Convenio colectivo · REGCON 99100085072012

I Acuerdo Marco del Comercio (AMAC, estatal)

Comercio Ámbito estatal Vigencia 15/12/2011 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOE núm. 43, de 20 de febrero de 2012 (BOE-A-2012-2515).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2013 y el propio convenio establece que a partir de esa fecha DEJA DE ESTAR EN VIGOR: no se prorroga. Estas son sus últimas tablas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. El salario, la jornada, las pagas, la clasificación y el resto de condiciones, que fija cada convenio de comercio; el acuerdo ordena la estructura de la negociación y regula igualdad, acoso, solución de conflictos y la subrogación del comercio aeroportuario los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Historia del convenio

15/12/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (ámbito estatal)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórrogas

El acuerdo rigió desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, se prorrogó en 2014 y 2015 y, denunciado, su ultraactividad se prorrogó por acuerdos sucesivos hasta el 15 de febrero de 2018.

  • Vigencia pactada: desde la firma (15 de diciembre de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2013; entra en vigor una vez inscrito y registrado por la autoridad laboral.
  • Sin denuncia, se prorroga automáticamente por un año más; la denuncia se hace por escrito antes de los 90 días que resten para su fin y se traslada a las partes legitimadas antes de terminar el tercer trimestre del último año.
  • Según las actas de la comisión negociadora, en 2014 y 2015 nadie lo denunció y siguió plenamente vigente en prórroga.
  • Denuncia: 29 de septiembre de 2015; la comisión negociadora del II Acuerdo Marco se constituyó el 20 de octubre de 2015.
  • Acuerdo de 27 de septiembre de 2016 (BOE de 2 de noviembre de 2016): ultraactividad prorrogada hasta el 30 de junio de 2017.
  • Acuerdo de 19 de junio de 2017 (BOE de 10 de julio de 2017): prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Acuerdo de 18 de diciembre de 2017 (BOE de 18 de enero de 2018): prorrogada hasta el 31 de enero de 2018.
  • Acuerdo de 25 de enero de 2018 (BOE de 9 de febrero de 2018): prorrogada hasta el 15 de febrero de 2018.
  • Hasta la fecha de esta ficha, el BOE no ha publicado con este código ninguna prórroga posterior ni un II Acuerdo Marco de Comercio.
  • Las actas de prórroga dicen que se habían avanzado acuerdos en responsabilidad social, gestión medioambiental, seguridad y salud, igualdad y diversidad y faltas y sanciones, pero no en estructura de la negociación ni en clasificación profesional.

A quién se aplica

Se aplica en toda España a las empresas cuya actividad principal es vender cualquier clase de artículos, al por menor o al por mayor, sin ciclo de producción, dentro del campo de la extinta Ordenanza Laboral del Comercio.

  • Ámbito funcional: personas físicas o jurídicas que, con ánimo de lucro, con o sin establecimiento abierto, ofertan la venta de cualquier clase de artículos al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, aunque el producto sufra un acondicionamiento previo.
  • Quedan excluidos los grandes almacenes (convenio colectivo de Grandes Almacenes), las actividades comerciales recogidas en el convenio estatal de la madera y las de los acuerdos marco estatales de panadería y de pastelería, confitería, bollería, heladería artesanal y platos cocinados.
  • Los conflictos de concurrencia con el comercio del metal se resuelven según el art. 2 del Acuerdo estatal del sector del metal.
  • Ámbito personal: las relaciones laborales del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, excepto las de los arts. 1.3 y 2.
  • Ámbito territorial: todo el territorio español, incluido el personal contratado en España por empresas españolas para trabajar en el extranjero.
  • Lo firmaron la Confederación Española de Comercio (CEC) y La Única por las empresas, y FECOHT-CC.OO. y CHTJ-UGT por los trabajadores.

Estructura de la negociación en el comercio

El acuerdo fija los niveles de negociación del sector, se reserva sus materias para el ámbito estatal y limita la prioridad de los convenios de empresa nuevos.

