Convenio colectivo · REGCON 50000305011982

Convenio colectivo del sector de comercio textil de Zaragoza

Zaragoza Comercio textil Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ n.º 176, de 03/08/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo III · tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE D 4,07 € Por día de trabajo y presencia en la empresa, cualquiera que sea la edad o la categoría. No se cobra en festivos, vacaciones ni ausencias, SALVO baja por enfermedad o accidente de trabajo, que cuentan como día trabajado. Media jornada de ausencia, medio plus. Si la empresa está en zona sin transporte urbano o incompatible con el horario, se incrementa un 50 %.
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 27,73 € Solo para quien tenga 15 años de antigüedad en la empresa y 61 años cumplidos o más, y no hubiera optado por lo previsto en el último párrafo del art. 24 del convenio de 2001. No es absorbible ni compensable, se genera mes a mes, no puede cobrarse más de 5 años y se pierde al cumplir los 66, sin consolidarse.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA D 75% El día trabajado se abona incrementado en un 75 %. El salario diario a estos efectos es la base de cotización mensual dividida entre 30, así que el importe depende de cada nómina y el convenio no publica cuantía. No lo cobra quien tenga contrato a tiempo parcial específico para domingos y festivos, ni quien esté contratado para un máximo de cuatro días semanales que incluyan sábado y domingo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO SIN APERTURA AUTORIZADA D 150% Si el domingo o festivo NO está habilitado por el Gobierno de Aragón, el recargo es del 150 %. Mismo cálculo del salario diario (base de cotización entre 30).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Un 25 % de recargo sobre el salario hora para la jornada realizada entre las 22:00 y las 06:00. El convenio no publica salario/hora salvo para el personal de limpieza, así que la cuantía se calcula sobre el de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O MUERTE E 17.000,00 € A tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo, o el fallecimiento, derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. La cobran la viuda o viudo o los derechohabientes. Las empresas deben suscribir una póliza para cubrirla.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A SMI_ANUAL El anexo no publica una cifra: dice literalmente que estos contratos cobran el «SMI del año en proporción al tiempo de trabajo efectivo». El SMI de 2027 todavía no está publicado, así que no hay importe que recoger: se actualizará cuando salga su Real Decreto.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A SMI_ANUAL El anexo no publica una cifra: dice literalmente que estos contratos cobran el «SMI del año en proporción al tiempo de trabajo efectivo». El SMI de 2027 todavía no está publicado, así que no hay importe que recoger: se actualizará cuando salga su Real Decreto.
CategoríaImporteEncuadramiento
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1.565,37 € Grupo I. Personal técnico titulado
TITULADO/A GRADO MEDIO 1.362,30 € Grupo I. Personal técnico titulado
AYUDANTE/A TÉCNICO SANITARIO 1.235,21 € Grupo I. Personal técnico titulado
DIRECTOR/A 1.733,75 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.565,37 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE PERSONAL 1.565,37 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE COMPRAS 1.565,37 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE VENTAS 1.565,37 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
ENCARGADO/A GENERAL 1.565,37 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE SUCURSAL 1.411,80 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE ALMACÉN 1.411,80 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE GRUPO 1.362,30 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1.362,30 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR/A, COMPRADOR/A 1.362,30 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
INTÉRPRETE 1.238,36 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
VIAJANTE 1.238,36 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
CORREDOR DE PLAZA 1.238,36 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DEPENDIENTE/A MAYOR 1.362,30 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DEPENDIENTE/A DE 1ª 1.238,36 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DEPENDIENTE/A DE 2ª 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
AYUDANTE/A 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
APRENDIZ/A 1ER. AÑO 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
APRENDIZ/A 2º AÑO 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
ROTULISTA 1.362,30 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
CORTADOR/A 1.362,30 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
AYUDANTE/A DE CORTADOR 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
JEFE/A DE TALLER 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª Y CARRETILLEROS/AS 1.238,36 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
CAPATAZ 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
MOZO/A ESPECIALIZADO 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
ASCENSORISTA 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
TELEFONISTA 1.189,17 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DIRECTOR/A (GRUPO III) 1.733,75 € Grupo III. Personal técnico no titulado
JEFE/A DE DIVISIÓN (GRUPO III) 1.565,37 € Grupo III. Personal técnico no titulado
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.486,14 € Grupo III. Personal técnico no titulado
