Convenio colectivo · REGCON 13000075011982

Convenio colectivo de ámbito provincial para la actividad de comercio en general de Ciudad Real

Ciudad Real Comercio en general Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real núm. 43, de 02/03/2023 (anuncio 780).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo V: incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 35. El complemento de antigüedad quedó extinguido el 01/01/2000; lo devengado se congeló a 31/12/1999 como complemento «ad personam» no absorbible ni revalorizable. El importe depende de cada persona y el boletín no publica cuantía.
PLUS COMPENSATORIO (EN 12 PAGAS) A 795,80 € Art. 35. Sustitutivo del concepto de antigüedad, revalorizable, cotizable y proporcional a la jornada. El anexo publica el importe con la mención «en 12 pagas», igual que publica el salario base como anual «en 15 pagas».
PLUS TRANSPORTE (POR DÍA EFECTIVO) E 4,20 € Art. 38. Igual para todos los niveles y categorías; se abona por día efectivo de trabajo. La cláusula adicional segunda lo extiende a la jornada completa de compensación de horas extraordinarias por descanso.
PRENDAS DE TRABAJO (ANUAL) - NORMAL A 87,57 € Art. 42. Solo si la empresa opta por NO dotar las dos prendas de trabajo (mono o bata) anuales.
PRENDAS DE TRABAJO (ANUAL) - INTEMPERIE A 169,03 € Art. 42. Para quien trabaje habitualmente a la intemperie, si la empresa no le dota de la prenda impermeable de abrigo anual.
PLUS DE KILOMETRAJE (POR KM.) H 0,26 € Art. 26. Por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos.
DIETA COMPLETA E 62,56 € Art. 41. Dos comidas y pernoctación fuera de la residencia. En su lugar se pueden percibir los gastos justificados.
COMIDA E 18,40 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
CENA E 13,37 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 30,78 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN - PRIMER AÑO A 12.425,17 € Art. 11. Retribución anual del contrato de formación en alternancia: 80 % sobre la categoría de Ayudante (nivel salarial 7), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO A 13.978,33 € Art. 11. Retribución anual del segundo año del contrato de formación en alternancia: 90 % sobre la categoría de Ayudante (nivel salarial 7).
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 29.310,21 € Art. 28. Pago único a cargo de la empresa en caso de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenidas por accidente de trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 27. Dos mensualidades iguales al salario REAL, a favor de los derechohabientes. El importe no se puede publicar: el salario real incluye complementos personales que el boletín no tabula.
AYUDA POR JUBILACIÓN (PREMIO DE CONSTANCIA) A Art. 29. Dos mensualidades de salario REAL para quien se jubile a la edad legal con un mínimo de diez años de servicio. El importe depende del salario real de cada persona y el boletín no lo tabula.
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A Art. 29. De 4 a 12 mensualidades de salario REAL, de acuerdo con la empresa: hasta un año antes de la edad legal con 10 años de antigüedad, 4 mensualidades; entre uno y dos años con 15 años, 6; entre dos y tres años con 15 años, 8; entre tres y cuatro años con 20 años, 10; entre cuatro y cinco años con 20 años, 12.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Director/a; Titulado/a de grado superior

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 19.929,56 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.328,64 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 332,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 225.71 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 66,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 265,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.328,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Jefe de división; Encargado general; Jefe/a de departamento (Jefe de personal, Jefe de compras, Jefe de ventas); Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 18.572,26 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.238,15 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 309,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 225.71 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 61,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 247,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.238,15 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 18.164,14 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.210,94 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 302,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 225.71 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 242,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.210,94 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO I y GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Ayudante técnico sanitario (a extinguir); Jefe/a de sección administrativa; Jefe/a de establecimiento (Jefe de sucursal); Encargado/a de logística (Jefe de almacén); Dependiente mayor (a extinguir)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 17.255,94 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.150,40 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 287,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 225.71 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 230,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.150,40 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO II y GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Técnico/a comercial (Encargado de establecimiento); Viajante; Oficial administrativo (Contable); Dependiente A (Dependiente de 1ª); Especialista A (Conductor veh. más de 3.500 kgs., Oficial de 1ª de oficio); Especialista A de servicio técnico (oficial de 1ª de oficio); Especialista A de servicios auxiliares (oficial de 1ª de oficio); Cajero/a

