Convenio colectivo · REGCON 03000085011981

Convenio colectivo del sector de exhibición cinematográfica de la provincia de Alicante

Alicante/Alacant Exhibición cinematográfica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante nº 225, de 22 de noviembre de 2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo III, +3 % del art. 45) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRIENIO M 47,60 € Art. 24: sistema de trienios de valor FIJO, igual para todos los niveles, con un máximo de cinco trienios y un tope del 25 % sobre el salario base. Es obligatorio para las nuevas incorporaciones desde el 1 de enero de 2003. El importe está tabulado en el anexo III (fila «Trienio»). Es incompatible con el sistema de quinquenios.
PAGA DEL PATRÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA A Art. 25: con motivo de San Juan Bosco, todo el personal percibe una paga extraordinaria de UN DÍA de salario real más la antigüedad. El convenio no publica importe ni da divisor para pasar del salario mensual al salario real diario, así que no se calcula ninguna cifra.
FUNCIÓN EXTRAORDINARIA H 38,35 € Art. 30: importe fijo por CADA función extraordinaria realizada (matinales, las de domingo a jueves proyectadas a partir de las 23:00 y las nocturnas de vísperas de festivo que no caigan en viernes o sábado). Se abona en el mes en que se realicen o en el siguiente. No son de obligado cumplimiento: la empresa las ofrece y el trabajador decide. No se aplica a quien tenga contratadas esas sesiones dentro de su jornada y horario habituales.
FUNCIÓN EXTRAORDINARIA CON RESPONSABILIDAD H 56,33 € Art. 30: mismo pago por función extraordinaria, en la cuantía superior que corresponde al personal que tenga asignada la responsabilidad de la Sala.
HORAS NOCTURNAS (ANTES 01:00 HORAS) H 1,92 € Art. 31: horas nocturnas trabajadas a partir de las 22:00 y antes de la 1:00. Desde 2024 el convenio parte el plus en dos tramos horarios. No es acumulable al plus de nocturnidad consolidado, ni se aplica a las funciones nocturnas extraordinarias del art. 30.
HORAS NOCTURNAS (DESPUÉS 01:00 HORAS) H 12,36 € Arts. 30 y 31: hora trabajada a partir de la 1:00 de la madrugada. El art. 30 lo enuncia como complemento por hora para quien hace las sesiones ORDINARIAS de domingo a jueves que terminan después de la 1:00 (esas sesiones sí computan a efectos de jornada) y el anexo III lo tabula como segundo tramo de las horas nocturnas.
PLUS NOCTURNIDAD CONSOLIDADO M 34,32 € Art. 31: mínimo garantizado consolidado para quienes ya lo venían percibiendo. NO es acumulable al pago por horas nocturnas: se cobra uno u otro. El boletín no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de pluses fijos del anexo (quebranto de moneda y transporte).
QUEBRANTO MONEDA MENSUAL M 35,65 € Art. 34: lo percibe el personal que tenga obligación de manejar dinero, como importe mensual fijo. En ningún caso el personal está obligado a trasladar dinero fuera del recinto del local.
QUEBRANTO MONEDA DIARIO E 1,18 € Art. 34: cuando el trabajador no realiza esa función de forma fija, el quebranto se calcula por los días efectivamente trabajados a este valor diario.
PLUS TRANSPORTE MENSUAL M 57,30 € Art. 38: plus de transporte mensual para TODO el personal.
PLUS MULTISALA E 1,39 € Art. 41: plus salarial por día efectivamente trabajado para todo el personal, EXCEPTO el personal de cabina que trabaje en cines de más de seis salas.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 100% Art. 18: el día festivo del calendario oficial que se trabaje se abona con el salario del día incrementado en un 100 %, salvo descanso compensatorio de dos días dentro del mes siguiente. Si el festivo coincide con el descanso semanal, se abonan los salarios correspondientes más el importe del día, salvo descanso compensatorio dentro del mes siguiente. El convenio no publica ni el importe del día ni el divisor para obtenerlo desde el salario mensual, así que no se calcula ninguna cifra.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 9.620,00 € Art. 29: capital garantizado por el seguro colectivo de accidentes individuales que las empresas están obligadas a contratar a su cargo para toda la plantilla dada de alta en la Seguridad Social. Es igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.625,00 € Art. 29: capital garantizado por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. El boletín no distingue el grado de la incapacidad. Es igual para todas las categorías. Desde la publicación del convenio en el BOP las empresas tienen tres meses para exhibir y facilitar copia de la póliza a la representación legal.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A Art. 28: además de los haberes adeudados, la familia de la persona trabajadora fallecida percibe de la empresa, de una sola vez, DOS MENSUALIDADES del salario completo que estuviese percibiendo. El salario completo depende de los complementos que cobrase cada trabajador, así que el convenio no permite fijar una cifra.
INDEMNIZACIÓN FIN CONTRATO TEMPORAL A Art. 39: al finalizar un contrato temporal, sin excepción de modalidad, el trabajador percibe una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio (o su parte proporcional). El convenio no publica el valor del día de salario, así que no se calcula ninguna cifra.
Nivel 1 (Jefatura de negociado) (A extinguir) Grupo I 6 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,97 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 85,05 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,97 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.133,97 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,97 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,91 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 2 (Oficial administrativo) Grupo I 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,21 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 81,39 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,21 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.085,21 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,21 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (1085.21 € × 15 pagas = 16278.15 €) no llega al SMI de 2025, que es de 16576.0 € anuales (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 2 (Auxiliar administrativo) Grupo I 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,88 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 76,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (1016.88 € × 15 pagas = 15253.2 €) no llega al SMI de 2025, que es de 16576.0 € anuales (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 1 (Jefatura circuito) (A extinguir) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Jefatura de circuito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,45 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 97,16 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,45 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.295,45 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,45 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,32 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 2 (Representante) (A extinguir) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Representante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,43 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 91,08 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.214,43 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.214,43 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,43 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 3 (Inspector/a de locales (A extinguir) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Inspector de locales; Inspectora de locales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,97 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 85,05 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,97 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.133,97 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,97 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,91 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 3 (Encargado/a personal) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Encargado de personal; Encargada de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,97 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 85,05 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,97 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.133,97 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,97 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,91 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 4 (Taquillero/a) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Taquillero; Taquillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,88 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 76,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (1016.88 € × 15 pagas = 15253.2 €) no llega al SMI de 2025, que es de 16576.0 € anuales (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Atención al público) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Personal de atención al público

