Convenio colectivo · REGCON 04000175011982

Convenio colectivo de Dependencia Mercantil (comercio) de Almería

Almería Comercio en general Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Almería n.º 58, 25/03/2026 (anuncio 641/26).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 25/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: I Acuerdo Marco del Comercio (AMAC, estatal), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial de 2027 (anexo IV: +3 % sobre la de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 38,41 € Importe mensual durante 2027, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 1,53 € brutos.
PLUS DE CONVENIO M 130,87 € Antiguo plus de transporte. Cuantía anual durante 2027: 1570,49 €, abonada en doce mensualidades de forma proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada. Es única para todas las personas trabajadoras; quien cobraba íntegro el antiguo plus de transporte con jornada inferior lo conserva íntegro. El personal a tiempo parcial de hasta tres horas diarias con jornada partida lo cobra íntegro (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,62 € Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, durante 2027. No se cobra si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se compensa con descansos.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,25 € Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, durante 2027. Por acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido (una semana por cada 23 horas; 1,75 horas por hora en tiempo parcial). Máximo de 80 al año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA H 14,78 € Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes, y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, durante 2027.
PLUS CONSOLIDADO (POR MATRIMONIO) M 66,57 € Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social y se extingue con el contrato.
PLUS CONSOLIDADO (POR CADA HIJO) M 4,84 € Por cada hijo que se tuviera devengado a 31-12-1999 en el antiguo complemento a la protección familiar. Invariable, «ad personam», cotiza y se extingue con el contrato.
QUEBRANTO DE MONEDA M 85,47 € Por mes efectivo trabajado, durante 2027, para quien, sin ser Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado.
DIETA POR DESPLAZAMIENTO DE MEDIA JORNADA D 5,92 € Por día, durante 2027, en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, además de los gastos justificados (que tienen como tope el 80 % del salario base diario de la categoría en la media dieta).
DIETA POR DESPLAZAMIENTO DE JORNADA COMPLETA D 12,41 € Por día, durante 2027, en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, además de los gastos justificados (tope del 200 % del salario base diario de la categoría en la dieta completa). En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio. El convenio lo ajusta siempre al importe que fije en cada momento el Reglamento del IRPF, así que no sigue el incremento pactado.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — 4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real.
GASTOS EXTRAORDINARIOS POR TRASLADO FORZOSO A — 1*MENSUALIDAD_TODOS_LOS_CONCEPTOS Además de compensar los gastos del traslado (propios y de la familia a cargo), la empresa abona una cuantía equivalente a una mensualidad de todos los conceptos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCUATRIENIOS MPAGA DE NAVIDAD APAGA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS AIDIOMAS MGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M
Titulado/a de grado superior 1.189,05 €54,84 €1.189,05 €1.189,05 €1.189,05 €118,91 €118,91 €
Titulado/a de grado medio 1.087,49 €50,07 €1.087,49 €1.087,49 €1.087,49 €108,75 €108,75 €
Ayudante Técnico Sanitario 1.010,38 €46,40 €1.010,38 €1.010,38 €1.010,38 €101,04 €101,04 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCUATRIENIOS MPAGA DE NAVIDAD APAGA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS AIDIOMAS MGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M
Director/a 1.243,25 €57,39 €1.243,25 €1.243,25 €1.243,25 €124,33 €124,33 €
Jefe/a de división 1.178,24 €54,33 €1.178,24 €1.178,24 €1.178,24 €117,82 €117,82 €
Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras, Jefe/a de ventas y Encargado/a general 1.161,98 €53,56 €1.161,98 €1.161,98 €1.161,98 €116,20 €116,20 €
Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén y Jefe/a de grupo 1.087,49 €50,07 €1.087,49 €1.087,49 €1.087,49 €108,75 €108,75 €
Jefe/a de sección mercantil 1.048,91 €48,21 €1.048,91 €1.048,91 €1.048,91 €104,89 €104,89 €
Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete 1.026,48 €47,15 €1.026,48 €1.026,48 €1.026,48 €102,65 €102,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Dependiente mayor · Viajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/a · Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/a · Contratos formativos y Aprendiz

En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 894,46 € (Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/a) a 1.125,55 € (Dependiente mayor).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho
Concepto Pago Dependiente mayorViajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/aAyudante y Ayudante de Dependiente cajero/aContratos formativos y Aprendiz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.125,55 €1.023,25 €894,46 €—
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M ———SMI
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.60
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.75
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,55 €1.023,25 €894,46 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
PAGA DE VERANO A 1.125,55 €1.023,25 €894,46 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.125,55 €1.023,25 €894,46 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 51,69 €47,01 €40,91 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 112,56 €102,33 €89,45 €SAL_BASE*0.10
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,56 €102,33 €89,45 €(SAL_BASE+ANTIG)*0.10
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCUATRIENIOS MPAGA DE NAVIDAD APAGA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS AIDIOMAS MGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M
Director/a 1.243,25 €57,39 €1.243,25 €1.243,25 €1.243,25 €124,33 €124,33 €
Jefe/a de división 1.178,23 €54,33 €1.178,23 €1.178,23 €1.178,23 €117,82 €117,82 €
Jefe/a administrativo 1.100,93 €50,67 €1.100,93 €1.100,93 €1.100,93 €110,09 €110,09 €
Secretario/a 1.075,46 €49,46 €1.075,46 €1.075,46 €1.075,46 €107,55 €107,55 €
Contable 1.034,45 €47,53 €1.034,45 €1.034,45 €1.034,45 €103,44 €103,44 €
Jefe/a de sección administrativa 1.064,36 €48,66 €1.064,36 €1.064,36 €1.064,36 €106,44 €106,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho 4 categorías · 10 conceptos

Categorías: Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/a · Oficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datos · Auxiliar administrativo/a o Perforista · Contratos formativos y Aprendiz

En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 936,82 € (Auxiliar administrativo/a o Perforista) a 1.034,45 € (Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/a).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho
Concepto Pago Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/aOficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datosAuxiliar administrativo/a o PerforistaContratos formativos y Aprendiz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.034,45 €1.023,25 €936,82 €—
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M ———SMI
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.60
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.75
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.034,45 €1.023,25 €936,82 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
PAGA DE VERANO A 1.034,45 €1.023,25 €936,82 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.034,45 €1.023,25 €936,82 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 47,53 €47,01 €42,91 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 103,44 €102,33 €93,68 €SAL_BASE*0.10
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 103,44 €102,33 €93,68 €(SAL_BASE+ANTIG)*0.10
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 19 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCUATRIENIOS MPAGA DE NAVIDAD APAGA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS AIDIOMAS MGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES MRETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA MRETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) MRETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M
Jefe/a de sección de servicios, Dibujante y Escaparatista 1.048,91 €48,21 €1.048,91 €1.048,91 €1.048,91 €104,89 €104,89 €———
Ayudante de montaje 840,48 €38,36 €840,48 €840,48 €840,48 €84,05 €84,05 €———
Delineante Visitador y Rotulista 933,15 €42,76 €933,15 €933,15 €933,15 €93,31 €93,31 €———
Cortador/a 988,26 €45,33 €988,26 €988,26 €988,26 €98,83 €98,83 €———
Ayudante de cortador/a 925,42 €42,39 €925,42 €925,42 €925,42 €92,54 €92,54 €———
Jefe/a de taller 1.047,67 €48,14 €1.047,67 €1.047,67 €1.047,67 €104,77 €104,77 €———
Profesional de oficio de 1ª y Técnicos de máquinas y electrodomésticos 998,85 €45,86 €998,85 €998,85 €998,85 €99,89 €99,89 €———
Profesional de oficio de 2ª 971,93 €44,58 €971,93 €971,93 €971,93 €97,19 €97,19 €———
Profesional de oficio de 3ª 931,27 €42,66 €931,27 €931,27 €931,27 €93,13 €93,13 €———
Capataz 972,51 €44,60 €972,51 €972,51 €972,51 €97,25 €97,25 €———
Mozo/a especializado y Palista 934,70 €42,85 €934,70 €934,70 €934,70 €93,47 €93,47 €———
Ascensorista y Telefonista 864,31 €39,46 €864,31 €864,31 €864,31 €86,43 €86,43 €———
Mozo/a 895,44 €40,98 €895,44 €895,44 €895,44 €89,54 €89,54 €———
Empaquetador/a 905,64 €41,47 €905,64 €905,64 €905,64 €90,56 €90,56 €———
Conductor/a-repartidor/a de 1ª 1.075,98 €49,48 €1.075,98 €1.075,98 €1.075,98 €107,60 €107,60 €———
Conductor/a-repartidor/a de 2ª 1.029,41 €47,30 €1.029,41 €1.029,41 €1.029,41 €102,94 €102,94 €———
Conductor/a-repartidor/a de 3ª 972,65 €44,60 €972,65 €972,65 €972,65 €97,27 €97,27 €———
Personal de limpieza (jornada completa) 856,17 €39,07 €856,17 €856,17 €856,17 €85,62 €85,62 €———
Contratos formativos y Aprendiz ——SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE*0.10(SAL_BASE+ANTIG)*0.10SMISAL_BASE_PUESTO*0.60SAL_BASE_PUESTO*0.75
Notas de los conceptos de este grupo (17)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCUATRIENIOS MPAGA DE NAVIDAD APAGA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS AIDIOMAS MGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M
Conserje 972,51 €44,60 €972,51 €972,51 €972,51 €97,25 €97,25 €
Cobrador/a 983,30 €45,11 €983,30 €983,30 €983,30 €98,33 €98,33 €
Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a 864,31 €39,46 €864,31 €864,31 €864,31 €86,43 €86,43 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
Tabla salarial de 2026 (anexo III: +3 % sobre la del 1 de julio de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 37,29 € Importe mensual durante 2026, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 1,49 € brutos.
PLUS DE CONVENIO M 127,06 € Antiguo plus de transporte. Cuantía anual durante 2026: 1524,75 €, abonada en doce mensualidades de forma proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada. Es única para todas las personas trabajadoras; quien cobraba íntegro el antiguo plus de transporte con jornada inferior lo conserva íntegro. El personal a tiempo parcial de hasta tres horas diarias con jornada partida lo cobra íntegro (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, durante 2026. No se cobra si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se compensa con descansos.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,92 € Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, durante 2026. Por acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido (una semana por cada 23 horas; 1,75 horas por hora en tiempo parcial). Máximo de 80 al año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA H 14,35 € Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes, y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, durante 2026.
PLUS CONSOLIDADO (POR MATRIMONIO) M 66,57 € Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social y se extingue con el contrato.
PLUS CONSOLIDADO (POR CADA HIJO) M 4,84 € Por cada hijo que se tuviera devengado a 31-12-1999 en el antiguo complemento a la protección familiar. Invariable, «ad personam», cotiza y se extingue con el contrato.
QUEBRANTO DE MONEDA M 82,98 € Por mes efectivo trabajado, durante 2026, para quien, sin ser Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado.
DIETA POR DESPLAZAMIENTO DE MEDIA JORNADA D 5,75 € Por día, durante 2026, en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, además de los gastos justificados (que tienen como tope el 80 % del salario base diario de la categoría en la media dieta).
DIETA POR DESPLAZAMIENTO DE JORNADA COMPLETA D 12,05 € Por día, durante 2026, en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, además de los gastos justificados (tope del 200 % del salario base diario de la categoría en la dieta completa). En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio. El convenio lo ajusta siempre al importe que fije en cada momento el Reglamento del IRPF, así que no sigue el incremento pactado.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — 4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real.
GASTOS EXTRAORDINARIOS POR TRASLADO FORZOSO A — 1*MENSUALIDAD_TODOS_LOS_CONCEPTOS Además de compensar los gastos del traslado (propios y de la familia a cargo), la empresa abona una cuantía equivalente a una mensualidad de todos los conceptos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Titulado/a de grado superior · Titulado/a de grado medio · Ayudante Técnico Sanitario

