Convenio colectivo · REGCON 09000285011981

Convenio Colectivo de Exhibición Cinematográfica de la provincia de Burgos

Burgos Exhibición cinematográfica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos nº 144, de 29 de julio de 2016.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2016 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Primer Acuerdo Marco Laboral para la Regulación de las Condiciones de Trabajo en las Empresas de Exhibición Cinematográfica (estatal), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2016 — locales del grupo a (anexo I, «Tablas salariales 2015 y 2016») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 27,50 € Art. 8: importe POR TRIENIO, igual para todas las categorías, que se abona en cada mensualidad o paga (es decir, 15 veces al año). Máximo de cinco trienios y tope del 25 % sobre el salario base. Vale 27,25 € en 2015 y 27,50 € en 2016 (el valor de partida del art. 20 del Acuerdo Marco, que el convenio asume, era de 27,09 €). Se respetan las cuantías superiores acreditadas a título individual.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A — Art. 10: el/la viudo/a e hijos solteros menores de edad, o los padres del trabajador soltero que convivan con él, perciben de una sola vez el importe de UNA mensualidad, y de CUATRO mensualidades si la muerte se debe a accidente de trabajo. El convenio no dice qué conceptos forman esa mensualidad, así que no se calcula ninguna cifra.
Jefe de Circuito 8 conceptos

Puestos: Jefe de Circuito

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SALARIO MENSUAL M 1.369,80 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 20.547,00 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 21.098,88 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,80 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,80 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 1.369,80 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Representante 8 conceptos

Puestos: Representante

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SALARIO MENSUAL M 1.302,15 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 19.532,25 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 20.084,13 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,15 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,15 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 1.302,15 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Jefe de Negociado Grupo Administrativo 8 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO MENSUAL M 1.133,05 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 16.995,75 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 17.547,63 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,05 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,05 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 1.133,05 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Oficial Administrativo de 1ª Grupo Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª

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SALARIO MENSUAL M 862,44 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 12.936,60 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 13.488,48 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Oficial Administrativo de 2ª Grupo Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 845,56 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 12.683,40 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 13.235,28 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 845,56 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 845,56 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 845,56 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Auxiliar Administrativo Grupo Administrativo 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO MENSUAL M 794,81 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 11.922,15 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 12.441,87 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Taquillero Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Taquillero

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SALARIO MENSUAL M 811,71 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 12.175,65 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 12.695,37 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,05 € Art. 23: «Para el año 2015 y 2016 los taquilleros: 12,05 euros». El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Conserje Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO MENSUAL M 794,81 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 11.922,15 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 12.441,87 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Portero/Acomodador Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Portero; Acomodador

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SALARIO MENSUAL M 760,98 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 11.414,70 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 11.934,42 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Dependientes Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 727,11 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 10.906,65 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 11.426,37 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Personal de Mantenimiento Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Personal de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 727,11 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 10.906,65 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 11.426,37 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Limpiador/a Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO MENSUAL M 760,98 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 11.414,70 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 11.934,42 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Jefe de Cabina Grupo Personal de Cabina 8 conceptos

Puestos: Jefe de Cabina

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SALARIO MENSUAL M 930,12 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 13.951,80 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 14.503,68 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,12 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,12 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 930,12 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Operador Grupo Personal de Cabina 8 conceptos

Puestos: Operador

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SALARIO MENSUAL M 862,44 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 12.936,60 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 13.488,48 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Ayudante de Cabina Grupo Personal de Cabina 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Cabina

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SALARIO MENSUAL M 811,71 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 12.175,65 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 12.695,37 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Tabla salarial 2015 — locales del grupo a (anexo I, «Tablas salariales 2015 y 2016») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 27,25 € Art. 8: importe POR TRIENIO, igual para todas las categorías, que se abona en cada mensualidad o paga (es decir, 15 veces al año). Máximo de cinco trienios y tope del 25 % sobre el salario base. Vale 27,25 € en 2015 y 27,50 € en 2016 (el valor de partida del art. 20 del Acuerdo Marco, que el convenio asume, era de 27,09 €). Se respetan las cuantías superiores acreditadas a título individual.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A — Art. 10: el/la viudo/a e hijos solteros menores de edad, o los padres del trabajador soltero que convivan con él, perciben de una sola vez el importe de UNA mensualidad, y de CUATRO mensualidades si la muerte se debe a accidente de trabajo. El convenio no dice qué conceptos forman esa mensualidad, así que no se calcula ninguna cifra.
Jefe de Circuito 8 conceptos

