Convenio colectivo · REGCON 49001355012010

Convenio Colectivo de Exhibición Cinematográfica de Zamora

Zamora Exhibición cinematográfica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zamora nº 71, de 19 de junio de 2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019 (Anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 15,00 € Art. 17: 15 euros por mes trabajado, igual para todas las personas trabajadoras.
Oficial Administrativo Administrativos 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € Anexo I, columna 'Salario cómputo mensual'. Cómputo anual publicado: 13.300,00 € (= 950,00 × 14).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 8.2: incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por las horas trabajadas entre la 1:00 y las 7:00 de la madrugada. El convenio no publica el divisor para obtener la hora ordinaria desde el salario mensual, así que no se calcula ninguna cifra.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € Art. 16: sueldo base más, en su caso, antigüedad consolidada, abonada antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 950,00 € Art. 16: sueldo base más, en su caso, antigüedad consolidada, abonada antes del 15 de diciembre.
Auxiliar Administrativo Administrativos 3 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,00 € Anexo I, columna 'Salario cómputo mensual'. Cómputo anual publicado: 13.020,00 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,00 € Art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 930,00 € Art. 16.
Taquillero Atención al público y servicios generales 3 conceptos

Puestos: Taquillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,00 € Anexo I, columna 'Salario cómputo mensual'. Cómputo anual publicado: 13.020,00 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,00 € Art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 930,00 € Art. 16.
Personal de Mantenimiento Atención al público y servicios generales 3 conceptos

Puestos: Personal de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,00 € Anexo I, columna 'Salario cómputo mensual'. Cómputo anual publicado: 13.020,00 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,00 € Art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 930,00 € Art. 16.
Dependientes Atención al público y servicios generales 3 conceptos

Puestos: Dependientes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,00 € Anexo I, columna 'Salario cómputo mensual'. Cómputo anual publicado: 13.020,00 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,00 € Art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 930,00 € Art. 16.
Portero/Acomodador Atención al público y servicios generales 3 conceptos

Puestos: Portero/Acomodador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,00 € Anexo I, columna 'Salario cómputo mensual'. Cómputo anual publicado: 12.810,00 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 915,00 € Art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 915,00 € Art. 16.
Personal de Limpieza Atención al público y servicios generales 3 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,00 € Anexo I, columna 'Salario cómputo mensual'. Cómputo anual publicado: 12.600,00 €. Coincide exactamente con el SMI de 2019 (900,00 €/mes a 14 pagas, RDL 28/2018).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,00 € Art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,00 € Art. 16.
Operador de Cabina Personal de cabina 3 conceptos

Puestos: Operador de Cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € Anexo I, columna 'Salario cómputo mensual'. Cómputo anual publicado: 13.300,00 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € Art. 16.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 950,00 € Art. 16.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 +0,75 % (art. 15) · Sobre las tablas salariales de 2019 El art. 15 fija el incremento pero el boletín no publica los importes ya calculados de 2020: no se calcula ninguna tabla, solo se recoge la fórmula.
2021 +1,0 % (art. 15) · Sobre los salarios vigentes en 2020 El art. 15 fija el incremento pero el boletín no publica los importes ya calculados de 2021: no se calcula ninguna tabla, solo se recoge la fórmula.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de exhibición cinematográfica (Zamora)?

En 2019, el salario base va desde 900,00 € hasta 950,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre tres años, de 2019 a 2021, y se prorroga tácitamente por periodos anuales si no se denuncia.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2019, aunque se suscribió el 20 de mayo de 2019; su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 3).
  • La revisión puede pedirse por escrito por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación al término de la vigencia, acompañando propuesta concreta sobre las materias a revisar (art. 3).
  • En tanto no se alcance un nuevo acuerdo, se mantiene la vigencia del convenio anterior; de no mediar denuncia, se prorroga tácitamente por periodos anuales (art. 3).
  • No consta en el registro (REGCON) ni en el BOP de Zamora ningún trámite posterior a la publicación de 19/06/2019: a fecha de esta revisión (2026-09-06) rige la prórroga tácita del art. 3, con las condiciones económicas vigentes en 2021 (el convenio no fija ninguna fórmula de incremento para los años posteriores a 2021 en caso de prórroga).

Jornada, descansos y horario

La jornada máxima anual es de 1.760 horas, con jornada diaria de 4 a 10 horas y descansos regulados.

  • Jornada máxima anual: 1.760 horas, conforme al Acuerdo Marco Estatal (art. 8.1).
  • Jornada diaria preferentemente continuada; la jornada partida no puede fraccionarse en más de dos periodos (art. 8.2).
  • Jornada máxima diaria a tiempo completo: 9 horas de trabajo efectivo, ampliable a 10 por necesidades de programación justificadas; jornada mínima: 4 horas (art. 8.2).
  • El salario pactado tiene en cuenta que la jornada habitual se extiende hasta la 1:00 de la madrugada; las horas trabajadas entre la 1:00 y las 7:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria — Plus de Nocturnidad (art. 8.2). El convenio no publica el divisor para obtener la hora ordinaria desde el salario mensual, así que no se calcula ninguna cifra.
  • Las funciones matinales y pruebas nocturnas se retribuyen como jornada laboral completa, con salario base más, en su caso, antigüedad consolidada (art. 8.2).
  • Descanso entre jornadas: 12 horas mínimas consecutivas (art. 8.3).
  • Cómputo de jornada cada cuatro semanas; los excesos o defectos se compensan con descanso o trabajo dentro de los dos meses siguientes (art. 8.3).
  • Seis días de descanso cada cuatro semanas, al menos dos consecutivos (art. 8.3); ese régimen no se aplica en empresas que programan seis horas diarias o menos, en cines de temporada, ni en las que programan seis días o menos a la semana.
  • Se respetan las 36 horas semanales legales de descanso, compensando diferencias antes de finalizar la temporada en los cines de temporada (art. 8.3).
  • Puede distribuirse de manera irregular hasta el 10 % de la jornada anual, con preaviso mínimo de cinco días y respetando los descansos mínimos legales (art. 8.3).

