Convenio colectivo · REGCON 18000245011983

Convenio colectivo de exhibición cinematográfica de la provincia de Granada 2008-2011

Granada Exhibición cinematográfica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada nº 233, 04/12/2008.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2011 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Primer Acuerdo Marco Laboral para la Regulación de las Condiciones de Trabajo en las Empresas de Exhibición Cinematográfica (estatal), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2008 — Zona A (Granada y zona metropolitana) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CULTURAL A 228,03 € Art. 24 y tablas: cantidad fija igual para todas las categorías, abonada en el mes de enero. Puede prorratearse si lo pide el trabajador con acuerdo de la empresa (art. 51).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 29,38 € Art. 21: 29,38 € lineales por trienio, igual para todas las categorías, con un máximo de cinco trienios y un tope del 25 % del salario base. El importe es el de UN trienio.
FESTIVOS E — 175% Art. 26: el festivo trabajado se abona al 175 % del salario real de un día si se paga en la nómina del mes en curso; si no, se compensa con descanso (2 días por 1). Si el festivo coincide con el descanso semanal, se abona un salario real más. El convenio no publica el salario real de cada persona ni el divisor diario, así que no se calcula ninguna cifra.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 27: se compensan con una hora de descanso incrementada en un 50 % por cada hora extraordinaria o, si el trabajador lo pide, se pagan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el divisor para pasar del salario mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula ninguna cifra.
MATINALES H — Art. 28: quien realice funciones matinales cobra un jornal completo, cualquiera que sea su duración; si supera cuatro horas de trabajo efectivo, con un incremento del 100 % sobre el salario. El convenio no publica el importe del jornal diario, así que no se calcula ninguna cifra.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL A — Art. 5: al extinguirse el contrato eventual ampliado (apertura de salas, nuevas empresas o remodelación con aumento de plantilla), 12 días de salario por año de servicio; no se devenga si la extinción la decide el trabajador. Depende del salario y la antigüedad de cada persona: no se calcula ninguna cifra.
PREMIO POR JUBILACIÓN A — Art. 43: jubilación voluntaria a los 60 años o por invalidez declarada (a cualquier edad): dos mensualidades del salario real; a los 61 años, 50 días; a los 62, 40 días; a los 63 y siguientes, 30 días. El convenio no publica el salario real: no se calcula ninguna cifra.
FALLECIMIENTO A — Art. 40: al fallecer un trabajador, sus familiares perciben dos mensualidades de la misma cuantía que las últimas percibidas. Depende del salario real de cada persona: no se calcula ninguna cifra.
OPERADORE GRUPO III PERSONAL DE CABINA 6 conceptos

Puestos: Operador de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 777,14 € Tablas salariales 2008, Zona A (anexo, art. 20). El boletín imprime «77714», sin coma decimal, en la fila de operadores de la Zona A; todas las demás cifras de las dos tablas llevan dos decimales y un salario mensual de 77.714 € es imposible en esta tabla (el resto de categorías va de 623,94 a 736,14 €), así que se lee 777,14 €: mismos dígitos y en el mismo orden, solo se restituye la coma. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (--revision).
COMPLEMENTO MULTICINES M 230,61 € Art. 25: solo para el personal que trabaje en locales dedicados a multicines, a partir de 4 salas. Mensual, de naturaleza salarial (cotiza) y se abona también en las pagas extraordinarias de julio y diciembre.
PAGA DE JULIO A 777,14 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de julio. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE DICIEMBRE A 777,14 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE OCTUBRE A 777,14 € SAL_BASE Art. 23: treinta días de salario más antigüedad, para todas las categorías. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad la suma. El convenio no fija el día de abono.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 699,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 5: en el contrato en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución de la categoría. Importe calculado como el 90 % del salario base de tablas (es el mínimo).
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 1 ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 736,14 € Tablas salariales 2008, Zona A (anexo, art. 20).
COMPLEMENTO MULTICINES M 165,44 € Art. 25: solo para el personal que trabaje en locales dedicados a multicines, a partir de 4 salas. Mensual, de naturaleza salarial (cotiza) y se abona también en las pagas extraordinarias de julio y diciembre.
PAGA DE JULIO A 736,14 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de julio. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE DICIEMBRE A 736,14 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE OCTUBRE A 736,14 € SAL_BASE Art. 23: treinta días de salario más antigüedad, para todas las categorías. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad la suma. El convenio no fija el día de abono.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 662,53 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 5: en el contrato en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución de la categoría. Importe calculado como el 90 % del salario base de tablas (es el mínimo).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 1 ADMINISTRATIVOS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 736,14 € Tablas salariales 2008, Zona A (anexo, art. 20).
COMPLEMENTO MULTICINES M 165,14 € Art. 25: solo para el personal que trabaje en locales dedicados a multicines, a partir de 4 salas. Mensual, de naturaleza salarial (cotiza) y se abona también en las pagas extraordinarias de julio y diciembre. La Zona A publica 165,14 € para Auxiliar administrativo y Taquillero/a y 165,44 € para Oficial administrativo, cuando en la Zona B las tres categorías tienen el mismo importe (82,72 €): se transcribe tal cual.
PAGA DE JULIO A 736,14 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de julio. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE DICIEMBRE A 736,14 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE OCTUBRE A 736,14 € SAL_BASE Art. 23: treinta días de salario más antigüedad, para todas las categorías. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad la suma. El convenio no fija el día de abono.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 662,53 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 5: en el contrato en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución de la categoría. Importe calculado como el 90 % del salario base de tablas (es el mínimo).
TAQUILLERO/A GRUPO II ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 6 conceptos