Puestos: Jefe de Circuito

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SALARIO MENSUAL M 1.369,80 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 20.547,00 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 21.098,88 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,80 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,80 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 1.369,80 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Representante 8 conceptos

Puestos: Representante

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SALARIO MENSUAL M 1.302,15 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 19.532,25 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 20.084,13 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,15 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,15 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 1.302,15 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Jefe de Negociado Grupo Administrativo 8 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO MENSUAL M 1.133,05 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 16.995,75 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 17.547,63 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,05 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,05 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 1.133,05 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Oficial Administrativo de 1ª Grupo Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª

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SALARIO MENSUAL M 862,44 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 12.936,60 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 13.488,48 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Oficial Administrativo de 2ª Grupo Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª

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SALARIO MENSUAL M 845,56 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 12.683,40 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 13.235,28 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 845,56 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 845,56 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 845,56 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Auxiliar Administrativo Grupo Administrativo 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 794,81 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 11.922,15 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 12.441,87 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Taquillero Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Taquillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 811,71 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 12.175,65 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 12.695,37 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 12,05 € Art. 23: «Para el año 2015 y 2016 los taquilleros: 12,05 euros». El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Conserje Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Conserje

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SALARIO MENSUAL M 794,81 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 11.922,15 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 12.441,87 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 794,81 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Portero/Acomodador Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Portero; Acomodador

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SALARIO MENSUAL M 760,98 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 11.414,70 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 11.934,42 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Dependientes Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO MENSUAL M 727,11 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 10.906,65 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 11.426,37 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Personal de Mantenimiento Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Personal de Mantenimiento

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SALARIO MENSUAL M 727,11 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 10.906,65 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 11.426,37 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 727,11 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Limpiador/a Grupo Atención al Público o Servicios Generales 8 conceptos

Puestos: Limpiador; Limpiadora

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SALARIO MENSUAL M 760,98 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 11.414,70 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 11.934,42 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 760,98 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Jefe de Cabina Grupo Personal de Cabina 8 conceptos

Puestos: Jefe de Cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 930,12 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 13.951,80 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 14.503,68 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,12 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,12 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 930,12 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Operador Grupo Personal de Cabina 8 conceptos

Puestos: Operador

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SALARIO MENSUAL M 862,44 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 12.936,60 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 45,99 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 13.488,48 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 862,44 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.
Ayudante de Cabina Grupo Personal de Cabina 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 811,71 € Anexo I, columna «Salario mensual» (tablas 2015 y 2016). Se percibe 15 veces al año (x 15 en el propio anexo): 12 mensualidades y las tres pagas extraordinarias de 30 días del art. 6. Según el art. 14, incluye todos los pluses fijados en normas, convenios y acuerdos anteriores.
SALARIO ANUAL A 12.175,65 € Anexo I, columna «Salario anual»: el salario mensual multiplicado por 15.
NOCTURNIDAD MENSUAL M 43,31 € Anexo I, columna «Nocturnidad mensual» (x 12). Art. 13: plus fijo mensual para quien trabaje de noche, entendiendo por horas nocturnas las que median entre las 22:00 y las 6:00; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida. Lo percibe íntegro quien cubre la nocturnidad normal completa y, si no, la parte proporcional del tiempo trabajado. No se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente.
TOTAL ANUAL A 12.695,37 € Anexo I, columna «Total anual»: salario anual más la nocturnidad anual (nocturnidad mensual x 12). Solo corresponde a quien cubre la nocturnidad completa todo el año; no incluye la antigüedad ni el quebranto de moneda.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en julio. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona en Navidad. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO Y OCTUBRE A 811,71 € Art. 6: paga de 30 días, que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre. El anexo I computa el salario mensual 15 veces al año, así que cada paga equivale a una mensualidad del salario de tablas; el art. 8 abona además el trienio en cada paga.
QUEBRANTO DE MONEDA M 14,45 € Art. 23: «y para cajeros: 14,45 euros» (2015 y 2016). Solo lo percibe quien desempeñe funciones de CAJERO: el anexo I no tiene una categoría de cajero, así que se recoge como condicional en el resto de categorías. El artículo no dice la periodicidad del importe; se recoge como mensual, que es la unidad del resto de importes fijos del convenio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de exhibición cinematográfica (Burgos)?

