Convenio colectivo · REGCON 16000055011981

Convenio colectivo de Comercio en General de la provincia de Cuenca

Cuenca Comercio en general Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cuenca núm. 132, de 14 de noviembre de 2025 (anuncio 3286).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 14/11/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (acta de 11 de febrero de 2026: +2 % sobre las tablas definitivas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO M 64,49 € Art. 65 y anexo de condiciones económicas: lo cobra toda persona trabajadora con un mínimo de dos meses de antigüedad. Importe anual publicado: 999.67 € (15,5 pagas). Entra en la base de las gratificaciones extraordinarias (art. 66) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
PLUS CONVENIO M 30,00 € Art. 69 y anexo de condiciones económicas: es el antiguo plus convenio 2 y NO tiene carácter revalorizable, por lo que se mantiene en 30,00 €/mes (465,00 € anuales en 15,5 pagas) durante toda la vigencia.
COMPLEMENTO AD PERSONAM 1 (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 65: se mantiene con este nombre el complemento ad personam derivado de la antigüedad consolidada que tuviesen las personas trabajadoras. El anexo de condiciones económicas lo describe como «la que corresponda tras la supresión del complemento de antigüedad (01/01/2012)»: es una cuantía individual y congelada, que el convenio no tabula. Sin importe porque atribuirle uno sería inventar el dato. Entra en la base de las gratificaciones (art. 66), en el valor de la hora (art. 71), en la gratificación por ornamentación de escaparates (art. 67.2) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
COMPLEMENTO AD PERSONAM 2 (ANTIGUO CPF) - CASADO/A O PAREJA DE HECHO SIN HIJOS M 49,93 € Art. 69 y anexo de condiciones económicas: lo siguen cobrando, con el nombre de Complemento ad Personam 2, quienes a 29/09/2017 percibían el antiguo Complemento a la Protección Familiar y sigan cumpliendo las condiciones que se requerían para cobrarlo. NO tiene carácter revalorizable, por lo que su importe es el mismo en 2025 y en 2026. Importe anual publicado: 773.92 € (15,5 pagas). Entra en la base de las gratificaciones (art. 66) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
COMPLEMENTO AD PERSONAM 2 (ANTIGUO CPF) - CON 1 HIJO/A A CARGO MENOR DE EDAD M 56,15 € Art. 69 y anexo de condiciones económicas: lo siguen cobrando, con el nombre de Complemento ad Personam 2, quienes a 29/09/2017 percibían el antiguo Complemento a la Protección Familiar y sigan cumpliendo las condiciones que se requerían para cobrarlo. NO tiene carácter revalorizable, por lo que su importe es el mismo en 2025 y en 2026. Importe anual publicado: 870.33 € (15,5 pagas). Entra en la base de las gratificaciones (art. 66) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
COMPLEMENTO AD PERSONAM 2 (ANTIGUO CPF) - CON 2 HIJOS/AS A CARGO MENORES DE EDAD M 63,03 € Art. 69 y anexo de condiciones económicas: lo siguen cobrando, con el nombre de Complemento ad Personam 2, quienes a 29/09/2017 percibían el antiguo Complemento a la Protección Familiar y sigan cumpliendo las condiciones que se requerían para cobrarlo. NO tiene carácter revalorizable, por lo que su importe es el mismo en 2025 y en 2026. Importe anual publicado: 976.97 € (15,5 pagas). Entra en la base de las gratificaciones (art. 66) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
COMPLEMENTO AD PERSONAM 2 (ANTIGUO CPF) - CON 3 O MÁS HIJOS/AS A CARGO MENORES DE EDAD M 69,59 € Art. 69 y anexo de condiciones económicas: lo siguen cobrando, con el nombre de Complemento ad Personam 2, quienes a 29/09/2017 percibían el antiguo Complemento a la Protección Familiar y sigan cumpliendo las condiciones que se requerían para cobrarlo. NO tiene carácter revalorizable, por lo que su importe es el mismo en 2025 y en 2026. Importe anual publicado: 1078.65 € (15,5 pagas). Entra en la base de las gratificaciones (art. 66) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
PLUS DE TRANSPORTE E 0,36 € Art. 67.3 y anexo de condiciones económicas: 0,36 € por día efectivo de trabajo. Solo tienen derecho a él quienes a 31 de mayo de 1982 vinieran percibiéndolo en sus empresas; es un concepto residual que no se revaloriza.
DIETA - COMIDA E 12,17 € Art. 70 y anexo de condiciones económicas. Se abona a quien, por orden de la empresa, tenga que desplazarse fuera de su residencia habitual y no pueda hacer la comida en su domicilio. Si por causas justificadas la cantidad no bastara para el gasto realmente producido, la empresa abona la diferencia.
DIETA - CENA E 12,17 € Art. 70 y anexo de condiciones económicas. Mismo importe que la comida. Si por causas justificadas la cantidad no bastara para el gasto realmente producido, la empresa abona la diferencia.
DIETA - PERNOCTACIÓN E Art. 70 y anexo de condiciones económicas: «gastos justificados en establecimiento acorde al trabajo a realizar». Sin importe porque el convenio no fija cuantía: se abona el gasto que se justifique, siempre que el establecimiento sea de categoría acorde al trabajo que origina el desplazamiento.
SEGURO DE ACCIDENTES A 15.000,00 € Art. 44 y anexo de condiciones económicas: capital de 15.000 € que la empresa debe tener asegurado con una entidad aseguradora a favor de las personas trabajadoras, por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento. La empresa entrega a cada persona copia de la póliza o certificación de la compañía. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Art. 45: complemento de jubilación para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio, calculado sobre el salario real: 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63, 4 a los 64 y 3 a los 65. Se solicita en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad; pasados los 65 años y seis meses sin solicitarla se pierde el derecho. Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que el convenio no publica.
DIRECTOR/A ÁREA DE VENTAS /ALMACEN GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 1 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,41 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 20.629,07 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,90 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,90 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.330,90 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 665,45 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,20 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,60 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 19,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 28,01 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,80 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 123,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 130,09 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 741,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 927,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.236,41 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TITULADO/A UNIVERSITARIO GRADO SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 2 16 conceptos

