Convenio colectivo · REGCON 11000115011982

Convenio Colectivo de Mayoristas y Almacenistas de Alimentación de la provincia de Cádiz

Cádiz Comercio mayorista de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz n.º 158, de 18 de agosto de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Convenio 2026-2028 · tabla salarial 2028 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 104,17 € Cantidad mensual igual para todas las categorías. NO es absorbible por los aumentos que se establezcan durante la vigencia del convenio, y NO se devenga en las gratificaciones extraordinarias, ni en los días de falta al trabajo, ni en vacaciones.
DIETA E 15,96 € Por cada comida, para quien por razón de su trabajo tenga necesidad de almorzar fuera de su domicilio. Si además tiene que pernoctar, se le abonan los gastos ocasionados previa justificación.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.30 130% Se abona con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensa con tiempo equivalente de descanso, según lo pacten empresa y representación de las personas trabajadoras. NO se publica importe porque el convenio fija la jornada en 40 horas SEMANALES y no da jornada anual: sin ella el valor de la hora ordinaria no se puede calcular sin inventar la base.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Pago único para quien tenga al menos diez años de antigüedad, no esté en proceso de invalidez y se jubile durante la vigencia: 12 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 6 a los 65. NO se publica importe porque el convenio manda calcularlo sobre el SALARIO REAL de cada persona, que no es el de tablas. ⚠️ El concepto quedó SUPRIMIDO desde julio de 2003: solo sigue vivo para los contratos que ya estaban en vigor antes de esa fecha. Hay que solicitarlo en los tres meses siguientes a cumplir la edad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE E 15.676,94 € Capital de la póliza de seguro colectivo de accidente que las empresas están obligadas a formalizar, igual para todas las categorías. El convenio 2026-2028 lo fija en 14.583,20 € para 2026 y lo sube a 15.676,94 € para los dos años restantes de vigencia (2027 y 2028). El texto dice «accidente» sin precisar si es o no de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE E 15.676,94 € Mismo capital que por muerte, dentro de la misma póliza colectiva.
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.872,11 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 93,61 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.872,11 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.872,11 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.872,11 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.872,11 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 936,05 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 37,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DIRECTOR/RA GERENTE GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Director/ra gerente

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SALARIO BASE M 1.673,91 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 83,70 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.673,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.673,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.673,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.673,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 836,96 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 33,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DIRECTOR/RA DEPARTAMENTO GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Director/ra departamento

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SALARIO BASE M 1.655,29 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 82,76 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.655,29 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.655,29 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.655,29 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.655,29 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 827,64 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 33,11 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.616,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 80,84 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.616,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.616,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.616,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.616,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 808,45 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 32,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
TITULADO/A GRADO MEDIO GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

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SALARIO BASE M 1.616,92 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 80,85 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.616,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.616,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.616,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.616,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 808,46 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 32,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
AYUDANTE TÉCNICO/A SANITARIO/A GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Ayudante técnico/a sanitario/a

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SALARIO BASE M 1.311,60 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 65,58 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.311,60 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,60 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.311,60 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,60 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 655,80 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,23 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

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SALARIO BASE M 1.715,58 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 85,78 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.715,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.715,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.715,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.715,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 857,79 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 34,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A DIVISIÓN GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.653,36 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 82,67 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.653,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.653,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.653,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.653,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 826,68 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 33,07 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A DEPARTAMENTO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.616,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 80,84 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.616,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.616,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.616,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.616,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 808,45 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 32,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A SUCURSAL GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.465,77 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 73,29 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.465,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.465,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.465,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.465,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 732,88 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 29,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a almacén

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SALARIO BASE M 1.465,77 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 73,29 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.465,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.465,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.465,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.465,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 732,88 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 29,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A DE GRUPO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo

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SALARIO BASE M 1.387,73 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 69,39 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.387,73 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,73 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.387,73 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,73 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 693,87 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 27,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Encargado/a establecimiento

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SALARIO BASE M 1.340,95 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 67,05 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.340,95 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.340,95 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.340,95 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.340,95 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 670,48 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,82 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A SECCIÓN GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a sección

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SALARIO BASE M 1.345,98 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 67,30 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,98 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,98 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.345,98 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,98 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 672,99 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A TALLER GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a taller

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SALARIO BASE M 1.122,45 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 56,12 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.122,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.122,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 561,23 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 22,45 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A SECCIÓN ADMINISTRATIVA GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a sección administrativa

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SALARIO BASE M 1.465,92 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 73,30 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.465,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.465,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.465,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.465,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 732,96 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 29,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
CONTABLE GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Contable

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SALARIO BASE M 1.415,46 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 70,77 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.415,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.415,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.415,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 707,73 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 28,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
OFICIAL TESORERÍA/OFICIAL CONTABILIDAD/CAJERA GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de tesorería; Oficial de contabilidad; Cajero/a

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SALARIO BASE M 1.367,10 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 68,36 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.367,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.367,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.367,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 683,55 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 27,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
COMPRADOR/RA GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Comprador/ra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,18 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 65,21 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.304,18 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,18 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.304,18 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,18 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 652,09 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
VENDEDOR/RA GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Vendedor/ra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,18 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 65,21 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.304,18 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,18 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.304,18 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,18 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 652,09 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
VIAJANTE GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,90 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 64,69 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.293,90 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,90 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.293,90 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,90 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 646,95 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 25,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,31 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 62,12 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.242,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.242,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 621,15 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 24,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DEPENDIENTE/A MAYOR GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,98 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 64,40 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,98 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,98 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.287,98 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,98 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 643,99 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 25,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DEPENDIENTE/A GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,63 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 60,03 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.200,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 600,32 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 24,01 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SECRETARIO/A GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,22 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 59,56 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.191,22 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.191,22 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.191,22 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,22 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 595,61 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 23,82 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
CONDUCTOR/RA/REPARTIDOR/RA > 3.500 KG GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a-repartidor/a de vehículo de más de 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,05 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 58,60 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.172,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 586,02 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 23,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
PROFESIONAL OFICIOS 1ª GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: Profesional oficios 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,83 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 57,94 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 579,41 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 23,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
CONDUCTOR/RA/REPARTIDOR/RA < 3.500 KG GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a-repartidor/a de vehículo de menos de 3.500 kg (art. 11º: conduce sin ayudante para la descarga y entrega y cobra la mercancía)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,83 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 57,94 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 579,41 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 23,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
2ª ENCARGADO/A GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: 2ª encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,83 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 57,94 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 579,41 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 23,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
3ER. ENCARGADO/A GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: 3er. encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,36 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 57,42 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.148,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.148,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.148,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 574,18 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 22,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,88 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 53,99 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 539,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Telefonista

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SALARIO BASE M 1.079,88 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 53,99 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 539,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
MOZO/A GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.079,88 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 53,99 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 539,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
PERSONAL LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Personal limpieza

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SALARIO BASE M 1.079,88 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 53,99 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 539,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.079,88 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 53,99 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 539,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
EMPACADOR/RA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Empacador/ra