Vacaciones

Son 30 días naturales retribuidos, fijados de mutuo acuerdo y disfrutados preferentemente entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas para todo el personal afectado (art. 8.4).
  • El periodo se fija de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador; no puede fraccionarse en más de dos periodos, pudiendo el trabajador elegir uno de ellos (art. 8.4).
  • El calendario se comunica con dos meses de antelación al menos, y se disfruta preferentemente de junio a septiembre; queda expuesto en los tablones de anuncios (art. 8.4).
  • En caso de desacuerdo, la jurisdicción competente fija la fecha, con procedimiento sumario y preferente (art. 8.4).
  • Si el periodo de vacaciones coincide con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4/5/7 ET, se disfrutan en fecha distinta al acabar la suspensión, aunque haya terminado el año natural (art. 8.4).
  • Si coincide con una IT por otra contingencia que impida disfrutarlas, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde que se originaron (art. 8.4).

Plus de antigüedad consolidada (congelado)

No se genera antigüedad nueva desde el 31/12/2009; quien ya la cobraba conserva su importe individual congelado.

  • No se contempla cantidad alguna nueva por este concepto (art. 18).
  • Los trabajadores que a 31/12/2009 estuvieran percibiendo alguna cantidad por antigüedad la siguen percibiendo en la misma cuantía, con la denominación 'Plus de antigüedad consolidada' (art. 18).
  • Ese plus no varía su importe, es cotizable a la Seguridad Social y se abona también en las gratificaciones extraordinarias (art. 18).
  • Al ser un importe ad personam e individual, no publicado por el boletín, no se estructura como concepto de tabla ni como tramos del bloque de antigüedad.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de sueldo base más antigüedad consolidada, en julio y diciembre.

  • Paga extraordinaria de julio: sueldo base más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona antes del 15 de julio (art. 16).
  • Paga extraordinaria de diciembre: sueldo base más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona antes del 15 de diciembre (art. 16).

Complemento del subsidio de Incapacidad Temporal

La empresa complementa hasta el 100 % del salario: desde el día 16 en la primera baja del año por enfermedad, y desde el primer día en accidente de trabajo.

  • Con carácter general, en la primera baja de cada año natural, desde el día 16 y hasta cumplirse el tercer mes, se abona un complemento hasta el 100 % del salario anterior a la baja (art. 21.1.a).
  • En todas las bajas derivadas de accidente laboral, el complemento se abona desde el primer día (art. 21.1.b).
  • En caso de hospitalización, el complemento se abona por todo el tiempo que dure la hospitalización (art. 21.1.b).

Subidas salariales

El convenio publica la tabla de 2019 y pacta un incremento del 0,75 % en 2020 y del 1,0 % en 2021, sin publicar los importes ya calculados.

  • Las tablas salariales para el año 2019 son las del Anexo I (art. 15).
  • Para el año 2020, las tablas de 2019 se incrementan en el 0,75 % (art. 15).
  • Para el año 2021, se incrementan en el 1,0 % los salarios vigentes en 2020 (art. 15).
  • Si por un incremento legal del SMI las tablas salariales quedaran por debajo, la Comisión Negociadora procede a adecuarlas (art. 15).
  • El convenio no publica los importes ya calculados de 2020 ni de 2021: solo la fórmula, que se aplica sobre las tablas del año anterior.

Otros complementos y condiciones

El convenio regula un plus de transporte fijo y un seguro colectivo de muerte e invalidez por accidente de trabajo.

  • Plus de transporte: 15 euros por mes trabajado, para todas las personas trabajadoras (art. 17).
  • En el contrato de trabajo en prácticas, el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución de la categoría, según las tablas salariales del convenio (art. 10).
  • Seguro de muerte e invalidez: en caso de muerte por accidente de trabajo, 12.500 euros; en caso de invalidez permanente o absoluta derivada de accidente de trabajo, 18.600 euros (art. 21.2).
  • Las empresas disponen de 30 días naturales desde la firma del convenio para contratar las pólizas; en caso de incumplimiento, la cobertura corre por cuenta de la empresa (art. 21.2).
  • El salario en especie no puede superar el 30 % de las prestaciones salariales (art. 15).
  • Los atrasos derivados del convenio y sus revisiones se abonan en un plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación oficial (art. 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21.2), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 12.500,00 € Beneficiario: Los beneficiarios de la víctima según las normas de la Seguridad Social · Compatible con cualquier otra indemnización por el mismo concepto que no corra a cargo de la empresa.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 18.600,00 € Beneficiario: El propio trabajador accidentado · El convenio dice literalmente 'invalidez permanente o absoluta derivada de accidente de trabajo', sin distinguir grado. Compatible con cualquier otra indemnización por el mismo concepto que no corra a cargo de la empresa.

Desde cuándo cubre: 30 días naturales a partir de la firma del convenio (20 de mayo de 2019) para adecuar y contratar las pólizas.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio no distingue grado de invalidez ('invalidez permanente o absoluta'): se transcribe el nivel de detalle publicado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en cambio de contrata ni de titularidad, ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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