Convenio colectivo · REGCON 07000165011984

Convenio colectivo de exhibición cinematográfica de las Illes Balears

Illes Balears Exhibición cinematográfica Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 138, de 10 de octubre de 2019; tablas de 2019 en el BOIB núm. 139, de 12 de octubre de 2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019 — Exhibición diaria (+2 % sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,04 € Art. 3: sistema de trienios LINEALES, de importe igual para todas las categorías, con un máximo de 5 trienios y un tope del 25 % sobre el salario base de cada categoría. ⚠️ El propio artículo se contradice: el primer párrafo dice «24,00 euros lineales por trienio» y los apartados a.2 y B, que son los operativos, dicen 24,04 €; se recoge 24,04. Quien venía cobrando antigüedad antes del acuerdo marco de 1998/2001 tiene CONGELADO el porcentaje que tuviera consolidado en diciembre de 1999, y desde el 1 de enero de 2000 los trienios nuevos se abonan a este importe. El convenio no dice expresamente si el importe es mensual o anual; se recoge como mensual, que es la lectura del acuerdo marco estatal al que remite.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 39,23 € Art. 5: se entiende por trabajo nocturno el realizado a partir de las 22 horas. El complemento es LINEAL (igual para todas las categorías) y, dado ese carácter, al elaborar los turnos se procura repartirlos equitativamente. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27). El convenio no precisa la periodicidad del importe; se recoge como mensual.
AYUDA POR MATRIMONIO A 165,00 € Art. 18: 165 € al contraer matrimonio, para trabajadores con más de un año de antigüedad, en los cines de exhibición diaria. Es independiente de las ayudas que pueda percibir de la Seguridad Social.
AYUDA POR NATALIDAD A 100,00 € Art. 18: 100 € por el nacimiento de cada hijo, para trabajadores con más de un año de antigüedad, en los cines de exhibición diaria. Es independiente de las ayudas de la Seguridad Social.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA (60 AÑOS) A 6.300,00 € Art. 23.a: la abonan las empresas a los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años que, de común acuerdo con la empresa, decidan extinguir su contrato a los 60 años.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA (61 AÑOS) A 4.750,00 € Art. 23.a: misma gratificación para quien extinga su contrato de común acuerdo a los 61 años.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA (62 AÑOS) A 4.450,00 € Art. 23.a: misma gratificación para quien extinga su contrato de común acuerdo a los 62 años.
Oficial Admtvo/a ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO M 986,89 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 14.803,36 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 986,89 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 986,89 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 986,89 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,93 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 12,62 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 12,62 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 888,20 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.960,67 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Auxil. Admtvo/a ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO M 890,86 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 13.362,87 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 890,86 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 890,86 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 890,86 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,87 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 11,39 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 11,39 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 801,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.672,58 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Limpiador/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 840,00 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 12.600,00 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 840,00 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 840,00 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 840,00 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,31 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 10,74 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 10,74 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 756,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.520,00 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Acomodador/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Acomodador; Acomodadora; Portero-acomodador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 915,39 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 13.730,83 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 915,39 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 915,39 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 915,39 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,14 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 11,70 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 11,70 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 823,85 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.746,17 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Portero/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Portero; Portera; Portero-acomodador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 915,39 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 13.730,83 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 915,39 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 915,39 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 915,39 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,14 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 11,70 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 11,70 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 823,85 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.746,17 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Taquillero/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 11 conceptos

Puestos: Taquillero; Taquillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 986,79 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 14.801,83 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 986,79 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 986,79 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 986,79 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,93 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 12,62 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 12,62 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 888,11 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.960,37 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
QUEBRANTO DE MONEDA M 16,00 € Art. 10: gratificación por quebranto de moneda del PERSONAL DE TAQUILLA, abonada en 11 mensualidades (no se paga en el mes de vacaciones). El convenio fija 13 € para 2018, 16 € para 2019 y 21 € para 2020. El personal a tiempo parcial lo cobra en la parte proporcional a su porcentaje de jornada.
Encargado/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 986,79 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 14.801,83 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 986,79 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 986,79 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 986,79 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,93 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 12,62 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 12,62 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 888,11 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.960,37 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Operador/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Operador de cabina; Operadora de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 986,79 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 14.801,83 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 986,79 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 986,79 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 986,79 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,93 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 12,62 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 12,62 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 888,11 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.960,37 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Jefe Cabina ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Jefe de cabina; Jefa de cabina