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,88 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 76,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (1016.88 € × 15 pagas = 15253.2 €) no llega al SMI de 2025, que es de 16576.0 € anuales (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Portero/a) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Portero; Portera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,88 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 76,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (1016.88 € × 15 pagas = 15253.2 €) no llega al SMI de 2025, que es de 16576.0 € anuales (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Conserje) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,88 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 76,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (1016.88 € × 15 pagas = 15253.2 €) no llega al SMI de 2025, que es de 16576.0 € anuales (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Acomodador/a) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Acomodador; Acomodadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,88 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 76,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (1016.88 € × 15 pagas = 15253.2 €) no llega al SMI de 2025, que es de 16576.0 € anuales (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Personal de limpieza) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,88 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 76,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (1016.88 € × 15 pagas = 15253.2 €) no llega al SMI de 2025, que es de 16576.0 € anuales (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel I (Operador/a) Grupo III 8 conceptos

Puestos: Operador; Operadora; Personal de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,31 € Anexo III del convenio, columna 2025. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 96,70 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.289,31 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.289,31 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,31 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PLUS DE PERSONAL DE CABINA M 51,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 35: el personal de cabina tiene derecho a un plus del 4 % del salario base. El grupo III (Operador/a) es el que el art. 46 define como personal de cabina. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PLUS CABINA E 5,75 € Art. 37: plus salarial por día efectivo trabajado para el personal de cabina en cines con MÁS DE SEIS SALAS. Es distinto del plus del 4 % del art. 35, que cobra todo el personal de cabina.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,23 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Tabla salarial 2024 (anexo III, +3 % del art. 45) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRIENIO M 46,21 € Art. 24: sistema de trienios de valor FIJO, igual para todos los niveles, con un máximo de cinco trienios y un tope del 25 % sobre el salario base. Es obligatorio para las nuevas incorporaciones desde el 1 de enero de 2003. El importe está tabulado en el anexo III (fila «Trienio»). Es incompatible con el sistema de quinquenios.
PAGA DEL PATRÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA A Art. 25: con motivo de San Juan Bosco, todo el personal percibe una paga extraordinaria de UN DÍA de salario real más la antigüedad. El convenio no publica importe ni da divisor para pasar del salario mensual al salario real diario, así que no se calcula ninguna cifra.
FUNCIÓN EXTRAORDINARIA H 37,24 € Art. 30: importe fijo por CADA función extraordinaria realizada (matinales, las de domingo a jueves proyectadas a partir de las 23:00 y las nocturnas de vísperas de festivo que no caigan en viernes o sábado). Se abona en el mes en que se realicen o en el siguiente. No son de obligado cumplimiento: la empresa las ofrece y el trabajador decide. No se aplica a quien tenga contratadas esas sesiones dentro de su jornada y horario habituales.
FUNCIÓN EXTRAORDINARIA CON RESPONSABILIDAD H 54,69 € Art. 30: mismo pago por función extraordinaria, en la cuantía superior que corresponde al personal que tenga asignada la responsabilidad de la Sala.
HORAS NOCTURNAS (ANTES 01:00 HORAS) H 1,86 € Art. 31: horas nocturnas trabajadas a partir de las 22:00 y antes de la 1:00. Desde 2024 el convenio parte el plus en dos tramos horarios. No es acumulable al plus de nocturnidad consolidado, ni se aplica a las funciones nocturnas extraordinarias del art. 30.
HORAS NOCTURNAS (DESPUÉS 01:00 HORAS) H 12,00 € Arts. 30 y 31: hora trabajada a partir de la 1:00 de la madrugada. El art. 30 lo enuncia como complemento por hora para quien hace las sesiones ORDINARIAS de domingo a jueves que terminan después de la 1:00 (esas sesiones sí computan a efectos de jornada) y el anexo III lo tabula como segundo tramo de las horas nocturnas.
PLUS NOCTURNIDAD CONSOLIDADO M 33,32 € Art. 31: mínimo garantizado consolidado para quienes ya lo venían percibiendo. NO es acumulable al pago por horas nocturnas: se cobra uno u otro. El boletín no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de pluses fijos del anexo (quebranto de moneda y transporte).
QUEBRANTO MONEDA MENSUAL M 34,61 € Art. 34: lo percibe el personal que tenga obligación de manejar dinero, como importe mensual fijo. En ningún caso el personal está obligado a trasladar dinero fuera del recinto del local.
QUEBRANTO MONEDA DIARIO E 1,14 € Art. 34: cuando el trabajador no realiza esa función de forma fija, el quebranto se calcula por los días efectivamente trabajados a este valor diario.
PLUS TRANSPORTE MENSUAL M 55,63 € Art. 38: plus de transporte mensual para TODO el personal.
