Convenio colectivo · REGCON 02000095011981

Convenio Colectivo de Exhibición Cinematográfica de Albacete (2023-2025)

Albacete Exhibición cinematográfica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete nº 58, de 20 de mayo de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo I, +3 % del art. 22) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 35,49 € Art. 23: trienio de valor fijo, igual para todas las categorías.
PLUS NOCTURNIDAD M 51,56 € Art. 24: plus mensual para todo el personal por horas nocturnas.
PLUS TRANSPORTE M 15,91 € Art. 27: plus mensual para todas las personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 26: el convenio no publica el divisor para la hora ordinaria.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A Art. 45: no se calcula ninguna cifra.
Of. Administrativo/a Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,14 € Anexo I, columna 2025 (= 2024 × 1,03).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.093,14 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,14 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
MATINAL H 32,36 € Art. 31.5: tarifa de Gerencia.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad, en cómputo anual (14 pagas): (1.093,14 + 51,56) × 14 = 16.025,80 €, por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación.
Aux. Administrativo/a Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,39 € Anexo I, columna 2025 (= 2024 × 1,03).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,39 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,39 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
MATINAL H 32,36 € Art. 31.5: tarifa de Gerencia.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad, en cómputo anual (14 pagas): (1.032,39 + 51,56) × 14 = 15.175,30 €, por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025).
Atención Público Personal de atención al público 6 conceptos

Puestos: Taquillero/a; Portero/a Acomodador/a; Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,39 € Anexo I, columna 2025 (= 2024 × 1,03).
QUEBRANTO DE MONEDA M 25,57 € Art. 28: plus fijo mensual para quien maneja dinero habitualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,39 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,39 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
MATINAL H 30,00 € Art. 31.5: tarifa de personal base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad, en cómputo anual (14 pagas): (1.032,39 + 51,56) × 14 = 15.175,30 €, por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025). El quebranto de moneda es extrasalarial y no computa.
Mantenimiento Personal de mantenimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,39 € Anexo I, columna 2025 (= 2024 × 1,03).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,39 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,39 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad, en cómputo anual (14 pagas): (1.032,39 + 51,56) × 14 = 15.175,30 €, por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025).
Limpieza Personal de limpieza 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,39 € Anexo I, columna 2025 (= 2024 × 1,03).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,39 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,39 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
MATINAL H 30,00 € Art. 31.5: tarifa de personal base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad, en cómputo anual (14 pagas): (1.032,39 + 51,56) × 14 = 15.175,30 €, por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025).
Cabina Personal de cabina 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,10 € Anexo I, columna 2025 (= 2024 × 1,03).
PLUS CABINA M 43,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: 4 % sobre el sueldo base, para todo el personal de cabina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.093,10 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.093,10 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
MATINAL H 32,36 € Art. 31.5: tarifa de Gerencia.
Tabla salarial 2024 (anexo I, +3 % del art. 22) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 34,45 € Art. 23: trienio de valor fijo, igual para todas las categorías.
PLUS NOCTURNIDAD M 50,06 € Art. 24: plus mensual para todo el personal por horas nocturnas.
PLUS TRANSPORTE M 15,45 € Art. 27: plus mensual para todas las personas trabajadoras.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 26: el convenio no publica el divisor para la hora ordinaria.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A Art. 45: no se calcula ninguna cifra, el convenio no publica el salario real.
Of. Administrativo/a Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,30 € Anexo I, columna 2024 (= 2023 × 1,03).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,30 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,30 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
MATINAL H 32,36 € Art. 31.5: tarifa de Gerencia; el convenio no publica un incremento anual propio para este importe (se mantiene igual en los tres años del anexo I).
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad, en cómputo anual (14 pagas): (1.061,30 + 50,06) × 14 = 15.559,04 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación.
Aux. Administrativo/a Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,32 € Anexo I, columna 2024 (= 2023 × 1,03).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,32 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,32 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
MATINAL H 32,36 € Art. 31.5: tarifa de Gerencia.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad, en cómputo anual (14 pagas): (1.002,32 + 50,06) × 14 = 14.733,32 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024).
Atención Público Personal de atención al público 6 conceptos

