Convenio colectivo · REGCON 15000295011982

Convenio colectivo del comercio de la alimentación de A Coruña

A Coruña Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña nº 206, de 31 de octubre de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (8ª acta de la comisión mixta, 27/01/2025: +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 88,44 € Art. 12: ayuda a gastos de desplazamiento, abonada en 12 pagas e igual para todas las categorías. «Por razón de su naturaleza no salarial, este plus no será absorbible ni compensable en ningún concepto». Importe anual publicado en el anexo: 1061,28 €.
AYUDA ESCOLAR A 89,99 € Art. 34: por cada hijo/a que realice estudios entre los 3 y los 16 años, abonada al comenzar el curso académico. Requiere un año de antigüedad en la empresa y, si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno de ellos.
MEDIA DIETA E 9,65 € Art. 25: dietas de desplazamiento, con efectos desde la fecha de la firma. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden abonarse en su lugar los gastos producidos, previa justificación. El art. 28 solo revaloriza el plus de transporte y la ayuda escolar, así que este importe no se actualiza por año.
DIETA COMPLETA E 35,16 € Art. 25: dietas de desplazamiento, con efectos desde la fecha de la firma. El art. 28 solo revaloriza el plus de transporte y la ayuda escolar, así que este importe no se actualiza por año.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 15: desde la firma del convenio, las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 50 % de su valor; por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden compensarse con descanso en el mismo porcentaje. No se publica importe porque el valor de la hora (art. 10) se calcula sobre salario base, las tres pagas extraordinarias, la antigüedad consolidada y los pluses de naturaleza salarial, que son personales y no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H HORA_NORMAL*2 100% Art. 15: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonan con un recargo del 100 % de su valor desde la firma del convenio. Sin importe por el mismo motivo que la hora extraordinaria ordinaria.
GRUPO I - NIVEL A GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Directores/as de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,12 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 22.306,80 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 371,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 371,78 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.974,24 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,12 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,12 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.487,12 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO I - NIVEL B GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,66 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 20.994,90 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 349,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 349,92 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.799,32 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,66 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,66 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.399,66 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO I - NIVEL C GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo; Jefe/a de almacén; Coordinador/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,91 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 20.563,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 342,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,73 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.741,82 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,91 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,91 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.370,91 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa, mercantil o de servicios; Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,33 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 20.149,95 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 335,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 335,83 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.686,66 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,33 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,33 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.343,33 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL B GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento o almacén; Jefe de Supermercado; Viajante; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,49 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 19.147,35 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 319,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 319,12 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.552,98 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.276,49 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,49 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.276,49 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL C GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo; Programador/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.259,34 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.890,10 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 314,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,83 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.518,68 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,34 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,34 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.259,34 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 4 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,51 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.862,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 314,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,38 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.515,02 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,51 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,51 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.257,51 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 3 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,64 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.459,60 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 307,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,66 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.461,28 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,64 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,64 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.230,64 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 2 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,16 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 17.762,40 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 296,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,04 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.368,32 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,16 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,16 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.184,16 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 1 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

