Convenio colectivo · REGCON 30000225011982

Convenio colectivo de locales de exhibición cinematográfica de la Región de Murcia

Murcia Exhibición cinematográfica Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 2, de 3 de enero de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS NOCTURNIDAD M 21,36 € Art. 22 y columna «Plus Nocturnidad» del Anexo I. Importe 2024, igual para todas las categorías.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,32 € Art. 20: trienio lineal, igual para todas las categorías (columna «1 Trienio» del Anexo I). Máximo 5 trienios, tope 25 % sobre el salario base.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO D 210% Art. 26: los días trabajados durante cualquiera de los catorce festivos del año (Calendario Laboral) se abonan con un incremento del 210 % sobre el salario día, o se compensan con dos días de descanso por cada día festivo trabajado, de común acuerdo con los trabajadores. El boletín no publica cómo se calcula el salario día (ni si el 210 % es el total o el incremento adicional sobre el 100 % ya devengado), así que no se calcula un importe: se recoge el porcentaje literal del artículo.
Operador de Cabina PERSONAL DE CABINA 5 conceptos

Puestos: Operador de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,31 € Columna «Salario Base» del Anexo I, tabla 2024.
PAGA VERANO A 1.228,31 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en julio. Columna «Paga Verano» del Anexo I.
PAGA NAVIDAD A 1.228,31 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en diciembre. Columna «Paga Navidad» del Anexo I.
PAGA MARZO A 554,91 € Art. 23: gratificación especial de marzo (2,5 % del salario base y antigüedad anual + 125,00 € fijos). Columna «Paga marzo» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 18.007,60 € Columna «ANUAL» del Anexo I: salario base y nocturnidad ×12 más las tres pagas (verano, Navidad y marzo). Cuadra al céntimo con las columnas de esta misma categoría.
Auxiliar Administrativo ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,10 € Columna «Salario Base» del Anexo I, tabla 2024. Categoría marcada con asterisco (por debajo del SMI 2024).
PAGA VERANO A 1.059,10 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en julio. Columna «Paga Verano» del Anexo I.
PAGA NAVIDAD A 1.059,10 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en diciembre. Columna «Paga Navidad» del Anexo I.
PAGA MARZO A 495,68 € Art. 23: gratificación especial de marzo. Columna «Paga marzo» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.579,40 € Columna «ANUAL» del Anexo I. Cuadra al céntimo con las columnas de esta misma categoría.
SALARIO GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El Anexo I marca esta categoría con asterisco, remitiendo a la cláusula de garantía SMI del RD 99/2023 (nota al pie del propio Anexo): su retribución bruta anual de tabla (15.579,40 €) queda por debajo del SMI 2024 (15.876 €, RD 145/2024). Se añade el total garantizado sin repartir entre conceptos, porque el convenio no publica el reparto.
Taquillero/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 6 conceptos

Puestos: Taquillero; Taquillera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,37 € Columna «Salario Base» del Anexo I, tabla 2024.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 27,76 € Art. 21: plus de quebranto de moneda, solo para Taquilleros/as y Dependientes/as. Columna «Quebranto Moneda» del Anexo I. Importe 2024.
PAGA VERANO A 1.118,37 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en julio. Columna «Paga Verano» del Anexo I.
PAGA NAVIDAD A 1.118,37 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en diciembre. Columna «Paga Navidad» del Anexo I.
PAGA MARZO A 516,43 € Art. 23: gratificación especial de marzo. Columna «Paga marzo» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 16.763,10 € Columna «ANUAL» del Anexo I. Cuadra al céntimo con las columnas de esta misma categoría (incluye el quebranto de moneda).
Portero-Acomodador / Personal de Mantenimiento ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 6 conceptos

