| SALARIO BASE | M | 1.002,30 € | Columna «SB MES / 15,5» del anexo de condiciones económicas (art. 63). Remunera el trabajo de la categoría y la jornada del convenio (1.800 horas anuales) y se abona en 15,5 pagas. El antiguo plus convenio 1 se incorporó al salario base el 1 de enero de 2022. |
| RETRIBUCION ANUAL | A | 17.000,36 € | Columna «RETRIBUCION ANUAL» del anexo de condiciones económicas: salario base, plus compensatorio y plus convenio en 15,5 pagas. Se transcribe tal cual la publica el boletín; recomponerla desde las columnas mensuales deja diferencias de céntimos por los decimales ocultos de la hoja de cálculo de la comisión negociadora, y esos céntimos son del boletín, no de la transcripción. No incluye el complemento ad personam 1 ni el 2, que solo cobra quien los tenga reconocidos. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.096,79 € | SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad formada por el salario del anexo más el complemento ad personam 1, el complemento ad personam 2, el plus convenio y el plus compensatorio. Se abona el 15 de julio, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene ninguno de los dos complementos ad personam; quien los tenga los suma. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.096,79 € | SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.A: una mensualidad con la misma base que la de julio. Se abona el 22 de diciembre, o el día laboral inmediato anterior si es festivo. El importe recogido es el de quien NO tiene complementos ad personam. Es prorrateable al tiempo trabajado durante el año. |
| GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS | A | 1.096,79 € | SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 66.B: gratificación variable en función de las ventas o los beneficios que en ningún caso puede ser menor a una mensualidad, con la misma base que las de julio y Navidad. Se abona dentro del primer trimestre de cada año. El importe recogido es el MÍNIMO garantizado por el convenio para quien no tiene complementos ad personam: lo que cada empresa pague por encima depende de sus ventas y no está publicado. |
| PAGA DE PROMOCIÓN CULTURAL | A | 548,39 € | (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + PLUS_CONVENIO + ANTIG)*0.5 Art. 66.C: media mensualidad, con la misma base que las demás gratificaciones, que se abona dentro de la primera quincena de octubre de cada año. Su cómputo es anual. Es la media paga que explica que el anexo reparta el salario en 15,5 pagas (12 mensualidades + julio + Navidad + beneficios + media de promoción cultural). |
| VALOR DE LA HORA ORDINARIA | H | 9,19 € | (SAL_BASE*15.5 + PLUS_COMPENSATORIO*15.5 + ANTIG*15.5)/HORAS_ANUALES Art. 71: Salario Hora = (salario base anual + complemento ad personam 1 anual + plus compensatorio anual) / horas de jornada anual. Con 15,5 pagas y 1.800 horas anuales (art. 46). El valor recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. No se cobra como concepto propio: es la base de los recargos de los arts. 72 y 73. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 4,59 € | HORA_NORMAL*0.5 50% Art. 72: las horas trabajadas en domingo o festivo del art. 52 se abonan con un complemento del 50 % del salario hora del art. 71. Se cobra ADEMÁS del descanso compensatorio del art. 52.2, salvo que se opte por generar una hora libre adicional por cada hora trabajada. No se aplica a quien haya sido contratado para prestar servicios exclusivamente en domingos y festivos. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍA LABORABLE | H | 16,08 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 73.1: el salario hora del art. 71 sirve de base para determinar el importe de las horas extraordinarias, con un incremento del 75 % en las realizadas en días laborables. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 75 %). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O FESTIVO | H | 22,97 € | HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 73.1: incremento del 150 % sobre el salario hora del art. 71 para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos. El importe recogido es el valor total de la hora extraordinaria (hora ordinaria + 150 %). |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | H | 2,30 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 53 y 73.2: complemento del 25 % sobre el salario hora del art. 71 por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. |
| GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS | M | 100,23 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 67.1: aumento del 10 % del salario base de la categoría POR CADA idioma o lengua extranjera cuyo conocimiento esté acreditado ante la empresa, siempre que ese conocimiento fuera requerido y pactado con ella. El importe recogido es el de UN idioma. |
| GRATIFICACIÓN POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES | M | 106,68 € | (SAL_BASE + PLUS_COMPENSATORIO + ANTIG)*0.10 10% Art. 67.2: plus del 10 % del salario base de la categoría más el complemento ad personam 1 y el plus compensatorio, para el personal que sin estar clasificado como escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates. El importe recogido es el de quien NO tiene complemento ad personam 1. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO | M | 601,38 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el primer año se retribuye con el 60 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 60 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO | M | 751,73 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 74.1 y anexo de condiciones económicas: el segundo año se retribuye con el 75 % del salario (TODOS los conceptos) de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la jornada contratada. El importe recogido es el 75 % del salario base; el mismo porcentaje se aplica al resto de conceptos. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.002,30 € | SAL_BASE 100% Arts. 17 y 74.2 y anexo de condiciones económicas: la retribución es «la fijada para cada grupo profesional y nivel retributivo en relación a las funciones desempeñadas», es decir la del convenio sin reducción, en proporción a la jornada contratada. |
| COMPLEMENTO SMI | A | 93,64 € estimado | Art. 75: si la retribución de una persona, calculada individualmente en su cómputo anual, queda por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un complemento denominado «Complemento SMI» por la cuantía que reste hasta alcanzarlo. La retribución anual de esta categoría en 2026 es de 17000,36 €, y el SMI de 2026 es de 17094,00 € (cifra oficial del Real Decreto correspondiente), así que la diferencia es de 93,64 €. El importe NO lo publica el boletín: se obtiene aplicando la regla del propio art. 75, por lo que va marcado como estimado. |