Contratos SEPE · Real Decreto que transpone la Directiva (UE) 2019/1152
Con el Real Decreto de la Directiva (UE) 2019/1152, el contrato del SEPE tendrá que escribir el salario, la jornada y el convenio aplicable, no remitir a él. Rellena esos datos con nuestra web o nuestra API.
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
DATOS DE LA EMPRESA
DATOS DEL/DE LA TRABAJADOR/A
DECLARAN
Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: El/la trabajador/a prestará sus servicios como (3) Dependiente, incluido en el grupo profesional de Grupo profesional II, para la realización de las funciones (4) trabajos cualificados, con responsabilidad sobre la correcta realización y el resultado de su actividad y atención a clientes de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.
TERCERA: La jornada de trabajo será: A tiempo completo: la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de lunes a sábado, con los descansos establecidos legal o convencionalmente. (10)
CUARTA: La duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en fecha 01/10/2026 y se establece un período de prueba de (14) el convenio no lo fija: el máximo legal.
QUINTA: El/la trabajador/a percibirá una retribución total de 17.679,20 euros brutos (15) anuales que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales (16) salario base 1.262,80 €/mes × 12 · gratificación de julio 1.262,80 € · gratificación de diciembre 1.262,80 € · cuatrienio 352,14 €/año por cada cuatro años de servicio (máx. tres).
SEXTA: La duración de las vacaciones anuales será de (17) 30 días naturales.
SÉPTIMA: En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, el Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre) y el Convenio Colectivo de Comercio de Ávila y provincia · código 05000025011981 · BOP de Ávila núm. 144, de 29/07/2026 · vigencia 01/01/2026 a 31/12/2028.
(15) Diarios, semanales, mensuales o anuales. (16) Salario base, complementos salariales, pluses. (17) Mínimo: 30 días naturales.
Hasta ahora bastaba «según convenio». Con el nuevo Real Decreto, cada uno de estos datos va en el contrato, uno a uno.
| Cláusula | Qué hay que poner | Art. 2.2 | Dónde está en el convenio |
|---|---|---|---|
| PRIMERAGrupo profesional | Categoría o grupo profesional del puesto | e | Clasificación profesional |
| Descripción resumida del puesto, con precisión suficiente | e | Definición de categorías o anexo | |
| TERCERAJornada | Jornada ordinaria diaria, semanal y anual | g.1 | Artículo de jornada y calendario |
| Distribución horaria; si hay trabajo nocturno o a turnos | g.1 | Jornada, turnos, nocturnidad | |
| Cuándo y cómo se modifica la jornada; cambios de turno | g.2 | Articulado | |
| Horas extraordinarias y su retribución | g.3 | Articulado y tabla salarial | |
| Distribución irregular: sistema, horas y días de referencia | g.5 | Articulado | |
| Preaviso mínimo antes de la tarea y de su cancelación | g.5 | Articulado | |
| Fijos-discontinuos: periodos de actividad e inactividad | g.5 | Llamamiento | |
| CUARTAPeriodo de prueba | Duración del periodo de prueba | h | Contratación |
| Condiciones y obligaciones de cada parte durante la prueba | h | Contratación | |
| QUINTARetribución | Cuantía del salario base | f.1 | Tabla salarial del año |
| Cuantía de cada complemento, por separado | f.1 | Tabla salarial y articulado | |
| Periodicidad de cada concepto (hora, día, mes, año) | f.1 | Estructura salarial | |
| Pagas extraordinarias: número, cuantía y fecha | f.1 | Gratificaciones extraordinarias | |
| Cálculo de los conceptos variables y cuándo se cobran | f.2 | Pluses, antigüedad, incentivos | |
| SEXTAVacaciones | Duración de las vacaciones | g.4 | Vacaciones |
| Procedimiento para fijar cuándo se disfrutan | g.4 | Vacaciones y calendario | |
| SÉPTIMAConvenio colectivo | Código del convenio | n | Registro de convenios (REGCON) |
| Fecha de publicación en el boletín oficial | n | Boletín oficial | |
| Periodo de vigencia | n | Ámbito temporal | |
| Situación de ultraactividad, si está vencido | n | Denuncia y prórroga | |
| Sin casillaLo que el modelo actual no recoge | Derecho a formación proporcionada por la empresa | i | Formación |
| Extinción: requisitos formales y plazos de preaviso | m | Preaviso de cese | |
| Mejoras voluntarias de la Seguridad Social y planes de pensiones | ñ | Complemento de IT, seguros | |
| Supuestos y procedimiento para modificar todo lo anterior | o | Articulado |
Y cada dato hay que buscarlo en el texto y en lo publicado después: revisiones salariales, actas de la comisión paritaria, correcciones de errores y sentencias. Lista según el proyecto de Real Decreto (art. 2); se revisará con el texto del BOE.
Los datos ya están en la ficha de cada convenio. Cuando el SEPE publique su modelo de documento informativo, los tendrás en el orden que pida el modelo.
Por sector, provincia o código. Ya está leído y transcrito del boletín, con su código REGCON, boletín y vigencia.
Salario base y cada complemento de la tabla que aplica hoy, con su periodicidad y su artículo.
Copiando y pegando los datos, o directamente desde la API.
Gratis, sin registro, con enlace al boletín oficial en cada dato.
En la lengua del modelo
El SEPE publica los contratos en castellano, catalán, valenciano, gallego y euskera, y nuestra API también.
No. El salario base y cada complemento, con su periodicidad, la jornada diaria, semanal y anual y las horas extraordinarias tienen que ir escritos en el contrato. Solo vacaciones, periodo de prueba, preavisos y Seguridad Social admiten una referencia precisa al convenio.
Con su código de convenio (REGCON), la fecha de publicación en el boletín oficial, su periodo de vigencia y, si está vencido y sigue aplicándose, su situación de ultraactividad. La cabecera de cada ficha de esta web trae los cuatro datos.
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto el 8 de septiembre de 2026 y entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. Quien ya tiene contrato puede pedir a la empresa la información que falte, y la empresa dispone de un plazo para entregarla.
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