Puestos: Licenciado/a; Ingeniero/a; Arquitecto/a; Titulado/a de grado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,89 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 20.140,39 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.299,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 649,69 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,93 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,47 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 19,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 27,33 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,73 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 126,94 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 722,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 903,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.204,89 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
SUBDIRECTOR GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 2 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,89 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 20.140,39 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.299,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 649,69 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,93 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,47 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 19,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 27,33 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,73 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 120,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 126,94 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 722,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 903,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.204,89 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE AREA GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 3 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,01 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.847,74 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,50 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,50 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.280,50 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 640,25 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,77 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,38 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,84 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 26,92 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,69 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,05 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 711,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 889,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.186,01 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
SUPERVISOR/A GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 3 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,01 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.847,74 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,50 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,50 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.280,50 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 640,25 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,77 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,38 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,84 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 26,92 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,69 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 125,05 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 711,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 889,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.186,01 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE DEPARTAMENTO GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 4 16 conceptos

Puestos: Encargado/a General; Jefe/a de personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,44 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.652,96 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,93 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,93 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.267,93 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 633,97 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,66 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,33 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,66 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 26,65 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,67 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 117,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 123,79 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 704,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 880,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.173,44 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
DEPENDIENTE/A MAYOR GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 5 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,41 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.373,44 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,90 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,90 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.249,90 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 624,95 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,50 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,25 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 26,26 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,63 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,99 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 693,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 866,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.155,41 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TITULADO/A UNIVERSITARIO GRADO MEDIO GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 5 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,41 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.373,44 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,90 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.249,90 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.249,90 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 624,95 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,50 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,25 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 26,26 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,63 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,99 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 693,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 866,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.155,41 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 6 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,62 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.035,74 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,11 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,11 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.228,11 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 614,05 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,32 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,16 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,58 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 113,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 119,81 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 680,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 850,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.133,62 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A ESTABLECIMIENTO GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 6 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de supermercado; Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,62 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.035,74 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.228,11 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,11 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.228,11 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 614,05 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,32 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,16 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,58 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 113,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 119,81 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 680,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 850,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.133,62 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ENCARGADO/A LOGÍSTICA GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 7 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,77 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.867,52 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 608,63 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,22 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,89 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,56 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 118,73 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 673,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 842,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.122,77 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ENCARGADO/A SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 7 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,77 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.867,52 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 608,63 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,22 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,89 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,56 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 118,73 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 673,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 842,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.122,77 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ENCARGADO/A SERVICIOS AUXILIARES GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 7 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,77 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.867,52 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 608,63 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,22 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,89 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,56 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 118,73 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 673,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 842,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.122,77 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
SECRETARIO GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 7 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,77 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.867,52 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.217,26 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 608,63 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,22 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,89 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,56 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 112,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 118,73 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 673,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 842,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.122,77 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 8 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,86 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.590,06 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 599,67 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,07 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,03 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,62 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,17 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,52 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 116,94 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 662,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 828,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.104,86 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE SECCIÓN COMERCIAL GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 8 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicio mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,86 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.590,06 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 599,67 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,07 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,03 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,62 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,17 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,52 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 116,94 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 662,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 828,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.104,86 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 8 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,86 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.590,06 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 599,67 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,07 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,03 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,62 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,17 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,52 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 116,94 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 662,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 828,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.104,86 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE SECCIÓN LOGÍSTICA GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 8 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,86 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.590,06 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.199,35 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 599,67 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,07 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,03 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,62 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,17 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,52 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 116,94 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 662,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 828,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.104,86 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TECNICO/A SERVICIO AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 9 16 conceptos

Puestos: Dibujante; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,89 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.404,45 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 593,69 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,97 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,98 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,44 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,92 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,49 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,74 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 655,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 819,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.092,89 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TECNICO/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 9 16 conceptos

Puestos: Contable; Taquimecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,89 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.404,45 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 593,69 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,97 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,98 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,44 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,92 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,49 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,74 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 655,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 819,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.092,89 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TECNICO/A COMERCIAL GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 9 16 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Vendedor/a-Comprador/a; Intérprete

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,89 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.404,45 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 593,69 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,97 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,98 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,44 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,92 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,49 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,74 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 655,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 819,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.092,89 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TECNICO/A SERVICIO (LOGISTICA) GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 9 16 conceptos

Puestos: Técnico/a de logística

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SALARIO BASE M 1.092,89 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.404,45 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.187,38 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 593,69 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,97 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,98 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,44 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,92 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,49 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 109,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,74 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 655,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 819,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.092,89 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
CAJERO/A GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,57 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.228,96 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 588,03 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,87 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,93 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,27 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,67 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 108,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,61 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 648,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 811,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,57 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,57 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.228,96 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 588,03 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,87 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,93 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,27 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,67 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 108,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,61 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 648,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 811,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,57 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
DEPENDIENTE/A BASE GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,57 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.228,96 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 588,03 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,87 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,93 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,27 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,67 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 108,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,61 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 648,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 811,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,57 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TELE VENDEDOR/A GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,57 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.228,96 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.176,06 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 588,03 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,87 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,93 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,27 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,67 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 108,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,61 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 648,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 811,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.081,57 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
VIAJANTE GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 11 16 conceptos

Puestos: Corredor de plaza; personal de preventa o autoventa

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SALARIO BASE M 1.059,72 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.890,31 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 577,11 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,68 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,84 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,20 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 105,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,42 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 635,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 794,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.059,72 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA A DE LOGISTICA GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 11 16 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1ª; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,72 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.890,31 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 577,11 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,68 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,84 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,20 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 105,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,42 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 635,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 794,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.059,72 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA A DE SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 11 16 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª; Cortador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,72 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.890,31 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 577,11 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,68 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,84 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,20 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 105,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,42 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 635,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 794,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.059,72 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA A DE SERVICIOS AUXILIARES GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 11 16 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,72 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.890,31 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.154,21 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 577,11 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,68 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,84 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,94 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,20 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 105,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,42 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 635,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 794,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.059,72 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA B DE LOGISTICA (Oficial 2ª) GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 12 16 conceptos

