Convenio colectivo · REGCON 11000075011981

Convenio colectivo de salas de exhibición cinematográfica de la provincia de Cádiz

Cádiz Salas de exhibición cinematográfica Ámbito provincial Vigencia 01/04/2004 — 31/03/2008
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 48, 01/03/2005.
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En ultraactividad Venció el 31/03/2008, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Primer Acuerdo Marco Laboral para la Regulación de las Condiciones de Trabajo en las Empresas de Exhibición Cinematográfica (estatal), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial del 1-4-2007 al 31-3-2008 (IPC de los doce meses anteriores: 2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. El art. 11 da la fórmula del Decreto 2380/73: valor hora ordinaria = ((S.B. + C.P. + C.P.T.) × 6 + R.D. + C.V.P./52) / número de horas efectivas de trabajo, pensada para salarios diarios y semanas de seis días. Con un salario base mensual no se puede aplicar sin suponer cómo se pasa a diario: no se calcula.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A — BRUTO*4 La familia del trabajador fallecido cobra de una sola vez cuatro mensualidades del salario real que estuviese percibiendo. Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
PREMIO DE RETIRO A — BRUTO*2 Al jubilarse a los 65 años, dos mensualidades de salario real, de una sola vez. Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A — BRUTO*1 Por cese originado por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: una mensualidad de salario real, dos si se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Depende del salario real: no se calcula.
Jefe de Circuito 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 815,41 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 815,41 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 815,41 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 40,77 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 61,16 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 40,77 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 38,05 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 733,87 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 733,87 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Representante 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 777,85 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,85 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 777,85 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 38,89 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 58,34 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 38,89 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 36,30 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 700,07 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 700,07 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Negociado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 747,84 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 747,84 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 747,84 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 37,39 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 56,09 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 37,39 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 34,90 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 673,06 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 673,06 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Inspector de Locales 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 723,51 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 723,51 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 723,51 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 36,18 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 54,26 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 36,18 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 33,76 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 651,16 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 651,16 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 1ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 696,44 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 696,44 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 696,44 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 34,82 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 52,23 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 34,82 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 32,50 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 626,80 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 626,80 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Taquilleros 9 conceptos

Puestos: Taquillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 642,88 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 642,88 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 642,88 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 32,14 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 48,22 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 32,14 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 30,00 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 578,59 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 578,59 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Dependientes 9 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 642,88 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 642,88 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 642,88 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 32,14 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 48,22 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 32,14 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 30,00 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 578,59 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 578,59 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 2ª 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 626,29 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 626,29 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 626,29 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,31 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 46,97 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,31 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,23 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 563,66 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 563,66 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Auxiliar 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 618,62 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 618,62 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 618,62 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,93 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 46,40 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,93 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,87 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 556,76 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 556,76 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Encargado 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 667,78 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 667,78 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 667,78 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 33,39 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 50,08 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 33,39 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 31,16 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 601,00 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 601,00 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Conserje 9 conceptos
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SALARIO BASE M 631,02 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 631,02 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 631,02 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,55 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 47,33 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,55 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,45 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 567,92 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 567,92 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Portero, Acomodador, sereno 9 conceptos

Puestos: Portero / Acomodador

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SALARIO BASE M 631,02 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 631,02 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 631,02 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,55 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 47,33 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,55 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,45 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 567,92 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 567,92 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Limpiadoras 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 623,29 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 623,29 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 623,29 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,16 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 46,75 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,16 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,09 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 560,96 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 560,96 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 1ª OFICIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE M 687,09 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 687,09 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 687,09 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 34,35 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 51,53 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 34,35 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 32,06 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 618,38 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 618,38 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 2ª OFICIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE M 648,65 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 648,65 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 648,65 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 32,43 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 48,65 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 32,43 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 30,27 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 583,78 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 583,78 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Peones OFICIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE M 623,27 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 623,27 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 623,27 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,16 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 46,75 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,16 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,09 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 560,94 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 560,94 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Ordenanzas OFICIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE M 623,27 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 623,27 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 623,27 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,16 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 46,75 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,16 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,09 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 560,94 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 560,94 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Técnicos PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 815,41 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 815,41 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 815,41 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 40,77 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 61,16 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 40,77 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 38,05 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 733,87 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 733,87 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Cabinas PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 792,29 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 792,29 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 792,29 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 39,61 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 59,42 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 39,61 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 36,97 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 713,06 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 713,06 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Operador PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Operador de Cabina

