| PLUS COMPENSATORIO | M | 106,74 € | Art. 10 y anexo 2025: solo en empresas de más de 50 personas trabajadoras, sea cual sea la plantilla de cada centro; abonable en 12 mensualidades. Según la comisión paritaria (acta de 21/09/2023), cuentan las personas trabajadoras de la empresa en la provincia de Cádiz. |
| COMPENSACIÓN POR PRENDAS DE TRABAJO | A | 100,37 € | Art. 11 y anexo 2025: importe POR SEMESTRE que paga la empresa que exige prendas determinadas y no las proporciona cada seis meses. |
| DIETA (UNA COMIDA) | E | 19,75 € | Art. 13 y anexo 2025: desplazamiento por trabajo fuera del radio de la población con una sola comida; también si se vuelve hora y media después del horario máximo de cierre del comercio. |
| DIETA (DOS COMIDAS) | E | 39,33 € | Art. 13 y anexo 2025: desplazamiento por trabajo fuera del radio de la población con las dos comidas. |
| DESPLAZAMIENTO SIN DERECHO A DIETA | D | 10,76 € | Art. 13 y anexo 2025: importe diario cuando el desplazamiento ocupa la jornada de mañana o de tarde y no da derecho a dieta por comida. |
| PLUS SÁBADOS TARDE | E | 27,81 € | Art. 17.4 y anexo 2025: en empresas de más de 50 personas trabajadoras, por cada tarde de sábado trabajada cuando la empresa no da el día de descanso en el mes siguiente y no se ha optado por acumularlo; se paga en la nómina del mes siguiente. Según la paritaria, íntegro si el horario del sábado pasa de las 13:30, con independencia de las horas. |
| AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL | M | 85,17 € | Art. 22 y anexo 2025: por cada hijo o hija con discapacidad intelectual reconocida por la Seguridad Social; importe mensual por hijo/a. |
| KILOMETRAJE (DELEGADO/A DE PREVENCIÓN) | H | 0,23 € | Art. 31: por kilómetro, al delegado/a de prevención designado para varios centros que se desplaza en su vehículo para sus funciones; cuantía fija para toda la vigencia. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL | A | 8.232,19 € | Art. 25: capital del seguro a cargo de la empresa desde el 01/01/2024 (6 % sobre las cuantías de 2020); si no se suscribe la póliza, la empresa paga la indemnización. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA | A | 8.232,19 € | Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 16.464,35 € | Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | A | 24.696,56 € | Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR CUALQUIER CAUSA | A | 8.232,19 € | Art. 25: capital del seguro desde el 01/01/2024. Pago único. |