Puestos: Capataz; Conserje

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SALARIO BASE M 1.033,53 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.484,31 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,02 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.128,02 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.128,02 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 564,01 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,73 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,55 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,64 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,36 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 103,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,80 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 620,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 775,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.033,53 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA B DE SERVICIO TÉCNICO (Oficial 2ª) GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 12 16 conceptos

Puestos: Capataz; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,53 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.484,31 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,02 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.128,02 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.128,02 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 564,01 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,73 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,55 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,64 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,36 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 103,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,80 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 620,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 775,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.033,53 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA B DE SERVICIOS AUXILIARES (Oficial 2ª) GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 12 16 conceptos

Puestos: Capataz; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,53 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.484,31 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,02 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.128,02 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.128,02 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 564,01 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,46 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,73 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,55 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,64 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,36 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 103,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,80 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 620,12 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 775,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.033,53 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA C DE LOGISTICA (Oficial 3ª) GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 13 16 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 2ª; Conductor/a-Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,45 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.421,07 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,94 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,94 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.123,94 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 561,97 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,42 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,71 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,48 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,55 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 102,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,39 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 617,67 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 772,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.029,45 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 14 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,75 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.177,75 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,24 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,24 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.108,24 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 554,12 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,28 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,64 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,21 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 101,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 107,82 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 608,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 760,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,75 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
AUXILIAR A DE SERVICIO LOGÍSTICA, TÉCNICO, Y SERVICIOS AUXILIARES (A) GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 14 16 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 3ª; Mozo/a especializado/a; Delineante; Rotulista; Visitador/a; Cobrador/a; Ayudante de cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,75 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.177,75 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,24 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,24 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.108,24 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 554,12 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,28 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,64 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,21 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 101,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 107,82 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 608,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 760,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,75 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
AUXILIAR B DE SERVICIO LOGÍSTICA, TÉCNICO, Y SERVICIOS AUXILIARES (B) GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 15 17 conceptos

Puestos: Ayudante de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,30 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.000,36 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.096,79 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.096,79 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.096,79 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 548,39 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,19 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,59 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,08 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 22,97 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,30 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 100,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 106,68 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 601,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 751,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.002,30 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
COMPLEMENTO SMI A 93,64 € estimado Art. 75: si la retribución de una persona, calculada individualmente en su cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un complemento denominado «Complemento SMI» por la cuantía que reste hasta alcanzarlo. La retribución anual de esta categoría en 2026 es de 17000,36 €, y el SMI de 2026 es de 17094,00 € (cifra oficial del Real Decreto correspondiente), así que la diferencia es de 93,64 €. El importe NO lo publica el boletín: se obtiene aplicando la regla del propio art. 75, por lo que va marcado como estimado.
AUXILIAR DE CAJA GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 15 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,30 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.000,36 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.096,79 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.096,79 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.096,79 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 548,39 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,19 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,59 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,08 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 22,97 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,30 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 100,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 106,68 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 601,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 751,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.002,30 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
COMPLEMENTO SMI A 93,64 € estimado Art. 75: si la retribución de una persona, calculada individualmente en su cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un complemento denominado «Complemento SMI» por la cuantía que reste hasta alcanzarlo. La retribución anual de esta categoría en 2026 es de 17000,36 €, y el SMI de 2026 es de 17094,00 € (cifra oficial del Real Decreto correspondiente), así que la diferencia es de 93,64 €. El importe NO lo publica el boletín: se obtiene aplicando la regla del propio art. 75, por lo que va marcado como estimado.
AYUDANTE DEPENDIENTE/A GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 16 17 conceptos
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SALARIO BASE M 995,71 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 16.898,23 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,20 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,20 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.090,20 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 545,10 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,13 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,56 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 15,98 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 22,82 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,28 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 106,02 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 597,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 746,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 995,71 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
COMPLEMENTO SMI A 195,77 € estimado Art. 75: si la retribución de una persona, calculada individualmente en su cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un complemento denominado «Complemento SMI» por la cuantía que reste hasta alcanzarlo. La retribución anual de esta categoría en 2026 es de 16898,23 €, y el SMI de 2026 es de 17094,00 € (cifra oficial del Real Decreto correspondiente), así que la diferencia es de 195,77 €. El importe NO lo publica el boletín: se obtiene aplicando la regla del propio art. 75, por lo que va marcado como estimado.
AUXILIAR C (MOZO, EMPAQUETADOR, PERSONAL DE LIMPIEZA, ORDENANZA) GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 16 17 conceptos

