| SALARIO BASE | M | 1.487,12 € | Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11). |
| SALARIO ANUAL | A | 22.306,80 € | Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro. |
| PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN | M | 371,78 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 371,78 € | SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO | A | 2.974,24 € | SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.487,12 € | SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.487,12 € | SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.487,12 € | SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta. |