  • Niveles: el propio acuerdo marco, los convenios estatales o interprovinciales de subsector, los convenios autonómicos o provinciales y los convenios de empresa.
  • Las materias que regula el acuerdo no pueden negociarse en ámbitos inferiores; los convenios estatales e interprovinciales de subsector y los de empresa vigentes a su firma negocian cómo trasponerlo, y si hay discrepancias decide su comisión paritaria.
  • Se mantienen los convenios sectoriales provinciales o autonómicos y los de empresa vigentes, y el acuerdo es preferente frente a otros posibles acuerdos marco autonómicos.
  • Los convenios de empresa negociados después solo tienen prioridad en las materias del art. 84.2 ET si la empresa tiene al menos 500 trabajadores en la provincia o comunidad y actúa en dos o más comunidades o en más del 50 % de las provincias de una comunidad.
  • Esos convenios de empresa deben comunicar el inicio y el resultado de la negociación a la comisión mixta del territorio; sin acuerdo, sigue aplicándose el convenio que correspondiera.
  • Materias que las partes acuerdan negociar en el acuerdo marco: movilidad funcional; contratación, ingreso, preavisos de cese y periodo de prueba; movilidad geográfica; régimen disciplinario; formación y promoción; solución extrajudicial de conflictos; prevención de riesgos; igualdad; estabilidad en el empleo.
  • Los acuerdos sobre materias nuevas se incorporan al acuerdo como capítulos; los firmados antes con el mismo ámbito quedan derogados y sustituidos por este.

Comisión Paritaria y Observatorio

Una comisión de seis representantes sindicales y seis empresariales interpreta el acuerdo, vigila su cumplimiento y media en los conflictos del sector.

  • Sede en la Confederación Española de Comercio (calle Orense, 25, Madrid); los escritos pueden enviarse también a los sindicatos firmantes.
  • Asuntos ordinarios: resolución en quince días; extraordinarios: en setenta y dos horas.
  • Sus interpretaciones tienen el mismo valor que el texto del acuerdo, sin perjuicio de recurrir a los tribunales.
  • Puede pronunciarse, si se le consulta, sobre si una actividad está incluida en el ámbito del comercio, con la definición del acuerdo y el CNAE de la empresa.
  • Media antes de la vía administrativa y judicial en los conflictos colectivos por aplicación o interpretación del acuerdo.
  • Media en las modificaciones sustanciales (art. 41.6 ET) y en la inaplicación del régimen salarial de empresas pluriprovinciales sin convenio propio, estatal o interprovincial.
  • Las discrepancias dentro de la comisión se someten a la mediación y el arbitraje del ASEC ante el SIMA.
  • Dentro de la comisión se crea un Observatorio sectorial del Empleo y de la Negociación Colectiva, que elabora un mapa de los convenios del sector y prepara nuevos capítulos del acuerdo.

Solución extrajudicial de conflictos

Las partes se adhieren al ASEC IV y crean una Comisión Sectorial de Mediación y Arbitraje integrada en el SIMA.

  • Adhesión total e incondicionada al IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC IV) o la norma que lo sustituya.
  • Se someten a mediación y, en su caso, arbitraje: los conflictos de interpretación del acuerdo; las discrepancias de modificación sustancial y de inaplicación salarial en empresas de ámbito superior a una comunidad; y las controversias colectivas que afecten a más de una comunidad.
  • Desde 2014 también las discrepancias de la comisión negociadora de cualquier convenio del ámbito, si lo aprueba por mayoría; la comisión puede recomendar una única prórroga de la mediación si las partes prorrogan el convenio que negocian.
  • De forma voluntaria: los bloqueos de más de seis meses, las discrepancias en la negociación de convenios y, en empresas de más de una comunidad, las de planes de igualdad y condiciones colectivas.
  • La mediación es obligatoria antes de la acción judicial en los conflictos colectivos de interpretación del acuerdo; lo acordado tiene la eficacia de un convenio.
  • Sin acuerdo, las partes pueden ir a la vía judicial o pedir de común acuerdo el arbitraje de la comisión.
  • Los convenios estatales de subsectores del comercio y las empresas con convenio propio pueden adherirse a estos procedimientos.