Puestos: Mozo/a; Empaquetador/a; Ascensorista; Telefonista; Ordenanza; Portero/a; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 995,71 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 16.898,23 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,20 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.090,20 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.090,20 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 545,10 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,13 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,56 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 15,98 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 22,82 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,28 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 106,02 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 597,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 746,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 995,71 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
COMPLEMENTO SMI A 195,77 € estimado Art. 75: si la retribución de una persona, calculada individualmente en su cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un complemento denominado «Complemento SMI» por la cuantía que reste hasta alcanzarlo. La retribución anual de esta categoría en 2026 es de 16898,23 €, y el SMI de 2026 es de 17094,00 € (cifra oficial del Real Decreto correspondiente), así que la diferencia es de 195,77 €. El importe NO lo publica el boletín: se obtiene aplicando la regla del propio art. 75, por lo que va marcado como estimado.
Tabla salarial 2025 (anexo II del convenio, con efectos desde el 1 de enero de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO M 63,23 € Art. 65 y anexo de condiciones económicas: lo cobra toda persona trabajadora con un mínimo de dos meses de antigüedad. Importe anual publicado: 980.06 € (15,5 pagas). Entra en la base de las gratificaciones extraordinarias (art. 66) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
PLUS CONVENIO M 30,00 € Art. 69 y anexo de condiciones económicas: es el antiguo plus convenio 2 y NO tiene carácter revalorizable, por lo que se mantiene en 30,00 €/mes (465,00 € anuales en 15,5 pagas) durante toda la vigencia.
COMPLEMENTO AD PERSONAM 1 (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 65: se mantiene con este nombre el complemento ad personam derivado de la antigüedad consolidada que tuviesen las personas trabajadoras. El anexo de condiciones económicas lo describe como «la que corresponda tras la supresión del complemento de antigüedad (01/01/2012)»: es una cuantía individual y congelada, que el convenio no tabula. Sin importe porque atribuirle uno sería inventar el dato. Entra en la base de las gratificaciones (art. 66), en el valor de la hora (art. 71), en la gratificación por ornamentación de escaparates (art. 67.2) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
COMPLEMENTO AD PERSONAM 2 (ANTIGUO CPF) - CASADO/A O PAREJA DE HECHO SIN HIJOS M 49,93 € Art. 69 y anexo de condiciones económicas: lo siguen cobrando, con el nombre de Complemento ad Personam 2, quienes a 29/09/2017 percibían el antiguo Complemento a la Protección Familiar y sigan cumpliendo las condiciones que se requerían para cobrarlo. NO tiene carácter revalorizable, por lo que su importe es el mismo en 2025 y en 2026. Importe anual publicado: 773.92 € (15,5 pagas). Entra en la base de las gratificaciones (art. 66) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
COMPLEMENTO AD PERSONAM 2 (ANTIGUO CPF) - CON 1 HIJO/A A CARGO MENOR DE EDAD M 56,15 € Art. 69 y anexo de condiciones económicas: lo siguen cobrando, con el nombre de Complemento ad Personam 2, quienes a 29/09/2017 percibían el antiguo Complemento a la Protección Familiar y sigan cumpliendo las condiciones que se requerían para cobrarlo. NO tiene carácter revalorizable, por lo que su importe es el mismo en 2025 y en 2026. Importe anual publicado: 870.33 € (15,5 pagas). Entra en la base de las gratificaciones (art. 66) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
COMPLEMENTO AD PERSONAM 2 (ANTIGUO CPF) - CON 2 HIJOS/AS A CARGO MENORES DE EDAD M 63,03 € Art. 69 y anexo de condiciones económicas: lo siguen cobrando, con el nombre de Complemento ad Personam 2, quienes a 29/09/2017 percibían el antiguo Complemento a la Protección Familiar y sigan cumpliendo las condiciones que se requerían para cobrarlo. NO tiene carácter revalorizable, por lo que su importe es el mismo en 2025 y en 2026. Importe anual publicado: 976.97 € (15,5 pagas). Entra en la base de las gratificaciones (art. 66) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
COMPLEMENTO AD PERSONAM 2 (ANTIGUO CPF) - CON 3 O MÁS HIJOS/AS A CARGO MENORES DE EDAD M 69,59 € Art. 69 y anexo de condiciones económicas: lo siguen cobrando, con el nombre de Complemento ad Personam 2, quienes a 29/09/2017 percibían el antiguo Complemento a la Protección Familiar y sigan cumpliendo las condiciones que se requerían para cobrarlo. NO tiene carácter revalorizable, por lo que su importe es el mismo en 2025 y en 2026. Importe anual publicado: 1078.65 € (15,5 pagas). Entra en la base de las gratificaciones (art. 66) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
PLUS DE TRANSPORTE E 0,36 € Art. 67.3 y anexo de condiciones económicas: 0,36 € por día efectivo de trabajo. Solo tienen derecho a él quienes a 31 de mayo de 1982 vinieran percibiéndolo en sus empresas; es un concepto residual que no se revaloriza.
DIETA - COMIDA E 11,93 € Art. 70 y anexo de condiciones económicas. Se abona a quien, por orden de la empresa, tenga que desplazarse fuera de su residencia habitual y no pueda hacer la comida en su domicilio. Si por causas justificadas la cantidad no bastara para el gasto realmente producido, la empresa abona la diferencia.
DIETA - CENA E 11,93 € Art. 70 y anexo de condiciones económicas. Mismo importe que la comida. Si por causas justificadas la cantidad no bastara para el gasto realmente producido, la empresa abona la diferencia.
DIETA - PERNOCTACIÓN E Art. 70 y anexo de condiciones económicas: «gastos justificados en establecimiento acorde al trabajo a realizar». Sin importe porque el convenio no fija cuantía: se abona el gasto que se justifique, siempre que el establecimiento sea de categoría acorde al trabajo que origina el desplazamiento.
SEGURO DE ACCIDENTES A 15.000,00 € Art. 44 y anexo de condiciones económicas: capital de 15.000 € que la empresa debe tener asegurado con una entidad aseguradora a favor de las personas trabajadoras, por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento. La empresa entrega a cada persona copia de la póliza o certificación de la compañía. No es retribución periódica —solo se abona si hay siniestro—: se recoge como concepto anual para que el capital viaje en las exportaciones.
AYUDA POR JUBILACIÓN A Art. 45: complemento de jubilación para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio, calculado sobre el salario real: 8 mensualidades a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63, 4 a los 64 y 3 a los 65. Se solicita en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad; pasados los 65 años y seis meses sin solicitarla se pierde el derecho. Sin importe: la base es el salario REAL de cada persona, que el convenio no publica.
DIRECTOR/A ÁREA DE VENTAS /ALMACEN GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 1 16 conceptos
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SALARIO BASE M 1.212,17 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 20.233,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.305,40 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,40 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.305,40 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 652,70 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,98 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,49 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 19,22 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 27,46 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,75 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 127,54 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 727,30 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 909,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.212,17 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TITULADO/A UNIVERSITARIO GRADO SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 2 16 conceptos

Puestos: Licenciado/a; Ingeniero/a; Arquitecto/a; Titulado/a de grado

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SALARIO BASE M 1.181,26 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.754,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.274,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 637,25 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,72 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,36 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,75 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 26,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,68 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,45 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 708,76 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 885,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.181,26 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
SUBDIRECTOR GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 2 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,26 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.754,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.274,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 637,25 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,72 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,36 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,75 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 26,79 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,68 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 124,45 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 708,76 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 885,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.181,26 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE AREA GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 3 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,75 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.467,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.255,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 627,99 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,56 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,28 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 26,39 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,64 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 116,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 122,60 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 697,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 872,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.162,75 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
SUPERVISOR/A GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 3 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,75 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.467,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.255,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 627,99 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,56 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,28 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 26,39 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,64 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 116,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 122,60 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 697,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 872,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.162,75 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE DEPARTAMENTO GRUPO PROFESIONAL I. DIRECCIÓN > NIVEL 4 16 conceptos