Puestos: Portero-acomodador; Personal de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.039,76 € Columna «Salario Base» del Anexo I, tabla 2024. Categoría marcada con asterisco (por debajo del SMI 2024).
PAGA VERANO A 1.039,76 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en julio. Columna «Paga Verano» del Anexo I.
PAGA NAVIDAD A 1.039,76 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en diciembre. Columna «Paga Navidad» del Anexo I.
PAGA MARZO A 488,91 € Art. 23: gratificación especial de marzo. Columna «Paga marzo» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.301,85 € Columna «ANUAL» del Anexo I. Cuadra al céntimo con las columnas de esta misma categoría.
SALARIO GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El Anexo I marca esta categoría con asterisco, remitiendo a la cláusula de garantía SMI del RD 99/2023: su retribución bruta anual de tabla (15.301,85 €) queda por debajo del SMI 2024 (15.876 €, RD 145/2024). Se añade el total garantizado sin repartir entre conceptos, porque el convenio no publica el reparto.
Dependiente/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 7 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependienta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,76 € Columna «Salario Base» del Anexo I, tabla 2024. Categoría marcada con asterisco (por debajo del SMI 2024).
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 27,76 € Art. 21: plus de quebranto de moneda, solo para Taquilleros/as y Dependientes/as. Columna «Quebranto Moneda» del Anexo I. Importe 2024.
PAGA VERANO A 1.039,76 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en julio. Columna «Paga Verano» del Anexo I.
PAGA NAVIDAD A 1.039,76 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en diciembre. Columna «Paga Navidad» del Anexo I.
PAGA MARZO A 488,91 € Art. 23: gratificación especial de marzo. Columna «Paga marzo» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.634,98 € Columna «ANUAL» del Anexo I. Cuadra al céntimo con las columnas de esta misma categoría (incluye el quebranto de moneda).
SALARIO GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El Anexo I marca esta categoría con asterisco, remitiendo a la cláusula de garantía SMI del RD 99/2023: su retribución bruta anual de tabla (15.634,98 €) queda por debajo del SMI 2024 (15.876 €, RD 145/2024). Se añade el total garantizado sin repartir entre conceptos, porque el convenio no publica el reparto.
Limpiador/a ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 1.039,76 € Columna «Salario Base» del Anexo I, tabla 2024. Categoría marcada con asterisco (por debajo del SMI 2024).
PAGA VERANO A 1.039,76 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en julio. Columna «Paga Verano» del Anexo I.
PAGA NAVIDAD A 1.039,76 € Art. 23: 30 días de salario real, abonada en diciembre. Columna «Paga Navidad» del Anexo I.
PAGA MARZO A 488,91 € Art. 23: gratificación especial de marzo. Columna «Paga marzo» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL A 15.301,85 € Columna «ANUAL» del Anexo I. Cuadra al céntimo con las columnas de esta misma categoría.
SALARIO GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El Anexo I marca esta categoría con asterisco, remitiendo a la cláusula de garantía SMI del RD 99/2023: su retribución bruta anual de tabla (15.301,85 €) queda por debajo del SMI 2024 (15.876 €, RD 145/2024). Se añade el total garantizado sin repartir entre conceptos, porque el convenio no publica el reparto.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 IPC real de 2024 más un 0,20 % adicional · Sobre las tablas de 2024 Art. 19. No se ha publicado ninguna tabla de 2025; el convenio remite directamente a la fórmula, sin cifra cerrada.
2026 IPC real de 2025 más un 0,20 % adicional · Sobre las tablas de 2025 Art. 19. No se ha publicado ninguna tabla de 2026; el convenio remite directamente a la fórmula, sin cifra cerrada.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de exhibición cinematográfica (Murcia)?

En 2024, el salario base va desde 1.039,76 € hasta 1.228,31 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2024-2026, con efectos económicos retrotraídos a enero de 2024 y ultraactividad expresa tras la denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, tres años (art. 4).
  • Entra en vigor a partir de su publicación en el BORM (3 de enero de 2025), pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2024, cualquiera que sea la fecha de publicación.
  • Los atrasos del ejercicio 2024 se abonan en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del convenio.
  • Denuncia con antelación mínima de dos meses al vencimiento o a la prórroga en curso; si no se denuncia, se prorroga automáticamente por periodos anuales.
  • Una vez denunciado, se mantiene la vigencia del convenio hasta la firma de otro que lo sustituya (se deja sin efecto el límite del art. 86.3 ET).
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes deben someterse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ASACMUR III) vigente en cada momento.
  • Comisión Paritaria de cuatro miembros (dos por cada parte); las cuestiones no resueltas en su seno se someten también al ASACMUR III.

Jornada, distribución y festivos

La jornada máxima anual es de 1.760 horas, con cómputo cada cuatro semanas y un recargo del 210 % para los días festivos trabajados.

  • Jornada máxima anual: 1.760 horas para todo el sector (art. 28).
  • Jornada diaria preferentemente continuada; en jornada partida, máximo dos períodos. Jornada máxima diaria de 9 horas (10 si la programación lo exige justificadamente) y mínima de 4 horas para tiempo completo (art. 29).
  • Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas; el cómputo de la jornada se realiza cada cuatro semanas, compensando excesos o defectos dentro de los dos meses siguientes (art. 30).
  • Seis días de descanso cada cuatro semanas, con turnos rotativos; el cuadrante se entrega con 21 días naturales de antelación (art. 30).
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 21:30; los días 25 de diciembre y 1 de enero no hay sesiones matinales (art. 30.5).
  • Días festivos trabajados (de los catorce del calendario laboral): recargo del 210 % sobre el salario día, o descanso compensatorio de dos días por cada festivo trabajado, de común acuerdo (art. 26).
  • Festividad de San Juan Bosco: gratificación especial de un día de haber de la retribución real (art. 26).
  • Las sesiones matinales y las pruebas nocturnas se consideran de jornada completa a efectos de aplicación (art. 27).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos, continuados o en dos periodos de 15 días.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, continuados e ininterrumpidos o en dos periodos de 15 días según se acuerde entre empresa y trabajadores (art. 31).
  • El período de disfrute se fija de común acuerdo; en caso de desacuerdo decide la jurisdicción competente, de forma irrecurrible.
  • El calendario de vacaciones se conoce con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute, preferentemente entre junio y septiembre.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de 30 días y una gratificación especial de marzo calculada sobre un porcentaje del salario anual más una cantidad fija.