PLUS MULTISALA E 1,35 € Art. 41: plus salarial por día efectivamente trabajado para todo el personal, EXCEPTO el personal de cabina que trabaje en cines de más de seis salas.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 100% Art. 18: el día festivo del calendario oficial que se trabaje se abona con el salario del día incrementado en un 100 %, salvo descanso compensatorio de dos días dentro del mes siguiente. Si el festivo coincide con el descanso semanal, se abonan los salarios correspondientes más el importe del día, salvo descanso compensatorio dentro del mes siguiente. El convenio no publica ni el importe del día ni el divisor para obtenerlo desde el salario mensual, así que no se calcula ninguna cifra.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 9.620,00 € Art. 29: capital garantizado por el seguro colectivo de accidentes individuales que las empresas están obligadas a contratar a su cargo para toda la plantilla dada de alta en la Seguridad Social. Es igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.625,00 € Art. 29: capital garantizado por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. El boletín no distingue el grado de la incapacidad. Es igual para todas las categorías. Desde la publicación del convenio en el BOP las empresas tienen tres meses para exhibir y facilitar copia de la póliza a la representación legal.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A Art. 28: además de los haberes adeudados, la familia de la persona trabajadora fallecida percibe de la empresa, de una sola vez, DOS MENSUALIDADES del salario completo que estuviese percibiendo. El salario completo depende de los complementos que cobrase cada trabajador, así que el convenio no permite fijar una cifra.
INDEMNIZACIÓN FIN CONTRATO TEMPORAL A Art. 39: al finalizar un contrato temporal, sin excepción de modalidad, el trabajador percibe una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio (o su parte proporcional). El convenio no publica el valor del día de salario, así que no se calcula ninguna cifra.
Nivel 1 (Jefatura de negociado) (A extinguir) Grupo I 6 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,94 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 82,57 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,94 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.100,94 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,94 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 2 (Oficial administrativo) Grupo I 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,60 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 79,02 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,60 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.053,60 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.053,60 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (1053.6 € × 15 pagas = 15804.0 €) no llega al SMI de 2024, que es de 15876.0 € anuales (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 2 (Auxiliar administrativo) Grupo I 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,26 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 74,04 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (987.26 € × 15 pagas = 14808.9 €) no llega al SMI de 2024, que es de 15876.0 € anuales (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 1 (Jefatura circuito) (A extinguir) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Jefatura de circuito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,72 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 94,33 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,72 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.257,72 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,72 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,76 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 2 (Representante) (A extinguir) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Representante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,06 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 88,43 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,06 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.179,06 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,06 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,59 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 3 (Inspector/a de locales (A extinguir) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Inspector de locales; Inspectora de locales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,94 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 82,57 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,94 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.100,94 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,94 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 3 (Encargado/a personal) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Encargado de personal; Encargada de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,94 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 82,57 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,94 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.100,94 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,94 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 4 (Taquillero/a) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Taquillero; Taquillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,26 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 74,04 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (987.26 € × 15 pagas = 14808.9 €) no llega al SMI de 2024, que es de 15876.0 € anuales (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Atención al público) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Personal de atención al público

