Convenio colectivo · REGCON 24100305012018

Convenio colectivo del comercio de la piel y comercio textil de la provincia de León

León Comercio de la piel y comercio textil Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León n.º 91, 15/05/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: I Acuerdo Marco del Comercio (AMAC, estatal), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 — Comercio textil (3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS "AD PERSONAM" M — Art. 12: la antigüedad que se venía cobrando se convirtió el 31/12/1997 y el 31/12/1998 en un «complemento personal consolidado» individual, que no sube con el convenio y no es absorbible ni compensable. El importe es el de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en las pagas extraordinarias (art. 16).
P. ASISTENCIA E 5,40 € Art. 11: plus de asistencia por día efectivo de trabajo, con la cuantía del anexo I para cada actividad del convenio.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 55,17 € Art. 14 (redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado, respetando el descanso semanal; concepto cotizable que figura en nómina como «plus festivos». El artículo fija 50 € y remite a las tablas para el resto de años. El art. 4 lo hace aplicable desde la entrada en vigor del convenio (16/05/2023), no desde 2022.
M. DIETA D 13,70 € Art. 17: las dietas se abonan conforme al anexo I, solo al personal del comercio textil.
DIETA D 43,12 € Art. 17: las dietas se abonan conforme al anexo I, solo al personal del comercio textil.
ACCIDENTE A 32.821,74 € Art. 46: capital que la empresa garantiza por muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente de trabajo, mediante póliza de seguro que debe contratar en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio. No es salario: se cobra si ocurre el siniestro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 13: trabajo entre las 22:00 y las 6:00; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Solo para quien cobra por las tablas del comercio textil. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base por hora, así que el importe no se calcula.
PLUS COMPENSATORIO DE BENEFICIOS M — Art. 15: empresas o grupos de comercio textil con matriz en España, con beneficios a nivel global en los últimos tres años y al menos 120 personas empleadas en la provincia de León: plus de 200 € brutos mensuales al personal que trabaja en tienda abierta al público. No es absorbible ni compensable y se revaloriza en la misma cuantía o porcentaje que suba el salario del convenio. El boletín no publica la cuantía revalorizada de este año: el importe se deja vacío en vez de calcularlo.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS: 4 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 61 años le corresponden 4 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS: 3 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 62 años le corresponden 3 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS: 2 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 63 años le corresponden 2 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS: 1 MES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 64 años le corresponden 1 mes de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
Grupo I COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.420,59 € Tabla salarial de 2025 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,59 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,59 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.420,59 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo II COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a de división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.325,88 € Tabla salarial de 2025 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,88 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,88 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.325,88 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo III COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de compras; Jefe de ventas; Jefe de administración; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.251,14 € Tabla salarial de 2025 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,14 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.251,14 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.251,14 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo IV COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Sección Mercantil o Tienda; Responsable de Sección; Encargado/a Establecimiento; Cajero/a central; Comercial o coordinador; Encargado/a 2.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.222,89 € Tabla salarial de 2025 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,89 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.222,89 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.222,89 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo V COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Dibujante; Escaparatista; Programador/a de ordenadores; Dependiente/a; Viajante; Oficial administrativo/a; Corredor de Plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.091,64 € Tabla salarial de 2025 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,64 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,64 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.091,64 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 1091,64 × 15 = 16374,60 €, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Grupo VI COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª; Visitador/a; Conductor de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.051,75 € Tabla salarial de 2025 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,75 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,75 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,75 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 1051,75 × 15 = 15776,25 €, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Grupo VII COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 2.ª; Rotulista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Conductor de 2.ª; Mozo/a Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.020,19 € Tabla salarial de 2025 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.020,19 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.020,19 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.020,19 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 1020,19 × 15 = 15302,85 €, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Grupo VIII COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Ayudante de Dependiente; Mozo/a; Cobrador/a; Vigilante; Ordenanza; Limpieza; Empaquetador/a