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SALARIO BASE M 1.153,95 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 17.309,25 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 288,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,49 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.307,90 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,95 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,95 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.153,95 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
Tabla salarial 2024 (4ª acta de la comisión mixta, 22/01/2024: +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 85,86 € Art. 12: ayuda a gastos de desplazamiento, abonada en 12 pagas e igual para todas las categorías. «Por razón de su naturaleza no salarial, este plus no será absorbible ni compensable en ningún concepto». Importe anual publicado en el anexo: 1030,32 €.
AYUDA ESCOLAR A 87,37 € Art. 34: por cada hijo/a que realice estudios entre los 3 y los 16 años, abonada al comenzar el curso académico. Requiere un año de antigüedad en la empresa y, si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno de ellos.
MEDIA DIETA E 9,65 € Art. 25: dietas de desplazamiento, con efectos desde la fecha de la firma. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden abonarse en su lugar los gastos producidos, previa justificación. El art. 28 solo revaloriza el plus de transporte y la ayuda escolar, así que este importe no se actualiza por año.
DIETA COMPLETA E 35,16 € Art. 25: dietas de desplazamiento, con efectos desde la fecha de la firma. El art. 28 solo revaloriza el plus de transporte y la ayuda escolar, así que este importe no se actualiza por año.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 15: desde la firma del convenio, las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 50 % de su valor; por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden compensarse con descanso en el mismo porcentaje. No se publica importe porque el valor de la hora (art. 10) se calcula sobre salario base, las tres pagas extraordinarias, la antigüedad consolidada y los pluses de naturaleza salarial, que son personales y no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H HORA_NORMAL*2 100% Art. 15: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonan con un recargo del 100 % de su valor desde la firma del convenio. Sin importe por el mismo motivo que la hora extraordinaria ordinaria.
GRUPO I - NIVEL A GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Directores/as de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,81 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 21.657,15 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 360,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,95 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.887,62 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,81 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,81 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.443,81 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO I - NIVEL B GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,89 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 20.383,35 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 339,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 339,72 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.717,78 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,89 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,89 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.358,89 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO I - NIVEL C GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo; Jefe/a de almacén; Coordinador/a general

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SALARIO BASE M 1.330,98 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 19.964,70 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 332,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,75 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.661,96 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,98 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,98 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.330,98 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa, mercantil o de servicios; Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,20 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 19.563,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 326,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 326,05 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.608,40 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,20 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,20 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.304,20 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL B GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento o almacén; Jefe de Supermercado; Viajante; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,31 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.589,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 309,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,83 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.478,62 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,31 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,31 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.239,31 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL C GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo; Programador/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,66 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.339,90 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 305,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 305,67 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.445,32 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.222,66 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,66 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.222,66 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 4 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,88 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.313,20 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 305,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 305,22 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.441,76 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,88 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,88 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.220,88 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 3 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,80 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 17.922,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 298,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,70 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.389,60 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,80 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,80 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.194,80 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 2 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

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SALARIO BASE M 1.149,67 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 17.245,05 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 287,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,42 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.299,34 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,67 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,67 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.149,67 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 1 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

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SALARIO BASE M 1.120,34 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 16.805,10 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 280,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 280,08 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.240,68 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,34 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.120,34 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.120,34 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
Tabla salarial 2023 (2ª acta de la comisión mixta, 19/01/2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 83,36 € Art. 12: ayuda a gastos de desplazamiento, abonada en 12 pagas e igual para todas las categorías. «Por razón de su naturaleza no salarial, este plus no será absorbible ni compensable en ningún concepto». Importe anual publicado en el anexo: 1000,32 €.
AYUDA ESCOLAR A 84,83 € Art. 34: por cada hijo/a que realice estudios entre los 3 y los 16 años, abonada al comenzar el curso académico. Requiere un año de antigüedad en la empresa y, si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno de ellos.
MEDIA DIETA E 9,65 € Art. 25: dietas de desplazamiento, con efectos desde la fecha de la firma. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden abonarse en su lugar los gastos producidos, previa justificación. El art. 28 solo revaloriza el plus de transporte y la ayuda escolar, así que este importe no se actualiza por año.
DIETA COMPLETA E 35,16 € Art. 25: dietas de desplazamiento, con efectos desde la fecha de la firma. El art. 28 solo revaloriza el plus de transporte y la ayuda escolar, así que este importe no se actualiza por año.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 15: desde la firma del convenio, las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 50 % de su valor; por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden compensarse con descanso en el mismo porcentaje. No se publica importe porque el valor de la hora (art. 10) se calcula sobre salario base, las tres pagas extraordinarias, la antigüedad consolidada y los pluses de naturaleza salarial, que son personales y no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H HORA_NORMAL*2 100% Art. 15: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonan con un recargo del 100 % de su valor desde la firma del convenio. Sin importe por el mismo motivo que la hora extraordinaria ordinaria.
GRUPO I - NIVEL A GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Directores/as de departamento

