| SALARIO BASE | M | 815,41 € | Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 815,41 € | SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 815,41 € | SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad). |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) | M | 40,77 € | SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) | M | 61,16 € | SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %). |
| FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) | E | 40,77 € | SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar. |
| FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS | E | 38,05 € | SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) | M | 733,87 € | SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) | M | 733,87 € | SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente. |