Puestos: Taquillero/a; Portero/a Acomodador/a; Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,32 € Anexo I, columna 2024 (= 2023 × 1,03).
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,82 € Art. 28: plus fijo mensual para quien maneja dinero habitualmente.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,32 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,32 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
MATINAL H 30,00 € Art. 31.5: tarifa de personal base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad, en cómputo anual (14 pagas): (1.002,32 + 50,06) × 14 = 14.733,32 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). El quebranto de moneda es extrasalarial y no computa.
Mantenimiento Personal de mantenimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,32 € Anexo I, columna 2024 (= 2023 × 1,03).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,32 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,32 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad, en cómputo anual (14 pagas): (1.002,32 + 50,06) × 14 = 14.733,32 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024).
Limpieza Personal de limpieza 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.002,32 € Anexo I, columna 2024 (= 2023 × 1,03).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,32 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,32 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
MATINAL H 30,00 € Art. 31.5: tarifa de personal base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad, en cómputo anual (14 pagas): (1.002,32 + 50,06) × 14 = 14.733,32 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024).
Cabina Personal de cabina 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,26 € Anexo I, columna 2024 (= 2023 × 1,03).
PLUS CABINA M 42,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: 4 % sobre el sueldo base, para todo el personal de cabina.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,26 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,26 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad.
MATINAL H 32,36 € Art. 31.5: tarifa de Gerencia.
Tabla salarial 2023 (anexo I, +4 % del art. 22) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 33,45 € Art. 23: trienio de valor fijo, igual para todas las categorías, con un máximo de cinco trienios y tope del 25 % sobre el salario base. Importe tabulado en el anexo I.
PLUS NOCTURNIDAD M 48,60 € Art. 24: plus mensual para todo el personal, por las horas nocturnas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, proporcional a la jornada realizada.
PLUS TRANSPORTE M 15,00 € Art. 27: plus mensual para todas las personas trabajadoras, por la localización de los centros y los horarios de finalización de jornada, abonado en 12 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 26: incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el divisor para pasar del salario mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula ninguna cifra.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A Art. 45: dos mensualidades completas del salario real de la persona fallecida, abonadas de una sola vez a su familia dependiente. El convenio no publica el salario real, así que no se calcula ninguna cifra.
Of. Administrativo/a Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,39 € Anexo I, columna 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.030,39 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 30 de junio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.030,39 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios los suma.
MATINAL H 32,36 € Art. 31.5: retribución fija por función matinal de hasta tres horas de duración, tarifa de Gerencia. El exceso sobre tres horas se abona a precio de la hora ordinaria (sin cifra publicada). No computa a efectos de jornada.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad de esta categoría, en cómputo anual (14 pagas: 12 mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 25): (1.030,39 + 48,60) × 14 = 15.105,86 €, por debajo del SMI de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Aux. Administrativo/a Personal administrativo 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,13 € Anexo I, columna 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 973,13 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,13 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 22 de diciembre.
MATINAL H 32,36 € Art. 31.5: retribución fija por función matinal de hasta tres horas, tarifa de Gerencia.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad de esta categoría, en cómputo anual (14 pagas): (973,13 + 48,60) × 14 = 14.304,22 €, por debajo del SMI de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Atención Público Personal de atención al público 6 conceptos

