Vigencia, prórroga y denuncia
El acuerdo rige desde su firma (19 de noviembre de 1998) y su vigencia pactada abarcó 1998, 1999, 2000 y 2001; denunciado, sigue vigente entero hasta que se negocie un texto nuevo.
- Entrada en vigor: el día de la firma, sin esperar a su publicación en el BOE, salvo en las materias en que se disponga otra fecha.
- Duración pactada: los años 1998 (desde la firma), 1999, 2000 y 2001.
- Sin denuncia, se prorroga automáticamente por periodos sucesivos de un año.
- La denuncia se notifica formalmente a la otra parte con al menos dos meses de antelación a su vencimiento y mantiene prorrogado el acuerdo entero hasta que termine la negociación de un nuevo texto.
- REGCON registra una denuncia y promoción de negociación de 6 de noviembre de 2018, sin documento publicado en el boletín.
- Hasta la fecha de esta ficha, el BOE no ha publicado con este código ningún otro texto: ni revisión, ni un segundo acuerdo marco.
- Los arts. 12 (contrato eventual) y 13 (periodo de prueba de cuatro meses) se pactaron con una validez de dos años, al cabo de los cuales la Comisión Mixta debía evaluarlos y renovarlos si procedía.