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SALARIO M 986,55 € Tabla salarial de 2025 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 986,55 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,55 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 986,55 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 986,55 × 15 = 14798,25 €, por debajo del SMI de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Tabla salarial 2024 — Comercio textil (3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS "AD PERSONAM" M — Art. 12: la antigüedad que se venía cobrando se convirtió el 31/12/1997 y el 31/12/1998 en un «complemento personal consolidado» individual, que no sube con el convenio y no es absorbible ni compensable. El importe es el de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en las pagas extraordinarias (art. 16).
P. ASISTENCIA E 5,24 € Art. 11: plus de asistencia por día efectivo de trabajo, con la cuantía del anexo I para cada actividad del convenio.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 53,56 € Art. 14 (redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado, respetando el descanso semanal; concepto cotizable que figura en nómina como «plus festivos». El artículo fija 50 € y remite a las tablas para el resto de años. El art. 4 lo hace aplicable desde la entrada en vigor del convenio (16/05/2023), no desde 2022.
M. DIETA D 13,30 € Art. 17: las dietas se abonan conforme al anexo I, solo al personal del comercio textil.
DIETA D 41,87 € Art. 17: las dietas se abonan conforme al anexo I, solo al personal del comercio textil.
ACCIDENTE A 31.865,77 € Art. 46: capital que la empresa garantiza por muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente de trabajo, mediante póliza de seguro que debe contratar en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio. No es salario: se cobra si ocurre el siniestro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 13: trabajo entre las 22:00 y las 6:00; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Solo para quien cobra por las tablas del comercio textil. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base por hora, así que el importe no se calcula.
PLUS COMPENSATORIO DE BENEFICIOS M — Art. 15: empresas o grupos de comercio textil con matriz en España, con beneficios a nivel global en los últimos tres años y al menos 120 personas empleadas en la provincia de León: plus de 200 € brutos mensuales al personal que trabaja en tienda abierta al público. No es absorbible ni compensable y se revaloriza en la misma cuantía o porcentaje que suba el salario del convenio. El boletín no publica la cuantía revalorizada de este año: el importe se deja vacío en vez de calcularlo.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS: 4 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 61 años le corresponden 4 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS: 3 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 62 años le corresponden 3 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS: 2 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 63 años le corresponden 2 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS: 1 MES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 64 años le corresponden 1 mes de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
Grupo I COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.379,22 € Tabla salarial de 2024 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.379,22 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.379,22 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.379,22 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo II COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a de división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.287,26 € Tabla salarial de 2024 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,26 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,26 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,26 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo III COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de compras; Jefe de ventas; Jefe de administración; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.214,70 € Tabla salarial de 2024 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.214,70 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,70 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.214,70 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo IV COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Sección Mercantil o Tienda; Responsable de Sección; Encargado/a Establecimiento; Cajero/a central; Comercial o coordinador; Encargado/a 2.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.187,27 € Tabla salarial de 2024 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,27 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.187,27 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.187,27 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo V COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Dibujante; Escaparatista; Programador/a de ordenadores; Dependiente/a; Viajante; Oficial administrativo/a; Corredor de Plaza

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SALARIO M 1.059,84 € Tabla salarial de 2024 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,84 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,84 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.059,84 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo VI COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª; Visitador/a; Conductor de 1.ª

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SALARIO M 1.021,12 € Tabla salarial de 2024 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,12 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,12 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.021,12 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 1021,12 × 15 = 15316,80 €, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Grupo VII COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 2.ª; Rotulista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Conductor de 2.ª; Mozo/a Especializado

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SALARIO M 990,47 € Tabla salarial de 2024 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,47 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 990,47 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,47 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 990,47 × 15 = 14857,05 €, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Grupo VIII COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Ayudante de Dependiente; Mozo/a; Cobrador/a; Vigilante; Ordenanza; Limpieza; Empaquetador/a