Puestos: Encargado/a General; Jefe/a de personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,43 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.276,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.243,66 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,66 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.243,66 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 621,83 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,45 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,23 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 26,13 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,37 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 690,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 862,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.150,43 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
DEPENDIENTE/A MAYOR GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 5 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,75 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.002,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.225,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 612,99 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,30 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,15 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,02 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,75 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 113,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 119,60 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 679,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 849,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.132,75 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TITULADO/A UNIVERSITARIO GRADO MEDIO GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 5 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,75 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 19.002,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.225,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 612,99 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,30 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,15 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 18,02 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,75 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,57 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 113,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 119,60 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 679,65 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 849,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.132,75 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 6 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,39 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.671,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,62 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,62 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.204,62 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 602,31 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,11 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,06 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,70 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,29 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,53 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 111,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,46 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 666,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 833,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.111,39 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A ESTABLECIMIENTO GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 6 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sucursal; Jefe/a de supermercado; Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.111,39 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.671,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,62 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,62 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.204,62 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 602,31 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,11 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,06 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,70 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,29 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,53 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 111,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,46 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 666,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 833,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.111,39 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ENCARGADO/A LOGÍSTICA GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 7 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,75 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.506,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 596,99 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,02 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,01 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,06 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 116,40 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 660,45 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 825,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.100,75 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ENCARGADO/A SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 7 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,75 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.506,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 596,99 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,02 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,01 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,06 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 116,40 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 660,45 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 825,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.100,75 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ENCARGADO/A SERVICIOS AUXILIARES GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 7 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,75 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.506,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 596,99 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,02 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,01 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,06 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 116,40 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 660,45 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 825,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.100,75 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
SECRETARIO GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 7 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,75 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.506,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.193,98 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 596,99 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,02 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,01 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,54 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 25,06 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,51 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 110,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 116,40 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 660,45 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 825,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.100,75 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 8 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,20 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.234,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 588,22 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,87 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,94 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,28 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,68 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 108,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,64 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 649,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 812,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.083,20 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE SECCIÓN COMERCIAL GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 8 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicio mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,20 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.234,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 588,22 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,87 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,94 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,28 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,68 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 108,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,64 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 649,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 812,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.083,20 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 8 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,20 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.234,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 588,22 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,87 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,94 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,28 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,68 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 108,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,64 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 649,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 812,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.083,20 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
JEFE/A DE SECCIÓN LOGÍSTICA GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 8 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,20 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.234,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.176,43 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 588,22 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,87 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,94 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,28 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,68 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,47 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 108,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 114,64 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 649,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 812,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.083,20 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TECNICO/A SERVICIO AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 9 16 conceptos

Puestos: Dibujante; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,46 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.052,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 582,35 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,77 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,89 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,10 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,43 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 107,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 113,47 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 642,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 803,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.071,46 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TECNICO/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 9 16 conceptos

Puestos: Contable; Taquimecanógrafo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,46 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.052,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 582,35 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,77 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,89 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,10 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,43 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 107,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 113,47 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 642,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 803,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.071,46 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TECNICO/A COMERCIAL GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 9 16 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Vendedor/a-Comprador/a; Intérprete

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,46 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.052,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 582,35 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,77 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,89 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,10 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,43 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 107,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 113,47 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 642,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 803,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.071,46 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TECNICO/A SERVICIO (LOGISTICA) GRUPO PROFESIONAL II. TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL 9 16 conceptos

Puestos: Técnico/a de logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,46 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 18.052,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.164,69 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 582,35 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,77 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,89 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 17,10 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,43 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 107,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 113,47 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 642,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 803,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.071,46 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
CAJERO/A GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,36 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.880,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 576,79 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,68 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,84 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,19 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 106,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,36 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 636,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 795,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,36 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,36 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.880,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 576,79 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,68 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,84 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,19 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 106,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,36 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 636,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 795,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,36 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
DEPENDIENTE/A BASE GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,36 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.880,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 576,79 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,68 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,84 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,19 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 106,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,36 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 636,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 795,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,36 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
TELE VENDEDOR/A GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 10 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,36 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.880,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.153,59 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 576,79 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,68 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,84 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 24,19 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,42 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 106,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,36 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 636,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 795,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.060,36 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
VIAJANTE GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 11 16 conceptos

Puestos: Corredor de plaza; personal de preventa o autoventa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,94 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.548,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 566,09 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,49 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,75 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,73 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,37 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 103,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 110,22 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 623,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 779,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.038,94 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA A DE LOGISTICA GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 11 16 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1ª; Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,94 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.548,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 566,09 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,49 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,75 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,73 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,37 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 103,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 110,22 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 623,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 779,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.038,94 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA A DE SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 11 16 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª; Cortador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,94 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.548,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 566,09 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,49 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,75 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,73 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,37 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 103,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 110,22 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 623,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 779,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.038,94 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA A DE SERVICIOS AUXILIARES GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 11 16 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,94 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.548,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.132,17 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 566,09 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,49 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,75 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,73 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,37 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 103,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 110,22 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 623,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 779,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.038,94 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA B DE LOGISTICA (Oficial 2ª) GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 12 16 conceptos

Puestos: Capataz; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,26 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.150,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.106,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 553,25 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,27 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,63 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,22 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,17 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 101,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 107,65 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 607,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 759,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,26 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA B DE SERVICIO TÉCNICO (Oficial 2ª) GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 12 16 conceptos

Puestos: Capataz; Conserje

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SALARIO BASE M 1.013,26 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.150,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.106,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 553,25 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,27 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,63 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,22 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,17 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 101,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 107,65 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 607,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 759,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,26 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA B DE SERVICIOS AUXILIARES (Oficial 2ª) GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 12 16 conceptos

