Convenio colectivo · REGCON 42000025011981

Convenio colectivo del Comercio de Soria

Soria Comercio general Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Soria num. 101, de 31 de agosto de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 31/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tablas salariales 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA (UNA COMIDA) E 12,00 € Art. 16: cuantía FIJA para toda la vigencia del convenio, por día, cuando por necesidades del servicio hay que desplazarse a otra población y realizar una comida fuera del centro de trabajo. La dieta completa no lleva importe: la empresa abona los gastos de cena y alojamiento previa justificación.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 28: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector — ni por pertenecer a una organización empresarial que impulse planes de formación, ni por desarrollar planes individuales, ni por participar en los planes de los sindicatos más representativos—. Vigente desde el 1 de enero de 2015. La acreditación se certifica anualmente con el visado de la Comisión Paritaria.
PREMIO DE 25 AÑOS DE SERVICIO A 200,00 € Art. 12: premio en metálico por una sola vez a quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa, por el importe de una mensualidad del salario REAL percibido el mes anterior, con un MÍNIMO de 200 euros. El importe publicado es ese mínimo, porque el salario real depende de cada persona. Se paga dentro del año en que se cumplan los 25 años.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 23: capital de la póliza que las empresas deben concertar con carácter general para toda la plantilla del sector. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 23: capital para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo así declarada por el INSS, derivada de accidente de trabajo y también de accidente IN ITINERE. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
DIRECTOR/DIRECTORA GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.579,87 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 18.958,44 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.579,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.579,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.579,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 23.698,05 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 78,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,17 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE PERSONAL, DE COMPRAS, DE VENTAS Y ENCARGADO/ENCARGADA GENERAL GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.441,50 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 17.298,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.441,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.441,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 21.622,50 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 72,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,14 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SUCURSAL O SUPERMERCADO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.347,05 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 16.164,60 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.347,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.347,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 20.205,75 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 67,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,75 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE ALMACÉN GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.347,05 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 16.164,60 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.347,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.347,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 20.205,75 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 67,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,75 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SECCIÓN MERCANTIL GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.332,16 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.985,92 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.332,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.332,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.982,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 66,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,46 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ENCARGADO/ENCARGADA DE ESTABLECIMIENTO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.302,33 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.627,96 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.302,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.302,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.302,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.534,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,10 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL VIAJANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.322,16 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.865,92 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.322,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.322,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.322,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.832,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 66,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,39 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.302,33 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.627,96 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.302,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.302,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.302,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.534,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,10 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL DEPENDIENTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.272,51 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.270,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.272,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.272,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.272,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.087,65 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,66 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ESCAPARATISTA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.302,33 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.627,96 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.302,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.302,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.302,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.534,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,10 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AYUDANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.216,43 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.597,16 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.216,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.216,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.216,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.246,45 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,84 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.441,50 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 17.298,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.441,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.441,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 21.622,50 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 72,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,14 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CONTABLE CAJERO/CAJERA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.287,38 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.448,56 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.287,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.287,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.287,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.310,70 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,88 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.272,51 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.270,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.272,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.272,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.272,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.087,65 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,66 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.223,86 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.686,32 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.223,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.223,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.223,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.357,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,95 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE TALLER Y PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª. PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.231,28 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.775,36 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.231,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.231,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.231,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.469,20 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,06 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.223,86 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.686,32 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.223,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.223,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.223,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.357,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,95 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL MOZO GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.209,00 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.508,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.135,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL MOZO ESPECIALIZADO GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.216,43 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.597,16 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.216,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.216,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.216,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.246,45 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,84 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL VIGILANTE GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.209,00 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.508,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.135,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO I 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.209,00 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.508,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.209,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.135,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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MEDIA DIETA (UNA COMIDA) E 12,00 € Art. 16: cuantía FIJA para toda la vigencia del convenio, por día, cuando por necesidades del servicio hay que desplazarse a otra población y realizar una comida fuera del centro de trabajo. La dieta completa no lleva importe: la empresa abona los gastos de cena y alojamiento previa justificación.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 28: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector — ni por pertenecer a una organización empresarial que impulse planes de formación, ni por desarrollar planes individuales, ni por participar en los planes de los sindicatos más representativos—. Vigente desde el 1 de enero de 2015. La acreditación se certifica anualmente con el visado de la Comisión Paritaria.
PREMIO DE 25 AÑOS DE SERVICIO A 200,00 € Art. 12: premio en metálico por una sola vez a quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa, por el importe de una mensualidad del salario REAL percibido el mes anterior, con un MÍNIMO de 200 euros. El importe publicado es ese mínimo, porque el salario real depende de cada persona. Se paga dentro del año en que se cumplan los 25 años.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 23: capital de la póliza que las empresas deben concertar con carácter general para toda la plantilla del sector. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 23: capital para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo así declarada por el INSS, derivada de accidente de trabajo y también de accidente IN ITINERE. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
