Convenio colectivo · REGCON 24002905011980

Convenio colectivo del comercio de la madera y del mueble de León

León Comercio de la madera y del mueble Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León nº 117, 21/06/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: I Acuerdo Marco del Comercio (AMAC, estatal), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo I — Tabla salarial 2025 (incremento del 3 %) PDF oficial ↗
GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Director; Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,72 € Anexo I, GRUPO I 2025. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2025.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,72 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.568,72 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 130,73 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.568,72 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,98 € Anexo I, GRUPO II 2025. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2025.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.504,98 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.504,98 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 125,42 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.504,98 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Encargado General; Jefe de Administración; Jefe de Personal; Jefe de Compras; Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,02 € Anexo I, GRUPO III 2025. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2025.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,02 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,02 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 113,17 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.358,02 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sucursal; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,93 € Anexo I, GRUPO IV 2025. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2025.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,93 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.338,93 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 111,58 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.338,93 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO V 12 conceptos

Puestos: Jefe de Grupo; Contable; Cajero; Dibujante; Jefe de Sección; Escaparatista; Jefe de Sección de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,50 € Anexo I, GRUPO V 2025. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2025.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,50 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.281,50 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 106,79 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.281,50 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO VI 12 conceptos

Puestos: Viajante; Oficial Administrativo; Conductor, Transportador y Montador de Muebles; Oficial 1ª; Intérprete; Dependiente; Profesionales de oficio (Ebanistas, Carpinteros, Barnizadores, Electricistas, Mecánicos, Pintores…) de Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,28 € Anexo I, GRUPO VI 2025. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2025.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,28 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,28 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 96,69 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.160,28 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
DEPENDIENTE MAYOR GRUPO VI 12 conceptos

Puestos: Dependiente Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,31 € SAL_BASE_GRUPO_VI*1.10 110% Anexo I: «El Dependiente Mayor cobrará un 10% más que el Dependiente». Calculado: salario del Grupo VI de 2025 (1160,28 €) × 1,10.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.276,31 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (salario del Dependiente Mayor).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.276,31 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 106,36 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.276,31 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO VII 13 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Corredor de Plaza; Auxiliar de Caja; Profesionales de oficio de Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,12 € Anexo I, GRUPO VII 2025. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2025.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,12 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,12 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 90,84 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.090,12 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 16.576,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2025: el salario de la tabla, a 15 pagas (doce mensualidades, julio, diciembre y la paga de marzo, que el art. 21 fija en al menos una mensualidad), suma 16351.80 € y no llega al SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que no se publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el total garantizado es el SMI. El plus de asistencia (por día efectivo) no está sumado en este cómputo.
GRUPO VIII 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Oficio; Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Ayudante de Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,41 € Anexo I, GRUPO VIII 2025. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2025.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.064,41 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,41 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 88,70 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.064,41 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 16.576,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2025: el salario de la tabla, a 15 pagas (doce mensualidades, julio, diciembre y la paga de marzo, que el art. 21 fija en al menos una mensualidad), suma 15966.15 € y no llega al SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que no se publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el total garantizado es el SMI. El plus de asistencia (por día efectivo) no está sumado en este cómputo.
GRUPO IX 13 conceptos

Puestos: Telefonista; Conserje; Cobrador; Vigilante; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,54 € Anexo I, GRUPO IX 2025. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2025.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.013,54 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.013,54 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 84,46 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.013,54 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 16.576,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2025: el salario de la tabla, a 15 pagas (doce mensualidades, julio, diciembre y la paga de marzo, que el art. 21 fija en al menos una mensualidad), suma 15203.10 € y no llega al SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que no se publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el total garantizado es el SMI. El plus de asistencia (por día efectivo) no está sumado en este cómputo.
GRUPO X 12 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza (por horas)

