| PLUS DE ASISTENCIA | M | 36,20 € | Importe mensual desde el 1 de julio de 2025, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 1,45 € brutos. |
| PLUS DE CONVENIO | M | 123,36 € | Antiguo plus de transporte. Cuantía anual desde el 1 de julio de 2025: 1480,34 €, abonada en doce mensualidades de forma proporcional al tiempo efectivo trabajado y a la jornada. Es única para todas las personas trabajadoras; quien cobraba íntegro el antiguo plus de transporte con jornada inferior lo conserva íntegro. El personal a tiempo parcial de hasta tres horas diarias con jornada partida lo cobra íntegro (art. 11). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,52 € | Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, desde el 1 de julio de 2025. No se cobra si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o si se compensa con descansos. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 10,60 € | Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, desde el 1 de julio de 2025. Por acuerdo pueden compensarse con descanso retribuido (una semana por cada 23 horas; 1,75 horas por hora en tiempo parcial). Máximo de 80 al año. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA | H | 13,93 € | Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes, y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, desde el 1 de julio de 2025. |
| PLUS CONSOLIDADO (POR MATRIMONIO) | M | 66,57 € | Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social y se extingue con el contrato. |
| PLUS CONSOLIDADO (POR CADA HIJO) | M | 4,84 € | Por cada hijo que se tuviera devengado a 31-12-1999 en el antiguo complemento a la protección familiar. Invariable, «ad personam», cotiza y se extingue con el contrato. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 80,56 € | Por mes efectivo trabajado, desde el 1 de julio de 2025, para quien, sin ser Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado. |
| DIETA POR DESPLAZAMIENTO DE MEDIA JORNADA | D | 5,58 € | Por día, desde el 1 de julio de 2025, en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, además de los gastos justificados (que tienen como tope el 80 % del salario base diario de la categoría en la media dieta). |
| DIETA POR DESPLAZAMIENTO DE JORNADA COMPLETA | D | 11,70 € | Por día, desde el 1 de julio de 2025, en compensación de los gastos cuya justificación no sea posible, además de los gastos justificados (tope del 200 % del salario base diario de la categoría en la dieta completa). En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Por kilómetro recorrido con vehículo propio. El convenio lo ajusta siempre al importe que fije en cada momento el Reglamento del IRPF, así que no sigue el incremento pactado. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | — | 4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real. |
| GASTOS EXTRAORDINARIOS POR TRASLADO FORZOSO | A | — | 1*MENSUALIDAD_TODOS_LOS_CONCEPTOS Además de compensar los gastos del traslado (propios y de la familia a cargo), la empresa abona una cuantía equivalente a una mensualidad de todos los conceptos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real. |