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SALARIO BASE M 1.079,88 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 53,99 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 539,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE M 1.079,88 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 53,99 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 539,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
AUXILIAR DE CAJA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.079,88 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 53,99 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 539,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
Convenio 2026-2028 · tabla salarial 2027 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 101,14 € Cantidad mensual igual para todas las categorías. NO es absorbible por los aumentos que se establezcan durante la vigencia del convenio, y NO se devenga en las gratificaciones extraordinarias, ni en los días de falta al trabajo, ni en vacaciones.
DIETA E 15,50 € Por cada comida, para quien por razón de su trabajo tenga necesidad de almorzar fuera de su domicilio. Si además tiene que pernoctar, se le abonan los gastos ocasionados previa justificación.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.30 130% Se abona con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensa con tiempo equivalente de descanso, según lo pacten empresa y representación de las personas trabajadoras. NO se publica importe porque el convenio fija la jornada en 40 horas SEMANALES y no da jornada anual: sin ella el valor de la hora ordinaria no se puede calcular sin inventar la base.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Pago único para quien tenga al menos diez años de antigüedad, no esté en proceso de invalidez y se jubile durante la vigencia: 12 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 6 a los 65. NO se publica importe porque el convenio manda calcularlo sobre el SALARIO REAL de cada persona, que no es el de tablas. ⚠️ El concepto quedó SUPRIMIDO desde julio de 2003: solo sigue vivo para los contratos que ya estaban en vigor antes de esa fecha. Hay que solicitarlo en los tres meses siguientes a cumplir la edad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE E 15.676,94 € Capital de la póliza de seguro colectivo de accidente que las empresas están obligadas a formalizar, igual para todas las categorías. El convenio 2026-2028 lo fija en 14.583,20 € para 2026 y lo sube a 15.676,94 € para los dos años restantes de vigencia (2027 y 2028). El texto dice «accidente» sin precisar si es o no de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE E 15.676,94 € Mismo capital que por muerte, dentro de la misma póliza colectiva.
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.817,58 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 90,88 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.817,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.817,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.817,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.817,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 908,79 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 36,35 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DIRECTOR/RA GERENTE GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Director/ra gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.625,16 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 81,26 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.625,16 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.625,16 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.625,16 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.625,16 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 812,58 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 32,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DIRECTOR/RA DEPARTAMENTO GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Director/ra departamento

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SALARIO BASE M 1.607,08 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 80,35 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.607,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.607,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.607,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.607,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 803,54 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 32,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.569,80 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 78,49 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.569,80 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.569,80 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.569,80 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.569,80 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 784,90 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 31,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
TITULADO/A GRADO MEDIO GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

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SALARIO BASE M 1.569,83 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 78,49 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.569,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.569,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.569,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.569,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 784,91 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 31,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
AYUDANTE TÉCNICO/A SANITARIO/A GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Ayudante técnico/a sanitario/a

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SALARIO BASE M 1.273,40 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 63,67 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.273,40 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.273,40 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.273,40 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.273,40 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 636,70 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 25,47 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

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SALARIO BASE M 1.665,61 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 83,28 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,61 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,61 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.665,61 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,61 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 832,80 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 33,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A DIVISIÓN GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a división

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SALARIO BASE M 1.605,20 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 80,26 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.605,20 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.605,20 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.605,20 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.605,20 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 802,60 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 32,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A DEPARTAMENTO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a departamento

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SALARIO BASE M 1.569,80 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 78,49 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.569,80 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.569,80 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.569,80 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.569,80 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 784,90 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 31,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A SUCURSAL GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,08 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 71,15 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.423,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.423,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.423,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 711,54 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 28,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,08 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 71,15 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.423,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.423,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.423,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 711,54 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 28,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A DE GRUPO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,31 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 67,37 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.347,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.347,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 673,65 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,95 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Encargado/a establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 65,09 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.301,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 650,95 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,04 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A SECCIÓN GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a sección

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SALARIO BASE M 1.306,78 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 65,34 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.306,78 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,78 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.306,78 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,78 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 653,39 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A TALLER GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a taller

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SALARIO BASE M 1.089,76 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 54,49 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.089,76 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,76 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.089,76 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,76 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 544,88 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,80 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A SECCIÓN ADMINISTRATIVA GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,22 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 71,16 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.423,22 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,22 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.423,22 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.423,22 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 711,61 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 28,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
CONTABLE GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,23 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 68,71 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.374,23 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.374,23 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.374,23 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.374,23 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 687,12 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 27,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
OFICIAL TESORERÍA/OFICIAL CONTABILIDAD/CAJERA GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de tesorería; Oficial de contabilidad; Cajero/a

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SALARIO BASE M 1.327,28 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 66,36 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.327,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.327,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.327,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.327,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 663,64 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,55 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
COMPRADOR/RA GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Comprador/ra

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SALARIO BASE M 1.266,19 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 63,31 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.266,19 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,19 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.266,19 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,19 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 633,10 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 25,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
VENDEDOR/RA GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Vendedor/ra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,19 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 63,31 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.266,19 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,19 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.266,19 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,19 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 633,10 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 25,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
VIAJANTE GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,21 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 62,81 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.256,21 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,21 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.256,21 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.256,21 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 628,11 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 25,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,13 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 60,31 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.206,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.206,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.206,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 603,07 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 24,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DEPENDIENTE/A MAYOR GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,47 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 62,52 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,47 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,47 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.250,47 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,47 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 625,24 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 25,01 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DEPENDIENTE/A GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,66 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 58,28 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.165,66 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,66 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.165,66 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,66 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 582,83 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 23,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SECRETARIO/A GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,52 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 57,83 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.156,52 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,52 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.156,52 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,52 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 578,26 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 23,13 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
CONDUCTOR/RA/REPARTIDOR/RA > 3.500 KG GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a-repartidor/a de vehículo de más de 3.500 kg

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SALARIO BASE M 1.137,91 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 56,90 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.137,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.137,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.137,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 568,96 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 22,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
PROFESIONAL OFICIOS 1ª GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: Profesional oficios 1ª

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SALARIO BASE M 1.125,08 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 56,25 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 562,54 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 22,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
CONDUCTOR/RA/REPARTIDOR/RA < 3.500 KG GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a-repartidor/a de vehículo de menos de 3.500 kg (art. 11º: conduce sin ayudante para la descarga y entrega y cobra la mercancía)

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SALARIO BASE M 1.125,08 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 56,25 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 562,54 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 22,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
2ª ENCARGADO/A GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: 2ª encargado/a

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SALARIO BASE M 1.125,08 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 56,25 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 562,54 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 22,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
3ER. ENCARGADO/A GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: 3er. encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,91 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 55,75 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.114,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.114,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,91 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 557,46 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 22,30 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,43 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 52,42 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 524,22 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Recepcionista; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,43 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 52,42 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 524,22 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
MOZO/A GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,43 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 52,42 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 524,22 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
PERSONAL LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Personal limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,43 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 52,42 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 524,22 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,43 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 52,42 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 524,22 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
EMPACADOR/RA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Empacador/ra

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SALARIO BASE M 1.048,43 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 52,42 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 524,22 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,43 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 52,42 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 524,22 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
AUXILIAR DE CAJA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.048,43 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 52,42 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,43 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 524,22 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
Convenio 2026-2028 · tabla salarial 2026 (incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 98,19 € Cantidad mensual igual para todas las categorías. NO es absorbible por los aumentos que se establezcan durante la vigencia del convenio, y NO se devenga en las gratificaciones extraordinarias, ni en los días de falta al trabajo, ni en vacaciones.
DIETA E 15,05 € Por cada comida, para quien por razón de su trabajo tenga necesidad de almorzar fuera de su domicilio. Si además tiene que pernoctar, se le abonan los gastos ocasionados previa justificación.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.30 130% Se abona con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensa con tiempo equivalente de descanso, según lo pacten empresa y representación de las personas trabajadoras. NO se publica importe porque el convenio fija la jornada en 40 horas SEMANALES y no da jornada anual: sin ella el valor de la hora ordinaria no se puede calcular sin inventar la base.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Pago único para quien tenga al menos diez años de antigüedad, no esté en proceso de invalidez y se jubile durante la vigencia: 12 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 6 a los 65. NO se publica importe porque el convenio manda calcularlo sobre el SALARIO REAL de cada persona, que no es el de tablas. ⚠️ El concepto quedó SUPRIMIDO desde julio de 2003: solo sigue vivo para los contratos que ya estaban en vigor antes de esa fecha. Hay que solicitarlo en los tres meses siguientes a cumplir la edad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE E 14.583,20 € Capital de la póliza de seguro colectivo de accidente que las empresas están obligadas a formalizar, igual para todas las categorías. El convenio 2026-2028 lo fija en 14.583,20 € para 2026 y lo sube a 15.676,94 € para los dos años restantes de vigencia (2027 y 2028). El texto dice «accidente» sin precisar si es o no de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE E 14.583,20 € Mismo capital que por muerte, dentro de la misma póliza colectiva.
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Técnico/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.764,64 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 88,23 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.764,64 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,64 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.764,64 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.764,64 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 882,32 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 35,29 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DIRECTOR/RA GERENTE GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Director/ra gerente