En el grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 980,95 € (Ayudante Técnico Sanitario) a 1.154,42 € (Titulado/a de grado superior).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto Pago Titulado/a de grado superiorTitulado/a de grado medioAyudante Técnico Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.154,42 €1.055,82 €980,95 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A ——17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.154,42 €1.055,82 €980,95 €
PAGA DE VERANO A 1.154,42 €1.055,82 €980,95 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.154,42 €1.055,82 €980,95 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 53,24 €48,61 €45,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 115,44 €105,58 €98,09 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,44 €105,58 €98,09 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16686,48 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras, Jefe/a de ventas y Encargado/a general · Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén y Jefe/a de grupo · Jefe/a de sección mercantil · Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete

En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 996,58 € (Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete) a 1.207,04 € (Director/a).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados
Concepto Pago Director/aJefe/a de divisiónJefe/a de Personal, Jefe/a de compras, Jefe/a de ventas y Encargado/a generalJefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén y Jefe/a de grupoJefe/a de sección mercantilEncargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.207,04 €1.143,92 €1.128,14 €1.055,82 €1.018,36 €996,58 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A —————17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.207,04 €1.143,92 €1.128,14 €1.055,82 €1.018,36 €996,58 €
PAGA DE VERANO A 1.207,04 €1.143,92 €1.128,14 €1.055,82 €1.018,36 €996,58 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.207,04 €1.143,92 €1.128,14 €1.055,82 €1.018,36 €996,58 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 55,72 €52,75 €52,00 €48,61 €46,81 €45,78 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 120,70 €114,39 €112,81 €105,58 €101,84 €99,66 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,70 €114,39 €112,81 €105,58 €101,84 €99,66 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16920,93 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho 4 categorías · 11 conceptos

Categorías: Dependiente mayor · Viajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/a · Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/a · Contratos formativos y Aprendiz

En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 868,41 € (Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/a) a 1.092,77 € (Dependiente mayor).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho
Concepto Pago Dependiente mayorViajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/aAyudante y Ayudante de Dependiente cajero/aContratos formativos y Aprendiz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.092,77 €993,45 €868,41 €—
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A —17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado—
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M ———SMI
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.60
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.75
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,77 €993,45 €868,41 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
PAGA DE VERANO A 1.092,77 €993,45 €868,41 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.092,77 €993,45 €868,41 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 50,18 €45,64 €39,72 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 109,28 €99,34 €86,84 €SAL_BASE*0.10
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,28 €99,34 €86,84 €(SAL_BASE+ANTIG)*0.10
Notas de estos conceptos (19)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16873,98 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14998,38 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a administrativo · Secretario/a · Contable · Jefe/a de sección administrativa

En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.004,32 € (Contable) a 1.207,04 € (Director/a).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado
Concepto Pago Director/aJefe/a de divisiónJefe/a administrativoSecretario/aContableJefe/a de sección administrativa
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.207,04 €1.143,91 €1.068,86 €1.044,14 €1.004,32 €1.033,36 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A ————17.094,00 €estimado—
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.207,04 €1.143,91 €1.068,86 €1.044,14 €1.004,32 €1.033,36 €
PAGA DE VERANO A 1.207,04 €1.143,91 €1.068,86 €1.044,14 €1.004,32 €1.033,36 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.207,04 €1.143,91 €1.068,86 €1.044,14 €1.004,32 €1.033,36 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 55,72 €52,75 €49,19 €48,02 €46,15 €47,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 120,70 €114,39 €106,89 €104,41 €100,43 €103,34 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 120,70 €114,39 €106,89 €104,41 €100,43 €103,34 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 17037,03 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho 4 categorías · 11 conceptos

Categorías: Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/a · Oficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datos · Auxiliar administrativo/a o Perforista · Contratos formativos y Aprendiz

En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 909,53 € (Auxiliar administrativo/a o Perforista) a 1.004,32 € (Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/a).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho
Concepto Pago Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/aOficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datosAuxiliar administrativo/a o PerforistaContratos formativos y Aprendiz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.004,32 €993,45 €909,53 €—
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado—
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M ———SMI
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.60
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.75
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.004,32 €993,45 €909,53 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
PAGA DE VERANO A 1.004,32 €993,45 €909,53 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.004,32 €993,45 €909,53 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 46,15 €45,64 €41,66 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 100,43 €99,34 €90,95 €SAL_BASE*0.10
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 100,43 €99,34 €90,95 €(SAL_BASE+ANTIG)*0.10
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 17037,03 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16873,98 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15615,18 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 19 categorías · 11 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCUATRIENIOS MPAGA DE NAVIDAD APAGA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS AIDIOMAS MGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES MSALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) ARETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA MRETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) MRETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M
Jefe/a de sección de servicios, Dibujante y Escaparatista 1.018,36 €46,81 €1.018,36 €1.018,36 €1.018,36 €101,84 €101,84 €————
Ayudante de montaje 816,00 €37,24 €816,00 €816,00 €816,00 €81,60 €81,60 €17.094,00 €estimado———
Delineante Visitador y Rotulista 905,97 €41,51 €905,97 €905,97 €905,97 €90,60 €90,60 €17.094,00 €estimado———
Cortador/a 959,48 €44,01 €959,48 €959,48 €959,48 €95,95 €95,95 €17.094,00 €estimado———
Ayudante de cortador/a 898,47 €41,16 €898,47 €898,47 €898,47 €89,85 €89,85 €17.094,00 €estimado———
Jefe/a de taller 1.017,16 €46,74 €1.017,16 €1.017,16 €1.017,16 €101,72 €101,72 €————
Profesional de oficio de 1ª y Técnicos de máquinas y electrodomésticos 969,76 €44,52 €969,76 €969,76 €969,76 €96,98 €96,98 €17.094,00 €estimado———
Profesional de oficio de 2ª 943,62 €43,28 €943,62 €943,62 €943,62 €94,36 €94,36 €17.094,00 €estimado———
Profesional de oficio de 3ª 904,15 €41,42 €904,15 €904,15 €904,15 €90,42 €90,42 €17.094,00 €estimado———
Capataz 944,18 €43,30 €944,18 €944,18 €944,18 €94,42 €94,42 €17.094,00 €estimado———
Mozo/a especializado y Palista 907,48 €41,60 €907,48 €907,48 €907,48 €90,75 €90,75 €17.094,00 €estimado———
Ascensorista y Telefonista 839,14 €38,31 €839,14 €839,14 €839,14 €83,91 €83,91 €17.094,00 €estimado———
Mozo/a 869,36 €39,79 €869,36 €869,36 €869,36 €86,94 €86,94 €17.094,00 €estimado———
Empaquetador/a 879,26 €40,26 €879,26 €879,26 €879,26 €87,93 €87,93 €17.094,00 €estimado———
Conductor/a-repartidor/a de 1ª 1.044,64 €48,04 €1.044,64 €1.044,64 €1.044,64 €104,46 €104,46 €————
Conductor/a-repartidor/a de 2ª 999,43 €45,92 €999,43 €999,43 €999,43 €99,94 €99,94 €17.094,00 €estimado———
Conductor/a-repartidor/a de 3ª 944,32 €43,30 €944,32 €944,32 €944,32 €94,43 €94,43 €17.094,00 €estimado———
Personal de limpieza (jornada completa) 831,23 €37,93 €831,23 €831,23 €831,23 €83,12 €83,12 €17.094,00 €estimado———
Contratos formativos y Aprendiz ——SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE*0.10(SAL_BASE+ANTIG)*0.10—SMISAL_BASE_PUESTO*0.60SAL_BASE_PUESTO*0.75
Notas de los conceptos de este grupo (30)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14212,23 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15561,78 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16364,43 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15449,28 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16518,63 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16126,53 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15534,48 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16134,93 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15584,43 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14559,33 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15012,63 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15161,13 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16963,68 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16137,03 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14440,68 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El resto de notas de este grupo están en el Excel de descarga.

GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Conserje · Cobrador/a · Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a

En el grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 839,14 € (Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a) a 954,66 € (Cobrador/a).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Concepto Pago ConserjeCobrador/aVigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 944,18 €954,66 €839,14 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 944,18 €954,66 €839,14 €
PAGA DE VERANO A 944,18 €954,66 €839,14 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 944,18 €954,66 €839,14 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 43,30 €43,80 €38,31 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 94,42 €95,47 €83,91 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 94,42 €95,47 €83,91 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 17.094,00 €estimado ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16134,93 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Tabla salarial del 1 de enero al 30 de junio de 2025 (anexo I: se mantienen las tablas vigentes en 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 36,20 € Importe mensual desde el 1 de julio de 2025, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 1,45 € brutos.
PLUS DE CONVENIO M 123,36 € Antiguo plus de transporte. Cuantía anual desde el 1 de julio de 2025: 1480,34 €, abonada en doce mensualidades de forma proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada. Es única para todas las personas trabajadoras; quien cobraba íntegro el antiguo plus de transporte con jornada inferior lo conserva íntegro. El personal a tiempo parcial de hasta tres horas diarias con jornada partida lo cobra íntegro (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, desde el 1 de julio de 2025. No se cobra si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se compensa con descansos.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,60 € Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, desde el 1 de julio de 2025. Por acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido (una semana por cada 23 horas; 1,75 horas por hora en tiempo parcial). Máximo de 80 al año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA H 13,93 € Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes, y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, desde el 1 de julio de 2025.
PLUS CONSOLIDADO (POR MATRIMONIO) M 66,57 € Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social y se extingue con el contrato.
PLUS CONSOLIDADO (POR CADA HIJO) M 4,84 € Por cada hijo que se tuviera devengado a 31-12-1999 en el antiguo complemento a la protección familiar. Invariable, «ad personam», cotiza y se extingue con el contrato.
QUEBRANTO DE MONEDA M 80,56 € Por mes efectivo trabajado, desde el 1 de julio de 2025, para quien, sin ser Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado.
DIETA POR DESPLAZAMIENTO DE MEDIA JORNADA D 5,58 € Por día, desde el 1 de julio de 2025, en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, además de los gastos justificados (que tienen como tope el 80 % del salario base diario de la categoría en la media dieta).
DIETA POR DESPLAZAMIENTO DE JORNADA COMPLETA D 11,70 € Por día, desde el 1 de julio de 2025, en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, además de los gastos justificados (tope del 200 % del salario base diario de la categoría en la dieta completa). En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio. El convenio lo ajusta siempre al importe que fije en cada momento el Reglamento del IRPF, así que no sigue el incremento pactado.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — 4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real.
GASTOS EXTRAORDINARIOS POR TRASLADO FORZOSO A — 1*MENSUALIDAD_TODOS_LOS_CONCEPTOS Además de compensar los gastos del traslado (propios y de la familia a cargo), la empresa abona una cuantía equivalente a una mensualidad de todos los conceptos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Titulado/a de grado superior · Titulado/a de grado medio · Ayudante Técnico Sanitario

En el grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 952,38 € (Ayudante Técnico Sanitario) a 1.120,80 € (Titulado/a de grado superior).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto Pago Titulado/a de grado superiorTitulado/a de grado medioAyudante Técnico Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.120,80 €1.025,07 €952,38 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A ——16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.120,80 €1.025,07 €952,38 €
PAGA DE VERANO A 1.120,80 €1.025,07 €952,38 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.120,80 €1.025,07 €952,38 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 51,69 €47,19 €43,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 112,08 €102,51 €95,24 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,08 €102,51 €95,24 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16200,44 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras, Jefe/a de ventas y Encargado/a general · Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén y Jefe/a de grupo · Jefe/a de sección mercantil · Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete

En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 967,55 € (Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete) a 1.171,88 € (Director/a).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados
Concepto Pago Director/aJefe/a de divisiónJefe/a de Personal, Jefe/a de compras, Jefe/a de ventas y Encargado/a generalJefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén y Jefe/a de grupoJefe/a de sección mercantilEncargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.171,88 €1.110,60 €1.095,28 €1.025,07 €988,70 €967,55 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A —————16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,88 €1.110,60 €1.095,28 €1.025,07 €988,70 €967,55 €
PAGA DE VERANO A 1.171,88 €1.110,60 €1.095,28 €1.025,07 €988,70 €967,55 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.171,88 €1.110,60 €1.095,28 €1.025,07 €988,70 €967,55 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 54,10 €51,21 €50,49 €47,19 €45,45 €44,45 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 117,19 €111,06 €109,53 €102,51 €98,87 €96,75 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,19 €111,06 €109,53 €102,51 €98,87 €96,75 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16). El boletín lo imprime con un solo decimal («1110,6»); es la misma cifra con el céntimo a cero, y la cadena del 3 % lo confirma.
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16427,99 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho 4 categorías · 11 conceptos

Categorías: Dependiente mayor · Viajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/a · Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/a · Contratos formativos y Aprendiz

En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 843,12 € (Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/a) a 1.060,94 € (Dependiente mayor).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho
Concepto Pago Dependiente mayorViajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/aAyudante y Ayudante de Dependiente cajero/aContratos formativos y Aprendiz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.060,94 €964,51 €843,12 €—
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A —16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado—
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M ———SMI
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.60
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.75
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.060,94 €964,51 €843,12 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
PAGA DE VERANO A 1.060,94 €964,51 €843,12 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.060,94 €964,51 €843,12 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 48,72 €44,31 €38,56 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 106,09 €96,45 €84,31 €SAL_BASE*0.10
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 106,09 €96,45 €84,31 €(SAL_BASE+ANTIG)*0.10
Notas de estos conceptos (19)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16382,39 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14561,54 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a administrativo · Secretario/a · Contable · Jefe/a de sección administrativa

En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 975,07 € (Contable) a 1.171,88 € (Director/a).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado
Concepto Pago Director/aJefe/a de divisiónJefe/a administrativoSecretario/aContableJefe/a de sección administrativa
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.171,88 €1.110,59 €1.037,73 €1.013,73 €975,07 €1.003,26 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A ————16.576,00 €estimado—
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,88 €1.110,59 €1.037,73 €1.013,73 €975,07 €1.003,26 €
PAGA DE VERANO A 1.171,88 €1.110,59 €1.037,73 €1.013,73 €975,07 €1.003,26 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.171,88 €1.110,59 €1.037,73 €1.013,73 €975,07 €1.003,26 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 54,10 €51,21 €47,76 €46,62 €44,81 €45,86 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 117,19 €111,06 €103,77 €101,37 €97,51 €100,33 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,19 €111,06 €103,77 €101,37 €97,51 €100,33 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16540,79 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho 4 categorías · 11 conceptos

Categorías: Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/a · Oficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datos · Auxiliar administrativo/a o Perforista · Contratos formativos y Aprendiz