Puestos: Taquillero/a; Taquillera

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SALARIO BASE M 736,14 € Tablas salariales 2008, Zona A (anexo, art. 20).
COMPLEMENTO MULTICINES M 165,14 € Art. 25: solo para el personal que trabaje en locales dedicados a multicines, a partir de 4 salas. Mensual, de naturaleza salarial (cotiza) y se abona también en las pagas extraordinarias de julio y diciembre. La Zona A publica 165,14 € para Auxiliar administrativo y Taquillero/a y 165,44 € para Oficial administrativo, cuando en la Zona B las tres categorías tienen el mismo importe (82,72 €): se transcribe tal cual.
PAGA DE JULIO A 736,14 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de julio. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE DICIEMBRE A 736,14 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE OCTUBRE A 736,14 € SAL_BASE Art. 23: treinta días de salario más antigüedad, para todas las categorías. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad la suma. El convenio no fija el día de abono.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 662,53 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 5: en el contrato en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución de la categoría. Importe calculado como el 90 % del salario base de tablas (es el mínimo).
PORTERO/ACOMODADOR GRUPO II ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 6 conceptos

Puestos: Portero/acomodador; Portero/a comodador

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SALARIO BASE M 706,02 € Tablas salariales 2008, Zona A (anexo, art. 20).
COMPLEMENTO MULTICINES M 200,53 € Art. 25: solo para el personal que trabaje en locales dedicados a multicines, a partir de 4 salas. Mensual, de naturaleza salarial (cotiza) y se abona también en las pagas extraordinarias de julio y diciembre.
PAGA DE JULIO A 706,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de julio. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE DICIEMBRE A 706,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE OCTUBRE A 706,02 € SAL_BASE Art. 23: treinta días de salario más antigüedad, para todas las categorías. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad la suma. El convenio no fija el día de abono.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 635,42 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 5: en el contrato en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución de la categoría. Importe calculado como el 90 % del salario base de tablas (es el mínimo).
PERSONAL MANTENIMIENTO GRUPO II ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 6 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

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SALARIO BASE M 706,02 € Tablas salariales 2008, Zona A (anexo, art. 20).
COMPLEMENTO MULTICINES M 150,39 € Art. 25: solo para el personal que trabaje en locales dedicados a multicines, a partir de 4 salas. Mensual, de naturaleza salarial (cotiza) y se abona también en las pagas extraordinarias de julio y diciembre.
PAGA DE JULIO A 706,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de julio. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE DICIEMBRE A 706,02 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE OCTUBRE A 706,02 € SAL_BASE Art. 23: treinta días de salario más antigüedad, para todas las categorías. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad la suma. El convenio no fija el día de abono.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 635,42 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 5: en el contrato en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución de la categoría. Importe calculado como el 90 % del salario base de tablas (es el mínimo).
DEPENDIENTES/AS GRUPO II ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 6 conceptos

