Convenio colectivo · REGCON 11000725011981

Convenio colectivo de comercio de tejidos en general, mercería, paquetería y quincalla de la provincia de Cádiz

Cádiz Comercio de tejidos, mercería, paquetería y quincalla Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 174, de 12 de septiembre de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: I Acuerdo Marco del Comercio (AMAC, estatal), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial provisional 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO M 106,74 € Art. 10 y anexo 2025: solo en empresas de más de 50 personas trabajadoras, sea cual sea la plantilla de cada centro; abonable en 12 mensualidades. Según la comisión paritaria (acta de 21/09/2023), cuentan las personas trabajadoras de la empresa en la provincia de Cádiz.
COMPENSACIÓN POR PRENDAS DE TRABAJO A 100,37 € Art. 11 y anexo 2025: importe POR SEMESTRE que paga la empresa que exige prendas determinadas y no las proporciona cada seis meses.
DIETA (UNA COMIDA) E 19,75 € Art. 13 y anexo 2025: desplazamiento por trabajo fuera del radio de la población con una sola comida; también si se vuelve hora y media después del horario máximo de cierre del comercio.
DIETA (DOS COMIDAS) E 39,33 € Art. 13 y anexo 2025: desplazamiento por trabajo fuera del radio de la población con las dos comidas.
DESPLAZAMIENTO SIN DERECHO A DIETA D 10,76 € Art. 13 y anexo 2025: importe diario cuando el desplazamiento ocupa la jornada de mañana o de tarde y no da derecho a dieta por comida.
PLUS SÁBADOS TARDE E 27,81 € Art. 17.4 y anexo 2025: en empresas de más de 50 personas trabajadoras, por cada tarde de sábado trabajada cuando la empresa no da el día de descanso en el mes siguiente y no se ha optado por acumularlo; se paga en la nómina del mes siguiente. Según la paritaria, íntegro si el horario del sábado pasa de las 13:30, con independencia de las horas.
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL M 85,17 € Art. 22 y anexo 2025: por cada hijo o hija con discapacidad intelectual reconocida por la Seguridad Social; importe mensual por hijo/a.
KILOMETRAJE (DELEGADO/A DE PREVENCIÓN) H 0,23 € Art. 31: por kilómetro, al delegado/a de prevención designado para varios centros que se desplaza en su vehículo para sus funciones; cuantía fija para toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 8.232,19 € Art. 25: capital del seguro a cargo de la empresa desde el 01/01/2024 (6 % sobre las cuantías de 2020); si no se suscribe la póliza, la empresa paga la indemnización. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA A 8.232,19 € Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 16.464,35 € Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 24.696,56 € Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR CUALQUIER CAUSA A 8.232,19 € Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE A
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1.696,69 €1.696,69 €1.696,69 €1.696,69 €1.696,69 €
TITULADO/A GRADO MEDIO 1.465,01 €1.465,01 €1.465,01 €1.465,01 €1.465,01 €
AYUDANTE TECNICO/A SANITARIO/A 1.313,51 €1.313,51 €1.313,51 €1.313,51 €1.313,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo III (2025): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRUPO II 12 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE A
DIRECTOR/A 1.851,47 €1.851,47 €1.851,47 €1.851,47 €1.851,47 €
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.641,27 €1.641,27 €1.641,27 €1.641,27 €1.641,27 €
JEFE/A DE PERSONAL 1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €
JEFE/A DE COMPRAS 1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €
JEFE/A DE VENTAS 1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €
ENCARGADO/A GENERAL 1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €1.619,58 €
JEFE/A DE SUCURSAL Y SUPERMERCADO 1.465,01 €1.465,01 €1.465,01 €1.465,01 €1.465,01 €
JEFE/A DE ALMACEN 1.465,01 €1.465,01 €1.465,01 €1.465,01 €1.465,01 €
JEFE/A DE GRUPO 1.387,89 €1.387,89 €1.387,89 €1.387,89 €1.387,89 €
JEFE/A DE SECCION MERCANTIL 1.333,72 €1.333,72 €1.333,72 €1.333,72 €1.333,72 €
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, COMPRADOR 1.333,72 €1.333,72 €1.333,72 €1.333,72 €1.333,72 €
INTERPRETE 1.274,09 €1.274,09 €1.274,09 €1.274,09 €1.274,09 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo III (2025): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE ACOMPLEMENTO DE DEPENDIENTE/A MAYOR M
VIAJANTE 1.287,25 €1.287,25 €1.287,25 €1.287,25 €1.287,25 €—
CORREDOR DE PLAZA 1.271,91 €1.271,91 €1.271,91 €1.271,91 €1.271,91 €—
DEPENDIENTE/A NIVEL 1 1.243,10 €1.243,10 €1.243,10 €1.243,10 €1.243,10 €124,31 €
DEPENDIENTE/A NIVEL 2 1.158,59 €1.158,59 €1.158,59 €1.158,59 €1.158,59 €—
AYUDANTE 1.095,77 €1.095,77 €1.095,77 €1.095,77 €1.095,77 €—
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Anexo III (2025): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE DEPENDIENTE/A MAYOR: Art. 29.E y L: el dependiente/a mayor cobra el salario de dependiente/a nivel 1 aumentado en un 10 %; hay uno por cada cinco dependientes de cualquier nivel en cada centro, elegido por la empresa. Importe = 10 % del salario base de esta categoría.
GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE A
DIRECTOR/A 1.841,37 €1.841,37 €1.841,37 €1.841,37 €1.841,37 €
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.658,44 €1.658,44 €1.658,44 €1.658,44 €1.658,44 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.511,33 €1.511,33 €1.511,33 €1.511,33 €1.511,33 €
SECRETARIO/A 1.253,42 €1.253,42 €1.253,42 €1.253,42 €1.253,42 €
CONTABLE 1.287,26 €1.287,26 €1.287,26 €1.287,26 €1.287,26 €
JEFE/A DE SECCION ADMINISTRATIVO 1.418,74 €1.418,74 €1.418,74 €1.418,74 €1.418,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo III (2025): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: CONTABLE, CAJERO/A, MECANÓGRAFO/A, TAQUÍGRAFO/A E IDIOMAS · OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MAQUINA · AUXILIAR ADMINISTRATIVO O PERFORISTA · AUX.DE CAJA NIVEL 3 · AUX.DE CAJA NIVEL 2 · AUX.DE CAJA NIVEL 1