DIRECTOR/DIRECTORA GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.533,85 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 18.406,20 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.533,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.533,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.533,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 23.007,75 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 76,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,49 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE PERSONAL, DE COMPRAS, DE VENTAS Y ENCARGADO/ENCARGADA GENERAL GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.399,51 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 16.794,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.399,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.399,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.399,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 20.992,65 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 69,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SUCURSAL O SUPERMERCADO GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.307,82 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.693,84 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.307,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.307,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.307,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.617,30 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,18 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE ALMACÉN GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.307,82 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.693,84 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.307,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.307,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.307,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.617,30 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,18 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SECCIÓN MERCANTIL GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.293,36 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.520,32 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.293,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.293,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.293,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.400,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,97 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ENCARGADO/ENCARGADA DE ESTABLECIMIENTO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.264,40 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.172,80 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.264,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.264,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.264,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.966,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL VIAJANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.283,65 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.403,80 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.283,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.283,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.283,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.254,75 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 64,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,82 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.264,40 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.172,80 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.264,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.264,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.264,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.966,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL DEPENDIENTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.235,45 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.825,40 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.235,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.235,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.235,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.531,75 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,12 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ESCAPARATISTA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.264,40 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.172,80 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.264,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.264,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.264,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.966,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AYUDANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.181,00 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.172,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.181,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.181,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.181,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.715,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.399,51 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 16.794,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.399,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.399,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.399,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 20.992,65 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 69,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,52 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CONTABLE CAJERO/CAJERA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.249,88 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.998,56 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.249,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.249,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.249,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.748,20 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,33 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.235,45 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.825,40 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.235,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.235,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.235,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.531,75 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,12 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.188,21 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.258,52 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.188,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.188,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.188,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.823,15 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,42 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE TALLER Y PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª. PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.195,42 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.345,04 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.195,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.195,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.195,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.931,30 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,53 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.188,21 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.258,52 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.188,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.188,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.188,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.823,15 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,42 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL MOZO GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.173,79 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.085,48 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.173,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.173,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.173,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.606,85 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL MOZO ESPECIALIZADO GRUPO I 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.181,00 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.172,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.181,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.181,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.181,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.715,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL VIGILANTE GRUPO I 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.173,79 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.085,48 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.173,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.173,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.173,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.606,85 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO I 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.173,79 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.085,48 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.173,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.173,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.173,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.606,85 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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MEDIA DIETA (UNA COMIDA) E 12,00 € Art. 16: cuantía FIJA para toda la vigencia del convenio, por día, cuando por necesidades del servicio hay que desplazarse a otra población y realizar una comida fuera del centro de trabajo. La dieta completa no lleva importe: la empresa abona los gastos de cena y alojamiento previa justificación.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 28: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector — ni por pertenecer a una organización empresarial que impulse planes de formación, ni por desarrollar planes individuales, ni por participar en los planes de los sindicatos más representativos—. Vigente desde el 1 de enero de 2015. La acreditación se certifica anualmente con el visado de la Comisión Paritaria.
PREMIO DE 25 AÑOS DE SERVICIO A 200,00 € Art. 12: premio en metálico por una sola vez a quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa, por el importe de una mensualidad del salario REAL percibido el mes anterior, con un MÍNIMO de 200 euros. El importe publicado es ese mínimo, porque el salario real depende de cada persona. Se paga dentro del año en que se cumplan los 25 años.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 23: capital de la póliza que las empresas deben concertar con carácter general para toda la plantilla del sector. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 23: capital para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo así declarada por el INSS, derivada de accidente de trabajo y también de accidente IN ITINERE. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
DIRECTOR/DIRECTORA GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.489,17 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 17.870,04 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.489,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.489,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.489,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 22.337,55 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 74,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE PERSONAL, DE COMPRAS, DE VENTAS Y ENCARGADO/ENCARGADA GENERAL GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.358,75 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 16.305,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.358,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.358,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 20.381,25 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 67,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SUCURSAL O SUPERMERCADO GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.269,73 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.236,76 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.269,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.269,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.269,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.045,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,62 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE ALMACÉN GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.269,73 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.236,76 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.269,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.269,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.269,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.045,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,62 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SECCIÓN MERCANTIL GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.255,69 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.068,28 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.255,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.255,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.255,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.835,35 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,41 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ENCARGADO/ENCARGADA DE ESTABLECIMIENTO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.227,57 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.730,84 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.227,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.227,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.227,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.413,55 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,00 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL VIAJANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.246,26 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.955,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.246,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.246,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.246,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.693,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 62,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,28 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.227,57 