Ámbito, vigencia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, se publicó en marzo de 2024 con efectos retroactivos, y sigue aplicándose tras su vencimiento hasta que se firme otro.
- Ámbito: empresas de comercio al por mayor o menor de artículos metálicos en Navarra (ferreterías, saneamiento, electrodomésticos, joyería, automoción, material eléctrico, maquinaria, grandes almacenes con sección de metal, etc.) (art. 1).
- Vigencia pactada: 01-01-2023 a 31-12-2025; entrada en vigor el día de su publicación en el BON (05-03-2024), con efectos económicos retrotraídos al 01-01-2023 (art. 3).
- Atrasos: se abonan junto con la nómina del mes siguiente a la publicación en el BON (cláusula adicional primera).
- Denuncia: el convenio queda denunciado desde el día del vencimiento de su vigencia, sin necesidad de acto expreso (art. 26).
- Ultraactividad: finalizada la vigencia pactada, el convenio mantiene sus cláusulas normativas hasta la suscripción de otro que lo sustituya (art. 3, remitiendo al art. 86.3 ET). No hay convenio posterior publicado a fecha de esta ficha.
- Partes firmantes: Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra y Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra, por la parte empresarial; UGT y CC.OO., por la parte social.