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 16.889,12 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.125,94 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 281,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 225.71 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 225,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.125,94 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente B (Dependiente de 2ª); Especialista B (Cond-rep. veh. menos de 3.500 kgs., Profesional de oficio de 2ª)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.857,01 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.057,13 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 264,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 225.71 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 52,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 211,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.057,13 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual que el boletín publica para este nivel en 2025 (15857.01 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 €, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se recoge el total anual garantizado; el convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se deduce.
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar A (Ayudante, Mozo especializado)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.531,49 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.035,43 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 258,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 225.71 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 51,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 207,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.035,43 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual que el boletín publica para este nivel en 2025 (15531.49 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 €, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se recoge el total anual garantizado; el convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se deduce.
NIVEL SALARIAL 8 GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar B (Mozo, Cobrador, Vigilante, Personal de limpieza)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.205,32 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.013,69 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 253,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 225.71 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 50,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 202,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.013,69 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado % ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual que el boletín publica para este nivel en 2025 (15205.32 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.0 €, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se recoge el total anual garantizado; el convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se deduce.
NIVEL SALARIAL 9 GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 16.576,00 € % El anexo publica literalmente «SMI» en las dos columnas de este nivel: se recoge el salario mínimo interprofesional oficial del año (RD 87/2025). El anual del SMI legal se abona en 14 pagas, por lo que no coincide con mes × 15.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.184,00 € % El anexo publica literalmente «SMI» en las dos columnas de este nivel: se recoge el salario mínimo interprofesional oficial del año (RD 87/2025). El anual del SMI legal se abona en 14 pagas, por lo que no coincide con mes × 15.
BOLSA DE VACACIONES A 296,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 225.71 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 236,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.184,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
Tabla salarial 2024 (anexo IV: incremento del 3 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 35. El complemento de antigüedad quedó extinguido el 01/01/2000; lo devengado se congeló a 31/12/1999 como complemento «ad personam» no absorbible ni revalorizable. El importe depende de cada persona y el boletín no publica cuantía.
PLUS COMPENSATORIO (EN 12 PAGAS) A 776,39 € Art. 35. Sustitutivo del concepto de antigüedad, revalorizable, cotizable y proporcional a la jornada. El anexo publica el importe con la mención «en 12 pagas», igual que publica el salario base como anual «en 15 pagas».
PLUS TRANSPORTE (POR DÍA EFECTIVO) E 4,09 € Art. 38. Igual para todos los niveles y categorías; se abona por día efectivo de trabajo. La cláusula adicional segunda lo extiende a la jornada completa de compensación de horas extraordinarias por descanso.
PRENDAS DE TRABAJO (ANUAL) - NORMAL A 85,43 € Art. 42. Solo si la empresa opta por NO dotar las dos prendas de trabajo (mono o bata) anuales.
PRENDAS DE TRABAJO (ANUAL) - INTEMPERIE A 164,91 € Art. 42. Para quien trabaje habitualmente a la intemperie, si la empresa no le dota de la prenda impermeable de abrigo anual.
PLUS DE KILOMETRAJE (POR KM.) H 0,26 € Art. 26. Por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos.
DIETA COMPLETA E 61,03 € Art. 41. Dos comidas y pernoctación fuera de la residencia. En su lugar se pueden percibir los gastos justificados.
COMIDA E 17,95 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
CENA E 13,05 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 30,03 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN - PRIMER AÑO A 12.122,12 € Art. 11. Retribución anual del contrato de formación en alternancia: 80 % sobre la categoría de Ayudante (nivel salarial 7), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO A 13.637,39 € Art. 11. Retribución anual del segundo año del contrato de formación en alternancia: 90 % sobre la categoría de Ayudante (nivel salarial 7).
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.595,33 € Art. 28. Pago único a cargo de la empresa en caso de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenidas por accidente de trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 27. Dos mensualidades iguales al salario REAL, a favor de los derechohabientes. El importe no se puede publicar: el salario real incluye complementos personales que el boletín no tabula.
AYUDA POR JUBILACIÓN (PREMIO DE CONSTANCIA) A Art. 29. Dos mensualidades de salario REAL para quien se jubile a la edad legal con un mínimo de diez años de servicio. El importe depende del salario real de cada persona y el boletín no lo tabula.
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A Art. 29. De 4 a 12 mensualidades de salario REAL, de acuerdo con la empresa: hasta un año antes de la edad legal con 10 años de antigüedad, 4 mensualidades; entre uno y dos años con 15 años, 6; entre dos y tres años con 15 años, 8; entre tres y cuatro años con 20 años, 10; entre cuatro y cinco años con 20 años, 12.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Director/a; Titulado/a de grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 19.443,47 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.296,23 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 324,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 220.20 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 64,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 259,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.296,23 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Jefe de división; Encargado general; Jefe/a de departamento (Jefe de personal, Jefe de compras, Jefe de ventas); Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 18.119,28 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.207,95 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 301,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 220.20 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 241,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.207,95 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 17.721,11 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.181,41 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 295,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 220.20 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 59,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 236,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.181,41 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO I y GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Ayudante técnico sanitario (a extinguir); Jefe/a de sección administrativa; Jefe/a de establecimiento (Jefe de sucursal); Encargado/a de logística (Jefe de almacén); Dependiente mayor (a extinguir)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 16.835,06 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.122,34 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 280,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 220.20 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 224,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.122,34 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO II y GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Técnico/a comercial (Encargado de establecimiento); Viajante; Oficial administrativo (Contable); Dependiente A (Dependiente de 1ª); Especialista A (Conductor veh. más de 3.500 kgs., Oficial de 1ª de oficio); Especialista A de servicio técnico (oficial de 1ª de oficio); Especialista A de servicios auxiliares (oficial de 1ª de oficio); Cajero/a