Puestos: Dependientes/as

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SALARIO BASE M 623,94 € Tablas salariales 2008, Zona A (anexo, art. 20).
COMPLEMENTO MULTICINES M 55,17 € Art. 25: solo para el personal que trabaje en locales dedicados a multicines, a partir de 4 salas. Mensual, de naturaleza salarial (cotiza) y se abona también en las pagas extraordinarias de julio y diciembre.
PAGA DE JULIO A 623,94 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de julio. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE DICIEMBRE A 623,94 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE OCTUBRE A 623,94 € SAL_BASE Art. 23: treinta días de salario más antigüedad, para todas las categorías. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad la suma. El convenio no fija el día de abono.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 561,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 5: en el contrato en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución de la categoría. Importe calculado como el 90 % del salario base de tablas (es el mínimo).
LIMPIEZA GRUPO II ATENCION AL PUBLICO O SERVICIOS GENERALES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 623,94 € Tablas salariales 2008, Zona A (anexo, art. 20).
COMPLEMENTO MULTICINES M 55,17 € Art. 25: solo para el personal que trabaje en locales dedicados a multicines, a partir de 4 salas. Mensual, de naturaleza salarial (cotiza) y se abona también en las pagas extraordinarias de julio y diciembre.
PAGA DE JULIO A 623,94 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de julio. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE DICIEMBRE A 623,94 € SAL_BASE Art. 22: treinta días de salario base, antigüedad y suplemento multicines, abonada antes del 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad o el complemento multicines los suma.
PAGA DE OCTUBRE A 623,94 € SAL_BASE Art. 23: treinta días de salario más antigüedad, para todas las categorías. El importe recogido es el salario base; quien cobre antigüedad la suma. El convenio no fija el día de abono.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS M 561,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 5: en el contrato en prácticas el salario no puede ser inferior al 90 % de la retribución de la categoría. Importe calculado como el 90 % del salario base de tablas (es el mínimo).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2009 IPC real de 2008 (art. 3) · Sobre las tablas salariales de 2008 · IPC general de España de 2008: 1,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El art. 3 fija como subida salarial de cada año, a partir de 2009, el IPC real del año anterior, y las partes se comprometían a fijar las tablas en febrero. No consta publicada ninguna tabla de este año: no se calcula.
2010 IPC real de 2009 (art. 3) · Sobre las tablas salariales de 2009 · IPC general de España de 2009: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El art. 3 fija como subida salarial de cada año, a partir de 2009, el IPC real del año anterior, y las partes se comprometían a fijar las tablas en febrero. No consta publicada ninguna tabla de este año: no se calcula.
2011 IPC real de 2010 (art. 3) · Sobre las tablas salariales de 2010 · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El art. 3 fija como subida salarial de cada año, a partir de 2009, el IPC real del año anterior, y las partes se comprometían a fijar las tablas en febrero. No consta publicada ninguna tabla de este año: no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2008 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2011 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de exhibición cinematográfica (Granada)?

En 2008, el salario base va desde 623,94 € hasta 777,14 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Zona A (Granada y zona metropolitana); Zona B (resto de la provincia). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual

El convenio cubre de 2008 a 2011 y figura denunciado; no consta en el boletín ningún convenio posterior.

  • Vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 sea cual sea la fecha de publicación (art. 3).
  • Los atrasos de 2008 se pagan al mes siguiente de la publicación en el BOP (art. 3).
  • Se denuncia con un mes de antelación como mínimo a su vencimiento (art. 3); el texto no dice qué ocurre con su contenido una vez denunciado.
  • El registro oficial anota una denuncia de 4 de enero de 2012 y la autoridad laboral de Andalucía lo da por «denunciado»; no consta publicado ningún convenio posterior para el sector en la provincia.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que las empresas ya tuvieran con sus trabajadores (art. 4).
  • Para lo no previsto se estará al Acuerdo Marco Laboral, al Estatuto de los Trabajadores o a cualquier otra norma de rango superior (art. 44).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada máxima anual es de 1.760 horas, preferentemente continuada.