En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 883,04 € (Auxiliar administrativo/a o Perforista) a 975,07 € (Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/a).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho
Concepto Pago Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/aOficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datosAuxiliar administrativo/a o PerforistaContratos formativos y Aprendiz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 975,07 €964,51 €883,04 €—
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado—
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M ———SMI
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.60
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.75
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 975,07 €964,51 €883,04 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
PAGA DE VERANO A 975,07 €964,51 €883,04 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 975,07 €964,51 €883,04 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 44,81 €44,31 €40,45 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 97,51 €96,45 €88,30 €SAL_BASE*0.10
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 97,51 €96,45 €88,30 €(SAL_BASE+ANTIG)*0.10
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16540,79 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16382,39 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15160,34 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 19 categorías · 11 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCUATRIENIOS MPAGA DE NAVIDAD APAGA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS AIDIOMAS MGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES MSALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) ARETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA MRETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) MRETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M
Jefe/a de sección de servicios, Dibujante y Escaparatista 988,70 €45,45 €988,70 €988,70 €988,70 €98,87 €98,87 €————
Ayudante de montaje 792,23 €36,16 €792,23 €792,23 €792,23 €79,22 €79,22 €16.576,00 €estimado———
Delineante Visitador y Rotulista 879,58 €40,30 €879,58 €879,58 €879,58 €87,96 €87,96 €16.576,00 €estimado———
Cortador/a 931,53 €42,73 €931,53 €931,53 €931,53 €93,15 €93,15 €16.576,00 €estimado———
Ayudante de cortador/a 872,30 €39,96 €872,30 €872,30 €872,30 €87,23 €87,23 €16.576,00 €estimado———
Jefe/a de taller 987,53 €45,38 €987,53 €987,53 €987,53 €98,75 €98,75 €————
Profesional de oficio de 1ª y Técnicos de máquinas y electrodomésticos 941,51 €43,22 €941,51 €941,51 €941,51 €94,15 €94,15 €16.576,00 €estimado———
Profesional de oficio de 2ª 916,14 €42,02 €916,14 €916,14 €916,14 €91,61 €91,61 €16.576,00 €estimado———
Profesional de oficio de 3ª 877,82 €40,21 €877,82 €877,82 €877,82 €87,78 €87,78 €16.576,00 €estimado———
Capataz 916,68 €42,04 €916,68 €916,68 €916,68 €91,67 €91,67 €16.576,00 €estimado———
Mozo/a especializado y Palista 881,05 €40,39 €881,05 €881,05 €881,05 €88,11 €88,11 €16.576,00 €estimado———
Ascensorista y Telefonista 814,70 €37,19 €814,70 €814,70 €814,70 €81,47 €81,47 €16.576,00 €estimado———
Mozo/a 844,04 €38,63 €844,04 €844,04 €844,04 €84,40 €84,40 €16.576,00 €estimado———
Empaquetador/a 853,65 €39,09 €853,65 €853,65 €853,65 €85,36 €85,36 €16.576,00 €estimado———
Conductor/a-repartidor/a de 1ª 1.014,21 €46,64 €1.014,21 €1.014,21 €1.014,21 €101,42 €101,42 €————
Conductor/a-repartidor/a de 2ª 970,32 €44,58 €970,32 €970,32 €970,32 €97,03 €97,03 €16.576,00 €estimado———
Conductor/a-repartidor/a de 3ª 916,82 €42,04 €916,82 €916,82 €916,82 €91,68 €91,68 €16.576,00 €estimado———
Personal de limpieza (jornada completa) 807,02 €36,83 €807,02 €807,02 €807,02 €80,70 €80,70 €16.576,00 €estimado———
Contratos formativos y Aprendiz ——SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE*0.10(SAL_BASE+ANTIG)*0.10—SMISAL_BASE_PUESTO*0.60SAL_BASE_PUESTO*0.75
Notas de los conceptos de este grupo (30)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 13798,19 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15108,44 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15887,69 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14999,24 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16037,39 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15656,84 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15082,04 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15664,94 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15130,49 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14135,24 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14575,34 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14719,49 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16469,54 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15667,04 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14020,04 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El resto de notas de este grupo están en el Excel de descarga.

GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Conserje · Cobrador/a · Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a

En el grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 814,70 € (Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a) a 926,85 € (Cobrador/a).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Concepto Pago ConserjeCobrador/aVigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 916,68 €926,85 €814,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 916,68 €926,85 €814,70 €
PAGA DE VERANO A 916,68 €926,85 €814,70 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 916,68 €926,85 €814,70 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 42,04 €42,52 €37,19 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 91,67 €92,69 €81,47 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 91,67 €92,69 €81,47 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 16.576,00 €estimado ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15664,94 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Tabla salarial del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 (anexo II: +3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 36,20 € Importe mensual desde el 1 de julio de 2025, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 1,45 € brutos.
PLUS DE CONVENIO M 123,36 € Antiguo plus de transporte. Cuantía anual desde el 1 de julio de 2025: 1480,34 €, abonada en doce mensualidades de forma proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada. Es única para todas las personas trabajadoras; quien cobraba íntegro el antiguo plus de transporte con jornada inferior lo conserva íntegro. El personal a tiempo parcial de hasta tres horas diarias con jornada partida lo cobra íntegro (art. 11).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, desde el 1 de julio de 2025. No se cobra si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se compensa con descansos.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,60 € Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, desde el 1 de julio de 2025. Por acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido (una semana por cada 23 horas; 1,75 horas por hora en tiempo parcial). Máximo de 80 al año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA H 13,93 € Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes, y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, desde el 1 de julio de 2025.
PLUS CONSOLIDADO (POR MATRIMONIO) M 66,57 € Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social y se extingue con el contrato.
PLUS CONSOLIDADO (POR CADA HIJO) M 4,84 € Por cada hijo que se tuviera devengado a 31-12-1999 en el antiguo complemento a la protección familiar. Invariable, «ad personam», cotiza y se extingue con el contrato.
QUEBRANTO DE MONEDA M 80,56 € Por mes efectivo trabajado, desde el 1 de julio de 2025, para quien, sin ser Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado.
DIETA POR DESPLAZAMIENTO DE MEDIA JORNADA D 5,58 € Por día, desde el 1 de julio de 2025, en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, además de los gastos justificados (que tienen como tope el 80 % del salario base diario de la categoría en la media dieta).
DIETA POR DESPLAZAMIENTO DE JORNADA COMPLETA D 11,70 € Por día, desde el 1 de julio de 2025, en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, además de los gastos justificados (tope del 200 % del salario base diario de la categoría en la dieta completa). En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope.
KILOMETRAJE H 0,26 € Por kilómetro recorrido con vehículo propio. El convenio lo ajusta siempre al importe que fije en cada momento el Reglamento del IRPF, así que no sigue el incremento pactado.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — 4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real.
GASTOS EXTRAORDINARIOS POR TRASLADO FORZOSO A — 1*MENSUALIDAD_TODOS_LOS_CONCEPTOS Además de compensar los gastos del traslado (propios y de la familia a cargo), la empresa abona una cuantía equivalente a una mensualidad de todos los conceptos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Titulado/a de grado superior · Titulado/a de grado medio · Ayudante Técnico Sanitario

En el grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 952,38 € (Ayudante Técnico Sanitario) a 1.120,80 € (Titulado/a de grado superior).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto Pago Titulado/a de grado superiorTitulado/a de grado medioAyudante Técnico Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.120,80 €1.025,07 €952,38 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A ——16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.120,80 €1.025,07 €952,38 €
PAGA DE VERANO A 1.120,80 €1.025,07 €952,38 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.120,80 €1.025,07 €952,38 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 51,69 €47,19 €43,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 112,08 €102,51 €95,24 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 112,08 €102,51 €95,24 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16200,44 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras, Jefe/a de ventas y Encargado/a general · Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén y Jefe/a de grupo · Jefe/a de sección mercantil · Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete

En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 967,55 € (Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete) a 1.171,88 € (Director/a).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados
Concepto Pago Director/aJefe/a de divisiónJefe/a de Personal, Jefe/a de compras, Jefe/a de ventas y Encargado/a generalJefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén y Jefe/a de grupoJefe/a de sección mercantilEncargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a e Interprete
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.171,88 €1.110,60 €1.095,28 €1.025,07 €988,70 €967,55 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A —————16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,88 €1.110,60 €1.095,28 €1.025,07 €988,70 €967,55 €
PAGA DE VERANO A 1.171,88 €1.110,60 €1.095,28 €1.025,07 €988,70 €967,55 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.171,88 €1.110,60 €1.095,28 €1.025,07 €988,70 €967,55 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 54,10 €51,21 €50,49 €47,19 €45,45 €44,45 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 117,19 €111,06 €109,53 €102,51 €98,87 €96,75 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,19 €111,06 €109,53 €102,51 €98,87 €96,75 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16). El boletín lo imprime con un solo decimal («1110,6»); es la misma cifra con el céntimo a cero, y la cadena del 3 % lo confirma.
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16427,99 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho 4 categorías · 11 conceptos

Categorías: Dependiente mayor · Viajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/a · Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/a · Contratos formativos y Aprendiz

