Convenio colectivo · REGCON 28000795011982

Convenio colectivo del sector de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid

Madrid Comercio textil Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 59, de 09/03/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales definitivas 2025 (incremento del 4,5 % sobre 2024, art. 14.1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 97,59 € Art. 18: 97,59 € mensuales en 2025, en once pagas —no se devenga ni se paga en el mes de vacaciones—, lo que hace un valor anual de 1073,49 € que el propio anexo II publica. Es el único concepto que el art. 14.3 excluye expresamente de la proporcionalidad del contrato a tiempo parcial, y desde 2024 el artículo precisa que se abona igualmente a quien tenga contrato formativo. El art. 14.1 lo revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. El convenio lo trata como concepto salarial.
MEDIA DIETA E 20,50 € Art. 19: media dieta para compensar los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Los gastos justificados se abonan aparte, previa presentación de justificantes. El art. 14.3 lo declara SUPLIDO: no tiene carácter proporcional en los contratos a tiempo parcial.
DIETA COMPLETA E 60,70 € Art. 19: dieta completa para compensar los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. El art. 14.3 lo declara SUPLIDO: no tiene carácter proporcional en los contratos a tiempo parcial.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 19: cantidad por kilómetro para quien utilice su vehículo propio para realizar trabajos de la empresa. Sometida a la normativa fiscal vigente: los importes no tributables ni cotizables se rigen por la Orden 3771/2005, de 2 de diciembre. Ambas partes recomiendan a las empresas formalizar una póliza de seguro de accidentes para las personas afectadas por este artículo. El art. 14.3 lo declara SUPLIDO: no tiene carácter proporcional en los contratos a tiempo parcial.
NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de División; Gerente; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.365,06 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 20.475,90 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 11,48 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.365,06 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.365,06 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.365,06 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,87 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,09 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 28,70 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Encargado General; Jefe/a de Administración; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.274,92 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 19.123,80 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 10,72 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.274,92 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.274,92 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.274,92 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,68 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,76 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,80 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Jefe/a de taller; Jefe/a de sección; Jefe/a de Grupo; Jefe/a de almacén; Jefe/a sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.205,62 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 18.084,30 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 10,14 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.205,62 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.205,62 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.205,62 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,54 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,75 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,35 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Cortador/a; Escaparatista; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.168,25 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 17.523,75 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 9,82 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.168,25 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.168,25 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.168,25 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,46 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,18 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,55 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL V 9 conceptos