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,26 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 74,04 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (987.26 € × 15 pagas = 14808.9 €) no llega al SMI de 2024, que es de 15876.0 € anuales (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Portero/a) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Portero; Portera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,26 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 74,04 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (987.26 € × 15 pagas = 14808.9 €) no llega al SMI de 2024, que es de 15876.0 € anuales (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Conserje) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,26 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 74,04 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (987.26 € × 15 pagas = 14808.9 €) no llega al SMI de 2024, que es de 15876.0 € anuales (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Acomodador/a) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Acomodador; Acomodadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,26 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 74,04 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (987.26 € × 15 pagas = 14808.9 €) no llega al SMI de 2024, que es de 15876.0 € anuales (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Personal de limpieza) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,26 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 74,04 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,26 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (987.26 € × 15 pagas = 14808.9 €) no llega al SMI de 2024, que es de 15876.0 € anuales (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel I (Operador/a) Grupo III 8 conceptos

Puestos: Operador; Operadora; Personal de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,76 € Anexo III del convenio, columna 2024. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 93,88 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,76 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.251,76 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.251,76 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PLUS DE PERSONAL DE CABINA M 50,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 35: el personal de cabina tiene derecho a un plus del 4 % del salario base. El grupo III (Operador/a) es el que el art. 46 define como personal de cabina. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PLUS CABINA E 5,58 € Art. 37: plus salarial por día efectivo trabajado para el personal de cabina en cines con MÁS DE SEIS SALAS. Es distinto del plus del 4 % del art. 35, que cobra todo el personal de cabina.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,67 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Tabla salarial 2023 (anexo III, +4 % del art. 45) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRIENIO M 44,87 € Art. 24: sistema de trienios de valor FIJO, igual para todos los niveles, con un máximo de cinco trienios y un tope del 25 % sobre el salario base. Es obligatorio para las nuevas incorporaciones desde el 1 de enero de 2003. El importe está tabulado en el anexo III (fila «Trienio»). Es incompatible con el sistema de quinquenios.
PAGA DEL PATRÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA A Art. 25: con motivo de San Juan Bosco, todo el personal percibe una paga extraordinaria de UN DÍA de salario real más la antigüedad. El convenio no publica importe ni da divisor para pasar del salario mensual al salario real diario, así que no se calcula ninguna cifra.
FUNCIÓN EXTRAORDINARIA H 36,15 € Art. 30: importe fijo por CADA función extraordinaria realizada (matinales, las de domingo a jueves proyectadas a partir de las 23:00 y las nocturnas de vísperas de festivo que no caigan en viernes o sábado). Se abona en el mes en que se realicen o en el siguiente. No son de obligado cumplimiento: la empresa las ofrece y el trabajador decide. No se aplica a quien tenga contratadas esas sesiones dentro de su jornada y horario habituales.
FUNCIÓN EXTRAORDINARIA CON RESPONSABILIDAD H 53,10 € Art. 30: mismo pago por función extraordinaria, en la cuantía superior que corresponde al personal que tenga asignada la responsabilidad de la Sala.
HORAS NOCTURNAS H 1,81 € Art. 31: se retribuyen las horas nocturnas trabajadas a partir de las 22:00. En 2023 el convenio publica un único valor, sin distinguir antes y después de la 1:00. No es acumulable al plus de nocturnidad consolidado, ni se aplica a las funciones nocturnas extraordinarias del art. 30.
PLUS NOCTURNIDAD CONSOLIDADO M 32,35 € Art. 31: mínimo garantizado consolidado para quienes ya lo venían percibiendo. NO es acumulable al pago por horas nocturnas: se cobra uno u otro. El boletín no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de pluses fijos del anexo (quebranto de moneda y transporte).
QUEBRANTO MONEDA MENSUAL M 33,60 € Art. 34: lo percibe el personal que tenga obligación de manejar dinero, como importe mensual fijo. En ningún caso el personal está obligado a trasladar dinero fuera del recinto del local.
QUEBRANTO MONEDA DIARIO E 1,11 € Art. 34: cuando el trabajador no realiza esa función de forma fija, el quebranto se calcula por los días efectivamente trabajados a este valor diario.
PLUS TRANSPORTE MENSUAL M 54,01 € Art. 38: plus de transporte mensual para TODO el personal.
PLUS MULTISALA E 1,31 € Art. 41: plus salarial por día efectivamente trabajado para todo el personal, EXCEPTO el personal de cabina que trabaje en cines de más de seis salas.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 100% Art. 18: el día festivo del calendario oficial que se trabaje se abona con el salario del día incrementado en un 100 %, salvo descanso compensatorio de dos días dentro del mes siguiente. Si el festivo coincide con el descanso semanal, se abonan los salarios correspondientes más el importe del día, salvo descanso compensatorio dentro del mes siguiente. El convenio no publica ni el importe del día ni el divisor para obtenerlo desde el salario mensual, así que no se calcula ninguna cifra.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 9.620,00 € Art. 29: capital garantizado por el seguro colectivo de accidentes individuales que las empresas están obligadas a contratar a su cargo para toda la plantilla dada de alta en la Seguridad Social. Es igual para todas las categorías.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 12.625,00 € Art. 29: capital garantizado por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. El boletín no distingue el grado de la incapacidad. Es igual para todas las categorías. Desde la publicación del convenio en el BOP las empresas tienen tres meses para exhibir y facilitar copia de la póliza a la representación legal.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A Art. 28: además de los haberes adeudados, la familia de la persona trabajadora fallecida percibe de la empresa, de una sola vez, DOS MENSUALIDADES del salario completo que estuviese percibiendo. El salario completo depende de los complementos que cobrase cada trabajador, así que el convenio no permite fijar una cifra.
INDEMNIZACIÓN FIN CONTRATO TEMPORAL A Art. 39: al finalizar un contrato temporal, sin excepción de modalidad, el trabajador percibe una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio (o su parte proporcional). El convenio no publica el valor del día de salario, así que no se calcula ninguna cifra.
Nivel 1 (Jefatura de negociado) (A extinguir) Grupo I 6 conceptos