SECRETARIO/A 1.238,36 € Grupo III. Personal técnico no titulado
CONTABLE 1.362,30 € Grupo III. Personal técnico no titulado
JEFE/A SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1.362,30 € Grupo III. Personal técnico no titulado
CAJERO/A O TAQUIMECANÓGRAFO/A EN IDIOMA EXTRANJERO 1.238,36 € Grupo III. Personal administrativo
OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR/A MÁQUINAS CONTABLES Y DE ORDENADOR 1.238,36 € Grupo III. Personal administrativo
AUXILIAR ADMINISTRATIVO O PERFORISTA 1.189,17 € Grupo III. Personal administrativo
ASPIRANTE 1.189,17 € Grupo III. Personal administrativo
AUXILIAR DE CAJA 1.189,17 € Grupo III. Personal administrativo
AUXILIAR MAYOR DE CAJA 1.189,17 € Grupo III. Personal administrativo
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIO 1.362,30 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
DIBUJANTE 1.362,30 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
ESCAPARATISTA 1.362,30 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
AYUDANTE/A DE MONTAJE 1.189,17 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
DELINEANTE 1.189,17 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
VISITADOR/A 1.189,17 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
MOZO/A 1.189,17 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
EMPAQUETADOR/A, REPASADORAS MEDIAS, COSTURERA 1.189,17 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1.238,24 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
CONSERJE 1.189,17 € Grupo V. Personal subalterno
COBRADOR/A 1.189,17 € Grupo V. Personal subalterno
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A 1.189,17 € Grupo V. Personal subalterno
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) 9,94 € Grupo V. Personal subalterno
Anexo II · tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE D 4,07 € Por día de trabajo y presencia en la empresa, cualquiera que sea la edad o la categoría. No se cobra en festivos, vacaciones ni ausencias, SALVO baja por enfermedad o accidente de trabajo, que cuentan como día trabajado. Media jornada de ausencia, medio plus. Si la empresa está en zona sin transporte urbano o incompatible con el horario, se incrementa un 50 %.
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 26,79 € Solo para quien tenga 15 años de antigüedad en la empresa y 61 años cumplidos o más, y no hubiera optado por lo previsto en el último párrafo del art. 24 del convenio de 2001. No es absorbible ni compensable, se genera mes a mes, no puede cobrarse más de 5 años y se pierde al cumplir los 66, sin consolidarse.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA D 75% El día trabajado se abona incrementado en un 75 %. El salario diario a estos efectos es la base de cotización mensual dividida entre 30, así que el importe depende de cada nómina y el convenio no publica cuantía. No lo cobra quien tenga contrato a tiempo parcial específico para domingos y festivos, ni quien esté contratado para un máximo de cuatro días semanales que incluyan sábado y domingo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO SIN APERTURA AUTORIZADA D 150% Si el domingo o festivo NO está habilitado por el Gobierno de Aragón, el recargo es del 150 %. Mismo cálculo del salario diario (base de cotización entre 30).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Un 25 % de recargo sobre el salario hora para la jornada realizada entre las 22:00 y las 06:00. El convenio no publica salario/hora salvo para el personal de limpieza, así que la cuantía se calcula sobre el de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O MUERTE E 17.000,00 € A tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo, o el fallecimiento, derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. La cobran la viuda o viudo o los derechohabientes. Las empresas deben suscribir una póliza para cubrirla.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 17.094,00 € SMI_ANUAL El anexo no publica una cifra: dice literalmente que estos contratos cobran el «SMI del año en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Se recoge el SMI oficial de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026), que es a lo que el convenio remite.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 17.094,00 € SMI_ANUAL El anexo no publica una cifra: dice literalmente que estos contratos cobran el «SMI del año en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Se recoge el SMI oficial de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026), que es a lo que el convenio remite.
CategoríaImporteEncuadramiento
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1.512,44 € Grupo I. Personal técnico titulado
TITULADO/A GRADO MEDIO 1.316,23 € Grupo I. Personal técnico titulado
AYUDANTE/A TÉCNICO SANITARIO 1.193,44 € Grupo I. Personal técnico titulado
DIRECTOR/A 1.675,12 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.512,44 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE PERSONAL 1.512,44 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE COMPRAS 1.512,44 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE VENTAS 1.512,44 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
ENCARGADO/A GENERAL 1.512,44 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE SUCURSAL 1.364,06 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE ALMACÉN 1.364,06 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE GRUPO 1.316,23 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1.316,23 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR/A, COMPRADOR/A 1.316,23 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