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SALARIO BASE M 747,84 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 747,84 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 747,84 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 37,39 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 56,09 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 37,39 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 34,90 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 673,06 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 673,06 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Ayudante PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 636,38 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 636,38 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 636,38 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,82 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 47,73 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,82 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,70 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 572,74 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 572,74 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Tabla salarial del 1-4-2006 al 31-3-2007 (IPC de los doce meses anteriores: 3,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. El art. 11 da la fórmula del Decreto 2380/73: valor hora ordinaria = ((S.B. + C.P. + C.P.T.) × 6 + R.D. + C.V.P./52) / número de horas efectivas de trabajo, pensada para salarios diarios y semanas de seis días. Con un salario base mensual no se puede aplicar sin suponer cómo se pasa a diario: no se calcula.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A — BRUTO*4 La familia del trabajador fallecido cobra de una sola vez cuatro mensualidades del salario real que estuviese percibiendo. Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
PREMIO DE RETIRO A — BRUTO*2 Al jubilarse a los 65 años, dos mensualidades de salario real, de una sola vez. Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A — BRUTO*1 Por cese originado por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: una mensualidad de salario real, dos si se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Depende del salario real: no se calcula.
Jefe de Circuito 9 conceptos
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SALARIO BASE M 795,52 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 795,52 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 795,52 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 39,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 59,66 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 39,78 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 37,12 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 715,97 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 715,97 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Representante 9 conceptos
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SALARIO BASE M 758,88 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 758,88 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 758,88 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 37,94 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 56,92 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 37,94 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 35,41 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 682,99 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 682,99 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Negociado 9 conceptos
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SALARIO BASE M 729,60 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 729,60 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 729,60 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 36,48 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 54,72 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 36,48 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 34,05 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 656,64 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 656,64 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Inspector de Locales 9 conceptos
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SALARIO BASE M 705,86 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 705,86 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 705,86 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 35,29 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 52,94 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 35,29 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 32,94 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 635,27 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 635,27 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 1ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 679,45 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 679,45 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 679,45 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 33,97 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 50,96 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 33,97 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 31,71 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 611,50 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 611,50 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Taquilleros 9 conceptos

Puestos: Taquillero

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SALARIO BASE M 627,20 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 627,20 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 627,20 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,36 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 47,04 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,36 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,27 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 564,48 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 564,48 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Dependientes 9 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 627,20 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 627,20 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 627,20 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,36 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 47,04 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,36 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,27 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 564,48 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 564,48 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 2ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 611,01 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 611,01 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 611,01 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,55 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 45,83 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,55 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,51 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 549,91 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 549,91 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Auxiliar 9 conceptos
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SALARIO BASE M 603,53 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 603,53 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 603,53 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,18 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 45,26 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,18 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,16 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 543,18 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 543,18 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Encargado 9 conceptos
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SALARIO BASE M 651,49 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 651,49 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 651,49 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 32,57 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 48,86 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 32,57 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 30,40 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 586,34 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 586,34 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Conserje 9 conceptos
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SALARIO BASE M 615,63 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 615,63 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 615,63 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 46,17 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,78 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,73 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 554,07 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 554,07 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Portero, Acomodador, sereno 9 conceptos

Puestos: Portero / Acomodador

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SALARIO BASE M 615,63 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 615,63 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 615,63 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 46,17 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,78 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,73 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 554,07 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 554,07 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Limpiadoras 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 608,09 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 608,09 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 608,09 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,40 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 45,61 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,40 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,38 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 547,28 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 547,28 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 1ª OFICIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE M 670,33 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 670,33 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 670,33 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 33,52 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 50,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 33,52 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 31,28 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 603,30 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 603,30 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 2ª OFICIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE M 632,83 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 632,83 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 632,83 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 47,46 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,64 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,53 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 569,55 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 569,55 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Peones OFICIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 608,07 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 608,07 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 608,07 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,40 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 45,61 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,40 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,38 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 547,26 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 547,26 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Ordenanzas OFICIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 608,07 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 608,07 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 608,07 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,40 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 45,61 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,40 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,38 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 547,26 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 547,26 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Técnicos PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 795,51 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 795,51 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 795,51 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 39,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 59,66 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 39,78 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 37,12 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 715,96 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 715,96 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Cabinas PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 772,96 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 772,96 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 772,96 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 38,65 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 57,97 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 38,65 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 36,07 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 695,66 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 695,66 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Operador PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Operador de Cabina