Puestos: Jefatura de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,88 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 80,17 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.068,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 2 (Oficial administrativo) Grupo I 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,91 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 76,72 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,91 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.022,91 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,91 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 2 (Auxiliar administrativo) Grupo I 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,51 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 71,89 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (958.51 € × 15 pagas = 14377.65 €) no llega al SMI de 2023, que es de 15120.0 € anuales (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 1 (Jefatura circuito) (A extinguir) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Jefatura de circuito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,08 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 91,58 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,08 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.221,08 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,08 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 2 (Representante) (A extinguir) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Representante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,72 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 85,85 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,72 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.144,72 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.144,72 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 3 (Inspector/a de locales (A extinguir) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Inspector de locales; Inspectora de locales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,88 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 80,17 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.068,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 3 (Encargado/a personal) Grupo II 6 conceptos

Puestos: Encargado de personal; Encargada de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,88 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 80,17 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.068,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,88 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,94 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
Nivel 4 (Taquillero/a) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Taquillero; Taquillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,51 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 71,89 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (958.51 € × 15 pagas = 14377.65 €) no llega al SMI de 2023, que es de 15120.0 € anuales (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Atención al público) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Personal de atención al público

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,51 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 71,89 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (958.51 € × 15 pagas = 14377.65 €) no llega al SMI de 2023, que es de 15120.0 € anuales (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Portero/a) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Portero; Portera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,51 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 71,89 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (958.51 € × 15 pagas = 14377.65 €) no llega al SMI de 2023, que es de 15120.0 € anuales (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Conserje) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,51 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 71,89 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (958.51 € × 15 pagas = 14377.65 €) no llega al SMI de 2023, que es de 15120.0 € anuales (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Acomodador/a) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Acomodador; Acomodadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,51 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 71,89 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (958.51 € × 15 pagas = 14377.65 €) no llega al SMI de 2023, que es de 15120.0 € anuales (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel 4 (Personal de limpieza) Grupo II 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,51 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 71,89 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,51 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.120,00 € estimado La tabla del convenio deja esta categoría por debajo del salario mínimo interprofesional: el salario base de tablas en cómputo anual (958.51 € × 15 pagas = 14377.65 €) no llega al SMI de 2023, que es de 15120.0 € anuales (RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta y esta se añade al lado: el convenio NO tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Nivel I (Operador/a) Grupo III 8 conceptos