  • Paga de verano: 30 días de salario real, abonada dentro de los quince primeros días de julio (art. 23).
  • Paga de Navidad: 30 días de salario real, abonada dentro de los quince primeros días de diciembre (art. 23).
  • Gratificación especial de marzo, abonada el 15 de marzo: el 2,5 % del importe anual del salario base y antigüedad (12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias), más una cantidad fija adicional de 125,00 € para todos los trabajadores, independientemente de su jornada (art. 23).
  • Estas tres pagas se abonan íntegras a quien lleve un año o más en la empresa; en otro caso, proporcionalmente al tiempo trabajado, computando las fracciones de mes como mes completo.

Antigüedad

Trienios de importe fijo, igual para todas las categorías, con un máximo de cinco y un tope del 25 % sobre el salario base.

  • Sistema de trienios de importe LINEAL, igual para todas las categorías profesionales (art. 20).
  • Importe 2024: 34,32 € por trienio devengado.
  • Máximo de cinco trienios, con un tope del 25 % sobre el salario base.
  • Se respetan como condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos las cuantías superiores acreditadas a título individual en convenios anteriores.
  • La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa, aunque la relación laboral hubiese comenzado con un contrato temporal.
  • El importe se revisa según los incrementos pactados en el art. 19 (incremento salarial).

Complemento económico por Incapacidad Temporal

El complemento llega hasta el 100 % del salario, con un primer tramo al 60 % en enfermedad común y accidente no laboral.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: del primer al tercer día, 60 % de la Base Reguladora; a partir del cuarto día, complemento económico hasta el 100 % del salario del mes anterior a la baja, mientras dure la situación (art. 37.a).
  • Accidente laboral: complemento hasta el 100 % desde el primer día y mientras dure la baja (art. 37.b).

Incremento salarial

Un 4 % en 2024 sobre las tablas de 2023, y en 2025 y 2026 el IPC real del año anterior más un 0,20 %, sin tabla publicada para esos dos años.

  • 2024: incremento del 4 % sobre las tablas definitivas de 2023 (Anexo I) — publicado como tabla cerrada.
  • 2025: incremento del IPC real de 2024 más un 0,20 % adicional — sin tabla publicada.
  • 2026: incremento del IPC real de 2025 más un 0,20 % adicional — sin tabla publicada.
  • Los atrasos de 2024 se abonan en los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BORM.

Complementos, permisos y otras condiciones

El convenio incluye un plus de quebranto de moneda para taquilla, un plus de nocturnidad general, un plus para fijos discontinuos y una ayuda por fallecimiento, además de los permisos legales.

  • Plus de quebranto de moneda para Taquilleros y Dependientes: 27,76 € mensuales (2024) (art. 21).
  • Plus de nocturnidad para todos los trabajadores: 21,36 € mensuales (2024) (art. 22).
  • Plus de fijos discontinuos: 25 % de la retribución real, solo para quien ya lo viniera percibiendo antes de la publicación del convenio, como complemento ad personam (art. 25).
  • Ayuda por fallecimiento: una mensualidad de la retribución que efectivamente perciba el trabajador (incluidas percepciones no salariales), para el viudo/a y/o herederos, por una sola vez (art. 40).
  • Salario hora individual: retribución anual dividida entre el total de horas de trabajo anual (art. 24).
  • Categoría de Operador de Cabina declarada A EXTINGUIR: no se contratará más personal en ella tras la firma del convenio, pero se mantiene a quien ya la ostente (art. 9.3).
  • Permisos retribuidos: 15 días naturales por matrimonio; 1 día por boda/bautizo/comunión de padres, hermanos, hijos y abuelos; 1 día por traslado de domicilio; 5 días por accidente/enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta 2.º grado (o de quien conviva en el domicilio); 2 días por fallecimiento de cónyuge/pareja de hecho/familiares hasta 2.º grado (ampliable en 2 días si hay desplazamiento); 2 visitas médicas de especialista al año; 2 días de asuntos propios al año (art. 32).
  • Las condiciones de este convenio son mínimas y obligatorias; con carácter supletorio rige la legislación general, y en materia sancionadora y de faltas se remite al Acuerdo Marco Laboral estatal de Exhibición Cinematográfica de 1998 (arts. 5, 41 y 7).

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