Puestos: Cajero/a; Dependiente/a; Oficial de Primera; Rotulista; Contable; Oficial administrativo; Conductor/a; Corredor de plaza; Visitador/a; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.136,25 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 17.043,75 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 9,55 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.136,25 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.136,25 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.136,25 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,39 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,71 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,88 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de caja; Ayudante de Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.093,64 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 16.404,60 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 9,20 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.093,64 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.093,64 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.093,64 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,30 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,10 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,00 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja este nivel en 16.404,60 € anuales (1.093,64 € × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que en cómputo anual son 16.576,00 € (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Composturero/a; Zurcidor/a; Empaquetador/a; Portero/a; Ordenanza; Mozo; Ayudante de oficio; Ayudante de cortador; Telefonista; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.093,64 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 16.404,60 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 9,20 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.093,64 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.093,64 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.093,64 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,30 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,10 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,00 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja este nivel en 16.404,60 € anuales (1.093,64 € × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que en cómputo anual son 16.576,00 € (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.093,64 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 16.404,60 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 9,20 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2025: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.093,64 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.093,64 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.093,64 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,30 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,10 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,00 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja este nivel en 16.404,60 € anuales (1.093,64 € × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que en cómputo anual son 16.576,00 € (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
Tablas salariales definitivas 2024 (incremento del 4,5 % sobre 2023, art. 14.1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 93,39 € Art. 18: 93,39 € mensuales en 2024, en once pagas —no se devenga ni se paga en el mes de vacaciones—, lo que hace un valor anual de 1027,29 € que el propio anexo II publica. Es el único concepto que el art. 14.3 excluye expresamente de la proporcionalidad del contrato a tiempo parcial, y desde 2024 el artículo precisa que se abona igualmente a quien tenga contrato formativo. El art. 14.1 lo revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. El convenio lo trata como concepto salarial.
MEDIA DIETA E 19,62 € Art. 19: media dieta para compensar los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Los gastos justificados se abonan aparte, previa presentación de justificantes. El art. 14.3 lo declara SUPLIDO: no tiene carácter proporcional en los contratos a tiempo parcial.
DIETA COMPLETA E 58,09 € Art. 19: dieta completa para compensar los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. El art. 14.3 lo declara SUPLIDO: no tiene carácter proporcional en los contratos a tiempo parcial.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 19: cantidad por kilómetro para quien utilice su vehículo propio para realizar trabajos de la empresa. Sometida a la normativa fiscal vigente: los importes no tributables ni cotizables se rigen por la Orden 3771/2005, de 2 de diciembre. Ambas partes recomiendan a las empresas formalizar una póliza de seguro de accidentes para las personas afectadas por este artículo. El art. 14.3 lo declara SUPLIDO: no tiene carácter proporcional en los contratos a tiempo parcial.
NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de División; Gerente; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.306,28 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 19.594,20 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 10,98 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.306,28 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.306,28 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.306,28 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,75 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,21 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 27,45 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Encargado General; Jefe/a de Administración; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.220,02 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 18.300,30 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 10,26 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.220,02 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,02 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.220,02 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,56 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,95 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 25,65 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Jefe/a de taller; Jefe/a de sección; Jefe/a de Grupo; Jefe/a de almacén; Jefe/a sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.153,70 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 17.305,50 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 9,70 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.153,70 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,70 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.153,70 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,42 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,98 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,25 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Cortador/a; Escaparatista; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.117,94 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 16.769,10 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 9,40 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.117,94 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.117,94 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.117,94 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,35 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,45 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,50 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL V 9 conceptos

Puestos: Cajero/a; Dependiente/a; Oficial de Primera; Rotulista; Contable; Oficial administrativo; Conductor/a; Corredor de plaza; Visitador/a; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.087,32 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 16.309,80 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 9,14 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.087,32 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.087,32 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.087,32 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,29 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,99 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,85 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de caja; Ayudante de Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.046,55 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 15.689,25 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17). ⚠️ EL BOLETÍN IMPRIME AQUÍ 15.689,25 €, que no cuadra ni con su propio salario base mensual (1.046,55 × 15 = 15.698,25 €) ni con el salario hora que publica en la misma fila (8,80 €, que corresponde a 15.698,25 / 1.784), y que además difiere de lo publicado para los niveles VII y VIII, con el mismo salario mensual. Se transcribe TAL CUAL porque no hay corrección oficial publicada; la discrepancia queda anotada para su revisión.
SALARIO HORA H 8,80 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.046,55 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,55 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.046,55 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,20 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,40 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,00 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja este nivel en 15.698,25 € anuales (1.046,55 € × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que en cómputo anual son 15.876,00 € (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Composturero/a; Zurcidor/a; Empaquetador/a; Portero/a; Ordenanza; Mozo; Ayudante de oficio; Ayudante de cortador; Telefonista; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.046,55 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 15.698,25 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 8,80 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.046,55 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,55 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.046,55 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,20 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,40 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,00 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja este nivel en 15.698,25 € anuales (1.046,55 € × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que en cómputo anual son 15.876,00 € (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.046,55 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 15.698,25 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 8,80 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.046,55 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,55 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.046,55 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,20 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,40 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,00 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja este nivel en 15.698,25 € anuales (1.046,55 € × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que en cómputo anual son 15.876,00 € (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
Tablas salariales definitivas 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 89,37 € Art. 18: 89,37 € mensuales en 2023, en once pagas —no se devenga ni se paga en el mes de vacaciones—, lo que hace un valor anual de 983,07 € que el propio anexo II publica. Es el único concepto que el art. 14.3 excluye expresamente de la proporcionalidad del contrato a tiempo parcial, y desde 2024 el artículo precisa que se abona igualmente a quien tenga contrato formativo. El art. 14.1 lo revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas. El convenio lo trata como concepto salarial.
MEDIA DIETA E 18,77 € Art. 19: media dieta para compensar los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. Los gastos justificados se abonan aparte, previa presentación de justificantes. El art. 14.3 lo declara SUPLIDO: no tiene carácter proporcional en los contratos a tiempo parcial.
DIETA COMPLETA E 55,59 € Art. 19: dieta completa para compensar los gastos del desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuya justificación no resulte posible. El art. 14.3 lo declara SUPLIDO: no tiene carácter proporcional en los contratos a tiempo parcial.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 19: cantidad por kilómetro para quien utilice su vehículo propio para realizar trabajos de la empresa. Sometida a la normativa fiscal vigente: los importes no tributables ni cotizables se rigen por la Orden 3771/2005, de 2 de diciembre. Ambas partes recomiendan a las empresas formalizar una póliza de seguro de accidentes para las personas afectadas por este artículo. El art. 14.3 lo declara SUPLIDO: no tiene carácter proporcional en los contratos a tiempo parcial.
NIVEL I 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de División; Gerente; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.250,03 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 18.750,45 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 10,51 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.250,03 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.250,03 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.250,03 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,63 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,39 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 26,27 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL II 9 conceptos

