Convenio colectivo · REGCON 44000055011981

Convenio colectivo de Comercio de Teruel

Teruel Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Teruel nº 121, de 29 de junio de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 (+3 % sobre las tablas de partida a 01-01-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FIDELIDAD M 42,49 € Art. 13: lo cobra quien, con 12 años de antigüedad en la empresa, cumple 58 años, en proporción a la jornada mensual que realice y durante doce mensualidades al año. Se percibe desde el mes en que se cumplen los 58 hasta el mes en que se cumplen 65 o se accede a la jubilación. Importe común a todas las categorías.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,81 € Art. 15.A: se cobra ADEMÁS del descanso equivalente al tiempo trabajado, cuando la persona opta por esa contraprestación. Importe común a todas las categorías.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 15,39 € Art. 15.B: alternativa a la opción A, cuando no se disfruta descanso equivalente al tiempo trabajado. Importe común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA E 46,85 € Art. 10: cuando por necesidades del servicio deba comer y pernoctar fuera de su domicilio habitual. Importe de 2025, común a todas las categorías.
MEDIA DIETA E 14,10 € Art. 10: cuando únicamente deba efectuar la comida fuera de su domicilio. Importe de 2025, común a todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 23.000,00 € Art. 23: para los beneficiarios de quien fallezca a consecuencia de accidente de trabajo, y en la misma cuantía si el accidente produce invalidez permanente total o absoluta. Independiente de las prestaciones legales. No se revisa durante la vigencia. Las empresas deben concertar obligatoriamente póliza que cubra el riesgo. Importe común a todas las categorías.
Director/a, gerente. GRUPO 1.- PERSONAL TÉCNICO Y DIRECCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.559,22 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 77,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 233,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 109,15 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,66 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.559,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.559,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.559,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Titulado/a Grado Superior. GRUPO 1.- PERSONAL TÉCNICO Y DIRECCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,13 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 74,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 222,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 104,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,66 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,13 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,13 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.486,13 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Titulado/a Grado Medio. GRUPO 1.- PERSONAL TÉCNICO Y DIRECCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,27 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 66,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 199,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 93,05 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,27 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,27 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.329,27 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Jefes/as Generales (división, personal, compras, ventas, encargado/a general y administración). GRUPO 2.- PERSONAL DE MANDO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,91 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 71,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 215,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 100,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,66 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,91 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.433,91 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.433,91 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Jefe/a de Departamento (sucursal, almacén). GRUPO 2.- PERSONAL DE MANDO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,27 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 66,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 199,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 93,05 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,27 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,27 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.329,27 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Jefe/a de Grupo (sección, sección mercantil). GRUPO 2.- PERSONAL DE MANDO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,13 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 191,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 89,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.277,13 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.277,13 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.277,13 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Viajante y Corredor de Plaza. GRUPO 3.- PERSONAL MERCANTIL Y PROPIAMENTE DICHO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,70 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 181,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 84,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,70 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,70 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,70 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Dependiente/a Mayor. GRUPO 3.- PERSONAL MERCANTIL Y PROPIAMENTE DICHO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,37 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 185,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 86,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,37 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,37 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.234,37 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Dependiente/a. GRUPO 3.- PERSONAL MERCANTIL Y PROPIAMENTE DICHO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,58 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 175,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 82,08 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,58 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,58 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,58 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Ayudante. GRUPO 3.- PERSONAL MERCANTIL Y PROPIAMENTE DICHO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,22 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
COMPLEMENTO SMI M 3,85 € estimado (SMI-SAL_BASE*15)/15 Calculado con la regla del propio convenio (anexo de tablas de 2025): quien perciba en cómputo anual y por todos los conceptos salariales menos que el SMI cobra un complemento por la diferencia. El salario de tabla de esta categoría son 16.518.30 € al año en 15 pagas, frente a los 16.576 € del SMI de 2025 (RD 87/2025): faltan 57.70 € al año. El boletín no publica este importe.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 165,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 77,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,06 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Contable y Cajero/a. GRUPO 4.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,70 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 181,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 84,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,70 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,70 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,70 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Oficial Administrativo. GRUPO 4.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,58 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 175,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 82,08 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,58 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,58 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,58 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Auxiliar Administrativo. GRUPO 4.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,22 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
COMPLEMENTO SMI M 3,85 € estimado (SMI-SAL_BASE*15)/15 Calculado con la regla del propio convenio (anexo de tablas de 2025): quien perciba en cómputo anual y por todos los conceptos salariales menos que el SMI cobra un complemento por la diferencia. El salario de tabla de esta categoría son 16.518.30 € al año en 15 pagas, frente a los 16.576 € del SMI de 2025 (RD 87/2025): faltan 57.70 € al año. El boletín no publica este importe.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 165,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 77,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,06 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Dibujante, Escaparatista, Rotulista, Cortador/a y Delineante. GRUPO 5.- PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES DIVERSAS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,13 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 191,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 89,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.277,13 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.277,13 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.277,13 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Oficial de 1ª. GRUPO 5.- PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES DIVERSAS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,77 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 169,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 79,08 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,77 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Oficial de 2ª y 3ª. GRUPO 5.- PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES DIVERSAS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,05 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 165,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 77,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. Esta categoría toma el precio de «Oficiales, dependientes y resto de personal», que es el bloque residual del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,05 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,05 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,05 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Ayudantes. GRUPO 5.- PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES DIVERSAS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,22 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
COMPLEMENTO SMI M 3,85 € estimado (SMI-SAL_BASE*15)/15 Calculado con la regla del propio convenio (anexo de tablas de 2025): quien perciba en cómputo anual y por todos los conceptos salariales menos que el SMI cobra un complemento por la diferencia. El salario de tabla de esta categoría son 16.518.30 € al año en 15 pagas, frente a los 16.576 € del SMI de 2025 (RD 87/2025): faltan 57.70 € al año. El boletín no publica este importe.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 165,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 77,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,06 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
Conserje y Personal de Limpieza. GRUPO 5.- PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES DIVERSAS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,22 € Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9).
COMPLEMENTO SMI M 3,85 € estimado (SMI-SAL_BASE*15)/15 Calculado con la regla del propio convenio (anexo de tablas de 2025): quien perciba en cómputo anual y por todos los conceptos salariales menos que el SMI cobra un complemento por la diferencia. El salario de tabla de esta categoría son 16.518.30 € al año en 15 pagas, frente a los 16.576 € del SMI de 2025 (RD 87/2025): faltan 57.70 € al año. El boletín no publica este importe.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD M 165,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 77,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,06 € Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,22 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Teruel)?