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SALARIO BASE M 1.401,76 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 21.026,40 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 350,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,44 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.803,52 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,76 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.401,76 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.401,76 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO I - NIVEL B GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.319,31 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 19.789,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 329,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,83 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.638,62 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,31 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,31 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.319,31 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO I - NIVEL C GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo; Jefe/a de almacén; Coordinador/a general

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SALARIO BASE M 1.292,21 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 19.383,15 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 323,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 323,05 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.584,42 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,21 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,21 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.292,21 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa, mercantil o de servicios; Jefe/a de sucursal

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SALARIO BASE M 1.266,21 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.993,15 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 316,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,55 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.532,42 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,21 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,21 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.266,21 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL B GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento o almacén; Jefe de Supermercado; Viajante; Contable

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SALARIO BASE M 1.203,21 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.048,15 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 300,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,80 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.406,42 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,21 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,21 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.203,21 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL C GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo; Programador/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,05 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 17.805,75 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 296,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,76 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.374,10 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,05 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,05 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.187,05 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 4 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,32 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 17.779,80 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 296,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,33 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.370,64 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,32 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,32 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.185,32 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 3 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

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SALARIO BASE M 1.160,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 17.400,00 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 290,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 290,00 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.320,00 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.160,00 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.160,00 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.160,00 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 2 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

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SALARIO BASE M 1.116,18 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 16.742,70 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 279,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 279,05 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.232,36 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.116,18 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,18 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.116,18 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 1 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

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SALARIO BASE M 1.087,71 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 16.315,65 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 271,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 271,93 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.175,42 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,71 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,71 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.087,71 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
Tabla salarial 2022 (Anexo II del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 79,60 € Art. 12: ayuda a gastos de desplazamiento, abonada en 12 pagas e igual para todas las categorías. «Por razón de su naturaleza no salarial, este plus no será absorbible ni compensable en ningún concepto». Importe anual publicado en el anexo: 955,21 €.
AYUDA ESCOLAR A 81,00 € Art. 34: por cada hijo/a que realice estudios entre los 3 y los 16 años, abonada al comenzar el curso académico. Requiere un año de antigüedad en la empresa y, si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, solo la percibe uno de ellos.
MEDIA DIETA E 9,65 € Art. 25: dietas de desplazamiento, con efectos desde la fecha de la firma. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden abonarse en su lugar los gastos producidos, previa justificación. El art. 28 solo revaloriza el plus de transporte y la ayuda escolar, así que este importe no se actualiza por año.
DIETA COMPLETA E 35,16 € Art. 25: dietas de desplazamiento, con efectos desde la fecha de la firma. El art. 28 solo revaloriza el plus de transporte y la ayuda escolar, así que este importe no se actualiza por año.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 15: desde la firma del convenio, las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 50 % de su valor; por acuerdo entre empresa y persona trabajadora pueden compensarse con descanso en el mismo porcentaje. No se publica importe porque el valor de la hora (art. 10) se calcula sobre salario base, las tres pagas extraordinarias, la antigüedad consolidada y los pluses de naturaleza salarial, que son personales y no están tabulados.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H HORA_NORMAL*2 100% Art. 15: las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonan con un recargo del 100 % de su valor desde la firma del convenio. Sin importe por el mismo motivo que la hora extraordinaria ordinaria.
GRUPO I - NIVEL A GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Directores/as de departamento

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SALARIO BASE M 1.338,48 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 20.077,16 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 334,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,62 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.676,96 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,48 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,48 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.338,48 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO I - NIVEL B GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de ventas; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.259,75 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.896,22 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 314,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,94 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.519,50 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,75 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,75 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.259,75 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO I - NIVEL C GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo; Jefe/a de almacén; Coordinador/a general

