Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio cubre 2024-2026, con efectos económicos retrotraídos a enero de 2024 y ultraactividad expresa tras la denuncia.
- Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, tres años (art. 4).
- Entra en vigor a partir de su publicación en el BORM (3 de enero de 2025), pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2024, cualquiera que sea la fecha de publicación.
- Los atrasos del ejercicio 2024 se abonan en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del convenio.
- Denuncia con antelación mínima de dos meses al vencimiento o a la prórroga en curso; si no se denuncia, se prorroga automáticamente por periodos anuales.
- Una vez denunciado, se mantiene la vigencia del convenio hasta la firma de otro que lo sustituya (se deja sin efecto el límite del art. 86.3 ET).
- Transcurrido un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes deben someterse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ASACMUR III) vigente en cada momento.
- Comisión Paritaria de cuatro miembros (dos por cada parte); las cuestiones no resueltas en su seno se someten también al ASACMUR III.