Puestos: Operador; Operadora; Personal de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,30 € Anexo III del convenio, columna 2023. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias de 30 días del art. 19.
QUINQUENIO M 91,15 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 24: el sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base del nivel en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios. Solo lo conserva la plantilla que ya tenía antigüedad suficiente y optó por él desde el 1 de enero de 2003; es incompatible con el sistema de trienios. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,30 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de julio. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.215,30 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 12 de octubre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,30 € Art. 19: 30 días de salario base más antigüedad, pagadera el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga trienios o quinquenios suma los suyos. Se abona íntegra a quien lleve un año o más en la empresa y, si no, en proporción al tiempo trabajado. Puede prorratearse en doce mensualidades si media acuerdo.
PLUS DE PERSONAL DE CABINA M 48,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 35: el personal de cabina tiene derecho a un plus del 4 % del salario base. El grupo III (Operador/a) es el que el art. 46 define como personal de cabina. El importe se calcula con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de tablas.
PLUS CABINA E 5,42 € Art. 37: plus salarial por día efectivo trabajado para el personal de cabina en cines con MÁS DE SEIS SALAS. Es distinto del plus del 4 % del art. 35, que cobra todo el personal de cabina.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,13 € SAL_BASE*15/1760*1.75 75% Art. 15: son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual de 1.760 horas y no se compensan con descanso. El convenio publica la fórmula: (salario base mensual + antigüedad) × 14 + paga extra de octubre, dividido entre la jornada anual, da la hora ordinaria, y esa hora por 1,75 da la extraordinaria. Las 14 mensualidades más la paga de octubre son las 15 pagas del convenio. El importe recogido usa solo el salario base de tablas; quien tenga antigüedad la suma a la base.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC real de 2025 (art. 4), sobre las tablas de 2025 · Sobre las tablas salariales de 2025 El art. 4 prorroga el convenio tácitamente por periodos de un año si no se denuncia antes del 31 de diciembre de 2025, y en ese caso se aplica el IPC real del año anterior. En el registro no consta denuncia posterior al texto de 2024. A eso se suma la cláusula del art. 45: si el IPC de 2025 supera el 3 %, el exceso —con el límite de un punto— se incluye en las tablas para la negociación de 2026, sin carácter retroactivo y sin devengar atrasos, sirviendo solo como punto de partida de los salarios de 2026. No se publica ninguna tabla de 2026 porque no está publicada.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de exhibición cinematográfica (Alicante/Alacant)?

En 2025, el salario base va desde 1.016,88 € hasta 1.295,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre tres años, de 2023 a 2025, y se prorroga solo año a año si ninguna de las partes lo denuncia.

  • Entró en vigor a la firma, pero el régimen económico tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 (art. 3).
  • Su duración es de tres años y termina el 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Se entiende tácitamente prorrogado por periodos de un año si no se denuncia por escrito antes del 31 de diciembre de 2025; en ese caso se aplica el IPC real del año anterior (art. 4).
  • La denuncia se realiza entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, por correo, correo certificado, burofax, fax o email (art. 4).
  • En caso de denuncia se mantiene vigente TODO el articulado hasta la firma del convenio que lo sustituya (art. 4).
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes y la negociación empieza en los quince días siguientes; el plazo máximo para negociar el nuevo convenio es de 16 meses (art. 4).
  • Los atrasos derivados de la aplicación del convenio se abonan en un plazo máximo de dos meses desde su publicación en el boletín (disposición adicional).
  • En lo no previsto rige el Acuerdo Marco del Sector de Exhibición Cinematográfica para el Estado Español y el Estatuto de los Trabajadores (art. 44).
  • Las condiciones del convenio son mínimas: las situaciones más beneficiosas ya implantadas en las empresas subsisten como garantía personal (art. 5).
  • La comisión paritaria tiene cuatro miembros por la parte empresarial y cuatro por la social (dos por CCOO y dos por CSO) y su domicilio está en la sede de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Alicante (art. 6).
  • Las partes se someten a los procedimientos de conciliación y mediación del VII Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana (art. 6).

Jornada, descansos, festivos y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 39 horas semanales y 1.760 horas anuales para toda la vigencia del convenio.