Puestos: Encargado General; Jefe/a de Administración; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.167,48 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 17.512,20 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 9,82 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.167,48 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.167,48 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.167,48 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,46 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,18 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 24,55 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL III 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento; Jefe/a de taller; Jefe/a de sección; Jefe/a de Grupo; Jefe/a de almacén; Jefe/a sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.104,02 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 16.560,30 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 9,28 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.104,02 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.104,02 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.104,02 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,32 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,24 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 23,20 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Cortador/a; Escaparatista; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.069,80 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 16.047,00 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 8,99 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.069,80 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.069,80 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.069,80 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,25 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,73 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 22,48 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL V 9 conceptos

Puestos: Cajero/a; Dependiente/a; Oficial de Primera; Rotulista; Contable; Oficial administrativo; Conductor/a; Corredor de plaza; Visitador/a; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.040,50 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 15.607,50 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 8,75 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.040,50 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.040,50 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.040,50 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,19 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,88 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
NIVEL VI 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de caja; Ayudante de Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.001,48 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 15.022,20 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 8,42 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.001,48 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.001,48 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.001,48 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,10 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,05 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado La tabla del convenio deja este nivel en 15.022,20 € anuales (1.001,48 € × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023, que en cómputo anual son 15.120,00 € (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
NIVEL VII 10 conceptos

Puestos: Composturero/a; Zurcidor/a; Empaquetador/a; Portero/a; Ordenanza; Mozo; Ayudante de oficio; Ayudante de cortador; Telefonista; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.001,48 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 15.022,20 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 8,42 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.001,48 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.001,48 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.001,48 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,10 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,05 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado La tabla del convenio deja este nivel en 15.022,20 € anuales (1.001,48 € × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023, que en cómputo anual son 15.120,00 € (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
NIVEL VIII 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.001,48 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3).
SALARIO BASE ANUAL A 15.022,20 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17).
SALARIO HORA H 8,42 € Anexo II, tablas salariales definitivas 2023: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad.
PAGA DE VERANO A 1.001,48 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.001,48 € SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica.
PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS A 1.001,48 € SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora.
NOCTURNIDAD H 2,10 € SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 21,05 € SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 15.120,00 € estimado La tabla del convenio deja este nivel en 15.022,20 € anuales (1.001,48 € × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023, que en cómputo anual son 15.120,00 € (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Madrid)?