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.730,84 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.227,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.227,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.227,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.413,55 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,00 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL DEPENDIENTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.199,47 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.393,64 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.199,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.199,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.199,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.992,05 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,59 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ESCAPARATISTA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.227,57 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.730,84 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.227,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.227,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.227,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.413,55 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,00 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AYUDANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.146,60 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.759,20 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.146,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.146,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.146,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.199,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.358,75 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 16.305,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.358,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.358,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 20.381,25 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 67,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,93 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CONTABLE CAJERO/CAJERA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.213,48 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.561,76 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.213,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.213,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.213,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.202,20 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.199,47 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.393,64 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.199,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.199,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.199,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.992,05 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,59 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.153,60 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.843,20 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.153,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.153,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.304,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE TALLER Y PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª. PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.160,60 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.927,20 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.160,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.160,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.160,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.409,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,02 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª GRUPO II 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.153,60 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.843,20 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.153,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.153,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.304,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL MOZO GRUPO I 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.139,60 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.675,20 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.094,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,71 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL MOZO ESPECIALIZADO GRUPO I 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.146,60 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.759,20 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.146,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.146,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.146,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.199,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL VIGILANTE GRUPO I 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.139,60 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.675,20 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.094,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,71 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO I 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.139,60 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.675,20 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.094,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,71 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
Tablas salariales 2025 (provisionales) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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MEDIA DIETA (UNA COMIDA) E 12,00 € Art. 16: cuantía FIJA para toda la vigencia del convenio, por día, cuando por necesidades del servicio hay que desplazarse a otra población y realizar una comida fuera del centro de trabajo. La dieta completa no lleva importe: la empresa abona los gastos de cena y alojamiento previa justificación.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 28: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector — ni por pertenecer a una organización empresarial que impulse planes de formación, ni por desarrollar planes individuales, ni por participar en los planes de los sindicatos más representativos—. Vigente desde el 1 de enero de 2015. La acreditación se certifica anualmente con el visado de la Comisión Paritaria.
PREMIO DE 25 AÑOS DE SERVICIO A 200,00 € Art. 12: premio en metálico por una sola vez a quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa, por el importe de una mensualidad del salario REAL percibido el mes anterior, con un MÍNIMO de 200 euros. El importe publicado es ese mínimo, porque el salario real depende de cada persona. Se paga dentro del año en que se cumplan los 25 años.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 23: capital de la póliza que las empresas deben concertar con carácter general para toda la plantilla del sector. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 23: capital para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo así declarada por el INSS, derivada de accidente de trabajo y también de accidente IN ITINERE. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
DIRECTOR/DIRECTORA GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.442,30 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 17.307,60 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.442,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.442,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.442,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 21.634,50 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 72,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE PERSONAL, DE COMPRAS, DE VENTAS Y ENCARGADO/ENCARGADA GENERAL GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.315,98 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.791,76 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.315,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.315,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.315,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.739,70 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SUCURSAL O SUPERMERCADO GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.229,76 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.757,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.229,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.229,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.446,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,03 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE ALMACÉN GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.229,76 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.757,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.229,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.229,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.446,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,27 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,03 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SECCIÓN MERCANTIL GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.216,16 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.593,92 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.216,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.216,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.216,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.242,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ENCARGADO/ENCARGADA DE ESTABLECIMIENTO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.188,93 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.267,16 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.188,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.188,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.188,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.833,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,44 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL VIAJANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.207,03 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.484,36 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.207,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.207,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.207,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.105,45 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 60,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,70 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.188,93 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.267,16 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.188,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.188,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.188,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.833,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,44 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL DEPENDIENTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.161,71 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.940,52 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.161,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.161,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.425,65 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,04 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ESCAPARATISTA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.188,93 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.267,16 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.188,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.188,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.188,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.833,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,19 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,44 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AYUDANTE GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.080,26 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.963,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.080,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.080,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.203,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,99 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 16203.90 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.00 euros al año (RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
JEFE/JEFA ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.315,98 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.791,76 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.315,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.315,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.315,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.739,70 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 65,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CONTABLE CAJERO/CAJERA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.175,28 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.103,36 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.175,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.175,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.175,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.629,20 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,24 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.161,71 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.940,52 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.161,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.161,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.425,65 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,04 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.087,38 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.048,56 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.087,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.087,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.087,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.310,70 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,95 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 16310.70 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.00 euros al año (RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