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SALARIO BASE M 1.233,88 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.508,14 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 308,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 308,47 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.467,76 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,88 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,88 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.233,88 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa, mercantil o de servicios; Jefe/a de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,05 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 18.135,81 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 302,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 302,26 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.418,10 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.209,05 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,05 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.209,05 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL B GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Encargado/a de establecimiento o almacén; Jefe de Supermercado; Viajante; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,89 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 17.233,34 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 287,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 287,22 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.297,78 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.148,89 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.148,89 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.148,89 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO II - NIVEL C GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo; Programador/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,46 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 17.001,97 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 283,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,37 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.266,92 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,46 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,46 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.133,46 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 4 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,81 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 16.977,08 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 282,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 282,95 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.263,62 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,81 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,81 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,81 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 3 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,63 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 16.614,52 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 276,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,91 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.215,26 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,63 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,63 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.107,63 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 2 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,79 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 15.986,88 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 266,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,45 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.131,58 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.065,79 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.065,79 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.065,79 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
GRUPO III - NIVEL 1 GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Cajero/a; Profesional de Oficio de 1ª; Capataz-Encargado; Auxiliar de Caja; Auxiliar Administrativo; Operador; Profesional de Oficio de 2ª; Operador Logístico especializado; Ayudante de dependiente; Reponedor; Operador Logístico no cualificado; Profesional de oficio de 3ª; Envasador; Marcador; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,61 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Base - €». Art. 9.a): retribución establecida por cada grupo profesional y nivel retributivo. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 11).
SALARIO ANUAL A 15.579,11 € Anexo de tablas salariales, columna «Salario Anual - €». Es el salario base de las 15 pagas; se publica en el propio anexo y no es un cálculo nuestro.
PLUS CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 259,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: lo perciben quienes trabajan en cámaras de congelación con permanencia en ellas de al menos el 25 % de su jornada, con independencia de las prendas adecuadas. El convenio lo fija en el 25 % del salario real mensual, que define como salario base más antigüedad consolidada: el importe recogido aquí es el 25 % del salario base, y a quien tenga antigüedad consolidada se le suma el 25 % de esta.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,65 € SAL_ANUAL*0.20/12 20% Art. 40: quienes prestan servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas perciben el 20 % del salario base anual de su nivel retributivo, abonado en 12 mensualidades y proporcionalmente al tiempo trabajado en esa situación.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 2.077,22 € SAL_BASE*2 Art. 8.B): en los traslados que implican cambio de domicilio, «indemnización consistente en dos veces el salario base mensual de su nivel retributivo dentro de su grupo profesional, en un único pago», además del billete, el transporte de mobiliario y la compensación durante doce meses de la diferencia de coste de la vivienda en alquiler. Pago único, no anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,61 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,61 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.038,61 € SAL_BASE Art. 11: tres pagas extraordinarias de 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada. Se abona dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de 30 días de salario base; a quien tenga antigüedad consolidada se le suma esta.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Si el IPC real de 2025 supera el 3 %, se aplica a las tablas salariales de 2025 la diferencia entre el IPC real y el 3 %, con el tope del 1 % y sin efectos retroactivos · Tablas salariales de 2025 Art. 28, último párrafo. Es la única cláusula del convenio con efectos posteriores al 31/12/2025. No consta publicada en el BOP de A Coruña la tabla resultante, y el convenio está denunciado desde el 17/09/2025 sin sucesor publicado, por lo que no se calcula ningún importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (A Coruña)?

En 2025, el salario base va desde 1.153,95 € hasta 1.487,12 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura cuatro años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, y se prorroga de año en año mientras no haya uno nuevo.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • Entró en vigor el día de su firma, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2022 en los conceptos del art. 28.
  • Se prorroga tácitamente de año en año, con independencia de su denuncia, mientras las partes no acuerden un convenio nuevo (art. 2).
  • La denuncia debía comunicarse por escrito a la otra parte antes del 31 de agosto de 2025; en el registro de convenios consta denunciado el 17 de septiembre de 2025 (art. 3).
  • Producida la denuncia, las partes se comprometían a constituir la comisión negociadora antes del 30 de septiembre de 2025 e iniciar la negociación de inmediato.
  • Si vence el plazo máximo de negociación sin acuerdo, las partes acuden a los mecanismos de mediación del AGA.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña un convenio posterior ni tablas salariales de 2026.