En 2025, el salario base va desde 1.093,64 € hasta 1.365,06 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Tres años, de 2023 a 2025; el convenio está denunciado y sigue vigente íntegramente hasta que entre en vigor el que lo sustituya.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3). El convenio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, el 9 de marzo de 2024.
  • Se aplica a las empresas cuya actividad principal sea el comercio de artículos textiles con centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid (art. 1).
  • Afecta a todo el personal con contrato de trabajo en esas empresas, excluido el personal de alta dirección (art. 2).
  • La denuncia debe hacerse por escrito y trasladarse a las partes legitimadas antes del tercer mes anterior al fin de la vigencia (art. 5).
  • En ausencia de denuncia, el convenio se prorroga de año en año conforme al art. 86.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
  • Denunciado y en negociación, continúa vigente ÍNTEGRAMENTE hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya (art. 5).
  • REGCON registra una denuncia con promoción de negociación con fecha 6 de octubre de 2025: a la fecha de este proceso no consta publicado ningún convenio posterior, de modo que las tablas de 2025 siguen siendo las aplicables.
  • Las condiciones del convenio son mínimas: subsisten las situaciones globalmente más beneficiosas ya implantadas en cada empresa, y los beneficios del convenio son compensables y absorbibles con lo que se viniera concediendo voluntariamente (art. 4).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican global y conjuntamente (art. 7).

Jornada, distribución irregular y descanso semanal

La jornada máxima es de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a cuarenta horas semanales.

  • 1.784 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio, equivalentes a 40 horas semanales (art. 10).
  • Un día de asuntos propios al año, a disfrutar de mutuo acuerdo antes del 31 de diciembre. La empresa puede compensarlo con las ausencias por motivos distintos de las licencias del art. 27, sin poder sancionar además por ellas (art. 10).
  • Distribución irregular de la jornada en enero, febrero, junio, julio y diciembre, con un máximo de 26 días al año; el descanso equivalente se disfruta dentro de los dos meses siguientes y puede acumularse en jornadas completas. Se preavisa con siete días de antelación y nunca puede ampliar la jornada anual (art. 10).
  • En almacenes y oficinas centrales de funcionamiento autónomo respecto de la venta, jornada continuada de lunes a viernes, previo acuerdo (art. 10).
  • Quien realice trabajos nocivos o peligrosos tiene una jornada de 35 horas semanales (art. 10).
  • El 24 de diciembre la jornada termina a las 14:00 horas; por mutuo acuerdo puede ampliarse hasta las 18:30 siempre que la del 31 de diciembre se reduzca hasta las 18:30 (art. 10).
  • Descanso semanal: una mañana o una tarde libre de lunes a sábado cada semana, o bien un día completo cada dos semanas en turnos rotativos. El artículo regula solo ese medio día de descanso semanal (art. 11).
  • La empresa garantiza el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y fin, y conserva los registros durante cuatro años (art. 12).
  • Desconexión digital: derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada y durante permisos, vacaciones, excedencias y reducciones de jornada, salvo fuerza mayor o urgencia que requiera respuesta inmediata (art. 9).

Vacaciones

Treinta días naturales ininterrumpidos entre el 20 de junio y el 30 de septiembre, más un día adicional a convenir.

  • Treinta días naturales ininterrumpidos, entre el 20 de junio y el 30 de septiembre (art. 13).
  • Un día más de vacaciones, a convenir entre empresa y persona trabajadora (art. 13).
  • Por mutuo acuerdo pueden fraccionarse a lo largo del año, siempre que se disfruten obligatoriamente dieciséis días dentro del periodo del 20 de junio al 30 de septiembre y otros dieciséis días consecutivos a determinar (art. 13).
  • No pueden empezar en víspera de festivo, salvo que comiencen el día 1 o el 16 de cada mes (art. 13).
  • El calendario de vacaciones se comunica con dos meses de antelación y las vacaciones se distribuyen anualmente de forma rotativa (art. 13).
  • El plus de transporte no se devenga en el mes de vacaciones: se abona en once pagas (art. 18).