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SALARIO BASE M 1.577,83 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 78,89 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.577,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.577,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.577,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,83 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 788,91 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 31,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DIRECTOR/RA DEPARTAMENTO GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Director/ra departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.560,27 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 78,01 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.560,27 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.560,27 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.560,27 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.560,27 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 780,13 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 31,21 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.524,08 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 76,20 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 762,04 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 30,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
TITULADO/A GRADO MEDIO GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Titulado/a grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.524,11 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 76,21 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.524,11 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,11 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.524,11 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,11 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 762,05 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 30,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
AYUDANTE TÉCNICO/A SANITARIO/A GRUPO PROFESIONAL 1 — DIRECCIÓN / GESTIÓN SUPERIOR / TÉCNICOS SUPERIORES 8 conceptos

Puestos: Ayudante técnico/a sanitario/a

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SALARIO BASE M 1.236,31 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 61,82 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.236,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.236,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 618,15 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 24,73 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo

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SALARIO BASE M 1.617,10 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 80,86 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.617,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.617,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.617,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.617,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 808,55 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 32,34 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A DIVISIÓN GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a división

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SALARIO BASE M 1.558,45 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 77,92 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.558,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.558,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.558,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.558,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 779,23 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 31,17 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A DEPARTAMENTO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a departamento

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SALARIO BASE M 1.524,08 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 76,20 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 762,04 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 30,48 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A SUCURSAL GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a sucursal

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SALARIO BASE M 1.381,63 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 69,08 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.381,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.381,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 690,82 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 27,63 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a almacén

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SALARIO BASE M 1.381,63 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 69,08 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.381,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.381,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,63 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 690,82 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 27,63 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A DE GRUPO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo

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SALARIO BASE M 1.308,07 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 65,40 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.308,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.308,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 654,03 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Encargado/a establecimiento

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SALARIO BASE M 1.263,97 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 63,20 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.263,97 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,97 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.263,97 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,97 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 631,99 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 25,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A SECCIÓN GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,72 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 63,44 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,72 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,72 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.268,72 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,72 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 634,36 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 25,37 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
JEFE/A TALLER GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 9 conceptos

Puestos: Jefe/a taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,02 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 52,90 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.058,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,02 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 529,01 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 17.094,00 € estimado % La tabla del convenio publica 1058.02 € al mes para esta categoría, que en las 16 pagas del convenio son 16928.32 € anuales, 165.68 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el importe anual equiparado. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto SALARIO BASE. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
JEFE/A SECCIÓN ADMINISTRATIVA GRUPO PROFESIONAL 2 — MANDOS INTERMEDIOS / COORDINACIÓN / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 8 conceptos

Puestos: Jefe/a sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,77 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 69,09 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.381,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.381,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 690,88 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 27,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
CONTABLE GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Contable

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SALARIO BASE M 1.334,20 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 66,71 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.334,20 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,20 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.334,20 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,20 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 667,10 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 26,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
OFICIAL TESORERÍA/OFICIAL CONTABILIDAD/CAJERA GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Oficial de tesorería; Oficial de contabilidad; Cajero/a

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SALARIO BASE M 1.288,62 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 64,43 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.288,62 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,62 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.288,62 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.288,62 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 644,31 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 25,77 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
COMPRADOR/RA GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Comprador/ra

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SALARIO BASE M 1.229,31 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 61,47 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.229,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.229,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 614,65 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 24,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
VENDEDOR/RA GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Vendedor/ra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,31 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 61,47 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.229,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.229,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 614,65 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 24,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
VIAJANTE GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,62 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 60,98 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.219,62 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,62 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.219,62 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,62 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 609,81 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 24,39 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,00 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 58,55 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.171,00 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,00 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.171,00 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,00 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 585,50 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 23,42 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DEPENDIENTE/A MAYOR GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,05 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 60,70 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.214,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.214,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.214,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 607,02 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 24,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
DEPENDIENTE/A GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,71 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 56,59 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.131,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.131,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 565,86 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 22,63 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SECRETARIO/A GRUPO PROFESIONAL 3 — ADMINISTRACIÓN / COMERCIAL / TÉCNICOS CUALIFICADOS 8 conceptos

Puestos: Secretario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,84 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 56,14 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.122,84 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,84 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.122,84 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,84 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 561,42 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 22,46 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
CONDUCTOR/RA/REPARTIDOR/RA > 3.500 KG GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a-repartidor/a de vehículo de más de 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,77 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 55,24 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.104,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.104,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.104,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 552,38 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 22,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
PROFESIONAL OFICIOS 1ª GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: Profesional oficios 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,31 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 54,62 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 546,15 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
CONDUCTOR/RA/REPARTIDOR/RA < 3.500 KG GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: Conductor/a-repartidor/a de vehículo de menos de 3.500 kg (art. 11º: conduce sin ayudante para la descarga y entrega y cobra la mercancía)

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SALARIO BASE M 1.092,31 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 54,62 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 546,15 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
2ª ENCARGADO/A GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: 2ª encargado/a

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SALARIO BASE M 1.092,31 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 54,62 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 546,15 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
3ER. ENCARGADO/A GRUPO PROFESIONAL 4 — LOGÍSTICA / OFICIOS / OPERACIONES ESPECIALIZADAS 8 conceptos

Puestos: 3er. encargado/a

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SALARIO BASE M 1.082,44 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 54,12 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,44 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,44 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.082,44 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,44 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 541,22 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 21,65 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.017,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 508,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 17.094,00 € estimado % La tabla del convenio publica 1017.89 € al mes para esta categoría, que en las 16 pagas del convenio son 16286.24 € anuales, 807.76 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el importe anual equiparado. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto SALARIO BASE. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 9 conceptos

Puestos: Recepcionista; Telefonista

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SALARIO BASE M 1.017,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 508,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 17.094,00 € estimado % La tabla del convenio publica 1017.89 € al mes para esta categoría, que en las 16 pagas del convenio son 16286.24 € anuales, 807.76 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el importe anual equiparado. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto SALARIO BASE. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
MOZO/A GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 9 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 508,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 17.094,00 € estimado % La tabla del convenio publica 1017.89 € al mes para esta categoría, que en las 16 pagas del convenio son 16286.24 € anuales, 807.76 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el importe anual equiparado. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto SALARIO BASE. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PERSONAL LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 9 conceptos

Puestos: Personal limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 508,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 17.094,00 € estimado % La tabla del convenio publica 1017.89 € al mes para esta categoría, que en las 16 pagas del convenio son 16286.24 € anuales, 807.76 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el importe anual equiparado. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto SALARIO BASE. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 508,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 17.094,00 € estimado % La tabla del convenio publica 1017.89 € al mes para esta categoría, que en las 16 pagas del convenio son 16286.24 € anuales, 807.76 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el importe anual equiparado. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto SALARIO BASE. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
EMPACADOR/RA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 9 conceptos