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SALARIO BASE H 8,36 € Anexo I, Grupo X «Personal de Limpieza por horas» 2025: importe por HORA. Para esta retribución por horas no se compara con el SMI anual: debe respetar el SMI en proporción a las horas trabajadas.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,29 € Anexo I y art. 18: 7,29 € por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 55,16 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2025. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 17,49 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2025.
DIETA D 72,83 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2025.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.766,70 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2025 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (). El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PRORRATA PAGA MARZO M — (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VI - PRIMER AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 696,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Vi correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1160,28 € (GRUPO VI 2025) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VI - SEGUNDO AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 870,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Vi correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1160,28 € (GRUPO VI 2025) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VII - PRIMER AÑO GRUPO VII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 654,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Vii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1090,12 € (GRUPO VII 2025) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VII - SEGUNDO AÑO GRUPO VII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 817,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Vii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1090,12 € (GRUPO VII 2025) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VIII - PRIMER AÑO GRUPO VIII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 638,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Viii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1064,41 € (GRUPO VIII 2025) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VIII - SEGUNDO AÑO GRUPO VIII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 798,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Viii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1064,41 € (GRUPO VIII 2025) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
Anexo I — Tabla salarial 2024 (incremento del 3 %) PDF oficial ↗
GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Director; Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.523,03 € Anexo I, GRUPO I 2024. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2024.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,03 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.523,03 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 126,92 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.523,03 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,14 € Anexo I, GRUPO II 2024. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2024.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.461,14 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.461,14 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 121,76 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.461,14 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Encargado General; Jefe de Administración; Jefe de Personal; Jefe de Compras; Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,47 € Anexo I, GRUPO III 2024. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2024.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.318,47 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.318,47 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 109,87 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.318,47 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sucursal; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,93 € Anexo I, GRUPO IV 2024. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2024.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,93 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,93 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 108,33 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.299,93 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO V 12 conceptos

Puestos: Jefe de Grupo; Contable; Cajero; Dibujante; Jefe de Sección; Escaparatista; Jefe de Sección de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,17 € Anexo I, GRUPO V 2024. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2024.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.244,17 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,17 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 103,68 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.244,17 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO VI 12 conceptos

Puestos: Viajante; Oficial Administrativo; Conductor, Transportador y Montador de Muebles; Oficial 1ª; Intérprete; Dependiente; Profesionales de oficio (Ebanistas, Carpinteros, Barnizadores, Electricistas, Mecánicos, Pintores…) de Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,49 € Anexo I, GRUPO VI 2024. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2024.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.126,49 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,49 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 93,87 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.126,49 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
DEPENDIENTE MAYOR GRUPO VI 12 conceptos

Puestos: Dependiente Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,14 € SAL_BASE_GRUPO_VI*1.10 110% Anexo I: «El Dependiente Mayor cobrará un 10% más que el Dependiente». Calculado: salario del Grupo VI de 2024 (1126,49 €) × 1,10.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,14 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (salario del Dependiente Mayor).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.239,14 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 103,26 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.239,14 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO VII 13 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Corredor de Plaza; Auxiliar de Caja; Profesionales de oficio de Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,37 € Anexo I, GRUPO VII 2024. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2024.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,37 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,37 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 88,20 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.058,37 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 15.876,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2024: el salario de la tabla, a 15 pagas (doce mensualidades, julio, diciembre y la paga de marzo, que el art. 21 fija en al menos una mensualidad), suma 15875.55 € y no llega al SMI de 2024 (15876.00 €/año, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que no se publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el total garantizado es el SMI. El plus de asistencia (por día efectivo) no está sumado en este cómputo.
GRUPO VIII 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Oficio; Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Ayudante de Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,41 € Anexo I, GRUPO VIII 2024. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2024.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.033,41 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,41 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 86,12 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.033,41 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 15.876,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2024: el salario de la tabla, a 15 pagas (doce mensualidades, julio, diciembre y la paga de marzo, que el art. 21 fija en al menos una mensualidad), suma 15501.15 € y no llega al SMI de 2024 (15876.00 €/año, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que no se publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el total garantizado es el SMI. El plus de asistencia (por día efectivo) no está sumado en este cómputo.
GRUPO IX 13 conceptos

Puestos: Telefonista; Conserje; Cobrador; Vigilante; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 984,02 € Anexo I, GRUPO IX 2024. Salario mensual; art. 15: incremento del 3 % en 2024.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 984,02 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,02 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 82,00 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 984,02 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 15.876,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2024: el salario de la tabla, a 15 pagas (doce mensualidades, julio, diciembre y la paga de marzo, que el art. 21 fija en al menos una mensualidad), suma 14760.30 € y no llega al SMI de 2024 (15876.00 €/año, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que no se publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el total garantizado es el SMI. El plus de asistencia (por día efectivo) no está sumado en este cómputo.
GRUPO X 12 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza (por horas)