En el grupo GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO > PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.032,71 € (AUX.DE CAJA NIVEL 3) a 1.287,29 € (CONTABLE, CAJERO/A, MECANÓGRAFO/A, TAQUÍGRAFO/A E IDIOMAS).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO > PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago CONTABLE, CAJERO/A, MECANÓGRAFO/A, TAQUÍGRAFO/A E IDIOMASOFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MAQUINAAUXILIAR ADMINISTRATIVO O PERFORISTAAUX.DE CAJA NIVEL 3AUX.DE CAJA NIVEL 2AUX.DE CAJA NIVEL 1
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.287,29 €1.243,10 €1.095,67 €1.032,71 €1.079,99 €1.127,31 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———16.576,00 €estimado——
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.287,29 €1.243,10 €1.095,67 €1.032,71 €1.079,99 €1.127,31 €
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.287,29 €1.243,10 €1.095,67 €1.032,71 €1.079,99 €1.127,31 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE A 1.287,29 €1.243,10 €1.095,67 €1.032,71 €1.079,99 €1.127,31 €
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.287,29 €1.243,10 €1.095,67 €1.032,71 €1.079,99 €1.127,31 €
Antigüedad y permanencia
INCREMENTO A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO M —13,46 €————
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MONEDA M 47,24 €——47,24 €47,24 €47,24 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Anexo III (2025): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • QUEBRANTO DE MONEDA: Art. 15 y anexo 2025: auxiliares de caja y cajeros/as, mensual; no se paga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones.
  • INCREMENTO A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO: Art. 29.K y anexo 2025: el/la oficial administrativo/a con cuatro años en el puesto y en la empresa cobra este incremento mensual.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla de 2025 (12 mensualidades y 4 pagas: 16523.36 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que es lo mínimo que se cobra por ley. Se añade el total garantizado; el convenio no publica cómo se reparte entre sus conceptos. La cifra de la tabla se conserva tal cual la publica el boletín.
GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 14 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE ASALARIO GARANTIZADO (SMI) A
JEFE/A DE SECCION DE SERVICIOS 1.387,89 €1.387,89 €1.387,89 €1.387,89 €1.387,89 €—
DIBUJANTE 1.486,59 €1.486,59 €1.486,59 €1.486,59 €1.486,59 €—
ESCAPARATISTA 1.418,71 €1.418,71 €1.418,71 €1.418,71 €1.418,71 €—
DELINIANTE 1.174,40 €1.174,40 €1.174,40 €1.174,40 €1.174,40 €—
VISITADOR/A 1.174,40 €1.174,40 €1.174,40 €1.174,40 €1.174,40 €—
ROTULISTA 1.174,40 €1.174,40 €1.174,40 €1.174,40 €1.174,40 €—
CORTADOR/A 1.271,91 €1.271,91 €1.271,91 €1.271,91 €1.271,91 €—
AYUDANTE DE CORTADOR/A 1.158,82 €1.158,82 €1.158,82 €1.158,82 €1.158,82 €—
JEFE/A DE TALLER 1.158,82 €1.158,82 €1.158,82 €1.158,82 €1.158,82 €—
PERSONAL DE OFICIOS DE 1ª 1.243,08 €1.243,08 €1.243,08 €1.243,08 €1.243,08 €—
PERSONAL DE OFICIOS DE 2ª 1.158,57 €1.158,57 €1.158,57 €1.158,57 €1.158,57 €—
PERSONAL DE OFICIOS DE 3ª 1.095,70 €1.095,70 €1.095,70 €1.095,70 €1.095,70 €—
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 1.008,44 €1.008,44 €1.008,44 €1.008,44 €1.008,44 €16.576,00 €estimado
MOZO/A 974,15 €974,15 €974,15 €974,15 €974,15 €16.576,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo III (2025): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla de 2025 (12 mensualidades y 4 pagas: 16135.04 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que es lo mínimo que se cobra por ley. Se añade el total garantizado; el convenio no publica cómo se reparte entre sus conceptos. La cifra de la tabla se conserva tal cual la publica el boletín.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla de 2025 (12 mensualidades y 4 pagas: 15586.40 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que es lo mínimo que se cobra por ley. Se añade el total garantizado; el convenio no publica cómo se reparte entre sus conceptos. La cifra de la tabla se conserva tal cual la publica el boletín.