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SALARIO BASE M 729,60 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 729,60 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 729,60 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 36,48 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 54,72 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 36,48 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 34,05 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 656,64 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 656,64 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Ayudante PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 620,86 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 620,86 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 620,86 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,04 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 46,56 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,04 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,97 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 558,77 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 558,77 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Tabla salarial del 1-4-2005 al 31-3-2006 (IPC de los doce meses anteriores: 3,4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. El art. 11 da la fórmula del Decreto 2380/73: valor hora ordinaria = ((S.B. + C.P. + C.P.T.) × 6 + R.D. + C.V.P./52) / número de horas efectivas de trabajo, pensada para salarios diarios y semanas de seis días. Con un salario base mensual no se puede aplicar sin suponer cómo se pasa a diario: no se calcula.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A — BRUTO*4 La familia del trabajador fallecido cobra de una sola vez cuatro mensualidades del salario real que estuviese percibiendo. Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
PREMIO DE RETIRO A — BRUTO*2 Al jubilarse a los 65 años, dos mensualidades de salario real, de una sola vez. Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A — BRUTO*1 Por cese originado por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: una mensualidad de salario real, dos si se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Depende del salario real: no se calcula.
Jefe de Circuito 9 conceptos
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SALARIO BASE M 765,66 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 765,66 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 765,66 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 38,28 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 57,42 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 38,28 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 35,73 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 689,09 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 689,09 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Representante 9 conceptos
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SALARIO BASE M 730,39 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 730,39 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 730,39 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 36,52 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 54,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 36,52 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 34,08 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 657,35 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 657,35 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Negociado 9 conceptos
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SALARIO BASE M 702,21 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 702,21 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 702,21 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 35,11 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 52,67 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 35,11 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 32,77 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 631,99 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 631,99 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Inspector de Locales 9 conceptos
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SALARIO BASE M 679,36 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 679,36 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 679,36 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 33,97 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 50,95 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 33,97 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 31,70 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 611,42 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 611,42 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 1ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 653,95 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 653,95 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 653,95 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 32,70 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 49,05 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 32,70 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 30,52 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 588,55 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 588,55 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Taquilleros 9 conceptos

Puestos: Taquillero

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SALARIO BASE M 603,66 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 603,66 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 603,66 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,18 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 45,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,18 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,17 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 543,29 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 543,29 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Dependientes 9 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 603,66 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 603,66 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 603,66 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,18 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 45,27 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,18 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,17 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 543,29 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 543,29 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 2ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 588,08 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 588,08 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 588,08 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,40 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 44,11 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,40 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,44 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 529,27 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 529,27 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Auxiliar 9 conceptos
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SALARIO BASE M 580,88 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 580,88 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 580,88 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,04 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 43,57 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,04 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,11 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 522,79 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 522,79 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Encargado 9 conceptos
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SALARIO BASE M 627,04 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 627,04 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 627,04 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,35 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 47,03 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,35 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,26 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 564,34 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 564,34 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Conserje 9 conceptos
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SALARIO BASE M 592,52 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 592,52 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 592,52 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,63 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 44,44 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,63 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,65 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 533,27 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 533,27 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Portero, Acomodador, sereno 9 conceptos

