| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.046,55 € | Anexo II, tablas salariales definitivas 2024. Retribución de carácter MÍNIMO (art. 14.2): se abona dentro de los últimos cinco días del mes. El personal a tiempo parcial lo percibe en proporción a la jornada efectivamente trabajada (art. 14.3). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 15.689,25 € | Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario base anual», que el boletín obtiene multiplicando el salario base mensual por 15 pagas (12 mensualidades + las tres del art. 16 y 17). ⚠️ EL BOLETÍN IMPRIME AQUÍ 15.689,25 €, que no cuadra ni con su propio salario base mensual (1.046,55 × 15 = 15.698,25 €) ni con el salario hora que publica en la misma fila (8,80 €, que corresponde a 15.698,25 / 1.784), y que además difiere de lo publicado para los niveles VII y VIII, con el mismo salario mensual. Se transcribe TAL CUAL porque no hay corrección oficial publicada; la discrepancia queda anotada para su revisión. |
| SALARIO HORA | H | 8,80 € | Anexo II, tablas salariales definitivas 2024: columna «salario hora», que el boletín obtiene dividiendo el salario base anual entre las 1.784 horas de jornada anual del art. 10. Es la base sobre la que el art. 21 calcula la nocturnidad. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.046,55 € | SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona en el mes de julio y su devengo es del 1 de julio al 30 de junio. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.046,55 € | SAL_BASE*1 Art. 16: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro de los quince primeros días de diciembre y su devengo es el año natural. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. |
| PARTICIPACIÓN EN VENTAS O BENEFICIOS | A | 1.046,55 € | SAL_BASE*1 Art. 17: una paga equivalente a una mensualidad del salario del Convenio MÁS la antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre y su devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago. El importe que figura es el del salario del convenio del nivel; la antigüedad consolidada del art. 15 es individual y el boletín no la publica. El art. 17 la fija como MÍNIMO y permite a la empresa prorratearla en las 12 mensualidades, salvo acuerdo con la persona trabajadora. |
| NOCTURNIDAD | H | 2,20 € | SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 21: las horas realizadas entre las 22:00 y las 8:00 tienen una retribución específica del 25 % SOBRE EL SALARIO BASE POR HORA REFLEJADO EN LAS TABLAS de este convenio. Importe calculado sobre el salario hora publicado del nivel. Se respetan las condiciones más beneficiosas que existan en la empresa, y este importe es compensable y absorbible con ellas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,40 € | SALARIO_HORA*1.75 75% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 75 por 100 para las realizadas en días laborables. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | 22,00 € | SALARIO_HORA*2.50 150% Art. 20.c): el valor de las horas extraordinarias se calcula sobre el salario hora INDIVIDUAL con un recargo del 150 por 100 para las realizadas en festivos y/o domingos. El importe que figura es el MÍNIMO del convenio: se ha calculado sobre el salario hora de tablas del nivel, que es la única cifra publicada; quien cobre por encima de tabla tendrá un valor mayor. El art. 20.a) suprime con carácter general las horas extraordinarias y el 20.d) permite compensar cada una con 1 hora y 45 minutos de descanso. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 15.876,00 € estimado | La tabla del convenio deja este nivel en 15.698,25 € anuales (1.046,55 € × 15 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que en cómputo anual son 15.876,00 € (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado. |