En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 843,12 € (Ayudante y Ayudante de Dependiente cajero/a) a 1.060,94 € (Dependiente mayor).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho
Concepto Pago Dependiente mayorViajante, Corredor de plaza, Dependiente y Dependiente cajero/aAyudante y Ayudante de Dependiente cajero/aContratos formativos y Aprendiz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.060,94 €964,51 €843,12 €—
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A —16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado—
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M ———SMI
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.60
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.75
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.060,94 €964,51 €843,12 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
PAGA DE VERANO A 1.060,94 €964,51 €843,12 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.060,94 €964,51 €843,12 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 48,72 €44,31 €38,56 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 106,09 €96,45 €84,31 €SAL_BASE*0.10
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 106,09 €96,45 €84,31 €(SAL_BASE+ANTIG)*0.10
Notas de estos conceptos (19)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16382,39 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14561,54 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a administrativo · Secretario/a · Contable · Jefe/a de sección administrativa

En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 975,07 € (Contable) a 1.171,88 € (Director/a).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado
Concepto Pago Director/aJefe/a de divisiónJefe/a administrativoSecretario/aContableJefe/a de sección administrativa
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.171,88 €1.110,59 €1.037,73 €1.013,73 €975,07 €1.003,26 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A ————16.576,00 €estimado—
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,88 €1.110,59 €1.037,73 €1.013,73 €975,07 €1.003,26 €
PAGA DE VERANO A 1.171,88 €1.110,59 €1.037,73 €1.013,73 €975,07 €1.003,26 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 1.171,88 €1.110,59 €1.037,73 €1.013,73 €975,07 €1.003,26 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 54,10 €51,21 €47,76 €46,62 €44,81 €45,86 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 117,19 €111,06 €103,77 €101,37 €97,51 €100,33 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 117,19 €111,06 €103,77 €101,37 €97,51 €100,33 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16540,79 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho 4 categorías · 11 conceptos

Categorías: Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/a · Oficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datos · Auxiliar administrativo/a o Perforista · Contratos formativos y Aprendiz

En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 883,04 € (Auxiliar administrativo/a o Perforista) a 975,07 € (Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/a).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho
Concepto Pago Contable-Cajero/a o Taquimecanógrafo/aOficial administrativo/a u Operador/a de máquinas contables y Procesador/a de datosAuxiliar administrativo/a o PerforistaContratos formativos y Aprendiz
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 975,07 €964,51 €883,04 €—
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado—
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M ———SMI
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.60
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M ———SAL_BASE_PUESTO*0.75
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 975,07 €964,51 €883,04 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
PAGA DE VERANO A 975,07 €964,51 €883,04 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 975,07 €964,51 €883,04 €SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADO
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 44,81 €44,31 €40,45 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 97,51 €96,45 €88,30 €SAL_BASE*0.10
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 97,51 €96,45 €88,30 €(SAL_BASE+ANTIG)*0.10
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16540,79 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16382,39 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15160,34 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % de la retribución fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca por debajo del SMI proporcional.
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 19 categorías · 11 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCUATRIENIOS MPAGA DE NAVIDAD APAGA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS AIDIOMAS MGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES MSALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) ARETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA MRETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) MRETRIBUCIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M
Jefe/a de sección de servicios, Dibujante y Escaparatista 988,70 €45,45 €988,70 €988,70 €988,70 €98,87 €98,87 €————
Ayudante de montaje 792,23 €36,16 €792,23 €792,23 €792,23 €79,22 €79,22 €16.576,00 €estimado———
Delineante Visitador y Rotulista 879,58 €40,30 €879,58 €879,58 €879,58 €87,96 €87,96 €16.576,00 €estimado———
Cortador/a 931,53 €42,73 €931,53 €931,53 €931,53 €93,15 €93,15 €16.576,00 €estimado———
Ayudante de cortador/a 872,30 €39,96 €872,30 €872,30 €872,30 €87,23 €87,23 €16.576,00 €estimado———
Jefe/a de taller 987,53 €45,38 €987,53 €987,53 €987,53 €98,75 €98,75 €————
Profesional de oficio de 1ª y Técnicos de máquinas y electrodomésticos 941,51 €43,22 €941,51 €941,51 €941,51 €94,15 €94,15 €16.576,00 €estimado———
Profesional de oficio de 2ª 916,14 €42,02 €916,14 €916,14 €916,14 €91,61 €91,61 €16.576,00 €estimado———
Profesional de oficio de 3ª 877,82 €40,21 €877,82 €877,82 €877,82 €87,78 €87,78 €16.576,00 €estimado———
Capataz 916,68 €42,04 €916,68 €916,68 €916,68 €91,67 €91,67 €16.576,00 €estimado———
Mozo/a especializado y Palista 881,05 €40,39 €881,05 €881,05 €881,05 €88,11 €88,11 €16.576,00 €estimado———
Ascensorista y Telefonista 814,70 €37,19 €814,70 €814,70 €814,70 €81,47 €81,47 €16.576,00 €estimado———
Mozo/a 844,04 €38,63 €844,04 €844,04 €844,04 €84,40 €84,40 €16.576,00 €estimado———
Empaquetador/a 853,65 €39,09 €853,65 €853,65 €853,65 €85,36 €85,36 €16.576,00 €estimado———
Conductor/a-repartidor/a de 1ª 1.014,21 €46,64 €1.014,21 €1.014,21 €1.014,21 €101,42 €101,42 €————
Conductor/a-repartidor/a de 2ª 970,32 €44,58 €970,32 €970,32 €970,32 €97,03 €97,03 €16.576,00 €estimado———
Conductor/a-repartidor/a de 3ª 916,82 €42,04 €916,82 €916,82 €916,82 €91,68 €91,68 €16.576,00 €estimado———
Personal de limpieza (jornada completa) 807,02 €36,83 €807,02 €807,02 €807,02 €80,70 €80,70 €16.576,00 €estimado———
Contratos formativos y Aprendiz ——SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONSOLIDADOSAL_BASE*0.10(SAL_BASE+ANTIG)*0.10—SMISAL_BASE_PUESTO*0.60SAL_BASE_PUESTO*0.75
Notas de los conceptos de este grupo (30)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 13798,19 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15108,44 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15887,69 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14999,24 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16037,39 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15656,84 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15082,04 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15664,94 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15130,49 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14135,24 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14575,34 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14719,49 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16469,54 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15667,04 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 14020,04 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
  • SALARIO BASE: La tabla del boletín no da importe para esta fila: remite con un asterisco al art. 47. Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo y nivel de las funciones, nunca por debajo del SMI proporcional. Aprendiz (art. 43): solo hasta 19 años y sin contrato formativo; el anexo lo agrupa en esta misma fila.
  • CUATRIENIOS: La tabla no publica módulo de cuatrienio para esta fila («---»). No se le atribuye ninguno.
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos. Sin importe: la fila de contratos formativos no tiene salario base en la tabla.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos. Sin importe: la fila no tiene salario base en la tabla.
  • RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El resto de notas de este grupo están en el Excel de descarga.

GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Conserje · Cobrador/a · Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a

En el grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 814,70 € (Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a) a 926,85 € (Cobrador/a).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Concepto Pago ConserjeCobrador/aVigilante, Sereno, Ordenanza y Portero/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 916,68 €926,85 €814,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE NAVIDAD A 916,68 €926,85 €814,70 €
PAGA DE VERANO A 916,68 €926,85 €814,70 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS A 916,68 €926,85 €814,70 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS M 42,04 €42,52 €37,19 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
IDIOMAS M 91,67 €92,69 €81,47 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 91,67 €92,69 €81,47 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en jornada normal y completa (art. 19). Quien trabaja a tiempo parcial lo cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 16).
  • CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos, con un máximo de seis, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 21).
  • PAGA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • PAGA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos.
  • IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA, si su uso lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 10 % del salario base y los aumentos por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 10 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 10 % de ellos.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI) A 16.576,00 €estimado ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios), plus de convenio anual y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15664,94 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional primera garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio en general (Almería)?

En 2027, el salario base va desde 840,48 € hasta 1.243,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige tres años, de 2025 a 2027, y se prorroga año a año si nadie lo denuncia.

  • Duración pactada: tres años contados a partir del 1 de enero de 2025, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 6).
  • Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOP de Almería, que fue el 25 de marzo de 2026 (art. 6).
  • Efectos económicos: desde el 1 de julio de 2025; del 1 de enero al 30 de junio de 2025 se mantienen las tablas vigentes en 2024 (art. 6 y disposición adicional segunda).
  • Atrasos: se abonan dentro de los dos meses siguientes al de la publicación en el BOP (art. 6).
  • Prórroga: por periodos anuales si ninguna parte lo denuncia con un mes de antelación, como mínimo, a su terminación, por escrito dirigido a la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía y a la otra parte (art. 6).
  • En los años de prórroga, los conceptos económicos se negocian cada año con efectos del 1 de enero, tomando como referencia el Acuerdo Marco, si llegara a pactarse, o el IPC previsto para ese año (art. 6).
  • Compensación y absorción en cómputo anual, respetando las situaciones personales (art. 7); se mantienen las condiciones más beneficiosas que ya se vinieran disfrutando (art. 8).
  • Vinculación a la totalidad: si un tribunal anulase algún pacto, el convenio quedaría sin efecto y las partes se reunirían en 10 días; sin acuerdo en 45 días, se renegocia entero (art. 9).