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 16.477,19 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.098,48 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 274,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 220.20 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 54,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 219,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.098,48 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente B (Dependiente de 2ª); Especialista B (Cond-rep. veh. menos de 3.500 kgs., Profesional de oficio de 2ª)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.470,25 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.031,35 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 257,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 220.20 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 51,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 206,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.031,35 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual que el boletín publica para este nivel en 2024 (15470.25 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15876.0 €, RD 145/2024), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se recoge el total anual garantizado; el convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se deduce.
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar A (Ayudante, Mozo especializado)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.152,67 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.010,18 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 252,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 220.20 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 50,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 202,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.010,18 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual que el boletín publica para este nivel en 2024 (15152.67 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15876.0 €, RD 145/2024), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se recoge el total anual garantizado; el convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se deduce.
NIVEL SALARIAL 8 GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar B (Mozo, Cobrador, Vigilante, Personal de limpieza)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 14.834,46 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 988,96 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 247,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 220.20 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 49,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 197,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 988,96 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado % ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual que el boletín publica para este nivel en 2024 (14834.46 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15876.0 €, RD 145/2024), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se recoge el total anual garantizado; el convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se deduce.
NIVEL SALARIAL 9 GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.876,00 € % El anexo publica literalmente «SMI» en las dos columnas de este nivel: se recoge el salario mínimo interprofesional oficial del año (RD 145/2024). El anual del SMI legal se abona en 14 pagas, por lo que no coincide con mes × 15.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.134,00 € % El anexo publica literalmente «SMI» en las dos columnas de este nivel: se recoge el salario mínimo interprofesional oficial del año (RD 145/2024). El anual del SMI legal se abona en 14 pagas, por lo que no coincide con mes × 15.
BOLSA DE VACACIONES A 283,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 220.20 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 226,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.134,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
Tabla salarial 2023 (anexo III: incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 35. El complemento de antigüedad quedó extinguido el 01/01/2000; lo devengado se congeló a 31/12/1999 como complemento «ad personam» no absorbible ni revalorizable. El importe depende de cada persona y el boletín no publica cuantía.
PLUS COMPENSATORIO (EN 12 PAGAS) A 753,78 € Art. 35. Sustitutivo del concepto de antigüedad, revalorizable, cotizable y proporcional a la jornada. El anexo publica el importe con la mención «en 12 pagas», igual que publica el salario base como anual «en 15 pagas».
PLUS TRANSPORTE (POR DÍA EFECTIVO) E 3,97 € Art. 38. Igual para todos los niveles y categorías; se abona por día efectivo de trabajo. La cláusula adicional segunda lo extiende a la jornada completa de compensación de horas extraordinarias por descanso.
PRENDAS DE TRABAJO (ANUAL) - NORMAL A 82,94 € Art. 42. Solo si la empresa opta por NO dotar las dos prendas de trabajo (mono o bata) anuales.
PRENDAS DE TRABAJO (ANUAL) - INTEMPERIE A 160,10 € Art. 42. Para quien trabaje habitualmente a la intemperie, si la empresa no le dota de la prenda impermeable de abrigo anual.
PLUS DE KILOMETRAJE (POR KM.) H 0,25 € Art. 26. Por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos.
DIETA COMPLETA E 59,25 € Art. 41. Dos comidas y pernoctación fuera de la residencia. En su lugar se pueden percibir los gastos justificados.
COMIDA E 17,43 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
CENA E 12,67 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 29,16 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN - PRIMER AÑO A 11.769,05 € Art. 11. Retribución anual del contrato de formación en alternancia: 80 % sobre la categoría de Ayudante (nivel salarial 7), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO A 13.240,19 € Art. 11. Retribución anual del segundo año del contrato de formación en alternancia: 90 % sobre la categoría de Ayudante (nivel salarial 7).
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 27.762,46 € Art. 28. Pago único a cargo de la empresa en caso de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenidas por accidente de trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 27. Dos mensualidades iguales al salario REAL, a favor de los derechohabientes. El importe no se puede publicar: el salario real incluye complementos personales que el boletín no tabula.
AYUDA POR JUBILACIÓN (PREMIO DE CONSTANCIA) A Art. 29. Dos mensualidades de salario REAL para quien se jubile a la edad legal con un mínimo de diez años de servicio. El importe depende del salario real de cada persona y el boletín no lo tabula.
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A Art. 29. De 4 a 12 mensualidades de salario REAL, de acuerdo con la empresa: hasta un año antes de la edad legal con 10 años de antigüedad, 4 mensualidades; entre uno y dos años con 15 años, 6; entre dos y tres años con 15 años, 8; entre tres y cuatro años con 20 años, 10; entre cuatro y cinco años con 20 años, 12.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Director/a; Titulado/a de grado superior