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SALARIO M 957,82 € Tabla salarial de 2024 del anexo I (3 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 957,82 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 957,82 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 957,82 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 957,82 × 15 = 14367,30 €, por debajo del SMI de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Tabla salarial 2023 — Comercio textil (4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS "AD PERSONAM" M — Art. 12: la antigüedad que se venía cobrando se convirtió el 31/12/1997 y el 31/12/1998 en un «complemento personal consolidado» individual, que no sube con el convenio y no es absorbible ni compensable. El importe es el de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en las pagas extraordinarias (art. 16).
P. ASISTENCIA E 5,09 € Art. 11: plus de asistencia por día efectivo de trabajo, con la cuantía del anexo I para cada actividad del convenio.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 52,00 € Art. 14 (redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado, respetando el descanso semanal; concepto cotizable que figura en nómina como «plus festivos». El artículo fija 50 € y remite a las tablas para el resto de años. El art. 4 lo hace aplicable desde la entrada en vigor del convenio (16/05/2023), no desde 2022.
M. DIETA D 12,91 € Art. 17: las dietas se abonan conforme al anexo I, solo al personal del comercio textil.
DIETA D 40,65 € Art. 17: las dietas se abonan conforme al anexo I, solo al personal del comercio textil.
ACCIDENTE A 30.937,64 € Art. 46: capital que la empresa garantiza por muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente de trabajo, mediante póliza de seguro que debe contratar en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio. No es salario: se cobra si ocurre el siniestro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 13: trabajo entre las 22:00 y las 6:00; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Solo para quien cobra por las tablas del comercio textil. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base por hora, así que el importe no se calcula.
PLUS COMPENSATORIO DE BENEFICIOS M — Art. 15: empresas o grupos de comercio textil con matriz en España, con beneficios a nivel global en los últimos tres años y al menos 120 personas empleadas en la provincia de León: plus de 200 € brutos mensuales al personal que trabaja en tienda abierta al público. No es absorbible ni compensable y se revaloriza en la misma cuantía o porcentaje que suba el salario del convenio. El boletín no publica la cuantía revalorizada de este año: el importe se deja vacío en vez de calcularlo.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS: 4 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 61 años le corresponden 4 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS: 3 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 62 años le corresponden 3 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS: 2 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 63 años le corresponden 2 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS: 1 MES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 64 años le corresponden 1 mes de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
Grupo I COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a

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SALARIO M 1.339,05 € Tabla salarial de 2023 del anexo I (4 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,05 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,05 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.339,05 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo II COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a de división

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SALARIO M 1.249,77 € Tabla salarial de 2023 del anexo I (4 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,77 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,77 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.249,77 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo III COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de compras; Jefe de ventas; Jefe de administración; Encargado general

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SALARIO M 1.179,32 € Tabla salarial de 2023 del anexo I (4 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,32 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,32 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,32 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo IV COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Sección Mercantil o Tienda; Responsable de Sección; Encargado/a Establecimiento; Cajero/a central; Comercial o coordinador; Encargado/a 2.º