Puestos: Capataz; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,26 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.150,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.106,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 553,25 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,27 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,63 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,22 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,17 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 101,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 107,65 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 607,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 759,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,26 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
ESPECIALISTA C DE LOGISTICA (Oficial 3ª) GRUPO PROFESIONAL III. ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL 13 16 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 2ª; Conductor/a-Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,26 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 17.088,59 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.102,49 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 551,25 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,24 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,62 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 16,16 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 23,09 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,31 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 100,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 107,25 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 605,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 756,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.009,26 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 14 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,87 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 16.850,00 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,10 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,10 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.087,10 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 543,55 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,10 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,55 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 15,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 22,76 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,28 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 105,71 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 596,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 745,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 993,87 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
AUXILIAR A DE SERVICIO LOGÍSTICA, TÉCNICO, Y SERVICIOS AUXILIARES (A) GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 14 16 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 3ª; Mozo/a especializado/a; Delineante; Rotulista; Visitador/a; Cobrador/a; Ayudante de cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,87 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 16.850,00 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,10 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,10 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.087,10 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 543,55 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,10 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,55 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 15,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 22,76 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,28 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 99,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 105,71 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 596,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 745,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 993,87 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
AUXILIAR B DE SERVICIO LOGÍSTICA, TÉCNICO, Y SERVICIOS AUXILIARES (B) GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 15 16 conceptos

Puestos: Ayudante de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,65 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 16.676,00 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,88 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,88 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.075,88 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 537,94 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,01 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,50 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 15,76 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 22,52 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,25 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 98,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 104,59 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 589,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 736,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 982,65 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
AUXILIAR DE CAJA GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 15 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,65 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 16.676,00 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,88 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,88 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.075,88 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 537,94 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,01 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,50 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 15,76 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 22,52 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,25 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 98,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 104,59 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 589,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 736,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 982,65 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
AYUDANTE DEPENDIENTE/A GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 16 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,19 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 16.576,00 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,42 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,42 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.069,42 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 534,71 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,95 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,48 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 15,66 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 22,38 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,24 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 97,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 103,94 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 585,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 732,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 976,19 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.
AUXILIAR C (MOZO, EMPAQUETADOR, PERSONAL DE LIMPIEZA, ORDENANZA) GRUPO PROFESIONAL IV. INICIAL > NIVEL 16 16 conceptos

Puestos: Mozo/a; Empaquetador/a; Ascensorista; Telefonista; Ordenanza; Portero/a; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 976,19 € Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022.
RETRIBUCION ANUAL A 16.576,00 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.069,42 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,42 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.069,42 € SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado.
PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL A 534,71 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural).
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,95 € (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,48 € HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE H 15,66 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO H 22,38 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H 2,24 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 97,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma.
GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 103,94 € (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 585,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 732,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 976,19 € SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,5 % sobre las tablas definitivas de 2026 · Tablas salariales definitivas de 2026 Art. 64. Si el IPC interanual de 2027 supera el 2,5 %, las tablas se revisan hasta un máximo del 1 % adicional. Al inicio de 2027, conocido el IPC de 2026, la comisión negociadora se reúne para elaborar las tablas y publicarlas. No se ha calculado ninguna tabla: a la fecha de proceso no está publicada.
2028 3 % sobre las tablas definitivas de 2027 · Tablas salariales definitivas de 2027 Art. 64. El convenio no prevé cláusula de revisión por IPC para 2028. Al inicio de 2028 la comisión negociadora se reúne para elaborar las tablas y publicarlas. No se ha calculado ninguna tabla: a la fecha de proceso no está publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio en general (Cuenca)?

En 2026, el salario base va desde 995,71 € hasta 1.236,41 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige cuatro años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • Ámbito temporal: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Queda denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2028, sin necesidad de denuncia expresa de las partes (art. 4).
  • Terminada su vigencia, el contenido del convenio sigue vigente hasta que sea sustituido por otro (art. 4).
  • Ámbito territorial: todos los centros de trabajo del sector radicados en la provincia de Cuenca (art. 3).
  • Ámbito funcional: empresas cuya actividad exclusiva o principal, con establecimiento mercantil abierto, sea la venta de cualquier clase de artículos al detalle o al por mayor, dentro del campo de aplicación del Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio (art. 2).
  • Para lo no previsto se aplican el Acuerdo Marco del Comercio (AMAC) y el Estatuto de los Trabajadores (art. 7).
  • Las partes se adhieren al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC), publicado en el DOCM núm. 55, de 20 de marzo de 2014 (art. 10).
  • Cláusula adicional: las mejoras del convenio sobre el mínimo legal quedan sin efecto de manera automática si una modificación normativa afecta a las cláusulas mejoradas, y la comisión negociadora se reúne en 15 días para incorporar el cambio al texto.

Subidas salariales de 2025 a 2028

El convenio pacta un incremento distinto para cada año, con cláusula de revisión por IPC en 2026 y 2027.

  • 2025: las tablas son las publicadas como anexo II del convenio (art. 64).
  • 2026: 2 % sobre las tablas de 2025. Ya está publicado: el acta de 11 de febrero de 2026 aprobó la tabla, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (BOP núm. 21, de 18/02/2026).
  • 2026, revisión: si el IPC interanual de 2026 supera el 2 %, las tablas se revisan hasta un máximo del 1,5 % adicional (art. 64).
  • 2027: 2,5 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 64).
  • 2027, revisión: si el IPC interanual de 2027 supera el 2,5 %, las tablas se revisan hasta un máximo del 1 % adicional (art. 64).
  • 2028: 3 %. El convenio no prevé revisión por IPC para este año (art. 64).
  • Al inicio de 2026, 2027 y 2028, conocido el IPC del año anterior, la comisión negociadora se reúne para elaborar las tablas de cada año y publicarlas (art. 64).
  • Atrasos: se abonan en el plazo de 2 meses desde la publicación del convenio para los salarios de 2025, y en el plazo de dos meses desde la publicación de las tablas revisadas para los años sucesivos (art. 64).
  • Las condiciones del convenio, consideradas en su conjunto, son compensables con las ya existentes y absorbibles por otras superiores fijadas por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria (art. 5).

Jornada, descanso semanal y trabajo en domingos y festivos

La jornada máxima es de 1.800 horas anuales para el personal a tiempo completo.