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SALARIO M 1.034,29 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 15.514,35 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.034,29 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.034,29 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 1.034,29 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,46 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 13,22 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 13,22 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 930,86 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.102,87 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Dependiente/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependienta

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SALARIO M 915,40 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2019. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 13.730,99 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2019. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 915,40 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 915,40 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 915,40 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,14 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 11,70 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 11,70 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 823,86 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.746,20 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Tabla salarial 2018 — Exhibición diaria PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,04 € Art. 3: sistema de trienios LINEALES, de importe igual para todas las categorías, con un máximo de 5 trienios y un tope del 25 % sobre el salario base de cada categoría. ⚠️ El propio artículo se contradice: el primer párrafo dice «24,00 euros lineales por trienio» y los apartados a.2 y B, que son los operativos, dicen 24,04 €; se recoge 24,04. Quien venía cobrando antigüedad antes del acuerdo marco de 1998/2001 tiene CONGELADO el porcentaje que tuviera consolidado en diciembre de 1999, y desde el 1 de enero de 2000 los trienios nuevos se abonan a este importe. El convenio no dice expresamente si el importe es mensual o anual; se recoge como mensual, que es la lectura del acuerdo marco estatal al que remite.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO M 39,23 € Art. 5: se entiende por trabajo nocturno el realizado a partir de las 22 horas. El complemento es LINEAL (igual para todas las categorías) y, dado ese carácter, al elaborar los turnos se procura repartirlos equitativamente. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27). El convenio no precisa la periodicidad del importe; se recoge como mensual.
AYUDA POR MATRIMONIO A 165,00 € Art. 18: 165 € al contraer matrimonio, para trabajadores con más de un año de antigüedad, en los cines de exhibición diaria. Es independiente de las ayudas que pueda percibir de la Seguridad Social.
AYUDA POR NATALIDAD A 100,00 € Art. 18: 100 € por el nacimiento de cada hijo, para trabajadores con más de un año de antigüedad, en los cines de exhibición diaria. Es independiente de las ayudas de la Seguridad Social.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA (60 AÑOS) A 6.300,00 € Art. 23.a: la abonan las empresas a los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años que, de común acuerdo con la empresa, decidan extinguir su contrato a los 60 años.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA (61 AÑOS) A 4.750,00 € Art. 23.a: misma gratificación para quien extinga su contrato de común acuerdo a los 61 años.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA (62 AÑOS) A 4.450,00 € Art. 23.a: misma gratificación para quien extinga su contrato de común acuerdo a los 62 años.
Oficial Admtvo/a ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

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SALARIO M 967,54 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2018. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 14.513,15 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2018. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 967,54 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 967,54 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 967,54 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,72 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 12,37 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 12,37 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 870,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.902,62 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Auxil. Admtvo/a ADMINISTRATIVOS 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO M 873,39 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2018. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 13.100,75 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2018. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 873,39 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 873,39 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 873,39 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,68 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 11,17 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 11,17 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 786,05 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.620,17 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Limpiador/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

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SALARIO M 707,35 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2018. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 10.610,18 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2018. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 707,35 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 707,35 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 707,35 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,84 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 9,04 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 9,04 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 636,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.122,05 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Acomodador/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Acomodador; Acomodadora; Portero-acomodador

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SALARIO M 897,44 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2018. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 13.461,57 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2018. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 897,44 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 897,44 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 897,44 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,94 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 11,47 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 11,47 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 807,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.692,32 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Portero/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Portero; Portera; Portero-acomodador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 897,44 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2018. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 13.461,57 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2018. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 897,44 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 897,44 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 897,44 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,94 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 11,47 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 11,47 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 807,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.692,32 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Taquillero/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 11 conceptos