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 18.877,16 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.258,48 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 314,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 213.79 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 251,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.258,48 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Jefe de división; Encargado general; Jefe/a de departamento (Jefe de personal, Jefe de compras, Jefe de ventas); Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 17.591,53 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.172,77 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 293,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 213.79 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 58,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 234,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.172,77 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 17.204,96 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.147,00 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 286,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 213.79 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 57,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 229,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.147,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO I y GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Ayudante técnico sanitario (a extinguir); Jefe/a de sección administrativa; Jefe/a de establecimiento (Jefe de sucursal); Encargado/a de logística (Jefe de almacén); Dependiente mayor (a extinguir)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 16.344,72 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.089,65 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 272,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 213.79 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 54,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 217,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.089,65 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO II y GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Técnico/a comercial (Encargado de establecimiento); Viajante; Oficial administrativo (Contable); Dependiente A (Dependiente de 1ª); Especialista A (Conductor veh. más de 3.500 kgs., Oficial de 1ª de oficio); Especialista A de servicio técnico (oficial de 1ª de oficio); Especialista A de servicios auxiliares (oficial de 1ª de oficio); Cajero/a

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.997,27 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.066,48 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 266,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 213.79 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 53,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 213,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.066,48 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente B (Dependiente de 2ª); Especialista B (Cond-rep. veh. menos de 3.500 kgs., Profesional de oficio de 2ª)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.019,66 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.001,31 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 250,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 213.79 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 50,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 200,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.001,31 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual que el boletín publica para este nivel en 2023 (15019.66 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15120.0 €, RD 99/2023), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se recoge el total anual garantizado; el convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se deduce.
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar A (Ayudante, Mozo especializado)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 14.711,33 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 980,76 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 245,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 213.79 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 49,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 196,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 980,76 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual que el boletín publica para este nivel en 2023 (14711.33 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15120.0 €, RD 99/2023), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se recoge el total anual garantizado; el convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se deduce.
NIVEL SALARIAL 8 GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar B (Mozo, Cobrador, Vigilante, Personal de limpieza)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 14.402,39 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 960,16 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 240,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 213.79 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 48,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 192,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 960,16 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado % ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual que el boletín publica para este nivel en 2023 (14402.39 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15120.0 €, RD 99/2023), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se recoge el total anual garantizado; el convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se deduce.
NIVEL SALARIAL 9 GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.120,00 € % El anexo publica literalmente «SMI» en las dos columnas de este nivel: se recoge el salario mínimo interprofesional oficial del año (RD 99/2023). El anual del SMI legal se abona en 14 pagas, por lo que no coincide con mes × 15.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.080,00 € % El anexo publica literalmente «SMI» en las dos columnas de este nivel: se recoge el salario mínimo interprofesional oficial del año (RD 99/2023). El anual del SMI legal se abona en 14 pagas, por lo que no coincide con mes × 15.
BOLSA DE VACACIONES A 270,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 213.79 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 54,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 216,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.080,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
Tabla salarial 2022 (anexo II: se mantienen las tablas de 2021; además, una paga única de 100 € no consolidable) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 35. El complemento de antigüedad quedó extinguido el 01/01/2000; lo devengado se congeló a 31/12/1999 como complemento «ad personam» no absorbible ni revalorizable. El importe depende de cada persona y el boletín no publica cuantía.
PLUS COMPENSATORIO (EN 12 PAGAS) A 728,29 € Art. 35. Sustitutivo del concepto de antigüedad, revalorizable, cotizable y proporcional a la jornada. El anexo publica el importe con la mención «en 12 pagas», igual que publica el salario base como anual «en 15 pagas».
PLUS TRANSPORTE (POR DÍA EFECTIVO) E 3,84 € Art. 38. Igual para todos los niveles y categorías; se abona por día efectivo de trabajo. La cláusula adicional segunda lo extiende a la jornada completa de compensación de horas extraordinarias por descanso.
PRENDAS DE TRABAJO (ANUAL) - NORMAL A 80,14 € Art. 42. Solo si la empresa opta por NO dotar las dos prendas de trabajo (mono o bata) anuales.
PRENDAS DE TRABAJO (ANUAL) - INTEMPERIE A 154,69 € Art. 42. Para quien trabaje habitualmente a la intemperie, si la empresa no le dota de la prenda impermeable de abrigo anual.
PLUS DE KILOMETRAJE (POR KM.) H 0,24 € Art. 26. Por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos.
DIETA COMPLETA E 57,25 € Art. 41. Dos comidas y pernoctación fuera de la residencia. En su lugar se pueden percibir los gastos justificados.
COMIDA E 16,84 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
CENA E 12,24 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 28,17 € Art. 41. Reparto de la dieta completa.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN - PRIMER AÑO A 11.371,06 € Art. 11. Retribución anual del contrato de formación en alternancia: 80 % sobre la categoría de Ayudante (nivel salarial 7), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN - SEGUNDO AÑO A 12.792,45 € Art. 11. Retribución anual del segundo año del contrato de formación en alternancia: 90 % sobre la categoría de Ayudante (nivel salarial 7).
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.823,63 € Art. 28. Pago único a cargo de la empresa en caso de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenidas por accidente de trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 27. Dos mensualidades iguales al salario REAL, a favor de los derechohabientes. El importe no se puede publicar: el salario real incluye complementos personales que el boletín no tabula.
AYUDA POR JUBILACIÓN (PREMIO DE CONSTANCIA) A Art. 29. Dos mensualidades de salario REAL para quien se jubile a la edad legal con un mínimo de diez años de servicio. El importe depende del salario real de cada persona y el boletín no lo tabula.
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A Art. 29. De 4 a 12 mensualidades de salario REAL, de acuerdo con la empresa: hasta un año antes de la edad legal con 10 años de antigüedad, 4 mensualidades; entre uno y dos años con 15 años, 6; entre dos y tres años con 15 años, 8; entre tres y cuatro años con 20 años, 10; entre cuatro y cinco años con 20 años, 12.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Director/a; Titulado/a de grado superior