Puestos: Portero / Acomodador

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SALARIO BASE M 592,52 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 592,52 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 592,52 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,63 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 44,44 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,63 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,65 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 533,27 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 533,27 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Limpiadoras 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 585,26 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 585,26 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 585,26 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,26 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 43,89 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,26 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,31 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 526,73 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 526,73 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 1ª OFICIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE M 645,17 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 645,17 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 645,17 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 32,26 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 48,39 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 32,26 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 30,11 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 580,65 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 580,65 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 2ª OFICIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 609,08 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 609,08 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 609,08 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,45 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 45,68 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,45 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,42 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 548,17 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 548,17 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Peones OFICIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 585,25 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 585,25 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 585,25 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,26 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 43,89 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,26 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,31 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 526,73 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 526,73 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Ordenanzas OFICIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 585,25 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 585,25 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 585,25 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,26 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 43,89 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,26 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,31 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 526,73 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 526,73 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Técnicos PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 765,65 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 765,65 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 765,65 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 38,28 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 57,42 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 38,28 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 35,73 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 689,09 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 689,09 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Cabinas PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 743,95 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 743,95 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 743,95 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 37,20 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 55,80 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 37,20 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 34,72 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 669,55 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 669,55 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Operador PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Operador de Cabina

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SALARIO BASE M 702,21 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 702,21 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 702,21 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 35,11 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 52,67 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 35,11 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 32,77 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 631,99 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 631,99 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Ayudante PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 597,56 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 597,56 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 597,56 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,88 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 44,82 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,88 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,89 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 537,80 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 537,80 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Tabla salarial del 1-4-2004 al 31-3-2005 (incremento del 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. El art. 11 da la fórmula del Decreto 2380/73: valor hora ordinaria = ((S.B. + C.P. + C.P.T.) × 6 + R.D. + C.V.P./52) / número de horas efectivas de trabajo, pensada para salarios diarios y semanas de seis días. Con un salario base mensual no se puede aplicar sin suponer cómo se pasa a diario: no se calcula.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A — BRUTO*4 La familia del trabajador fallecido cobra de una sola vez cuatro mensualidades del salario real que estuviese percibiendo. Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
PREMIO DE RETIRO A — BRUTO*2 Al jubilarse a los 65 años, dos mensualidades de salario real, de una sola vez. Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A — BRUTO*1 Por cese originado por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: una mensualidad de salario real, dos si se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Depende del salario real: no se calcula.
Jefe de Circuito 9 conceptos
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SALARIO BASE M 740,48 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 740,48 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 740,48 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 37,02 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 55,54 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 37,02 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 34,56 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 666,43 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 666,43 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Representante 9 conceptos
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SALARIO BASE M 706,37 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 706,37 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 706,37 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 35,32 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 52,98 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 35,32 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 32,96 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 635,73 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 635,73 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Negociado 9 conceptos
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SALARIO BASE M 679,12 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 679,12 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 679,12 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 33,96 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 50,93 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 33,96 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 31,69 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 611,21 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 611,21 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Inspector de Locales 9 conceptos
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SALARIO BASE M 657,02 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 657,02 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 657,02 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 32,85 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 49,28 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 32,85 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 30,66 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 591,32 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 591,32 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 1ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 632,45 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 632,45 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 632,45 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,62 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 47,43 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,62 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,51 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 569,21 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 569,21 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Taquilleros 9 conceptos

Puestos: Taquillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 583,81 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 583,81 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 583,81 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,19 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 43,79 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,19 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,24 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 525,43 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 525,43 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Dependientes 9 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 583,81 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 583,81 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 583,81 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,19 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 43,79 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,19 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,24 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 525,43 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 525,43 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 2ª 9 conceptos
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SALARIO BASE M 568,74 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 568,74 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 568,74 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 28,44 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 42,66 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 28,44 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 26,54 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 511,87 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 511,87 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Auxiliar 9 conceptos
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SALARIO BASE M 561,78 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 561,78 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 561,78 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 28,09 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 42,13 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 28,09 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 26,22 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 505,60 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 505,60 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Encargado 9 conceptos
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SALARIO BASE M 606,42 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 606,42 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 606,42 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 30,32 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 45,48 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 30,32 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 28,30 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 545,78 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 545,78 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Conserje 9 conceptos
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SALARIO BASE M 573,04 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 573,04 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 573,04 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 28,65 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 42,98 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 28,65 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 26,74 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 515,74 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 515,74 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Portero, Acomodador, sereno 9 conceptos