JEFE/JEFA DE TALLER Y PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª. PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.093,64 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.123,68 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.093,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.093,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.093,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.404,60 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 16404.60 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.00 euros al año (RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.085,96 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.031,52 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.085,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.085,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.085,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.289,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 16289.40 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.00 euros al año (RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
PERSONAL MOZO GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.074,58 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.894,96 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.074,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.074,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.074,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.118,70 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 16118.70 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.00 euros al año (RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
PERSONAL MOZO ESPECIALIZADO GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.080,26 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.963,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.080,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.080,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.203,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,99 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 16203.90 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.00 euros al año (RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
PERSONAL VIGILANTE GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.074,58 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.894,96 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.074,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.074,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.074,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.118,70 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 16118.70 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.00 euros al año (RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.074,58 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.894,96 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.074,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.074,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.074,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.118,70 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 53,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 16118.70 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.00 euros al año (RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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MEDIA DIETA (UNA COMIDA) E 12,00 € Art. 16: cuantía FIJA para toda la vigencia del convenio, por día, cuando por necesidades del servicio hay que desplazarse a otra población y realizar una comida fuera del centro de trabajo. La dieta completa no lleva importe: la empresa abona los gastos de cena y alojamiento previa justificación.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 28: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector — ni por pertenecer a una organización empresarial que impulse planes de formación, ni por desarrollar planes individuales, ni por participar en los planes de los sindicatos más representativos—. Vigente desde el 1 de enero de 2015. La acreditación se certifica anualmente con el visado de la Comisión Paritaria.
PREMIO DE 25 AÑOS DE SERVICIO A 200,00 € Art. 12: premio en metálico por una sola vez a quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa, por el importe de una mensualidad del salario REAL percibido el mes anterior, con un MÍNIMO de 200 euros. El importe publicado es ese mínimo, porque el salario real depende de cada persona. Se paga dentro del año en que se cumplan los 25 años.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 23: capital de la póliza que las empresas deben concertar con carácter general para toda la plantilla del sector. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 23: capital para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo así declarada por el INSS, derivada de accidente de trabajo y también de accidente IN ITINERE. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
DIRECTOR/DIRECTORA GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.396,90 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 16.762,80 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.396,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.396,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.396,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 20.953,50 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 69,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,49 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE PERSONAL, DE COMPRAS, DE VENTAS Y ENCARGADO/ENCARGADA GENERAL GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.274,56 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.294,72 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.274,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.274,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.274,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.118,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SUCURSAL O SUPERMERCADO GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.191,05 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.292,60 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.191,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.191,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.191,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.865,75 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE ALMACÉN GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.191,05 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.292,60 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.191,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.191,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.191,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.865,75 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 59,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SECCIÓN MERCANTIL GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.177,88 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.134,56 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.177,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.177,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.177,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.668,20 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,27 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ENCARGADO/ENCARGADA DE ESTABLECIMIENTO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.151,51 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.818,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.151,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.151,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.151,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.272,65 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL VIAJANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.169,04 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.028,48 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.169,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.169,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.535,60 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 58,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.151,51 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.818,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN, transcrita tal cual: la tabla de 2024 imprime las tres pagas de esta categoría con 1.115,26 euros, que es su importe de 2023, cuando su sueldo mensual de 2024 es 1.151,51; y su TOTAL queda en 17.272,60 en vez de los 17.272,65 que sí figuran en las dos categorías con idéntico sueldo (Encargado/a de Establecimiento y Escaparatista).
PAGA DE JULIO A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN, transcrita tal cual: la tabla de 2024 imprime las tres pagas de esta categoría con 1.115,26 euros, que es su importe de 2023, cuando su sueldo mensual de 2024 es 1.151,51; y su TOTAL queda en 17.272,60 en vez de los 17.272,65 que sí figuran en las dos categorías con idéntico sueldo (Encargado/a de Establecimiento y Escaparatista).
PAGA DE NAVIDAD A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN, transcrita tal cual: la tabla de 2024 imprime las tres pagas de esta categoría con 1.115,26 euros, que es su importe de 2023, cuando su sueldo mensual de 2024 es 1.151,51; y su TOTAL queda en 17.272,60 en vez de los 17.272,65 que sí figuran en las dos categorías con idéntico sueldo (Encargado/a de Establecimiento y Escaparatista).
TOTAL A 17.272,60 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN, transcrita tal cual: la tabla de 2024 imprime las tres pagas de esta categoría con 1.115,26 euros, que es su importe de 2023, cuando su sueldo mensual de 2024 es 1.151,51; y su TOTAL queda en 17.272,60 en vez de los 17.272,65 que sí figuran en las dos categorías con idéntico sueldo (Encargado/a de Establecimiento y Escaparatista).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL DEPENDIENTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.125,14 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.501,68 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.125,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.125,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.877,10 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ESCAPARATISTA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.151,51 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.818,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.151,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.151,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.151,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.272,65 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AYUDANTE GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.046,26 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.555,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.046,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.046,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.693,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 15693.90 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
JEFE/JEFA ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.274,56 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 15.294,72 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.274,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.274,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.274,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 19.118,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 63,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CONTABLE CAJERO/CAJERA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.138,29 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.659,48 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.138,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.138,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.138,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.074,35 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,69 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.125,14 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.501,68 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.125,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.125,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.877,10 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.053,15 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.637,80 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.053,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.053,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.053,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.797,25 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,44 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 15797.25 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