¿A qué empresas y personas se aplica?

Al comercio de Almería y su provincia que vende cualquier clase de artículos, salvo el textil y los sectores con convenio propio.

  • Empresas con establecimiento mercantil abierto cuya actividad sea la venta de cualquier clase de artículos, al detall o al por mayor, en nombre propio o de terceros (art. 3).
  • Quedan fuera las actividades afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto sufra un acondicionamiento previo (art. 3).
  • Se exige que estuvieran dentro del campo de aplicación de la antigua Ordenanza de Comercio y que no la hubieran excluido por convenio o acuerdo (art. 3).
  • Excluidas expresamente: las empresas de venta de artículos textiles y las que, por sus características, tengan otro convenio específico (art. 3).
  • Se aplica a todas las personas trabajadoras de esas empresas, salvo las relaciones de los arts. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 4).
  • Ámbito territorial: Almería y su provincia (art. 5).

Subidas salariales: 0 % el primer semestre de 2025 y 3 % cada tramo después

Las tablas de 2024 se mantienen hasta junio de 2025; luego suben un 3 % en julio de 2025, un 3 % en 2026 y un 3 % en 2027.

  • Del 1 de enero al 30 de junio de 2025: se mantienen las tablas salariales vigentes en 2024 (disposición adicional segunda).
  • Desde el 1 de julio de 2025: +3 % sobre todos los conceptos salariales vigentes durante 2024 (disposición adicional segunda).
  • 2026: +3 % sobre todos los conceptos salariales vigentes desde el 1 de julio de 2025 (disposición adicional segunda).
  • 2027: +3 % sobre todos los conceptos salariales vigentes durante 2026 (disposición adicional segunda).
  • El boletín publica ya calculadas las cuatro tablas (anexos I a IV) y los importes del articulado de cada periodo, así que no hay que calcular nada.
  • Comprobado contra el boletín: la cadena del 3 % cuadra en el salario base y en el cuatrienio de todas las categorías, y también en el plus de asistencia, el plus de convenio, la nocturnidad, las horas extraordinarias, las dietas y el quebranto de moneda.
  • No suben: el kilometraje (0,26 €/km, ligado al Reglamento del IRPF), el plus consolidado (congelado por el art. 22) y los capitales de la póliza de accidente, que el convenio fija en una sola cifra.
  • Cláusula de descuelgue: las empresas con déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios pueden no aplicar los incrementos, con el procedimiento del art. 36 (comunicación en un mes desde la publicación, acuerdo con la representación o dictamen de la Comisión Paritaria).

Salario, plus de asistencia y plus de convenio

Además del salario base de su categoría, todas las personas cobran un plus de asistencia y un plus de convenio iguales para todos.

  • SALARIO BASE: el de la columna a) de la tabla de su categoría y periodo (art. 19 y anexos I a IV).
  • PLUS DE ASISTENCIA (art. 20): 35,15 € brutos al mes del 1 de enero al 30 de junio de 2025; 36,20 € desde el 1 de julio de 2025; 37,29 € en 2026 y 38,41 € en 2027.
  • Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan del plus de asistencia 1,41 € (primer semestre de 2025), 1,45 € (desde julio de 2025), 1,49 € (2026) y 1,53 € (2027) (art. 20).
  • PLUS DE CONVENIO (antiguo plus de transporte, art. 20 bis): 1.437,22 € al año (119,77 €/mes) en el primer semestre de 2025; 1.480,34 € (123,36 €/mes) desde el 1 de julio de 2025; 1.524,75 € (127,06 €/mes) en 2026 y 1.570,49 € (130,87 €/mes) en 2027.
  • El plus de convenio se cobra en las doce mensualidades ordinarias, de forma proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada realizada; es la misma cuantía para todas las personas trabajadoras (art. 20 bis).
  • Condición más beneficiosa: quien a la publicación del convenio cobraba íntegro el antiguo plus de transporte pese a tener jornada inferior, sigue cobrando íntegro el plus de convenio (art. 20 bis).
  • Tiempo parcial: el personal cuya jornada no pase de tres horas diarias trabaja en jornada continuada; si se le pacta jornada partida, cobra el plus de convenio íntegro (art. 11).
  • El antiguo plus de transporte del art. 29 queda suprimido de forma definitiva (art. 29).
  • Quien trabaja a tiempo parcial cobra las retribuciones en proporción al tiempo trabajado, respetando las condiciones más beneficiosas (art. 16).

Pagas extraordinarias: tres al año

Hay paga de Navidad, paga de Verano y una gratificación por ventas o beneficios, así que el salario base se cobra en 15 pagas.

  • Paga de NAVIDAD: una mensualidad, abonada el 15 de diciembre (o el día laborable anterior si es festivo) (art. 27).
  • Paga de VERANO (24 de junio, sustituye a la antigua de 18 de julio): una mensualidad, abonada el 24 de junio (o el día laborable anterior si es festivo) (art. 27).
  • Cada una se calcula sobre el sueldo base y, en su caso, los aumentos por años de servicio y el plus consolidado (art. 27).
  • Son prorrateables en proporción al tiempo trabajado durante el año; computan como trabajados la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos retribuidos (art. 27).
  • GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: como mínimo, una mensualidad al año de salario base, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 28 de febrero y proporcional al tiempo trabajado (art. 27).
  • El plus de asistencia y el plus de convenio NO entran en las pagas: la base de las tres es salario base, antigüedad y plus consolidado.

Antigüedad: cuatrienios, con un máximo de seis

Se cobra por cuatrienios de servicio en la empresa, hasta seis, con el módulo que publica cada tabla.

  • Desde el 1 de enero de 1995 el complemento por años de servicio queda fijado en SEIS cuatrienios como máximo (art. 21).
  • El módulo de cada cuatrienio es la cuantía de la columna b) de la tabla de su categoría y periodo; por ejemplo, 45,64 € al mes para Dependiente en 2026 (art. 21 y anexos).
  • Se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aspirantazgo o aprendizaje (art. 21).
  • Cada cuatrienio empieza a cobrarse el día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumple (art. 21).
  • Se respetan los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente (art. 21).
  • La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias, de las vacaciones y del complemento de incapacidad temporal (arts. 12, 27 y 31).

Baja por enfermedad o accidente: del 70-80 % al 100 %

En enfermedad común el complemento depende de cuántas bajas lleve la persona en el año; en accidente laboral es el 100 % desde el primer día.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA y SEGUNDA baja del año: la empresa completa hasta el 80 % del día 1 al 20 de la baja (art. 31).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, TERCERA y siguientes bajas del mismo año: la empresa completa hasta el 70 % del día 1 al 20 de la baja (art. 31).
  • En todas ellas, a partir del día 21 se completa hasta el 100 %, con un máximo de 15 meses (art. 31).
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: se completa hasta el 100 % desde el primer día de la baja y hasta un máximo de 18 meses (art. 31).
  • La base es el sueldo base, la antigüedad y el plus consolidado, más cualquier otro concepto retributivo fijo que la empresa venga abonando con carácter voluntario o pactado (art. 31).

Jornada: 40 horas semanales

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con horario especial posible en Navidad y feria.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo; no cuentan como jornada el desayuno o bocadillo, el cambio de ropa ni el cobro bancario de las nóminas (art. 11).
  • Por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras (o, en su defecto, con la plantilla) puede fijarse un horario especial de 9:00 a 15:00 los días 24 y 31 de diciembre y los días de Feria y Fiestas de la localidad, sin reducir la jornada ordinaria (art. 11).
  • Personal a tiempo parcial con jornada de hasta tres horas diarias: jornada continuada, salvo acuerdo de jornada partida, que da derecho al plus de convenio íntegro (art. 11).
  • Personal estudiante con cursos oficiales: puede salir media hora antes del cierre del comercio, con un límite del 10 % de la plantilla (art. 14).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas de cada centro (art. 11).

Vacaciones: 30 días naturales

Son 30 días naturales al año, que no pueden empezar en sábado, domingo, festivo o día de descanso.

  • Mínimo de 30 días naturales al año, en la época que fijen de común acuerdo la persona trabajadora y la empresa; la plantilla puede establecer un orden rotativo (art. 12).
  • Se retribuyen con el salario base y, en su caso, la antigüedad y el plus consolidado (art. 12).
  • Pidiéndolo con una semana de antelación, se puede cobrar por adelantado el 75 % de la retribución de las vacaciones (art. 12).
  • Se disfrutan dentro del año y no pueden comenzar en sábado, domingo, festivo o día de descanso (art. 12).
  • Desde 10 personas por centro, el 50 % de la plantilla puede disfrutarlas de junio a septiembre a elección de la empresa, de forma rotativa (art. 12).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 12).
  • Si coinciden con IT por otras causas, se pueden disfrutar al terminar la baja siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 12).
  • Se puede unir al permiso por matrimonio hasta el 50 % de las vacaciones, antes o después (art. 12).