Puestos: Taquillero; Taquillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 967,54 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2018. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 14.513,10 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2018. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 967,54 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 967,54 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 967,54 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,72 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 12,37 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 12,37 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 870,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.902,62 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
QUEBRANTO DE MONEDA M 13,00 € Art. 10: gratificación por quebranto de moneda del PERSONAL DE TAQUILLA, abonada en 11 mensualidades (no se paga en el mes de vacaciones). El convenio fija 13 € para 2018, 16 € para 2019 y 21 € para 2020. El personal a tiempo parcial lo cobra en la parte proporcional a su porcentaje de jornada.
Encargado/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Encargado; Encargada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 967,54 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2018. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 14.513,10 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2018. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 967,54 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 967,54 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 967,54 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,72 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 12,37 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 12,37 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 870,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.902,62 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Operador/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Operador de cabina; Operadora de cabina

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SALARIO M 967,54 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2018. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 14.513,10 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2018. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 967,54 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 967,54 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 967,54 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,72 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 12,37 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 12,37 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 870,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.902,62 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Jefe Cabina ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Jefe de cabina; Jefa de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.014,01 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2018. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 15.210,23 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2018. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.014,01 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.014,01 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 1.014,01 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,23 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 12,96 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 12,96 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 912,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 3.042,03 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.
Dependiente/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependienta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 897,45 € Columna «Salario» de la tabla salarial 2018. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones del art. 4.
SALARIO ANUAL A 13.461,73 € Columna «Salario Anual» de la tabla 2018. Es el importe primario de la tabla: el mensual sale de dividirlo entre 15 pagas y redondear, y por eso mensual × 15 no siempre cuadra al céntimo con el anual (varía entre 5 y 10 céntimos). Se transcriben los dos tal como los publica el boletín.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 897,45 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 897,45 € Art. 4: una mensualidad del salario base más la antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
TERCERA PAGA A 897,45 € Art. 4: una tercera paga que se abona PARTIDA en dos mitades, en marzo y en octubre, de 15 días de salario más antigüedad cada una. Las dos mitades suman una mensualidad, que es el importe recogido; por eso el año son 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,94 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 9.1: recargo del 30 % sobre el salario hora profesional. El valor de la hora sale de la fórmula que el propio convenio da en el art. 7: (salario + antigüedad) × 15 / 1.760 horas de jornada anual. El importe recogido usa solo el salario de tabla; quien tenga antigüedad la suma a la base. Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
HORA DE FUNCIÓN MATINAL H 11,47 € SAL_BASE*15/1760*1.50 150% Art. 7: las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se retribuyen a razón de hora y media por hora trabajada, con la fórmula literal del convenio: ((salario base + antigüedad) × 15) / 1760 × 1,5.
HORA EN FESTIVO NO DOMINGO H 11,47 € SAL_BASE*15/1760*1.50 50% Art. 9.2: las horas trabajadas en festivo que no sea domingo se pagan con un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad. Se calcula sobre el mismo valor de hora que define el art. 7. NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria (art. 27).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 807,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12: en el contrato de trabajo en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución que corresponda a la categoría según el convenio.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN A 2.692,35 € SAL_BASE*3 Art. 19: en caso de fallecimiento del trabajador, su heredero legal más cercano tiene derecho a TRES mensualidades del salario base más antigüedad. El importe recogido son tres veces el salario de tabla; quien tuviera trienios los suma.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 1,75 % sobre el salario convenio de 2019, más un 0,75 % adicional si el número de espectadores computables en Illes Balears sube al menos un 2 % respecto de 2019 · Sobre el salario convenio de 2019 Art. 24. El dato de espectadores es el que publique el Ministerio de Cultura. La tabla resultante NUNCA se publicó: el último trámite del convenio es la denuncia de 2 de marzo de 2022, y no consta ninguna tabla posterior a la de 2019. Por eso no se recoge ninguna cifra para 2020.

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de exhibición cinematográfica (Illes Balears)?