Tabla salarial provisional 2024 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO M 103,63 € Art. 10 y anexo 2024: solo en empresas de más de 50 personas trabajadoras, sea cual sea la plantilla de cada centro; abonable en 12 mensualidades. Según la comisión paritaria (acta de 21/09/2023), cuentan las personas trabajadoras de la empresa en la provincia de Cádiz.
COMPENSACIÓN POR PRENDAS DE TRABAJO A 97,45 € Art. 11 y anexo 2024: importe POR SEMESTRE que paga la empresa que exige prendas determinadas y no las proporciona cada seis meses.
DIETA (UNA COMIDA) E 19,17 € Art. 13 y anexo 2024: desplazamiento por trabajo fuera del radio de la población con una sola comida; también si se vuelve hora y media después del horario máximo de cierre del comercio.
DIETA (DOS COMIDAS) E 38,18 € Art. 13 y anexo 2024: desplazamiento por trabajo fuera del radio de la población con las dos comidas.
DESPLAZAMIENTO SIN DERECHO A DIETA D 10,45 € Art. 13 y anexo 2024: importe diario cuando el desplazamiento ocupa la jornada de mañana o de tarde y no da derecho a dieta por comida.
PLUS SÁBADOS TARDE E 27,00 € Art. 17.4 y anexo 2024: en empresas de más de 50 personas trabajadoras, por cada tarde de sábado trabajada cuando la empresa no da el día de descanso en el mes siguiente y no se ha optado por acumularlo; se paga en la nómina del mes siguiente. Según la paritaria, íntegro si el horario del sábado pasa de las 13:30, con independencia de las horas.
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL M 82,69 € Art. 22 y anexo 2024: por cada hijo o hija con discapacidad intelectual reconocida por la Seguridad Social; importe mensual por hijo/a.
KILOMETRAJE (DELEGADO/A DE PREVENCIÓN) H 0,23 € Art. 31: por kilómetro, al delegado/a de prevención designado para varios centros que se desplaza en su vehículo para sus funciones; cuantía fija para toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 8.232,19 € Art. 25: capital del seguro a cargo de la empresa desde el 01/01/2024 (6 % sobre las cuantías de 2020); si no se suscribe la póliza, la empresa paga la indemnización. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA A 8.232,19 € Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 16.464,35 € Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 24.696,56 € Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR CUALQUIER CAUSA A 8.232,19 € Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE A
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1.647,27 €1.647,27 €1.647,27 €1.647,27 €1.647,27 €
TITULADO/A GRADO MEDIO 1.422,34 €1.422,34 €1.422,34 €1.422,34 €1.422,34 €
AYUDANTE TECNICO/A SANITARIO/A 1.275,25 €1.275,25 €1.275,25 €1.275,25 €1.275,25 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo II (2024): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRUPO II 12 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE A
DIRECTOR/A 1.797,54 €1.797,54 €1.797,54 €1.797,54 €1.797,54 €
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.593,47 €1.593,47 €1.593,47 €1.593,47 €1.593,47 €
JEFE/A DE PERSONAL 1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €
JEFE/A DE COMPRAS 1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €
JEFE/A DE VENTAS 1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €
ENCARGADO/A GENERAL 1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €1.572,41 €
JEFE/A DE SUCURSAL Y SUPERMERCADO 1.422,34 €1.422,34 €1.422,34 €1.422,34 €1.422,34 €
JEFE/A DE ALMACEN 1.422,34 €1.422,34 €1.422,34 €1.422,34 €1.422,34 €
JEFE/A DE GRUPO 1.347,47 €1.347,47 €1.347,47 €1.347,47 €1.347,47 €
JEFE/A DE SECCION MERCANTIL 1.294,87 €1.294,87 €1.294,87 €1.294,87 €1.294,87 €
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, COMPRADOR 1.294,87 €1.294,87 €1.294,87 €1.294,87 €1.294,87 €
INTERPRETE 1.236,98 €1.236,98 €1.236,98 €1.236,98 €1.236,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo II (2024): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE ACOMPLEMENTO DE DEPENDIENTE/A MAYOR M
VIAJANTE 1.249,76 €1.249,76 €1.249,76 €1.249,76 €1.249,76 €—
CORREDOR DE PLAZA 1.234,86 €1.234,86 €1.234,86 €1.234,86 €1.234,86 €—
DEPENDIENTE/A NIVEL 1 1.206,89 €1.206,89 €1.206,89 €1.206,89 €1.206,89 €120,69 €
DEPENDIENTE/A NIVEL 2 1.124,84 €1.124,84 €1.124,84 €1.124,84 €1.124,84 €—