Puestos: Portero / Acomodador

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SALARIO BASE M 573,04 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 573,04 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 573,04 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 28,65 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 42,98 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 28,65 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 26,74 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 515,74 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 515,74 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Limpiadoras 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 566,02 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 566,02 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 566,02 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 28,30 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 42,45 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 28,30 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 26,41 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 509,42 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 509,42 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 1ª OFICIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE M 623,96 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 623,96 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 623,96 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 31,20 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 46,80 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 31,20 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 29,12 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 561,56 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 561,56 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Oficial de 2ª OFICIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 589,05 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 589,05 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 589,05 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 29,45 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 44,18 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 29,45 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 27,49 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 530,14 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 530,14 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Peones OFICIOS 9 conceptos
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SALARIO BASE M 566,01 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 566,01 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 566,01 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 28,30 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 42,45 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 28,30 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 26,41 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 509,41 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 509,41 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Ordenanzas OFICIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 566,01 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 566,01 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 566,01 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 28,30 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 42,45 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 28,30 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 26,41 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 509,41 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 509,41 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Técnicos PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 740,47 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 740,47 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 740,47 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 37,02 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 55,54 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 37,02 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 34,56 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 666,42 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 666,42 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Jefe de Cabinas PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 719,49 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 719,49 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 719,49 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 35,97 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 53,96 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 35,97 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 33,58 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 647,54 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 647,54 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Operador PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Operador de Cabina

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SALARIO BASE M 679,12 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 679,12 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 679,12 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 33,96 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 50,93 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 33,96 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 31,69 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 611,21 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 611,21 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.
Ayudante PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 577,91 € Salario mensual de la tabla (el anexo no rotula la unidad; el art. 25.G dice que «el salario se fijará y abonará mensualmente»). Es el «salario convenio» sobre el que se calculan la antigüedad y el salario de los contratos formativos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 577,91 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 15 de julio. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 577,91 € SAL_BASE Paga de 30 días, abonada el 20 de diciembre. En un salario mensual, 30 días son la mensualidad del salario base; el convenio no precisa si entran otros conceptos (antigüedad).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 5 %) M 28,90 € SAL_BASE*0.05 5% Importe de cada quinquenio al 5 % del salario convenio. Personal contratado desde el 01/01/1989: tres quinquenios al 5 % (tope 15 %). Personal contratado antes: del tercer al quinto quinquenio, también al 5 %.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO AL 7,5 %, CONTRATADOS ANTES DEL 01-01-1989) M 43,34 € SAL_BASE*0.075 7.5% Solo para el personal contratado antes del 01/01/1989: sus dos primeros quinquenios son al 7,5 % del salario convenio (los tres siguientes, al 5 %; tope 30 %).
FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) E 28,90 € SAL_BASE/30*1.5 150% Por cada fiesta laboral del calendario trabajada: un día de salario más el 50 % de un día de salario («30 días de salario + 1 día + 50 % de un día de salario»), abonado con la mensualidad. Calculado con el día de salario como 1/30 del salario base mensual. La empresa puede optar por un día de descanso en su lugar.
FUNCIONES MATINALES EXTRAORDINARIAS E 26,97 € SAL_BASE/30*1.4 140% Por cada función matinal extraordinaria, el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función. Calculado con el jornal como 1/30 del salario base mensual (el convenio no define el jornal; es la misma regla de 30 días que usa el art. 32). Puede desarrollarse en cada empresa con acuerdo de los representantes.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (90 %) M 520,12 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 520,12 € SAL_BASE*0.9 90% El 90 % del salario convenio de la categoría; nunca menos que el salario mínimo interprofesional vigente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de salas de exhibición cinematográfica (Cádiz)?

En 2008, el salario base va desde 618,62 € hasta 815,41 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2008, denunciado

El convenio rige cuatro años, por periodos de abril a marzo, y denunciado mantiene su vigencia hasta que lo sustituya otro.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de abril de 2004 y concluye el 31 de marzo de 2008 (art. 3).
  • Se prorroga tácitamente de año en año si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación (art. 4).
  • Si se denuncia, mantiene su vigencia mientras no lo sustituya uno nuevo (disposición final séptima).
  • La autoridad laboral de Andalucía lo tiene registrado como «Denunciado» y REGCON anota una promoción de negociación en 2024, sin documento publicado.
  • No consta en el BOP de Cádiz ninguna tabla posterior a la de abril de 2007 a marzo de 2008, ni un convenio que lo sustituya.
  • Se aplica a las empresas que explotan locales de exhibición cinematográfica en la provincia de Cádiz y a su personal en la provincia, tenga donde tenga la empresa su sede (arts. 1 y 2).

