85,64 € 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 171,29 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 171,29 € 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 214,12 € 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 256,93 € 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 266,02 € 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 332,53 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 332,53 € 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) M 399,04 € 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,49 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio.

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Araba/Álava)?

En 2019, el salario base va desde 469,03 € hasta 1.179,80 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio pactó tres años de vigencia y, una vez denunciado, sigue aplicándose íntegro hasta que se firme otro que lo sustituya.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2017 y su duración pactada terminó el 31 de diciembre de 2019 (art. 4).
  • Debe denunciarse con dos meses de antelación al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales.
  • Las partes pactaron expresamente, a efectos del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado se mantiene la vigencia del convenio hasta la firma de otro que lo sustituya.
  • En el Registro de convenios consta una denuncia con promoción de negociación de 28 de noviembre de 2019; a la fecha de este procesado no hay publicado en el BOTHA ningún convenio posterior que lo sustituya.
  • Las últimas tablas salariales publicadas son las de 2019, que siguen siendo las aplicables por ultraactividad.

Jornada de trabajo

La jornada pactada es de 1.727 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Jornada anual de 1.727 horas durante toda la vigencia del convenio (art. 11).
  • Se considera hora efectiva la que supone estar al servicio del vehículo: conduciendo, vigilando o realizando labores de mantenimiento.
  • El calendario laboral se pacta en cada centro de trabajo dentro de los dos primeros meses del año (art. 12).
  • En las agencias de transporte el horario va de lunes a viernes; el sábado por la mañana solo se trabaja por acuerdo con la persona afectada y previo conocimiento de la representación del personal.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 10 % de la jornada (172 horas), que se computan como horas ordinarias; fuera de los días laborables exige acuerdo con la persona trabajadora o con la representación legal.
  • El uso de esa distribución irregular se comunica por escrito con al menos 5 días de antelación, salvo avisos urgentes justificados del cliente.
  • En las empresas que ya tengan pactada una distribución irregular con la representación sindical no se aplica la del convenio.
  • En agencias de transporte, operadores logísticos, almacenistas-distribuidores y empresas subrogadas, quien presta servicios en jornada completa y continuada tiene 20 minutos de bocadillo computables como trabajo efectivo (art. 13).

Vacaciones

El convenio reconoce 32 días naturales de vacaciones al año.

  • 32 días naturales al año, de los que al menos 16 son consecutivos y se disfrutan entre julio y septiembre (art. 14).
  • La fecha de los 16 días restantes se acuerda entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras.
  • No pueden empezar en día festivo, en la víspera de un festivo, ni en sábado o domingo.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas en el año natural, se disfrutan al finalizar la incapacidad, sea cual sea la contingencia y el tiempo transcurrido.
  • Si la incapacidad temporal se produce estando de vacaciones, estas se reanudan tras el alta.
  • La retribución de las vacaciones incluye todos los conceptos retributivos ordinarios, y solo se excluyen los extraordinarios o los que supongan doble pago (remisión del convenio a las sentencias del TJUE de 22/05/2014 y 12/06/2016 y al comunicado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16/06/2016).

Antigüedad y complemento personal

La antigüedad es un 5 % del salario base por cada cinco años de servicio, y el personal contratado antes de 1994 conserva además un complemento personal no absorbible.

  • Aumento periódico del 5 % sobre el salario base por cada cinco años de servicio en la misma empresa (art. 22).
  • Escala publicada para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994: 5 % a los 5 y 9 años, 10 % a los 10, 15 % a los 15 y 16, 20 % a los 20 y 24, y 25 % a los 25 y 29 años.
  • El anexo publica esos porcentajes ya convertidos a euros para cada categoría y año.
  • El personal contratado antes del 1 de enero de 1994 cobra además un complemento personal no absorbible (art. 23), con una escala propia que llega al 60 % a los 29 años.
  • La escala del art. 23 se publica en dos columnas: «Complemento» (lo que suma cada escalón: 5 % a los 5 años, 15 % a los 9, 10 % a los 10, 10 % a los 15, 15 % a los 16, 20 % a los 20, 30 % a los 24, 25 % a los 25 y 35 % a los 29) y «Más complemento», que es el porcentaje acumulado que de verdad se percibe: 10 % a los 5 años, 20 % a los 9 y a los 10, 25 % a los 15, 30 % a los 16, 40 % a los 20, 50 % a los 24 y a los 25, y 60 % a los 29.
  • La ficha publica la columna acumulada, que es la que el propio anexo convierte a euros para cada categoría.
  • En ese complemento, los tramos de 5 a 16 años se calculan sobre el salario base del año y los de 20 a 29 años sobre una base congelada que el anexo publica como columna «TABLA 2010» (en 2019, «TABLA CÁLCULO»).
  • La antigüedad y el complemento personal se suman también a las pagas extraordinarias y a la participación en beneficios (arts. 24 y 25).

