| SALARIO | M | 986,79 € | Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4. |
| SALARIO ANUAL | A | 14.801,83 € | Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín. |
| GRATIFICACIÓN DE JULIO | A | 986,79 € | Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos. |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 986,79 € | Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos. |
| TERCERA PAGA | A | 986,79 € | Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 10,93 € | SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente. |
| HORA DE FUNCIÓN MATINAL | H | 12,62 € | SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5. |
| HORA EN FESTIVO NO DOMINGO | H | 12,62 € | SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27). |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS | M | 888,11 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio. |
| PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN | A | 2.960,37 € | SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 16,00 € | Art. 10: gratificación por quebranto de moneda del PERSONAL DE TAQUILLA, abonada en 11 mensualidades (no se paga en el mes de vacaciones). El convenio fija 13 € para 2018, 16 € para 2019 y 21 € para 2020. El personal a tiempo parcial lo cobra en la parte proporcional a su porcentaje de jornada. |