Jornada de trabajo

La jornada máxima anual cambia en el primer año de vigencia y se mantiene el resto.

  • Año 2022: 1.812 horas anuales.
  • Años 2023, 2024 y 2025: 1.792 horas anuales.
  • Cada empresa puede distribuir la jornada de forma irregular en periodos de cuatro meses, publicando el calendario con al menos 15 días de antelación.
  • En cada periodo cuatrimestral la distribución semanal puede superar las 40 horas, con el límite de 9 horas diarias; el exceso se compensa en los periodos de menor trabajo.
  • En tiendas con horario de apertura continuo, el 70 % del personal a jornada completa tiene jornada continua.
  • Los días 24 y 31 de diciembre los establecimientos cierran a las 20 horas.
  • Desde 2023, tres «fines de semana de calidad» al año: librar el sábado, uno por cuatrimestre, quedando excluido diciembre.
  • En jornada continuada de más de seis horas, 20 minutos del descanso se consideran tiempo de trabajo efectivo (art. 14).

Vacaciones

El convenio reconoce 31 días de vacaciones retribuidas al año.

  • 31 días de vacaciones retribuidas (el convenio no precisa si son naturales o laborables).
  • Las fechas se conocen al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
  • Quien esté en licencia por paternidad o maternidad puede unir su periodo vacacional al inmediatamente anterior o posterior al parto o a la baja.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones durante los doce primeros meses, y después mantiene un complemento menor.

  • Baja por IT, accidente, maternidad o embarazo de riesgo: complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcanza el 100 % del importe íntegro de las retribuciones, durante un máximo de 12 meses.
  • Del mes 13.º al 15.º: complemento del 15 % de la base reguladora.
  • Del mes 16.º al 18.º: complemento del 10 % de la base reguladora.
  • Si la persona permanece hospitalizada, entre el mes 13.º y el 18.º el complemento es del 20 %, mientras dure la hospitalización.
  • En ningún caso el importe a percibir puede superar el que se percibiría estando de alta en el trabajo.
  • El artículo no distingue entre contingencias comunes y profesionales ni fija carencia ni día de inicio.

Gratificaciones extraordinarias

Son tres pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario real cada una.

  • Paga de julio: se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio.
  • Paga de Navidad: se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
  • Paga de beneficios: se abona dentro del primer trimestre del año.
  • Cuantía de cada una: 30 días de salario real del año en que se generan, entendido como salario base más antigüedad consolidada.
  • El salario anual del anexo equivale al salario base de 15 pagas: las 12 mensualidades más estas tres gratificaciones.

Antigüedad

El convenio no crea complemento de antigüedad nuevo: solo reconoce la antigüedad consolidada de quien ya la venía percibiendo.

  • El art. 9 la cita como complemento personal del salario, bajo el nombre de «antigüedad consolidada».
  • El convenio no publica tramos, porcentajes ni importes de antigüedad, ni tabla que la cuantifique.
  • Sí la computa como base de otros conceptos: forma parte del salario real de las tres pagas extraordinarias (art. 11), del plus de trabajo en cámaras de congelación (art. 33) y del salario hora profesional (art. 10).

Incrementos salariales de la vigencia

El art. 28 fija un incremento por año sobre el salario base de cada nivel, con una cláusula de revisión ligada al IPC del año anterior.