INTÉRPRETE 1.196,48 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
VIAJANTE 1.196,48 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
CORREDOR DE PLAZA 1.196,48 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DEPENDIENTE/A MAYOR 1.316,23 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DEPENDIENTE/A DE 1ª 1.196,48 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DEPENDIENTE/A DE 2ª 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
AYUDANTE/A 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
APRENDIZ/A 1ER. AÑO 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
APRENDIZ/A 2º AÑO 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
ROTULISTA 1.316,23 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
CORTADOR/A 1.316,23 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
AYUDANTE/A DE CORTADOR 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
JEFE/A DE TALLER 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª Y CARRETILLEROS/AS 1.196,48 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
CAPATAZ 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
MOZO/A ESPECIALIZADO 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
ASCENSORISTA 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
TELEFONISTA 1.148,95 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DIRECTOR/A (GRUPO III) 1.675,12 € Grupo III. Personal técnico no titulado
JEFE/A DE DIVISIÓN (GRUPO III) 1.512,44 € Grupo III. Personal técnico no titulado
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.435,88 € Grupo III. Personal técnico no titulado
SECRETARIO/A 1.196,48 € Grupo III. Personal técnico no titulado
CONTABLE 1.316,23 € Grupo III. Personal técnico no titulado
JEFE/A SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1.316,23 € Grupo III. Personal técnico no titulado
CAJERO/A O TAQUIMECANÓGRAFO/A EN IDIOMA EXTRANJERO 1.196,48 € Grupo III. Personal administrativo
OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR/A MÁQUINAS CONTABLES Y DE ORDENADOR 1.196,48 € Grupo III. Personal administrativo
AUXILIAR ADMINISTRATIVO O PERFORISTA 1.148,95 € Grupo III. Personal administrativo
ASPIRANTE 1.148,95 € Grupo III. Personal administrativo
AUXILIAR DE CAJA 1.148,95 € Grupo III. Personal administrativo
AUXILIAR MAYOR DE CAJA 1.148,95 € Grupo III. Personal administrativo
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIO 1.316,23 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
DIBUJANTE 1.316,23 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
ESCAPARATISTA 1.316,23 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
AYUDANTE/A DE MONTAJE 1.148,95 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
DELINEANTE 1.148,95 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
VISITADOR/A 1.148,95 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
MOZO/A 1.148,95 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
EMPAQUETADOR/A, REPASADORAS MEDIAS, COSTURERA 1.148,95 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1.196,36 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
CONSERJE 1.148,95 € Grupo V. Personal subalterno
COBRADOR/A 1.148,95 € Grupo V. Personal subalterno
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A 1.148,95 € Grupo V. Personal subalterno
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) 9,60 € Grupo V. Personal subalterno
Anexo I · tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE D 3,71 € Por día de trabajo y presencia en la empresa, cualquiera que sea la edad o la categoría. No se cobra en festivos, vacaciones ni ausencias, SALVO baja por enfermedad o accidente de trabajo, que cuentan como día trabajado. Media jornada de ausencia, medio plus. Si la empresa está en zona sin transporte urbano o incompatible con el horario, se incrementa un 50 %.
PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD M 26,01 € Solo para quien tenga 15 años de antigüedad en la empresa y 61 años cumplidos o más, y no hubiera optado por lo previsto en el último párrafo del art. 24 del convenio de 2001. No es absorbible ni compensable, se genera mes a mes, no puede cobrarse más de 5 años y se pierde al cumplir los 66, sin consolidarse.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA D 75% El día trabajado se abona incrementado en un 75 %. El salario diario a estos efectos es la base de cotización mensual dividida entre 30, así que el importe depende de cada nómina y el convenio no publica cuantía. No lo cobra quien tenga contrato a tiempo parcial específico para domingos y festivos, ni quien esté contratado para un máximo de cuatro días semanales que incluyan sábado y domingo.
RECARGO POR DOMINGO O FESTIVO SIN APERTURA AUTORIZADA D 150% Si el domingo o festivo NO está habilitado por el Gobierno de Aragón, el recargo es del 150 %. Mismo cálculo del salario diario (base de cotización entre 30).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Un 25 % de recargo sobre el salario hora para la jornada realizada entre las 22:00 y las 06:00. El convenio no publica salario/hora salvo para el personal de limpieza, así que la cuantía se calcula sobre el de cada persona.