AYUDANTE 1.063,85 €1.063,85 €1.063,85 €1.063,85 €1.063,85 €—
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Anexo II (2024): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE DEPENDIENTE/A MAYOR: Art. 29.E y L: el dependiente/a mayor cobra el salario de dependiente/a nivel 1 aumentado en un 10 %; hay uno por cada cinco dependientes de cualquier nivel en cada centro, elegido por la empresa. Importe = 10 % del salario base de esta categoría.
GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE A
DIRECTOR/A 1.787,74 €1.787,74 €1.787,74 €1.787,74 €1.787,74 €
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.610,14 €1.610,14 €1.610,14 €1.610,14 €1.610,14 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.467,31 €1.467,31 €1.467,31 €1.467,31 €1.467,31 €
SECRETARIO/A 1.216,91 €1.216,91 €1.216,91 €1.216,91 €1.216,91 €
CONTABLE 1.249,77 €1.249,77 €1.249,77 €1.249,77 €1.249,77 €
JEFE/A DE SECCION ADMINISTRATIVO 1.377,42 €1.377,42 €1.377,42 €1.377,42 €1.377,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo II (2024): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AQUEBRANTO DE MONEDA MINCREMENTO A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO M
CONTABLE, CAJERO/A, MECANÓGRAFO/A, TAQUÍGRAFO/A E IDIOMAS 1.249,80 €1.249,80 €1.249,80 €1.249,80 €1.249,80 €45,86 €—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MAQUINA 1.206,89 €1.206,89 €1.206,89 €1.206,89 €1.206,89 €—13,07 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO O PERFORISTA 1.063,76 €1.063,76 €1.063,76 €1.063,76 €1.063,76 €——
AUX.DE CAJA NIVEL 3 1.002,64 €1.002,64 €1.002,64 €1.002,64 €1.002,64 €45,86 €—
AUX.DE CAJA NIVEL 2 1.048,53 €1.048,53 €1.048,53 €1.048,53 €1.048,53 €45,86 €—
AUX.DE CAJA NIVEL 1 1.094,48 €1.094,48 €1.094,48 €1.094,48 €1.094,48 €45,86 €—
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo II (2024): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • QUEBRANTO DE MONEDA: Art. 15 y anexo 2024: auxiliares de caja y cajeros/as, mensual; no se paga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones.
  • INCREMENTO A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO: Art. 29.K y anexo 2024: el/la oficial administrativo/a con cuatro años en el puesto y en la empresa cobra este incremento mensual.
GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 14 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE ASALARIO GARANTIZADO (SMI) A
JEFE/A DE SECCION DE SERVICIOS 1.347,47 €1.347,47 €1.347,47 €1.347,47 €1.347,47 €—
DIBUJANTE 1.443,29 €1.443,29 €1.443,29 €1.443,29 €1.443,29 €—
ESCAPARATISTA 1.377,39 €1.377,39 €1.377,39 €1.377,39 €1.377,39 €—
DELINIANTE 1.140,19 €1.140,19 €1.140,19 €1.140,19 €1.140,19 €—
VISITADOR/A 1.140,19 €1.140,19 €1.140,19 €1.140,19 €1.140,19 €—
ROTULISTA 1.140,19 €1.140,19 €1.140,19 €1.140,19 €1.140,19 €—
CORTADOR/A 1.234,86 €1.234,86 €1.234,86 €1.234,86 €1.234,86 €—
AYUDANTE DE CORTADOR/A 1.125,07 €1.125,07 €1.125,07 €1.125,07 €1.125,07 €—
JEFE/A DE TALLER 1.125,07 €1.125,07 €1.125,07 €1.125,07 €1.125,07 €—
PERSONAL DE OFICIOS DE 1ª 1.206,87 €1.206,87 €1.206,87 €1.206,87 €1.206,87 €—
PERSONAL DE OFICIOS DE 2ª 1.124,83 €1.124,83 €1.124,83 €1.124,83 €1.124,83 €—
PERSONAL DE OFICIOS DE 3ª 1.063,79 €1.063,79 €1.063,79 €1.063,79 €1.063,79 €—
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 979,07 €979,07 €979,07 €979,07 €979,07 €15.876,00 €estimado
MOZO/A 945,78 €945,78 €945,78 €945,78 €945,78 €15.876,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo II (2024): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla de 2024 (12 mensualidades y 4 pagas: 15665.12 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024), que es lo mínimo que se cobra por ley. Se añade el total garantizado; el convenio no publica cómo se reparte entre sus conceptos. La cifra de la tabla se conserva tal cual la publica el boletín.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla de 2024 (12 mensualidades y 4 pagas: 15132.48 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024), que es lo mínimo que se cobra por ley. Se añade el total garantizado; el convenio no publica cómo se reparte entre sus conceptos. La cifra de la tabla se conserva tal cual la publica el boletín.