  • 2022: las tablas se obtienen incrementando un 5 % las de 2021.
  • 2023: si el IPC real de 2022 supera el 5 %, se aplica a las tablas de 2022 la diferencia entre el IPC real y ese 5 %, con tope del 2,5 % y sin efectos retroactivos; sobre el resultado se aplica un 4 %. La comisión mixta aplicó el 0,7 % de revisión y después el 4 %.
  • 2024: si el IPC real de 2023 supera el 4 %, se aplica la diferencia con tope del 2 % y sin retroactividad; sobre el resultado, un 3 %. La comisión mixta aplicó solo el 3 %.
  • 2025: si el IPC real de 2024 supera el 3 %, se aplica la diferencia con tope del 1 % y sin retroactividad; sobre el resultado, un 3 %. La comisión mixta aplicó solo el 3 %.
  • En enero de 2026, si el IPC real de 2025 supera el 3 %, se aplica a las tablas de 2025 la diferencia con tope del 1 %, sin efectos retroactivos. No consta publicada tabla de 2026.
  • Al inicio de cada año, conocido el IPC real, la comisión paritaria se reúne para aprobar las tablas definitivas del año en curso.
  • El incremento se aplica también al plus de transporte y a la ayuda escolar.

Seguro de accidente y premios de permanencia

La empresa debe concertar una póliza de accidente laboral y el convenio premia con vacaciones a quien se jubila de mutuo acuerdo.

  • Póliza de seguro con primas íntegras a cargo de la empresa que cubre el accidente laboral con resultado de muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, por una cuantía de hasta 25.000 € (art. 45).
  • La calificación del accidente de trabajo y su grado de invalidez es la que fijen los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes.
  • Las indemnizaciones percibidas con cargo a esta póliza se consideran entregadas a cuenta de las que en su caso se declaren con cargo a la empresa.
  • Premio de permanencia (art. 20), para quien tenga un mínimo de 10 años de antigüedad y se jubile de mutuo acuerdo con la empresa: jubilación a los 63 años, 4 meses de vacaciones retribuidas; a los 64 y 65 años, 3 meses.
  • Ropa de trabajo: dos prendas al año como mínimo, y las que necesite en función de la actividad (art. 19).

Dietas, transporte y ayuda escolar

Fuera de la tabla, el convenio paga el desplazamiento diario, las comidas fuera del centro y una ayuda por hijo en edad escolar.

  • Plus de transporte: importe mensual igual para todas las categorías, abonado en 12 pagas y de naturaleza no salarial, no absorbible ni compensable (art. 12).
  • Media dieta: 9,65 €; dieta completa: 35,16 €, con efectos desde la fecha de la firma (art. 25).
  • Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, en lugar de la dieta pueden abonarse los gastos producidos, previa justificación.
  • Ayuda escolar por cada hijo/a que curse estudios entre los 3 y los 16 años, abonada al comenzar el curso académico; exige un año de antigüedad en la empresa y, si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, la percibe solo uno (art. 34).
  • El plus de transporte y la ayuda escolar se actualizan cada año con el incremento del art. 28; las dietas no.

Licencias y permisos retribuidos

El art. 17 amplía en varios puntos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio: 16 días naturales.
  • Enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 4 días; un día más si hay que desplazarse a más de 300 km.
  • En caso de hospitalización, la licencia puede iniciarse cualquiera de los días que dure y disfrutarse de forma fraccionada o alterna, avisando con antelación.
  • Fallecimiento de parientes de tercer grado: 1 día.
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días.
  • Tres días al año de asuntos propios sin justificar, no acumulables a las vacaciones ni disfrutables en puentes entre festivos.
  • Cuidado del lactante hasta los nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, sustituible por reducción de jornada o acumulable en 20 días naturales.
  • Acompañamiento al médico de hijos/as menores de 16 años o parientes a cargo, por el tiempo indispensable y con justificante de hora de entrada y salida.
  • Licencias no retribuidas: hasta 28 días naturales al año, en periodos de un mínimo de 7 días y con preaviso de 15 días (art. 29).
  • Todas las licencias empiezan el primer día laborable siguiente al hecho causante.

Contratación, jornada parcial y movilidad

El convenio pacta compromisos de estabilidad en el empleo y reglas propias para desplazamientos y traslados.