En 2016, el salario base va desde 727,11 € hasta 1.369,80 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Locales del grupo A; Locales del grupo B. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y norma supletoria

El convenio cubre 2015 y 2016, y quedó denunciado automáticamente el 30 de septiembre de 2016.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2015 y dura dos años, hasta el 31 de diciembre de 2016 (art. 3).
  • Queda denunciado automáticamente el 30 de septiembre de 2016; las partes se comprometieron a iniciar la negociación de un nuevo convenio en octubre de 2016 (art. 4).
  • El texto no declara qué ocurre con el convenio una vez denunciado y vencido: no tiene cláusula propia de ultraactividad.
  • En el registro de convenios no consta ningún convenio posterior para este ámbito, ni ninguna publicación posterior a la de 29 de julio de 2016.
  • Se aplica a todas las empresas de exhibición cinematográfica con centros de trabajo en Burgos capital y provincia, aunque tengan su domicilio social en otra provincia, incluidos colegios, centros parroquiales, cine-clubes, casinos y similares cuando cobren alguna cantidad por la invitación (arts. 1 y 2).
  • Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad y en cómputo anual con las disposiciones legales futuras que superen la cuantía total del convenio (art. 5).
  • Lo no previsto se rige por el Acuerdo Marco Laboral para el Sector de Exhibición Cinematográfica (resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de enero de 1999) y por el Estatuto de los Trabajadores (disposición final).

Jornada, descanso semanal y horas extraordinarias

La jornada es de 1.760 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia.

  • Jornada anual de 1.760 horas de trabajo efectivo para los años de vigencia (art. 16).
  • El descanso semanal se fija de común acuerdo entre la empresa y sus trabajadores y, salvo urgencias imponderables, se conoce con quince días de antelación (art. 9).
  • Las horas extraordinarias se abonan según el Estatuto de los Trabajadores; empresa y trabajadores pueden acordar cuántas y cuáles tienen la consideración de estructurales (art. 18).
  • Las fiestas abonables y no recuperables que se trabajen se libran en domingo, según el calendario de la empresa, en un plazo de 45 días; si no se pueden librar, se cobran como horas extraordinarias (art. 21).
  • Son horas nocturnas, a efectos del plus de nocturnidad, las que median entre las 22:00 y las 6:00 (art. 13).

Vacaciones

Son 30 días naturales para todo el personal, sea cual sea su categoría y antigüedad.

  • 30 días naturales de vacaciones, cualquiera que sea la categoría profesional y los años en la empresa (art. 7).
  • Quien ingresa durante el año tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 7).
  • Los periodos se disfrutan de mutuo acuerdo con la empresa, de forma que no se trastorne el normal desenvolvimiento de la actividad (art. 7).

Antigüedad (trienios)

Sistema de trienios de importe fijo, igual para todas las categorías, que se cobra en cada mensualidad y en cada paga.

  • El convenio asume el art. 20 del Acuerdo Marco Laboral del sector: trienios de 27,09 € lineales por mensualidad o paga (art. 8).
  • 2015: 27,25 € por trienio en cada mensualidad o paga (art. 8).
  • 2016: 27,50 € por trienio en cada mensualidad o paga (art. 8).
  • Máximo de cinco trienios y tope del 25 % sobre el salario base (art. 8).
  • Se respetan como condición más beneficiosa las cuantías superiores acreditadas a título individual (art. 8).
  • La antigüedad se computa desde el ingreso en la empresa, aunque la relación laboral empezase con un contrato temporal (art. 8).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de 30 días para todo el personal: el año son 15 pagas.