Puestos: Empacador/ra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 508,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 17.094,00 € estimado % La tabla del convenio publica 1017.89 € al mes para esta categoría, que en las 16 pagas del convenio son 16286.24 € anuales, 807.76 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el importe anual equiparado. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto SALARIO BASE. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
MOZO/A ESPECIALIZADO/A GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 9 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 508,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 17.094,00 € estimado % La tabla del convenio publica 1017.89 € al mes para esta categoría, que en las 16 pagas del convenio son 16286.24 € anuales, 807.76 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el importe anual equiparado. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto SALARIO BASE. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
AUXILIAR DE CAJA GRUPO PROFESIONAL 5 — AUXILIARES / SERVICIOS GENERALES / PRODUCCIÓN Y LOGÍSTICA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,89 € % Retribución fijada mensualmente por categoría profesional. Sirve de base para el cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 50,89 € SAL_BASE*0.05 5% Aumento periódico por años de servicio: 5 % del salario de la tabla por cada cuatrienio, con tope máximo del 15 % (tres cuatrienios). A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % y la diferencia se abona como garantía personal congelada, en dieciséis pagas al año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (y el complemento de garantía personal si corresponde), que se devenga el 20 de marzo. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de los cuatrienios de cada persona. Puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan las partes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de octubre. Esta cuarta paga SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad, que se devenga el 20 de diciembre.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 508,94 € SAL_BASE*0.50 50% Plus especial del 50 % del salario inicial para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de CONGELACIÓN— con permanencia en ellas de dos o más horas de su jornada. Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual correspondiente. El importe se calcula sobre el salario base de la tabla, que es el salario que el convenio fija para la categoría.
COMPLEMENTO DE GARANTÍA PERSONAL M 20,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.02 2% El 2 % del salario base MÁS la antigüedad, solo para quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001. El importe recogido es el 2 % del salario base; a cada persona se le suma además el 2 % de su antigüedad (el propio convenio pone el ejemplo: 600 € + 60 € = 660 €, el 2 % son 13,20 €). Queda CONGELADO desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse, por lo que está excluido de los incrementos anuales. No computa para la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza y se abona en 16 mensualidades.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 17.094,00 € estimado % La tabla del convenio publica 1017.89 € al mes para esta categoría, que en las 16 pagas del convenio son 16286.24 € anuales, 807.76 € por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que se añade el importe anual equiparado. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto SALARIO BASE. El reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Convenio 2023-2025 · tabla salarial 2025 (incremento 1,5 % (provisional)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 95,33 € Cantidad mensual igual para todas las categorías. NO es absorbible por los aumentos que se establezcan durante la vigencia del convenio, y NO se devenga en las gratificaciones extraordinarias, ni en los días de falta al trabajo, ni en vacaciones.
DIETA E 14,61 € Por cada comida, para quien por razón de su trabajo tenga necesidad de almorzar fuera de su domicilio. Si además tiene que pernoctar, se le abonan los gastos ocasionados previa justificación.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.30 130% Se abona con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensa con tiempo equivalente de descanso, según lo pacten empresa y representación de las personas trabajadoras. NO se publica importe porque el convenio fija la jornada en 40 horas SEMANALES y no da jornada anual: sin ella el valor de la hora ordinaria no se puede calcular sin inventar la base.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Pago único para quien tenga al menos diez años de antigüedad, no esté en proceso de invalidez y se jubile durante la vigencia: 12 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 6 a los 65. NO se publica importe porque el convenio manda calcularlo sobre el SALARIO REAL de cada persona, que no es el de tablas. ⚠️ El concepto quedó SUPRIMIDO desde julio de 2003: solo sigue vivo para los contratos que ya estaban en vigor antes de esa fecha. Hay que solicitarlo en los tres meses siguientes a cumplir la edad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE E 14.583,20 € Capital de la póliza de seguro colectivo de accidente que las empresas están obligadas a formalizar, igual para todas las categorías. El convenio 2023-2025 lo pacta «a partir del año 2024 y para toda la vigencia», por lo que no hay capital publicado para 2023. El texto dice «accidente» sin precisar si es o no de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE E 14.583,20 € Mismo capital que por muerte, dentro de la misma póliza colectiva.
CategoríaImporteEncuadramiento
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR 1.713,24 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
TITULADO/A DE GRADO MEDIO 1.479,72 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO 1.200,30 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
DIRECTOR/A 1.531,87 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.511,53 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE DEPARTAMENTO 1.479,69 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
ENCARGADO/A GENERAL 1.479,69 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE SUCURSAL Y SUPERMERCADO 1.341,39 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE ALMACÉN 1.341,39 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE GRUPO 1.269,97 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1.231,77 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1.227,16 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
VENDEDOR/A, COMPRADOR/A, SUBASTADOR/A, INTÉRPRETE 1.193,51 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
VIAJANTE 1.184,10 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
CORREDOR/A DE PLAZA 1.117,70 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
DEPENDIENTE/A DE MAYOR 1.178,69 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
DEPENDIENTE/A 1.098,75 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
AYUDANTE 988,25 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
DIRECTOR/A 1.514,83 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.513,06 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.570,00 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
SECRETARIO/A 1.090,14 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
CONTABLE 1.295,34 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO/A 1.341,52 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
CONTABLE, CAJERO/A, TAQUIMECANÓGRAFO/A, E IDIOMA 1.251,09 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMTVO/A. 1.136,90 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMTVO/A, O PERFORISTA 988,24 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS 1.193,68 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
ESCAPARATISTA 1.251,07 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
AYUDANTE DE MONTAJE 988,24 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
VISITADOR/A 1.027,20 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
ROTULISTA 1.027,20 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CORTADOR/A 1.208,13 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
AYUDANTE DE CORTADOR/A 1.027,20 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
JEFE/A DE TALLER 1.027,20 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º 1.060,50 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º 988,24 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1.060,50 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CAPATAZ 1.050,91 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 988,24 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
RECEPCIONISTA- TELEFONISTA 988,24 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
MOZO/A 988,24 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
EMPACADOR/A, ENVASADOR/A MARCADOR/A 988,24 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
AUXILIAR DE CAJA 988,24 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CONSERJE 988,24 € PERSONAL SUBALTERNO
COBRADOR/A 988,24 € PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A Y PERSONAL DE LIMPIEZA 988,24 € PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 988,24 € PERSONAL SUBALTERNO
Convenio 2023-2025 · tabla salarial 2024 (incremento 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 93,92 € Cantidad mensual igual para todas las categorías. NO es absorbible por los aumentos que se establezcan durante la vigencia del convenio, y NO se devenga en las gratificaciones extraordinarias, ni en los días de falta al trabajo, ni en vacaciones.
DIETA E 14,39 € Por cada comida, para quien por razón de su trabajo tenga necesidad de almorzar fuera de su domicilio. Si además tiene que pernoctar, se le abonan los gastos ocasionados previa justificación.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.30 130% Se abona con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensa con tiempo equivalente de descanso, según lo pacten empresa y representación de las personas trabajadoras. NO se publica importe porque el convenio fija la jornada en 40 horas SEMANALES y no da jornada anual: sin ella el valor de la hora ordinaria no se puede calcular sin inventar la base.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Pago único para quien tenga al menos diez años de antigüedad, no esté en proceso de invalidez y se jubile durante la vigencia: 12 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 6 a los 65. NO se publica importe porque el convenio manda calcularlo sobre el SALARIO REAL de cada persona, que no es el de tablas. ⚠️ El concepto quedó SUPRIMIDO desde julio de 2003: solo sigue vivo para los contratos que ya estaban en vigor antes de esa fecha. Hay que solicitarlo en los tres meses siguientes a cumplir la edad.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE E 14.583,20 € Capital de la póliza de seguro colectivo de accidente que las empresas están obligadas a formalizar, igual para todas las categorías. El convenio 2023-2025 lo pacta «a partir del año 2024 y para toda la vigencia», por lo que no hay capital publicado para 2023. El texto dice «accidente» sin precisar si es o no de trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE E 14.583,20 € Mismo capital que por muerte, dentro de la misma póliza colectiva.
CategoríaImporteEncuadramiento
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR 1.687,92 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
TITULADO/A DE GRADO MEDIO 1.457,85 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO 1.182,56 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
DIRECTOR/A 1.509,23 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.489,19 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE DEPARTAMENTO 1.457,82 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
ENCARGADO/A GENERAL 1.457,82 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE SUCURSAL Y SUPERMERCADO 1.321,57 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE ALMACÉN 1.321,57 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE GRUPO 1.251,20 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1.213,57 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1.209,02 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
VENDEDOR/A, COMPRADOR/A, SUBASTADOR/A, INTÉRPRETE 1.175,87 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
VIAJANTE 1.166,60 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
CORREDOR/A DE PLAZA 1.101,18 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
DEPENDIENTE/A DE MAYOR 1.161,27 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
DEPENDIENTE/A 1.082,51 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
AYUDANTE 973,65 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
DIRECTOR/A 1.492,44 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.490,70 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.546,80 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
SECRETARIO/A 1.074,03 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
CONTABLE 1.276,20 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO/A 1.321,69 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
CONTABLE, CAJERO/A, TAQUIMECANÓGRAFO/A, E IDIOMA 1.232,60 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMTVO/A. 1.120,10 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMTVO/A, O PERFORISTA 973,64 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS 1.176,04 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
ESCAPARATISTA 1.232,58 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
AYUDANTE DE MONTAJE 973,64 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
VISITADOR/A 1.012,02 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
ROTULISTA 1.012,02 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CORTADOR/A 1.190,28 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
AYUDANTE DE CORTADOR/A 1.012,02 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
JEFE/A DE TALLER 1.012,02 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º 1.044,83 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º 973,64 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1.044,83 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CAPATAZ 1.035,38 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 973,64 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
RECEPCIONISTA- TELEFONISTA 973,64 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
MOZO/A 973,64 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
EMPACADOR/A, ENVASADOR/A MARCADOR/A 973,64 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
AUXILIAR DE CAJA 973,64 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CONSERJE 973,64 € PERSONAL SUBALTERNO
COBRADOR/A 973,64 € PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A Y PERSONAL DE LIMPIEZA 973,64 € PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 973,64 € PERSONAL SUBALTERNO
Convenio 2023-2025 · tabla salarial 2023 (incremento 5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 91,63 € Cantidad mensual igual para todas las categorías. NO es absorbible por los aumentos que se establezcan durante la vigencia del convenio, y NO se devenga en las gratificaciones extraordinarias, ni en los días de falta al trabajo, ni en vacaciones.
DIETA E 14,04 € Por cada comida, para quien por razón de su trabajo tenga necesidad de almorzar fuera de su domicilio. Si además tiene que pernoctar, se le abonan los gastos ocasionados previa justificación.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.30 130% Se abona con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensa con tiempo equivalente de descanso, según lo pacten empresa y representación de las personas trabajadoras. NO se publica importe porque el convenio fija la jornada en 40 horas SEMANALES y no da jornada anual: sin ella el valor de la hora ordinaria no se puede calcular sin inventar la base.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Pago único para quien tenga al menos diez años de antigüedad, no esté en proceso de invalidez y se jubile durante la vigencia: 12 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 6 a los 65. NO se publica importe porque el convenio manda calcularlo sobre el SALARIO REAL de cada persona, que no es el de tablas. ⚠️ El concepto quedó SUPRIMIDO desde julio de 2003: solo sigue vivo para los contratos que ya estaban en vigor antes de esa fecha. Hay que solicitarlo en los tres meses siguientes a cumplir la edad.
CategoríaImporteEncuadramiento
TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR 1.646,75 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
TITULADO/A DE GRADO MEDIO 1.422,29 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO 1.153,72 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
DIRECTOR/A 1.472,42 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.452,87 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE DEPARTAMENTO 1.422,26 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
ENCARGADO/A GENERAL 1.422,26 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE SUCURSAL Y SUPERMERCADO 1.289,34 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE ALMACÉN 1.289,34 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE GRUPO 1.220,68 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1.183,97 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 1.179,53 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
VENDEDOR/A, COMPRADOR/A, SUBASTADOR/A, INTÉRPRETE 1.147,19 € PERSONAL MERCANTIL TITULADO
VIAJANTE 1.138,15 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
CORREDOR/A DE PLAZA 1.074,32 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
DEPENDIENTE/A DE MAYOR 1.132,95 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
DEPENDIENTE/A 1.056,11 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
AYUDANTE 949,90 € PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
DIRECTOR/A 1.456,04 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.454,34 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.509,07 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
SECRETARIO/A 1.047,83 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
CONTABLE 1.245,07 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO/A 1.289,45 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
CONTABLE, CAJERO/A, TAQUIMECANÓGRAFO/A, E IDIOMA 1.202,54 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
OFICIAL ADMTVO/A. 1.092,78 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
AUXILIAR ADMTVO/A, O PERFORISTA 949,89 € PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO ADMINISTRATIVO
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS 1.147,36 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
ESCAPARATISTA 1.202,52 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
AYUDANTE DE MONTAJE 949,89 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
VISITADOR/A 987,34 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
ROTULISTA 987,34 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CORTADOR/A 1.161,25 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
AYUDANTE DE CORTADOR/A 987,34 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
JEFE/A DE TALLER 987,34 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º 1.019,35 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º 949,89 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1.019,35 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CAPATAZ 1.010,13 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 949,89 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
RECEPCIONISTA- TELEFONISTA 949,89 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
MOZO/A 949,89 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
EMPACADOR/A, ENVASADOR/A MARCADOR/A 949,89 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
AUXILIAR DE CAJA 949,89 € PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES
CONSERJE 949,89 € PERSONAL SUBALTERNO
COBRADOR/A 949,89 € PERSONAL SUBALTERNO
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A Y PERSONAL DE LIMPIEZA 949,89 € PERSONAL SUBALTERNO
PERSONAL DE LIMPIEZA 949,89 € PERSONAL SUBALTERNO