PAGA ESPECIAL DE 2025 A 507,48 € 42.29*MESES_DE_ALTA*PCT_JORNADA Sustituye a los atrasos de 2025: 42,29 € por cada mes o fracción de alta efectiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, multiplicado por el porcentaje de jornada. El importe recogido es el de jornada completa todo el año (42,29 × 12 = 507,48 €); a media jornada serían 253,74 €. La cobra quien esté de alta en la fecha de publicación del convenio y haya prestado servicios en 2025. NO es consolidable. Se paga de una vez en el mes siguiente a la publicación o fraccionada en los tres meses siguientes, siempre dentro de 2026.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O MUERTE E 17.000,00 € A tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo, o el fallecimiento, derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. La cobran la viuda o viudo o los derechohabientes. Las empresas deben suscribir una póliza para cubrirla.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 16.576,00 € SMI_ANUAL El anexo no publica una cifra: dice literalmente que estos contratos cobran el «SMI del año en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Se recoge el SMI oficial de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que es a lo que el convenio remite.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS A 16.576,00 € SMI_ANUAL El anexo no publica una cifra: dice literalmente que estos contratos cobran el «SMI del año en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Se recoge el SMI oficial de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025), que es a lo que el convenio remite.
CategoríaImporteEncuadramiento
TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1.468,39 € Grupo I. Personal técnico titulado
TITULADO/A GRADO MEDIO 1.277,89 € Grupo I. Personal técnico titulado
AYUDANTE/A TÉCNICO SANITARIO 1.158,68 € Grupo I. Personal técnico titulado
DIRECTOR/A 1.626,33 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE DIVISIÓN 1.468,39 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE PERSONAL 1.468,39 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE COMPRAS 1.468,39 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE VENTAS 1.468,39 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
ENCARGADO/A GENERAL 1.468,39 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE SUCURSAL 1.324,33 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE ALMACÉN 1.324,33 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE GRUPO 1.277,89 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
JEFE/A DE SECCIÓN MERCANTIL 1.277,89 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR/A, COMPRADOR/A 1.277,89 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
INTÉRPRETE 1.161,63 € Grupo II. Personal mercantil (técnico no titulado)
VIAJANTE 1.161,63 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
CORREDOR DE PLAZA 1.161,63 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DEPENDIENTE/A MAYOR 1.277,89 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DEPENDIENTE/A DE 1ª 1.161,63 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DEPENDIENTE/A DE 2ª 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
AYUDANTE/A 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
APRENDIZ/A 1ER. AÑO 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
APRENDIZ/A 2º AÑO 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
ROTULISTA 1.277,89 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
CORTADOR/A 1.277,89 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
AYUDANTE/A DE CORTADOR 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
JEFE/A DE TALLER 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª Y CARRETILLEROS/AS 1.161,63 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
CAPATAZ 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
MOZO/A ESPECIALIZADO 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
ASCENSORISTA 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
TELEFONISTA 1.115,49 € Grupo II. Personal mercantil propiamente dicho
DIRECTOR/A (GRUPO III) 1.626,33 € Grupo III. Personal técnico no titulado
JEFE/A DE DIVISIÓN (GRUPO III) 1.468,39 € Grupo III. Personal técnico no titulado
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.394,06 € Grupo III. Personal técnico no titulado
SECRETARIO/A 1.161,63 € Grupo III. Personal técnico no titulado
CONTABLE 1.277,89 € Grupo III. Personal técnico no titulado
JEFE/A SECCIÓN ADMINISTRATIVA 1.277,89 € Grupo III. Personal técnico no titulado
CAJERO/A O TAQUIMECANÓGRAFO/A EN IDIOMA EXTRANJERO 1.161,63 € Grupo III. Personal administrativo
OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR/A MÁQUINAS CONTABLES Y DE ORDENADOR 1.161,63 € Grupo III. Personal administrativo
AUXILIAR ADMINISTRATIVO O PERFORISTA 1.115,49 € Grupo III. Personal administrativo
ASPIRANTE 1.115,49 € Grupo III. Personal administrativo
AUXILIAR DE CAJA 1.115,49 € Grupo III. Personal administrativo
AUXILIAR MAYOR DE CAJA 1.115,49 € Grupo III. Personal administrativo
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIO 1.277,89 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
DIBUJANTE 1.277,89 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
ESCAPARATISTA 1.277,89 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
AYUDANTE/A DE MONTAJE 1.115,49 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
DELINEANTE 1.115,49 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
VISITADOR/A 1.115,49 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
MOZO/A 1.115,49 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
EMPAQUETADOR/A, REPASADORAS MEDIAS, COSTURERA 1.115,49 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A 1.161,52 € Grupo IV. Personal de servicios y actividades auxiliares
CONSERJE 1.115,49 € Grupo V. Personal subalterno
COBRADOR/A 1.115,49 € Grupo V. Personal subalterno
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A 1.115,49 € Grupo V. Personal subalterno
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) 9,32 € Grupo V. Personal subalterno

