Vigencia, prórroga y denuncia
El convenio cubre tres años, de 2023 a 2025, y se prorroga solo año a año si ninguna de las partes lo denuncia.
- Entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOP de Albacete; los efectos económicos rigen desde el 1 de enero de 2023 (art. 5).
- Duración de tres años: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
- Se entiende tácitamente prorrogado por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia por escrito antes del 31 de diciembre de 2025; en ese caso las condiciones económicas se incrementan cada año en el mismo porcentaje que el IPC real del año anterior (art. 7).
- En caso de denuncia, se mantiene vigente todo el articulado hasta la firma del convenio que lo sustituya (art. 7).
- Todas las condiciones del convenio son mínimas: los pactos y condiciones más beneficiosas ya existentes en las empresas se respetan, sin perjuicio de la compensación general de la ley (art. 8).
- No consta en el registro ninguna denuncia posterior a la publicación de 2024, así que a fecha de hoy rige la prórroga tácita del art. 7.