Puestos: Taquillero/a; Portero/a Acomodador/a; Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,13 € Anexo I, columna 2023.
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,10 € Art. 28: plus fijo mensual para el personal de atención al público que maneje dinero habitualmente, proporcional a la jornada contratada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 973,13 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,13 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 22 de diciembre.
MATINAL H 30,00 € Art. 31.5: retribución fija por función matinal de hasta tres horas, tarifa de personal base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad de esta categoría, en cómputo anual (14 pagas): (973,13 + 48,60) × 14 = 14.304,22 €, por debajo del SMI de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El quebranto de moneda es extrasalarial (compensa un riesgo, no computa). El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Mantenimiento Personal de mantenimiento 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,13 € Anexo I, columna 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 973,13 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,13 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 22 de diciembre.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad de esta categoría, en cómputo anual (14 pagas): (973,13 + 48,60) × 14 = 14.304,22 €, por debajo del SMI de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Limpieza Personal de limpieza 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,13 € Anexo I, columna 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 973,13 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 973,13 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 22 de diciembre.
MATINAL H 30,00 € Art. 31.5: retribución fija por función matinal de hasta tres horas, tarifa de personal base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado El salario base más el plus de nocturnidad de esta categoría, en cómputo anual (14 pagas): (973,13 + 48,60) × 14 = 14.304,22 €, por debajo del SMI de 2023 (15.120,00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Cabina Personal de cabina 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,35 € Anexo I, columna 2023.
PLUS CABINA M 41,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 11: todo el personal de cabina tiene derecho a un plus del 4 % sobre el sueldo base, salvo que el cine opere en formato distinto del digital. El importe publicado en el anexo I coincide con el 4 % del salario base de esta categoría.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.030,35 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.030,35 € Art. 25: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 22 de diciembre.
MATINAL H 32,36 € Art. 31.5: retribución fija por función matinal de hasta tres horas, tarifa de Gerencia.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC real de 2025 (art. 7), sobre las tablas de 2025 · Sobre las tablas salariales de 2025 El art. 7 prorroga el convenio tácitamente por periodos de un año si no se denuncia antes del 31 de diciembre de 2025, aplicando en ese caso el IPC real del año anterior. En el registro no consta denuncia posterior al texto de 2024. No se publica ninguna tabla de 2026 porque no está publicada.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de exhibición cinematográfica (Albacete)?

En 2025, el salario base va desde 1.032,39 € hasta 1.093,14 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre tres años, de 2023 a 2025, y se prorroga solo año a año si ninguna de las partes lo denuncia.

  • Entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOP de Albacete; los efectos económicos rigen desde el 1 de enero de 2023 (art. 5).
  • Duración de tres años: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
  • Se entiende tácitamente prorrogado por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia por escrito antes del 31 de diciembre de 2025; en ese caso las condiciones económicas se incrementan cada año en el mismo porcentaje que el IPC real del año anterior (art. 7).
  • En caso de denuncia, se mantiene vigente todo el articulado hasta la firma del convenio que lo sustituya (art. 7).
  • Todas las condiciones del convenio son mínimas: los pactos y condiciones más beneficiosas ya existentes en las empresas se respetan, sin perjuicio de la compensación general de la ley (art. 8).
  • No consta en el registro ninguna denuncia posterior a la publicación de 2024, así que a fecha de hoy rige la prórroga tácita del art. 7.

Jornada, descansos y festivos

La jornada máxima anual es de 1.760 horas durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada máxima anual: 1.760 horas para todo el personal, durante toda la vigencia (art. 29).
  • Las empresas respetan las jornadas inferiores ya reconocidas a título individual (art. 29).
  • Jornada diaria preferentemente continuada; la jornada partida no puede fraccionarse en más de dos periodos (art. 30).
  • Jornada máxima diaria a tiempo completo: 9 horas de trabajo efectivo (10 horas si la programación lo justifica); mínima: 4 horas (art. 30).
  • Descanso entre jornadas: 12 horas consecutivas mínimas (art. 31).
  • El cómputo de la jornada se realiza cada cuatro semanas y los excesos o defectos se compensan dentro de los dos meses siguientes (art. 31).
  • Seis días de descanso cada cuatro semanas, dos de ellos al menos consecutivos, en turnos rotativos (art. 31).
  • Ese régimen de descanso no se aplica en las empresas que programan seis horas diarias o menos, en los cines de temporada ni en las que programan seis días o menos a la semana (art. 31).
  • Se respetan las 36 horas semanales legales de descanso, compensando diferencias antes de terminar la temporada en los cines de temporada (art. 31).
  • Funciones matinales de hasta tres horas: retribución fija por función (personal base 30 €, gerencia 32,36 €, importes 2023); el exceso sobre tres horas se paga a precio de la hora ordinaria; no computan a efectos de jornada (art. 31.5).
  • Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, y el día grande de las fiestas locales, la jornada acaba entre las 21:00 y las 21:30; los días 25 de diciembre y 1 de enero no hay sesiones matinales ni especiales (art. 31.6).
  • Los festivos no recuperables trabajados se abonan como jornada extraordinaria, o dan derecho a día y medio de descanso por cada festivo, acumulable a las vacaciones (art. 31.7).
  • Son horas extraordinarias las que superan la duración máxima de la jornada anual, con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria; el convenio no publica el divisor para obtener esa hora ordinaria desde el salario mensual (art. 26).