En 2019, el salario base va desde 840,00 € hasta 1.034,29 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Exhibición diaria; Exhibición no diaria. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2018-2020, fue denunciado en 2022 y las partes pactaron expresamente que siga en vigor hasta que haya acuerdo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, tres años (art. 1.C).
  • Se firmó el 20 de febrero de 2019 y se publicó el 10 de octubre de 2019, con casi dos años ya transcurridos.
  • El preaviso para denunciarlo es de un mes antes de su finalización.
  • Denunciado el convenio, se mantiene en vigor hasta que se logre acuerdo expreso: las partes dejan SIN EFECTO de forma expresa la limitación del art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Consta una denuncia registrada el 2 de marzo de 2022; no se ha publicado convenio sucesor.
  • En lo no previsto rige el Acuerdo Marco estatal del sector (BOE de 6 de enero de 1999) o el que lo sustituya, con carácter de mínimos (art. 2).
  • Las partes se someten al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares, TAMIB (art. 32).

Jornada, horas extraordinarias y festivos

La jornada máxima anual es de 1.760 horas, y su distribución se acuerda en cada empresa.

  • Jornada máxima anual de 1.760 horas para todo el sector (art. 11).
  • La distribución se acuerda entre empresa y representación legal de los trabajadores; en caso de discrepancia decide la comisión paritaria (art. 11).
  • Las funciones matinales fuera de la jornada habitual (sesiones de prueba y privadas) se pagan a razón de hora y media por hora trabajada (art. 7).
  • Las horas extraordinarias llevan un recargo del 30 % sobre el salario hora profesional (art. 9.1).
  • Las horas trabajadas en festivo que no sea domingo llevan un recargo del 50 % sobre el salario base más antigüedad (art. 9.2).
  • Si al cerrar el año hay exceso de jornada, esas horas se abonan como máximo con la nómina de febrero del año siguiente.
  • Los días 24 y 31 de diciembre las sesiones de los cines de exhibición diaria no pueden terminar después de las 21:00 (art. 28).
  • En Navidad y Año Nuevo la primera sesión se organiza de modo que la mitad de la plantilla libre cada uno de los dos días, alternándose (art. 28).
  • Para celebrar el patrón San Juan Bosco, empresa y trabajadores fijan de mutuo acuerdo un día en el que se suprime la primera función (art. 28).

Vacaciones

Son 34 días naturales al año, retribuidos e ininterrumpidos.

  • 34 días naturales de vacaciones retribuidas e ininterrumpidas (art. 8).
  • Su inicio no puede coincidir con un día de descanso.
  • Si al terminar el período las vacaciones coinciden con un día de descanso, ese día también cuenta como vacaciones.
  • El personal de salas de exhibición no diaria las percibe en proporción al tiempo trabajado durante los doce meses anteriores (art. 27).

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones al año, de modo que el año son 15 pagas.

  • Gratificación de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio (art. 4).
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre (art. 4).
  • Una TERCERA paga, abonada partida en dos mitades de 15 días de salario más antigüedad, en marzo y en octubre.
  • Las dos mitades de la tercera paga suman una mensualidad: por eso el salario anual de las tablas equivale a 15 pagas.
  • El personal de salas de exhibición no diaria percibe las de julio y Navidad en proporción al tiempo trabajado en los doce meses anteriores (art. 27).

Antigüedad

La antigüedad son trienios lineales, iguales para todas las categorías, con un máximo de cinco.

  • Trienios de importe LINEAL, igual para todas las categorías (art. 3).
  • Máximo de 5 trienios, con un tope del 25 % sobre el salario base de cada categoría.
  • ⚠️ El artículo se contradice: su primer párrafo dice 24,00 € por trienio y los apartados a.2 y B, que son los operativos, dicen 24,04 €. Se recoge 24,04 €.
  • Quien venía cobrando antigüedad antes del acuerdo marco de 1998/2001 tiene CONGELADO el porcentaje que tuviera consolidado en diciembre de 1999.
  • Desde el 1 de enero de 2000, los trienios nuevos se abonan a ese importe lineal para todos los trabajadores.
  • Quien no consolidó antigüedad antes del 1 de enero de 2000 percibe por cada trienio esa misma cantidad.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones y el valor de la hora.