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 18.238,80 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.215,92 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 303,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 206.56 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 60,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 243,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.215,92 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Jefe de división; Encargado general; Jefe/a de departamento (Jefe de personal, Jefe de compras, Jefe de ventas); Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 16.996,65 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.133,11 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 283,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 206.56 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 226,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.133,11 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 16.623,15 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.108,21 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 277,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 206.56 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 55,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 221,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.108,21 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO I y GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Ayudante técnico sanitario (a extinguir); Jefe/a de sección administrativa; Jefe/a de establecimiento (Jefe de sucursal); Encargado/a de logística (Jefe de almacén); Dependiente mayor (a extinguir)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.792,00 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.052,80 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 263,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 206.56 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 52,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 210,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.052,80 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO II y GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Técnico/a comercial (Encargado de establecimiento); Viajante; Oficial administrativo (Contable); Dependiente A (Dependiente de 1ª); Especialista A (Conductor veh. más de 3.500 kgs., Oficial de 1ª de oficio); Especialista A de servicio técnico (oficial de 1ª de oficio); Especialista A de servicios auxiliares (oficial de 1ª de oficio); Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 15.456,30 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.030,42 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 257,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 206.56 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 51,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 206,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.030,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Dependiente B (Dependiente de 2ª); Especialista B (Cond-rep. veh. menos de 3.500 kgs., Profesional de oficio de 2ª)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 14.511,75 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 967,45 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 241,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 206.56 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 48,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 193,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 967,45 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar A (Ayudante, Mozo especializado)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 14.213,85 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 947,59 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 236,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 206.56 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 47,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 189,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 947,59 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
NIVEL SALARIAL 8 GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar B (Mozo, Cobrador, Vigilante, Personal de limpieza)

