| PLUS CULTURAL | A | 228,03 € | Art. 24 y tablas: cantidad fija igual para todas las categorías, abonada en el mes de enero. Puede prorratearse si lo pide el trabajador con acuerdo de la empresa (art. 51). |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | M | 29,38 € | Art. 21: 29,38 € lineales por trienio, igual para todas las categorías, con un máximo de cinco trienios y un tope del 25 % del salario base. El importe es el de UN trienio. |
| FESTIVOS | E | — | 175% Art. 26: el festivo trabajado se abona al 175 % del salario real de un día si se paga en la nómina del mes en curso; si no, se compensa con descanso (2 días por 1). Si el festivo coincide con el descanso semanal, se abona un salario real más. El convenio no publica el salario real de cada persona ni el divisor diario, así que no se calcula ninguna cifra. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 50% Art. 27: se compensan con una hora de descanso incrementada en un 50 % por cada hora extraordinaria o, si el trabajador lo pide, se pagan con un incremento del 50 % sobre la hora ordinaria. El convenio no publica el divisor para pasar del salario mensual a la hora ordinaria, así que no se calcula ninguna cifra. |
| MATINALES | H | — | Art. 28: quien realice funciones matinales cobra un jornal completo, cualquiera que sea su duración; si supera cuatro horas de trabajo efectivo, con un incremento del 100 % sobre el salario. El convenio no publica el importe del jornal diario, así que no se calcula ninguna cifra. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL | A | — | Art. 5: al extinguirse el contrato eventual ampliado (apertura de salas, nuevas empresas o remodelación con aumento de plantilla), 12 días de salario por año de servicio; no se devenga si la extinción la decide el trabajador. Depende del salario y la antigüedad de cada persona: no se calcula ninguna cifra. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN | A | — | Art. 43: jubilación voluntaria a los 60 años o por invalidez declarada (a cualquier edad): dos mensualidades del salario real; a los 61 años, 50 días; a los 62, 40 días; a los 63 y siguientes, 30 días. El convenio no publica el salario real: no se calcula ninguna cifra. |
| FALLECIMIENTO | A | — | Art. 40: al fallecer un trabajador, sus familiares perciben dos mensualidades de la misma cuantía que las últimas percibidas. Depende del salario real de cada persona: no se calcula ninguna cifra. |