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 3 % sobre las tablas de 2025 · Tabla salarial de 2025 (anexo I) No hay que calcularlo: el anexo II publica la tabla de 2026 ya hecha.
2027 3,5 % sobre las tablas de 2026 · Tabla salarial de 2026 (anexo II) No hay que calcularlo: el anexo III publica la tabla de 2027 ya hecha. Al cierre de 2027 puede operar además la cláusula de revisión del art. 8 si la suma de los IPC reales de 2025, 2026 y 2027 supera el 9,5 %.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Zaragoza)?

En 2027, el salario base va desde 9,94 € hasta 1.733,75 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Tres años de vigencia, denuncia automática y el convenio sigue aplicándose hasta que se firme el siguiente.

  • Rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación.
  • La denuncia es AUTOMÁTICA: se da por denunciado al terminar su vigencia, sin que nadie tenga que hacer nada.
  • ⭐ Ultraactividad pactada sin límite: el convenio sigue aplicándose EN SUS MISMOS TÉRMINOS hasta que se firme el nuevo.
  • Se aplica en toda la provincia de Zaragoza a las empresas de comercio textil, y específicamente a las de venta, distribución, almacenaje y gestión de ropa y complementos textiles.

Incrementos, paga especial de 2025 y cláusula de revisión

Las tres tablas vienen publicadas y 2025 se compensa con una paga especial en vez de atrasos.

  • 2025: 3 % sobre las tablas definitivas de 2024 (BOPZ núm. 223, de 27 de septiembre de 2025).
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025.
  • 2027: 3,5 % sobre las tablas de 2026.
  • ⭐ PAGA ESPECIAL en lugar de atrasos de 2025: 42,29 € × número de meses (o fracción) de alta efectiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 × el porcentaje de jornada. A jornada completa todo el año son 507,48 €; a media jornada, 253,74 €.
  • La cobra quien esté de alta en la empresa en la fecha de publicación del convenio y haya prestado servicios durante 2025. No es consolidable.
  • Se abona de una vez dentro del mes siguiente a la publicación, o fraccionada en los tres meses siguientes; por acuerdo puede alargarse, pero siempre dentro de 2026.
  • Atrasos: se calculan desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de publicación y se pagan dentro de los tres meses siguientes.
  • Cláusula de revisión: si la suma de los IPC reales de 2025, 2026 y 2027 supera el 9,5 %, se revisa aplicando el 100 % de la diferencia entre el 9,5 % y esa suma (con tope del 12 %).
  • De esa revisión, el 25 % se cobra en 2028 como «paga compensatoria» —para quien esté de alta en la fecha de publicación de la revisión— y el 75 % se incorpora a las tablas definitivas de 2027, sin generar atrasos.
  • Si además la suma de los IPC superase el 16 %, el 50 % de lo que exceda de ese 16 % se incorpora a las tablas de 2028, tampoco con atrasos.