Incrementos salariales pactados

El convenio pacta los tres años con porcentaje cerrado y publica las tablas definitivas de cada uno; no hay cláusula de revisión por IPC.

  • 2023: 5 % sobre los salarios vigentes, desde el 1 de enero de 2023 (art. 14.1).
  • 2024: 4,5 % sobre los salarios de 2023, desde el 1 de enero de 2024 (art. 14.1).
  • 2025: 4,5 % sobre los salarios de 2024, desde el 1 de enero de 2025 (art. 14.1).
  • El mismo porcentaje se aplica cada año al complemento de antigüedad consolidada y al plus de transporte (art. 14.1).
  • Los efectos económicos son retroactivos al 1 de enero de 2023 y los atrasos se abonan en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del convenio en el BOCM (art. 14.1).
  • El convenio no pacta ninguna cláusula de revisión ni de garantía por IPC: los tres años tienen tabla definitiva publicada en el anexo II, así que no queda ningún año de vigencia pendiente de cifrar.
  • Aprobar anualmente las tablas salariales en cumplimiento del art. 14 es una atribución expresa de la comisión paritaria (art. 65.E).

Pagas extraordinarias y participación en ventas o beneficios

Tres pagas al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario del convenio más la antigüedad consolidada.

  • Paga de verano: se abona en el mes de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio (art. 16).
  • Paga de Navidad: se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo coincide con el año natural (art. 16).
  • Participación en ventas o beneficios: se abona dentro del primer trimestre, con un mínimo de una mensualidad, y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago (art. 17).
  • La empresa puede prorratear la participación en ventas o beneficios en las doce mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora (art. 17).
  • Las tres pagas se calculan sobre una mensualidad del salario del convenio MÁS la antigüedad consolidada del art. 15, que es individual y no está publicada.
  • El salario base anual del anexo II equivale al salario mensual multiplicado por quince: las doce mensualidades más estas tres pagas.

Complemento por antigüedad consolidada

La antigüedad dejó de devengarse el 1 de enero de 1998: lo que se percibía a 31 de diciembre de 1997 quedó como complemento «ad personam».

  • Desde el 1 de enero de 1998 no se devenga retribución alguna por la permanencia en la empresa (art. 15).
  • La cantidad que se viniera cobrando como complemento de antigüedad a 31 de diciembre de 1997 pasó a llamarse ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA «ad personam» (art. 15).
  • Antes de esa fecha el complemento era del 5 % sobre el salario base por cuatrienios, desde el ingreso en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1997, fecha en que quedó extinguido (art. 15).
  • La antigüedad consolidada es cotizable a todos los efectos de la Seguridad Social (art. 15).
  • Se actualiza cada año con el mismo porcentaje pactado para la revisión salarial: 5 % en 2023 y 4,5 % en 2024 y en 2025 (arts. 14.1 y 15).
  • No puede ser objeto de compensación ni absorción con posteriores subidas salariales (art. 15).
  • Su importe es individual de cada persona trabajadora y el boletín no lo publica, así que no figura en las tablas. Sí se suma a la base de las tres pagas de los arts. 16 y 17 y a la base del complemento de incapacidad temporal del art. 24.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del día de baja y de si hay hospitalización. El máximo es de dieciocho meses.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario base y de la antigüedad consolidada, desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: los tres primeros días no hay complemento alguno.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: del cuarto al decimoquinto día, complemento del 70 % del salario base y la antigüedad consolidada.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: del decimosexto día en adelante, complemento del 80 % del salario base y la antigüedad consolidada.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON parte de hospitalización: 100 % del salario base y la antigüedad consolidada durante todo el tiempo que dure la hospitalización.
  • El complemento se abona por un periodo máximo de dieciocho meses en todos los casos.
  • Extinguida la incapacidad temporal con declaración de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, si el órgano de calificación prevé revisión por mejoría que permita reincorporarse, la relación laboral queda suspendida con reserva del puesto durante dos años desde la resolución (art. 26).