  • Jornada máxima anual: 1.760 horas para todo el sector (art. 30).
  • Jornada diaria preferentemente continuada; la partida, en dos periodos como máximo (art. 31).
  • A tiempo completo, máximo 9 horas diarias de trabajo efectivo (hasta 10 si lo justifica la programación) y mínimo 4, salvo pacto con la representación de los trabajadores (art. 31).
  • Descanso entre jornadas: 12 horas consecutivas como mínimo (art. 32).
  • La jornada se computa cada 4 semanas; los excesos o defectos se compensan dentro de los 2 meses siguientes y los excesos se acumulan en días completos de descanso (art. 32).
  • Seis días de descanso cada cuatro semanas, dos de ellos al menos consecutivos, en turnos rotativos; no se aplica a las empresas que proyectan seis horas diarias o menos, a los cines de temporada ni a los que programan seis días o menos a la semana (art. 32).
  • Se respetan siempre las 36 horas semanales legales de descanso (art. 32).
  • La empresa puede ajustar los horarios a los de las películas y tendrá en cuenta las sugerencias del personal al fijar horario y vacaciones (art. 32).
  • Horas extraordinarias: las que superan en cómputo semanal las ordinarias habituales; se compensan con una hora de descanso incrementada en un 50 %, o se pagan al 150 % de la hora ordinaria si el trabajador lo pide, o combinando ambas (art. 27).

Vacaciones

Son 30 días naturales, preferentemente en julio, agosto o septiembre.

  • 30 días naturales ininterrumpidos, o la parte proporcional dentro del año (art. 37).
  • Preferentemente en julio, agosto y septiembre, salvo acuerdo; pueden partirse en dos periodos como máximo (art. 37).
  • La preferencia de turno va por antigüedad en la empresa; a igual antigüedad, rotatoria (art. 37).
  • El calendario se fija en los tres primeros meses del año, de común acuerdo; si no hay acuerdo, decide la jurisdicción competente (art. 37).

Complemento de antigüedad (trienios)

Trienios de importe fijo, igual para todas las categorías.

  • 29,38 € lineales por trienio, igual para todas las categorías (art. 21).
  • Máximo de cinco trienios y tope del 25 % del salario base (art. 21).
  • Se computa desde el ingreso, aunque se empezara con un contrato temporal o se reincorpore tras una extinción, si la interrupción no supera catorce meses (art. 21).

Pagas extraordinarias y plus cultural

Tres pagas de treinta días (julio, diciembre y octubre) y un plus cultural anual en enero.

  • Paga de julio: 30 días de salario base, antigüedad y complemento multicines, antes del 15 de julio (art. 22).
  • Paga de diciembre: 30 días de salario base, antigüedad y complemento multicines, antes del 15 de diciembre (art. 22).
  • Paga de octubre: 30 días de salario más antigüedad, para todas las categorías (art. 23).
  • Plus cultural: 228,03 € en 2008, igual para todas las categorías y las dos zonas, abonado en enero (art. 24 y tablas).
  • Las tres pagas y el plus cultural pueden prorratearse si lo pide el trabajador y la empresa está de acuerdo (art. 51).

Complemento por baja (enfermedad y accidente de trabajo)

La empresa completa hasta el 100 % del salario anterior a la baja en tres supuestos.

  • Con carácter general, en la primera baja de cada año natural: complemento hasta el 100 % del salario anterior a la baja desde el día 16 hasta cumplirse el tercer mes (art. 39 a).
  • Accidente laboral: el mismo complemento desde el primer día, en todas las bajas (art. 39 b).
  • Hospitalización: el complemento se abona durante todo el tiempo que dure (art. 39 b).

Subidas salariales de 2009 a 2011

Solo está publicada la tabla de 2008; para 2009, 2010 y 2011 el convenio fija la subida del IPC real del año anterior.

  • 2009: IPC real de 2008 sobre las tablas de 2008 (art. 3).
  • 2010: IPC real de 2009 sobre las tablas de 2009 (art. 3).
  • 2011: IPC real de 2010 sobre las tablas de 2010 (art. 3).
  • Las partes se comprometían a fijar las tablas en febrero de cada año, pero no consta publicada en el boletín ninguna tabla de 2009, 2010 ni 2011: no se calcula ninguna.
  • Cláusula de descuelgue: las empresas con resultados negativos en los dos ejercicios anteriores pueden pedir a la comisión paritaria no aplicar los incrementos, en los 20 días siguientes a la publicación (disposición final).

Zonas salariales y complementos

El convenio publica dos tablas, una para Granada y su zona metropolitana (Zona A) y otra para el resto de la provincia (Zona B).