  • Jornada anual máxima a tiempo completo: 1.800 horas (art. 46).
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, como regla general el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes (art. 47).
  • Si por razones objetivas no puede darse ininterrumpido, se compensa con dos días de descanso separados (o un día completo y dos medios días), o con un sábado libre completo por cada siete semanas, a elegir por la persona trabajadora avisando con 15 días (art. 47).
  • La empresa puede distribuir irregularmente hasta el 20 % de la jornada anual, con preaviso mínimo de cinco días, sin superar 9 horas al día ni 50 a la semana; las diferencias se compensan en doce meses (art. 51).
  • El trabajo en domingos y festivos es siempre voluntario, y la voluntariedad debe expresarse para cada uno de ellos (art. 52.1).
  • Quien trabaja un domingo o festivo descansa el equivalente en la misma semana o la siguiente y, además, cobra el plus de domingos y festivos o genera una hora libre adicional por cada hora trabajada, a su elección (art. 52.2 y 52.3).
  • Ese régimen no se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos (art. 52).
  • En la semana central de las fiestas patronales de la localidad se trabajan tres tardes: una tarde se compensa con medio día libre, dos tardes con un día y tres tardes con dos días, uno de ellos de libre disposición (art. 48).
  • En la ciudad de Cuenca las fiestas patronales son la semana central de la Feria de San Julián; durante las Fiestas de San Mateo solo se trabaja la jornada de mañana (art. 48).
  • La empresa y las personas trabajadoras confeccionan a primeros de cada año el calendario anual de horario y jornada; las discrepancias van a la comisión paritaria (art. 49).
  • Trabajo nocturno: el comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 53).

Vacaciones

Las vacaciones son de treinta días naturales como mínimo al año.

  • Período anual mínimo de vacaciones: treinta días naturales (art. 50).
  • Se retribuyen con salario base, complemento ad personam 1 (antigüedad consolidada), complemento ad personam 2 (antiguo CPF), plus convenio y plus compensatorio, según el cuadro de salarios del anexo de condiciones económicas (art. 50).
  • Las partes pueden convenir la división del período total en dos (art. 50).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.5, 48.7 y 48.8 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (art. 50).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa que impida disfrutarlas, se disfrutan al finalizar la incapacidad, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron (art. 50).

Antigüedad: suprimida y consolidada como complemento ad personam

El convenio no tiene complemento de antigüedad: se suprimió el 1 de enero de 2012 y lo consolidado se mantiene como complemento personal.

  • El complemento de antigüedad quedó suprimido el 1 de enero de 2012 (anexo de condiciones económicas, art. 65).
  • Lo devengado hasta esa fecha se mantiene con el nombre de Complemento ad personam 1 (antigüedad consolidada), en la cuantía individual que corresponda a cada persona (art. 65).
  • Es una cuantía congelada: el convenio no la tabula por categoría ni la revaloriza, y por eso esta ficha no le atribuye ningún importe.
  • Entra en la base de las gratificaciones extraordinarias (art. 66), en el valor del salario hora (art. 71), en la gratificación por ornamentación de escaparates (art. 67.2) y en la retribución de las vacaciones (art. 50).
  • Quien no la tuviera consolidada a 1 de enero de 2012 no la cobra: no hay nuevos devengos por antigüedad.
  • En su lugar, todas las personas trabajadoras con un mínimo de dos meses de antigüedad cobran el plus compensatorio del art. 65, que sí está tabulado y es igual para todas las categorías.

Pagas extraordinarias y complementos de vencimiento superior al mes

El convenio reparte el salario en 15,5 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones y media.

  • Gratificación extraordinaria de julio: una mensualidad, abonada el 15 de julio o el día laboral inmediato anterior si es festivo (art. 66.A).
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: una mensualidad, abonada el 22 de diciembre o el día laboral inmediato anterior si es festivo (art. 66.A).
  • Gratificación en función de las ventas o beneficios: como mínimo una mensualidad al año, abonada dentro del primer trimestre de cada año (art. 66.B).
  • Paga de promoción cultural: media mensualidad, abonada dentro de la primera quincena de octubre de cada año, con cómputo anual (art. 66.C).
  • Todas se calculan sobre el salario del anexo de condiciones económicas más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio (art. 66).
  • El importe de las gratificaciones de julio y Navidad es prorrateable al tiempo trabajado durante el año, computándose como trabajado el correspondiente a enfermedad justificada, accidente de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos (art. 66.A).
  • La gratificación de ventas o beneficios es proporcional al tiempo trabajado, computándose como trabajado el correspondiente a enfermedad justificada, permisos retribuidos y baja temporal por accidente de trabajo (art. 66.B).
  • Doce mensualidades más estas tres pagas y media son las 15,5 pagas con las que el anexo calcula la retribución anual.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social durante 12 meses; en enfermedad común el complemento depende de si ha habido otra baja en los doce meses anteriores.

  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja (art. 43.1).
  • Contingencias comunes con hospitalización, intervención quirúrgica, inmovilización de miembros o tratamiento oncológico: 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja (art. 43.2.a).
  • Resto de bajas por contingencias comunes, si en los 12 meses anteriores NO se ha estado en situación de incapacidad temporal por causa distinta de las dos anteriores: 100 % de la base reguladora desde el primer día (art. 43.2.b).
  • Resto de bajas por contingencias comunes, si en los 12 meses anteriores SÍ se ha estado de baja por otra causa: del día 1 al 3 no se percibe complemento (art. 43.2.b).
  • En ese mismo supuesto, del día 4 al día 21 se complementa hasta el 85 % de la base reguladora (art. 43.2.b).
  • En ese mismo supuesto, a partir del día 22 se complementa hasta el 100 % de la base reguladora (art. 43.2.b).
  • En todos los casos el complemento dura mientras dure la relación laboral y con un máximo de 12 meses (art. 43).

Seguro de accidentes y ayuda por jubilación

El convenio obliga a asegurar un capital por accidente laboral y establece un complemento de jubilación por escala de edad.