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SALARIO M 1.152,69 € Tabla salarial de 2023 del anexo I (4 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,69 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,69 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,69 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo V COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Dibujante; Escaparatista; Programador/a de ordenadores; Dependiente/a; Viajante; Oficial administrativo/a; Corredor de Plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.028,97 € Tabla salarial de 2023 del anexo I (4 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.028,97 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.028,97 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.028,97 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo VI COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª; Visitador/a; Conductor de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 991,38 € Tabla salarial de 2023 del anexo I (4 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 991,38 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,38 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 991,38 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 991,38 × 15 = 14870,70 €, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Grupo VII COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 2.ª; Rotulista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Conductor de 2.ª; Mozo/a Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 961,62 € Tabla salarial de 2023 del anexo I (4 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 961,62 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 961,62 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 961,62 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 961,62 × 15 = 14424,30 €, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Grupo VIII COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Ayudante de Dependiente; Mozo/a; Cobrador/a; Vigilante; Ordenanza; Limpieza; Empaquetador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 929,92 € Tabla salarial de 2023 del anexo I (4 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 929,92 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 929,92 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 929,92 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 929,92 × 15 = 13948,80 €, por debajo del SMI de 2023 (15120,00 €, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Tabla salarial 2022 — Comercio textil (4,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS "AD PERSONAM" M — Art. 12: la antigüedad que se venía cobrando se convirtió el 31/12/1997 y el 31/12/1998 en un «complemento personal consolidado» individual, que no sube con el convenio y no es absorbible ni compensable. El importe es el de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en las pagas extraordinarias (art. 16).
P. ASISTENCIA E 4,89 € Art. 11: plus de asistencia por día efectivo de trabajo, con la cuantía del anexo I para cada actividad del convenio.
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS E 50,00 € Art. 14 (redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado, respetando el descanso semanal; concepto cotizable que figura en nómina como «plus festivos». El artículo fija 50 € y remite a las tablas para el resto de años. El art. 4 lo hace aplicable desde la entrada en vigor del convenio (16/05/2023), no desde 2022. La columna de 2022 de la tabla publica 50,00 €, pero en 2022 el plus aún no se aplicaba.
M. DIETA D 12,41 € Art. 17: las dietas se abonan conforme al anexo I, solo al personal del comercio textil.
DIETA D 39,08 € Art. 17: las dietas se abonan conforme al anexo I, solo al personal del comercio textil.
ACCIDENTE A 29.747,73 € Art. 46: capital que la empresa garantiza por muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente de trabajo, mediante póliza de seguro que debe contratar en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio. No es salario: se cobra si ocurre el siniestro.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 13: trabajo entre las 22:00 y las 6:00; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Solo para quien cobra por las tablas del comercio textil. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base por hora, así que el importe no se calcula.
PLUS COMPENSATORIO DE BENEFICIOS M 200,00 € Art. 15: empresas o grupos de comercio textil con matriz en España, con beneficios a nivel global en los últimos tres años y al menos 120 personas empleadas en la provincia de León: plus de 200 € brutos mensuales al personal que trabaja en tienda abierta al público. No es absorbible ni compensable y se revaloriza en la misma cuantía o porcentaje que suba el salario del convenio. El texto no dice de qué año es la cifra de 200 €; los efectos económicos del convenio son de 1/01/2022 (art. 4), así que se recoge en la tabla de ese año.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS: 4 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 61 años le corresponden 4 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS: 3 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 62 años le corresponden 3 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS: 2 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 63 años le corresponden 2 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS: 1 MES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) A — Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 64 años le corresponden 1 mes de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula.
Grupo I COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.287,54 € Tabla salarial de 2022 del anexo I (4,5 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,54 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,54 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,54 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo II COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a de división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.201,70 € Tabla salarial de 2022 del anexo I (4,5 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,70 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,70 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.201,70 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo III COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de compras; Jefe de ventas; Jefe de administración; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.133,96 € Tabla salarial de 2022 del anexo I (4,5 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,96 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,96 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,96 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo IV COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Sección Mercantil o Tienda; Responsable de Sección; Encargado/a Establecimiento; Cajero/a central; Comercial o coordinador; Encargado/a 2.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.108,36 € Tabla salarial de 2022 del anexo I (4,5 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,36 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,36 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,36 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo V COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Dibujante; Escaparatista; Programador/a de ordenadores; Dependiente/a; Viajante; Oficial administrativo/a; Corredor de Plaza

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SALARIO M 989,40 € Tabla salarial de 2022 del anexo I (4,5 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,40 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 989,40 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 989,40 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo VI COMERCIO TEXTIL 4 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 1.ª; Visitador/a; Conductor de 1.ª

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SALARIO M 953,25 € Tabla salarial de 2022 del anexo I (4,5 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 953,25 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 953,25 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 953,25 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
Grupo VII COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Profesional de oficio de 2.ª; Rotulista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Conductor de 2.ª; Mozo/a Especializado