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SALARIO BASE H 8,11 € Anexo I, Grupo X «Personal de Limpieza por horas» 2024: importe por HORA. Para esta retribución por horas no se compara con el SMI anual: debe respetar el SMI en proporción a las horas trabajadas.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,08 € Anexo I y art. 18: 7,08 € por día efectivo de trabajo en 2024, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 53,56 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2024. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,98 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2024.
DIETA D 70,71 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2024.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 23.074,47 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2024 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (). El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PRORRATA PAGA MARZO M — (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VI - PRIMER AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 675,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Vi correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1126,49 € (GRUPO VI 2024) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VI - SEGUNDO AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 844,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Vi correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1126,49 € (GRUPO VI 2024) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VII - PRIMER AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 635,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Vii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1058,37 € (GRUPO VII 2024) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VII - SEGUNDO AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 793,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Vii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1058,37 € (GRUPO VII 2024) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VIII - PRIMER AÑO GRUPO VIII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 620,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Viii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1033,41 € (GRUPO VIII 2024) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VIII - SEGUNDO AÑO GRUPO VIII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 775,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Viii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1033,41 € (GRUPO VIII 2024) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
Anexo I — Tabla salarial 2023 (incremento del 4 %) PDF oficial ↗
GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Director; Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.478,67 € Anexo I, GRUPO I 2023. Salario mensual; art. 15: incremento del 4 % en 2023.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.478,67 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.478,67 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 123,22 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.478,67 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe de División

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SALARIO BASE M 1.418,59 € Anexo I, GRUPO II 2023. Salario mensual; art. 15: incremento del 4 % en 2023.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.418,59 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.418,59 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 118,22 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.418,59 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Encargado General; Jefe de Administración; Jefe de Personal; Jefe de Compras; Jefe de Ventas

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SALARIO BASE M 1.280,07 € Anexo I, GRUPO III 2023. Salario mensual; art. 15: incremento del 4 % en 2023.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,07 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.280,07 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 106,67 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.280,07 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sucursal; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,07 € Anexo I, GRUPO IV 2023. Salario mensual; art. 15: incremento del 4 % en 2023.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,07 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,07 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 105,17 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.262,07 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO V 12 conceptos

Puestos: Jefe de Grupo; Contable; Cajero; Dibujante; Jefe de Sección; Escaparatista; Jefe de Sección de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,93 € Anexo I, GRUPO V 2023. Salario mensual; art. 15: incremento del 4 % en 2023.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,93 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,93 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 100,66 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.207,93 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO VI 12 conceptos

Puestos: Viajante; Oficial Administrativo; Conductor, Transportador y Montador de Muebles; Oficial 1ª; Intérprete; Dependiente; Profesionales de oficio (Ebanistas, Carpinteros, Barnizadores, Electricistas, Mecánicos, Pintores…) de Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,68 € Anexo I, GRUPO VI 2023. Salario mensual; art. 15: incremento del 4 % en 2023.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,68 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,68 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 91,14 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.093,68 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
DEPENDIENTE MAYOR GRUPO VI 12 conceptos

Puestos: Dependiente Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,05 € SAL_BASE_GRUPO_VI*1.10 110% Anexo I: «El Dependiente Mayor cobrará un 10% más que el Dependiente». Calculado: salario del Grupo VI de 2023 (1093,68 €) × 1,10.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,05 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (salario del Dependiente Mayor).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,05 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 100,25 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.203,05 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO VII 12 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Corredor de Plaza; Auxiliar de Caja; Profesionales de oficio de Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,55 € Anexo I, GRUPO VII 2023. Salario mensual; art. 15: incremento del 4 % en 2023.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.027,55 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,55 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 85,63 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.027,55 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO VIII 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Oficio; Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Ayudante de Dependiente

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SALARIO BASE M 1.003,31 € Anexo I, GRUPO VIII 2023. Salario mensual; art. 15: incremento del 4 % en 2023.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.003,31 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.003,31 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 83,61 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.003,31 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 15.120,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2023: el salario de la tabla, a 15 pagas (doce mensualidades, julio, diciembre y la paga de marzo, que el art. 21 fija en al menos una mensualidad), suma 15049.65 € y no llega al SMI de 2023 (15120.00 €/año, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que no se publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el total garantizado es el SMI. El plus de asistencia (por día efectivo) no está sumado en este cómputo.
GRUPO IX 13 conceptos