  • Zona A: locales de Granada y su zona metropolitana, que son los pueblos que lindan con la capital y hasta 15 km desde el límite del término municipal (art. 20).
  • Zona B: locales del resto de la provincia (art. 20).
  • Las empresas de la zona metropolitana tienen cuatro años para llevar sus salarios a la Zona A: en 2008, 1/4 de la diferencia entre las dos zonas; en 2009, 1/3; en 2010, 1/2, y en 2011 el resto (art. 20). El boletín no publica los importes de esa transición.
  • Complemento multicines: mensual, distinto por categoría, para quien trabaja en multicines de 4 salas o más; cotiza y se paga también en las pagas de julio y diciembre (art. 25).
  • Festivo trabajado: 175 % del salario real de un día si se paga en la nómina del mes; si no, se compensa con 2 días de descanso por 1. Si coincide con el descanso semanal, un salario real más (art. 26).
  • Los festivos no disfrutados se descansan dentro de los 30 días hábiles siguientes o se pagan; con acuerdo, pueden acumularse a las vacaciones (art. 26).
  • Matinales: un jornal completo cualquiera que sea su duración; si superan cuatro horas de trabajo efectivo, con un incremento del 100 % (art. 28).
  • Anticipos: desde el día 10 de cada mes, hasta el 50 % de la mensualidad en curso, no más de dos en seis meses; su concesión queda a criterio de la empresa (art. 29).
  • Ropa de trabajo y herramientas a cargo de la empresa, con reposición de las prendas deterioradas (arts. 12 y 13).

Contratación y periodo de prueba

Los contratos son en principio indefinidos, con un eventual ampliado para aperturas y remodelaciones.

  • Todos los contratos serán fijos e indefinidos, aunque pueden usarse las modalidades temporales legales cumpliendo sus requisitos (art. 5).
  • En la apertura de nuevas salas, la creación de empresas o las remodelaciones con aumento de plantilla, el contrato eventual puede durar hasta 18 meses dentro de un periodo de 24 (art. 5).
  • Al terminar ese contrato eventual, indemnización de 12 días de salario por año de servicio, salvo que lo extinga el trabajador (art. 5).
  • Contrato en prácticas: salario de al menos el 90 % del de la categoría (art. 5).
  • Periodo de prueba de hasta 4 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de titulados (art. 6); en los demás casos, hasta 2 meses, por escrito (art. 10).
  • Si no se supera el periodo de prueba tras más de 60 días (técnicos titulados) o 30 días (resto), indemnización proporcional de 15 días de salario por año de servicio (art. 6).
  • Es nulo el periodo de prueba si el trabajador ya prestó esas funciones en la empresa; la prueba se suspende por enfermedad o accidente de trabajo (arts. 6 y 10).
  • Fijos discontinuos: llamamiento dentro de cada categoría por la mejor aptitud para el puesto; las ETT solo se usan si los fijos discontinuos no cubren la eventualidad (arts. 8 y 9).

Jubilación, fallecimiento y permisos

El convenio regula un premio por jubilación, una ayuda por fallecimiento y los permisos retribuidos.

  • Premio por jubilación voluntaria a los 60 años o por invalidez declarada: dos mensualidades del salario real; a los 61 años, 50 días; a los 62, 40 días; a los 63 y siguientes, 30 días (art. 43).
  • Fallecimiento: los familiares cobran dos mensualidades de la misma cuantía que las últimas percibidas (art. 40).
  • Jubilación obligatoria a los 65 años si se tiene derecho al 100 % de la base reguladora; jubilación anticipada a los 64, y por contrato de relevo, con acuerdo entre trabajador y empresa (arts. 41 y 42).
  • Permisos retribuidos: 15 días naturales por matrimonio; 2 días por nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado (4 con desplazamiento); 1 día por traslado de domicilio (art. 33).
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o reducción de jornada (arts. 33 y 36).
  • Excedencia voluntaria con un año de servicio, de más de cuatro meses y menos de cinco años (art. 34).
  • Los delegados de prevención que no sean representantes legales tienen un crédito de 15 horas mensuales (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar ningún seguro colectivo. La ayuda por fallecimiento del art. 40 la paga la empresa y va como concepto.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla ni remite a ningún texto que la regule.

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