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 13.915,35 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 927,69 € % Art. 34. El anexo publica el anual y el mensual; el mensual es el anual dividido entre 15 pagas.
BOLSA DE VACACIONES A 231,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 206.56 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 46,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 185,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 927,69 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado % ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario base anual que el boletín publica para este nivel en 2022 (13915.35 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (14000.0 €, RD 152/2022), que por ley nadie puede cobrar por debajo. Se recoge el total anual garantizado; el convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no se deduce.
NIVEL SALARIAL 9 GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - ANUAL A 14.000,00 € % El anexo publica literalmente «SMI» en las dos columnas de este nivel: se recoge el salario mínimo interprofesional oficial del año (RD 152/2022). El anual del SMI legal se abona en 14 pagas, por lo que no coincide con mes × 15.
SALARIO BASE (EN 15 PAGAS) - MES M 1.000,00 € % El anexo publica literalmente «SMI» en las dos columnas de este nivel: se recoge el salario mínimo interprofesional oficial del año (RD 152/2022). El anual del SMI legal se abona en 14 pagas, por lo que no coincide con mes × 15.
BOLSA DE VACACIONES A 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19. Indemnización para quien no pueda disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre: 25 % del salario base mensual, con un mínimo de 206.56 € para este año.
QUEBRANTO DE MONEDA M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 39. Lo percibe el personal de caja y quien de forma habitual y continuada entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente. Salvo pacto en contrario.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37. Para trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, siempre que ocupen más del 25 %% de la jornada diaria.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO M 1.000,00 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 40. Quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.45 145% Arts. 25 y anexo: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad y la jornada anual de 1.790 horas. Máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; pueden compensarse con 1 hora y 30 minutos de descanso por hora extraordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio en general (Ciudad Real)?

En 2025, el salario base va desde 15.205,32 € hasta 19.929,56 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente el convenio?

El convenio cubre cuatro años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, y sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo.

  • Duración pactada: cuatro años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
  • El convenio se entiende denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de que ninguna parte lo denuncie.
  • REGCON registra la denuncia y promoción de negociación el 1 de diciembre de 2025.
  • Todas sus cláusulas se mantienen en vigor hasta la firma de un convenio nuevo que lo sustituya (ultraactividad pactada en el propio texto).
  • A 6 de septiembre de 2026 no se ha publicado en el BOP de Ciudad Real ningún convenio ni tabla salarial posterior de este sector.
  • Si durante la vigencia se alcanzara un acuerdo estatal para el sector de comercio de alimentación, se negociaría automáticamente un convenio provincial propio para ese sector, y este seguiría en vigor mientras tanto (disposición final única).

¿Cuánto suben los salarios cada año?

El art. 34 fija la subida de los cuatro años; no hay cláusula de revisión por IPC, porque el convenio la deja expresamente suspendida.

  • 2022: no hay subida de tablas (se mantienen las de 2021). En su lugar, una paga única de 100 € en proporción a la jornada y al tiempo trabajado en 2022, no consolidable a tablas y no revalorizable.
  • 2023: 3,5 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: 2,5 % sobre las tablas de 2024.
  • El art. 6 (revisión salarial) queda en suspenso durante toda la vigencia: no se aplica ninguna revisión por IPC.
  • La cláusula adicional quinta repite lo mismo: constatado el IPC real de cada año, la Comisión Mixta se reuniría para revisar los conceptos económicos, pero la propia cláusula declara suspendido el art. 6 y que no será de aplicación ninguna revisión.
  • Para 2026 no hay tabla publicada ni fórmula que aplicar: siguen rigiendo las tablas de 2025 mientras no se firme un convenio nuevo.

Salarios del convenio por debajo del salario mínimo legal

Varios niveles salariales del convenio quedan por debajo del salario mínimo interprofesional de su año. Por ley nadie puede cobrar menos que el SMI: manda el mínimo legal.

  • El salario base del nivel 9 (Aprendiz) no lleva cifra en el anexo: dice literalmente «SMI», así que es el salario mínimo interprofesional oficial de cada año.
  • En 2022 el nivel 8 queda por debajo del SMI (13.915,35 € frente a 14.000 €).
  • En 2023, 2024 y 2025 quedan por debajo los niveles 6, 7 y 8: el SMI subió más deprisa que las tablas pactadas (15.120 €, 15.876 € y 16.576 € anuales, frente a subidas del 3,5 %, 3 % y 2,5 %).
  • En esos casos la ficha mantiene intacta la cifra que publica el boletín y añade al lado el total anual garantizado por ley, marcado como estimado.
  • El convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que no se puede decir cómo se reparte la diferencia entre salario base y complementos: solo está garantizado el total anual.
  • El SMI que se toma es el oficial de cada año: RD 152/2022, RD 99/2023, RD 145/2024 y RD 87/2025.

¿Cuál es la jornada de trabajo?