Jornada, flexibilidad y horario

La jornada anual baja de 1.794 horas en 2025 a 1.786 en 2026 y 2027.

  • 1.794 horas anuales de trabajo efectivo en 2025 y 1.786 en 2026 y 2027.
  • Jornada semanal ordinaria de 40 horas, con al menos 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Dos días de asuntos propios al año, que no afectan a la jornada anual; uno de ellos puede fraccionarse en dos medias jornadas por acuerdo.
  • Quince minutos de descanso en jornada continua de más de seis horas, que cuentan como trabajo efectivo desde la publicación del convenio.
  • Flexibilidad: la empresa puede flexibilizar la jornada durante 80 días al año, con máximo de 9 horas diarias y 45 semanales, avisando con 7 días de antelación; no se aplica a eventuales ni a contratos a tiempo parcial.
  • El exceso se compensa en el entorno de los tres meses anteriores o posteriores y siempre dentro del año natural; la persona trabajadora elige compensar en jornadas completas y su fecha.
  • Tres horas semanales de flexibilidad horaria para quien tenga a su cargo personas dependientes o hijos menores con discapacidad.
  • No se pueden superar las 13:30 horas de salida por la mañana ni las 20:00 por la tarde, salvo pacto expreso.
  • El trabajo fuera del horario habitual por trabajos especiales (black friday, víspera de Reyes, cambio de temporada, preparación de rebajas…) es VOLUNTARIO, y su salario/hora será superior al del convenio, acordado previamente.

Vacaciones

Treinta y un días naturales, en dos periodos.

  • 31 días naturales, con independencia de la edad y la categoría profesional.
  • Se disfrutan en dos periodos, de 21 y 10 días; el primero obligatoriamente en junio, julio, agosto o septiembre y el segundo de común acuerdo.
  • Los dos periodos empiezan en lunes, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • La elección del periodo va por turno rotativo.
  • El inicio no puede coincidir con domingo, festivo ni con el descanso semanal.
  • Si en la empresa trabaja un matrimonio, las vacaciones de ambos son coincidentes; si se trabaja en varias empresas, se hacen coincidir aportando el periodo pactado con la otra.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se disfrutan al terminar, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
  • Los festivos que caigan en vacaciones se disfrutan en otras fechas, salvo que ya estén incluidos en el cuadrante.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación, con distinto alcance según el origen de la baja.

  • Enfermedad común y accidente NO laboral: complemento hasta el 85 % del salario mensual, entre el día 16 y el día 90 de la baja.
  • Ese complemento se amplía hasta el día 180 si la persona necesita hospitalización.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario mensual desde el día siguiente al de la baja, con un límite de 12 meses.
  • El plus de transporte se sigue cobrando durante la baja por enfermedad o accidente de trabajo, porque el art. 10 cuenta esos días como trabajados.

Trabajo en domingos y festivos y nocturnidad

Trabajar en domingo o festivo se paga con recargo, y el recargo depende de si la apertura está autorizada.

  • Domingos y festivos habilitados por el Gobierno de Aragón para abrir: el día se abona incrementado en un 75 %.
  • Domingos y festivos NO habilitados: el recargo es del 150 %.
  • El salario diario a estos efectos es la base de cotización mensual dividida entre 30.
  • No se aplica el recargo a quien tenga contrato a tiempo parcial específico solo para domingos y festivos, ni a quien esté contratado para un máximo de cuatro días semanales que incluyan sábado y domingo, ni a quien tuviera un compromiso expreso en su contrato anterior al convenio de 2006.
  • En centros de más de cinco personas, nadie está obligado a trabajar más de 5 de los domingos y festivos de apertura autorizada.
  • La empresa no puede obligar unilateralmente a trabajar en domingos y festivos a quien tenga pactada en su contrato la jornada de lunes a sábado.
  • Nocturnidad: 25 % de recargo sobre el salario hora para la jornada realizada entre las 22:00 y las 06:00.

Complemento ad personam (extinta antigüedad)

Un complemento personal cerrado en 2003 que se revaloriza con el IPC.