Tabla salarial provisional 2023 (+4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO M 100,61 € Art. 10 y anexo 2023: solo en empresas de más de 50 personas trabajadoras, sea cual sea la plantilla de cada centro; abonable en 12 mensualidades. Según la comisión paritaria (acta de 21/09/2023), cuentan las personas trabajadoras de la empresa en la provincia de Cádiz.
COMPENSACIÓN POR PRENDAS DE TRABAJO A 94,61 € Art. 11 y anexo 2023: importe POR SEMESTRE que paga la empresa que exige prendas determinadas y no las proporciona cada seis meses.
DIETA (UNA COMIDA) E 18,61 € Art. 13 y anexo 2023: desplazamiento por trabajo fuera del radio de la población con una sola comida; también si se vuelve hora y media después del horario máximo de cierre del comercio.
DIETA (DOS COMIDAS) E 37,07 € Art. 13 y anexo 2023: desplazamiento por trabajo fuera del radio de la población con las dos comidas.
DESPLAZAMIENTO SIN DERECHO A DIETA D 10,15 € Art. 13 y anexo 2023: importe diario cuando el desplazamiento ocupa la jornada de mañana o de tarde y no da derecho a dieta por comida.
PLUS SÁBADOS TARDE E 26,21 € Art. 17.4 y anexo 2023: en empresas de más de 50 personas trabajadoras, por cada tarde de sábado trabajada cuando la empresa no da el día de descanso en el mes siguiente y no se ha optado por acumularlo; se paga en la nómina del mes siguiente. Según la paritaria, íntegro si el horario del sábado pasa de las 13:30, con independencia de las horas.
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL M 80,28 € Art. 22 y anexo 2023: por cada hijo o hija con discapacidad intelectual reconocida por la Seguridad Social; importe mensual por hijo/a.
KILOMETRAJE (DELEGADO/A DE PREVENCIÓN) H 0,23 € Art. 31: por kilómetro, al delegado/a de prevención designado para varios centros que se desplaza en su vehículo para sus funciones; cuantía fija para toda la vigencia.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE A
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1.599,29 €1.599,29 €1.599,29 €1.599,29 €1.599,29 €
TITULADO/A GRADO MEDIO 1.380,91 €1.380,91 €1.380,91 €1.380,91 €1.380,91 €
AYUDANTE TECNICO/A SANITARIO/A 1.238,11 €1.238,11 €1.238,11 €1.238,11 €1.238,11 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo I (2023): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRUPO II 12 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE A
DIRECTOR/A 1.745,18 €1.745,18 €1.745,18 €1.745,18 €1.745,18 €
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.547,06 €1.547,06 €1.547,06 €1.547,06 €1.547,06 €
JEFE/A DE PERSONAL 1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €
JEFE/A DE COMPRAS 1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €
JEFE/A DE VENTAS 1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €
ENCARGADO/A GENERAL 1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €1.526,61 €
JEFE/A DE SUCURSAL Y SUPERMERCADO 1.380,91 €1.380,91 €1.380,91 €1.380,91 €1.380,91 €
JEFE/A DE ALMACEN 1.380,91 €1.380,91 €1.380,91 €1.380,91 €1.380,91 €
JEFE/A DE GRUPO 1.308,22 €1.308,22 €1.308,22 €1.308,22 €1.308,22 €
JEFE/A DE SECCION MERCANTIL 1.257,16 €1.257,16 €1.257,16 €1.257,16 €1.257,16 €
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, COMPRADOR 1.257,16 €1.257,16 €1.257,16 €1.257,16 €1.257,16 €
INTERPRETE 1.200,95 €1.200,95 €1.200,95 €1.200,95 €1.200,95 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo I (2023): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRUPO II > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE ACOMPLEMENTO DE DEPENDIENTE/A MAYOR M
VIAJANTE 1.213,36 €1.213,36 €1.213,36 €1.213,36 €1.213,36 €—
CORREDOR DE PLAZA 1.198,89 €1.198,89 €1.198,89 €1.198,89 €1.198,89 €—
DEPENDIENTE/A NIVEL 1 1.171,74 €1.171,74 €1.171,74 €1.171,74 €1.171,74 €117,17 €
DEPENDIENTE/A NIVEL 2 1.092,08 €1.092,08 €1.092,08 €1.092,08 €1.092,08 €—
AYUDANTE 1.032,86 €1.032,86 €1.032,86 €1.032,86 €1.032,86 €—
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Anexo I (2023): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE DEPENDIENTE/A MAYOR: Art. 29.E y L: el dependiente/a mayor cobra el salario de dependiente/a nivel 1 aumentado en un 10 %; hay uno por cada cinco dependientes de cualquier nivel en cada centro, elegido por la empresa. Importe = 10 % del salario base de esta categoría.
GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO 6 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE A
DIRECTOR/A 1.735,67 €1.735,67 €1.735,67 €1.735,67 €1.735,67 €
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.563,24 €1.563,24 €1.563,24 €1.563,24 €1.563,24 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.424,57 €1.424,57 €1.424,57 €1.424,57 €1.424,57 €
SECRETARIO/A 1.181,47 €1.181,47 €1.181,47 €1.181,47 €1.181,47 €
CONTABLE 1.213,37 €1.213,37 €1.213,37 €1.213,37 €1.213,37 €
JEFE/A DE SECCION ADMINISTRATIVO 1.337,30 €1.337,30 €1.337,30 €1.337,30 €1.337,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo I (2023): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
GRUPO III PERSONAL TECNICO NO TITULADO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AQUEBRANTO DE MONEDA MINCREMENTO A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO M
CONTABLE, CAJERO/A, MECANÓGRAFO/A, TAQUÍGRAFO/A E IDIOMAS 1.213,40 €1.213,40 €1.213,40 €1.213,40 €1.213,40 €44,52 €—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MAQUINA 1.171,74 €1.171,74 €1.171,74 €1.171,74 €1.171,74 €—12,69 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO O PERFORISTA 1.032,78 €1.032,78 €1.032,78 €1.032,78 €1.032,78 €——
AUX.DE CAJA NIVEL 3 973,44 €973,44 €973,44 €973,44 €973,44 €44,52 €—
AUX.DE CAJA NIVEL 2 1.017,99 €1.017,99 €1.017,99 €1.017,99 €1.017,99 €44,52 €—
AUX.DE CAJA NIVEL 1 1.062,60 €1.062,60 €1.062,60 €1.062,60 €1.062,60 €44,52 €—
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo I (2023): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • QUEBRANTO DE MONEDA: Art. 15 y anexo 2023: auxiliares de caja y cajeros/as, mensual; no se paga en las pagas extraordinarias ni en vacaciones.
  • INCREMENTO A LOS CUATRO AÑOS DE SERVICIO: Art. 29.K y anexo 2023: el/la oficial administrativo/a con cuatro años en el puesto y en la empresa cobra este incremento mensual.
GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 14 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE MARZO APAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE APAGA EXTRA DE DICIEMBRE ASALARIO GARANTIZADO (SMI) A
JEFE/A DE SECCION DE SERVICIOS 1.308,22 €1.308,22 €1.308,22 €1.308,22 €1.308,22 €—
DIBUJANTE 1.401,25 €1.401,25 €1.401,25 €1.401,25 €1.401,25 €—
ESCAPARATISTA 1.337,27 €1.337,27 €1.337,27 €1.337,27 €1.337,27 €—
DELINEANTE 1.106,98 €1.106,98 €1.106,98 €1.106,98 €1.106,98 €—
VISITADOR/A 1.106,98 €1.106,98 €1.106,98 €1.106,98 €1.106,98 €—
ROTULISTA 1.106,98 €1.106,98 €1.106,98 €1.106,98 €1.106,98 €—
CORTADOR/A 1.198,89 €1.198,89 €1.198,89 €1.198,89 €1.198,89 €—
AYUDANTE DE CORTADOR/A 1.092,30 €1.092,30 €1.092,30 €1.092,30 €1.092,30 €—
JEFE/A DE TALLER 1.092,30 €1.092,30 €1.092,30 €1.092,30 €1.092,30 €—
PERSONAL DE OFICIOS DE 1ª 1.171,72 €1.171,72 €1.171,72 €1.171,72 €1.171,72 €—
PERSONAL DE OFICIOS DE 2ª 1.092,07 €1.092,07 €1.092,07 €1.092,07 €1.092,07 €—
PERSONAL DE OFICIOS DE 3ª 1.032,81 €1.032,81 €1.032,81 €1.032,81 €1.032,81 €—
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 950,55 €950,55 €950,55 €950,55 €950,55 €—
MOZO/A 918,23 €918,23 €918,23 €918,23 €918,23 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Anexo I (2023): salario mínimo garantizado mensual de la categoría (art. 7).
  • PAGA EXTRA DE MARZO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de marzo (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de junio (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de septiembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 9: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso; se abona el día 15 de diciembre (o el día anterior si es festivo). El importe recogido es el salario de la tabla; quien tenga antigüedad suma la suya.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla de 2023 (12 mensualidades y 4 pagas: 14691.68 € al año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023), que es lo mínimo que se cobra por ley. Se añade el total garantizado; el convenio no publica cómo se reparte entre sus conceptos. La cifra de la tabla se conserva tal cual la publica el boletín.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de tejidos, mercería, paquetería y quincalla (Cádiz)?