Puestos: Telefonista; Conserje; Cobrador; Vigilante; Mozo

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SALARIO BASE M 955,36 € Anexo I, GRUPO IX 2023. Salario mensual; art. 15: incremento del 4 % en 2023.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 955,36 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,36 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 79,61 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 955,36 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 15.120,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2023: el salario de la tabla, a 15 pagas (doce mensualidades, julio, diciembre y la paga de marzo, que el art. 21 fija en al menos una mensualidad), suma 14330.40 € y no llega al SMI de 2023 (15120.00 €/año, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que no se publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el total garantizado es el SMI. El plus de asistencia (por día efectivo) no está sumado en este cómputo.
GRUPO X 12 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza (por horas)

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SALARIO BASE H 7,88 € Anexo I, Grupo X «Personal de Limpieza por horas» 2023: importe por HORA. Para esta retribución por horas no se compara con el SMI anual: debe respetar el SMI en proporción a las horas trabajadas.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,87 € Anexo I y art. 18: 6,87 € por día efectivo de trabajo en 2023, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 52,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2023. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 20 fija 50 € por domingo o festivo desde la entrada en vigor (22/06/2023) y remite «para el resto de años de vigencia» a las tablas, que dan 52 € para 2023. El texto no aclara cuál de las dos cifras rige entre el 22/06/2023 y el 31/12/2023: se transcribe la del anexo.
MEDIA DIETA D 16,48 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2023.
DIETA D 68,65 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2023.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 22.402,40 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2023 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (). El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PRORRATA PAGA MARZO M — (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VI - PRIMER AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 656,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Vi correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1093,68 € (GRUPO VI 2023) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VI - SEGUNDO AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 820,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Vi correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1093,68 € (GRUPO VI 2023) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VII - PRIMER AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 616,53 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Vii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1027,55 € (GRUPO VII 2023) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VII - SEGUNDO AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 770,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Vii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1027,55 € (GRUPO VII 2023) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VIII - PRIMER AÑO GRUPO VIII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 601,99 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Viii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1003,31 € (GRUPO VIII 2023) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VIII - SEGUNDO AÑO GRUPO VIII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 752,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Viii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1003,31 € (GRUPO VIII 2023) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
Anexo I — Tabla salarial 2022 (incremento del 4,5 %) PDF oficial ↗
GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Director; Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.421,79 € Anexo I, GRUPO I 2022. Salario mensual; art. 15: incremento del 4,5 % en 2022.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,79 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,79 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 118,48 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.421,79 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe de División

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SALARIO BASE M 1.364,02 € Anexo I, GRUPO II 2022. Salario mensual; art. 15: incremento del 4,5 % en 2022.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.364,02 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.364,02 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 113,67 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.364,02 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Encargado General; Jefe de Administración; Jefe de Personal; Jefe de Compras; Jefe de Ventas

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SALARIO BASE M 1.230,83 € Anexo I, GRUPO III 2022. Salario mensual; art. 15: incremento del 4,5 % en 2022.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,83 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,83 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 102,57 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.230,83 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sucursal; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 1.213,53 € Anexo I, GRUPO IV 2022. Salario mensual; art. 15: incremento del 4,5 % en 2022.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.213,53 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,53 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 101,13 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.213,53 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO V 12 conceptos

Puestos: Jefe de Grupo; Contable; Cajero; Dibujante; Jefe de Sección; Escaparatista; Jefe de Sección de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,47 € Anexo I, GRUPO V 2022. Salario mensual; art. 15: incremento del 4,5 % en 2022.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,47 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,47 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 96,79 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.161,47 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO VI 12 conceptos

Puestos: Viajante; Oficial Administrativo; Conductor, Transportador y Montador de Muebles; Oficial 1ª; Intérprete; Dependiente; Profesionales de oficio (Ebanistas, Carpinteros, Barnizadores, Electricistas, Mecánicos, Pintores…) de Oficial de Primera