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio mayorista de alimentación (Cádiz)?

En 2028, el salario base va desde 1.079,88 € hasta 1.872,11 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio vigente cubre 2026-2028 y sustituye al de 2023-2025.

  • Rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
  • Publicado en el BOP de Cádiz n.º 158, de 18 de agosto de 2026, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2026.
  • La denuncia debe hacerse con dos meses de antelación a la terminación de la vigencia.
  • El art. 3º pacta la ultraactividad: el convenio se aplica en todo su contenido mientras no se negocie uno nuevo.
  • Afecta a todas las empresas de Mayoristas y Almacenistas de Alimentación de la provincia de Cádiz, entendiendo por tales las que comercializan y distribuyen al por mayor cualquier tipo de producto alimenticio o bebidas.
  • Se aplica a todas las personas trabajadoras de esas empresas, incluidas las que ingresen durante la vigencia.
  • Las condiciones económicas son mínimas y de obligado cumplimiento, estimadas en su conjunto y en cómputo anual; se respetan las condiciones más beneficiosas que cada empresa tuviera establecidas.
  • Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran antes, sean pactadas, concedidas unilateralmente o de tipo legal (art. 6º).
  • El convenio anterior (2023-2025) fue denunciado el 26 de septiembre de 2025 y queda sustituido por este.