  • Las empresas deben concertar con una entidad aseguradora una póliza que garantice 15.000 € de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento (art. 44).
  • La empresa entrega a cada persona trabajadora una copia de la póliza o una certificación expedida en forma legal por la compañía de seguros (art. 44).
  • Ayuda por jubilación: complemento para quien tenga al menos diez años de antigüedad en la empresa y se jubile durante la vigencia del convenio (art. 45).
  • Jubilación voluntaria a los 60 años: 8 mensualidades (art. 45).
  • Jubilación voluntaria a los 61 años: 7 mensualidades (art. 45).
  • Jubilación voluntaria a los 62 años: 6 mensualidades (art. 45).
  • Jubilación voluntaria a los 63 años: 5 mensualidades (art. 45).
  • Jubilación voluntaria a los 64 años: 4 mensualidades (art. 45).
  • Jubilación voluntaria a los 65 años: 3 mensualidades (art. 45).
  • Estas cantidades se calculan sobre el salario REAL, que el convenio no publica (art. 45).
  • Debe solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente; cumplidos los 65 años y seis meses sin solicitarla, se pierde el derecho (art. 45).
  • Quien accede a la jubilación parcial con contrato de relevo pierde cualquier otra ayuda a la jubilación establecida en el convenio (art. 20).
  • La empresa costea la formación para obtener el carnet de manipulador de alimentos cuando sea necesaria para el puesto (art. 38).
  • Las empresas que vinieran entregando uniforme o ropa de trabajo garantizan su buen estado y sustituyen las prendas conforme se deterioran (art. 34).
  • Vigilancia de la salud: revisión médica anual específica del puesto, voluntaria, cuyo tiempo y desplazamiento se consideran trabajo efectivo si coinciden con la jornada (art. 32).

Pluses y complementos del articulado

Además de la tabla, el convenio regula recargos por hora y varios pluses que se calculan sobre el salario base.

  • Salario hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual, es decir con 15,5 pagas y 1.800 horas (art. 71).
  • Plus de domingos y festivos: complemento del 50 % del salario hora por las horas trabajadas en domingo o festivo (art. 72).
  • Horas extraordinarias en día laborable: incremento del 75 % sobre el salario hora (art. 73.1).
  • Horas extraordinarias en domingo o festivo: incremento del 150 % sobre el salario hora (art. 73.1).
  • Trabajo nocturno: complemento del 25 % sobre el salario hora por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (arts. 53 y 73.2).
  • Gratificación especial por idiomas: 10 % del salario base de la categoría por CADA idioma extranjero acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella (art. 67.1).
  • Gratificación por ornamentación de escaparates: 10 % del salario base más complemento ad personam 1 y plus compensatorio, para quien sin ser escaparatista realice esa función con carácter normal (art. 67.2).
  • Plus de transporte: 0,36 € por día efectivo de trabajo, solo para quienes a 31 de mayo de 1982 vinieran percibiéndolo en sus empresas (art. 67.3).
  • Dietas: comida y cena a 11,9274 € cada una en 2025 y 12,17 € en 2026; la pernoctación se abona por los gastos que se justifiquen en establecimiento acorde al trabajo (art. 70).
  • Si las dietas señaladas no bastaran para el gasto realmente producido y así se justifica, la empresa abona la diferencia (art. 70).
  • Contrato de formación en alternancia: 60 % del salario (todos los conceptos) de la categoría el primer año y 75 % el segundo, en proporción a la jornada contratada (art. 74.1).
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: la retribución fijada para su grupo profesional y nivel retributivo en relación con las funciones desempeñadas (arts. 17 y 74.2).
  • Complemento SMI: si la retribución anual individual queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa incluye en el recibo de salarios un complemento por la cuantía que reste hasta alcanzarlo (art. 75).
  • Las empresas pueden establecer sistemas de incentivos, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, para incrementar las retribuciones del convenio (art. 68).

Permisos, contratación y derechos sindicales

El convenio mejora en varios puntos el régimen legal de permisos, contratación y crédito horario.

  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo; pueden disfrutarse de forma discontinua (art. 54.1.a).
  • Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos días más si hay que desplazarse más de 150 km (art. 54.1.b).
  • Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado y quince días naturales por matrimonio propio o inscripción como pareja de hecho (art. 54.1.c y d).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 54.1.e).
  • El tiempo necesario para asistir a consulta médica propia, de hijos e hijas menores de 18 años o de familiares hasta primer grado con discapacidad dependientes, justificándolo (art. 54.1.i).
  • Ausencia por fuerza mayor retribuida equivalente a cuatro días al año (art. 54.1.l).
  • Un día recuperable al año por asuntos propios, no retribuido, preavisando con cinco días (art. 54.2).
  • Permiso de lactancia acumulable en jornadas completas a continuación del permiso de maternidad, con derecho a veintidós días laborables (art. 56).
  • Período de prueba: máximo tres meses para técnicos y técnicas tituladas y un mes para el resto; un mes en contratos temporales de hasta seis meses, sea cual sea la categoría (art. 11).
  • Las empresas de 6 o más personas trabajadoras mantienen al menos un 75 % de plantilla con contrato fijo, salvo causa justificada y salvo en épocas de alta actividad (art. 13).
  • El contrato por circunstancias de la producción puede concertarse por 9 meses, prorrogable una sola vez sin exceder esa duración total (art. 15).
  • Fijos discontinuos: el llamamiento se hace por medio fehaciente con al menos 10 días naturales de antelación (art. 14).
  • Contratos a tiempo parcial: horas complementarias pactadas de hasta el 50 % de las ordinarias, con preaviso mínimo de dos días, y horas complementarias voluntarias de hasta el 30 % (art. 16).
  • El crédito horario mensual del art. 68.e) del Estatuto de los Trabajadores se incrementa en 7 horas al mes para delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa (art. 42).
  • Movilidad geográfica: prioridad de permanencia para quienes tengan mayores cargas familiares, hijos, hijas o personas dependientes a su cargo (art. 23).
  • El anexo 3 del convenio recoge el protocolo LGTBI y el procedimiento frente al acoso, de aplicación directa a las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 44), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € El boletín publica los 15.000 € agrupados para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento por accidente laboral: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.000,00 € El boletín publica los 15.000 € agrupados para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento por accidente laboral: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 15.000,00 € El boletín publica los 15.000 € agrupados para incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento por accidente laboral: se desglosa una entrada por contingencia con el mismo importe.

El convenio publica un único capital para las tres contingencias. La empresa entrega a cada persona trabajadora una copia de la póliza o una certificación expedida en forma legal por la compañía de seguros.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El art. 19 («Cambio de empresario. Sucesión de empresa») se limita a remitir al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, que es el régimen legal y se aplica siempre. El convenio NO pacta subrogación convencional en los cambios de contrata.

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