  • Jornada máxima de trabajo efectivo: 39 horas semanales y 1.760 horas anuales (art. 13).
  • El cuadrante horario de servicios y descansos se facilita con una semana de antelación como mínimo (art. 13).
  • La jornada se computa cada cuatro semanas y los excesos o defectos se compensan con tiempo de descanso o de trabajo dentro de los dos meses siguientes (art. 13).
  • Los excesos de jornada se acumulan hasta compensarse con días completos de descanso (art. 13).
  • Para el personal que trabaja todo el año natural, el cómputo de jornada es anual: 1.760 horas para toda la vigencia (art. 14).
  • El descanso entre jornadas es de 12 horas consecutivas (art. 14).
  • Descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas, además del descanso diario (art. 17).
  • Se respeta el día de descanso semanal que cada trabajador tenga por costumbre, y puede cambiarse con un compañero de común acuerdo si el servicio queda cubierto (art. 17).
  • Cuando la organización lo permita, las empresas tratarán de conceder uno de los dos días de descanso en sábado o domingo; esto no se aplica a los contratos a tiempo parcial de fin de semana (art. 17).
  • Descanso de 20 minutos en la jornada continuada, computado como parte de la jornada laboral; 30 minutos como mínimo para menores de 18 años cuando la jornada continuada exceda de cuatro horas y media (art. 16).
  • Festivo del calendario oficial que coincide con el descanso semanal: la empresa abona los salarios correspondientes más el importe del día, salvo descanso compensatorio dentro del mes siguiente (art. 18).
  • Festivo trabajado: además del salario del día, se incrementa en un 100 %, salvo descanso compensatorio de DOS días por cada festivo trabajado, dentro del mes siguiente (art. 18).
  • Son horas extraordinarias las que superan las 1.760 horas anuales y no se compensan con descanso; se pagan a la hora ordinaria por 1,75 (art. 15).
  • El día grande de las fiestas de la localidad, y los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, la jornada termina como máximo a las 21:30 (art. 26).
  • Los días 25 de diciembre y 1 de enero la primera sesión no empieza antes de las 17:00 (art. 26).
  • El tiempo de desplazamiento y consulta de la revisión médica periódica cuenta como tiempo efectivo de trabajo (art. 11).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, retribuidos.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas para todo el personal (art. 23).
  • El periodo y la fecha se fijan de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, preferentemente en los meses de verano.
  • El trabajador tiene derecho a conocer su periodo de vacaciones con al menos dos meses de antelación.
  • Las vacaciones son irrenunciables y no se sustituyen por compensación económica.
  • Quien ingresa o cesa durante el año natural tiene derecho a la parte proporcional.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron.

Antigüedad: trienios o quinquenios

Conviven dos sistemas incompatibles entre sí: los trienios, obligatorios para quien entró desde 2003, y los quinquenios, que solo conserva la plantilla anterior que optó por ellos.

  • Desde el 1 de enero de 2003 la plantilla con antigüedad suficiente pudo elegir entre trienios y quinquenios; los dos sistemas son incompatibles (art. 24).
  • El sistema de trienios es OBLIGATORIO para las nuevas incorporaciones desde el 1 de enero de 2003.
  • El trienio es de valor fijo, igual para todos los niveles: 44,87 € en 2023, 46,21 € en 2024 y 47,60 € en 2025.
  • Máximo de cinco trienios, con un tope del 25 % sobre el salario base.
  • El valor de partida del trienio era de 38,39 € en 2015, y se actualiza con los incrementos del convenio.
  • El sistema de quinquenios es el 7,5 % del salario base de cada nivel profesional en el momento de producirse la antigüedad, con un máximo de siete quinquenios.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias y el valor de la hora extraordinaria.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de 30 días y, además, una paga por el patrón de la cinematografía.

  • Paga extraordinaria de julio: 30 días de salario base y antigüedad, pagadera el 15 de julio (art. 19).
  • Paga extraordinaria de octubre: 30 días de salario base y antigüedad, pagadera el 12 de octubre (art. 19).
  • Paga extraordinaria de diciembre: 30 días de salario base y antigüedad, pagadera el 15 de diciembre (art. 19).
  • Las tres se abonan íntegras a quien lleve un año o más en la empresa; en caso contrario, en proporción al tiempo trabajado.
  • Siempre que medie acuerdo, las pagas pueden prorratearse en doce mensualidades.
  • Paga del patrón de la cinematografía: con motivo de San Juan Bosco, todo el personal percibe una paga extraordinaria de un día de salario real, sumando la antigüedad (art. 25).
  • Con las tres gratificaciones de 30 días, el año son 15 pagas, que es el divisor que usa el propio convenio para calcular el valor de la hora (art. 15).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En enfermedad común y en accidente de trabajo la empresa completa hasta la retribución del convenio, desde el primer día y sin límite de días.

  • Enfermedad común: la empresa abona la diferencia entre lo que perciba de la Seguridad Social y la retribución establecida en el convenio (art. 32).
  • Accidente de trabajo: la empresa abona esa misma diferencia (art. 32).
  • El convenio no fija día de inicio ni tope de días: el complemento opera desde el primer día de baja y mientras dure.
  • El artículo nombra solo esas dos contingencias; no regula complemento para el accidente no laboral ni para la enfermedad profesional.
  • Previa existencia de vacantes, la empresa procurará recolocar a quien tenga declarada una incapacidad permanente parcial o total para su profesión habitual (art. 27).

Subidas salariales y revisión

El convenio pacta un 4 % para 2023 y un 3 % para cada uno de los dos años siguientes, sobre la tabla de 2022 del anexo III.