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SALARIO BASE M 1.051,61 € Anexo I, GRUPO VI 2022. Salario mensual; art. 15: incremento del 4,5 % en 2022.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,61 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,61 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 87,63 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.051,61 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
DEPENDIENTE MAYOR GRUPO VI 12 conceptos

Puestos: Dependiente Mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,77 € SAL_BASE_GRUPO_VI*1.10 110% Anexo I: «El Dependiente Mayor cobrará un 10% más que el Dependiente». Calculado: salario del Grupo VI de 2022 (1051,61 €) × 1,10.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,77 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (salario del Dependiente Mayor).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.156,77 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 96,40 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.156,77 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO VII 12 conceptos

Puestos: Oficial 2ª; Corredor de Plaza; Auxiliar de Caja; Profesionales de oficio de Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,02 € Anexo I, GRUPO VII 2022. Salario mensual; art. 15: incremento del 4,5 % en 2022.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,02 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,02 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 82,33 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 988,02 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO VIII 12 conceptos

Puestos: Ayudante de Oficio; Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Ayudante de Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,72 € Anexo I, GRUPO VIII 2022. Salario mensual; art. 15: incremento del 4,5 % en 2022.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,72 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 964,72 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 80,39 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 964,72 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
GRUPO IX 13 conceptos

Puestos: Telefonista; Conserje; Cobrador; Vigilante; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 918,61 € Anexo I, GRUPO IX 2022. Salario mensual; art. 15: incremento del 4,5 % en 2022.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 918,61 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 918,61 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla.
PRORRATA PAGA MARZO M 76,55 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A 918,61 € SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 14.000,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2022: el salario de la tabla, a 15 pagas (doce mensualidades, julio, diciembre y la paga de marzo, que el art. 21 fija en al menos una mensualidad), suma 13779.15 € y no llega al SMI de 2022 (14000.00 €/año, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos del SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que no se publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos: el total garantizado es el SMI. El plus de asistencia (por día efectivo) no está sumado en este cómputo.
GRUPO X 12 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza (por horas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 7,58 € Anexo I, Grupo X «Personal de Limpieza por horas» 2022: importe por HORA. Para esta retribución por horas no se compara con el SMI anual: debe respetar el SMI en proporción a las horas trabajadas.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,61 € Anexo I y art. 18: 6,61 € por día efectivo de trabajo en 2022, igual para todas las categorías profesionales.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 50,00 € Anexo I, «Plus de domingos y festivos» 2022. Art. 20 (en la redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta en todo caso el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. ⚠️ El art. 4 excluye expresamente el art. 20 de la retroactividad al 1 de enero de 2022: se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 22/06/2023). La cifra de 2022 se transcribe tal cual la publica el anexo, pero no genera atrasos de 2022.
MEDIA DIETA D 15,85 € Anexo I y art. 22: media dieta de 2022.
DIETA D 66,01 € Anexo I y art. 22: dieta completa de 2022.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 21.540,76 € Anexo I y art. 35: capital asegurado en 2022 para cada una de las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe mantener en vigor, no la nómina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.a): 30 días, se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año. Base: salario de la tabla en vigor más el «Plus ad personam» de quien lo cobre. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla (). El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 21.b): 30 días, se abona antes del día 22 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año. Misma base que la de julio. El importe reflejado es solo la parte de salario de tabla. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PRORRATA PAGA MARZO M — (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)/12 Art. 21.c): «Paga de marzo», gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad (salario de tabla más «Plus ad personam»). Se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades y aparece en el recibo como «Prorrata paga marzo». El importe es el MÍNIMO: una mensualidad de salario de tabla dividida entre 12. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
PLUS AD PERSONAM M — Art. 19: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado», que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 21).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — SAL_BASE Art. 23: gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario que se perciba, al cumplir 25 años de servicio en la misma empresa (pago único). El importe reflejado es la mensualidad de salario de tabla. Además, quien lleve más de 20 años y cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25 tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas. El convenio no dice cómo se calcula para el personal retribuido por horas: no se da importe.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 38.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. El importe depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VI - PRIMER AÑO GRUPO VI 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 630,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Vi correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1051,61 € (GRUPO VI 2022) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VI - SEGUNDO AÑO GRUPO VI 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 788,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Vi correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1051,61 € (GRUPO VI 2022) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VII - PRIMER AÑO GRUPO VII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 592,81 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Vii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 988,02 € (GRUPO VII 2022) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VII - SEGUNDO AÑO GRUPO VII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 741,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Vii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 988,02 € (GRUPO VII 2022) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VIII - PRIMER AÑO GRUPO VIII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 578,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 60 % (primer año) de la fijada para el Grupo Viii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 964,72 € (GRUPO VIII 2022) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - GRUPO VIII - SEGUNDO AÑO GRUPO VIII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 723,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 40.2.m): la retribución no puede ser inferior al 75 % (segundo año) de la fijada para el Grupo Viii correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 964,72 € (GRUPO VIII 2022) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 40.2.i). El resto de conceptos del convenio (pluses, pagas, dietas) se aplican igual. ⚠️ El art. 40.4.e) dice que los contratos formativos pueden desempeñarse en los grupos VII, VIII y IX, mientras que este artículo toma como referencia salarial los grupos VI, VII y VIII: se transcribe tal cual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la madera y del mueble (León)?

