| SALARIO BASE | M | 918,61 € | Anexo I, GRUPO IX 2022. Salario mensual; art. 15: incremento del 4,5 % en 2022. |
| PLUS DE ASISTENCIA | E | 6,61 € | Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 50,00 € | Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022. |
| MEDIA DIETA | D | 15,85 € | Anexo I y art. 22: media dieta de 2022. |
| DIETA | D | 66,01 € | Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTE | A | 21.540,76 € | Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 918,61 € | SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 918,61 € | SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla. |
| PRORRATA PAGA MARZO | M | 76,55 € | (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12. |
| PLUS AD PERSONAM | M | — | Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21). |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | 918,61 € | SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN | A | — | SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) | A | 14.000,00 € estimado | SMI Lo que se cobra como mínimo en 2022: el salario de la tabla, a 15 pagas (doce mensualidades, julio, diciembre y la paga de marzo, que el art. 21 fija en al menos una mensualidad), suma 13779.15 € y no llega al SMI de 2022 (14000.00 €/año, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que no se publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el total garantizado es el SMI. El plus de asistencia (por día efectivo) no está sumado en este cómputo. |