En 2025, el salario base va desde 1.101,22 € hasta 1.559,22 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura un año y, al vencer, se sigue aplicando entero, pero con un tope: a los 15 meses de la denuncia decae.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
  • La denuncia es automática: el convenio se da por denunciado al finalizar su vigencia, sin que ninguna parte tenga que comunicarla.
  • Tras la finalización se sigue aplicando en los mismos términos hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya.
  • Tope de la ultraactividad: transcurridos 15 meses desde la denuncia sin nuevo convenio ni laudo arbitral, el convenio pierde su vigencia y se aplica el convenio colectivo de ámbito superior que corresponda, si lo hubiere.
  • Denunciado el convenio, la Comisión Negociadora se constituye en el plazo de un mes desde la comunicación que promueva la negociación.
  • Un convenio de empresa tiene prioridad aplicativa en las materias del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No quedan vinculadas las empresas con centros en varias provincias que se rijan por convenio propio firmado antes que este.

Jornada, horarios y domingos y festivos

La jornada es de 1.790 horas al año repartidas de lunes a sábado, con distribución irregular limitada al 10 %.

  • Jornada ordinaria anual: 1.790 horas.
  • Con carácter general, 40 horas semanales de lunes a sábado.
  • La empresa puede distribuir irregularmente hasta un 10 % de la jornada, avisando con cinco días de antelación y compensando defectos y excesos dentro de cada trimestre natural.
  • La jornada diaria ordinaria no puede pasar de 9 horas.
  • La plantilla dispone de una tarde festiva durante las fiestas patronales de su localidad (en Teruel capital, el viernes de las Fiestas del Ángel), sin que reduzca la jornada anual.
  • Un día de asuntos propios al año, de carácter recuperable.
  • El horario lo fija la empresa y se da a conocer con al menos un mes de antelación.
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, reducidas en proporción para quien tenga jornada inferior a la ordinaria.
  • Trabajo en domingo o festivo: se puede optar entre descanso equivalente más 5,81 €/hora de recargo, o el abono de las horas a 15,39 €/hora si no hay descanso equivalente.
  • La apertura en domingos y festivos autorizados se comunica con quince días de antelación.

Vacaciones

Son 30 días naturales para todo el personal, con 15 días garantizados entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones, sin distinción de grupo profesional.
  • Se retribuyen a razón de salario de convenio más antigüedad, si procede.
  • Solo pueden dividirse en dos períodos como máximo, salvo pacto entre empresa y persona trabajadora.
  • 15 días se disfrutan entre junio y septiembre; la preferencia de turno la da la mayor antigüedad en la empresa.
  • El calendario se negocia en cada empresa y las fechas deben conocerse con dos meses de antelación.
  • Las víctimas de violencia de género con necesidades acreditadas tienen preferencia en el disfrute.
  • Cuentan como días trabajados a efectos de vacaciones los de incapacidad temporal y los de licencia retribuida.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impida disfrutarlas, se disfrutan al finalizar esta, con un máximo de 18 meses desde el final del año de devengo.

Antigüedad: cuatrienios

La antigüedad se paga por cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo del 30 %.