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SALARIO M 924,64 € Tabla salarial de 2022 del anexo I (4,5 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 924,64 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 924,64 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 924,64 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 14.000,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 924,64 × 15 = 13869,60 €, por debajo del SMI de 2022 (14000,00 €, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.
Grupo VIII COMERCIO TEXTIL 5 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Ayudante de Dependiente; Mozo/a; Cobrador/a; Vigilante; Ordenanza; Limpieza; Empaquetador/a

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SALARIO M 894,15 € Tabla salarial de 2022 del anexo I (4,5 % sobre el año anterior, art. 9). Salario mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 894,15 € SAL_BASE Art. 16 a): 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 894,15 € SAL_BASE Art. 16 b): 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Se calcula con el salario de la tabla en vigor al cobrarla más el plus «ad personam» de quien lo tenga (no incluido aquí: es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 894,15 € SAL_BASE Art. 16 c): gratificación variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, NUNCA inferior a una mensualidad; se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente. El importe recogido es ese mínimo (una mensualidad de tabla). No se aplica a los talleres de confección de alta peletería.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 14.000,00 € estimado El salario de tabla en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades más las de julio y diciembre y la de marzo en su mínimo de una mensualidad (art. 16)): 894,15 × 15 = 13412,25 €, por debajo del SMI de 2022 (14000,00 €, RD 152/2022). Por ley nadie cobra menos en cómputo anual, así que lo que como mínimo se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. El plus de asistencia (por día efectivo de trabajo) puede cubrir parte de la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la piel y comercio textil (León)?

En 2025, el salario base va desde 986,55 € hasta 1.420,59 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Comercio textil; Comercio de la piel; Talleres de confección de la piel. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

Convenio de cuatro años (2022-2025), denunciado automáticamente al terminar y aplicable hasta que entre en vigor el siguiente.

  • Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOP de León (15/05/2023).
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2022, salvo el plus de domingos y festivos (art. 14), que se aplica desde la entrada en vigor.
  • Los atrasos se abonan en los tres meses siguientes a la publicación.
  • Dura hasta el 31 de diciembre de 2025 y queda denunciado automáticamente al terminar.
  • Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que entre en vigor el nuevo convenio sigue aplicándose (la frase del art. 4 está cortada en el propio boletín).
  • REGCON registra el 13/03/2026 una denuncia y promoción de negociación, sin documento publicado en el boletín.
  • Normas supletorias: la ley, el Acuerdo Marco de Comercio (resolución de 2 de febrero de 2012 y modificaciones) y los reglamentos de régimen interior de las empresas (art. 5).

A quién se aplica: tres tablas distintas

El convenio cubre dos sectores y publica una tabla para cada uno, más otra para los talleres de confección de la piel.

  • Comercio textil, incluidas las tiendas de prendas deportivas de confección textil: grupos I a VIII.
  • Comercio de la piel: niveles I a X (la tabla no tiene nivel IX).
  • Talleres de confección de las empresas de comercio de alta peletería: catorce oficios con tabla propia.
  • Ámbito: toda la provincia de León, empresas que se rigen por el Acuerdo Marco de Comercio.
  • Quedan fuera los cargos de alta dirección o alto consejo.

Corrección de 2024 en la tabla de la piel

La comisión negociadora corrigió el 06/06/2024 un error en el encuadramiento de dos puestos de la tabla de la piel (BOP de 01/10/2024).

  • Dependiente/a: pasa del nivel VI al nivel V.
  • Auxiliar de caja: pasa del nivel VII al nivel VI.
  • Los importes de los niveles no cambian; la ficha publica la tabla con el encuadramiento ya corregido.
  • Las diferencias salariales que salgan del error se abonan en los tres meses siguientes a la publicación del acta.
  • El acta corrige también las definiciones del anexo II: el dependiente se describe en el grupo V y el auxiliar de caja en el grupo VI.