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Además de las doce mensualidades, el convenio reconoce tres gratificaciones anuales por la cuantía que fija el anexo salarial.

  • Dos pagas extraordinarias, en julio y en Navidad, por la cuantía que el anexo fija para cada categoría más la antigüedad y el complemento personal en su caso (art. 24).
  • Participación en beneficios: una gratificación anual, también por la cuantía de las tablas más antigüedad y complemento personal (art. 25).
  • El importe de las tres gratificaciones no se reduce en caso de incapacidad temporal (arts. 24 y 25).
  • Quien ingresa o cesa durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • La participación en beneficios se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses de común acuerdo.
  • En las empresas que vengan prorrateando las pagas extraordinarias, la persona trabajadora puede pedir por escrito que no se le prorrateen.
  • La columna «BRUTO ANUAL» del anexo equivale a 15 pagas de salario base más prima de rendimiento: las 12 mensualidades y las 3 gratificaciones.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo grave o muy grave: 100 % del salario real durante los 210 días de baja (art. 34).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional calificados de leves: 100 % del salario real a partir del día 15 y hasta un máximo de 210 días.
  • Incapacidad temporal que requiera hospitalización, sea por accidente laboral o no laboral o por enfermedad común o profesional: 100 % del salario real durante toda la hospitalización, con el tope de 210 días.
  • Resto de bajas por enfermedad común: 90 % del salario real neto desde el día 15 y hasta el día 90.

Incrementos salariales pactados

El convenio pactó un incremento para cada uno de sus tres años, con garantía mínima del IPC del año anterior en 2018 y 2019.

  • 2017: incremento fijo del 1,6 % sobre las tablas de 2016 (disposición adicional tercera).
  • 2018: incremento del 1,8 % sobre las tablas de 2017, con garantía mínima del IPC real de 2017.
  • 2019: incremento del 2 % sobre las tablas de 2018, con garantía mínima del IPC real de 2018.
  • El incremento se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.
  • Las aportaciones a cuenta de convenio se mantienen hasta su absorción y no pueden ser retraídas por las empresas.
  • Los atrasos derivados de la entrada en vigor del convenio se abonan en el plazo de quince días desde su firma (disposición adicional primera).

Seguro de accidentes

Las empresas deben tener suscrita una póliza colectiva que cubre la muerte y la invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • 60.101,21 euros por fallecimiento derivado de accidente de trabajo —incluido el accidente in itinere— o de enfermedad profesional (art. 31).
  • 60.101,21 euros en los casos de invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total para la profesión habitual derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Las personas trabajadoras contribuyen con el 20 % del coste de la póliza, que se descuenta tras su formalización.
  • La copia de la póliza se entrega a quien la solicite.
  • Las empresas disponen de un mes desde la publicación del convenio para suscribirla, sin efectos retroactivos (disposición adicional segunda).

Gratificación por jubilación

Quien se jubila de forma anticipada con al menos un año de antigüedad cobra una gratificación medida en mensualidades.

  • A los 60 años: 8 mensualidades (art. 41).
  • A los 61 años: 7 mensualidades.
  • A los 62 años: 6 mensualidades.
  • A los 63 años: 5 mensualidades.
  • A los 64 años: 4 mensualidades.
  • El convenio no define sobre qué conceptos se calcula la mensualidad, así que la ficha no publica un importe en euros.
  • Las organizaciones firmantes declaran que esta gratificación no tiene carácter de compromiso de pensión del RD 1588/1999.

Dietas y desplazamientos

El convenio publica las dietas nacionales y de extranjero y regula el plus de distancia.