JEFE/JEFA DE TALLER Y PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª. PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.059,22 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.710,64 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.059,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.059,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.059,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.888,30 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.051,78 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.621,36 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.051,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.051,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.051,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.776,70 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 15776.70 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
PERSONAL MOZO GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.040,76 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.489,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.040,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.040,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.040,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.611,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 15611.40 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
PERSONAL MOZO ESPECIALIZADO GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.046,26 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.555,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.046,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.046,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.046,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.693,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 15693.90 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
PERSONAL VIGILANTE GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.040,76 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.489,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.040,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.040,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.040,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.611,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 15611.40 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.040,76 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.489,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.040,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.040,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.040,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.611,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 52,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.876,00 € estimado SMI El TOTAL anual que publica el anexo para esta categoría, 15611.40 euros, queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que es de 15876.00 euros al año (RD 145/2024). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que lo que de verdad se cobra es esta cifra. El convenio solo previó una adaptación al SMI para 2023 (art. 7), no para los años siguientes, y no tiene regla de reparto: por eso se garantiza el total y no se inventa cómo se distribuye entre conceptos.
Tablas salariales 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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MEDIA DIETA (UNA COMIDA) E 12,00 € Art. 16: cuantía FIJA para toda la vigencia del convenio, por día, cuando por necesidades del servicio hay que desplazarse a otra población y realizar una comida fuera del centro de trabajo. La dieta completa no lleva importe: la empresa abona los gastos de cena y alojamiento previa justificación.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 20,00 € Art. 28: 20 euros al mes, de naturaleza SALARIAL, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector — ni por pertenecer a una organización empresarial que impulse planes de formación, ni por desarrollar planes individuales, ni por participar en los planes de los sindicatos más representativos—. Vigente desde el 1 de enero de 2015. La acreditación se certifica anualmente con el visado de la Comisión Paritaria.
PREMIO DE 25 AÑOS DE SERVICIO A 200,00 € Art. 12: premio en metálico por una sola vez a quien cumpla 25 años de servicio en la misma empresa, por el importe de una mensualidad del salario REAL percibido el mes anterior, con un MÍNIMO de 200 euros. El importe publicado es ese mínimo, porque el salario real depende de cada persona. Se paga dentro del año en que se cumplan los 25 años.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.000,00 € Art. 23: capital de la póliza que las empresas deben concertar con carácter general para toda la plantilla del sector. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 20.000,00 € Art. 23: capital para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo así declarada por el INSS, derivada de accidente de trabajo y también de accidente IN ITINERE. Quedan excluidas las situaciones causadas por embriaguez o toxicomanía.
DIRECTOR/DIRECTORA GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.352,93 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 16.235,16 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.352,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.352,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.352,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 20.293,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 67,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE PERSONAL, DE COMPRAS, DE VENTAS Y ENCARGADO/ENCARGADA GENERAL GRUPO III 9 conceptos
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SUELDO MENSUAL M 1.234,44 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.813,28 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.234,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.234,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.516,60 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,10 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SUCURSAL O SUPERMERCADO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.153,56 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.842,72 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.153,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.153,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.303,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE ALMACÉN GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.153,56 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.842,72 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.153,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.153,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.153,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.303,40 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE SECCIÓN MERCANTIL GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.140,80 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.689,60 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.140,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.140,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 17.112,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 57,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,73 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ENCARGADO/ENCARGADA DE ESTABLECIMIENTO GRUPO III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.115,26 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.383,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.728,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL VIAJANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.132,24 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.586,88 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.132,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.132,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.132,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.983,60 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 56,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,60 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.115,26 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.383,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.728,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL DEPENDIENTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.089,72 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.076,64 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.089,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.089,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.089,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.345,80 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,98 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
ESCAPARATISTA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.115,26 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.383,12 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.115,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.728,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AYUDANTE GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.013,33 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.159,96 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.013,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.013,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.013,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.199,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.234,44 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 14.813,28 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.234,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.234,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 18.516,60 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 61,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,10 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
CONTABLE CAJERO/CAJERA GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.102,46 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.229,52 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.102,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.536,90 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 55,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,17 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.089,72 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 13.076,64 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.089,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.089,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.089,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 16.345,80 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 54,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,98 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.020,00 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.240,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.020,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.020,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.020,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.300,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
JEFE/JEFA DE TALLER Y PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª. PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.025,88 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.310,56 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.025,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.025,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.025,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.388,20 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 51,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª GRUPO II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.018,67 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.224,04 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.018,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.018,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.018,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.280,05 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,94 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL MOZO GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.008,00 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.096,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.120,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL MOZO ESPECIALIZADO GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.013,33 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.159,96 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.013,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.013,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.013,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.199,95 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL VIGILANTE GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.008,00 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.096,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.120,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO I 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL M 1.008,00 € Columna «Sueldo Mensual» del anexo.
SUELDO ANUAL A 12.096,00 € SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades.
PAGA DE MARZO O BENEFICIOS A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
PAGA DE NAVIDAD A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad.
TOTAL A 15.120,00 € SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 50,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2029 Incremento adicional máximo del 1 % sobre el exceso, si el sumatorio del IPC real de 2026, 2027 y 2028 supera el 9,25 % · Sobre las tablas de 2028, con efecto de 1 de enero de 2029 Art. 7 (Revisión salarial). Es una cláusula de revisión al final de la vigencia: no hay tabla publicada para 2029 y su importe depende del IPC que se conozca en su momento.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio general (Soria)?