Licencias retribuidas

El convenio mejora varios permisos del Estatuto, entre ellos quince días por matrimonio o pareja de hecho y hasta seis días para asuntos propios que no admitan demora.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales; no se aplica con carácter retroactivo, y quien ya disfrutó el permiso como pareja de hecho no lo tiene al casarse con la misma persona (art. 13.a).
  • Asuntos propios que no admitan demora (incluida la adquisición de bienes o servicios que exijan presencia personal y la enfermedad de hijos menores de tres años con justificante médico): hasta seis días (art. 13.b).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado: cinco días (art. 13.c).
  • Fallecimiento de parientes de primer grado: tres días, o cinco si hay que desplazarse (art. 13.d).
  • Fallecimiento de parientes de segundo grado: dos días, o cuatro si hay que desplazarse (art. 13.d).
  • Fallecimiento de parientes de tercer grado: un día (art. 13.e).
  • Traslado del domicilio habitual: un día (art. 13.f).
  • Formación profesional para el empleo: veinte horas anuales retribuidas, acumulables hasta cinco años, con un año de antigüedad (art. 13.g).
  • En los permisos por adquisición de bienes o servicios hay que avisar con tres días y la empresa puede aplazarlo hasta tres días; se acredita el hecho causante en 15 días naturales (art. 13).
  • Las licencias no se descuentan a ningún efecto (art. 13.4.º).
  • La falta al trabajo por detención de la persona trabajadora, si después es absuelta o se archiva sin sanción, se considera licencia no retribuida (art. 15).

Nocturnidad y horas extraordinarias

La hora nocturna lleva un plus fijo y las horas extraordinarias tienen un valor único para todas las categorías, más alto en vísperas y en domingos y festivos de apertura.

  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 25).
  • PLUS DE NOCTURNIDAD por hora nocturna trabajada: 1,48 € (primer semestre de 2025), 1,52 € (desde julio de 2025), 1,57 € (2026) y 1,62 € (2027), salvo que el salario ya contemple la nocturnidad o se compense con descansos (art. 25).
  • HORA EXTRAORDINARIA, valor único para todas las categorías: 10,29 € (primer semestre de 2025), 10,60 € (desde julio de 2025), 10,92 € (2026) y 11,25 € (2027) (art. 26).
  • HORA EXTRAORDINARIA en vísperas de Navidad y Reyes y en domingos y festivos en que abran los establecimientos: 13,52 €, 13,93 €, 14,35 € y 14,78 € en los mismos periodos (art. 26).
  • Por acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido en los cuatro meses siguientes, a razón de una semana por cada 23 horas; en contratos a tiempo parcial, 1,75 horas de descanso por hora trabajada (art. 26).
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo lo previsto en el art. 35.3 del Estatuto; su realización es voluntaria y se registra día a día, con copia semanal a la persona trabajadora (art. 26).

Dietas, kilometraje y quebranto de moneda

Los viajes de trabajo dan derecho a los gastos justificados, con un tope, y además a una pequeña dieta por los gastos que no se pueden justificar.

  • Gastos justificados en comisiones de servicio fuera de la residencia habitual: con tope del 80 % del salario base diario de la categoría para la media dieta y del 200 % para la dieta completa (art. 28).
  • En los traslados del art. 40.4 del Estatuto, las dietas son los gastos que se justifiquen, sin ese tope (art. 28).
  • Dieta por gastos no justificables, según el desplazamiento sea por media jornada o por jornada completa: 5,42 € y 11,36 € al día (primer semestre de 2025); 5,58 € y 11,70 € (desde julio de 2025); 5,75 € y 12,05 € (2026); 5,92 € y 12,41 € (2027) (art. 28).
  • KILOMETRAJE con vehículo propio: 0,26 € por kilómetro, ajustado siempre al importe que fije el Reglamento del IRPF (art. 28).
  • QUEBRANTO DE MONEDA, por mes efectivo trabajado, para quien sin ser Cobrador/a haga habitualmente cobros y lo pacte por escrito: 78,21 € (primer semestre de 2025), 80,56 € (desde julio de 2025), 82,98 € (2026) y 85,47 € (2027) (art. 30).
  • Con el quebranto, la persona repone a su costa el dinero que falte, salvo que se deba a un atraco constatado (art. 30).
  • Cobrador/a: quien por cuenta de una sola empresa comercial realiza cobros y pagos fuera del establecimiento (art. 30).

Pluses por idiomas, escaparates y plus consolidado

Hay pluses del 10 % por idioma y por ornamentación de escaparates, y un plus consolidado congelado heredado de la antigua protección familiar.

  • IDIOMAS: un 10 % del salario base por cada idioma, si el uso de ese idioma se requiere y se pacta por escrito con la empresa (art. 23).
  • ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: el personal que sin ser escaparatista hace esa función con carácter normal cobra un 10 % de su salario base y aumentos por años de servicio (art. 24).
  • PLUS CONSOLIDADO (sustituye al antiguo complemento a la protección familiar): 66,57 € al mes por matrimonio y 4,84 € al mes por cada hijo, para quien lo tuviera devengado a 31 de diciembre de 1999 (art. 22).
  • El plus consolidado es «ad personam»: no varía en ningún sentido ni por ninguna causa, cotiza a la Seguridad Social y se extingue con el contrato (art. 22).
  • Incentivos: si la empresa establece tablas de rendimiento, quien supere el mínimo cobra la prima que se acuerde con la representación de las personas trabajadoras (arts. 17 y 18).

Garantía del salario mínimo (SMI)

Nadie puede cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, y el convenio lo recoge expresamente.

  • Todas las personas trabajadoras tienen derecho a percibir, como mínimo, el SMI vigente en cada momento, calculado en cómputo anual y proporcional a la jornada (disposición adicional primera).
  • Si la suma de todos los conceptos salariales queda por debajo del SMI, la empresa debe complementar el salario (disposición adicional primera).
  • ⚠️ Con las tablas del boletín, muchas categorías no llegan al SMI (salario base en 15 pagas, más plus de convenio y plus de asistencia). En esas categorías la ficha añade, marcado como ESTIMADO, el total anual garantizado: 16.576 € en 2025 y 17.094 € en 2026.
  • El convenio NO dice cómo repartir el complemento entre conceptos, así que la ficha no lo reparte; las cifras del boletín se mantienen intactas al lado.
  • Para 2027 no se añade el total garantizado porque el SMI de 2027 aún no está fijado.

Seguro de accidente, ayuda por defunción y cese a partir de los 60 años

Las empresas deben tener una póliza de accidente laboral, pagan cuatro mensualidades si fallece la persona trabajadora y dan vacaciones retribuidas por cese voluntario desde los 60 años.

  • PÓLIZA DE ACCIDENTE obligatoria: 11.745 € en caso de muerte y 18.456 € en caso de invalidez (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), por accidente laboral (art. 34).
  • Beneficiarios de la póliza: los de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales (art. 34).
  • AYUDA POR DEFUNCIÓN: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales a la última percibida, con todos los emolumentos (art. 33).
  • CESE VOLUNTARIO entre los 60 y los 65 años con al menos diez años de antigüedad, opción a): vacaciones retribuidas de 10 meses a los 60 años, 9 a los 61, 8 a los 62, 7 a los 63, 6 a los 64 y 5 a los 65, pidiéndolo en los tres meses siguientes a cumplir la edad (art. 32).
  • Opción b): vacaciones retribuidas de 8 meses a los 60 años, 7 a los 61, 6 a los 62, 5 a los 63, 4 a los 64 y 3 a los 65, disfrutadas antes de la fecha del cese (art. 32).
  • Esas vacaciones se retribuyen con salario base, antigüedad y plus consolidado, y la empresa entrega un certificado con el número de meses (art. 32).
  • TRASLADO FORZOSO: además de los gastos propios y de la familia a cargo, la empresa abona una mensualidad de todos los conceptos en concepto de gastos extraordinarios (art. 52).
  • Multas por aparcamiento indebido en el reparto urbano sin zona de carga y descarga: las paga la empresa, previa comprobación (art. 64).

Anticipos

Se puede cobrar por adelantado hasta el 90 % de lo devengado y pedir anticipos reintegrables sin interés en situaciones tasadas.

  • Anticipo a cuenta del trabajo ya realizado: hasta el 90 % de la retribución devengada, antes del día de pago (art. 35).
  • Anticipo reintegrable sin interés, para personal fijo o con más de un año de antigüedad: de una a tres mensualidades del líquido a percibir (art. 37).
  • Causas: enfermedad o hospitalización de más de sesenta días (propia, del cónyuge o de hijos no emancipados), fallecimiento del cónyuge o de hijos no emancipados, pérdida del empleo del cónyuge, compra de primera vivienda o matrimonio (art. 37).
  • Amortización: 60, 90 o 120 € al mes según el anticipo sea de uno, dos o tres meses, descontados de la nómina; lo pendiente se descuenta del finiquito (art. 37).
  • No se atienden solicitudes por encima del 15 % de la plantilla, ni una nueva hasta amortizar la anterior y pasados seis meses (art. 37).