  • Las dietas se abonan a quien tenga derecho a percibirlas, en las cuantías del anexo 1 (art. 27).
  • En las dietas nacionales se incluye Portugal.
  • Plus de distancia (art. 28): si la empresa traslada a otro municipio y la persona cambia de domicilio, le abona los gastos de traslado de enseres.
  • Si el desplazamiento al nuevo centro se puede hacer en transporte público regular con horarios compatibles, la empresa abona su coste o facilita el título de transporte.
  • Si hay que usar el vehículo particular, se percibe la cantidad que la empresa acuerde con las personas afectadas: el convenio no fija importe, por lo que la ficha no publica ninguno.

Trabajo nocturno

El trabajo entre las 22:00 y las 6:00 se retribuye con un recargo del 25 % del salario base por hora, con la fórmula que fijó la comisión paritaria.

  • De no pactarse otra cosa por escrito o tácitamente, la nocturnidad se abona con un 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (art. 29).
  • La comisión paritaria acordó el 11 de octubre de 2018 cómo se calcula: se multiplica por 12 el salario base mensual, se divide entre la jornada laboral anual y al valor hora resultante se le aplica el 25 %.
  • Ese acuerdo se publicó en el BOTHA n.º 124, de 29 de octubre de 2018.
  • La ficha publica el recargo por hora nocturna de cada categoría calculado con esa fórmula sobre la jornada de 1.727 horas.

Contratación, subrogación y otras condiciones

El convenio amplía la duración de los contratos eventuales, regula la subrogación en logística y fija garantías para el personal de conducción.

  • Los contratos eventuales por circunstancias de la producción pueden durar hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho (art. 17).
  • Al terminar el contrato eventual por expiración del plazo se abona una compensación de 12 días de salario por año de servicio, prorrateada por meses.
  • Las empresas garantizan a las personas puestas a disposición por una ETT las condiciones económicas y sociales del convenio (art. 18).
  • Subrogación (art. 53): en empresas de logística dedicadas en exclusiva a manipular mercancías dentro de las instalaciones de la contratante, el personal con más de 6 meses de antigüedad mantiene su contrato al cambiar la contrata.
  • El mismo derecho alcanza a quien presta servicios fuera del recinto industrial cuando el centro de trabajo de la subcontrata trabaja en exclusiva para la contratante.
  • Las multas por infracciones de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres corren a cargo de la empresa; las de circulación, a cargo de la persona conductora (art. 42).
  • La retirada del permiso de conducir por más de 12 meses con ocasión del servicio no extingue por sí sola la relación laboral (art. 43), con las excepciones que el propio artículo detalla.
  • El coste de los cursos de renovación del CAP y del ADR corre a cargo de la empresa (art. 30, por remisión al II Acuerdo General estatal).
  • Permiso retribuido por asuntos particulares de 8 horas al año, de carácter recuperable (art. 33).
  • Revisión médica anual adaptada al sector dentro del primer trimestre (art. 36).
  • Las discrepancias se resuelven por el PRECO (arts. 51 y 54); en la inaplicación de condiciones, el arbitraje solo se aplica por acuerdo de ambas partes.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.101,21 € El art. 31 incluye expresamente el accidente de trabajo in itinere.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.101,21 € Invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 60.101,21 € Invalidez permanente total para la profesión habitual.

Las personas trabajadoras contribuyen con el 20 % del coste de la póliza, que se descuenta tras su formalización. Las empresas dispusieron de un mes desde la publicación del convenio para suscribirla, sin efectos retroactivos (disposición adicional segunda).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 53): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de empresas de logística dedicadas en exclusiva a la manipulación de mercancías que preste servicios también en exclusiva dentro del recinto industrial de la empresa contratante, sin circular por la vía pública.
  • Personal que preste o pase a prestar sus servicios fuera del recinto industrial de la contratante cuando el centro de trabajo de la empresa subcontratada desarrolle su actividad de manera exclusiva para ella.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La empresa entrante se subroga en las obligaciones y derechos laborales del personal afectado.

Art. 53: la subrogación opera al finalizar una contrata cuando la actividad se va a subcontratar a otra empresa, y exige una antigüedad superior a 6 meses. El convenio no detalla qué documentación debe entregar la empresa saliente ni en qué plazo, ni regula la responsabilidad solidaria: esos campos van vacíos porque el boletín no los publica.

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