  • 2023: 4 %, con carácter retroactivo al 1 de enero de ese año (art. 45).
  • 2024: 3 % (art. 45).
  • 2025: 3 % (art. 45).
  • El anexo III publica ya las tres tablas calculadas, partiendo de la de 2022, que el propio art. 45 declara como punto de partida y referencia.
  • En 2022 se produjo un incremento del 6,5 % por aplicación del art. 4 del convenio anterior (art. 45).
  • Cláusula de revisión: si el IPC de 2025 supera el 3 %, el exceso se incluye en las tablas para la negociación de 2026, con el límite de un punto.
  • Esa revisión NO es retroactiva ni devenga atrasos: sirve solo como punto de partida de los salarios de 2026.
  • Los importes de nocturnidad, quebranto de moneda, plus de cabina, plus de transporte y plus de multisala quedan sujetos en el futuro a los incrementos y revisiones del art. 45 (arts. 31, 34, 37, 38 y 41).
  • Los efectos económicos de las funciones extraordinarias del art. 30 y de las horas nocturnas del art. 31 se producen desde la FIRMA del convenio, no desde el 1 de enero de 2023.

Seguro, ayudas, permisos y otras condiciones

El convenio obliga a contratar un seguro de accidentes, regula un subsidio por fallecimiento y añade permisos y condiciones de contratación propias.

  • Seguro colectivo de accidentes individuales, obligatorio y a cargo de la empresa, para toda la plantilla dada de alta en la Seguridad Social: 9.620 € por muerte derivada de accidente de trabajo y 12.625 € por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (art. 29).
  • Desde la publicación del convenio en el boletín, las empresas disponen de tres meses para exhibir y facilitar copia de la póliza a la representación legal de los trabajadores (art. 29).
  • Subsidio por fallecimiento: la familia percibe de la empresa, de una sola vez y además de los haberes adeudados, el importe de dos mensualidades del salario completo que percibiera la persona fallecida (art. 28).
  • Indemnización de 12 días de salario por año de servicio al finalizar un contrato temporal, sin excepción de modalidad (art. 39).
  • El periodo de prueba de las nuevas contrataciones indefinidas es de seis meses, y el porcentaje mínimo de plantilla indefinida es del 45 % (art. 39).
  • Acceso gratuito a los locales de la empresa para el personal en activo y jubilado, en las mismas condiciones de convenios anteriores (art. 12).
  • Dos días de libre disposición al año, comunicados con siete días de antelación; no puede coincidir más de un trabajador por nivel y grupo profesional, y en vacaciones escolares hace falta acuerdo con la empresa (art. 20.l).
  • Quince días naturales de licencia por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, sin disfrute doble si la misma pareja se casa después (art. 20.a).
  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes a cargo (art. 20.b).
  • Tres días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, que pasan a cinco si hay que desplazarse a más de 50 km del centro de trabajo (art. 20.c).
  • Cuatro días al año retribuidos por ausencias de fuerza mayor por motivos familiares urgentes (art. 20.d).
  • Un día natural por boda, bautizo o comunión de hijo o hermano, y otro por traslado de domicilio (art. 20.e y f).
  • Licencias no retribuidas para la tramitación administrativa de una adopción y para acompañar al pediatra a hijos menores de 14 años o a ascendientes con enfermedad grave (art. 21).
  • Excedencia por necesidad justificada, de uno a seis meses, para quien tenga tres años de antigüedad, con reserva del puesto y no más de una vez cada tres años (art. 22.d).
  • Las empresas que exijan uniforme proporcionan la prenda de verano y de invierno, y una bata y un mono a quien lo necesite, junto con el material de higiene; la limpieza corre por cuenta del usuario (art. 36).
  • El personal de cabina no está obligado a sustituir las lámparas de xenón si la empresa no le provee de máscara, guantes y peto de protección (art. 40).
  • En cada centro de trabajo hay un botiquín completo, y otro en cada cabina de proyección (art. 10).
  • Protocolo orientativo de actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo, en el anexo II del convenio (arts. 7 y anexo II).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 9.620,00 € Desde 01/01/2023 El boletín lo publica como «9.620 euros para los casos de muerte derivada de accidente de trabajo».
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 12.625,00 € Desde 01/01/2023 El boletín lo publica como «12.625 euros para los casos de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo», sin distinguir el grado de la incapacidad. No se adivina el grado.

Seguro colectivo de accidentes individuales, obligatorio y a cargo de la empresa, cuyas garantías se extienden a todas las personas de la plantilla dadas de alta en la Seguridad Social. El convenio no fija carencia: los tres meses que menciona el artículo son el plazo del que dispone la empresa, desde la publicación del convenio en el boletín, para exhibir y facilitar copia de la póliza a la representación legal de los trabajadores. El artículo no dice qué ocurre si la póliza no se contrata.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en el cambio de contrata ni de titularidad, ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

← Ver todos los convenios