  • Solo lo cobra quien estuviera de alta en la empresa antes del 31 de diciembre de 2003, conforme al art. 15 del convenio de 2004.
  • Las cuantías no son compensables ni absorbibles.
  • Se revaloriza con el IPC real del año anterior: 2,8 % para 2025 y 2,9 % para 2026.
  • Es una cuantía propia de cada persona, así que el convenio no publica ningún importe en la tabla.
  • Se suma al salario de tabla para calcular las gratificaciones de julio y Navidad.

Seguro por invalidez o muerte e indemnización por jubilación

El convenio obliga a asegurar el accidente laboral y la enfermedad profesional.

  • 17.000 € a tanto alzado y por una sola vez por invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo, o por fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Los cobra la viuda o viudo o los derechohabientes del causante.
  • Las empresas deben suscribir una póliza, individual o colectivamente a través de su asociación, y comunicarlo a la plantilla.
  • La obligación no alcanza a las empresas que ya tuvieran cubierto el riesgo, salvo en la diferencia que faltase.
  • Esta cobertura rige desde la publicación del convenio; hasta entonces seguía vigente la cuantía del convenio anterior, y el artículo queda prorrogado automáticamente hasta el convenio siguiente.
  • ⚠️ La indemnización por jubilación del art. 40 —solo para quien ejerció la opción del art. 24 del convenio de 2001— se remite a los anexos I, II y III, pero NINGUNO de los tres publica esa cuantía.

Licencias retribuidas

El convenio detalla los permisos, previo aviso y justificación.

  • 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • 5 días por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; en hospitalización pueden dividirse en diez medios días dentro de la duración del hecho causante.
  • 5 días naturales, tres de ellos al menos laborables, por defunción de cónyuge, pareja de hecho o hijos.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • 1 día por boda de familiar hasta segundo grado.
  • Hasta 12 horas al año para atención médica propia o para acompañar al médico a hijos menores de 16 años o ascendientes de primer grado dependientes.
  • Hasta 24 horas anuales para acompañar al médico a familiares hasta segundo grado con enfermedades oficialmente reconocidas como crónicas o raras.
  • El tiempo necesario para el cambio en el registro civil, tarjeta sanitaria y atención sanitaria de las personas trabajadoras transgénero y de sus hijos e hijas menores transgénero.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que caigan dentro de la jornada.
  • Los permisos que no sean por días naturales empiezan a disfrutarse el primer día laborable.

Licencias no retribuidas y conciliación

Además de las retribuidas, el convenio reconoce permisos sin sueldo y reducciones de jornada.

  • Hasta 8 horas al año para acompañar al médico a hijos menores de 16 años o ascendientes de primer grado dependientes.
  • 1 hora diaria para atender a hijos menores de 6 años hospitalizados.
  • El tiempo necesario para atender a hijos y familiares dependientes hasta el primer grado.
  • Acumulación del permiso de cuidado del lactante en 15 días completos, que pueden unirse a la incapacidad temporal por nacimiento y a las vacaciones.
  • Quien tenga a su cuidado un menor de 14 años o un familiar hasta segundo grado con discapacidad que no trabaje, puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, concretándola dentro de su jornada habitual.
  • Quien tenga a su cargo hijos o cónyuge con discapacidad tiene preferencia para elegir horario, descanso semanal y vacaciones.
  • Excedencia especial de hasta cuatro semanas por fallecimiento de familiar hasta segundo grado, con reserva del puesto.

Promoción profesional: años para ascender

Desde abril de 2023 se cuentan los años de permanencia efectiva para generar el derecho al ascenso.

  • Personal mercantil: el Ayudante/a asciende a Dependiente/a de Segunda con dos años de cumplimiento efectivo en la categoría.
  • El Dependiente/a de Segunda asciende a Dependiente/a de Primera con tres años.
  • El Dependiente/a de Primera asciende a Dependiente/a Mayor con cinco años.
  • Personal de oficio: el Profesional de Oficio de Tercera asciende a Segunda con tres años, y el de Segunda a Primera con otros tres.
  • Los años han de ser de trabajo efectivo: la experiencia y la acreditación de conocimientos en la categoría inferior son requisito imprescindible.
  • En centros con más de tres personas, para contratar aprendices o ayudantes debe haber personal de categorías superiores.