En 2025, el salario base va desde 974,15 € hasta 1.851,47 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2023 a 2025 y sigue en vigor en todo su contenido mientras no se negocie otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3); firmado el 3 de julio de 2023 y publicado el 12 de septiembre de 2023.
  • La denuncia debe hacerse con tres meses de antelación al vencimiento, ante el organismo competente y la otra parte.
  • Mientras no se negocie un convenio nuevo, este sigue en vigor en todo su contenido.
  • Si se homologa un convenio estatal que en su conjunto sea más beneficioso, las personas trabajadoras pueden acogerse a él.
  • Se respetan las condiciones personales más beneficiosas consideradas en su conjunto (art. 4).
  • Conflictos colectivos, y los individuales que lo exijan, pasan por el SERCLA tras la comisión paritaria (art. 6).

Subidas salariales y revisión

Un 4 % en 2023 y un 3 % en 2024 y en 2025, sobre todos los conceptos económicos salvo el seguro colectivo.

  • 2023: +4 % sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020, con efectos desde el 1 de enero de 2023 (art. 7).
  • 2024: +3 % sobre los salarios de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: +3 % sobre los salarios de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025; sirve de base para el próximo convenio.
  • Revisión: si el IPC real de un año supera el incremento pactado más un punto, los conceptos se revisan en ese exceso, con un máximo del 1 %, solo para actualizar la base de cálculo de los años siguientes.
  • La revisión solo opera si el IPC real supera el 5 % en 2023 y el 4 % en 2024 y en 2025 (disposición transitoria segunda).
  • Los atrasos de 2023 se abonan como fecha tope el 30 de septiembre de 2023, y lo pagado a cuenta de convenio no se puede compensar, absorber ni reclamar.
  • Descuelgue: las empresas con pérdidas en los dos ejercicios anteriores pueden pedir no aplicar los incrementos ante la comisión paritaria, que resuelve en 20 días (art. 35).

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias, en marzo, junio, septiembre y diciembre, de treinta días de salario más antigüedad.

  • Cuatro pagas: marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 9).
  • Cada una: treinta días de salario convenio más antigüedad y antigüedad consolidada, en su caso.
  • Se abonan el día 15 del mes, o el día anterior si es festivo.
  • Con las doce mensualidades, el salario anual de tabla son 16 pagas.

Antigüedad

Trienios del 3 %, con un máximo de cinco tramos entre bienios y trienios (15 %).

  • Desde el 31 de diciembre de 1995 la antigüedad se computa en trienios del 3 %; antes eran bienios del 3 % (art. 8).
  • Máximo de cinco tramos entre bienios y trienios: el 15 %.
  • Contratados antes de 1981: desde el ingreso; después, para aprendices y aspirantes, desde los 18 años.
  • Quien supera el tope conserva lo consolidado a la firma como «antigüedad consolidada», no absorbible y revalorizada con el convenio.
  • Quien estaba perfeccionando un tramo a la firma lo completa y lo consolida.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa hasta el 100 % del salario real desde el primer día, en enfermedad o accidente.

  • Enfermedad o accidente: complemento hasta el 100 % del salario real desde el primer día, sobre la prestación de la Seguridad Social (art. 21).
  • El artículo no distingue entre contingencias comunes y profesionales.
  • Las faltas con justificante médico y las bajas por enfermedad o accidente son ausencias justificadas y no pueden causar despido ni sanción (art. 28).
  • La falta con justificante de visita médica no da derecho al salario de ese día o de esas horas.

Jornada, sábados y horas extraordinarias

La jornada es de 40 horas semanales de mañana y tarde, con hora máxima de cierre y régimen propio para las tardes de sábado.

  • 40 horas semanales en horario de mañana y tarde; no se puede terminar después de las 21:30 de junio a septiembre ni de las 21:00 el resto del año (art. 16).
  • Talleres autónomos: jornada continuada de 8 a 15 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.
  • Empresas de más de 50 personas trabajadoras: el sábado se termina a las 13:30; la tarde del sábado se trabaja de forma voluntaria (art. 17).
  • Cada tarde de sábado trabajada se compensa con un día de descanso en el mes siguiente, acumulable a un periodo o a las vacaciones; si no, se pagan 26,21 € (2023), 27,00 € (2024) y 27,81 € (2025).
  • Un sábado se compensa con un puente (Semana Santa u otro) y el anterior a la fiesta principal de la población con el sábado de esa semana de fiestas.
  • Horas extraordinarias: el recargo se pacta en la empresa y nunca pueden valer menos que la hora ordinaria, calculada con la fórmula del art. 14.
  • Registro diario de jornada obligatorio, negociado con la representación legal.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, que pueden partirse en 9 días de invierno y 21 de verano.

  • 30 días naturales retribuidos; fraccionables en 9 días en invierno y 21 en verano, estos entre el 15 de junio y el 30 de septiembre (art. 18).
  • Retribución: media de lo percibido en los 90 días anteriores, sin pagas extra ni quebranto, y nunca menos que el salario convenio más antigüedad.
  • Sin fraccionar, al menos el 50 % de la plantilla las disfruta de junio a septiembre y el resto tiene preferencia el año siguiente.
  • Los festivos que coinciden con las vacaciones no cuentan: se añade un día por cada uno.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan después, hasta 18 meses tras el final del año.