Seguro de accidente, descuento en compras y otras mejoras

El convenio obliga a asegurar el accidente laboral y añade varias mejoras sociales al margen de la tabla salarial.

  • Seguro de accidente laboral obligatorio: las empresas que no lo tuvieran ya contratado deben concertarlo en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio, con una cobertura mínima de 6.010,12 € para muerte, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez (art. 56).
  • A instancia de los representantes legales o de los sindicatos firmantes, las empresas facilitan copia de la póliza (art. 56).
  • Descuento en compras: 15 % sobre el P.V.P. en las compras realizadas en la propia empresa, para uso personal o de los familiares convivientes (art. 25).
  • Prendas de trabajo: la empresa entrega obligatoriamente uniforme y otras prendas a quien proceda (almacenes, trastienda…), dos prendas al comenzar la relación laboral y reposición en anualidades sucesivas; por acuerdo puede sustituirse por una retribución en metálico destinada a esa finalidad, que el convenio no cuantifica (art. 23).
  • Indemnización por fin de contrato: los contratos de duración determinada superiores a un mes cuya normativa no prevea indemnización dan derecho a 12 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses; no se cobra si la persona trabajadora opta por no continuar en la empresa (art. 49).
  • Formación: hasta 60 horas anuales retribuidas para asistir a cursillos impartidos por las patronales o sindicatos firmantes, con un máximo de una hora y treinta minutos diarios coincidentes con la jornada (art. 59).
  • Reconocimiento médico anual voluntario a cargo de las mutuas para toda la plantilla, y semestral para quien trabaje con pantallas o realice esfuerzos físicos (art. 57).
  • Preaviso de cese: quince días por ambas partes; su incumplimiento se descuenta (o se abona) a razón del salario de un día por cada día de retraso (art. 53).
  • Se equipara la pareja de hecho debidamente inscrita a la situación de matrimonio a todos los efectos del convenio (disposición adicional segunda).

Contratación, período de prueba y régimen disciplinario

El convenio limita los contratos formativos y el tiempo parcial, fija el período de prueba por grupo profesional y gradúa las sanciones.

  • Contrato de formación en alternancia: duración mínima de tres meses y máxima de dos años; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio durante el primer año ni el 85 % durante el segundo (art. 51).
  • No pueden celebrarse contratos de formación para conductor/a, auxiliar administrativo, mozo, ordenanza, composturero/a, auxiliar de caja, empaquetador/a, portero/a ni personal de limpieza (art. 51).
  • Número máximo de contratos formativos por centro de trabajo: uno hasta 5 personas trabajadoras, dos de 6 a 10, tres de 11 a 25, cuatro de 26 a 40, cinco de 41 a 50 y ocho de 51 en adelante (art. 51).
  • Tiempo parcial: el mínimo de contratación para quien preste servicios más de tres días a la semana es de veinte horas de promedio semanal (art. 51).
  • Horas complementarias: pactables desde una jornada no inferior a diez horas semanales; desde el 1 de enero de 2025 el pacto puede alcanzar el 45 % de las horas ordinarias contratadas, y las voluntarias no pueden superar el 30 % (art. 51).
  • Desde el 1 de enero de 2026 la empresa debe ofrecer cada año consolidar el 50 % de las horas complementarias realizadas de promedio en el ejercicio anterior en los contratos inferiores a 20 horas semanales, y el 30 % en los iguales o superiores; el ofrecimiento ha de ser expreso y por escrito (art. 51).
  • Empresas de 50 o más personas trabajadoras: al menos el 2 % de la plantilla debe tener discapacidad, reservando la mitad de esas plazas a discapacidad psíquica (art. 51).
  • Período de prueba: cuatro meses para los grupos III, IV y V; dos meses para el grupo II; veinte días para el grupo I. En los contratos de duración determinada no puede superar un tercio de su duración (art. 54).
  • Sanciones máximas: faltas leves, amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días; graves, de 3 a 15 días; muy graves, de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato en su grado máximo (art. 67).
  • El reconocimiento de la sanción por la persona trabajadora reduce automáticamente en un 50 % la suspensión de empleo y sueldo (art. 67).
  • Prescripción de las faltas: diez días las leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido (art. 68).