Subidas salariales

Incrementos pactados sobre las tablas, con una revisión condicionada al IPC de 2025.

  • 2022: +4,5 %.
  • 2023: +4 %.
  • 2024: +3 %.
  • 2025: +3 %.
  • Revisión: si el IPC real a 31/12/2025 supera el 3 %, subida del 0,25 % como máximo con efectos de 1/01/2026, sin carácter retroactivo.
  • El IPC general de España de 2025 (diciembre sobre diciembre, INE) fue del 2,9 %: la revisión no se activa.
  • El plus de asistencia sube según el incremento de cada año (art. 11).

Pagas extraordinarias

Dos pagas de 30 días y una gratificación de marzo ligada a ventas o beneficios.

  • Julio: 30 días, en la primera quincena de julio; se devenga en el primer semestre.
  • Diciembre: 30 días, antes del 22 de diciembre; se devenga en el segundo semestre.
  • Marzo: gratificación variable según ventas o beneficios que fija cada empresa, nunca inferior a una mensualidad; se liquida en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
  • Los talleres de confección de alta peletería no tienen la paga de marzo.
  • Las tres se calculan con el salario de la tabla en vigor al cobrarlas más el plus «ad personam».

Antigüedad: plus «ad personam» congelado

No hay antigüedad que se siga generando: la que existía se consolidó como complemento personal.

  • Lo cobrado como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 y el 31/12/1998 en un «complemento personal consolidado».
  • No sube con el convenio y no es absorbible ni compensable.
  • En compensación, el salario base subió un 2 %, un 2 % y un 2,5 %.
  • Entra en el cálculo de las pagas extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % de la retribución en cualquier baja por enfermedad o accidente.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % de la retribución desde el primer día.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la retribución desde el primer día.
  • Hasta la curación o la baja definitiva en la Seguridad Social.

Jornada

Jornada anual de 1.800 horas efectivas, que desarrolla una semana de 40 horas de promedio.

  • Por acuerdo con la representación de los trabajadores (o con los trabajadores) se puede distribuir de forma irregular a lo largo del año, respetando máximos y descansos del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cada empresa elabora el calendario laboral y lo expone en cada centro.
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00.

Vacaciones

30 días naturales retribuidos al año para todas las categorías.

  • 20 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; empiezan después del descanso semanal o de un festivo, salvo que se disfruten meses naturales o se pacte otra cosa.
  • El calendario lo fija cada empresa y cada persona conoce sus fechas al menos dos meses antes.
  • Se pueden pedir hasta dos días a cuenta de vacaciones para asuntos propios, por acuerdo con la empresa.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal que impida disfrutarlas, se toman al terminar, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.

Pluses del comercio textil

Tres complementos solo para quien cobra por las tablas del comercio textil.

  • Nocturnidad: 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (art. 13).
  • Dietas: media dieta y dieta completa con las cuantías del anexo I (art. 17).
  • Plus compensatorio de beneficios: 200 € brutos mensuales al personal de tienda abierta al público en empresas o grupos de comercio textil con matriz en España, beneficios globales en los últimos tres años y al menos 120 personas empleadas en León; no absorbible y revalorizable con el incremento del convenio (art. 15).

Plus de domingos y festivos

Compensación por cada domingo o festivo trabajado, en los tres subsectores.

  • 50 € por domingo o festivo trabajado según el artículo; el resto de años, la cuantía de las tablas.
  • Se aplica desde la entrada en vigor del convenio (16/05/2023), no desde 2022.
  • Se respeta el descanso semanal y las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
  • Es cotizable y aparece en la nómina como «plus festivos» (aclaración de la comisión paritaria de 26/06/2023).
  • Para 2024 y 2025 las tablas de la piel y de los talleres publican 54,08 € y 56,24 €; la textil, 53,56 € y 55,17 €.

Premios de vinculación

Dos premios distintos según el subsector.

