| SALARIO BASE | M | 459,83 € | Anexo salarial, columna «SALARIO BASE» (art. 20). Es la base de cálculo de la antigüedad, del complemento personal y del plus de nocturnidad. |
| PRIMA DE RENDIMIENTO | M | 190,97 € | Anexo salarial, columna «PRIMA RENDI.». Corresponde a una actividad normal y se devenga tanto en día trabajado como en festivo y en descansos (art. 21). |
| MES DE VACACIONES | M | 645,40 € | Anexo salarial, columna «MES VACACIONES»: lo que se percibe el mes de vacaciones. No es una gratificación añadida: el art. 19 no la incluye entre los conceptos retributivos del convenio. ⚠ En esta categoría el anexo publica 645.40 euros, mientras que el salario base más la prima de rendimiento suman 650.80. La cifra se transcribe tal como la publica el boletín, que además calcula sobre ella el bruto anual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 645,40 € | Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 645,40 € | Art. 24. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 645,40 € | Art. 25: gratificación anual en la cuantía fijada en las tablas salariales, más antigüedad y complemento personal en su caso. Se abona por años vencidos y puede prorratearse por meses. Anexo salarial, columna «PAGAS EXTRAS»: es la cuantía de cada gratificación, a la que se suman la antigüedad y el complemento personal en su caso. El bruto anual del anexo equivale a 15 pagas de ese importe: 12 mensualidades y estas 3 gratificaciones. |
| BRUTO ANUAL | A | 9.680,99 € | Anexo salarial, columna «BRUTO ANUAL»: 15 pagas de salario base más prima de rendimiento (12 mensualidades y las 3 gratificaciones anuales), sin antigüedad ni complemento personal. |
| VALOR HORA EXTRA | H | 7,01 € | Anexo salarial, columna «VALOR H. EXTRA»: valor oficial de la hora extraordinaria sin computar la antigüedad (art. 26). El convenio prefiere compensarlas por tiempo libre, a voluntad de la persona trabajadora. |
| ANTIGÜEDAD 5 AÑOS | M | 22,99 € | 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. |
| ANTIGÜEDAD 9 AÑOS | M | 22,99 € | 5% Art. 22: 5 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. |
| ANTIGÜEDAD 10 AÑOS | M | 45,53 € | 10% Art. 22: 10 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 45.53 euros donde el 10 % del salario base (459.83) daría 45.98: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años. |
| ANTIGÜEDAD 15 AÑOS | M | 45,53 € | 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. ⚠ El boletín publica 45.53 euros donde el 15 % del salario base (459.83) daría 68.97: la cifra se transcribe tal como la publica el anexo, que la arrastra en los tres años. |
| ANTIGÜEDAD 16 AÑOS | M | 68,97 € | 15% Art. 22: 15 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. |
| ANTIGÜEDAD 20 AÑOS | M | 91,96 € | 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. |
| ANTIGÜEDAD 24 AÑOS | M | 91,96 € | 20% Art. 22: 20 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. |
| ANTIGÜEDAD 25 AÑOS | M | 114,96 € | 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. |
| ANTIGÜEDAD 29 AÑOS | M | 114,96 € | 25% Art. 22: 25 % del salario base. Importe publicado en la tabla de antigüedad del anexo para el personal contratado a partir del 1 de enero de 1994. |
| BASE DE CÁLCULO DEL COMPLEMENTO PERSONAL (TABLA 2010) | M | 357,08 € | Columna «TABLA 2010» del anexo («TABLA CÁLCULO» en 2019): base congelada sobre la que el propio anexo calcula los tramos de 20 a 29 años del complemento personal del art. 23. No es un importe que se perciba: es el módulo de cálculo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) | M | 45,99 € | 10% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 10 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. |
| COMPLEMENTO PERSONAL 9 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) | M | 91,96 € | 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. |
| COMPLEMENTO PERSONAL 10 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) | M | 91,96 € | 20% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 20 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. |
| COMPLEMENTO PERSONAL 15 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) | M | 114,96 € | 25% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 25 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. |
| COMPLEMENTO PERSONAL 16 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) | M | 137,95 € | 30% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 30 % de salario base. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. |
| COMPLEMENTO PERSONAL 20 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) | M | 142,83 € | 40% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 40 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. |
| COMPLEMENTO PERSONAL 24 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) | M | 178,54 € | 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. |
| COMPLEMENTO PERSONAL 25 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) | M | 178,54 € | 50% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 50 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. |
| COMPLEMENTO PERSONAL 29 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1994) | M | 214,24 € | 60% Art. 23: complemento personal no absorbible para el personal contratado antes del 1 de enero de 1994. El anexo publica este tramo como el 60 % de la columna «TABLA 2010» del anexo. Sustituye a la antigüedad del art. 22 para ese personal. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 0,80 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 29: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. La comisión paritaria acordó el 11/10/2018 (BOTHA n.º 124 de 29/10/2018) que el valor hora se obtiene multiplicando por 12 el salario base mensual y dividiendo entre la jornada anual (1.727 horas); sobre ese valor se aplica el 25 %. Importe calculado con esa fórmula del convenio. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 10.302,60 € estimado | ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el bruto anual publicado para 2018 en esta categoría (9680.99 euros) queda por debajo del SMI de ese año (10302.60 euros en cómputo anual, RD 1077/2017). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos salariales, así que se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta. El convenio no publica regla de reparto entre conceptos y ese reparto no se inventa. La cifra es la del SMI a jornada completa: en los contratos formativos y a tiempo parcial se aplica la proporción que corresponda. |