Subidas salariales: 3 % cada año, sin cláusula de revisión

Los tres años de vigencia suben un 3 % y este convenio deja expresamente sin aplicación la cláusula de revisión.

  • 2026: incremento del 3 % sobre las tablas y conceptos económicos vigentes a 31 de diciembre de 2025, retroactivo al 1 de enero de 2026.
  • 2027: incremento del 3 % sobre las tablas y conceptos económicos vigentes a 31 de diciembre de 2026, retroactivo al 1 de enero de 2027.
  • 2028: incremento del 3 % sobre las tablas y conceptos económicos vigentes a 31 de diciembre de 2027, retroactivo al 1 de enero de 2028.
  • Cada año sirve de base de cálculo para el siguiente, y el de 2028 para el incremento que se pacte en el próximo convenio.
  • Quedan excluidos de los incrementos los conceptos que el convenio declara expresamente congelados (el complemento de garantía personal de la cláusula adicional IV).
  • ⚠️ REVISIÓN SALARIAL: «Para la vigencia de este Convenio 2026-2028, no será de aplicación la presente cláusula de revisión».
  • El art. 12º conserva el texto de la cláusula del convenio anterior únicamente para que no se pierda y se tenga en cuenta en futuras negociaciones, no para aplicarlo ahora.
  • La diferencia económica derivada de aplicar el convenio se abona con la mensualidad de septiembre de 2026 ya actualizada, con independencia de la fecha de publicación en el BOP (cláusula adicional II).

Clasificación profesional: cinco grupos que estrena este convenio

El art. 10º sustituye las secciones del convenio anterior por cinco grupos profesionales con definición funcional.

  • Grupo profesional 1 — Dirección, gestión superior y personal técnico titulado: dirección general, políticas comerciales u organizativas, dirección financiera, administrativa o logística, decisiones estratégicas, presupuestos generales, asesoramiento técnico superior. Autonomía muy alta y responsabilidad máxima.
  • Grupo profesional 2 — Mandos intermedios y coordinación: organización diaria de almacén, sucursal o sección, supervisión de personal, control de productividad, distribución de tareas y turnos, control de stock, formación práctica. Autonomía y responsabilidad altas.
  • Grupo profesional 3 — Personal técnico, administrativo y comercial cualificado: contabilidad y facturación, gestión de compras y ventas, atención a clientes profesionales, negociación comercial, tesorería y cobros, gestión documental. Autonomía y responsabilidad medias.
  • Grupo profesional 4 — Operaciones, logística, producción y oficios especializados: preparación y expedición de pedidos, carga y descarga especializada, conducción y reparto, maquinaria de almacén, mantenimiento básico, picking y verificación. Autonomía y responsabilidad medias.
  • Grupo profesional 5 — Personal auxiliar y servicios generales: limpieza, apoyo en almacén, manipulación básica, recepción, reposición sencilla, mensajería interna, control básico de accesos. Autonomía y responsabilidad básicas.
  • GARANTÍA RETRIBUTIVA: la implantación del sistema de grupos no puede suponer merma en las retribuciones, complementos, pluses ni conceptos que se estuvieran percibiendo a la firma, ni cambiar su forma de devengo y revisión.
  • Todo el personal queda automáticamente adscrito al grupo que le corresponda conforme a los anexos I, II y III; las nuevas contrataciones se rigen directamente por el nuevo sistema.
  • El sistema entra en vigor en la fecha de publicación oficial del convenio.
  • El art. 11º define aparte al repartidor/a-conductor/a de menos de 3.500 kg: quien conduce su vehículo sin ayudante para la descarga y entrega y cobra la mercancía.
  • ⚠️ CLÁUSULA TRANSITORIA: en el convenio anterior las categorías de Jefe de División (1.511,53 €) y Jefe de Sección (1.193,68 €) estaban duplicadas en dos grupos con salarios distintos. A quien viniera cobrando esos salarios se le respetan como base de partida, aplicándoles los porcentajes pactados de cada año, con independencia de lo que diga la tabla.

Jornada, jornadas especiales y descanso semanal

Cuarenta horas semanales, con dos días de jornada reducida al año.

  • Jornada de 40 horas semanales.
  • ⚠️ El convenio no publica jornada anual en horas, así que no se puede calcular el valor de la hora ordinaria.
  • Jornadas especiales el 24 y el 31 de diciembre: concluyen a las 16:00 horas.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que por regla general comprende la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y el domingo completo.
  • También puede compensarse por 48 horas partidas, disfrutando un día completo a la semana y el domingo; en ese caso se entiende en turnos rotativos de lunes a sábado y no cabe compensación económica.

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos, con una regla de abono propia.

  • 30 días naturales retribuidos al año, en la época que fijen de común acuerdo empresa y persona trabajadora.
  • Por acuerdo con la representación legal pueden dividirse en dos periodos como máximo.
  • No pueden empezar en domingo, festivo ni día de descanso.
  • Se abonan con la media de las bases de cotización de los 180 días anteriores, y en ningún caso por debajo del salario base de convenio más antigüedad.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año de devengo.
  • Las vacaciones no disfrutadas por una baja relacionada con la maternidad o el embarazo se disfrutan a continuación de ésta o de los días de lactancia, salvo pacto entre las partes.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el salario de tablas más antigüedad, en enfermedad común y en accidente de trabajo.

  • En enfermedad común y en accidente de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social y el médico de la mutua, la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro del salario base de la tabla, más la antigüedad.
  • Se suman también las garantías personales del art. 14º.3 (para quien supera el tope del 15 %) y el complemento de la cláusula adicional IV.
  • El complemento se deja de abonar cuando la persona trabajadora pasa a situación de invalidez.
  • El convenio no fija un límite de duración distinto de ese ni condiciona el complemento a ningún índice de absentismo.

Cuatro pagas extraordinarias

El convenio paga cuatro gratificaciones al año, de treinta días cada una.

  • Cuatro pagas extraordinarias, todas de 30 días de salario base más los aumentos por antigüedad.
  • Se suma también el complemento personal de garantía de la cláusula adicional IV en los casos en que corresponda.
  • Se devengan el día 20 de los meses de marzo, julio, octubre y diciembre.
  • La paga de marzo puede abonarse prorrateada mensualmente si lo acuerdan empresa y personas trabajadoras.
  • ⭐ La cuarta paga (la de octubre) SUSTITUYE a la bolsa de vacaciones: las personas trabajadoras se comprometieron a no reclamar ese concepto en próximas negociaciones.
  • El personal eventual cobra las cuatro gratificaciones en proporción a los días trabajados en el año.
  • El plus de transporte NO se devenga en las gratificaciones extraordinarias.

Antigüedad: cuatrienios del 5 % con tope del 15 %

La antigüedad se cobra en cuatrienios sobre el salario de tablas y tiene techo.

  • Cada cuatrienio vale el 5 % del salario fijado en la tabla salarial.
  • El tope máximo es del 15 %, es decir, tres cuatrienios (doce años).
  • Se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, cualquiera que fuese la categoría.
  • Cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, incluidos los periodos de prueba, el personal eventual que pase a plantilla, las comisiones, licencias y las bajas por accidente o enfermedad.
  • Cuenta también la excedencia forzosa por cargo público o sindical; NO cuenta la excedencia voluntaria.
  • Quien cesa por sanción o por su voluntad sin pedir excedencia y luego reingresa, empieza a contar desde el nuevo ingreso y pierde la antigüedad anterior.
  • ⚠️ A quien ya estuviera por encima del tope se le garantiza el 15 % como antigüedad y la diferencia se le abona como garantía personal, congelada durante toda la relación laboral y pagada en dieciséis pagas al año.
  • Para calcular esa garantía personal se incluye la parte proporcional del cuatrienio en curso de consolidación a la firma del convenio, mediante estudio individualizado en cada empresa.