  • Comercio textil: con más de 10 años en la empresa y baja por cualquier causa salvo despido procedente entre los 61 y los 65 años, vacaciones retribuidas antes del cese: 4 meses a los 61, 3 a los 62, 2 a los 63 y 1 a los 64.
  • Comercio de la piel y confección de piel: quien a la firma del convenio lleve 25 años o más en la misma empresa cobra una sola vez 308,62 € (2022), 320,96 € (2023), 330,59 € (2024) o 340,51 € (2025).

Seguro por muerte o invalidez en accidente de trabajo

La empresa debe contratar una póliza que cubra la muerte o la invalidez absoluta por accidente de trabajo.

  • 2022: 29.747,73 € (tabla de la piel: 29.747,74 €).
  • 2023: 30.937,64 € (tabla de la piel: 30.937,65 €).
  • 2024: 31.865,77 € (tabla de la piel: 31.865,78 €).
  • 2025: 32.821,74 € (tabla de la piel: 32.821,75 €).
  • La póliza se suscribe en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio.

Contratación

Reglas propias para contratos formativos, temporales y fijos discontinuos.

  • Formación en alternancia: retribución no inferior al 85 % el primer año y al 90 % el segundo de la del grupo y nivel de las funciones, en proporción al tiempo efectivo, y nunca por debajo del SMI.
  • Práctica profesional: la retribución del convenio para estos contratos o, en su defecto, la del grupo y nivel; nunca inferior a la de la formación en alternancia ni al SMI.
  • Al acabar un contrato por circunstancias de la producción o de sustitución: indemnización de 12 días de salario por año de servicio, en proporción.
  • Fijos discontinuos: pueden ser a tiempo parcial; plazo máximo de inactividad entre subcontratas de tres meses.
  • Ayudante de dependiente: pasa automáticamente a dependiente al año de contrato o de antigüedad.

Permisos retribuidos

Permisos con derecho a remuneración, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 2 días (4 si hay desplazamiento); se pueden disfrutar en días alternos mientras dure el ingreso.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día.
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, o media hora de reducción, o acumulada en jornadas completas.
  • Las parejas de hecho inscritas, con seis meses de convivencia acreditada, se equiparan al matrimonio a efectos de permisos.

Otras condiciones

Salud laboral, ropa de trabajo e inaplicación del convenio.

  • Reconocimiento médico anual, voluntario y en horas de trabajo.
  • Bata para quien la pida en empresas con mucho movimiento de cajas y paquetes.
  • Inaplicación de condiciones (art. 82.3 ET): consultas de 15 días como máximo; sin acuerdo, comisión paritaria (7 días), SERLA y, en su caso, Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.
  • Las empresas reintegran en su puesto a quien vuelve de una excedencia por maternidad o paternidad, avisando con dos meses de antelación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 46), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 29.747,73 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica muerte e invalidez absoluta con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 29.747,73 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica muerte e invalidez absoluta con la misma cuantía.
Muerte accidente de trabajo 30.937,64 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica muerte e invalidez absoluta con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.937,64 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica muerte e invalidez absoluta con la misma cuantía.
Muerte accidente de trabajo 31.865,77 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica muerte e invalidez absoluta con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 31.865,77 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica muerte e invalidez absoluta con la misma cuantía.
Muerte accidente de trabajo 32.821,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica muerte e invalidez absoluta con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.821,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica muerte e invalidez absoluta con la misma cuantía.

Desde cuándo cubre: La empresa suscribe la póliza en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio en el BOP (15/05/2023).

Las tablas publican el capital con un céntimo de diferencia según el subsector: la de la piel da 29.747,74 / 30.937,65 / 31.865,78 / 32.821,75 € y la textil y la de talleres 29.747,73 / 30.937,64 / 31.865,77 / 32.821,74 €. Aquí van los de la tabla textil; los de cada subsector viajan como concepto «ACCIDENTE» en su tabla.

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