  • Cada cuatrienio vale el 5 % del salario de convenio de la categoría.
  • Máximo de 6 cuatrienios, es decir, un tope del 30 % del salario de convenio.
  • Se aplica a todos los grupos profesionales de las tablas salariales.
  • Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un complemento de antigüedad superior al 30 % mantienen su porcentaje hasta el final de la relación laboral.
  • La antigüedad se suma al salario de convenio para calcular las tres gratificaciones extraordinarias y la retribución de las vacaciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional; la enfermedad común no lleva complemento.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa hasta el 100 % del salario desde el primer día, con un límite de doce mensualidades.
  • Enfermedad profesional: mismo tratamiento, 100 % desde el primer día y hasta doce mensualidades.
  • Se pierde el complemento si la persona afectada no utilizó las medidas de seguridad que le proporcionó la empresa o incumplió sus instrucciones en esa materia.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento, así que se cobra solo la prestación de la Seguridad Social.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario de convenio más antigüedad cada una.

  • Paga de julio: se abona en el mes de julio.
  • Paga de diciembre: se abona en el mes de diciembre.
  • Paga de marzo: se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo.
  • Cada gratificación equivale a una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad.
  • El devengo es semestral, salvo el de la paga de beneficios, que es anual.
  • Con las tres gratificaciones, las tablas del convenio se expresan en 15 pagas al año.

Incrementos salariales y revisión

El convenio pacta un 3 % para 2025 sobre unas tablas de partida que fijó el acta de revisión del trienio anterior.

  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas salariales provisionales de 1 de enero de 2025.
  • Esas tablas de partida salen del acta de 25 de mayo de 2026 (BOP nº 117 de 23/06/2026): la suma de los IPC de 2022 a 2024 fue del 12,50 %, un exceso de 3,60 puntos sobre el 9 % pactado, y se llevó a tablas la mitad, un 1,80 %.
  • Esa revisión del 1,80 % no generó atrasos: sirvió solo para fijar el salario de partida de la negociación de 2025.
  • Cláusula de revisión: si el IPC de diciembre de 2025 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional por la diferencia, con un máximo del 1 %, con efectos de 1 de enero de 2026 y sin atrasos de 2025.
  • Las diferencias devengadas desde el 1 de enero de 2025 hasta la publicación del convenio pueden abonarse dentro de los dos meses siguientes a esa publicación.
  • Los finiquitos no liberan de las cantidades que se devenguen por el carácter retroactivo de los incrementos ni por las cláusulas de revisión salarial, y hay doce meses para reclamarlas.

Salario mínimo garantizado: complemento SMI

El propio convenio ordena completar hasta el SMI a quien se quede por debajo en cómputo anual.

  • Quien perciba en cómputo anual, y por todos los conceptos salariales, menos que el SMI del año, cobra un complemento SMI por la diferencia.
  • El SMI de 2025 es de 16.576 € anuales (RD 87/2025).
  • Cuatro categorías de la tabla (Ayudante, Auxiliar Administrativo, Ayudantes, y Conserje y Personal de Limpieza) cobran 1.101,22 €/mes, que en 15 pagas son 16.518,30 € al año: quedan 57,70 € por debajo del SMI.
  • Oficial de 2ª y 3ª se queda justo por encima: 1.106,05 €/mes son 16.590,75 € al año.
  • El resto de categorías supera el SMI con holgura.

Seguro por accidente de trabajo y otras condiciones

El convenio obliga a asegurar la muerte y la invalidez por accidente de trabajo y regula prendas de trabajo, preaviso y contratos formativos.

  • Indemnización de 23.000 € para los beneficiarios de quien fallezca a consecuencia de accidente de trabajo, independiente de las prestaciones legales.
  • La misma cuantía si el accidente de trabajo produce invalidez permanente total o absoluta.
  • Esa cantidad no se revisa durante la vigencia del convenio.
  • Las empresas deben concertar obligatoriamente póliza con entidad aseguradora autorizada que garantice esos riesgos.
  • Prendas de trabajo: mono, buzo o guardapolvo, con renovación obligatoria cada seis meses; quien no las use habitualmente debe ser compensado en metálico por su importe.
  • Preaviso de cese voluntario: quince días; su incumplimiento permite descontar de la liquidación el salario de un día por cada día de retraso, incrementado con la antigüedad.
  • Contratos formativos para la práctica profesional: 80 % del salario del grupo profesional, con el SMI como suelo.
  • Período de prueba: tres meses para personal técnico titulado, un mes para el resto y quince días laborables para el personal no cualificado.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 23.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios de la persona trabajadora
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 23.000,00 € El boletín agrupa la invalidez permanente total y la absoluta en la misma cuantía que la muerte: «Si el accidente de trabajo produjera una invalidez permanente total o absoluta, la persona afectada será indemnizada en las mismas cuantías».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 23.000,00 € El boletín agrupa la invalidez permanente total y la absoluta en la misma cuantía que la muerte.

El convenio fija un único capital para toda la vigencia y declara expresamente que no será objeto de revisión económica. La indemnización es independiente de las prestaciones legalmente establecidas. El boletín no menciona la gran invalidez, así que no se añade.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto íntegro: el convenio no pacta subrogación convencional. El art. 31 solo menciona la sucesión o subrogación empresarial «conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente» para decir que los límites de contratación temporal siguen rigiendo en esos casos; es una remisión al régimen legal, no un pacto propio.

← Ver todos los convenios