En 2025, el salario base va desde 8,36 € hasta 1.568,72 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

Convenio de cuatro años (2022 a 2025), que sigue aplicándose entero mientras no se firme otro.

  • Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOP de León (publicado el 21/06/2023).
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2022, salvo el plus de domingos y festivos (art. 20), que rige desde la entrada en vigor.
  • Los atrasos se abonan dentro de los tres meses siguientes a la publicación.
  • Duración hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que haya un nuevo acuerdo expreso, el convenio sigue en vigor en su integridad (disposición final cuarta).
  • Preaviso de denuncia: un mes antes de su terminación, por escrito. Consta en el registro una denuncia con promoción de negociación de fecha 09/01/2026.

Jornada de trabajo

Jornada anual de 1.800 horas efectivas, como desarrollo de una semana de 40 horas de promedio.

  • Por acuerdo entre empresa y representantes (o, en su defecto, la plantilla) se puede distribuir la jornada de forma irregular a lo largo del año, respetando máximos y descansos legales.
  • Si se pactara un horario unificado para todo el comercio, se estaría a él.
  • Horas extraordinarias: suprimidas las habituales; solo se pueden exigir las «estructurales» (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento) cuando no puedan sustituirse por contratación temporal o a tiempo parcial. El convenio no fija su precio.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas para todo el personal.

  • Al menos 17 días se disfrutan entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
  • El resto, de acuerdo entre empresa y trabajador; si no hay acuerdo, art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias: julio y diciembre de 30 días, y la paga de marzo, que se cobra prorrateada.

  • Julio: 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre.
  • Diciembre: 30 días, antes del día 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
  • Marzo: gratificación variable según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca menor que una mensualidad; se paga prorrateada en las doce mensualidades como «Prorrata paga marzo».
  • Las tres se calculan sobre el salario de la tabla en vigor en cada momento más el «Plus ad personam» de quien lo cobre.

Antigüedad (plus ad personam)

No se generan nuevos premios de antigüedad: lo que se cobraba se convirtió en un complemento personal consolidado.

  • Desde el 31/12/1997, el premio de antigüedad pasó a ser un «complemento personal consolidado» («Plus ad personam»).
  • No participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable.
  • En compensación, el salario base subió un 2 % en 1998, un 2 % en 1999 y un 2,5 % en 2000.
  • Entra en la base de las tres pagas extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En toda baja por enfermedad o accidente, la empresa completa hasta el salario íntegro.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa abona la diferencia hasta el salario íntegro, hasta la curación o la baja definitiva en la Seguridad Social.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la misma diferencia hasta el salario íntegro, hasta la curación o la baja definitiva.
  • El artículo no distingue días ni número de bajas: el complemento se aplica desde el inicio de la baja.

Incrementos salariales y revisión

Subidas pactadas del 4,5 % en 2022, 4 % en 2023, 3 % en 2024 y 3 % en 2025, ya plasmadas en las tablas del anexo I.