En 2028, el salario base va desde 1.209,00 € hasta 1.579,87 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Tres años de vigencia, con denuncia automática y prórroga de todos sus contenidos.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • El convenio se suscribió el 14 de julio de 2026 y se publicó en el BOP de Soria de 31 de agosto de 2026.
  • Afecta a las empresas y personas trabajadoras incluidas en el campo de aplicación del I Acuerdo Marco del Comercio, de 2 de febrero de 2012 (BOE de 20 de febrero de 2012), dentro del territorio de Soria y su provincia (arts. 1 y 2).
  • Al término de su vigencia queda automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación de ningún tipo.
  • Se prorroga en TODOS sus contenidos hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya (art. 4).
  • Las condiciones del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual; los aumentos legales solo le afectan si, en conjunto y cómputo anual, superan lo pactado (art. 5).
  • Se respetan «ad personam» las situaciones personales que globalmente excedan del convenio en su contenido económico, y las condiciones más beneficiosas (art. 6).
  • En lo no previsto se aplica el I Acuerdo Marco del Comercio y las demás disposiciones de general aplicación (disposición final segunda).

Cómo suben los salarios

Un porcentaje cerrado cada año, una adaptación al salario mínimo en 2026 y una revisión al final de la vigencia.

  • 2026: incremento del 3,25 % sobre las tablas de 2025.
  • 2026, además: adaptación al SMI anual de las categorías que quedaran por debajo, con una diferencia de 105 euros anuales entre ellas. Es lo que levanta a las ocho categorías más bajas por encima de ese 3,25 %.
  • 2027: incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2026.
  • 2028: incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2027.
  • Revisión salarial: finalizado 2028, si el sumatorio del IPC real de 2026, 2027 y 2028 supera el 9,25 %, se actualizan los salarios sobre ese exceso, hasta un máximo del 1 %.
  • Esa actualización tendría efectos de 1 de enero de 2029.
  • Los tres años tienen tabla salarial publicada en el propio convenio: 2026 y 2027 como «definitivas» y 2028 como tabla del año.

Jornada y fines de semana de descanso

La jornada es la misma en los tres años y los fines de semana libres garantizados van creciendo.

  • 40 horas semanales.
  • 1.790 horas anuales en 2026, 2027 y 2028.
  • Quien trabaje una media de cinco o más días a la semana tiene derecho a fines de semana completos de descanso —sábado y domingo— al año: al menos DOS en 2026, al menos TRES en 2027 y al menos CUATRO en 2028.
  • Hay que solicitarlos antes de la planificación mensual y se conceden de mutuo acuerdo.
  • Esa garantía no se aplica a quienes tengan como principal objeto de su contrato cubrir festivos o fines de semana.