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta y vigila el convenio, y las discrepancias se resuelven ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

  • Se compone de seis personas por la parte empresarial y seis por los sindicatos, con presidencia y secretaría rotativas cada seis meses (art. 64).
  • Queda válidamente constituida con un miembro de cada organización empresarial y sindical firmante (art. 64).
  • Sus atribuciones son la conciliación, la vigilancia de lo pactado, impulsar planes de formación profesional y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y aprobar anualmente las tablas salariales (art. 65).
  • Los acuerdos requieren el voto de la mayoría absoluta y las partes se comprometen a no usar acciones de presión sin someter antes la cuestión a la comisión (art. 65).
  • Las discrepancias en el seno de la comisión y los conflictos colectivos de interpretación y aplicación se resuelven conforme al acuerdo interprofesional sobre solución extrajudicial de conflictos y al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 65 y disposición adicional primera).
  • Direcciones de contacto publicadas por el convenio: acotex@acotex.org, administración@copyme.org (ACITEX), comerciotextil.madrid@servicios.ccoo.es y jmcasero@madrid.ugt.org (art. 65).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 56), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 6.010,12 € Cobertura MÍNIMA de 6.010,12 € que el art. 56 exige para el seguro de accidente laboral. El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas bajo esa misma cuantía mínima; aquí se desglosa una entrada por contingencia. El convenio circunscribe la póliza al ACCIDENTE LABORAL, no a cualquier causa.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 6.010,12 € Cobertura MÍNIMA de 6.010,12 € que el art. 56 exige para el seguro de accidente laboral. El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas bajo esa misma cuantía mínima; aquí se desglosa una entrada por contingencia. El convenio circunscribe la póliza al ACCIDENTE LABORAL, no a cualquier causa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 6.010,12 € Cobertura MÍNIMA de 6.010,12 € que el art. 56 exige para el seguro de accidente laboral. El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas bajo esa misma cuantía mínima; aquí se desglosa una entrada por contingencia. El convenio circunscribe la póliza al ACCIDENTE LABORAL, no a cualquier causa.
Gran invalidez accidente de trabajo 6.010,12 € Cobertura MÍNIMA de 6.010,12 € que el art. 56 exige para el seguro de accidente laboral. El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas bajo esa misma cuantía mínima; aquí se desglosa una entrada por contingencia. El convenio circunscribe la póliza al ACCIDENTE LABORAL, no a cualquier causa.

Art. 56: las empresas que no tuvieran ya contratado o cubierto este seguro quedan obligadas a concertarlo en el curso de tres meses a contar desde la fecha de publicación del convenio. Ese plazo es para contratar la póliza, no una carencia de la garantía, y el convenio no fija carencia alguna. A instancia de los representantes legales de los trabajadores o de los sindicatos firmantes, las empresas facilitan copia de la póliza. El convenio no declara qué ocurre si la póliza no se contrata. Aparte, el art. 19 se limita a RECOMENDAR a las empresas formalizar una póliza de seguro de accidentes para quienes utilicen su vehículo propio en trabajos de la empresa: es una recomendación, no una obligación, y no fija capital.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: NO pacta subrogación convencional de contratas. El art. 55 regula únicamente la cesión o traspaso de empresa —el traspaso o venta no extingue la relación laboral y el nuevo empresario queda obligado a mantener como mínimo las condiciones económicas, sociales y laborales que se venían disfrutando—, que es el supuesto de sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, no un pacto de subrogación de plantilla por cambio de adjudicataria.

← Ver todos los convenios