Igualdad y planes de igualdad

El acuerdo crea una Comisión de Igualdad del sector y fija cómo se elaboran el diagnóstico y los planes de igualdad de las empresas de comercio.

  • Todas las empresas de comercio deben adoptar, negociándolas con la representación legal, medidas para evitar la discriminación entre mujeres y hombres.
  • Las de más de doscientas cincuenta personas en plantilla deben negociar y aplicar un plan de igualdad; para las demás es voluntario, previa consulta a la representación.
  • El plan parte de un diagnóstico con datos de al menos los dos años anteriores, desagregados por sexo, del que se da cuenta por escrito a la representación.
  • Los objetivos se dirigen sobre todo a acceso al empleo, clasificación, promoción, formación, retribuciones, tiempo de trabajo y conciliación, acoso, salud laboral y violencia de género.
  • Las discrepancias en la negociación del plan pueden llevarse a la mediación de la Comisión de Igualdad.
  • Una vez firmado, se constituye una comisión de seguimiento; la empresa informa al menos una vez al año de sus resultados.
  • Duración del plan: en principio, cuatro años; el siguiente se elabora en el trimestre anterior a su vencimiento.

Acoso sexual y por razón de sexo

Las empresas deben prevenir el acoso y arbitrar un procedimiento; desde 2014 el acuerdo incluye un protocolo que se aplica a falta de uno de empresa o de convenio.

  • Se propone adoptar el código de conducta europeo sobre el acoso sexual (Recomendación 92/131/CEE).
  • El protocolo del Anexo I se aplica en defecto del que exista en la empresa o del pactado en el convenio colectivo aplicable.
  • La denuncia se presenta, a elección de la persona, a la dirección de la empresa o a la representación de los trabajadores.
  • Para cada denuncia se forma una Comisión Instructora paritaria: dos personas en empresas de hasta cincuenta trabajadores; de dos a cuatro en las mayores.
  • Hay un procedimiento previo informal (subsanación en dos días hábiles, o siete en empresas de más de cincuenta, y medidas en un máximo de diez días hábiles) y un expediente de investigación que se abre en un máximo de cinco días hábiles.
  • El expediente se resuelve en quince días en empresas de menos de cincuenta trabajadores y en treinta en el resto, con un informe de conclusiones motivado.
  • Durante el procedimiento pueden pedirse medidas cautelares; si hay acoso y no hay despido, se valora separar a la persona acosadora de la víctima sin mejorar sus condiciones.
  • Las partes recomiendan que los convenios califiquen como falta muy grave tanto el acoso como la denuncia falsa.

Seguridad y salud en el trabajo

El acuerdo crea la Comisión Estatal Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de Comercio, paritaria y con sede en la Confederación Española de Comercio.

  • Funciones: informar de los riesgos del sector, proponer programas y planes, establecer programas formativos en prevención, seguir la siniestralidad y hacer una memoria y una evaluación anual.
  • Seis vocales empresariales y seis sindicales si los firmantes de convenios estatales no se adhieren; si se adhieren, al menos un vocal por organización y mayoría de la CEC en la parte empresarial.
  • Reuniones ordinarias trimestrales; los vocales guardan sigilo sobre la información que reciben.
  • Puede organizar visitas a empresas de seis a cuarenta y nueve trabajadores sin representación, que deben aceptarlas, a cargo de técnicos sectoriales de prevención acreditados.
  • Se financia con subvenciones y con actuaciones financiadas por terceros.
  • Las partes podrán proponer unas normas mínimas de prevención para el sector como materia reservada al ámbito estatal.

Subrogación en el comercio minorista aeroportuario

Desde 2014, la empresa que sucede a otra en una concesión, arrendamiento o contrata de comercio minorista en un aeropuerto debe subrogarse en el personal adscrito.

