| TRIENIO | M | 47,60 € | Art. 24: sistema de trienios de valor FIJO, igual para todos los niveles, con un máximo de cinco trienios y un tope del 25 % sobre el salario base. Es obligatorio para las nuevas incorporaciones desde el 1 de enero de 2003. El importe está tabulado en el anexo III (fila «Trienio»). Es incompatible con el sistema de quinquenios. |
| PAGA DEL PATRÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA | A | — | Art. 25: con motivo de San Juan Bosco, todo el personal percibe una paga extraordinaria de UN DÍA de salario real más la antigüedad. El convenio no publica importe ni da divisor para pasar del salario mensual al salario real diario, así que no se calcula ninguna cifra. |
| FUNCIÓN EXTRAORDINARIA | H | 38,35 € | Art. 30: importe fijo por CADA función extraordinaria realizada (matinales, las de domingo a jueves proyectadas a partir de las 23:00 y las nocturnas de vísperas de festivo que no caigan en viernes o sábado). Se abona en el mes en que se realicen o en el siguiente. No son de obligado cumplimiento: la empresa las ofrece y el trabajador decide. No se aplica a quien tenga contratadas esas sesiones dentro de su jornada y horario habituales. |
| FUNCIÓN EXTRAORDINARIA CON RESPONSABILIDAD | H | 56,33 € | Art. 30: mismo pago por función extraordinaria, en la cuantía superior que corresponde al personal que tenga asignada la responsabilidad de la Sala. |
| HORAS NOCTURNAS (ANTES 01:00 HORAS) | H | 1,92 € | Art. 31: horas nocturnas trabajadas a partir de las 22:00 y antes de la 1:00. Desde 2024 el convenio parte el plus en dos tramos horarios. No es acumulable al plus de nocturnidad consolidado, ni se aplica a las funciones nocturnas extraordinarias del art. 30. |
| HORAS NOCTURNAS (DESPUÉS 01:00 HORAS) | H | 12,36 € | Arts. 30 y 31: hora trabajada a partir de la 1:00 de la madrugada. El art. 30 lo enuncia como complemento por hora para quien hace las sesiones ORDINARIAS de domingo a jueves que terminan después de la 1:00 (esas sesiones sí computan a efectos de jornada) y el anexo III lo tabula como segundo tramo de las horas nocturnas. |
| PLUS NOCTURNIDAD CONSOLIDADO | M | 34,32 € | Art. 31: mínimo garantizado consolidado para quienes ya lo venían percibiendo. NO es acumulable al pago por horas nocturnas: se cobra uno u otro. El boletín no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de pluses fijos del anexo (quebranto de moneda y transporte). |
| QUEBRANTO MONEDA MENSUAL | M | 35,65 € | Art. 34: lo percibe el personal que tenga obligación de manejar dinero, como importe mensual fijo. En ningún caso el personal está obligado a trasladar dinero fuera del recinto del local. |
| QUEBRANTO MONEDA DIARIO | E | 1,18 € | Art. 34: cuando el trabajador no realiza esa función de forma fija, el quebranto se calcula por los días efectivamente trabajados a este valor diario. |
| PLUS TRANSPORTE MENSUAL | M | 57,30 € | Art. 38: plus de transporte mensual para TODO el personal. |
| PLUS MULTISALA | E | 1,39 € | Art. 41: plus salarial por día efectivamente trabajado para todo el personal, EXCEPTO el personal de cabina que trabaje en cines de más de seis salas. |
| RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO | D | — | 100% Art. 18: el día festivo del calendario oficial que se trabaje se abona con el salario del día incrementado en un 100 %, salvo descanso compensatorio de dos días dentro del mes siguiente. Si el festivo coincide con el descanso semanal, se abonan los salarios correspondientes más el importe del día, salvo descanso compensatorio dentro del mes siguiente. El convenio no publica ni el importe del día ni el divisor para obtenerlo desde el salario mensual, así que no se calcula ninguna cifra. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 9.620,00 € | Art. 29: capital garantizado por el seguro colectivo de accidentes individuales que las empresas están obligadas a contratar a su cargo para toda la plantilla dada de alta en la Seguridad Social. Es igual para todas las categorías. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 12.625,00 € | Art. 29: capital garantizado por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. El boletín no distingue el grado de la incapacidad. Es igual para todas las categorías. Desde la publicación del convenio en el BOP las empresas tienen tres meses para exhibir y facilitar copia de la póliza a la representación legal. |
| SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO | A | — | Art. 28: además de los haberes adeudados, la familia de la persona trabajadora fallecida percibe de la empresa, de una sola vez, DOS MENSUALIDADES del salario completo que estuviese percibiendo. El salario completo depende de los complementos que cobrase cada trabajador, así que el convenio no permite fijar una cifra. |
| INDEMNIZACIÓN FIN CONTRATO TEMPORAL | A | — | Art. 39: al finalizar un contrato temporal, sin excepción de modalidad, el trabajador percibe una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio (o su parte proporcional). El convenio no publica el valor del día de salario, así que no se calcula ninguna cifra. |