Complemento de garantía personal (contratos anteriores a noviembre de 2001)

Un complemento congelado que solo cobra quien entró antes del 31 de octubre de 2001.

  • Es el 2 % del salario base más la antigüedad de cada persona.
  • El propio convenio pone el ejemplo: 600 € de salario más 60 € de antigüedad son 660 €, y el 2 % de 660 € son 13,20 €.
  • Solo se aplica a quienes fueron contratados con anterioridad al 31 de octubre de 2001; no se aplica a las contrataciones posteriores.
  • No computa para el cálculo de la antigüedad ni para ningún otro concepto, pero sí cotiza a la Seguridad Social.
  • Se abona en 16 mensualidades.
  • ⚠️ Queda congelado desde su nacimiento y nunca puede revisarse ni aumentarse: por eso está excluido de los incrementos anuales.
  • Sí se suma, en cambio, a la base de las cuatro pagas extraordinarias y al complemento de incapacidad temporal.

Plus de cámaras frigoríficas, nocturnidad y horas extraordinarias

El convenio recarga el trabajo en congelación y las horas extra; la nocturnidad la deja a negociar en cada empresa.

  • Plus especial del 50 % del salario base para quien trabaje en cámaras frigoríficas —entendidas por el convenio como cámaras de congelación— permaneciendo en ellas dos o más horas de su jornada.
  • Ese personal debe ir dotado además del equipo de protección individual que corresponda a su cometido.
  • Horas extraordinarias: las partes acuerdan suprimir las habituales, y solo se hacen con el consentimiento de la persona trabajadora, por pedidos, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras causas estructurales.
  • Se compensan con descanso equivalente o en metálico, con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria.
  • ⚠️ El convenio no publica jornada anual, así que el valor en euros de la hora extraordinaria no se puede calcular sin inventar la base.
  • Nocturnidad: en las empresas donde se trabaje entre las 22:00 y las 06:00, el complemento de nocturnidad SE NEGOCIA en cada empresa con la representación de las personas trabajadoras. El convenio no fija cuantía.

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas están obligadas a asegurar a la plantilla frente al accidente, con un capital que sube a mitad de vigencia.

  • Póliza de seguro colectivo de accidente obligatoria para todas las empresas del convenio.
  • Cubre la muerte por accidente y la invalidez absoluta por accidente.
  • Capital asegurado en ambos supuestos: 14.583,20 € para 2026.
  • ⭐ Para 2027 y 2028 el capital sube a 15.676,94 € en las dos contingencias.
  • El texto dice «accidente» sin precisar si es o no de trabajo, y no se traduce a una cobertura concreta por cuenta propia.

Ayuda por jubilación (suprimida para los contratos posteriores a julio de 2003)

Un premio de jubilación que sigue vivo solo para la plantilla más antigua.

  • Lo cobra quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa, no esté en proceso de invalidez y se jubile durante la vigencia del convenio.
  • Jubilación voluntaria a los 60 años: 12 mensualidades.
  • A los 61 años: 11 mensualidades. A los 62: 10 mensualidades. A los 63: 9 mensualidades. A los 64: 8 mensualidades.
  • Jubilación a los 65 años: 6 mensualidades.
  • Las cantidades se calculan sobre el SALARIO REAL, no sobre el de tablas, y hay que solicitarlas en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad.
  • ⚠️ El concepto quedó SUPRIMIDO desde julio de 2003: solo sigue siendo efectivo para los contratos que ya estaban en vigor antes de esa fecha.
  • Las organizaciones firmantes declaran que estos premios no tienen carácter de plan de pensiones y que no es necesario asegurarlos; si alguna instancia exigiera asegurarlos, el artículo quedaría suspendido y se reuniría la comisión paritaria.
  • El art. 31º mantiene además el texto de la jubilación obligatoria a los 65 años, salvo que no se tenga cubierto el periodo mínimo de carencia.

Salario mínimo de convenio y garantía frente al SMI

El convenio fija su propio suelo salarial, que en 2026 se queda por debajo del mínimo legal.

  • El art. 39º establece un salario mínimo garantizado de convenio de 1.017,89 € para 2026, y la tabla lo actualiza cada año: 1.048,43 € en 2027 y 1.079,88 € en 2028.
  • Los contratos formativos se retribuyen según la tabla de su categoría y en ningún caso por debajo de ese salario mínimo de convenio.
  • ⚠️ En 2026 ese suelo se queda por DEBAJO del salario mínimo interprofesional en cómputo anual: por ley nadie puede cobrar menos del SMI.
  • Por eso las categorías afectadas llevan, junto a la cifra del boletín, el importe anual equiparado al SMI marcado como estimado.
  • El reparto de esa diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa: se añade el total garantizado.
  • Para 2027 y 2028 no se hace esa comparación porque todavía no está publicado el SMI de esos años; habrá que revisarla cuando se apruebe.

Plus de transporte, dietas y forma de pago

Dos conceptos de tabla con reglas propias de devengo, y una regla nueva sobre cómo se cobra la nómina.

  • Plus de transporte mensual: 98,19 € en 2026, 101,14 € en 2027 y 104,17 € en 2028.
  • ⚠️ No es absorbible por los aumentos que se establezcan durante la vigencia del convenio.
  • ⚠️ NO se devenga en las gratificaciones extraordinarias, ni en los días de falta al trabajo, ni en vacaciones.
  • Dieta por comida fuera del domicilio: 15,05 € en 2026, 15,50 € en 2027 y 15,96 € en 2028.
  • Si además hay que pernoctar, se abonan los gastos ocasionados previa justificación.
  • ⭐ FORMA DE PAGO: el abono de la nómina se hace obligatoriamente por transferencia bancaria, y la persona trabajadora debe facilitar su número de cuenta.
  • El ingreso debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de la nómina.
  • Quien no quiera cobrar por transferencia debe comunicarlo por escrito a la empresa, que informará a la representación legal de las personas trabajadoras.

Licencias retribuidas y permisos

El convenio mejora los permisos del Estatuto y los cuenta en días laborables salvo el matrimonio.

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • 4 días laborables por fallecimiento de cónyuge, descendientes, padres y hermanos/as.
  • 2 días laborables por traslado del domicilio.
  • Por el tiempo indispensable, para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal.
  • En los supuestos no previstos se está al Estatuto de los Trabajadores, contando los días como laborables salvo en el matrimonio y el registro de pareja de hecho.
  • Nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas de suspensión para cada progenitor (32 en monoparentalidad), con 6 semanas obligatorias tras el parto, 11 distribuibles hasta los doce meses (22 en monoparentalidad) y 2 más hasta los ocho años (4 en monoparentalidad).
  • Permiso parental de hasta 8 semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla ocho años; NO es retribuido, salvo cambio normativo, aunque la empresa mantiene el alta y la cotización.
  • Lactancia: una hora de ausencia diaria hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por reducción de jornada de una hora o acumulable en jornadas completas.
  • A la trabajadora embarazada o en lactancia natural se le facilita, si la organización lo permite, un puesto idóneo a su estado con los mismos derechos, y tiene derecho a ausentarse retribuidamente para exámenes prenatales y preparación al parto.
  • Excedencia voluntaria desde un año de antigüedad, por un plazo de entre cuatro meses y cinco años, prorrogable avisando con dos meses de antelación; reserva del puesto durante el primer año, siempre que no se trabaje en el sector dentro del ámbito del convenio.

Contratación, periodo de prueba e indemnización por fin de contrato

El convenio añade reglas propias a las modalidades del Estatuto.