  • Solo para el comercio al por menor en espacios aeroportuarios del Estado (Duty Free, Duty Paid y multitiendas en Canarias) en régimen de concesión, arrendamiento, contrata o similar.
  • Opera en todo cambio de titularidad de la explotación, aunque no haya transmisión patrimonial, también si la empresa principal asume directamente la actividad o la encarga a una empresa participada.
  • Personal incluido: el adscrito al centro con al menos cuatro meses de antigüedad en él, el que tiene el contrato suspendido (IT, maternidad, excedencia…) si reúne esa antigüedad, el interino que lo sustituye y los fijos discontinuos con cuatro meses.
  • Quedan fuera el empresario individual, los socios con control efectivo, los administradores y sus cónyuges, y los parientes hasta segundo grado contratados con menos de dos años antes de la nueva adjudicación.
  • La saliente entrega a la entrante en cinco días hábiles desde la comunicación: certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda, las cuatro últimas nóminas y TC, la relación de personal, contratos, pactos y el justificante de haber liquidado los haberes.
  • La entrante queda subrogada en los derechos y obligaciones de la plantilla y respeta las garantías de los representantes hasta el fin de su mandato; las deudas salariales anteriores las paga la saliente.
  • Las dos empresas informan antes del traspaso a la representación de los trabajadores, o a cada persona si no la hay.

Lo que el acuerdo no regula

El acuerdo marco no fija salarios, jornada, vacaciones, pagas, antigüedad, complemento de IT, periodo de prueba ni contratación: todo eso está en el convenio de comercio aplicable.

  • Salarios, pluses, pagas extraordinarias y antigüedad: los del convenio estatal, autonómico, provincial o de empresa que corresponda.
  • Jornada, vacaciones, permisos e incapacidad temporal: tampoco los regula.
  • Periodo de prueba, contratación, movilidad, régimen disciplinario y formación figuran solo como materias que las partes acuerdan negociar en el futuro (art. 8.6).
  • En 2014 se acordó impulsar una Fundación Laboral Española de Comercio paritaria (capítulo VII) y se fijó el empleo como objetivo prioritario de la negociación (capítulo VI).
  • Los acuerdos y declaraciones del diálogo social europeo del comercio (EuroCommerce y UNI Europa Comercio) son marco de referencia para las partes.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el acuerdo no establece ninguna póliza de seguro colectivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 35 (capítulo VI, acuerdos de modificación publicados en el BOE de 31/10/2014)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo adscrito al centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en él, sea cual sea su modalidad de contrato (computan vacaciones, IT y otras suspensiones)
  • Personal con el contrato suspendido (enfermedad, accidente, maternidad, excedencia u otra causa) que trabajó en el centro antes de la suspensión y reúne esa antigüedad
  • Personal interino que sustituye a alguno de los anteriores, hasta que cese la causa de la interinidad
  • Fijos discontinuos con una antigüedad mínima de cuatro meses en el centro que hubieran prestado servicio en él

Quién queda fuera:

  • Empresario individual, socios o accionistas con control efectivo de la empresa, administradores y sus cónyuges
  • Fijos o fijos discontinuos con parentesco hasta segundo grado con los anteriores y menos de dos años de servicios antes de la nueva adjudicación

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Certificación negativa de la Administración de Hacienda
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal afectado
  • Fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC-2/1 de los cuatro últimos meses
  • Relación de personal con nombre, domicilio, número de afiliación, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de contrato, vacaciones y mandato de representante si lo es
  • Personal en suspensión de contrato, con los mismos datos
  • Fotocopia de los contratos de trabajo escritos
  • Pactos o cláusulas individuales o colectivos firmados con el personal
  • Justificante de haber liquidado al personal la parte proporcional de haberes hasta la subrogación
  • Información sobre vacaciones pendientes y sobre procesos y litigios laborales en curso

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que disfrutaba el personal adscrito en la empresa saliente
  • Garantías sindicales de los representantes afectados hasta el fin del mandato para el que fueron elegidos

Solo para el comercio al por menor en espacios aeroportuarios del Estado (Duty Free, Duty Paid y multitiendas en Canarias). El plazo de entrega de la documentación es de cinco días HÁBILES desde la comunicación de la empresa principal. Las deudas salariales y extrasalariales generadas por la empresa cedente las paga ella en los términos legales; el acuerdo no declara responsabilidad solidaria.

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