Vigencia, prórroga y denuncia
El convenio cubre tres años, de 2019 a 2021, y se prorroga tácitamente por periodos anuales si no se denuncia.
- Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2019, aunque se suscribió el 20 de mayo de 2019; su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 3).
- La revisión puede pedirse por escrito por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación al término de la vigencia, acompañando propuesta concreta sobre las materias a revisar (art. 3).
- En tanto no se alcance un nuevo acuerdo, se mantiene la vigencia del convenio anterior; de no mediar denuncia, se prorroga tácitamente por periodos anuales (art. 3).
- No consta en el registro (REGCON) ni en el BOP de Zamora ningún trámite posterior a la publicación de 19/06/2019: a fecha de esta revisión (2026-09-06) rige la prórroga tácita del art. 3, con las condiciones económicas vigentes en 2021 (el convenio no fija ninguna fórmula de incremento para los años posteriores a 2021 en caso de prórroga).