  • Revisión: si el IPC real a 31/12/2025 supera el 3 %, revisión salarial de como máximo un 0,25 % con efectos de 1 de enero de 2026, sin carácter retroactivo.
  • El IPC general de España de diciembre de 2025 sobre diciembre de 2024 fue del 2,9 % (INE), así que esa revisión no se activa.
  • No hay tablas publicadas para 2026: rigen las de 2025 mientras el convenio siga en vigor.

Pluses, dietas y retribución especial

Además del salario, el anexo I fija pluses y dietas iguales para todas las categorías.

  • Plus de asistencia por día efectivo de trabajo: 6,61 € (2022), 6,87 € (2023), 7,08 € (2024) y 7,29 € (2025).
  • Plus de domingos y festivos, por cada domingo o festivo trabajado: 50 € al entrar en vigor el convenio y, según el anexo, 52 € (2023), 53,56 € (2024) y 55,16 € (2025). Cotiza y figura como «plus festivos».
  • Dietas: media dieta 15,85 / 16,48 / 16,98 / 17,49 € y dieta completa 66,01 / 68,65 / 70,71 / 72,83 € (2022 a 2025).
  • Dependiente Mayor: cobra un 10 % más que el Dependiente.
  • Ayudante de dependiente: pasa automáticamente a Dependiente al año de su contratación.
  • Conductor, Transportador e Instalador de Muebles: categoría que se mantiene para quienes cargan, transportan, descargan e instalan los muebles vendidos.
  • No hay distinción salarial por categoría del establecimiento mercantil.

Premio de vinculación

Premio por permanencia en la misma empresa.

  • Al cumplir 25 años en la misma empresa: una mensualidad del salario que se perciba.
  • Con más de 20 años y baja por cualquier causa (salvo despido procedente) antes de los 25: un mes de vacaciones retribuidas.

Póliza de accidente y salud laboral

Las empresas deben mantener una póliza que cubra la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez o la muerte por accidente de trabajo.

  • Capital por cada contingencia: 21.540,76 € (2022), 22.402,40 € (2023), 23.074,47 € (2024) y 23.766,70 € (2025).
  • Accidente de trabajo en el sentido de la legislación laboral: el ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • Reconocimiento médico anual, voluntario, en horas de trabajo y con entrega del resultado a cada persona.

Permisos retribuidos

Con aviso y justificación, se puede faltar al trabajo con sueldo en estos casos.

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica (con o sin hospitalización que precise reposo) de parientes hasta segundo grado: dos días, o cuatro si hay que desplazarse. Se pueden disfrutar en días alternos mientras dure el ingreso, con 48 horas de preaviso.
  • Traslado del domicilio habitual: un día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales y exámenes prenatales o trámites de adopción: el tiempo indispensable.
  • Parejas de hecho inscritas o acreditadas, con seis meses de convivencia: equiparadas al matrimonio para todos los permisos.
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora diaria (divisible en dos), media hora de reducción o, de acuerdo con la empresa, 14 días laborables acumulados.

Contratación

El convenio adapta los contratos temporales, fijos discontinuos, formativos y de relevo a la reforma laboral.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año; los ocasionales y previsibles, un máximo de 90 días al año no continuados.
  • Al terminar el contrato por circunstancias de la producción: indemnización de 12 días de salario por año de servicio (parte proporcional).
  • Fijos discontinuos: posible a tiempo parcial; plazo máximo de inactividad entre subcontratas de tres meses.
  • Formación en alternancia: retribución no inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo de la del grupo VI, VII u VIII según las funciones, en proporción al tiempo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional; sin periodo de prueba.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: la retribución del convenio para su grupo; periodo de prueba de un mes como máximo.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: reducción de jornada y salario entre el 25 % y el 50 % (hasta el 75 % con relevista indefinido a jornada completa).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 21.540,76 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Gran invalidez accidente de trabajo 21.540,76 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Muerte accidente de trabajo 21.540,76 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.402,40 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Gran invalidez accidente de trabajo 22.402,40 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Muerte accidente de trabajo 22.402,40 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 23.074,47 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Gran invalidez accidente de trabajo 23.074,47 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Muerte accidente de trabajo 23.074,47 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 23.766,70 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Gran invalidez accidente de trabajo 23.766,70 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.
Muerte accidente de trabajo 23.766,70 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital publicado agrupado para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte.

El boletín publica un mismo capital para las tres contingencias («para cada una de dichas contingencias»).

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