| PLUS "AD PERSONAM" | M | — | Art. 12: la antigüedad que se venía cobrando se convirtió el 31/12/1997 y el 31/12/1998 en un «complemento personal consolidado» individual, que no sube con el convenio y no es absorbible ni compensable. El importe es el de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en las pagas extraordinarias (art. 16). |
| P. ASISTENCIA | E | 4,89 € | Art. 11: plus de asistencia por día efectivo de trabajo, con la cuantía del anexo I para cada actividad del convenio. |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 50,00 € | Art. 14 (redacción aclarada por la comisión paritaria el 26/06/2023): compensación por cada domingo o día festivo trabajado, respetando el descanso semanal; concepto cotizable que figura en nómina como «plus festivos». El artículo fija 50 € y remite a las tablas para el resto de años. El art. 4 lo hace aplicable desde la entrada en vigor del convenio (16/05/2023), no desde 2022. La columna de 2022 de la tabla publica 50,00 €, pero en 2022 el plus aún no se aplicaba. |
| M. DIETA | D | 12,41 € | Art. 17: las dietas se abonan conforme al anexo I, solo al personal del comercio textil. |
| DIETA | D | 39,08 € | Art. 17: las dietas se abonan conforme al anexo I, solo al personal del comercio textil. |
| ACCIDENTE | A | 29.747,73 € | Art. 46: capital que la empresa garantiza por muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente de trabajo, mediante póliza de seguro que debe contratar en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio. No es salario: se cobra si ocurre el siniestro. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 20% Art. 13: trabajo entre las 22:00 y las 6:00; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Solo para quien cobra por las tablas del comercio textil. El convenio no dice cómo se obtiene el salario base por hora, así que el importe no se calcula. |
| PLUS COMPENSATORIO DE BENEFICIOS | M | 200,00 € | Art. 15: empresas o grupos de comercio textil con matriz en España, con beneficios a nivel global en los últimos tres años y al menos 120 personas empleadas en la provincia de León: plus de 200 € brutos mensuales al personal que trabaja en tienda abierta al público. No es absorbible ni compensable y se revaloriza en la misma cuantía o porcentaje que suba el salario del convenio. El texto no dice de qué año es la cifra de 200 €; los efectos económicos del convenio son de 1/01/2022 (art. 4), así que se recoge en la tabla de ese año. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 61 AÑOS: 4 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) | A | — | Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 61 años le corresponden 4 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 62 AÑOS: 3 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) | A | — | Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 62 años le corresponden 3 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 63 AÑOS: 2 MESES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) | A | — | Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 63 años le corresponden 2 meses de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA A LOS 64 AÑOS: 1 MES DE VACACIONES RETRIBUIDAS) | A | — | Art. 20: personal del comercio textil con más de 10 años de antigüedad en la empresa que cause baja por cualquier causa (salvo despido procedente) entre los 61 y los 65 años. A los 64 años le corresponden 1 mes de vacaciones retribuidas (4 meses a los 61, un mes menos por cada año). Se disfrutan antes del cese, comunicándolo de forma fehaciente. El convenio no dice con qué conceptos se retribuyen esos meses: el importe no se calcula. |