Incapacidad temporal (baja médica)

El complemento llega al 100 % de la base de cotización, pero con límites muy distintos según la causa de la baja.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día, sin límite de días (art. 6).
  • Enfermedad común CON hospitalización: se equipara al accidente laboral, y el complemento se prolonga hasta un máximo de 90 días desde que finaliza la estancia en el hospital.
  • Enfermedad común sin hospitalización y accidente no laboral: 100 % de la base de cotización desde el primer día, pero UNA SOLA VEZ AL AÑO y con un máximo de 30 días al año.
  • Este artículo NO se aplica al personal de salas de exhibición no diaria.
  • La comisión paritaria puede suspender el complemento si, previa denuncia, comprueba que la baja se obtuvo o se mantiene con actos que no la justifican.

Subidas salariales

El convenio pacta una subida por año, con una parte variable ligada al número de espectadores.

  • 2018: 2 % sobre el salario convenio de 2016 —no de 2017—, con efectos desde el 1 de junio de 2018 (art. 24).
  • 2019: 2 % sobre el salario convenio de 2018, más un 0,5 % adicional en concepto de incremento variable si el número de espectadores computables en Illes Balears sube al menos un 2 % respecto de 2018.
  • 2020: 1,75 % sobre el salario convenio de 2019, más un 0,75 % variable si los espectadores suben al menos un 2 % respecto de 2019.
  • El dato de espectadores es el que publique el Ministerio de Cultura.
  • La tabla de 2019 publicada refleja el 2 % fijo; no consta publicada ninguna tabla que incorpore la parte variable.
  • La tabla de 2020 nunca se llegó a publicar, pese a estar pactada en el art. 24.
  • Limpiador/a es la excepción de 2019: no sube el 2 %, sino que se rectifica hasta 840 € al mes (12.600 € anuales) para alcanzar el salario mínimo interprofesional de ese año.

Ayudas, gratificación de permanencia y otras condiciones

El convenio establece ayudas por matrimonio y natalidad, una prestación por defunción y una gratificación por extinguir el contrato a partir de los 60 años.

  • Ayuda de 165 € al contraer matrimonio y de 100 € por el nacimiento de cada hijo, para quien tenga más de un año de antigüedad, en cines de exhibición diaria (art. 18).
  • Prestación por defunción: el heredero legal más cercano percibe tres mensualidades de salario base más antigüedad (art. 19).
  • Gratificación de permanencia por extinguir el contrato de común acuerdo, con una antigüedad mínima de dos años: 6.300 € a los 60 años, 4.750 € a los 61 y 4.450 € a los 62 (art. 23).
  • Quebranto de moneda para el personal de taquilla, en 11 mensualidades (no se paga en el mes de vacaciones): 13 € en 2018, 16 € en 2019 y 21 € en 2020 (art. 10).
  • El personal a tiempo parcial cobra el quebranto de moneda en la parte proporcional a su jornada.
  • Licencia de veinte días naturales en caso de matrimonio, y de tres días por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado, que pasan a cinco si hay que desplazarse fuera de la isla (art. 20).
  • El permiso por ingreso hospitalario de cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado puede usarse en cualquier momento mientras dure la causa, siempre de forma continuada (art. 20).
  • Un día por bautizo o comunión de hijos, nietos o hermanos, y por boda de hijos, padres o hermanos (art. 20).
  • Contrato indefinido: periodo de prueba de cuatro meses; si no se supera y se llevaban más de sesenta días trabajados, hay una indemnización proporcional a quince días de salario por año de servicio (art. 13).
  • Contrato eventual por apertura de salas, nuevas empresas o remodelación con aumento de plantilla: hasta 12 meses en un periodo de 18, con indemnización de doce días de salario por año de servicio al finalizar (art. 12).
  • ⚠️ El art. 29 remite los salarios de los APRENDICES a un «Anexo Y» que el boletín no publica, y el art. 30 mantiene un plus tecnológico para operadores con título anterior a 31/12/1994 sin publicar cuantía: ninguno de los dos se ha podido recoger.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte Desde 01/01/2018 Beneficiario: El heredero legal más cercano · El boletín no fija una cifra: el importe son tres mensualidades de salario base más antigüedad (dato variable, no transcribible como cuantía fija).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

No es una póliza de seguro: es una prestación por defunción a cargo directo de la empresa, sin distinguir causa.

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