Subidas por periodos de abril a marzo

El primer periodo sube el 3 % y los tres siguientes, el IPC de los doce meses anteriores; las cuatro tablas están publicadas.

  • Abril 2004 - marzo 2005: 3 %, ya incluido en la tabla del convenio (art. 3).
  • Abril 2005 - marzo 2006: IPC de los doce meses anteriores, 3,4 % (acta de 20/04/2005).
  • Abril 2006 - marzo 2007: IPC de los doce meses anteriores, 3,9 % (acta de 25/04/2006).
  • Abril 2007 - marzo 2008: IPC de los doce meses anteriores, 2,5 % (acta de 25/07/2007).
  • Si el convenio no se denunciaba, en las prórrogas los conceptos económicos subirían el IPC más un punto (art. 4). Consta denunciado y no hay tabla publicada después de marzo de 2008: no se calcula ninguna.
  • Cláusula de descuelgue para empresas con resultados negativos en los dos años anteriores a la firma, pidiéndolo a la comisión paritaria en los veinte días siguientes a la publicación (disposición final quinta).
  • Atrasos desde el 1 de abril de 2004: antes de que acabe el mes siguiente a la firma (disposición final segunda).

Dos pagas extraordinarias de 30 días

Una el 15 de julio y otra el 20 de diciembre.

  • Paga extraordinaria de 30 días el 15 de julio (art. 6).
  • Paga extraordinaria de 30 días en Navidad, abonada el 20 de diciembre (art. 6).
  • El personal a tiempo parcial cobra las mismas pagas, calculadas sobre lo que perciba (art. 25.G).
  • El convenio no dice nada sobre prorratearlas.

Quinquenios sobre el salario convenio

La antigüedad depende de si la persona entró antes o después del 1 de enero de 1989.

  • Contratados desde el 1 de enero de 1989: tres quinquenios al 5 %, hasta un máximo del 15 % del salario convenio (art. 10).
  • Contratados antes del 1 de enero de 1989: cinco quinquenios, los dos primeros al 7,5 % y los tres restantes al 5 %, hasta un máximo del 30 % (art. 10).
  • Quien ya cobre por este concepto cantidades superiores las conserva como garantía personal.
  • La excedencia por cuidado de hijos y la de cuidado de familiares computan a efectos de antigüedad (art. 16).

Complemento por baja por enfermedad

La empresa complementa los veinte primeros días de baja por enfermedad y la hospitalización.

  • Enfermedad: durante los veinte primeros días de baja, hasta el 75 % de la base de cotización del mes anterior (art. 17).
  • Hospitalización: hasta la base de cotización del mes anterior a la baja, durante la hospitalización y los días de convalecencia inmediatos, con un máximo igual a los días hospitalizado y nunca más de un mes de convalecencia.
  • Además, las empresas complementan la prestación con una cantidad equivalente al 10 % del salario real del mes anterior a la baja; el texto no dice a qué bajas ni a qué días se aplica.
  • Los representantes colaboran con las empresas en el control de las bajas por enfermedad.
  • El convenio no regula complemento específico para el accidente de trabajo.

1.760 horas al año

Jornada máxima anual de 1.760 horas, preferentemente continuada, con cómputo cada cuatro semanas.

  • Jornada máxima anual de 1.760 horas desde 2001 (art. 9.A).
  • Jornada diaria preferentemente continuada; la partida, en un máximo de dos periodos (art. 9.B).
  • A tiempo completo, máximo de 9 horas de trabajo efectivo al día (10 por necesidades justificadas de la programación) y mínimo de 4, salvo pacto (art. 9.C).
  • 12 horas como mínimo entre jornadas (art. 9.D).
  • Cómputo cada cuatro semanas: excesos y defectos se compensan en los dos meses siguientes, y los excesos se acumulan en días completos de descanso (art. 9.E).
  • Seis días de descanso cada cuatro semanas, dos al menos consecutivos, en turnos rotativos; no se aplica a empresas que proyectan seis horas o menos al día, a cines de temporada ni a los que programan seis días o menos a la semana, que deben respetar las 36 horas semanales de descanso (art. 9.F).
  • Horas extraordinarias: las que exceden de la jornada del cuadro de horarios visado, con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 11).