La jornada anual de trabajo efectivo es de 1.790 horas y no cambia en ninguno de los cuatro años de vigencia.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.790 horas en 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • Los horarios los modifica la empresa de acuerdo con el comité de empresa o con los delegados de personal, o previo informe favorable preceptivo de estos.
  • Por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora se pueden pactar horarios flexibles de entrada y salida, con un margen máximo de una hora, sin que aumente la jornada diaria.
  • El calendario laboral se elabora durante el primer mes del año entre la empresa y la representación de la plantilla, e incluye al menos las fiestas locales y las fechas de vacaciones de toda la plantilla.
  • Horas extraordinarias: máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año; se prohíbe su realización habitual.
  • Las horas extraordinarias se pueden compensar con descanso, a razón de 1 hora y 30 minutos por cada hora extraordinaria.
  • Los desplazamientos se procuran dentro de la jornada y computan como trabajo efectivo; lo que exceda de la jornada diaria son horas extraordinarias.

¿Cuántos días de vacaciones hay?

Treinta días naturales al año, que se disfrutan entre mayo y septiembre; quien no pueda disfrutarlas en ese periodo cobra una bolsa de vacaciones.

  • Vacaciones anuales retribuidas: 30 días naturales para todo el personal.
  • Periodo de disfrute: de mayo a septiembre.
  • Quien por necesidades del servicio no pueda disfrutarlas en ese periodo percibe una bolsa de vacaciones equivalente al 25 % del salario base mensual de su categoría, con un mínimo publicado para cada año (206,56 € en 2022; 213,79 € en 2023; 220,20 € en 2024; 225,71 € en 2025).
  • La empresa debe entregar, si se le solicita, un justificante con las fechas de inicio y fin de las vacaciones.
  • Si las vacaciones coinciden con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.5, 48.7 y 48.8 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otra causa que impida disfrutarlas, se disfrutan al finalizar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan.

¿Se cobra antigüedad?

No: el complemento de antigüedad quedó extinguido el 1 de enero de 2000 y en su lugar se abona un plus compensatorio igual para toda la plantilla.

  • El complemento personal de antigüedad se extinguió el 1 de enero de 2000.
  • Lo devengado hasta el 31 de diciembre de 1999 quedó congelado como complemento «ad personam», no absorbible ni revalorizable. Su importe depende de cada persona y el boletín no publica cuantía.
  • En sustitución se establece un plus compensatorio para todas las personas trabajadoras del convenio, revalorizable, cotizable y proporcional a la jornada.
  • Importe anual del plus compensatorio, en 12 pagas: 728,29 € en 2022; 753,78 € en 2023; 776,39 € en 2024; 795,80 € en 2025.
  • Las pagas extraordinarias se calculan sobre salario base más antigüedad, de modo que quien conserve el complemento ad personam lo ve reflejado también en ellas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones, pero el día desde el que se paga y el límite dependen de la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de las retribuciones desde el primer día, aunque se sustituya a la persona, con el límite de 18 meses.
  • Enfermedad común, primera baja: 100 % de las retribuciones desde el primer día.
  • Enfermedad común, si en los 12 meses siguientes se produce otra baja: 100 % de las retribuciones desde el cuarto día.
  • Enfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % desde el primer día, aunque sea una segunda baja dentro de esos 12 meses.
  • Accidente no laboral: 100 % de las retribuciones desde el primer día del séptimo mes de baja y hasta el último día del duodécimo mes.
  • Los contratos de formación se rigen en materia de IT por su normativa específica.
  • La obligación de complementar dura mientras se mantenga el vínculo laboral con la empresa.

¿Cuántas pagas extraordinarias hay?

Tres pagas extraordinarias al año —beneficios, verano y navidad—, cada una de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de beneficios: se abona en la primera quincena de marzo y corresponde al ejercicio del año anterior.
  • Paga de verano: se abona en la primera quincena de julio.
  • Paga de navidad: se abona en la primera quincena de diciembre.
  • Cada paga equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • Las pagas se abonan con independencia de los incentivos o porcentajes pactados sobre ventas u otros conceptos similares.
  • Empresa y persona trabajadora pueden acordar individualmente prorratearlas en las doce nóminas mensuales.
  • El salario base del anexo se publica «en 15 pagas»: 12 mensualidades más las tres extraordinarias.

Pluses y complementos del puesto

Además del salario base, el convenio regula varios pluses que se cobran según el puesto o las circunstancias del trabajo.