  • Compromiso de transformar en indefinidos el 50 % de los contratos de obtención de la práctica profesional y de formación en alternancia; ambos se retribuyen con el 100 % del salario base de su grupo y nivel y del plus de transporte (art. 7).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 9 meses; para sustitución y cobertura temporal en procesos de selección o promoción, 1 mes.
  • Jornada a tiempo parcial: si no excede de cuatro horas diarias se realiza de forma continuada, y las horas complementarias pactadas no pueden superar el 60 % de las ordinarias (art. 7.D).
  • Derecho a consolidar como jornada el 50 % de las horas complementarias estructurales realizadas de media en los últimos 12 meses, si se han hecho al menos durante 10 de esos meses.
  • Lista perpetua por orden de solicitud para pasar de tiempo parcial a jornada completa cuando haya vacante.
  • Las empresas del sector debían alcanzar, al final de la vigencia, un 80 % de plantilla fija (art. 7.E).
  • Desplazamiento es el cambio de centro a menos de 40 km; traslado, el que implica cambio de domicilio o supera esa distancia (art. 8).
  • En los traslados: preaviso de 45 días, plazo de incorporación de 30 días, duración no inferior a 12 meses en un periodo de tres años, y derecho del cónyuge trabajador de la misma empresa a trasladarse a la misma localidad.
  • Notificado el traslado, la persona trabajadora puede optar por extinguir el contrato con una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.

Comisión mixta, descuelgue y solución de conflictos

El convenio crea su propia comisión mixta y remite los conflictos al acuerdo interprofesional gallego (AGA).

  • Comisión mixta paritaria de ocho representantes por cada parte, con sede en A Coruña (plaza de Luis Seoane, torre 1-entreplanta, C.P. 15008), como órgano de interpretación y vigilancia (art. 30).
  • Se convoca por escrito y debe reunirse en un plazo improrrogable de 7 días desde la recepción de la comunicación.
  • Sus funciones incluyen la interpretación del convenio, la vigilancia de lo pactado, la conciliación previa y velar por la no discriminación de la mujer.
  • Sin acuerdo en la comisión, las partes se someten a la mediación del AGA (arts. 27 y 30).
  • Descuelgue salarial: exige acreditar con la contabilidad oficial pérdidas reales en los tres últimos ejercicios y presentar un plan de viabilidad, y recorre comisión paritaria, negociación con la representación legal y mecanismos del AGA (art. 24).
  • El acuerdo de inaplicación no puede superar la vigencia del convenio y se notifica a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.
  • El convenio tiene prioridad aplicativa en materia salarial y de sistema de remuneración frente a convenios de ámbito inferior (art. 1.d).
  • Normas supletorias: el Acuerdo para la Sustitución de la Ordenanza de Comercio (BOE de 9 de abril de 1996) y el Acuerdo Marco de Comercio (disposición transitoria).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Excluye: Los supuestos previstos como exclusiones generales en este tipo de pólizas · El boletín publica la cuantía como «hasta 25.000 €» y agrupa en ella las cuatro contingencias.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € Excluye: Los supuestos previstos como exclusiones generales en este tipo de pólizas · El boletín publica la cuantía como «hasta 25.000 €» y agrupa en ella las cuatro contingencias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € Excluye: Los supuestos previstos como exclusiones generales en este tipo de pólizas · El boletín publica la cuantía como «hasta 25.000 €» y agrupa en ella las cuatro contingencias.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.000,00 € Excluye: Los supuestos previstos como exclusiones generales en este tipo de pólizas · El boletín publica la cuantía como «hasta 25.000 €» y agrupa en ella las cuatro contingencias.

El convenio publica una cuantía única «de hasta 25.000 €» para las cuatro contingencias que enumera, todas por accidente laboral, con las exclusiones generales previstas en la normativa y en este tipo de pólizas. Las indemnizaciones percibidas con cargo a la póliza se consideran entregadas a cuenta de las que se pudieran declarar con cargo a la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. Lo más cercano es el art. 22 (readmisión prioritaria del personal despedido en caso de nueva ampliación de plantilla), que no es subrogación.

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