  • Periodo de prueba: tres meses para el personal técnico titulado y un mes para el resto.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses; si el inicial fue de 6 meses, puede prorrogarse una sola vez por otros 6.
  • Contratos a tiempo parcial: se retribuyen por todos los conceptos en proporción al tiempo trabajado; si son de 4 horas diarias o menos, esas horas se hacen en jornada continuada.
  • El personal eventual cobra las retribuciones de su categoría, las cuatro gratificaciones en proporción a los días trabajados y las vacaciones.
  • Los contratos formativos se retribuyen según la tabla de su categoría, nunca por debajo del salario mínimo de convenio del art. 39º.
  • Indemnización por fin de contrato temporal: un día de salario por mes trabajado, salvo en contratos de menos de un mes.
  • Falta de preaviso: la empresa paga un día de salario por cada día no preavisado, junto con la liquidación.
  • Los contratos de duración determinada se formalizan obligatoriamente por escrito, con copia a la persona trabajadora y a la representación legal.

Régimen disciplinario propio

Este convenio incorpora su propio cuadro de faltas, sanciones y prescripción.

  • Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con una relación enunciativa y no limitativa (arts. 40º y 41º).
  • Para graduar la sanción se valoran la entidad de los hechos, la intencionalidad o negligencia, el daño, la repercusión en la actividad, la reincidencia, el historial disciplinario no cancelado y las responsabilidades del puesto.
  • Faltas leves: hasta amonestación por escrito o verbal, o de 1 a 3 días de suspensión de empleo y sueldo.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
  • Faltas muy graves: desde suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato en el grado máximo.
  • Toda sanción, sea del grado que sea, requiere comunicación escrita a la persona trabajadora y a la representación del personal.
  • Prescripción de la facultad de sancionar: 10 días las faltas leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa conoce su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido y conocido.
  • Si la empresa conoce la afiliación sindical de la persona y procede la audiencia previa del delegado o delegada sindical, ésta se practica antes de decidir la sanción.

Ropa de trabajo, salud laboral y compras en el establecimiento

Obligaciones de la empresa que no son dinero pero se cobran en especie o en salud.

  • Las empresas que exijan uniforme deben proveerlo, adecuado a la época del año.
  • Al personal de almacén, reparto y cámara se le entregan dos mudas al año como mínimo, y su incumplimiento puede denunciarse ante la Inspección de Trabajo.
  • Reconocimiento médico específico obligatorio a todas las personas trabajadoras cada año.
  • Formación anual mínima en seguridad e higiene, en cursos homologados, siempre en jornada de trabajo y sin coste para la plantilla.
  • En las compras que la persona trabajadora haga en el establecimiento donde trabaja se le aplica el mismo precio de venta que al detallista.

Comisión mixta, descuelgue y resolución de conflictos

El convenio ordena pasar por la comisión mixta y por el SERCLA antes que por el juzgado.

  • La comisión mixta es órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia, con dos vocales por cada parte.
  • Sus acuerdos unánimes son vinculantes, sin impedir el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional.
  • Su domicilio está en Cádiz, avenida Andalucía nº 6, plantas 1ª y 5ª (sedes de CCOO y UGT).
  • Si no hay acuerdo, la comisión envía a los interesados copia del acta en diez días con la posición de cada parte, para dejar expedita la vía judicial.
  • Descuelgue: se sigue el art. 82.3 del Estatuto, con periodo de consultas de 15 días como máximo y comunicación previa a la comisión paritaria.
  • Terminado el periodo de inaplicación, las empresas se obligan a restituir todas las condiciones del convenio.
  • Sin acuerdo, la discrepancia va a la comisión paritaria (siete días para pronunciarse) y, en su defecto, al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
  • Los conflictos colectivos se someten al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Igualdad, protocolos de acoso y violencia de género

El convenio incorpora el protocolo de acoso LGTBIQ+ completo y remite al AMAC en materia sancionadora.

  • Las empresas de más de 50 personas trabajadoras se comprometen a negociar un plan de igualdad acordado con la representación legal; las de menos deben implantar medidas que contribuyan a la igualdad.
  • En las de más de 50 se crea una Comisión Paritaria de Igualdad de empresa, que hace el diagnóstico y el plan en un plazo máximo de 3 meses desde la firma, con datos desagregados por sexo.
  • Se crea también una Comisión Paritaria Sectorial de Igualdad, ante la que las empresas presentan su plan o medidas en el plazo de un mes desde su aprobación.
  • El plan cubre selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo con auditoría salarial, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso.
  • Protocolo de acoso LGTBIQ+ con vigencia de cuatro años y revisión anual: denuncia por escrito o verbal, incluso anónima, ante un buzón creado al efecto o el canal de la Ley 2/2023, y prohibición expresa de represalias.
  • La Comisión Instructora, paritaria y formada por representantes de la dirección y de la RLPT, se reúne en un máximo de 3 días laborales y resuelve en 15 días laborables, con medidas cautelares que nunca pueden perjudicar a la víctima.
  • En acoso sexual y por razón de sexo, la parte sancionadora se remite al Acuerdo Marco Estatal del Comercio (AMAC).
  • Las víctimas de violencia de género acreditada judicial o administrativamente disfrutan de todos los derechos previstos en la legislación vigente.

Derechos sindicales y de representación

El convenio detalla las garantías y el crédito horario de la representación del personal.

  • Las empresas descuentan la cuota sindical de la nómina, previa solicitud escrita, y la ingresan en la central que se indique.
  • Se reconoce el derecho a celebrar asambleas en los locales de la empresa, fuera de horas de trabajo.
  • Quien ostente cargo sindical de relevancia provincial puede pedir excedencia mientras lo ejerza, con reincorporación si la solicita en el mes siguiente a su cese.
  • La representación legal conoce anualmente el balance y la cuenta de resultados, y es informada previamente de reestructuraciones, cierres, reducciones de jornada, primas e incentivos, valoración de puestos y sanciones muy graves.
  • Recibe copia de los contratos registrados en el SEPE.
  • Crédito horario: 25 horas mensuales acumulables como mínimo, sin computar el exceso derivado de formar parte de la comisión negociadora del convenio.
  • Garantías: no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente al cese por ese motivo, prioridad de permanencia, no discriminación en la promoción y libertad de expresión.
  • Formación profesional o sindical: tiempo indispensable no retribuido para el personal afiliado a organizaciones representativas, hasta el 10 % de la plantilla de cada centro.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32º), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte 14.583,20 € 01/01/2024 – 31/12/2026 Literal del boletín: «Muerte por Accidente». Capital de 14.583,20 €, pactado en el convenio 2023-2025 a partir del año 2024 y mantenido por el convenio 2026-2028 para el año 2026.
Muerte 15.676,94 € 01/01/2027 – 31/12/2028 Literal del boletín: «para el resto años de vigencia (2027 y 2028) las cuantías por ambas contingencias anteriores serán de 15.676,94€».
Incapacidad permanente absoluta 14.583,20 € 01/01/2024 – 31/12/2026 Literal del boletín: «Invalidez Absoluta por Accidente». Mismo capital que por muerte.
Incapacidad permanente absoluta 15.676,94 € 01/01/2027 – 31/12/2028 Mismo capital que por muerte para los años 2027 y 2028.

El convenio obliga a formalizar una póliza de seguro colectivo de ACCIDENTE. El texto dice «accidente» sin precisar si es o no de trabajo, y eso es ambiguo: no se traduce a una cobertura concreta por cuenta propia, así que las causas quedan sin declarar y se transcribe el literal. El capital sube a mitad de vigencia: 14.583,20 € para 2026 (el mismo que ya regía en el convenio anterior desde 2024) y 15.676,94 € para 2027 y 2028.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla ni la menciona. Tampoco remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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