  • Paga de 30 días en julio (art. 6).
  • Paga de 30 días en Navidad (art. 6).
  • Paga de 30 días que se abona por mitad en los meses de marzo y octubre (art. 6).
  • El anexo I calcula el salario anual multiplicando el mensual por 15, y el trienio de antigüedad se abona también en cada paga (art. 8).

Bajas por enfermedad o accidente

El convenio no establece ningún complemento de la prestación de incapacidad temporal.

  • No hay artículo que obligue a la empresa a completar la prestación de la Seguridad Social durante la baja.
  • El plus de nocturnidad no se cobra en situación de baja por enfermedad o accidente (art. 13).
  • En lo no previsto rige el Acuerdo Marco Laboral del sector (disposición final).

Salarios de 2015 y 2016

El anexo I publica una única tabla con los mismos importes para 2015 y para 2016.

  • El salario para 2015 y 2016 es el del anexo I (art. 15).
  • Los salarios de la tabla incluyen todos los pluses fijados en normas, disposiciones, convenios y acuerdos anteriores (art. 14).
  • Hay dos tablas según el tipo de local: grupo A (poblaciones de más de 50.000 habitantes, o menores con más de cuatro días de actividad semanal) y grupo B (los restantes) (art. 14).
  • Lo único que cambia de 2015 a 2016 es el trienio de antigüedad, que pasa de 27,25 € a 27,50 € (art. 8).
  • Las modificaciones del precio de las entradas no alteran las condiciones pactadas (art. 20).
  • El convenio no pacta ninguna subida ni fórmula de revisión para después de 2016.

Nocturnidad, quebranto de moneda y otras condiciones

El convenio regula un plus fijo de nocturnidad, el quebranto de moneda, un subsidio por fallecimiento y algunos permisos propios.

  • Plus de nocturnidad fijo mensual, según la tabla salarial, para quien trabaje de noche; incluye todos los conceptos, antigüedad comprendida, y se cobra en proporción si no se cubre la nocturnidad completa (art. 13).
  • Quebranto de moneda en 2015 y 2016: 12,05 € para los taquilleros y 14,45 € para los cajeros (art. 23).
  • Subsidio por fallecimiento: una mensualidad, de una sola vez, para el/la viudo/a e hijos solteros menores de edad o para los padres del trabajador soltero que convivan con él; cuatro mensualidades si la muerte se debe a accidente de trabajo (art. 10).
  • Permiso por boda del trabajador: 18 días naturales; en el resto de permisos se aplica el art. 25 del Acuerdo Marco Laboral del sector y el Estatuto de los Trabajadores (art. 11).
  • Jubilación obligatoria a los 65 años si se tiene cubierto el periodo mínimo de carencia; entre los 62 y los 65 años, jubilación con contrato de relevo; y a los 64 años, jubilación previo acuerdo con la empresa, que contrata a otra persona hasta que el primero cumpla los 65 (art. 12).
  • Ropa de trabajo: un buzo al año para el personal de cabina y revisión de los uniformes del personal de servicio cada dos años; si no hay acuerdo, decide la Comisión Paritaria (art. 17).
  • Las partes asumen el Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito del convenio (art. 24).
  • Quien promueva un convenio de empresa debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral a través del REGCON, detallando las materias (art. 25).
  • Comisión Paritaria formada por un vocal de CGT, uno de CC.OO. y uno de UGT por la parte social y dos empresarios; puede mediar en conflictos colectivos y tratar cuestiones de seguridad e higiene (art. 19).
  • Las empresas de más de 250 trabajadores deben elaborar un plan de igualdad (disposición adicional primera).
  • Si el periodo de consultas de una inaplicación del convenio termina sin acuerdo, cualquiera de las partes puede acudir a la Comisión Paritaria, que resuelve en siete días; si no hay acuerdo, se acude a los procedimientos de los acuerdos interprofesionales (disposición adicional segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar ningún seguro colectivo ni fija capitales. El subsidio por fallecimiento del art. 10 lo abona la empresa directamente (una mensualidad, cuatro si es por accidente de trabajo) y figura como concepto en las tablas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla en el cambio de contrata ni de titularidad, ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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