Vacaciones

Treinta días naturales, divisibles en dos periodos.

  • 30 días naturales para quien tenga un año de servicio, o la parte proporcional si lleva menos tiempo.
  • La fecha se establece de común acuerdo entre la empresa y la plantilla.
  • Se pueden dividir en dos periodos, uno de ellos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Las vacaciones NO pueden empezar en día no laborable: ni domingo, ni festivo, ni un día de descanso de la persona trabajadora.
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto, lactancia natural o con la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, se disfrutan en fecha distinta al terminar esa situación, aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con una baja por otra causa que impida disfrutarlas en el año natural, se pueden disfrutar al terminar la incapacidad, dentro de los dieciocho meses siguientes al final de ese año.

Complemento de antigüedad

Cuatrienios del 5 %, con tope en cuatro.

  • Cada cuatrienio vale el 5 % del salario de convenio.
  • Máximo cuatro cuatrienios, es decir el 20 %.
  • Se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
  • La antigüedad entra además en la base de cálculo de las tres pagas extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento llega al 100 %, pero en enfermedad común depende de cuántas bajas haya en el año.

  • Accidente de trabajo: 100 % de la base del convenio mientras dure la incapacidad, con un máximo de 18 meses.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % desde el primer día y hasta 18 meses, SIEMPRE QUE sea el único proceso de incapacidad temporal del año.
  • Si hay más de un proceso en el mismo año, NO se complementan los 7 primeros días de ninguno de ellos.
  • El complemento de esos 7 primeros días de la primera baja se abona en la nómina de diciembre, una vez constatado que ha sido la única incapacidad del año.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización SUPERIOR A 7 DÍAS: 100 % desde el primer día y hasta 18 meses, sin la condición de ser el único proceso del año.

Pagas extraordinarias

Son tres, y su base incluye la antigüedad.

  • Tres pagas extraordinarias al año.
  • Cada una equivale a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad.
  • Se devengan el 30 de marzo (paga de marzo o de beneficios), el 15 de julio y el 15 de diciembre.
  • El derecho es proporcional al tiempo de trabajo.
  • Se devengan conforme al salario vigente en el momento del devengo.
  • Con las doce mensualidades suman 15 pagas, que es lo que refleja la columna TOTAL del anexo.

Nocturnidad, horas extra, dietas y formación

Cuatro conceptos económicos más allá de la tabla, y una promoción automática por años de servicio.

  • Plus de nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza (art. 10).
  • Horas extraordinarias: se retribuyen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen realizando inventarios (art. 15).
  • A las horas extra del personal de transporte se les aplica lo dispuesto sobre horas extras estructurales, en las circunstancias y condiciones previstas por la Ley.
  • Media dieta (una comida): 12 euros al día, cuantía fija para toda la vigencia del convenio.
  • Dieta completa: la empresa abona los gastos de cena y alojamiento, previa justificación. Se considera completa si se hacen las dos comidas principales y se pernocta fuera del centro de trabajo (art. 16).
  • Plus compensatorio de formación: 20 euros al mes, de naturaleza salarial, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en el desarrollo formativo del sector, vigente desde el 1 de enero de 2015 (art. 28).
  • Promoción del personal auxiliar administrativo y ayudante de dependiente: a los cinco años de servicio en esa categoría, y si no hay vacante de oficial o dependiente, se incrementa el sueldo en el 50 % de la diferencia con el de oficial o dependiente; a los diez años, en el 100 %, aunque se mantenga la categoría (art. 11).

Premio de antigüedad, póliza y ropa de trabajo

Tres condiciones más, dos de ellas con importe.

  • Premio de 25 años de servicio: pago único por el importe de una mensualidad del salario REAL del mes anterior, con un mínimo de 200 euros. Se abona dentro del año en que se cumplan los 25 años, tanto a quien ya los tuviera alcanzados como a quien los alcance en lo sucesivo (art. 12).
  • Póliza de accidentes obligatoria para todas las empresas del sector: 15.000 euros por muerte derivada de accidente de trabajo y 20.000 por invalidez permanente absoluta para todo trabajo declarada por el INSS, derivada de accidente de trabajo y también de accidente in itinere (art. 23).
  • Quedan expresamente excluidas de esa cobertura las situaciones que traigan causa de embriaguez o toxicomanía.
  • Esas cuantías tienen efecto a partir del mes siguiente a la publicación del convenio en el boletín.
  • Prendas de trabajo: dos al año —mono o guardapolvo, según los casos— cuando el puesto tenga riesgo de polvo, suciedad o similares. La empresa puede exigir que lleven su nombre o anagrama.
  • Donde la empresa exija ropa de trabajo específica, debe facilitarla gratuitamente en la cantidad que exija el uso normal y el deterioro, con un mínimo de dos y un máximo de cuatro prendas o uniformes (art. 17).
  • Periodo de prueba: hasta seis meses para el personal titulado y dos meses para el resto; en empresas de menos de veinticinco personas, tres meses para quien no sea técnico titulado. Las bajas por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género interrumpen su cómputo (art. 26).