30 días naturales en dos periodos

Treinta días naturales al año, partidos en dos quincenas.

  • 30 días anuales y naturales, sea cual sea la categoría o la antigüedad (art. 7).
  • Una quincena entre junio y septiembre, pactada con el delegado de personal o con la plantilla; la otra, a criterio de la empresa.
  • Turno rotatorio pactado para repartir los periodos de forma equitativa.
  • Fechas conocidas con dos meses de antelación; quien entra durante el año tiene la parte proporcional.

Funciones matinales y festivos trabajados

Dos pagos por trabajar fuera de lo ordinario, calculados sobre el salario de cada categoría.

  • Funciones matinales extraordinarias: el 140 % del jornal completo, dure lo que dure la función (art. 8).
  • Festivos del calendario trabajados: un día de salario más el 50 %, abonado con la mensualidad, o un día de descanso; elige la empresa (art. 32).
  • Las empresas que ya pagaban complemento de nocturnidad lo mantienen en la misma cuantía y condiciones (disposición final cuarta).
  • Quien sustituye a un trabajador de categoría superior cobra el sueldo de esa categoría mientras dure la sustitución (art. 22).
  • Los encargados de sala tienen derecho a una compensación o complemento, sin importe fijado (art. 38).
  • Anticipos de hasta el 90 % de lo devengado, pidiéndolos antes del día 15 (art. 13).

Fallecimiento, jubilación e invalidez

Pagos de la empresa en mensualidades de salario real, no una póliza.

  • Fallecimiento: la familia cobra de una vez cuatro mensualidades del salario real (art. 12).
  • Jubilación a los 65 años: premio de retiro de dos mensualidades de salario real (art. 14.B).
  • Cese por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: una mensualidad de salario real, dos si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 14.C).
  • El art. 14.A pacta la jubilación obligatoria a los 65 años con derecho al 100 % de la pensión, una cláusula de 2005 que hay que contrastar con la ley vigente.

Contratación y periodo de prueba

Los contratos son en principio indefinidos; el convenio regula las modalidades temporales de 2005.

  • Eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en 18 cuando se abren salas o empresas nuevas o una remodelación aumenta la plantilla, con 12 días de salario por año al terminar (art. 25.C).
  • Formación y prácticas: de seis meses a dos años, con el 90 % del salario convenio de la categoría y nunca menos que el salario mínimo (art. 25.D y E).
  • Periodo de prueba de cuatro meses solo en el contrato de fomento de la contratación indefinida; si no se supera tras más de 60 días, 15 días de salario por año (art. 26).
  • En los demás casos, prueba por escrito de dos meses como máximo, suspendida por enfermedad o accidente (art. 29).
  • Fijos discontinuos: llamamiento dentro de cada categoría o función según la mejor aptitud para el puesto (art. 27). Las ETT solo cuando los fijos discontinuos no cubran la eventualidad (art. 28).
  • Contrato de relevo a partir de los 60 años, reduciendo la jornada entre el 30 % y el 77 % (art. 25.F).

Licencias retribuidas

Permisos con sueldo íntegro, avisando y justificándolo.

  • Matrimonio: quince días.
  • Nacimiento de hijos o aborto: cuatro días.
  • Fallecimiento de cónyuge, hijo, padres o hermanos: tres días; de padres políticos: un día.
  • Matrimonio de hijos o hermanos, y primera comunión o bautizo de hijos o hermanos que convivan, en día laborable: un día.
  • Traslado de domicilio habitual: dos días.
  • Deber inexcusable y exámenes prenatales: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos, o una hora menos de jornada; la puede disfrutar el padre o la madre.
  • Las licencias se extienden a las parejas de hecho inscritas en los registros oficiales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: no obliga a contratar ninguna póliza. Los pagos por fallecimiento, jubilación e invalidez (arts. 12 y 14) son a cargo directo de la empresa, en mensualidades de salario real, y van como conceptos.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación.

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