  • Plus de transporte: igual para todos los niveles y categorías, por día efectivo de trabajo (3,84 € en 2022; 3,97 € en 2023; 4,09 € en 2024; 4,20 € en 2025).
  • Quebranto de moneda: 5 % del salario base mensual, para el personal de caja y para quien de forma habitual entregue y cobre mercancías fuera del establecimiento; si la función se reparte entre varias personas, el complemento se reparte proporcionalmente.
  • Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad: 20 % del salario base, siempre que el tiempo dedicado a esos trabajos supere el 25 % de la jornada diaria.
  • Traslado eventual de residencia por orden de la empresa: aumento del 100 % sobre el salario que corresponda a la categoría, además de la remuneración normal.
  • Horas extraordinarias: recargo del 45 % sobre la hora ordinaria, calculada según el salario anual excluida la antigüedad.
  • Kilometraje por uso de vehículo propio: 0,24 € en 2022; 0,25 € en 2023; 0,26 € en 2024 y en 2025.
  • Dietas por desplazamiento fuera de la localidad de la empresa: dieta completa de 57,25 € en 2022, 59,25 € en 2023, 61,03 € en 2024 y 62,56 € en 2025, repartida en comida, cena y pernoctación con desayuno. En su lugar se pueden percibir los gastos realmente justificados.
  • Prendas de trabajo: la empresa dota dos prendas al año (mono o bata) y una prenda impermeable de abrigo a quien trabaje a la intemperie; si no las dota, abona una compensación anual (80,14 € y 154,69 € en 2022, hasta 87,57 € y 169,03 € en 2025).
  • Contrato de formación en alternancia: el 80 % el primer año y el 90 % el segundo sobre la categoría de Ayudante (nivel salarial 7), en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.

Ayudas por fallecimiento, accidente y jubilación

El convenio establece tres mejoras a cargo de la empresa: una ayuda por fallecimiento, una indemnización por accidente de trabajo y un premio de jubilación.

  • Ayuda por fallecimiento: la empresa abona a los derechohabientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una al salario real.
  • Indemnización por accidente de trabajo: en caso de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenida por accidente de trabajo, la empresa abona 26.823,63 € en 2022; 27.762,46 € en 2023; 28.595,33 € en 2024 y 29.310,21 € en 2025, sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Ayuda por jubilación (premio de constancia): dos mensualidades de salario real para quien se jubile a la edad legal con un mínimo de diez años de servicio.
  • Jubilación anticipada de acuerdo con la empresa: 4 mensualidades hasta un año antes de la edad legal con 10 años de antigüedad; 6 entre uno y dos años con 15 años; 8 entre dos y tres años con 15 años; 10 entre tres y cuatro años con 20 años; 12 entre cuatro y cinco años con 20 años de antigüedad.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: la empresa queda obligada a aceptarla si la persona reúne los requisitos legales y a contratar a una persona desempleada o eventual de la empresa.
  • Pago de nóminas: dentro de los cinco primeros días de cada mes. El retraso devenga el interés por mora del 10 % previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se pueden pedir anticipos de hasta el 90 % de los salarios devengados.

Contratación, licencias y clasificación profesional

El convenio pacta porcentajes de contratación indefinida, una escala de licencias retribuidas y una clasificación en cuatro grupos y nueve niveles salariales.

  • Compromiso de contratación indefinida durante la vigencia: 50 % de la plantilla en empresas de hasta 30 personas; 65 % de 31 a 50; 75 % de 50 en adelante. No cuenta a estos efectos el personal que sustituye a quien tiene reserva de puesto ni el contratado para las campañas de navidad y rebajas.
  • Periodo de prueba: tres meses el personal técnico titulado, cuarenta y cinco días el de administración y quince días el resto.
  • Licencias retribuidas: 20 días naturales por matrimonio; 3 días naturales, ampliables a 5 con desplazamiento, por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiares; 2 días por traslado de domicilio; 1 día por matrimonio de familiares, ampliable a 2 con desplazamiento fuera de la provincia.
  • Cuatro días al año para asuntos propios, avisando con cinco días de antelación.
  • Permiso retribuido para acompañar a consulta médica a hijos e hijas hasta los 14 años, tres consultas anuales, salvo enfermedad grave.
  • Exámenes en centros de formación: retribuidos los diez primeros días al año.
  • Para ampliar los días de licencia por desplazamiento, la distancia mínima es de 150 km ida y vuelta.
  • Lactancia: la hora de ausencia se puede sustituir por su acumulación en 20 días naturales de permiso.
  • Excedencia especial sin sueldo de hasta dos años para cuidar a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, con certificado médico; el reingreso anticipado es obligatorio para la empresa.
  • Clasificación profesional: cinco áreas funcionales (administración, comercial y ventas, logística, servicio técnico y servicios auxiliares), cuatro grupos profesionales y nueve niveles salariales.
  • Los procedimientos voluntarios de solución de conflictos son los del III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC), actuando en primera instancia la Comisión Paritaria del convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: NO obliga a contratar una póliza colectiva. El art. 28 establece una indemnización que abona directamente la empresa a los derechohabientes en caso de muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez sobrevenidas por accidente de trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social: 26.823,63 € en 2022; 27.762,46 € en 2023; 28.595,33 € en 2024 y 29.310,21 € en 2025. Esas cuantías van estructuradas como concepto en cada tabla salarial.

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