Pluses, dietas y ayudas

El convenio paga un plus compensatorio en las empresas grandes, dietas, quebranto de moneda y una ayuda por hijos con discapacidad.

  • Plus compensatorio en empresas de más de 50 personas trabajadoras, en 12 mensualidades: 100,61 € (2023), 103,63 € (2024) y 106,74 € (2025) (art. 10).
  • La comisión paritaria aclaró que las más de 50 personas trabajadoras se cuentan en la provincia de Cádiz (acta de 21/09/2023).
  • Prendas de trabajo cada seis meses; si la empresa no las da, paga 94,61 € (2023), 97,45 € (2024) y 100,37 € (2025) por semestre (art. 11).
  • Dietas fuera del radio de la población: una comida 18,61/19,17/19,75 €; dos comidas 37,07/38,18/39,33 €; desplazamiento de mañana o tarde sin dieta 10,15/10,45/10,76 € al día (2023/2024/2025, art. 13).
  • Quebranto de moneda para auxiliares de caja y cajeros/as: 44,52 € (2023), 45,86 € (2024) y 47,24 € (2025) al mes, sin pagas extra ni vacaciones (art. 15).
  • Ayuda por cada hijo/a con discapacidad intelectual: 80,28 € (2023), 82,69 € (2024) y 85,17 € (2025) al mes (art. 22).
  • Delegado/a de prevención que se desplaza en su vehículo entre centros: 0,23 € por kilómetro durante toda la vigencia (art. 31).

Clasificación y promoción

El convenio fija ascensos y asimilaciones económicas por años en el puesto.

  • Aprendiz que sigue en la empresa: pasa a ayudante; ayudante con 3 años: dependiente/a nivel 2 (art. 29).
  • Auxiliar administrativo/a con 4 años: oficial administrativo/a, o su salario si no hay vacante; oficial con 4 años: +12,69 € (2023), 13,07 € (2024) y 13,46 € (2025) al mes.
  • Auxiliar de caja nivel 3 con 2 años: nivel 2; nivel 2 con más de 4 años: salario de dependiente/a nivel 2; nivel 1 con 3 años: salario de dependiente/a nivel 1.
  • Mozo/a con 3 años: mozo/a especializado/a, asimilado a ayudante, y 3 años después a dependiente/a nivel 2; contable con 4 años: salario de jefe/a de sección administrativo/a.
  • Por cada cinco dependientes en un centro hay un dependiente/a mayor, que cobra el salario de nivel 1 más un 10 %.
  • Dependiente/a nivel 2 a nivel 1: 3 años en el puesto para quien entra tras la publicación; quien ya estaba sigue pasando al cumplir 25 años y luego aplica el criterio nuevo (acta de la paritaria de 15/10/2023).
  • Desaparecen por desuso ascensorista, telefonista, empaquetador/a, capataz, ayudante de montaje y el grupo V de personal subalterno.

Seguro colectivo, premio de permanencia y contratación

Las empresas deben asegurar la muerte y la invalidez desde 2024 y pagan un premio a quien se va voluntariamente entre los 60 y los 65 años.

  • Seguro desde el 1 de enero de 2024: muerte natural 8.232,19 €; invalidez absoluta por cualquier causa 8.232,19 €; muerte por accidente de trabajo 16.464,35 €; muerte por accidente de circulación 24.696,56 €; invalidez permanente total por cualquier causa 8.232,19 € (art. 25).
  • Sin póliza, la empresa paga directamente esas indemnizaciones.
  • Premio de permanencia por cese voluntario entre 60 y 65 años: 5 mensualidades con 10 a 15 años en la empresa, 6 con 16 a 20 y 7 con más de 20; no en despidos ni causas objetivas (art. 23).
  • Contratos formativos en alternancia: 85 % el primer año y 90 % el segundo de la retribución del puesto; práctica profesional: 90 % (art. 30).
  • Tiempo parcial indefinido: mínimo 4 horas diarias continuadas; horas complementarias hasta el 15 %, consolidables en el 50 % de la media de 3 años.
  • Fijos discontinuos: al menos 150 días al año, llamamiento por escrito con 7 días y por antigüedad; a tiempo parcial, mínimo 20 horas semanales.
  • Eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses.
  • Licencias: 20 días naturales por matrimonio (15 con menos de seis meses), 3 días de asuntos propios al año y 2 por traslado de domicilio, entre otras (art. 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 8.232,19 € Desde 01/01/2024 —
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 8.232,19 € Desde 01/01/2024 —
Muerte accidente de trabajo 16.464,35 € Desde 01/01/2024 —
Muerte — 24.696,56 € Desde 01/01/2024 El boletín dice «Muerte por accidente de circulación».
Incapacidad permanente total cualquier causa 8.232,19 € Desde 01/01/2024 —

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Capitales del 6 % sobre las cuantías de 2020, desde el 01/01/2024; el seguro queda fuera de los incrementos del art. 7.

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