Vacaciones

Son 30 días naturales retribuidos, fijados de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas para todo el personal (art. 33).
  • El calendario se elabora en los tres primeros meses del año; en caso de desacuerdo resuelve primero la Comisión Paritaria, en el plazo de quince días (art. 33).
  • No pueden disfrutarse entre el 10 de diciembre y el 7 de enero, ambos inclusive (art. 33).
  • Periodo irrenunciable y no sustituible por compensación económica; quien ingresa o cesa en el año tiene derecho a la parte proporcional (art. 33).
  • La retribución de las vacaciones incluye el promedio de todos los complementos variables (art. 33).

Complemento de antigüedad (trienios)

Sistema único de trienios de valor fijo, igual para todas las categorías profesionales.

  • Trienio de valor fijo: 33,45 € en 2023, 34,45 € en 2024 y 35,49 € en 2025, igual para todas las categorías (art. 23 y anexo I).
  • Se computa desde el ingreso en la empresa, aunque la relación laboral hubiese empezado con un contrato temporal (art. 23).
  • Máximo de cinco trienios, con un tope del 25 % sobre el salario base (art. 23).
  • Se respetan como condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos las cuantías superiores acreditadas a título individual (art. 23).

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Paga extraordinaria de junio: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 30 de junio (art. 25).
  • Paga extraordinaria de diciembre: 30 días de sueldo base más antigüedad, abonada el 22 de diciembre (art. 25).

Complemento por baja (enfermedad o accidente de trabajo)

La empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones en activo.

  • Enfermedad y accidente de trabajo: la empresa completa las prestaciones correspondientes con cargo a la Seguridad Social o a la entidad que cubra los accidentes de trabajo, hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones en activo (art. 39).
  • El artículo no fija un día de inicio ni un tope de días ni distingue enfermedad común de enfermedad profesional: se entiende que el complemento opera mientras dure la baja.

Subidas salariales y revisión

El convenio pacta un incremento del 4 % en 2023 y del 3 % en 2024 y 2025, y se prorroga con el IPC real si no se denuncia.

  • 2023: incremento del 4 % sobre todos los conceptos económicos, calculado sobre las tablas de 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023 (art. 22).
  • 2024: incremento del 3 % sobre las tablas de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (art. 22).
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 22).
  • El anexo I publica ya las tres tablas calculadas; el orden de las tres se confirmó comprobando que cada tabla es la anterior multiplicada exactamente por 1,03.
  • Si no hay denuncia antes del 31 de diciembre de 2025, las condiciones económicas de 2026 en adelante se incrementan cada año en el IPC real del año anterior (art. 7); no se publica tabla de 2026 porque nadie la ha publicado, solo la fórmula.

Otros complementos y condiciones

El convenio regula un plus para el personal de cabina, un complemento por manejo de dinero y un subsidio por fallecimiento.

  • Todo el personal de cabina tiene derecho a un plus del 4 % sobre el sueldo base, sin distinción de categorías, salvo que opere en un formato distinto del digital (art. 11).
  • Plus de nocturnidad mensual para todo el personal, por las horas nocturnas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, proporcional a la jornada realizada (art. 24).
  • Plus de transporte mensual para todas las personas trabajadoras, dada la localización de los centros y los horarios de cierre (art. 27).
  • Quebranto de moneda: plus fijo mensual para el personal de atención al público que maneje dinero habitualmente, proporcional a la jornada contratada (art. 28).
  • Subsidio por fallecimiento: dos mensualidades completas del salario real, abonadas de una sola vez a la familia dependiente (art. 45); el convenio no publica el importe del salario real de cada persona, así que no se calcula ninguna cifra.
  • La empresa proporciona las prendas de trabajo necesarias, con renovación anual o en periodos inferiores si se acredita la necesidad (art. 46).
  • Las personas trabajadoras pueden solicitar anticipos a cuenta del salario ya devengado (art. 47).
  • La Comisión Paritaria de Interpretación y Arbitraje tiene su domicilio en los locales de UGT de Albacete, C/ Luis Rosales, 7 (art. 42).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar ningún seguro colectivo ni fija capitales de muerte o incapacidad.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en el cambio de contrata ni de titularidad, ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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