Licencias retribuidas

El convenio detalla los permisos con derecho a salario, previo aviso y justificación.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
  • Tres días por fallecimiento de parientes de primer grado, que pasan a cuatro si hay desplazamiento.
  • Dos días por fallecimiento de parientes de segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y para funciones sindicales o de representación del personal.
  • El tiempo imprescindible para consulta médica propia, con justificación posterior y aviso con 24 horas de antelación, hasta dos veces al mes como máximo.
  • El tiempo imprescindible para acompañar a consulta médica a menores, personas dependientes e hijos con discapacidad, con las mismas formalidades y con un tope de 14 horas al año.
  • Quien tenga a su cuidado directo un menor de doce años o un familiar con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida puede reducir su jornada, con reducción proporcional del salario, entre un octavo y la mitad de aquella.
  • Cuidado del lactante: se puede acumular el total de las horas de permiso y disfrutarlas seguidas tras la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, totalizando 20 días naturales.

Grupos profesionales y clasificación

El anexo I ordena las categorías en tres grupos profesionales.

  • Grupo profesional I: trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concretas. Comprende Personal de limpieza, Personal vigilante, Personal mozo y Personal mozo especializado.
  • Grupo profesional II: trabajos cualificados con cierto grado de autonomía bajo supervisión. Comprende Profesional de oficio de 2.ª y de 1.ª, Jefe/Jefa de taller, Personal conductor-repartidor, Personal auxiliar administrativo, Personal oficial administrativo, Contable cajero/cajera, Jefe/Jefa administrativo, Escaparatista, Personal dependiente, Personal ayudante, Corredor de plaza y Personal viajante.
  • Grupo profesional III: trabajos con alto grado de autonomía y mando. Comprende Encargado/Encargada de establecimiento, Jefe/Jefa de sección mercantil, de almacén, de sucursal o supermercado, de personal, de compras y de ventas, Encargado/Encargada general y Director/Directora.
  • Las categorías o tareas que no figuren en el anexo I las encuadra la Comisión Paritaria en su grupo profesional (disposición adicional primera).

Comisión Paritaria, igualdad y convenios de empresa

El convenio fija cómo se interpreta, dónde se reclama y qué pasa si una empresa quiere su propio convenio.

  • La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio, con cuatro representantes de cada parte.
  • Se reúne dentro de los 10 días siguientes a recibir una petición formal y resuelve dentro de los 20 días naturales siguientes a la primera reunión.
  • Sus decisiones se adoptan por unanimidad de los miembros presentes.
  • Dirección para dirigirse a ella: calle Vicente Tutor n.º 6, 4.ª planta, 42001 Soria.
  • Las partes se adhieren formalmente al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL), con intervención previa de la Comisión Paritaria en todo caso (art. 20).
  • La Comisión de Igualdad de Oportunidades está integrada por los mismos miembros que la Paritaria.
  • La inaplicación en una empresa de las condiciones del convenio (jornada, horario, turnos, salario, sistema de trabajo, funciones y mejoras voluntarias de Seguridad Social) exige las causas y el periodo de consultas del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; las discrepancias van al ASACL (art. 29).
  • Quien promueva la negociación de un convenio de empresa debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral a través del REGCON, detallando las materias objeto de negociación (art. 30).
  • Los contratos fijos discontinuos que se celebren al amparo del art. 16.5 del Estatuto de los Trabajadores se pueden celebrar a tiempo parcial (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € Desde 01/09/2026
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € Desde 01/09/2026 Incluye: accidente in itinere · Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, declarada por el INSS. El accidente in itinere se transcribe en 'incluye' (legalmente es un accidente de trabajo).

Póliza de seguro concertada con una entidad aseguradora, de aplicación general para toda la plantilla del sector. Quedan expresamente excluidas las situaciones que traigan causa de embriaguez o toxicomanía. Las cuantías tienen efecto a partir del mes siguiente a la publicación del convenio en el boletín.

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