Convenio colectivo · REGCON 99100125012013

Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales

Limpieza de edificios y locales Ámbito estatal Vigencia 23/05/2013 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOE-A-2013-5424 (23/05/2013).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. El salario de cada categoría y los pluses los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Historia del convenio

23/05/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (ámbito estatal)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

Es el convenio marco del sector desde 2013, prorrogado tácitamente cada año; sigue vigente y su última modificación es de 2026.

  • En vigor desde su publicación (23/05/2013); la vigencia inicial pactada terminaba el 31/12/2013 (art. 7).
  • Se prorroga automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa con tres meses de antelación (art. 7).
  • Fue denunciado el 30/09/2025 (sin publicación en el BOE); mientras se negocia el nuevo, se mantiene en vigor.
  • Tras la denuncia, la vigencia se extiende un máximo de 5 años (art. 7.2), salvo la Subrogación, el Régimen Disciplinario y la Clasificación Profesional, que siguen vigentes indefinidamente hasta un nuevo acuerdo (art. 7.3).

Convenio marco: qué fija el estatal y qué el convenio provincial

Es un convenio marco: los salarios y la mayoría de condiciones económicas se fijan en el ámbito provincial o autonómico; el estatal regula las materias comunes de todo el sector.

  • Se fijan en el ÁMBITO PROVINCIAL o de comunidad autónoma (art. 10): la cuantía del salario base y los complementos salariales, la estructura salarial, los conceptos extrasalariales, el abono de horas extraordinarias, la jornada, los descansos, las vacaciones, los turnos, los ascensos, la movilidad, las licencias y permisos, las excedencias y las mejoras sociales.
  • Se reservan al ÁMBITO ESTATAL (este convenio): la estructura y concurrencia de convenios, la subrogación del personal, el régimen disciplinario, la clasificación profesional, la formación para el empleo, las modalidades de contratación, el período de prueba, la igualdad de trato y la prevención de riesgos laborales.
  • Las materias reservadas al ámbito estatal no pueden negociarse en ámbitos inferiores (art. 10).
  • Para saber el salario concreto de un puesto hay que acudir al convenio de limpieza de la provincia correspondiente.

Subrogación del personal (cambio de contrata)

Cuando cambia la empresa contratista de un servicio de limpieza, la nueva empresa se subroga en el personal adscrito, garantizando la estabilidad en el empleo. Es la pieza central del sector.

  • Al finalizar, perder, rescindir o rescatar una contrata (pública o privada), el personal de la empresa saliente pasa a la nueva adjudicataria, que respeta sus derechos y obligaciones (art. 17).
  • Se subroga, entre otros: quien lleve al menos los 4 últimos meses en la contrata (cualquier tipo de contrato); quien tenga reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, maternidad…) con 6 meses de antigüedad; el personal interino que sustituya a estos; y las altas por ampliación o vacantes fijas de los 6 meses anteriores.
  • La empresa saliente debe entregar a la entrante la relación de personal y la documentación (contratos, 6 últimas nóminas, TC-2, partes de IT, liquidaciones) en un plazo de 5 a 15 días naturales (anexo I).
  • La subrogación opera también si la contrata se divide o se agrupa, y aunque el servicio se reduzca en la nueva adjudicación (subrogación parcial, punto 12 añadido en 2014).
  • No opera en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento, ni respecto de autónomos o socios cooperativistas no trabajadores.
  • Si el cliente pasa a hacer el servicio con personal propio y en el plazo de un año lo vuelve a externalizar, la nueva empresa debe incorporar al personal afectado.

Subrogación en la limpieza de aviones (aeropuertos)

En la limpieza de aviones, la subrogación se calcula en función del porcentaje de actividad perdida, mediante una tabla de ponderación por tipo de aeronave.

  • Cuando una empresa cesa en la limpieza de aviones de un cliente (compañía aérea u operador de handling), la nueva empresa subroga al personal en proporción a la pérdida de actividad (art. 18).
  • La actividad se pondera por tipo de aeronave (coeficientes de 0,32 para 4A-4B-4C hasta 3,15 para la clase 92).
  • Subrogación total si se pierde el 100 % de la actividad; parcial si es menor, aplicando una regla de reparto por categorías, jornada y antigüedad (con remanente de horas).
  • En servicios de compañías low cost sin limpieza interior (solo basuras y aguas), la subrogación afecta solo a la categoría de conductores.

Clasificación profesional (grupos y niveles)

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales; el grupo IV (personal operario) se subdivide en tres niveles funcionales.

  • Grupo I: Personal directivo y técnicos titulados de grado superior y medio (director, jefe de servicios, titulados).
  • Grupo II: Personal administrativo (jefe administrativo, cajero, oficial 1.ª y 2.ª, auxiliar, telefonista).
  • Grupo III: Mandos intermedios (encargado general, supervisor/encargado de zona o sector, encargado de grupo o edificio, responsable de equipo).
  • Grupo IV: Personal operario (especialista, peón especializado conductor/a-limpiador/a, limpiador/a).
  • Niveles funcionales del grupo IV: Nivel I (limpieza con útiles tradicionales o de uso doméstico), Nivel II (tareas con cierta práctica/riesgo, o conductor/a-limpiador/a) y Nivel III (manejo de máquinas industriales).
  • La retribución de cada nivel funcional se fija en la negociación colectiva sectorial de ámbito inferior (art. 38); quien realiza funciones de varios niveles más de dos años consolida esa retribución.

Contratación y período de prueba

La contratación preferente es la indefinida; el período de prueba depende del grupo profesional.

  • Modalidad de referencia: contrato indefinido ordinario (art. 20); el contrato de obra o servicio (ligado a la contrata) tiene una duración máxima de 4 años (art. 22).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: máximo 12 meses dentro de un periodo de 18 meses (art. 21).
  • Período de prueba: 6 meses el grupo I; 2 meses los grupos II y III; 15 días el grupo IV (personal operario) (art. 25).
  • Durante el período de prueba se percibe como mínimo la remuneración del grupo profesional de contratación; la IT interrumpe su cómputo.

Régimen disciplinario

Las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde la amonestación hasta el despido.

  • Faltas leves: hasta amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días (art. 48).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido.
  • Prescripción: las faltas leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, y en todo caso a los 6 meses de cometerse (art. 50).
  • La adenda de 2026 añadió como faltas las conductas LGTBIfóbicas (expresiones ofensivas como falta leve; ofensas/amenazas como grave; agresión o acoso por orientación/identidad sexual como muy grave).

Formación profesional

La formación se gestiona a nivel sectorial a través de una Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

  • Las partes se adhieren a los Acuerdos de Formación Profesional para el Empleo; la formación se financia preferentemente con las cuotas de formación profesional (bonificaciones y permisos individuales de formación) (arts. 41 y 43).
  • Existe una Comisión Paritaria Sectorial de Formación que estudia necesidades formativas, propone y ejecuta acciones y media en las discrepancias (art. 44).
  • El tiempo de formación necesario para el puesto se realiza dentro o fuera de la jornada, descontando en este caso el tiempo invertido (art. 42).

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