Categorías extinguidas y renombradas

El convenio mantiene la limpieza de categorías antiguas ligadas a la edad.

  • «Dependiente/a mayor de 25 años» queda extinguida: quienes la tuvieran pasan a Dependiente/a de Primera.
  • «Dependiente/a de 22 a 25 años» queda extinguida: pasan a Dependiente/a de Segunda, salvo que acrediten tres años de experiencia, en cuyo caso pasan a Dependiente/a de Primera.
  • «Aspirantes de 16 a 18 años» y «Auxiliar de caja de 16 a 18 años» se refunden en una única categoría, ASPIRANTE.
  • «Auxiliar de caja de 18 a 25 años» queda extinguida y pasa a Auxiliar de caja; «Auxiliar de caja mayor de 25 años» pasa a denominarse Auxiliar mayor de caja.
  • «Aprendiz/a de 16 a 17 años» pasa a Aprendiz/a de primer año, y «Aprendiz/a de 17 a 18 años» a Aprendiz/a de segundo año.
  • Las empresas que hayan creado categorías propias deben equipararlas a alguna del convenio y reflejarlo en el contrato.
  • ⭐ Cuando el Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) establezca el sistema de grupos profesionales, que está en negociación, se aplicará a este convenio.

Contratación y empleo

El convenio fija un porcentaje mínimo de plantilla indefinida según el tamaño de la empresa.

  • Empresas de más de 10 y hasta 50 personas: al menos el 50 % de plantilla indefinida.
  • De más de 50 y hasta 250: el 55 %.
  • De más de 250 y hasta 500: el 60 %.
  • De más de 500: el 75 %.
  • El contrato por circunstancias de la producción (liquidaciones, promociones, rebajas, campañas y vacaciones) dura como máximo un año, prorrogable una sola vez sin superar ese límite.
  • Horas complementarias: solo en contratos a tiempo parcial de al menos diez horas semanales en cómputo anual, con preaviso de siete días y retribuidas como ordinarias.
  • Con jornada contratada superior al 40 % e inferior al 51 % de la jornada anual del convenio, hasta un 40 % de horas complementarias sobre las ordinarias del contrato.
  • Con jornada superior al 51 % (o inferior al 40 %), hasta un 30 % de horas complementarias.
  • Quien lleve dos años consecutivos haciendo horas complementarias consolida en su contrato el 50 % de la media realizada (antes de este convenio eran tres años).
  • Las vacantes a tiempo completo se ofrecen con prioridad a quien tenga contrato indefinido a tiempo parcial de la misma categoría en ese centro.
  • Quien reúna las condiciones para la jubilación parcial puede solicitar contrato de relevo avisando con tres meses.

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y es paso previo antes de los tribunales.

  • La forman tres representantes de las empresas y tres de las personas trabajadoras.
  • Se reúne a instancia de cualquiera de las partes en un plazo máximo de siete días desde la solicitud.
  • Los acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes.
  • Resuelve las discrepancias sobre inaplicación del convenio (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores) en el plazo de siete días.
  • Su domicilio es ECOS, calle San Jorge, 10, 1.º, 50001 Zaragoza.
  • Las partes se someten a la mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), dentro del acuerdo ASECLA, antes de acudir a la jurisdicción social.
  • Los finiquitos NO liberan de las cantidades que se devenguen por el carácter retroactivo de los incrementos del convenio o de la cláusula de revisión.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.000,00 € Desde 03/08/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.000,00 € Desde 03/08/2026
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.000,00 € Desde 03/08/2026

Desde cuándo cubre: La cobertura es obligatoria desde la publicación del convenio en el BOPZ; hasta entonces regía la cuantía del convenio anterior.

Un único capital de 17.000 € cubre las tres contingencias (invalidez permanente total, absoluta y muerte), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional: el convenio NO cubre la contingencia común. Se abona a tanto alzado y por una sola vez a la viuda o viudo o a los derechohabientes. La obligación no alcanza a las empresas que ya tuvieran cubierto el riesgo, salvo en la diferencia. El artículo queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del convenio siguiente.

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