Categorías profesionales y conductores

La tabla salarial ordena las categorías en cinco grupos, y el convenio define algunas de ellas en su articulado.

  • Grupo I, personal técnico titulado; grupo II, personal mercantil (técnicos no titulados y personal mercantil propiamente dicho); grupo III, personal administrativo; grupo IV, personal de servicios y actividades auxiliares; grupo V, personal subalterno (anexos I a IV).
  • Conductor/a: la persona contratada solo para conducir, con tres categorías según el permiso exigido por el vehículo: de primera (clase E o C), de segunda (clase B) y de tercera (clase A); cambiar de permiso no supone ascenso (art. 38).
  • ⚠️ Las tablas salariales NO publican salario para esas tres categorías de Conductor/a: solo para Conductor/a-repartidor/a de 1.ª, 2.ª y 3.ª. La ficha no les atribuye ningún importe.
  • Conductor/a-repartidor/a: conoce las mercancías, las embala y factura, y las reparte dentro y fuera del establecimiento, pudiendo cobrarlas; tres categorías con el mismo criterio de permiso (art. 39).
  • Quien siendo Conductor/a pase, por acuerdo escrito, a Conductor/a-repartidor/a conserva el nivel: de primera a primera, de segunda a segunda y de tercera a tercera (art. 39).
  • Dependiente cajero/a de supermercados, autoservicios y almacenes: cobra, controla la salida del público y, cuando no hace falta en caja, marca, repone y acondiciona mercancías (art. 40).
  • Ayudante de dependiente cajero/a: menor de 22 años, o mayor de nuevo ingreso; al año de profesionalidad pasa automáticamente a dependiente cajero/a (art. 41).
  • Personal de limpieza: aseo y limpieza de locales y mobiliario; si hace funciones de mozo/a, cobra la retribución de esa categoría (art. 42).
  • Aprendiz: solo para personas de hasta 19 años con las que no se concierte un contrato formativo (art. 43).

Contratación: formativos, temporales y ETT

El convenio fija la retribución de los contratos formativos y amplía a doce meses el contrato por circunstancias de la producción.

  • Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 47).
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario fijado para el grupo y nivel de las funciones, en proporción al tiempo efectivo (art. 47).
  • En ningún caso la retribución de un contrato formativo puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo (art. 47).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta doce meses, prorrogable por acuerdo dentro de ese límite; las oscilaciones incluyen las derivadas de las vacaciones (art. 46.1).
  • Situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida: hasta noventa días al año, no continuados, con previsión anual a la representación en el último trimestre (art. 46.1).
  • Contrato de sustitución: puede empezar hasta quince días antes de la ausencia; también para completar jornada reducida o cubrir un puesto durante su selección, hasta tres meses (art. 46.2).
  • Empresas de 50 o más personas: al menos un 2 % de la plantilla con discapacidad (art. 48).
  • Copia básica de los contratos a la representación en diez días (art. 49); los contratos de puesta a disposición con ETT, solo en los supuestos en que la empresa usuaria podría contratar directamente (art. 50).
  • Periodo de prueba: el convenio se remite al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores (art. 45).

Subrogación en el travel retail y en concesiones

Para la subrogación de personal el convenio se remite al art. 35 del Acuerdo Marco de Comercio.

  • En sucesión de empresas y subrogación de actividades comerciales se aplica el art. 35 del Acuerdo Marco de Comercio (BOE n.º 264, de 31 de octubre de 2014), al que el convenio se remite literalmente (art. 51).
  • Se aplica al comercio al por menor del travel retail en régimen de concesión, arrendamiento o modalidad similar (contratas, subcontratas u otras) (art. 51).
  • Y a cualquier actividad de comercio al por menor que, sin estar en el travel retail, se lleve a cabo en régimen de concesión administrativa (art. 51).
  • Travel retail: comercio minorista en instalaciones de pasajeros (aeropuertos, estaciones de autobuses y de tren) en régimen de concesión, arrendamiento o similar (art. 51).

Conciliación, excedencias y salud laboral

El convenio recoge los permisos de nacimiento, las reducciones de jornada y las excedencias, y crea una Comisión Paritaria de Salud Laboral.

  • Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento: 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), con 6 obligatorias tras el parto, 11 flexibles hasta los 12 meses y 2 más hasta los 8 años (art. 53.1).
  • Cuidado del lactante: una hora de ausencia, divisible en dos, o media hora de reducción, o acumulación en jornadas completas por acuerdo, hasta los nueve meses (art. 53.2.a).
  • Reducción de jornada por guarda de menores de doce años o de familiares: entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario (art. 53.2.b).
  • Excedencia por cuidado de hijos hasta tres años y de familiares hasta dos; computa a efectos de antigüedad y con reserva del puesto el primer año (art. 53.3).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años (art. 54); excedencia por estudios con un año de servicio, de uno a cinco años, con reserva de plaza y hasta el 10 % de la plantilla (art. 55).
  • Comisión Paritaria de Salud Laboral con un miembro por organización firmante, que se reúne al menos dos veces al año (art. 57).
  • Ropa de trabajo: dos prendas al empezar, repuestas cada año al menos la mitad (art. 60); botiquín en los centros (art. 61).
  • Retirada del carnet de conducir en funciones de la empresa: recolocación conservando retribución y categoría si no es imputable a la persona (art. 65).
  • Compras en la empresa: el mismo trato que el mejor cliente (art. 66).

Comisión Paritaria, descuelgue y conflictos

La Comisión Paritaria decide por unanimidad y hay que pasar por ella antes de ir a la vía administrativa o judicial; después, el SERCLA.

  • Hasta ocho miembros, acuerdos por unanimidad, y al menos dos reuniones al año (art. 10).
  • Trámite previo y preceptivo para los conflictos colectivos de carácter general; se da por cumplido si pasan veinte días hábiles sin resolución (art. 10).
  • Las consultas se hacen por escrito; la Comisión puede pedir más información dando diez días hábiles y resuelve en veinte días hábiles (art. 10).
  • Descuelgue salarial: solo para empresas con déficit o pérdidas en los dos últimos ejercicios; se comunica en un mes desde la publicación y no puede usarse dos años seguidos (art. 36).
  • Al terminar el descuelgue, los salarios se actualizan aplicando todos los incrementos pactados durante ese tiempo (art. 36).
  • Agotada la Comisión Paritaria, los conflictos se someten al SERCLA, el sistema extrajudicial de Andalucía (art. 91).

Derechos sindicales

El convenio amplía el crédito horario de delegados de los comités provinciales y regula secciones y cuota sindical.

  • Hasta cuatro delegados/as de personal miembros de los comités provinciales de sindicatos con al menos el 10 % disponen de hasta 35 horas mensuales, repartidas por mitad entre los firmantes (art. 77).
  • Acumulación de horas de los miembros del comité en uno o dos de ellos, notificada por el sindicato (art. 77).
  • Tiempo retribuido para asistir a la negociación del convenio, uno por empresa (art. 72).
  • Delegados/as sindicales en centros de más de 250 personas, según escala (art. 78).
  • Descuento de la cuota sindical en nómina a petición de la persona afiliada (art. 81) y canon de negociación voluntario (art. 82).
  • Excedencia forzosa por cargo sindical provincial, autonómico o nacional (art. 74).

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones máximas para cada una.

  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta tres días (art. 89).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días (art. 89).
  • Faltas muy graves: suspensión de dieciséis a sesenta días o despido (art. 89).
  • Toda sanción se comunica por escrito, con la fecha y los hechos (art. 88).
  • Prescripción: leves a los diez días, graves a los veinte y muy graves a los sesenta desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses (art. 90).
  • Es falta muy grave la conducta que atente gravemente contra la intimidad y dignidad mediante ofensa verbal o física de carácter sexual, agravada si se prevale de la jerarquía (art. 87.10).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 11.745,00 € Beneficiario: Los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 18.456,00 € Beneficiario: Los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica 18.456 € «en caso de invalidez», que cubre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 18.456,00 € Beneficiario: Los beneficiarios de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica 18.456 € «en caso de invalidez», que cubre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

Las empresas deben concertar una póliza que cubra la muerte y la invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente laboral. El boletín publica dos capitales: 11.745 € por muerte y 18.456 € por invalidez (una sola cifra para la absoluta y la gran invalidez, que aquí se desglosa por contingencia). El artículo no menciona la enfermedad profesional ni el accidente no laboral. Beneficiarios: los de la Seguridad Social o, en su defecto, los herederos legales. El convenio fija los capitales en una sola cifra para toda la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 51): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Art. 35 del Acuerdo Marco de Comercio (Acuerdos de Modificación del I Acuerdo Marco de Comercio, BOE n.º 264, de 31 de octubre de 2014), «a cuyo tenor literal se remite el presente Convenio»..

El convenio no regula la subrogación con texto propio: se remite al art. 35 del Acuerdo Marco de Comercio. Sí delimita a qué actividades se aplica: el comercio al por menor del travel retail en régimen de concesión, arrendamiento o modalidad similar (contratas, subcontratas u otras), y cualquier comercio al por menor en régimen de concesión administrativa.

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