| SALARIO BASE | M | 1.101,22 € | Anexo de tablas salariales de 2025: el boletín publica el salario en 15 pagas (12 mensualidades más 3 gratificaciones extraordinarias, art. 9). |
| COMPLEMENTO SMI | M | 3,85 € estimado | (SMI-SAL_BASE*15)/15 Calculado con la regla del propio convenio (anexo de tablas de 2025): quien perciba en cómputo anual y por todos los conceptos salariales menos que el SMI cobra un complemento por la diferencia. El salario de tabla de esta categoría son 16.518.30 € al año en 15 pagas, frente a los 16.576 € del SMI de 2025 (RD 87/2025): faltan 57.70 € al año. El boletín no publica este importe. |
| ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | M | 55,06 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 8: importe de UN cuatrienio (5 % del salario de convenio). Máximo 6 cuatrienios, es decir el 30 % del salario de convenio. Quienes a 1 de enero de 1995 vinieran percibiendo un porcentaje superior lo mantienen hasta el fin de la relación laboral. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD | M | 165,18 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 11: 15 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 30 % de su jornada, con independencia de que se le doten prendas de trabajo. No consolidable. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 77,09 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 12: el salario de convenio del personal con horario nocturno se incrementa un 7 % sobre el general de tablas. Supuesto distinto: quien NO tiene la consideración de nocturno cobra un 18 % más por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; el convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que ese importe no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,06 € | Art. 14: precio de la hora extraordinaria de 2025 publicado por colectivos. Máximo 80 horas al año. El personal menor de 18 años queda excluido de su realización. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.101,22 € | SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de julio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.101,22 € | SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se abona en el mes de diciembre. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.101,22 € | SAL_BASE Art. 9: una mensualidad de salario de convenio incrementada, en su caso, con el importe de la antigüedad. Se hace efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de su devengo. |