| SUELDO MENSUAL | M | 1.151,51 € | Columna «Sueldo Mensual» del anexo. |
| SUELDO ANUAL | A | 13.818,12 € | SAL_BASE*12 Columna «Sueldo Anual» del anexo: el sueldo mensual por 12 mensualidades. |
| PAGA DE MARZO O BENEFICIOS | A | 1.115,26 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 30 de marzo. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN, transcrita tal cual: la tabla de 2024 imprime las tres pagas de esta categoría con 1.115,26 euros, que es su importe de 2023, cuando su sueldo mensual de 2024 es 1.151,51; y su TOTAL queda en 17.272,60 en vez de los 17.272,65 que sí figuran en las dos categorías con idéntico sueldo (Encargado/a de Establecimiento y Escaparatista). |
| PAGA DE JULIO | A | 1.115,26 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de julio. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN, transcrita tal cual: la tabla de 2024 imprime las tres pagas de esta categoría con 1.115,26 euros, que es su importe de 2023, cuando su sueldo mensual de 2024 es 1.151,51; y su TOTAL queda en 17.272,60 en vez de los 17.272,65 que sí figuran en las dos categorías con idéntico sueldo (Encargado/a de Establecimiento y Escaparatista). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.115,26 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente a una mensualidad del salario de convenio del anexo MÁS la antigüedad. Se devenga el 15 de diciembre. El derecho es proporcional al tiempo de trabajo y se devenga con el salario vigente en el momento del devengo. El importe publicado es el del anexo, sin antigüedad. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN, transcrita tal cual: la tabla de 2024 imprime las tres pagas de esta categoría con 1.115,26 euros, que es su importe de 2023, cuando su sueldo mensual de 2024 es 1.151,51; y su TOTAL queda en 17.272,60 en vez de los 17.272,65 que sí figuran en las dos categorías con idéntico sueldo (Encargado/a de Establecimiento y Escaparatista). |
| TOTAL | A | 17.272,60 € | SAL_ANUAL+PAGAS Columna «TOTAL» del anexo: el sueldo anual más las tres pagas extraordinarias, es decir 15 pagas. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN, transcrita tal cual: la tabla de 2024 imprime las tres pagas de esta categoría con 1.115,26 euros, que es su importe de 2023, cuando su sueldo mensual de 2024 es 1.151,51; y su TOTAL queda en 17.272,60 en vez de los 17.272,65 que sí figuran en las dos categorías con idéntico sueldo (Encargado/a de Establecimiento y Escaparatista). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | M | 57,58 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 9: cuatrienios del 5 % del salario de convenio, con un máximo de CUATRO cuatrienios (20 %). Para el cálculo se computa desde el día de ingreso en la empresa, incluido el periodo de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,12 € | TOTAL/1790*0.22 22% Art. 10: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen una retribución específica incrementada COMO MÍNIMO en un 22 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe publicado es el recargo POR HORA: el 22 % del valor de la hora ordinaria, que sale de dividir el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada del art. 13. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,89 € | TOTAL/1790*1.75 75% Art. 15: la hora extraordinaria se retribuye incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75 %. El importe se calcula dividiendo el TOTAL anual del anexo entre las 1.790 horas de jornada anual del art. 13. El mismo criterio se aplica a las horas que se sobrepasen en la realización de inventarios. |